visión de un economista
CONSTITUCION ECONOMICA: NOTAS PRELIMINARES
Alexander Guerrero E Economista, PhD Economia University of London
1. Escribir la constitución es
una labor tan seria para dejar ese trabajo exclusivamente a profesionales del
derecho y a representantes políticos, particularmente aquella que tiene que ver
con las "normas" que rigen los sistemas de producción, distribución y lucro.
Estas notas tienen como objetivo delimitar áreas y plantear el tema desde un
punto de vista metodológico más riguroso, mas allá de la versión del "derecho"
en un área más amplia y general que distingue la fusión de la teoría económica y
el derecho positivo. Una diferencia sustancial, a manera de ejemplo, es la que
refiere al concepto de derecho de propiedad y que puede tener dos maneras de
definirlo, las del profesional del derecho y la del economista.
2. Las constituciones eran elaboradas casi exclusivamente por los profesionales
del derecho y de la política; las economías eran cerradas, los grupos de interés
eran de carácter nacional, la sociedad se organizaba en gremios, los conflictos
sociales eran predecibles, los negocios no eran globales, los partidos eran
mayoritarios, el poder político estaba centralizado, las telecomunicaciones
tenían asiento local; en esas condiciones, el derecho y la economía mantenían
apenas una relación formal.
3. Hoy las condiciones son otras: la economía global penetró hasta el tuétano de
la sociedad; el análisis económico (costo-beneficio) y la teoría han
evolucionado constituyéndose en una herramienta central para elaborar una
constitución. El derecho y la economía, se integran, conforman una disciplina
particular (derecho económico) sin la cual no es posible (re)construir un
Estado. En otras palabras, la "economía" elimina la estrecha visión tradicional
en la elaboración de normas y leyes.
4. Las constituciones cambian continuamente, por vía de enmiendas o por
reformas. En lo que respecta a la economía y las bases del texto constitucional
mucho ha cambiado en los últimos tiempos, precisamente para dar consistencia al
marco legal que debe relacionar el progreso económico y la globalización de las
relaciones económicas y formas productivas.
5. En los últimos años, muchos países han reescrito sus constituciones para
insertarse en un entorno global con amplia influencia de las fuerzas que inducen
el intercambio y la economía, impulsando el análisis económico de las leyes, con
lo cual el proceso de reescribir constituciones se ha hecho menos complejo,
generando por lo tanto menores costos sociales y políticos.
6. Las nuevas constituciones de los países ex-socialistas son ejemplo de lo
mencionado, asi como los cambios constitucionales que se efectúan para facilitar
la unificación monetaria y política en Europa.
7. La economía y el análisis económico deben tener un rol fundamental en el
diseño de la nueva constitución en Venezuela; coadyuvando en la creación del
marco legal de un Estado asentado en derechos y libertades individuales fundadas
sobre el derecho de propiedad, y con lo cual se definirá, no solo la capacidad
de lucro del individuo e igualdad de opciones, sino la manera racional y optima
de producir y distribuir bienes en condiciones de mercado para crear una
economía de mercado con representatividad democrática. Todo ello debe ser
materia de debate en la Asamblea Constituyente dada la historia negativa de
relaciones económicas basadas en estructuras rentistas y mecanismos
redistributivos rentistas con elevado riesgo moral, multiplicando costos
sociales y económicos.
8. Es posible combinar tres modalidades que ayudan a definir el rol de la
"economía" en el proceso constituyente. La primera, materializar el análisis
predictivo de la economía estableciendo normas que garanticen estabilidad
jurídica que permitan discutir los efectos potenciales que puedan producir las
normas y reglas del acto constituyente.
9. La segunda, a través de la interpretación funcional de la economía para
determinar las razones y maneras de observar los efectos de normas
constitucionales, y finalmente, el análisis normativo de la economía, el cual
"descubre" las relaciones entre las diferentes normas que median las relaciones
económicas para establecer acuerdos entre las diferentes normas, como por
ejemplo, la relación entre libertad y equidad.
10. Las constituciones proveen el marco de accion de instituciones legales como
judicatura y legislaturas que constituyen el marco donde las leyes deben
evolucionar en dirección de satisfacer el interés general por el progreso
económico. Un ejemplo, la incorporación de normas constitucionales dirigidas a
alcanzar el progreso económico y la creación de riqueza en torno a garantías que
estimulen el "comportamiento competitivo" en "mercados relevantes" y que se
aplica particularmente como limitaciones a los monopolios, incluidos los
llamados naturales que operan en energía y telecomunicaciones, etc.
11. De esa manera se construyen normas constitucionales que son condiciones
necesarias para establecer un orden económico competitivo; es decir, la
constitución del sistema económico, donde su operatividad es facilitada por las
condiciones ofrecidas por las garantías contenidas en la constitución.
12. Esas garantías o condiciones necesarias son: libertad de contratar; derecho
y garantía a(de) la propiedad privada,; constancia y estabilidad del orden legal
que permita predictabilidad de la política económica; condiciones para la
existencia de una moneda estable, lo cual implica normas precisas para eliminar
las fuentes políticas de la inflación, por efecto fiscal; y apertura y libre
acceso a los mercados.
13. Esas garantías son un complejo cuerpo de normas constitucionales que deben
ser consideradas en su totalidad, dado que su integración exige normas
procedimentales que regulen las relaciones entre órganos públicos y entre estos
y los ciudadanos. Estas condiciones facilitaron en la Alemania en la postguerra
la realización de una economía social de mercado, hoy refrescado por las tesis
de la Tercera Vía promovidas por la Sociedad Fabiana, cuna del laborismo
británico.
14. El núcleo de esas garantías -condiciones necesarias- que conforman la
constitución económica incluye sistematización de la teoría de la política
económica y selección publica con el análisis económico, lo cual implica que los
gobiernos se obligan por la constitución a la practica de políticas económicas
que reproduzcan la riqueza de una nación. La constitución actual, base del
Estado rentista garantizado en la Constitución de 19961y que queremos cambiar,
adolece de esas precondiciones y normas, impidiendo por ello que los gobiernos
rindan cuentas en lo administrativo y político por los efectos de malas
políticas que han empobrecido la nación.