Declaración Universal de los Derechos humanos
Adoptada y
proclamada por la Resolución de la Asamblea
General 217 A (iii) del 10 de diciembre de 1948
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de
las Naciones Unidas aprobó y proclamó la
Declaración Universal de Derechos Humanos, cuyo
texto completo figura en las páginas siguientes.
Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a
todos los Países Miembros que publicaran el texto
de la Declaración y dispusieran que fuera
"distribuido, expuesto, leído y comentado en las
escuelas y otros establecimientos de enseñanza,
sin distinción fundada en la condición política de
los países o de los territorios".
Preámbulo
Considerando que la
libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen
por base el reconocimiento de la dignidad
intrínseca y de los derechos iguales e
inalienables de todos los miembros de la familia
humana;
Considerando que el desconocimiento y el
menosprecio de los derechos humanos han originado
actos de barbarie ultrajantes para la conciencia
de la humanidad, y que se ha proclamado, como la
aspiración más elevada del hombre, el advenimiento
de un mundo en que los seres humanos, liberados
del temor y de la miseria, disfruten de la
libertad de palabra y de la libertad de creencias;
Considerando esencial que los derechos humanos
sean protegidos por un régimen de Derecho, a fin
de que el hombre no se vea compelido al supremo
recurso de la rebelión contra la tiranía y la
opresión;
Considerando también esencial promover el
desarrollo de relaciones amistosas entre las
naciones;
Considerando que los pueblos de las Naciones
Unidas han reafirmado en la Carta su fe en los
derechos fundamentales del hombre, en la dignidad
y el valor de la persona humana y en la igualdad
de derechos de hombres y mujeres, y se han
declarado resueltos a promover el progreso social
y a elevar el nivel de vida dentro de un concepto
más amplio de la libertad;
Considerando que los Estados Miembros se han
comprometido a asegurar, en cooperación con la
Organización de las Naciones Unidas, el respeto
universal y efectivo a los derechos y libertades
fundamentales del hombre, y
Considerando que una concepción común de estos
derechos y libertades es de la mayor importancia
para el pleno cumplimiento de dicho compromiso;
La Asamblea
General
proclama la presente
Declaración
Universal de Derechos Humanos como ideal común por
el que todos los pueblos y naciones deben
esforzarse, a fin de que tanto los individuos como
las instituciones, inspirándose constantemente en
ella, promuevan, mediante la enseñanza y la
educación, el respeto a estos derechos y
libertades, y aseguren, por medidas progresivas de
carácter nacional e internacional, su
reconocimiento y aplicación universales y
efectivos, tanto entre los pueblos de los Estados
Miembros como entre los de los territorios
colocados bajo su jurisdicción.
Artículo 1
Todos los seres humanos nacen libres e iguales
en dignidad y derechos y, dotados como están de
razón y conciencia, deben comportarse
fraternalmente los unos con los otros.
Artículo 2
1. Toda persona tiene todos los derechos y
libertades proclamados en esta Declaración, sin
distinción alguna de raza, color, sexo, idioma,
religión, opinión política o de cualquier otra
índole, origen nacional o social, posición
económica, nacimiento o cualquier otra condición.
2. Además, no se hará distinción alguna fundada en
la condición política, jurídica o internacional
del país o territorio de cuya jurisdicción dependa
una persona, tanto si se trata de un país
independiente, como de un territorio bajo
administración fiduciaria, no autónomo o sometido
a cualquier otra limitación de soberanía.
Artículo 3
Todo individuo tiene derecho a la vida, a la
libertad y a la seguridad de su persona.
Artículo 4
Nadie estará sometido a esclavitud ni a
servidumbre, la esclavitud y la trata de esclavos
están prohibidas en todas sus formas.
Artículo 5
Nadie será sometido a torturas ni a penas o
tratos crueles, inhumanos o degradantes.
Artículo 6
Todo ser humano tiene derecho, en todas
partes, al reconocimiento de su personalidad
jurídica.
Artículo 7
Todos son iguales ante la ley y tienen, sin
distinción, derecho a igual protección de la ley.
Todos tienen derecho a igual protección contra
toda discriminación que infrinja esta Declaración
y contra toda provocación a tal discriminación.
Artículo 8
Toda persona tiene derecho a un recurso
efectivo ante los tribunales nacionales
competentes, que la ampare contra actos que violen
sus derechos fundamentales reconocidos por la
constitución o por la ley.
Artículo 9
Nadie podrá ser arbitrariamente detenido,
preso ni desterrado.
Artículo 10
Toda persona tiene derecho, en condiciones de
plena igualdad, a ser oída públicamente y con
justicia por un tribunal independiente e
imparcial, para la determinación de sus derechos y
obligaciones o para el examen de cualquier
acusación contra ella en materia penal.
Artículo 11
1. Toda persona acusada de delito tiene
derecho a que se presuma su inocencia mientras no
se pruebe su culpabilidad, conforme a la ley y en
juicio público en el que se le hayan asegurado
todas las garantías necesarias para su defensa.
2. Nadie será condenado por actos u omisiones que
en el momento de cometerse no fueron delictivos
según el Derecho nacional o internacional. Tampoco
se impondrá pena más grave que la aplicable en el
momento de la comisión del delito.
Artículo 12
Nadie será objeto de injerencias arbitrarias
en su vida privada, su familia, su domicilio o su
correspondencia, ni de ataques a su honra o a su
reputación. Toda persona tiene derecho a la
protección de la ley contra tales injerencias o
ataques.
Artículo 13
1. Toda persona tiene derecho a circular
libremente y a elegir su residencia en el
territorio de un Estado.
2. Toda persona tiene derecho a salir de cualquier
país, incluso del propio, y a regresar a su país.
Artículo 14
1. En caso de persecución, toda persona tiene
derecho a buscar asilo, y a disfrutar de él, en
cualquier país.
2. Este derecho no podrá ser invocado contra una
acción judicial realmente originada por delitos
comunes o por actos opuestos a los propósitos y
principios de las Naciones Unidas.
Artículo 15
1. Toda persona tiene derecho a una
nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su
nacionalidad ni del derecho a cambiar de
nacionalidad.
Artículo 16
1. Los hombres y las mujeres, a partir de la
edad núbil, tienen derecho, sin restricción alguna
por motivos de raza, nacionalidad o religión, a
casarse y fundar una familia, y disfrutarán de
iguales derechos en cuanto al matrimonio, durante
el matrimonio y en caso de disolución del
matrimonio.
2. Sólo mediante libre y pleno consentimiento de
los futuros esposos podrá contraerse el
matrimonio.
3. La familia es el elemento natural y fundamental
de la sociedad y tiene derecho a la protección de
la sociedad y del Estado.
Artículo 17
1. Toda persona tiene derecho a la propiedad,
individual y colectivamente.
2. Nadie será privado arbitrariamente de su
propiedad.
Artículo 18
Toda persona tiene derecho a la libertad de
pensamiento, de conciencia y de religión; este
derecho incluye la libertad de cambiar de religión
o de creencia, así como la libertad de manifestar
su religión o su creencia, individual y
colectivamente, tanto en público como en privado,
por la enseñanza, la práctica, el culto y la
observancia.
Artículo 19
Todo individuo tiene derecho a la libertad de
opinión y de expresión; este derecho incluye el de
no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y
el de difundirlas, sin limitación de fronteras,
por cualquier medio de expresión.
Artículo 20
1. Toda persona tiene derecho a la libertad de
reunión y de asociación pacíficas.
2. Nadie podrá ser obligado a pertenecer a una
asociación.
Artículo 21
1. Toda persona tiene derecho a participar en
el gobierno de su país, directamente o por medio
de representantes libremente escogidos.
2. Toda persona tiene el derecho de accceso, en
condiciones de igualdad, a las funciones públicas
de su país.
3. La voluntad del pueblo es la base de la
autoridad del poder público; esta voluntad se
expresará mediante elecciones auténticas que
habrán de celebrarse periódicamente, por sufragio
universal e igual y por voto secreto u otro
procedimiento equivalente que garantice la
libertad del voto.
Artículo 22
Toda persona, como miembro de la sociedad,
tiene derecho a la seguridad social, y a obtener,
mediante el esfuerzo nacional y la cooperación
internacional, habida cuenta de la organización y
los recursos de cada Estado, la satisfacción de
los derechos económicos, sociales y culturales,
indispensables a su dignidad y al libre desarrollo
de su personalidad.
Artículo 23
1. Toda persona tiene derecho al trabajo, a la
libre elección de su trabajo, a condiciones
equitativas y satisfactorias de trabajo y a la
protección contra el desempleo.
2. Toda persona tiene derecho, sin discriminación
alguna, a igual salario por trabajo igual.
3. Toda persona que trabaja tiene derecho a una
remuneración equitativa y satisfactoria, que le
asegure, así como a su familia, una existencia
conforme a la dignidad humana y que será
completada, en caso necesario, por cualesquiera
otros medios de protección social.
4. Toda persona tiene derecho a fundar sindicatos
y a sindicarse para la defensa de sus intereses.
Artículo 24
Toda persona tiene derecho al descanso, al
disfrute del tiempo libre, a una limitación
razonable de la duración del trabajo y a
vacaciones periódicas pagadas.
Artículo 25
1. Toda persona tiene derecho a un nivel de
vida adecuado que le asegure, así como a su
familia, la salud y el bienestar, y en especial la
alimentación, el vestido, la vivienda, la
asistencia médica y los servicios sociales
necesarios; tiene asimismo derecho a los seguros
en caso de desempleo, enfermedad, invalidez,
viudez, vejez u otros casos de pérdida de sus
medios de subsistencia por circunstancias
independientes de su voluntad.
2. La maternidad y la infancia tienen derecho a
cuidados y asistencia especiales. Todos los niños,
nacidos de matrimonio o fuera de matrimonio,
tienen derecho a igual protección social.
Artículo 26
1. Toda persona tiene derecho a la educación.
La educación debe ser gratuita, al menos en lo
concerniente a la instrucción elemental y
fundamental. La instrucción elemental será
obligatoria. La instrucción técnica y profesional
habrá de ser generalizada; el acceso a los
estudios superiores será igual para todos, en
función de los méritos respectivos.
2. La educación tendrá por objeto el pleno
desarrollo de la personalidad humana y el
fortalecimiento del respeto a los derechos humanos
y a las libertades fundamentales; favorecerá la
comprensión, la tolerancia y la amistad entre
todas las naciones y todos los grupos étnicos o
religiosos, y promoverá el desarrollo de las
actividades de las Naciones Unidas para el
mantenimiento de la paz.
3. Los padres tendrán derecho preferente a escoger
el tipo de educación que habrá de darse a sus
hijos.
Artículo 27
1. Toda persona tiene derecho a tomar parte
libremente en la vida cultural de la comunidad, a
gozar de las artes y a participar en el progreso
científico y en los beneficios que de él resulten.
2. Toda persona tiene derecho a la protección de
los intereses morales y materiales que le
correspondan por razón de las producciones
científicas, literarias o artísticas de que sea
autora.
Artículo 28
Toda persona tiene derecho a que se establezca un
orden social e internacional en el que los
derechos y libertades proclamados en esta
Declaración se hagan plenamente efectivos.
Artículo 29
1. Toda persona tiene deberes respecto a la
comunidad, puesto que sólo en ella puede
desarrollar libre y plenamente su personalidad.
2. En el ejercicio de sus derechos y en el
disfrute de sus libertades, toda persona estará
solamente sujeta a las limitaciones establecidas
por la ley con el único fin de asegurar el
reconocimiento y el respeto de los derechos y
libertades de los demás, y de satisfacer las
justas exigencias de la moral, del orden público y
del bienestar general en una sociedad democrática.
3. Estos derechos y libertades no podrán, en
ningún caso, ser ejercidos en oposición a los
propósitos y principios de las Naciones Unidas.
Artículo 30
Nada en esta Declaración podrá interpretarse en el
sentido de que confiere derecho alguno al Estado,
a un grupo o a una persona, para emprender y
desarrollar actividades o realizar actos
tendientes a la supresión de cualquiera de los
derechos y libertades proclamados en esta
Declaración.