Acta del Amparo Oral presentado por las organizaciones no gubernamental Cofavic y Queremos Elegir, ante el Tribunal Supremo de Justicia

El día 22 de mayo de 2000, siendo la 1 y 13 minutos, comparecen por ante la Secretaría de esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia los ciudadanos accionantes Elías Santana, titular de la cédula de identidad 4.349.290, de profesión educador, Liliana Ortega de profesión abogada, inscrita en el inpreabogado número 45968, titular de la cédula de identidad número 6.925.767, venezolanos, mayores de edad, actuando en nombre propio y en su carácter de las organizaciones ciudadanas "Queremos Elegir" y el "Comité de Familiares de las Víctimas de los sucesos de febrero-marzo de 1989" "Cofavic" con sede la primera en la esquina de Puente Anauco, edificio de Cámara Industriales, planta baja, parroquia Candelaria, cuyos teléfonos son: 014-321.91.07; 014-257.15.32 y 571.50.10, la segunda domiciliada en la esquina de Candillito, edificio El Candil, piso 1, oficina 1, La Candelaria, cuyos teléfonos son 572.96.31 y 572.99.12, asistidos en este acto por el doctor Alonso Domínguez, abogado, inscrito en el inpreabogado número 65677 y declaran:

"Nos dirigimos respetuosamente a este excelentísimo Tribunal de la República para pedir un amparo oral con fundamento en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículos 1 y 2 y 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre derechos y garantías constitucionales y parágrafo primero del artículo 30 del estatuto electoral del poder público, en virtud de la violación de varios derechos constitucionales debidamente enunciados en el presente recurso.

Este amparo oral lo solicitamos también basándonos en la reciente jurisprudencia sentada en la materia por este honorable tribunal supremo en Sala Constitucional en sentencia 07 de fecha primero de febrero del 2000. Quisiéramos informar a este ilustre Tribunal que Cofavic y Queremos Elegir, son dos organizaciones no gubernamentales dedicadas a la protección y promoción de los derechos humanos cuyo marco de actuación en el caso de "Cofavic" se circunscribe fundamentalmente al contenido de los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos suscritos y ratificados por el estado venezolano y con relación a "Queremos elegir" sus fines fundacionales se refieren a la defensa del libre ejercicio del derecho al sufragio.

Estas Instituciones en la ejecución de su mandato por más de una década han desarrollado en Venezuela numerosos programas en el ámbito de la defensa y promoción de los derechos humanos, cuyo fin principal es la profundización de la democracia y la promoción de un efectivo respeto y garantía de los derechos humanos. El interés anterior es el que ha motivado a "Queremos Elegir" y "Cofavic" para la interposición de este amparo.

Debemos destacar además que no sólo nos mueve el interés propio e institucional de nuestras asociaciones sino también en esta acción procuramos la defensa de los derechos colectivos y difusos consagrados en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Del fundamento de la acción Este amparo oral lo ejercemos apoyados en las siguientes normas: Las contenidas en los artículos 26 y 27 de la Constitución de la República Bolivariana de la República 1, 2 y 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, y muy especialmente queremos hacer énfasis en el contenido de la sentencia número 07 de la Sala Constitucional de este ilustre tribunal de fecha 02 de febrero del 2000, que dispone.

Primero: Que el Estado Venezolano es "conforme a la vigente Constitución, un estado de derecho y de justicia en que las formas quedan subordinadas a las cuestiones de fondo y no al revés".

Segundo, siguiendo el criterio de este ilustre tribunal en la citada sentencia "que en materia de cumplimiento de las normas constitucionales quienes pidan su aplicación no necesitan ceñirse a formas estrictas y a un ritualismo inútil y que lo importante para quien accione un aparo es que su petición sea inteligible y pueda precisarse que quiere".

Tercero: Que el proceso de amparo no se rige netamente por el principio dispositivo, porque sí bien es cierto que el juez constitucional no puede comenzar de oficio un proceso de amparo ni puede modificar el tema decidendum, no es menos cierto que como protector de la constitución y de su aplicación todos los ámbitos de la vida del país tal y como se desprende de los artículos 3 y 334 de la vigente constitución, existe el interés constitucional de que, quienes pidan la intervención del Poder Judicial en el orden constitucional, reciban efectivamente los beneficios constitucionales sin desviaciones o minimizaciones causadas por carencias o errores en el objeto de las peticiones, como tampoco sin extralimitaciones provenientes del objeto de sus pretensiones ya que de ser así el juez constitucional estaría obrando contra el estado de derecho y justicia. Otro fundamento de esta acción es la contenida en el parágrafo primero del artículo 30 del estatuto electoral del poder público, por lo que apoyados en la norma precitada venimos a pedir amparo oral en virtud de la vulneración de nuestros derechos constitucionales.

Bueno, procedemos a expresarle los hechos que lesionan nuestros derechos constitucionales:

Para el próximo 28 de mayo se ha convocado un proceso electoral denominado "megaelecciones", un proceso complejo que constituye un hecho inédito en el país, pues incluye la elección de representantes a distintos cargos de representación popular con una postulación de más de 36 mil aspirantes en todo el país.

Nuestra afirmación anterior se basa en la ausencia de los elementos mínimos que debe contener un proceso electoral para que sea transparente y confiable.

No existe un registro electoral definitivo, tal como se ha reflejado en los medios de comunicación, y con ello se lesiona de manera inminente el derecho a participar libremente en los asuntos públicos de forma directa, garantizado en el artículo 62.

Se lesiona el derecho a ejercer el sufragio mediante votaciones libres garantizado en el artículo 63 y a gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia consagrados en el artículo 293, todos ellos de la Constitución vigente.

2) Hasta el momento no se dispone de los instrumentos de votación o tarjetones electorales para la mayor parte de las instancias a elegir, y con ello se lesiona de manera inminente el derecho a participar libremente en los asuntos públicos de forma directa, garantizado en el artículo 62.

Se lesiona el derecho a ejercer el sufragio mediante votaciones libres garantizado en el artículo 63 y a gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia consagrados en el artículo 203, todos ellos de la constitución vigente, y además se lesiona directamente el derecho a disponer de información veraz y oportuna sobre quiénes son los candidatos por parte de la administración electoral que se garantiza en el artículo 143.

En tercer lugar, las denominadas tarjetas "Flash Card" o tarjeta electrónica de las máquinas electorales, hasta ayer domingo a las siete de la noche, apenas una semana para la realización de los comicios no habían sido entregadas a la empresa Indra tal como declaró su vocero en el canal Globovisión.

Dichas tarjetas fueron ofrecidas para entregarse el 17 de abril y el pasado 03 de mayo, este incumplimiento de los lapsos previstos se lesiona de manera inminente el derecho a participar libremente en los asuntos públicos de forma directa, garantizado en el artículo 62.

Se lesiona el derecho a ejercer el sufragio mediante votaciones libres garantizado en el artículo 63 y a gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia consagrados en el artículo 293 y a ser protegida la ciudadana frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes, garantizados en el artículo 55.

En cuarto término, la mayoría de los electores no hemos recibido aún ejemplar alguno de la gaceta electoral, información básica para el ejercicio de nuestro derecho a elegir. De producirse a partir de hoy la circulación de este instrumento es materialmente imposible que sea conocido por la mayor parte de los electores, con ello se lesiona de manera inminente el derecho a participar libremente en los asuntos públicos de forma directa, garantizado en el artículo 62.

Se lesiona el derecho a ejercer el sufragio mediante votaciones libres garantizado en el artículo 63 y a gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia consagrados en el artículo 293 y además se lesiona directamente el derecho a disponer de información veraz y oportuna sobre quiénes son los candidatos por parte de la administración electora, derecho consagrado en el artículo 143.

Quinto, a la fecha no se ha podido celebrar el primer simulacro de votación, y por ello se lesiona de manera inminente el derecho a participar libremente en los asuntos públicos de forma directa, garantizado en el artículo 62.

Se lesiona el derecho a ejercer el sufragio mediante votaciones libres, garantizado en el artículo 63 y a gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia consagrados en el artículo 293 y a ser protegida la ciudadanía frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, el disfrute de sus derechos o el cumplimiento de sus deberes garantizados en el artículo 55.

Al no realizarse el simulacro de votación a suficiente distancia del día fijado para la realización de las elecciones es imposible corregir las fallas y los defectos que se detecten, por tanto la calidad del proceso disminuye al igual que la confiabilidad en los resultados, una falla de esta naturaleza sembraría importantes dudas en los resultados del proceso electoral.

En sexto lugar, los miembros de mesa no han sido adiestrados en más de un quince por ciento, ello pone en peligro que el manejo de las mesas esté en manos de personas independientes seleccionadas al azar y abre las puertas para que una o varias fuerzas partidistas tomen el control del desarrollo de las elecciones. Con ello se lesiona de manera inminente el derecho a participar libremente en los asuntos públicos de forma directa, garantizado en el artículo 62.

Se lesiona el derecho a ejercer el sufragio mediante votaciones libres garantizado en el artículo 63 y a gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia consagrados en el artículo 293, y a ser protegida la ciudadanía frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, el disfrute de sus derechos o el cumplimiento de sus deberes garantizados en el artículo 293, y a ser protegida la ciudadanía frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, el disfrute de sus derechos o el cumplimiento de sus deberes garantizados en el artículo 55.

Séptimo, existe una evidente y notoria contradicción entre los voceros institucionales del proceso electoral, especialmente entre las autoridades del Consejo Nacional Electoral, los representantes de las empresas contratadas para la ejecución del proceso y los voceros del comité de auditoría.

Octavo, el Comité de Auditoría del Consejo Nacional Electoral declaró ayer domingo que ya no es posible la realización de una auditoría externa, que los lapso impuestos no permiten que ninguna empresa o empresas calificadas puedan prestar el servicio de garantizar con calidad y transparencia del funcionamiento de las máquinas.

Es pertinente destacar que el propio Consejo Nacional Electoral, ante las dudas sobre su imparcialidad apeló a crear esta instancia conformada por respetadas organizaciones de la sociedad civil y cuyos voceros fundamentales se han manifestado favorables a la postergación de las elecciones.

El reconocimiento público del comité de auditoría deja clara una situación que lesiona de manera inminente el derecho a participar libremente en los asuntos públicos de forma directa, garantizado en el artículo 62. Se lesiona el derecho a ejercer el sufragio mediante votaciones libres garantizado en el artículo 63 y a gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia consagrados en el artículo 293 y a ser protegida la ciudadanía frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, el disfrute de sus derechos o el cumplimiento de sus deberes garantizados en el artículo 55.

Noveno, hoy lunes 22 de mayo, la mayor parte de los electores del país no disponen de información suficiente y de calidad sobre quiénes son los elegibles, el sistema electoral a utilizarse y los sistemas de adjudicación de los cargos, por ello se lesiona el derecho a participar libremente en los asuntos públicos de forma directa, garantizado en el artículo 62.

Se lesiona el derecho a ejercer el sufragio mediante votaciones libres, garantizado en el artículo 63 y a gozar de un proceso electoral en condiciones de igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia consagrados en el artículo 293 y a ser protegida la ciudadanía frente a situación que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, el disfrute de sus derechos o el cumplimiento de sus deberes garantizados en el artículo 55.

La lesión que de tales hechos dimana es inmediata, vigente y notoria, consta como un hecho público y notorio.

Igualmente, los derechos constitucionales vulnerados constituyen una lesión inmediata y vigente, la cual se agravaría de consumarse las elecciones del próximo 28 de mayo, al producirse lesiones ciertas y verificables de los derechos enumerados.

No obstante, dado que el procedimiento de amparo no se rige por el principio dispositivo y dado que el juez de amparo tiene las más amplias facultades para amparar el goce y ejercicio de los derechos y garantías constitucionales, solicitamos que este honorable tribunal ordene la comparencia de las siguiente empresas vinculadas al próximo procedimiento electoral:

Indra: Representada por su más alto directivo en Venezuela, Juan Navarro Jiménez y domiciliada en el edificio Lamaletto, piso 3, Av. Venezuela, El Rosal, Caracas, teléfonos: 952.93.10, fax: 951.43.15, celular (014) 932.03. 52.

Elections Systems & Software, presentada por su más alto directivo en Venezuela, Andrés Duarte, cuyo teléfono es: 954.13.28, 954.13.22 y 954.13.13.

Cantv: representada por su más alto dirigente en Venezuela Gustavo Rossen, cuyos teléfonos son. 500.68.00-500.16.06, presidente de Cantv, ubicada en edificio Administrativo NEA, final Av. Libertador, Caracas. Y a todos aquellos expertos y técnicos que estas empresas requieran para clarificar, detallar y esclarecer mediante sus deposiciones, la viabilidad técnica del próximo proceso electoral del 28 de mayo.

Las anteriores deposiciones las solicitamos a fin de que rindan testimonio sobre los siguientes aspectos:

El primero, si es técnicamente posible en lo que a ellos concierne que el Consejo Nacional Electoral garantice un proceso electoral caracterizado por la igualdad, la confiabilidad, la imparcialidad, la transparencia y la eficiencia.

Segundo, si técnicamente existe la necesidad de diferir el proceso electoral pautado para el próximo domingo 28 de mayo y que finalmente declare sobre todos aquellos aspectos legales que tienen que ver con su rol técnico en los próximos comicios electorales. Adicionalmente en esta oportunidad consignamos un dossier marcado "A" y "B" que reúne suficiente eviden

cia documental sobre las deficiencias que anteriormente enumeramos. Reiteramos que la lesión que dimana de los hechos referidos sobre nuestros derechos constitucionales constituyen una lesión inmediata y vigente la cual se agravia de consumarse las elecciones el próximo 28 de mayo.

Asimismo solicitamos a este ilustre tribunal que tomando en cuenta la celeridad que impone este caso por constituir violaciones flagrantes de derechos fundamentales requiera con carácter inmediato a las empresas de televisión Venezolana, Televen, Globovisión, Radio Caracas Televisión, y Venevisión les sean facilitadas las grabaciones comprendidas entre el primero de mayo y el veintidós de mayo del año en curso de las declaraciones emitidas por las autoridades del Consejo Nacional Electoral, Directivo de las Empresas que han sido contratadas para efectuar los próximos comicios electorales con relación a los comicios en referencia y muy particularmente las que tienen que ver con el desarrollo técnico de este proceso.De los derechos lesionados.

Esta petición la solicitamos toda vez que han sido vulnerados nuestros derechos consagrados en los artículos 5, 55, 62, 63, 143, 293, último aparte y preámbulo de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo los hechos denunciados configuran violaciones flagrantes de los artículos 23 y 25 en correlación con los artículos 1 y 2 que comprenden la obligación de respeto y garantía de los derechos humanos, todos consagrados en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, la cual fue oportunamente suscrita y ratificada por el estado venezolano y la misma configura una serie de obligaciones internacionales de carácter ineludible e impostergable para la República.

En último término nos vamos a referir a lo que pretendemos con este acto. Esta solicitud la hacemos en procura del Estado de Justicia y tratándose de un asunto esencial y de absoluta necesidad para la efectiva vigencia de las libertades públicas solicitamos lo siguiente:

Primer término: En cuanto al proceso,

1) Solicitamos que el presente amparo oral se tramite como un asunto de verdadera urgencia.

2) Solicitamos que el presente amparo oral se tramite sin formalismo alguno, sin ceñirse a formas estrictas y a cualquier ritualismo que pueda considerarse inútil conforme con el criterio de la sentencia N° 07 del 02 de febrero del presente emitida por este honorable tribunal. Asimismo lo dispone el artículo 26 de la Constitución y los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica de Amparo.

3) Solicitamos que el presente amparo sea admitido de manera inmediata.

4) Solicitamos la notificación de manera inmediata y por la vía más expedita posible, incluyendo la telefónica o cualquier otra vía de comunicación de carácter interpersonal, al Consejo Nacional Electoral a quien indentificamos como agraviante y que tal notificación se practique en cabeza de su propio presidente Etanislao González. La dirección del Consejo Nacional Electoral es Centro Simón Bolívar, nivel Avenida, Mezzanina, El Silencio, Caracas, su teléfono el 484.00.42.

5) Solicitamos se evacuen las pruebas aquí promovidas.

6) Solicitamos que esta Sala Constitucional se declare en sesión permanente para la tramitación y decisión del presente amparo.

7) Solicitamos que la audiencia constitucional se fije, si es posible, hoy mismo o más tardar dentro de las veinticuatro horas siguientes al presente acto.

8) Solicitamos la notificación al Ministerio Público y a la Defensoría del Pueblo. 9) Solicitamos dada la urgencia y transcendencia del caso una decisión inmediata.

En cuanto fondo

1) Solicitamos se declare nuestra acción de amparo con lugar y que en consecuencia se ordene el diferimiento completo del procedimiento de votación hasta tanto no se restablezcan los derechos y garantías lesionados y se subsanen todas y cada una de las irregularidades hoy referidas que configuran lesión actual y amenaza inminente de lesión. Esta postergación del proceso electoral debe hacerse durante el menor lapso posible que permita subsanar todos los hechos que lesionan los derechos aquí referidos.

2) Solicitamos que en su decisión, este Tribunal ordene al Consejo Nacional Electoral informar a la Sala constitucional de la debida substancia de las irregularidades denunciadas y la fijación de la nueva fecha del procedimiento de votación garantizando calidad y transparencia en el proceso.

Para todos los efectos, solicitamos que se nos notifique en los domicilios de "Queremos elegir" y "Cofavic" determinados al inicio de este año.

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