Opinión sobre la tesis del presidente de la COPRE relativa a la convocatoria de una Asamblea Constituyente
Especial atención merece la tesis sostenida por el Dr. Combellas en la última parte de su ensayo ("Asamblea Constituyente: salida democrática a la crisis". COPRE. Folletos para la discusión N° 18. Caracas, 1992.) de que, dado el actual ordenamiento constitucional, si no se quiere romper el hilo constitucional, cualquier procedimiento de convocatoria a una Asamblea Constituyente se inicia necesariamente en el Congreso Nacional
Ciertamente, desde el punto de vista meramente jurídico la argumentación es impecable. Según quedo redactada la Constitución vigente del 61, no hay modo de evitar que el proceso de convocar a una Asamblea Constituyente parta de una primera actuación del Congreso destinada a reformar previamente la misma Constitución. Pero a esta tesis se le puede hacer, cuando menos, un par de objeciones:
PRIMERA: ¿Qué sucede si los miembros del Congreso, por las razonas que fuere, se niegan permanentemente a realizar la reforma inicial que se requiere para establecer el procedimiento de convocatoria a una Asamblea Constituyente? De ser así, el poder constituyente originario del pueblo soberano nunca podría manifestarse y la Asamblea Constituyente instalarse. Se daría el absurdo político y constitucional de que el poder constituyente quedaría "secuestrado" indefinidamente por un poder constituido que se deriva de él. Sencillamente inaceptable, si realmente creemos en el principio democrático fundamental de la soberanía popular.
SEGUNDA: Lo que no se toma en consideración es que los temas del Poder Constituyente y de la Asamblea Constituyente tienen que se analizados más con criterios políticos que con criterios jurídicos, pues se refieren a fenómenos que están más del lado político de la frontera que une o separa a la política y el derecho. El Derecho Constitucional tiene su origen y fundamento en un acto político precedente que le da vida y significado.
Por tanto, lo que es efecto no puede erigirse en causa. La Constitución democrática no es más que la expresión jurídico-política de la voluntad popular, y una Constitución específica es sólo la expresión particular histórico concreta de esa voluntad. La Constitución puede perder vigencia, la voluntad del pueblo no. La voluntad popular se encarna permanentemente en las nuevas generaciones, y no puede entonces quedar sometida ni condicionada a lo que fue la voluntad popular del pasado. En consecuencia el Poder Constituyente Originario, que no es otro que la voluntad pueblo, está siempre más allá de cualquier Constitución. De allí que la tesis del mantenimiento del hilo constitucional, no puede ser alegada para impedir que esa voluntad se manifieste.
Por otra parte, el problema de convocar el poder constituyente originario para que manifieste si desea o no elegir a una Asamblea Constituyente, no es tanto de legalidad como de legitimidad política. Sólo quien tenga verdadera aceptación en el pueblo se hallará en condiciones de hacer esa convocatoria. Por consiguiente, aunque no esté previsto en la Constitución, un Presidente recién electo por el pueblo mediante el libre ejercicio del sufragio universal posee esa legitimidad y puede, basado en ella, convocar al pueblo a pronunciarse sobre si desea o no elegir una Asamblea Constituyente.
El presente material fue preparado por el Prof. Pedro Guevara
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Elementos para la discusión acerca del Proceso Constituyente que se propone.
Más allá del concepto de Constitución puramente jurídico o formal, nos interesa ubicarnos en la perspectiva histórica y social de un conjunto de normas que se dirigen a establecer las bases fundamentales de organización de una colectividad determinada. La Constitución de un Estado coincide con su organización, en cuanto ésta la significa como producto de una actividad humana consciente, y sólo de ella. Ambas– la Constitución de un Estado y su Organización– se refieren a la forma o estructura de una situación política real, que se renueva constantemente (o al menos, está en la posibilidad de hacerlo) mediante actos de voluntad humana (Es la Constitución política, como una realidad social). Dentro de la Teoría del Estado, la Constitución ocupa– por tanto–un lugar de importancia, si la consideramos en su valor dinámico, y no estático. De esta última forma (lo que se denomina Constitución Jurídicamente Objetivada, que es una valoración exclusiva del campo del Derecho y no de lo social o de lo histórico), la Constitución pareciera no remitirse al sujeto humano, en cuanto a que es susceptible de renovarse constantemente por la acción colectiva de los hombres, que es lo que nos interesa relievar.
Siguiendo en la perspectiva de análisis que se considera debe fundamentar nuestra posición,una Constitución, es Ley fundamental de un país no por razones lógico–jurídicas, sino por razones políticas.Son los factores reales de poder los que la sustentan y hacen posible, Cuando ese poder se halla en la voluntad popular, como un todo, que se expresa en una mayoría que aspira cristalizar la opinión o sentimiento de ese todo, es la voluntad popular la que se expresa como" factor de Poder real" e impone un texto Constitucional determinado. Es lo que se llama la "Soberanía popular", concepto de suma importancia a los efectos de nuestro planteamiento. Para graficar lo antes dicho, usemos una expresión de LASALLE, en torno a este tema:"Un rey a quien obedecen el ejercito y los cañones, es un fragmento de Constitución". Este autor, en su texto "¿Qué es una Constitución?", agrega que "una nobleza influyente, la gran burguesía, los banqueros, la pequeña burguesía y la clase obrera, son otros tantos fragmentos de Constitución", en referencia a una sociedad de intereses múltiples, con factores de poder real distintos y desiguales. Vista de esa manera, la Constitución es en esencia la suma da factores reales de poder que rigen en un país, que se erigen en derecho a través de un texto escrito al cual llamamos "Constitución". Así, podemos deducir que los problemas constitucionales no son problemas de Derecho, sino de Poder, por lo que una Constitución escrita sólo tiene valor y vigencia real– lo que pudiéramos llamar Legitimidad– en la medida en que expresa claramente su fidelidad a los factores reales de poder que imperan en una sociedad dada, en un momento dado.
Ya en el concepto Aristotélico de Constitución se observa ese ingrediente político que la fundamenta :"el principio según el cual están ordenadas las autoridades públicas, especialmente la superior a todas: la soberana". Y para Garcia Pelayo, existe en la Constitución un momento de organización política de la sociedad, pero "en correlación con el mismo, opera también un importante momento social y económico". El supuesto fundamental de la seguridad jurídica que una Constitución racionaliza, es la afirmación de la soberanía de la Constitución. "En consecuencia– afirma–el concepto racional de Constitución no es, como quiera mostrar una fácil crítica sociológica– algo sin conexión con la realidad social, sino por el contrario algo perfectamente vinculado con una situación social concreta, que adquiere sentido dentro de esa realidad y que, por tanto, lo pierde cuando aquella se transforma", lo que pone en evidencia el sentido político del concepto de Constitución, que es lo que nos interesa relievar en estas lineas.– Para este autor, se despersonaliza la Soberanía,lo que lo lleva a afirmar como una característica del concepto racional de Constitución, el que es ella la Soberana: "Si la Soberanía es el poder de mando sin excepción, y si todas las facultades de mando son tales en cuanto que son expresión y se mueven dentro del ámbito de la Constitución, es claro que la Constitución es soberana, puesto que todos los poderes de mando lo son en virtud de ella".
Para nosotros, sin embargo, lo fundamental es personalizar esa Soberanía, no como expresión formal o jurídica de la propia Constitución, sino como fuerza que es capaz de crearla y de transformarla. Afirmamos, por tanto, que la Soberanía que es anterior y debe preceder a la Constitución misma, como concepto dinámico,se personaliza en el Pueblo, sujeto colectivo que es quien determina la manera en que ha de organizarse la sociedad que él forma, cómo han de distribuirse los poderes en ella, y de que manera los ciudadanos habrán de ser sujetos beneficiarios del bienestar y de la prosperidad.– Es este el contenido del artículo 4º de nuestra Constitución Nacional ,que establece: "La soberanía reside en el pueblo, quien la ejerce mediante el sufragio, por los Organos del Poder Público".
Bajo la influencia del pensamiento que rechaza la revelación y que todo quiere explicarlo mediante el razonamiento,el Racionalismo puesto en boga en el siglo XVIII, las primeras colonias inglesas que formaron los Estados Unidos de Norteamérica, se dieron a sí mismas una forma autónoma de organización política estable, elaborando sus propias Constituciones (1776). Luego, en Europa, bajo la misma influencia, tuvo lugar la más importante de cuantas Asambleas Constituyentes se hayan dado en la historia: la Asamblea Nacional de Francia (1789), que fue decisiva para sellar la Revolución, lo que se hizo. igualmente, sobre la base de la Soberanía del Pueblo, concepto que nos interesa resaltar en estos párrafos, como expresión primaria de todo Poder.
En cuanto al "sufragio", que se inserta en el texto del art 4º para el ejercicio de la Soberanía Popular, si bien es una institución que nace de las democracias representativas, antes que un Derecho debe considerarse, por su preeminencia, como la fuente de la cual mana la Soberanía. Sólo exige, por tanto, que la Soberanía se ejerza por el pueblo mediante la expresión de opinión individual, por parte de quienes lo integran .
Desde luego que en materia de tanta importancia y de tan antigua data en la humanidad, existen tantos conceptos y definiciones de Constitución, como autores han escrito sobre ella . Pero , a los fines de nuestra propuesta, lo que es importante es extraer algunas lineas fundamentales de carácter conceptual, que nos permitan racionalizar y fundamentar esa propuesta, que es sin duda el centro y la esencia del conjunto de nuestras ofertas de cambio y transformación para Venezuela, y requisito indispensable para el cumplimiento cabal del Programa de Gobierno.
EL PROBLEMA DE LA SOBERANIA.
Desde el Siglo XVIII el concepto de Soberanía toma características universalistas a partir de los escritos de Montesquieu, Rousseau y otros autores, que contenían la reacción contra las Monarquías absolutas de Europa . Entonces toma el rango de instrumento de predominio de la burguesía contemporánea. Sin embargo, la noción de Soberanía popular fue proclamada desde antiguo por Sócrates y Platón, y afirmada luego por Teólogos como Belarmino y Suárez. Nuestra Constitución de 1811 visiblemente inspirada en el "Contrato Social" expresa:
"Después de constituidos los hombres en sociedad han renunciado a aquella libertad ilimitada y licenciosa"...asegurando mediante "el pacto social a cada individuo, el goce y posesión de sus bienes sin lesión del derecho que los demás tengan a los suyos".
"Una sociedad de hombres reunidos bajo unas mismas leyes y costumbres y gobiernos, forma una Soberanía"
"La Soberanía de un país, supremo poder de reglar y dirigir equitativamente los intereses de la comunidad, reside pues, esencial y originalmente en la masa general de sus habitantes, y se ejercita por medio de apoderados o representantes de éstos, nombrados y establecidos conforme a la Constitución" Esa Soberanía popular es la que establece las bases sobre las cuales se organizará la sociedad y se crearán las Instituciones fundamentales del Estado. Es decir que estos Organos e Instituciones derivan de la Constitución sus poderes y competencias, por lo que no pueden ser ellos mismos creadores de esta Constitución, ni ha de caber dentro de sus competencias el sustituirla por otra, pues ello sería anularse a sí mismos al tiempo que niegan la Soberanía que los produjo. Los poderes constituidos no pueden crear o sustituir por sí mimos el esquema constitucional. He ahí la distinción entre Poder Constituyente y Poder Constituido. Aquel, dimana de la propia Soberanía Popular; y éste, es expresión de esa Soberanía en un texto vigente y aceptado como tal. El concepto voluntarista (el sujeto titular de la Soberanía) penetra el concepto racional (normativismo de la constitución).
Nuestra Constitución Nacional, es Rígida ( dentro de la antigua clasificación que las separa en Rígidas y Flexibles, atendiendo al criterio del mayor o menor grado de dificultad que se exija para su Reforma) por cuanto establece una serie de requisitos de estricto cumplimiento para su Reforma o su Enmienda. Ha de entenderse, así, que también exige requisitos de necesaria realización, para su sustitución por otro texto. Ello supone la distinción entre el Poder Constituyente y el Poder Legislativo Ordinario, así como la concepción de la Superlegalidad Constitucional. Todo ello, a pesar de que en nuestro texto el propio Congreso Nacional puede Reformar o Enmendar la Constitución, pero observando un procedimiento distinto y más exigente que el que se establece para la aprobación de leyes comunes, lo que ha sido también tomado de la Constitución de los EEUU, que es un ejemplo típico de Constitución Rígida (por contraposición a la Constitución Inglesa, que es el paradigma de las Constituciones Flexibles, por cuanto el Parlamento encierra los poderes Constituyente y legislativo ordinario).
SUJETO DEL PODER CONSTITUYENTE.
En virtud de lo antes dicho, es claro que el Poder Constituyente reside en el Pueblo, que es quien detenta la Soberanía y puede ejercerla. Tal y como sucede en el ámbito del Derecho Privado con los entes de carácter asociativo, su Estatuto sólo puede ser obra de los individuos por los cuales y entre los cuales está fundado. La propia organización Estatutaria, en este símil, tiene por elemento generador en sus comienzos, una voluntad que es anterior a la voluntad social y externa a ella, que es la voluntad de los fundadores de la asociación considerados como individuos. Trasladando tales conceptos al Derecho Público, dentro de la Teoría del Estado y el Derecho Constitucional se admite que el estatuto orgánico por medio del cual una pluralidad de individuos, que concurren a la formación de una nación, se constituyen en un cuerpo estatal unificado, debe ser obra de estos mismos hombres y no de otros. Por ello se afirma que la Soberanía primaria u originaria– el Poder Constituyente– reside en el pueblo; en la totalidad y en cada uno de sus miembros.
Cuando se habla de Poder Constituyente, se remite a la existencia no de un simple poder social intranscendente, sino de una manifestación de Poder de normación autónoma, según la cual es la propia colectividad la que tiene que decidir sobre su organización política y sobre su destino histórico. A partir de la "Exposición razonada" que Sieyés (Emmanuel Sieyes "¿Qué es el Tercer Estado?") expuso al Comité de la Constitución, el 20 y 21 de julio de 1789, se sentaron las bases de este Poder, diferenciandose de los Poderes Constituidos, convirtiendose esta idea en "la piedra angular del constitucionalismo y por ende de la garantía de la libertad y la dignidad del hombre". Sieyés con su doctrina afirma y corona la teoría del "Contrato social" y la "voluntad general" , de Rousseau, tomando en cuenta los importantes avances en esta materia, hechos por los Constituyentes de los nacientes EEUU. Mediante estos desarrollos, y a partir de Rousseau, se transforma un sistema ideológico en un sistema institucional. Afirma Sieyés: "la nación existe ante todo, es el origen de todo. Su voluntad es siempre legal, es la ley misma. Antes que ella y por encima de ella sólo existe el Derecho natural". La idea central se expresa en que es el pueblo soberano el que se dicta su propio estatuto social, y por encima del pueblo sólo está Dios, por lo que cuando "el pueblo habla, habla Dios," frase esta que ha venido siendo usada reiteradamente por nuestro Candidato , y que ahora se inserta dentro de este conjunto de ideas, con la intención de darles aún más peso y vigencia.
Por lo anterior es que se considera que el Poder Constituyente es ilimitado. El pueblo al constituirse originariamente en Estado y darse las bases de su ordenamiento jurídico, no se halla condicionado en forma alguna por ninguna norma de orden positivo. Puede elegir el régimen político que considere adecuado, reglar y organizar el funcionamiento del Gobierno, así como las relaciones que han de darse entre este y los ciudadanos. Es lo que se ha llamado la infinitud e inmediatez de la voluntad popular, por cuanto ella no puede ser limitada, y es anterior y superior a todo procedimiento de legislación constitucional. Por ello, ninguna Ley constitucional, ni tampoco una Constitución, puede señalar un Poder Constituyente y prescribir la forma de su actividad. Cierto que en esta génesis se encuentra el pueblo constreñido a respetar ciertos valores naturales y absolutos, que se colocan por sobre el constituyente y dimanan de "lo divino", o del propio orden de las cosas que se contiene en la naturaleza. La vida, la libertad y la dignidad del hombre, se colocan en tal rango, entre otros valores.– Todos estos rasgos y elementos, corresponden al poder constituyente , que asume su histórica tarea no sólo para crear un Estado o República, sino también cuando quiere sustituir una Constitución por otra, porque siempre se trata de la Soberanía Popular que se ejerce, para introducir cambios que se consideran necesarios en su texto, y que comportan una nueva estructura y ordenamiento de Poder en la sociedad.
Por el contrario, el Poder Constituido es , en su propia esencia, limitado y mediato. Además de las restricciones que derivan de lo natural, de "lo divino", del "derecho natural",o del propio orden de las cosas–como quiera pensarse– el constituido está sujeto a los procedimientos y condiciones que le establece la Constitución que ha sido dictada por el constituyente.
En Venezuela, las normas constitucionales recogen la existencia y función de cada uno de esos poderes constituidos.
El art 4º, ya antes mencionado, establece de que manera la Soberanía reside en el pueblo y como éste debe ejercerla por el sufragio, mediante el voto , que es la expresión de voluntad individual. La mención "por los Organos del Poder Público" se incluye dada la naturaleza de Representatividad que tiene el Gobierno de la República (artº 3º). De esta manera, el pueblo ejerce su voluntad mediante el sufragio, y esta voluntad se expresa–entre otras formas– en la creación de "Organos" que por asumir las funciones del Estado son de Poder Público. No debe ni puede entenderse esto como una limitante para el ejercicio de la soberanía por el pueblo, pues la Doctrina y la Teoría Jurídicas y Políticas universalizadas lo niegan enfáticamente, y no podía ser esa la intención del constituyente de 1961. Organos de Poder Público deben nacer, necesariamente, de todo proceso Constituyente que desemboque en un nuevo texto, puesto que sin tales Organos no podrá ni ejercerse ni expresarse la voluntad del Estado, ni realizarse los actos que correspondan al Gobierno de ese Estado. Y en cuanto al "sufragio", baste con que la voluntad del pueblo se manifieste mediante el voto, cualquiera sea la forma que para ello se emplee, para que se reconozca que ejerce la Soberanía que en él reside. Ante la imposibilidad de que la manifestación de voluntad individual, de cada uno de los integrantes de esa categoría social– "pueblo"– se realice a través de su voz en una asamblea– como pudo hacerse en la antigüedad– la exigencia del "sufragio" busca cumplir el que se atienda a la opinión que cada uno expresa en el proceso de formación de esa voluntad social, que es la Soberanía popular.
El Título X de la Constitución, se dedica a regular el procedimiento que ha de seguirse por el Poder Legislativo (constituido) para introducir Enmiendas o Reformas a la Constitución, lo que puede interesarnos en alguno de los supuestos que luego abordaremos, hacia la idea de juridizar a plenitud el Proceso Constituyente que estamos proponiendo, y en lo relacionado con la forma de Convocatoria de la Constituyente, como una de las etapas de este Proceso.
El Titulo XI se dedica a establecer y sancionar las causas en las que se considera se interrumpe la vigencia de la Constitución, de manera arbitraria o ilegal. Particularmente nos interesa resaltar una de las causas: "derogar la Constitución por medios distintos a los que ella misma dispone". Nuestra propuesta Constituyente se inserta dentro de una propuesta general de carácter Electoral, y busca establecer un nexo o vínculo político, social y jurídico entre uno y otro hecho. Dentro de las transformaciones y cambios que se proponen en nuestro Programa de Gobierno, con la candidatura de HChF a la cabeza, la que los posibilita , viabiliza y temporaliza históricamente es la propuesta de una Constituyente– No se trata por tanto de una ruptura violenta o extra–institucional de la vigencia Constitucional, y así tenemos que exponerla y razonarla cada vez que la hagamos pública.
EL PROBLEMA DE LA LEGITIMIDAD DE LA CONSTITUCION.
La Legitimidad de la Constitución remite a un problema esencialmente Político, y no Jurídico, y a la necesidad de que el acto constituyente sea la expresión de la genuina y auténtica voluntad del pueblo, surgida en forma mayoritaria, sin asomos de fraude, de vicios o de violencia. Ha de ser por ello, una manifestación de la sociedad civil considerada en su conjunto, en las distintas formas que asume para expresarse, en lo social, lo económico, lo político.
Distinto es el problema de la VALIDEZ DE LA CONSTITUCION, eminentemente jurídico. Baste decir que si el Poder Constituyente originario se ejerce como expresión de la Soberanía Popular, no podrá sujetarse a ninguna condición positiva, pues como ya hemos dicho es infinito y es inmediato. Y en cuanto a la Validez de la Constitución nacida del Poder Constituido (caso de la Constitución de 1961), no vale la pena detenernos por ser materia ajena a nuestra actual propuesta.
Luego de establecer que es una Constitución, que es y de donde nace el Poder Constituyente, y como se basa en el principio de la Soberanía que reside originariamente en el pueblo (art 4 de la Const Nal), se hace necesario remitirnos a las causas sociales, económicas y políticas que se encuentran en la base de nuestra propuesta, las que damos por todos suficientemente conocidas. La consideración fundamental es la de que en Venezuela se ha perdido la legitimidad tanto de la organización socio–política–económica que ha adoptado la República, como de las Instituciones que la han representado. Esa pérdida de legitimidad institucional se manifiesta de manera trascendente en la PERDIDA DE LEGITIMIDAD del texto que las creó, que es la Constitución de 1961. Se hace necesario incorporar a un nuevo texto fundamental, las bases de lo que ha de ser una nueva sociedad, una nueva República–la V República– por lo que debe hacerse una formulación de las etapas que han de integrar un PROCESO CONSTITUYENTE. – Es decir, la Constituyente no se agota en la propuesta de una nueva Constitución, sino que es un Proceso que se desarrolla y tiende a cumplirse– en nuestra opinión– en seis (6) etapas, que son;
1ª) etapa socio–cultural, o de promoción, en la que se deja sentir la necesidad de cambios importantes, a partir de fenómenos y circunstancias que profundizan el malestar popular (elemento objetivo), y se va formando gradualmente la conciencia, en un sector mayoritario del pueblo, de la necesidad de incorporarlos a un texto escrito (elemento subjetivo). En esta etapa deben prefigurarse tanto las características y naturaleza del proceso constituyente que se inicia, como el contenido fundamental de lo que habrá de ser la nueva Constitución Nacional, cuyas bases deben traducir en lo fundamental nuestro Programa de Gobierno. Es importante que tales bases contengan los elementos necesarios que se dirijan a resolver los grandes y graves problemas de cada uno de los sectores sociales que integran nuestra población, especialmente aquellas que más interesan a nuestro Proyecto, así como las propuestas generales de transformación y cambio social.– En la medida en que esos sectores perciban el Proceso Constituyente como algo que se vincula con las causas que generan sus problemas, y que se propone resolverlos, en esa misma medida esta etapa se cumplirá en forma suficiente.– En mi opinión, eta etapa se inició desde las primeras propuestas de Constituyente surgidas tanto de HChF y el MBR 200 como de otras organizaciones o personalidades revolucionarias o progresistas, después de operarse la ruptura de la Legitimidad institucional con el estallido popular del 28F89, y los alzamientos militares del 4F y 28N 92.– Lo que distinguirá esta propuesta de otras parecidas que surgen de sectores opuestos a los intereses populares– aunque finjan compartirlos– será el contenido del Proceso, la conformación de la Asamblea, y el Proyecto de Constitución que se lleve a esa Asamblea Constituyente. Las características fundamentales que exhibe nuestra propuesta, son las de dirigirse a un Proceso PATRIOTICO, DEMOCRATICO, POPULAR Y PARTICIPATIVO con contenidos de auténticos cambios y transformaciones tanto económicos, como políticos y sociales, en sintonía con las expectativas de la mayoría de la población Venezolana, que se siente representada en HCh F.
2ª) etapa compromisoria. Es el momento en el cual , establecida la conciencia en la sociedad acerca de la necesidad de la Constituyente, ésta asume y concerta un compromiso de echarla adelante, mediante un acto formal y concreto . En los casos en que se halla previsto el mecanismo de consulta en la Constitución Nacional (referendo u otro semejante) esta etapa se cumple mediante la realización de esa consulta. Si no existen mecanismos previstos para la Consulta acerca de le pertinencia o nó de una Constituyente, debe establecerse el momento en el cual se consolida socialmente el compromiso para continuar concretando el proceso Constituyente. No existiendo en Venezuela la previsión normativa que pueda llevar a la apertura formal de un proceso Constituyente, debe entenderse que– en el contexto de un proceso electoral– el propio acto de votación por quien propone echar adelante un proceso Constituyente, es el cumplimiento de la etapa compromisoria. –H.Chávez ha definido este momento como "el nuevo Contrato Social", haciendo alusión a la figura Roussoniana.– Puede pensarse en la posibilidad– ya asomada hace unos años, en otro contexto por P.P Aguilar (Copei)– de exigir que se incluya en el Tarjetón, o junto a él, una forma que permita que los votantes se pronuncien respecto a la procedencia de un Referendo Pro–Constituyente. De esta manera , la Soberanía Popular– que elige los Poderes Públicos el 6 de diciembre de 1998– establecería para ellos su voluntad superior de que se presente a Referendo la propuesta Constituyente. Tendría las ventajas de: a) la consulta aparecería vinculada a la decisión de voto, en el sentido de que quien decida votar por HChF votaría a favor del Referendo, y quien desee la Constituyente , aun sin votar por HchF, tendría la posibilidad de manifestarlo. b) En la hipótesis única y asertiva de que HChF llegue a la Presidencia, encontraría el camino allanado para impulsar el proceso, independientemente del número de parlamentarios que se obtengan, puesto que la voluntad popular ya ha indicado que éstos deben proceder a incluir en la Constitución la figura del Referendo Constituyente. En este sentido, la Reforma de la Constitución (que no Enmienda, cuyo proceso es mucho más complicado) se votaría en la forma que se señala en el art 246 C.N (es decir, como una Ley ordinaria puesto que no se haría necesario el trámite de iniciativa); y consistiría en un sólo artículo, a continuación del art 4º, que se refiera a la forma que en que se somete al sufragio( que es la forma como se ejerce la soberanía por el pueblo) la materia Constituyente. Una vez efectuado el Referendo, con resultado positivo, se pasaría a la siguiente etapa.
Lo negativo de esta Hipótesis (inclusión de Consulta en el Tarjetón electoral) , es que podría ser rechazada la propuesta de Constituyente por la voluntad popular, ya que los votantes expresarían su opinión sin atarla necesariamente a la idea de una Candidatura triunfante, lo que le resta impulso y vigor al proceso.
Si no se da la inclusión en el tarjetón de la consulta para que el pueblo exprese su voluntad , o no la encontramos un medio idóneo para avanzar en el Proceso Constituyente, debemos considerar que el compromiso se sella entre el Pueblo y nosotros, con HChF a la cabeza, el 6 de diciembre de 1998. Pediremos al Pueblo que al votar por HChF, exprese su decisión de que vayamos hacia la Constituyente.
3ª) etapa de convocatoria. Una vez cumplida la anterior, llega el momento histórico en el que ha de convocarse la Constituyente por medio de mecanismos previstos o nó en la Constitución vigente, con la sola condición fundamental de que la decisión se apoye en la voluntad popular que es la que expresa la soberanía, y que en la convocatoria se establezcan los requisitos y características que deberá tener el proceso constituyente en adelante, y particularmente la integración de la Asamblea Nacional Constituyente. Esta etapa se da separadamente de la compromisoria en lo casos en que no existe una norma jurídica que permita la consulta popular para echar adelante la Constituyente. En Venezuela, en ausencia de una norma como esa, la etapa del compromiso se da mediante el propio acto de votación– como ya quedó dicho– y la etapa de convocatoria se da por la vía de un acto o decisión legislativa o ejecutiva, según el caso. En el supuesto de que la elección nacional produzca un Parlamento con suficiente mayoría (2/3 partes) que represente los intereses pro–Constituyentes, de acuerdo con el planteamiento de un proceso popular y democrático, la convocatoria se haría mediante la Reforma de la Constitución Nacional con la inclusión de un solo artículo, que incluya el mecanismo del Referendo o Consulta Nacional para que el pueblo se pronuncie directa y universalemnte sobre la procedencia de la Constituyente. Si la elección Nacional produce un Parlamento de composición mayoritariamente adversa a la propuesta de una Constituyente popular y patriótica, la convocatoria del referendo tendría que hacerse por el Presidente de la República, bajo el supuesto de que nuestro Candidato sea elegido como tal en los comicios de Diciembre de 1998. En este caso, sería mediante la figura jurídica de un Decreto, sustentado en la concepción de una consulta que se dirige al titular de la Soberanía, en forma primigenia y original, que es el Pueblo, para que este se pronuncie al respecto.– Debe entenderse que si en la Constitución al mismo tiempo que se reconoce que la Soberanía reside en el pueblo, no se incluyen mecanismos para consultarlo en casos de trascendencia, puede el Presidente de la República hacerlo mediante la figura de un Decreto. En este sentido la materia contenida en el Título IX de la Constitución, deja ver las potestades que se ejercerían en un caso que, si no es igual, también se dirige a atender un estado de emergencia institucional.
4ª) etapa de conformación. Una vez hecha la Consulta popular y aprobada la Constituyente, se pasa a la Convocatoria de la misma, la que debe contemplar no sólo los aspectos temporales de su realización, sino los que refieren a la composición social que habrá de elegir representantes a la Asamblea. No puede ser el partidismo político organizado el que determine esa composición. En absoluto. Puede pensarse en una composición proporcional en la que la mayoría debe provenir de la voluntad de la sociedad civil organizada a través de las distintas formas que ella adopta para el cumplimiento de los distintos objetivos profesionales o de trabajo, culturales, ecológicos y ambientales, deportivos, artísticos. Debe precisarse en un texto escrito, sobre la base del contenido que se dio desde el inicio del proceso, y de lo que se aprobó a través de la Reforma de la Constitución, o del Decreto Ejecutivo. En esta etapa es de importancia fundamental, para que se conforme el Poder Constituyente, hacer la propuesta pública de un Proyecto de Constitución Nacional, del cual las bases del Programa de Gobierno de HCHF y de la V República, deben formar parte, en lo que refiere a Educación, Salud, Vivienda, Servicios Públicos, Justicia, Distribución y redistribución de la riqueza nacional, estructura jurídico–política de la Nación, y otros aspectos. Debe suponerse que el Programa de Gobierno ha surgido de la participación y discusión directa con los distintos sectores populares involucrados en cada una de las propuestas que se formulan. De esta forma, el Proyecto de Constitución Nacional a presentarse estará directamente vinculado a las expectativas y necesidades de esos sectores, y ellos así podrán erigirse en factores reales de poder, que soportan y sustentan el Poder Constituyente que ahora se conforma.
5ª) etapa Asambleística. Una vez creado el Poder Constituyente, mediante la Elección de los miembros de la Asamblea y la difusión del Proyecto de Constitución Nacional, se instala la Asamblea Nacional. Luego del proceso de discusión del Proyecto, quedará sancionada la nueva Constitución Nacional, que habrá de ser promulgada por el Presidente de la República.
6ª) Etapa de integración. El Poder Constituyente no desaparece al agotarse la etapa anterior, sino que se integra con el Poder Constituido mediante la inserción en el texto de la nueva Constitución de los mecanismos que permitan su reaparición en cualquier otro momento histórico.
Todas estas son ideas surgidas del estudio y reflexión sobre el tema. No han sido aún consideradas por un cuerpo de opinión, que recién se conforma– de manera fundamental– con Ios Publicistas que pertenecen al personal docente de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la UCV, y que nos proponemos expandir por todo el país, e integrar con distintas voluntades de dentro y fuera del Movimiento. Se trata, entonces, de una primera aproximación al tema, en la necesidad de que transformemos este Planteamiento, en el eje central de todas nuestras propuestas, de manera entendible y didáctica para todos.
En la medida en que la dotemos de contenido y fundamento, esta propuesta de la Constituyente nos permitirá dar importantes pasos de avance en el seno de una parte significativa y determinante de la población.– A los sectores populares, a las masas de trabajadores, a los marginados sociales, a los más golpeados por la severa crisis que vive el país, esta propuesta les será más comprensible y prenderá en su ánimo, en la medida en que sepamos vincularla con sus necesidades y problemas. Si sabemos explicarla como punto de partida de la solución de esos problemas, ellos la asumirán como justa y cumplible.– A los sectores medios de la sociedad, a los profesionales e intelectuales, a los empresarios y comerciantes no vinculados a los intereses del gran capital trasnacional, podemos y debemos ganarlos para esta propuesta , a partir de que sepamos fundamentarla y explicarla como parte de la conducta de una sociedad que quiere superar una profunda crisis que se manifiesta en todos los órdenes de su existencia como tal. Si logramos que estos sectores perciban nuestra propuesta, no como un salto al vacio, ni como una ruptura del "Estado de Derecho", o de la institucionalidad democrática, podremos a unos ganarlos para ella, y a otros neutralizarlos en forma de que no se conviertan en voceros de su desprestigio o fracaso. Unos y otros podrán llegar a comprender que sólo echando las bases de una nueva Sociedad, superarán las condiciones de su existencia, que hoy los condenan. Y ello sólo es posible mediante una Constituyente.
Es esa la necesidad de que profundicemos en el análisis de estas y otras ideas sobre el tema.
Caracas, diciembre l997.
ESQUEMA DE EXPOSICION.
1) Qué es una Constitución. Cuál es su verdadero significado social y político, antes que Jurídico?. Que expresa una Constitución para una sociedad dada en un momento dado.
2) Quien dicta una Constitución. Que Poder la crea. Concepto de Soberanía. El sujeto titular de la Soberanía: el pueblo. Art 4º de la Constitución Nacional.
3) El Poder Constituyente. Origen, Características y contenido. Poder Constituyente y Proceso Constituyente. La Constitución Venezolana y el Poder Constituyente.
4) Las etapas del Proceso Constituyente: a) etapa socio–cultural o de promoción social. b) etapa compromisoria. c) etapa de convocatoria. d) etapa de conformación o composición. e) etapa asambleística. y f) etapa de integración.
Valoración de cada una de las etapas.
MOVIMIENTO V REPUBLICA (MVR).
COMANDO TACTICO NACIONAL (CTN).
II Jornadas de Análisis e Implementación de Políticas.
"El Laurel" (UCV), 16 al 20 de diciembre de 1997.
ELEMENTOS PARA LA DISCUSION ACERCA DEL PROCESO CONSTITUYENTE
QUE SE PROPONE.
O.M.R.
Caracas, diciembre de 1997.
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LA CONSTITUCION NACIONAL Y LA NECESIDAD DE UNA ASAMBLEA CONSTITUYENTE
La Constitución de 1961 debe ser reformada porque:
1.- Tiene una estructura que define al ejercicio del gobierno como representativo, sin considerar formas más amplias que la hagan más participativa, con lo cual reducen el ejercicio de la democracia (Art. 3)
2.- Privilegia a los partidos políticos como depositarios de esa representación (Art.114) y concentra el poder en éstos a través de las facultades que otorga al Congreso, controlado por partidos políticos oligárquicos y no democráticos.- Elige a la Corte Suprema de Justicia y al Consejo de la Judicatura, con lo que controla al Poder Judicial. Al Consejo Nacional Electoral, la reciente experiencia pone de manifiesto como modifican la Ley del Sufragio en forma ad-hoc para adecuarlo a su conveniencia en un momento dado, de esta forma controla al Poder Electoral. Elige también al Contralor General de la República y al Fiscal General (Artículos 217,219,238,113)- con lo que se propicia la conformación de la partidocracia. Si a ello agregamos que en la Constitución no se establecen controles sobre los partidos políticos, sólo hay una mención general de que deben ser democráticos (Art.114), podemos entender las bases constitucionales del sobredimensionamiento de su poder.
3.- En ese mismo sentido, no existen disposiciones que garanticen el ejercicio de la democracia en los organismos de intemediación entre la sociedad civil y el Estado- Asociaciones sindicales, profesionales, empresariales, vecinales etc.- que han adquirido tanta importancia en el ejercicio cotidiano de la democracia. Recordemos a la Comisión Tripartita, cuyas decisiones comprometen en la práctica al Poder Legislativo, sin preguntarnos sobre la legitimidad de esa representación. (Art. 91)
4. - Los capítulos IV y V Título III, en los cuales se establecen los derechos sociales y económicos de la población inspirados en la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre aprobada en Bogotá en 1948 y en la Declaración Universal de los Derechos Humanos adoptada y proclamada por la Naciones Unidas ese mismo año, no solo han sido insuficientemente desarrollados por los gobiernos, sino que, a juzgar por los niveles de pobreza, salud, desempleo, educación y seguridad social, contrastándolo con los inmensos recursos que los gobiernos democráticos manejaron, actuaron contrariando tales principios que quedaron convertidos en letra muerta. Por ello se impone una revisión de los mismos que hagan más obligante su aplicación para hacer efectivos tales derechos y no quede reducida al poder discrecional de los gobiernos.
5.- El grado de desarrollo de la sociedad venezolana hace necesario la aplicación de técnicas de dirección para manejar sistemas complejos, los procesos de descentralización constituyen elementos sumamente importantes que permiten el descongestionamiento del poder central y la atención y adaptación de los niveles locales y regionales a las características particulares de su región o localidad. Pero, por esas mismas razones, se requiere desarrollar la Constitución las relaciones de coordinación entre los niveles nacional, regional y local, así como la definición de las funciones de cada uno de ellos. (Título IV. Cap. II, III y IV)
6.- Las características del Sistema Económico Mundial, la necesidad de hacer al país en su conjunto más competitivo, requiere prestar especial atención a lo relativo a los monopolios, no sólo de producción sino también de comercialización. De esta manera que pueda establecerse relaciones armónicas y eficientes entre los distintos sectores de la producción. (Artículos 96 y 97)
El presente material fue preparado por el Prof. Miguel Vanderdijs
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La soberanía popular
un dogma constitucional
El dogma constitucional que fundamenta la democracia y que está recogido en la Declaración Universal de los Derechos del Hombre y del Ciudadano, acogida sin reservas por los constitucionalistas venezolanos, sostiene que los poderes públicos emanan todos del pueblo, que no pueden constituirse por sí mismos, ni modificar la Constitución que los ha constituido, porque esa facultad es exclusiva del Poder Constituyente.
La Constitución Nacional vigente no se corresponde con los principios arriba descritos. No fue promulgada por una Asamblea Constituyente, ni tampoco sometida a consideración del pueblo mediante un referendum. Este hecho, por sí solo, convierte a nuestro texto constitucional en un acto írrito, nulo de nulidad absoluta. Sin embargo, esto no constituye su pecado mayor. Sus redactores, dispuestos a conservar para siempre las reglas del juego por ellos convenidas, decidieron además secuestrar el Poder Constituyente subordinándolo a los poderes constituidos. Así lo evidencia el artículo 4º. de nuestro texto constitucional.
En realidad, nuestra Constitución, más que una ley fundamental, es la versión jurídico-política del Pacto de Punto Fijo. Sus firmantes decidieron implantar en Venezuela una democracia tutelada y alegaron para justificarla la compleja situación que vivía el país. Es posible que en 1958 tal alegato tuviese validez, pero resulta evidente que al cabo de cuarenta años, tales ircunstancias han sido suoperadas.
Por otra parte, en los últimos veinticinco años, los partidos políticos han desnaturalizado la tutoría encomendada. En lugar de pensar en el bien común, como correspondía, se han limitado a actuar en función de sus propias agrupaciones. Han convertido el sistema político venezolano en un entramado de complicidades, haciéndolo inoperante para cualquier función pública decente. Legislan de espalda al pueblo y amparados en esa supuesta legalidad que ellos mismos impunemente irrespetan cuando es conviene, han conducido al país a una peligrosa inestabilidad política, económica y social.
Ante la situación descrita sólo queda un camino: la Asamblea Nacional Constituyente, única instancia política capaz de desmontar esta partidocracia que amenaza con disolver la República. El otro camino, el de la reforma constitucional asomada por los partidos del status, ya demostró en 1992 que es absolutamente inviable. Sólo el Poder Constituyente, por ser expresión auténtica de la soberanía popular tiene facilidades para realizar esta difícil tarea. Es un poder únicamente limitado por el derecho natural. Sobre el poder constituyente sólo el poder de Dios. Este es, en última instancia, el verdadero significado de la soberanía popular.
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ASAMBLEA CONSTITUYENTE
Es la forma como el pueblo ejerce el poder constituyente
El poder constituyente es la voluntad primaria y soberana del pueblo que se manifiesta en la creación de una constitución, mediante la cual se organiza como República o Estado y regula su convivencia en comunidad. Es, por tanto, la soberanía misma, que se ejerce para estructural el sistema político. Consiste, por tanto, en la suprema capacidad y dominio del pueblo sobre sí mismo, al darse por su propia voluntad una organización política y un ordenamiento jurídico.
El vocablo "constituyente" fue creado por el Abate Sieyes como adjetivo calificativo de aquel poder específico que constituye la expresión de la soberanía. A partir de ese momento quedó consagrado el término (pouvoir constituant) e incorporado al derecho público moderno, desde la publicación de su famoso libro ¿Qué es el Tercer Estado? (1788).
La importancia del poder constituyente se percibe en los momentos de cambio de la Constitución, pacíficos o revolucionarios, cuando surge de un "clima constituyente" que sensibiliza a la opinión pública. Aunque la gran mayoría de los ciudadanos ignora los argumentos y términos jurídicos, este clima constituyente les atrae y obliga a seguir los debates en torno al nuevo texto constitucional.
Características
Es soberano o supremo, porque el poder constituyente está por encima de todos los demás poderes y órganos. No se encuentra subordinado a ningún poder externo interno. Las bases fundamentales de la organización y funcionamiento de la comunidad han de proceder de la voluntad soberana del pueblo, ya que afectan su existencia y continuidad.
Es primario u originario, porque el poder constituyente no deriva de la Constitución sino del pueblo integrado en Nación. El poder constituyente es distinto a los poderes fundados en la Constitución (ejecutivo, legislativo y judicial). Es poder lo ejerce el pueblo a través de representantes suyos extraordinarios.
Mediante el ejercicio de su poder soberano, el pueblo puede romper revolucionariamente con el régimen jurídico, político o socioeconómico que no se adecue a sus aspiraciones o que sea obstáculo para su progreso. De allí que el poder constituyente tenga, en primer lugar, un fin destructivo, en cuanto rompe con el sistema anterior. Y, en segundo lugar, un fin constructivo, porque persigue construir un nuevo sistema jurídico-político en el cual se plasmen los designios del pueblo, se apunten las soluciones a los grandes problemas que lo afectan y se indiquen las medidas para satisfacer para satisfacer las necesidades y carencias colectivas. (I. Burgoa).
El sujeto originario sobre el que descansa el poder constituyente es el pueblo, en cuanto colectividad orgánica y unitaria. Encuentra su justificación en las exigencias imperiosas del bien común (P. Lucas Verdú).
Si la soberanía reside en el pueblo, el poder constituyente sólo a él pertenece. Es, por tanto, la actividad que el pueblo despliega para realizar una determinada finalidad que el mismo se propone, consistente en darse una constitución positiva en la que se conviertan en normas jurídicas los elementos que constituyen la "constitución real"; es decir, el ser, el modo de ser y el querer ser populares. El ser de un pueblo es su existencia misma; el modo de ser, sus atributos; y el querer ser entraña sus designios, aspiraciones e ideales. (I. Burgoa).
El ejercicio del poder constituyente
El pueblo no puede ejercer por sí mismo el poder constituyente. Es imposible que todo el pueblo participe en la elaboración de la Constitución. Esta tarea es obra de la inteligencia y de la voluntad y su producción requiere la acción del entendimiento manifestada en varias operaciones sucesivas tales como la redacción de un proyecto, su estudio y discusión, y finamente su aprobación. Estas operaciones no son susceptibles de realizarse por el mismo pueblo directamente. Por esta razón el ejercicio del poder constituyente se delega en un cuerpo integrado por representantes del pueblo que se denomina Asamblea Constituyente.
Este es el órgano al cual se le confía o entrega el ejercicio del poder constituyente. Por este motivo los títulos de legitimidad de dicha asamblea y de su obra derivan de la relación directa que exista entre ella y el pueblo, o sea, de la auténtica representación popular que ostente. Sin esa relación directa o faltando la representación, la obra constitucional, por más perfecta que se suponga, tendrá un vicio de origen: su carácter espúreo o ilegítimo.
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