CONSTITUCION ECONOMICA,
DEMOCRACIA Y RENTISMO
Alexander Guerrero E (*)
Las modernas constituciones económicas conforman un marco de acción basado en un
conjunto de normas y reglas óptimas que fingen de parámetros para definir,
restringir y limitar las acciones de los gobiernos y la intervención del Estado
en la economía. Tales acuerdos sociales diseñados en base a garantías
explícitas, tanto en los derechos, como en la propiedad privada por parte de los
individuos, deben efectivamente proteger las vidas y las libertades de los
ciudadanos, sin violar los derechos de unos para proveer ganancias y beneficios
a otros. Ese conjunto de reglas y normas que restringen la actividad de los
gobiernos en lo económico, es lo que la literatura denomina el marco
constitucional para la política económica de los gobiernos: la constitución
económica.
En Venezuela tenemos tantas constituciones como entidades estatales –federales-
todas regidas por una constitución que en lo económico no podríamos llamar
federal. Esas constituciones estatales, a su vez, sirven de bases de las leyes
de los estados, siempre bajo el marco de actividad del gobierno general y de los
principios económicos que rigen la constitución económica. Ese entorno debe ser
modificado por la ANC a convocarse en el corto plazo.
La asamblea constituyente debe entonces establecer el marco de la actividad
reguladora de los estados en cuanto a la economía. En este particular surge como
aspecto fundamental las prerrogativas y la soberanía tributaria de los estados y
los municipios y el alcance de esos efectos en la economía. Estos aspectos
tributarios tienen extrema importancia, dado que la asamblea constituyente (ANC)
deberá, en primer lugar, establecer los parámetros económicos, fiscales y
financieros que determinen, no solo el número de estados y municipios – muchos
de estos no tienen sentido en términos de economía regional- sino la
distribución del gasto publico; basados en un principio económico básico: los
recursos son escasos, por lo que las políticas publicas deben administrarse bajo
mecanismos de optimización y racionalidad económica.
Lo anterior permite explicar y redefinir el rol de los estados y municipios, los
cuales deben actual en un marco constitucional que restrinja los incentivos a la
búsqueda de renta. Rentismo y de búsqueda de renta ha caracterizado el proceso
de descentralización y que se expresa en el crecimiento distorsionado de la
burocracia local y con la creación de instituciones financieras ad-hoc para
redistribuir los ingresos fiscales, fondos etc., cuya legislación y posterior
reparto contiene una buena dosis de distribución de renta de unos a otros sin
mediar actividad productiva alguna. La ANC debe dotar a los estados y los
municipios de las prerrogativas tributarias que ayuden a predeterminar el gasto
en las dependencias federales, con lo cual se estaría estrechando la relación
entre administradores y contribuyentes -votantes.
La nueva constitución económica debe extender el análisis económico al campo de
la democracia política. Las constituciones –económicas- son en este sentido el
proyecto, el acuerdo social que define los patrones de las restricciones
subyacentes, las cuales son explícitamente diseñadas para eliminar las
inclinaciones e incentivos de actividades de búsqueda de renta de los actores
políticos de manera de proteger los derechos de propiedad de los contribuyentes
– votantes.
Las tesis de la selección publica, sustentadas en el análisis económico de las
leyes, conoce científicamente que los actores políticos, en el gobierno y en
cuerpos representativos, asambleas, consejos, gobernaciones, congreso, como
cualquiera, son individuos o grupos con intereses propios que racionalmente
buscan maximizar su bienestar. Esos actores buscan también mejorar sus chances
para la reelección y en oportunidades para su propio peculio, satisfaciendo
grupos de intereses organizados con transferencias de renta por vía coercitiva y
redistributiva, garantizando una mejor posición en los esquemas
redistribucionistas.
Esa actividad de promoción de actividades rentistas y ganancias políticas por
medios redistributivos perjudican la fabrica social disminuyendo los niveles de
eficiencia económica, ya que recursos que de otra manera puedan ir a actividades
productivas, son contrariamente asignadas vía transferencia de renta o ingreso
con fines políticos. De allí que, todo sistema de democracia política requiera
normas que protejan a los ciudadanos de los derechos de la propiedad y de los
derechos económicos, contra posibles depredaciones que puedan producir las
demandas por renta de grupos de interés políticos y económicos. Las
constituciones constituyen una red de protección contra actividades rentistas.
Un ejemplo clásico en Venezuela de actividad rentista lo constituye el mecanismo
de redistribución del gasto de educación, y el cual ha conducido a grandes
distorsiones sociales y económicas, con efecto directo en la “descapitalización”
del joven escolar, cuya deserción del sistema constituye en causa fundamental
del insoportable nivel de desempleo estructural. A ello se llegó, en virtud del
mecanismo rentista utilizado para la asignación de recursos, basado en una
matricula estudiantil que es una ficción del crecimiento vegetativo de la
población en edad de educación superior y que ha conducido a que la educación a
nivel de profesionalización –con rentabilidad de corto plazo- se consuma un
mayor volumen del gasto publico en detrimento del gasto en educación básica.
La pirámide del gasto educativo se invirtió, con mayor inversión en la educación
superior que en la educación básica, contraviniendo estándares internacionales,
los cuales reclaman que la mejor inversión en capital humano que puede hacer una
sociedad es en primer lugar la educación básica. Esa distorsión del gasto
educativo ha sido posible dada la muy “rentable” búsqueda de renta de los
sectores involucrados en el gasto y organizados alrededor del CNU; sindicatos de
rectores, de profesores y empleados y federaciones de estudiantes, todos los
cuales han constituido un grupo de interés particular con extendido poder,
superior a los de la educación básica e intermedia.
Esa asignación de recursos fiscales que son escasos, ha conducido a un entorno
de intereses que define un menor gasto en la educación básica, incluida la
maternal y preescolar, con deterioro de la calidad humana del niño, del joven y
de la familia y del ambiente escolar. Los efectos en deserción y ausencia
escolar coadyuvan al continuo empobrecimiento generalizado con incremento del
analfabetismo, delincuencia juvenil y otros males sociales de reproducción
generacional.
alex102@telcel.net.ve