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Noticias 200/99 ÍNDICE AI: AMR 53/14/99/s 22 de octubre de 1999 |
Venezuela: Nueva constitución debe ajustarse al marco internacional de derechos humanos
La redacción de una nueva Constitución le ofrece a
Venezuela una oportunidad histórica para afianzar
la protección constitucional en materia de
derechos humanos, señaló hoy Amnistía
Internacional.
La organización, que ha publicado el día de
hoy un documento sobre el tema dirigido a los
miembros de la Asamblea Constituyente Venezolana,
enfatiza que "el darle la espalda a los derechos
humanos en vísperas del nuevo milenio
representaría un craso error para Venezuela; un
error de suma gravedad tanto para la población
como para sus gobernantes."
"Los miembros de la Asamblea Constituyente
Venezolana deben recordar en todo momento la
importancia de ajustarse al marco internacional de
derechos humanos a la hora de finalizar la
redacción de la nueva Constitución Política del
país," señaló Javier Zúñiga, Director del Programa
para América de Amnistía Internacional.
"El reconocimiento inequívoco de la primacía
de las normas internacionales de derechos humanos,
y del carácter universal e indivisible de estos
derechos, es vital para el futuro de Venezuela.
Pero lejos de limitarse a proteger los derechos
humanos, la nueva Constitución debe también
establecer garantías destinadas a fortalecerlos
tanto a nivel de la legislación nacional como en
la vida diaria de todas las personas," afirmó
Zúñiga.
El documento, basado en los derechos y
garantías consagrados en instrumentos
internacionales de los cuales Venezuela es Estado
Parte (como el Pacto Internacional de Derechos
Civiles y Políticos y la Convención Americana
sobre Derechos Humanos) ofrece una serie de
recomendaciones dirigidas a que la población del
país disfrute del máximo grado de protección en
materia de derechos humanos.
Entre otros puntos, Amnistía Internacional
recomienda:
- Sobre el derecho a la vida: que la Constitución
de Venezuela incluya garantías claras e
inequívocas sobre el derecho a la vida, incluida
la prohibición de las desapariciones forzadas y de
la pena de muerte.
- Sobre la tortura: que la Constitución también
contenga una disposición inalterable que prohíba
el empleo de la tortura y otros tratos o penas
crueles, inhumanos o degradantes.
- Sobre las fuerzas de seguridad y el servicio
penitenciario: que se incorpore a la Constitución
una disposición que imponga a todo el personal de
custodia el deber legal de actuar de conformidad
con las normas internacionales que salvaguardan
los derechos de las personas privadas de su
libertad.
- Sobre las mujeres, los niños y los indígenas:
que la Constitución también contenga garantías
claras e inequívocas conforme a las normas
internacionales sobre los derechos de la mujer, la
niñez y los indígenas.
El documento ofrece recomendaciones claves
también sobre salvaguardias contra el arresto o la
detención arbitrarios, la privación de libertad,
el derecho a un juicio justo, las disposiciones
sobre estados de emergencia, la objeción al
servicio militar.