visión de un economista
CONSTITUCION ECONOMICA: NOTAS PRELIMINARES
Alexander Guerrero E Economista, PhD Economia University of London

1. Escribir la constitución es una labor tan seria para dejar ese trabajo exclusivamente a profesionales del derecho y a representantes políticos, particularmente aquella que tiene que ver con las "normas" que rigen los sistemas de producción, distribución y lucro. Estas notas tienen como objetivo delimitar áreas y plantear el tema desde un punto de vista metodológico más riguroso, mas allá de la versión del "derecho" en un área más amplia y general que distingue la fusión de la teoría económica y el derecho positivo. Una diferencia sustancial, a manera de ejemplo, es la que refiere al concepto de derecho de propiedad y que puede tener dos maneras de definirlo, las del profesional del derecho y la del economista.
2. Las constituciones eran elaboradas casi exclusivamente por los profesionales del derecho y de la política; las economías eran cerradas, los grupos de interés eran de carácter nacional, la sociedad se organizaba en gremios, los conflictos sociales eran predecibles, los negocios no eran globales, los partidos eran mayoritarios, el poder político estaba centralizado, las telecomunicaciones tenían asiento local; en esas condiciones, el derecho y la economía mantenían apenas una relación formal.
3. Hoy las condiciones son otras: la economía global penetró hasta el tuétano de la sociedad; el análisis económico (costo-beneficio) y la teoría han evolucionado constituyéndose en una herramienta central para elaborar una constitución. El derecho y la economía, se integran, conforman una disciplina particular (derecho económico) sin la cual no es posible (re)construir un Estado. En otras palabras, la "economía" elimina la estrecha visión tradicional en la elaboración de normas y leyes.
4. Las constituciones cambian continuamente, por vía de enmiendas o por reformas. En lo que respecta a la economía y las bases del texto constitucional mucho ha cambiado en los últimos tiempos, precisamente para dar consistencia al marco legal que debe relacionar el progreso económico y la globalización de las relaciones económicas y formas productivas.
5. En los últimos años, muchos países han reescrito sus constituciones para insertarse en un entorno global con amplia influencia de las fuerzas que inducen el intercambio y la economía, impulsando el análisis económico de las leyes, con lo cual el proceso de reescribir constituciones se ha hecho menos complejo, generando por lo tanto menores costos sociales y políticos.
6. Las nuevas constituciones de los países ex-socialistas son ejemplo de lo mencionado, asi como los cambios constitucionales que se efectúan para facilitar la unificación monetaria y política en Europa.
7. La economía y el análisis económico deben tener un rol fundamental en el diseño de la nueva constitución en Venezuela; coadyuvando en la creación del marco legal de un Estado asentado en derechos y libertades individuales fundadas sobre el derecho de propiedad, y con lo cual se definirá, no solo la capacidad de lucro del individuo e igualdad de opciones, sino la manera racional y optima de producir y distribuir bienes en condiciones de mercado para crear una economía de mercado con representatividad democrática. Todo ello debe ser materia de debate en la Asamblea Constituyente dada la historia negativa de relaciones económicas basadas en estructuras rentistas y mecanismos redistributivos rentistas con elevado riesgo moral, multiplicando costos sociales y económicos.
8. Es posible combinar tres modalidades que ayudan a definir el rol de la "economía" en el proceso constituyente. La primera, materializar el análisis predictivo de la economía estableciendo normas que garanticen estabilidad jurídica que permitan discutir los efectos potenciales que puedan producir las normas y reglas del acto constituyente.
9. La segunda, a través de la interpretación funcional de la economía para determinar las razones y maneras de observar los efectos de normas constitucionales, y finalmente, el análisis normativo de la economía, el cual "descubre" las relaciones entre las diferentes normas que median las relaciones económicas para establecer acuerdos entre las diferentes normas, como por ejemplo, la relación entre libertad y equidad.
10. Las constituciones proveen el marco de accion de instituciones legales como judicatura y legislaturas que constituyen el marco donde las leyes deben evolucionar en dirección de satisfacer el interés general por el progreso económico. Un ejemplo, la incorporación de normas constitucionales dirigidas a alcanzar el progreso económico y la creación de riqueza en torno a garantías que estimulen el "comportamiento competitivo" en "mercados relevantes" y que se aplica particularmente como limitaciones a los monopolios, incluidos los llamados naturales que operan en energía y telecomunicaciones, etc.
11. De esa manera se construyen normas constitucionales que son condiciones necesarias para establecer un orden económico competitivo; es decir, la constitución del sistema económico, donde su operatividad es facilitada por las condiciones ofrecidas por las garantías contenidas en la constitución.
12. Esas garantías o condiciones necesarias son: libertad de contratar; derecho y garantía a(de) la propiedad privada,; constancia y estabilidad del orden legal que permita predictabilidad de la política económica; condiciones para la existencia de una moneda estable, lo cual implica normas precisas para eliminar las fuentes políticas de la inflación, por efecto fiscal; y apertura y libre acceso a los mercados.
13. Esas garantías son un complejo cuerpo de normas constitucionales que deben ser consideradas en su totalidad, dado que su integración exige normas procedimentales que regulen las relaciones entre órganos públicos y entre estos y los ciudadanos. Estas condiciones facilitaron en la Alemania en la postguerra la realización de una economía social de mercado, hoy refrescado por las tesis de la Tercera Vía promovidas por la Sociedad Fabiana, cuna del laborismo británico.
14. El núcleo de esas garantías -condiciones necesarias- que conforman la constitución económica incluye sistematización de la teoría de la política económica y selección publica con el análisis económico, lo cual implica que los gobiernos se obligan por la constitución a la practica de políticas económicas que reproduzcan la riqueza de una nación. La constitución actual, base del Estado rentista garantizado en la Constitución de 19961y que queremos cambiar, adolece de esas precondiciones y normas, impidiendo por ello que los gobiernos rindan cuentas en lo administrativo y político por los efectos de malas políticas que han empobrecido la nación.

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