Acta de
postergación de MegaElecciones
Tribunal Supremo de Justicia
25 de mayo de 2000
Transcripción de la sesión
ACTA DE LA AUDIENCIA CONSTITUCIONAL DEL DÍA JUEVES 25 DE MAYO DE 2000
Se abrió la sesión presidida por el Presidente de la Sala, Magistrado
Doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del Vicepresidente
Magistrado Doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, y los Magistrados
Doctores Héctor Peña Torrelles , José Delgado Ocando y Moisés Troconis
V.
Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencias, a las
Diez de la mañana (10:00 a.m.) a los fines de que tenga lugar la
audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por los
ciudadanos ELÍAS SANTANA y LILIANA ORTEGA, en su carácter de
representantes de las organizaciones ciudadanas «Queremos Elegir» y el
«Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de Febrero- Marzo
de 1.989» «COFAVIC», debidamente asistidos por el abogado ALONSO
DOMÍNGUEZ, ejercida contra el Consejo Nacional Electoral. Se dio
apertura al acto y el ciudadano Secretario informó a la Sala de el
escrito presentado por el ciudadano MICHEL BRIONNE quien solicitó
intervenir con el carácter de tercero coadyuvante, el cual fue negado
en virtud de la existencia de un recurso de amparo interpuesto por el
mencionado ciudadano y escrito presentado por la ciudadana MARÍA IRUÑA
URRITICOECHEA, en su condición de Vice-Presidente de la Asociación
Civil Alarma, a los fines de adherirse a la acción de amparo; el cual
fue negado por la Sala en virtud de estar debidamente representados
por la Defensoría del Pueblo. Seguidamente se le concedió el derecho a
la palabra a los ciudadanos ELÍAS SANTANA y LILIANA ORTEGA quienes
expusieron sus alegatos en relación a la acción de amparo interpuesta
y consignaron escritos. A continuación el ciudadano ETANISLAO
GONZÁLEZ, Presidente del Consejo Nacional Electoral, debidamente
representado por el Consultor Jurídico, Marcos Gómez, expuso sus
alegatos y consignó documentación pertinente al caso, posteriormente
solicitó la intervención del ciudadano JOSÉ ALBERTO CÁRDENAS, Gerente
de Automatización del Consejo Nacional Electoral, el cual fue aprobado
por la Sala y expuso sus alegatos; concluido estos se le concedió el
derecho a la palabra a los representantes de la Defensoría del Pueblo
y posteriormente al Fiscal del Ministerio Público, finalizados estos;
las partes hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica, luego
el Magistrado Dr. JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO formuló pregunta al
Consejo Nacional Electoral la cual fue debidamente contestada. En este
estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada, el Magistrado
Presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las
actas del expediente, de la exposición del accionante, del Consejo
Nacional Electoral, de la Defensoría del Pueblo, de la representación
del Ministerio Público, de las pruebas consignadas y especialmente de
la exposición rendida por el encargado de la Gerencia de
Automatización del Consejo Nacional Electoral, ingeniero Alberto
Cárdenas, en la que reconoce el atraso en el cronograma previsto para
la realización del próximo acto de votación y no avala la plataforma
tecnológica para llevar a cabo dicho acto electoral se observa, que no
existen condiciones técnicas que garanticen en términos absolutos la
confiabilidad y la transparencia del acto electoral a celebrarse el 28
de mayo de 2000, como tampoco existe la suficiente información sobre
la totalidad de los postulados para las cargos a ser elegidos, lo que
constituye una amenaza cierta e inminente de violación de los Derechos
al Sufragio e Información contemplados en los artículos 63, 143 y 293,
único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela. En consecuencia debe suspenderse íntegramente el acto
electoral fijado por la Asamblea Nacional Constituyente para el 28 de
mayo de 2000, y conforme a lo dispuesto en el artículo único, numeral
2 del Decreto de Ampliación de las Competencias de la Comisión
Legislativa Nacional sobre el Régimen de Transición del Poder Público,
en concordancia con el artículo 6, numeral 17 del Decreto de Régimen
de Transición del Poder Publico, se ordena remitir el presente fallo a
la Comisión Legislativa Nacional a fin de que proceda a fijar, previa
subsanación de los vicios y fallas técnicas, una nueva fecha para la
realización del acto electoral con los mismos candidatos postulados
sin admitirse nuevas postulaciones, ya que las etapas cumplidas en el
proceso electoral permanecerán inalterables. A partir de la presente
fecha y hasta la fecha que determine el Consejo Nacional Electoral,
queda suspendida la campaña electoral correspondiente al presente
proceso. Se ordena remitir copia del presente fallo al Ministerio
Público a fin de que practique las investigaciones necesarias y
determine las responsabilidades penales, civiles y administrativas a
que hubiere lugar. Se ordena remitir copia de este fallo al Ejecutivo
Nacional, a fin de que si fuera pertinente, se instruya al Procurador
General de República, para que acciones el resarcimiento de los daños
causados al Estado, por parte de las empresas que facilitaron la
tecnología, si es que a ello hubiere lugar. Por las razones que
anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional,
declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional
interpuesta por los ciudadanos ELÍAS SANTANA y LILIANA ORTEGA,
actuando en su propio nombre, y en su carácter de representantes de
las organizaciones «Queremos Elegir» y «Comité de Familiares de las
Víctimas de los Sucesos de Febrero-Marzo de 1989».
El Presidente
IVÁN RINCÓN URDANETA
El Vicepresidente
JESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
Magistrado
HÉCTOR PEÑA TORRELLES
Magistrado
JOSÉ DELGADO OCANDO
Magistrado
MOISÉS TROCONIS
El Fiscal del Ministerio Público
Las Partes
El Secretario
JOSÉ LEONARDO REQUENA CABELLO.
Exp Nº 00-1528
Transcripción de la sesión
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia, doctor Iván Rincón: Se
declara abierto el acto. Ciudadano Secretario, sírvase informar el
objeto del presente acto.
Secretario del TSJ: El objeto de esta audiencia constitucional es oír
los informes que presentará el ciudadano Alonso Domínguez, quien actúa
como abogado asistente de los ciudadanos Elías Santana y Liliana
Ortega, en su carácter de representante de las organizaciones
ciudadanas Queremos Elegir y el Comité de Familiares de las Víctimas
de los sucesos de febrero-marzo de 1989, Cofavic. El ciudadano
Estanislao González, en su condición de presidente del Consejo
Nacional Electoral; el representante de la Defensoría del Pueblo; el
Representante del Ministerio Público, todo ello en la acción de Amparo
ejercida contra el Consejo Nacional Electoral, de conformidad con la
Decisión dictada por esta Sala el 23 de mayo de 2000, y el artículo 26
de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías
Constitucionales. Se encuentran presentes, Magistrados, los
Representantes de la Defensoría del Pueblo, la Representante del
Ministerio Público y los Representantes del Consejo Nacional Electoral
y los accionantes de Amparo.
En el día de hoy fue interpuesto por la Secretaría de la Sala
Constitucional, comunicación suscrita por el ciudadano Michel Brión,
donde solicita se le admita como tercero coadyuvante en la
presentación de Amparo. Igualmente cursa escrito suscrito por la
Asocición Virtual de Víctimas de Robos de Vehículos, interpuesto por
la ciudadana María Iruña Irrucuchea, y solicita que se le tenga
también como adherida a la presente acción de Amparo.
Presidente del TSJ: La Sala Constitucional, en primer lugar, niega la
solicitud del ciudadano Michel Brión por cuanto el mismo intentó una
acción de Amparo que será tramitada tan pronto concluya la que se
inicia en este momento. Y en cuanto a la Asociación Civil también se
le niega la adhesión solicitada ya que los mismos están totalmente
representados con la presencia en este acto de la Defensoría del
Pueblo.
Se le informa a las partes que el tiempo de su exposición será de
veinte minutos para cada uno. Tiene la palabra el accionante de
Amparo, doctor Alonso Domínguez.
Elías Santana, Queremos Elegir: Buenos días Señores Magistrados,
disculpe señor Secretario, vamos a intervenir justamente los
accionantes, aunque estamos asistidos por el doctor Alondo Domínguez.
Somos justamente Liliana Ortega, abogada y directora ejecutiva de
Cofavic y Elías Santana, locutor y miembro del Equipo Coordinador de
Queremos Elegir. Ambos actuamos como ciudadanos, como representantes
de las Asociaciones Civiles de las que formamos parte, y como
expresión de otros ciudadanos y otras asociaciones que por cierto se
encuentran presentes en esta Sala.
El Comité de Familiares de las Víctimas de Febrero y Marzo de 1989,
una organización no gubernamental, cuya misión es la protección y
promoción de los Derechos Humanos.
Presidente del TSJ: Se le solicita al señor Santana que deberá hacer
su exposición en forma oral. Los informes son estrictamente orales y
eso debe someterse. Si necesita apoyo para algún aspecto técnico puede
hacer uso del apoyo técnico pero los informes son estrictamente
orales.
Elías Santana: Como no doctor, conocemos la materia suficientemente.
Bien, ambas asociaciones civiles que estamos aquí, Cofavic y la
Asociación Civil Queremos Elegir, cuya misión es la promoción de la
libertad de elección en la sociedad venezolana y también actúa bajo
los principios de la No Violencia Activa, y siempre en el marco de la
Ley, concurrimos ante esta Sala actuando ante usted, pues venimos a
solicitar justicia porque el país no está preparado para la
realización de las elecciones denominadas "las megaelecciones", son el
encuentro comicial más importante de la historia democrática de
Venezuela, no solamente porque serán la oportunidad para relegitimar
las autoridades electas por la población, sino también porque esta
coincidencia las hace un acto sumamente complejo y delicado.
Venimos a pedir al Tribunal que nos ampare, que haga justicia y que
evite que se violen nuestros derechos a la participación, a la
información. Acompañamos nuestra solicitud de un conjunto de pruebas
que según las sentencias de esta misma sala el 2 de febrero y el 15 de
marzo de este año, son varias y pueden ser consideradas por ustedes
como prueba y estamos consignando en este momento un nuevo fajo de
pruebas, recogidas, emanadas, de los medios de comunicación.
Fundamentalmente estamos basando nuestra acción en declaraciones del
Consejo Nacional Electoral; en declaraciones del Comité de Auditoría
nombrado por este Consejo Nacional Electoral; en declaraciones de
observadores internacionales; en las declaraciones de las empresas
contratistas y en las intervenciones de analistas y expertos en la
materia.
¿Cuáles son los puntos que venimos a tratar? En primer lugar, no
tenemos garantías de la concordancia entre las bases de datos de las
postulaciones y de los candidatos, con los tarjetones, con las
tarjetas flash card y con las Gacetas Electorales que están
circulando. Ya los medios de comunicación han reflejado una serie de
anomalías y las empresas contratistas así lo han hecho saber
públicamente.
¿Imaginan ustedes Magistrados semejante confusión que ya ha quedado
reflejada a escasos días de las elecciones?
Sobre este aspecto existen públicas fallas y defectos. Existen
documentos de las empresas contratistas dirigidos al Consejo Nacional
Electoral que han sido hecho público y que son muestra fehaciente de
esta irregularidad.
En segundo término, la llegada al país de un avión con equipos y
nuevas tarjetas flash card no resuelve el problema planteado de
desorganización y de imposibilidad de la realización de un acto que le
de confianza a la ciudadanía en el funcionamiento del Sistema
Automatizado. Quiero decir con esto que no es posible realizar un
simulacro. Un simulacro que permita determinar cuáles son las fallas
para tomar el tiempo necesario para corregirlas y realizar un nuevo
simulacro que luego permitiese ir a unas elecciones con confianza y
con transparencia. Eso, en este momento es imposible de ser
garantizado a la sociedad venezolana.
Imaginemos lo que pueda ocurrir el domingo 28 de mayo, en una
situación de desconexión entre la información que está presente en los
tarjetones, en las tarjetas flash card y en las gacetas electorales.
¿Cómo podíamos ir nosotros a unas elecciones sin tener ninguna
evidencia de confianza sobre ellas? Quiénes se van a hacer
responsables ante el país ¿Los Magistrados de esta Sala, el Consejo
Nacional Electoral, de las situaciones de violencia que podrían
ocurrir, de las situaciones de tensión y de la violación de los
Derechos de los Ciudadanos?
En tercer término, quisiera destacar muy especialmente la violación
del derecho a la información que se ha producido durante este proceso
electoral. Es obvio y ha sido reflejado por todos los medios de
comunicación, el cronograma de violación de información a la
ciudadanía sobre el sistema electoral, sobre los candidatos, sobre las
opciones electorales que se nos brindan, no ha sido cumplido y esto
limita el derecho de los ciudadanos a tomar una decisión libre y
responsable.
Y nos retrotrae por cierto a que la publicidad, la propaganda política
haga énfasis fundamentalmente en colores y en tarjetas más que en
nombres y en compromisos y en trayectorias.
En cuarto punto, es que el Registro Electoral Permanente, así lo han
declarado voceros muy calificados del ente comicial y de otras
instituciones expertas en la materia, tiene serias deficiencias, tiene
irregularidades. ¿Cómo podemos ir a un proceso comicial sin saber cuál
es la población definitiva a nivel nacional electoral y la población
en los diferentes municipios y estados de Venezuela. ¿Cómo puede
garantizarse así la confiabilidad del proceso?
En quinto lugar, los miembros de mesa en su mayoría no han sido ni
notificados ni entrenados para cumplir su desempeño. Mas aún, se ha
anunciado públicamente que en caso de tener problemas con el Sistema
Automatizado, la votación y el escrutinio sería manual y eso es un
anuncio que ahuyentaría a los miembros de mesa en el cumplimiento de
sus funciones, pues significaría un nivel de complejidad que miembros
voluntarios de la sociedad civil no podrían resolver en el desempeño
de sus funciones.
Por último, en sexto término, el Comité de Auditoría que es una
iniciativa del Consejo Nacional Electoral de buscar un Auditor
Externo, es un claro reconocimiento de la parcialidad que en una
comunicación entregamos al Consejo Nacional Electoral. La parcialidad
del Cuerpo se reconoce públicamente y se busca un Comité de Auditoría
Externo que certifique la pureza, la transparencia de las elecciones.
Ese comité conformado por importantes organizaciones de la sociedad
civil venezolana ha declarado y ha sido enfático en que no tiene
tiempo, no tiene posibilidades en las actuales condiciones de hacer la
Auditoría. Entonces ¿de qué estamos hablando? Que no se puede hacer la
prueba de las máquinas, que no se pueden hacer los simulacros y que no
se puede hacer la auditoría, entonces ¿qué garantía tenemos del
proceso electoral? ¿qué garantías tienen los candidatos que están
participando? ¿qué garantía tienen los electores acerca de este
proceso electoral?
Hoy estamos consignando nuevas pruebas y me voy a permitir leer
ciudadano presidente los artículos de la Constitución, que
consideramos que están siendo lesionados, nuestro derecho al Ejercicio
de la Soberanía, el artículo 5º, Nuestro Derecho a la Participación,
el artículo 62. Nuestro derecho al Sufragio, 63, a la Información
Oportuna, el 143 y a unas elecciones confiables, imparciales,
transparentes y eficientes, el artículo 293. A continuación Liliana
Ortega continuará con los alegatos.
Liliana Ortega, Directora Ejecutiva de Cofavic: Ilustres Magistrados,
como ustedes pueden apreciar por todo lo antes expuesto y aquí
enunciado lesiona graves derechos fundamentales que están consagrados
en nuestra Constitución. Y que el 28 de mayo se celebran las
elecciones, evidentemente las lesiones y amenaza de lesiones se
agravaría enormemente.
Como se ha señalado, aquí se está violando artículos consagrados en
nuestra Constitución. El artículo 5, 62, 63, y la última parte del
artículo 293 de nuestra Constitución establecen el derecho al Sufragio
en condiciones de confianza, de iguales, de transparencia y de
imparcialidad.
Se ha demostrado suficientemente porque es un hecho publico y notorio
que esas condiciones no están dadas en este momento en Venezuela para
las elecciones del próximo 28 de mayo.
En estas circunstancias no se puede ejercer el voto libre y
consciente, Ilustres Magistrados, lo cual es un hecho, como hemos
dicho, totalmente constatable. La gente de la calle, la gente común y
corriente lo sabe, lo siente, ustedes, nosotros todos, disponemos de
muy poca información sobre los elegibles y muy poca información sobre
cómo vamos a elegir. Eso es fundamental para la garantía de los
derechos políticos que consagra nuestra Constitución de la República.
Nuestra Constitución también consagra en su artículo 143 el Derecho a
ser Informado Oportunamente y allí hay que remarcar muy especialmente
que ese derecho, evidentemente, se encuentra vulnerado, por lo que
hemos dicho, la calidad en la información no hay confianza en el
árbitro y especialmente esto se puede resumir en una frase: No estamos
aptos para votar, Ilustres Magistrados y el Consejo Nacional Electoral
no está listo para recibir el voto.
Nuestra Constitución en su artículo 55 consagra el Derecho a la
Seguridad Ciudadana, por lo demás un Derecho novísimo en la nueva
Constitución de la República. Es evidente que de llevarse a cabo este
proceso, el próximo domingo se povocaría un caos, un desastre sin
ningún precedente en Venezuela y seguramente en buena parte de la
Región, y evitarlo, Ilustres Magistrados, está en este momento, está
hoy, está hasta ahora, en sus manos.
Finalmente, los hechos expuestos, como ustedes bien saben, configura
una violación clara a instrumentos internacionales que han sido
suscritos y ratificados por el Estado venezolano. Para citar algunos,
vale destacar que se viola el Artículo 23 y 25 de la Convención
Americana de Derechos Humanos en correlación con la Obligación General
de Protección que está contemplada en el Artículo Primero del mismo
instrumento.
Estos compromisos internacionales son obligaciones impostergables e
ineludibles para la República.
Por todo lo antes expuesto hemos venido aquí a pedir que se nos tutele
y que se nos ampare los derechos que hemos denunciado.
Yo quisiera, con la venia de este Ilustre Tribunal, citar un párrafo
muy pequeño de un informe que la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos, en la década del 71 al 81 produjo sobre este tema y que creo
que en este momento tiene enorme vigencia para Venezuela, me permite
citar. Dice la Comisión Interamericana:
"El derecho de formar parte del gobierno y participar en elecciones
genuinas, periódicas, libres y voto secreto, es de fundamental
importancia para la salvaguarda de los Derechos Humanos. La razón de
ello radica —dice la Comisión Interamericana- en que tal como lo
demuestra la experiencia histórica, los gobiernos derivados de la
voluntad del pueblo expresada en elecciones libres, son los que
proporcionan la más sólida garantía de que los demás derechos humanos,
fundamentalmente, serán observados y protegidos".
Por todo lo antes expuesto, Ilustres Magistrados, en este momento
ratificamos nuestro petitorio y, me voy a permitir leerlo exactamente
como lo interpusimos el día pasado lunes.
"Solicitamos que este Ilustre Tribunal declare nuestra acción de
Amparo con Lugar y que en consecuencia se ordene el diferimiento
completo del procedimiento de votación hasta tanto no se restablezcan
los derechos y garantías lesionados y se subsane todos y cada una de
las irregularidades referidas, que configuran una lesión actual y una
amenaza inminente de lesión. Esta postergación del proceso electoral
debe hacerse durante el menor plazo posible, que permita subsanar
todos los hechos. Solicitamos también que en esa Decisión, el más
Ilustre Tribunal de la República ordena al Consejo Nacional Electoral
informar a la Sala Constitucional de la debida subsanación cuando se
decida este Amparo que hemos interpuesto de la subsanación de las
irregularidades enunciadas y la fijación de la nueva fecha del
procedimiento de votación".
Muchísimas gracias.
Presidente del TSJ: Tiene la palabra el ciudadano Etanislao González,
en representación del Consejo Nacional Electoral.
Marcos Gómez, Consultor Jurídico del CNE: Etanislao González, por
razones estrictamente de salud personal, quien ha estado toda la noche
en trabajo arduo y por esa razón, en mi condición de Consultor
Jurídico del CNE vengo a hacer la exposición que rápida y lo más
concretamente haremos respecto al tema planteado.
Nosotros queremos ahorrar tiempo al tribunal, ahorrar tiempo a la
República y por tanto hay una parte de los asuntos planteados por las
ilustres personas que nos antecedieron, que esa respuesta la van a
tener por escrito y la vamos a consignar al Tribunal con las pruebas
necesarias.
Sin embargo, quisiéramos referirnos a la segunda parte del asunto
planteado por los recurrentes en esta acción de amparo. El problema
referido al proceso electoral y su desarrollo, que está contenido en
las elecciones presuntamente o las presuntas elecciones de derecho que
denuncian los presuntamente agraviados.
En primer lugar, en relación al proceso electoral, éste fue diseñado a
partir de una decisión que se adoptó en la Asamblea Nacional
Constituyente convocando a estas elecciones para el día 28 de mayo. De
tal manera que en ese procedimiento y en ese proceso que fue convocado
de esa manera, se establecieron aquellas normas que podían vincular al
Consejo Nacional Electoral, quien debía ejecutar tal cronograma en los
términos y condiciones como lo establece ese estatuto electoral que
fue aprobado por la Asamblea Nacional Constituyente, y la fecha de
convocatoria a esas elecciones y la manera como debían desarrollarse
esas elecciones fueron condicionadas en ese estatuto electoral del
Poder Público.
De tal manera que esos con los límites de actuación del Consejo
Nacional Electoral, por una parte, la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, por otra parte, ese estatuto electoral; y en
segundo lugar, por supuesto, mandatos y normas que establece la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación Política y otras leyes. Por
supuesto, que debemos nosotros aplicar en sujeción a ese mandato.
Dentro de este propósito, obviamente, la primera parte de este proceso
¿en qué consiste? Consiste en primer lugar en la convocatoria al acto
electoral que fue fijado, como ya dije para el día 28. Acto seguido
debe comenzarse la fase del Registro Electoral, es decir, la
convocatoria al cuerpo electoral a los efectos de que actualice sus
direcciones, etcétera, etcétera, y además, aquellos que no se hayan
inscrito procedan a inscribirse. Este proceso se cumplió
completamente, porque además de los inscritos para ese momento que
tenían necesariamente que actualizar sus registros, debía el Consejo
Nacional Electoral que proceder al ingreso de otros nuevos electores,
ciudadanos venezolanos, como son los miembros de la Fuerza Armada, los
miembros activos de la Fuerza Armada Nacional.
Igualmente, ampliándose ese derecho al sufragio a los extranjeros y a
aquellos venezolanos que hoy se les reconoce sus derechos, aun cuando
no hayan sido nativos de nuestro país. De tal manera que una amplitud
de ese Registro Electoral obligaba al Consejo Nacional Electoral a
establecer un conjunto de medidas que permitieran que este proceso se
llevara a cabo.
Dentro de esta importante decisión del Consejo, que es la primera fase
del asunto, obviamente que hubo publicidad. Tan hubo publicidad que
fue no solamente publicitado por los medios de comunicación, sino que
igualmente todo ese proceso se llevó a cabo mediante una difusa
campaña que llevó a elevar las cifras de la participación de ese
Registro Electoral con relación a aquellas que se hicieron para el
mismo período en el año 1998. De tal manera que un millón, casi un
millón y medio de ciudadanos venezolanos ingresaron al registro, y
dentro de ese millón y medio estaban a su vez los que hicieron las
distintas actualizaciones, es decir, tenemos un cuerpo electoral
convocado para la fecha que ya había fijado, se había fijado en el
estatuto electoral del Poder Público, y ese registro está contenido en
un documento que yo me permito darle, por supuesto, al Tribunal para
su consideración, porque también ellos han demandado el hecho de que
no ha sido publicado el Registro Electoral.
Obviamente, en el pasado el Registro Electoral se publicaba en grandes
cantidades, en papel. Ahora no, ahora el Registro Electoral se publica
en CD Room. De tal manera que todo aquel que requiere de este
registro, todo aquel que requiere de este registro simplemente lo
solicita al Consejo y lo tiene.
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: Perdón, doctor. Se les
agradece silencio. Si alguien interrumpe de nuevo será desalojado de
la sala.
Representante del CNE: Entonces en primer término quería constatar ese
hecho.
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: Perdón, yo quiero hacerle
la advertencia que esto se trata de una audiencia oral, que es un acto
estrictamente del Tribunal y que este no es un acto que se rige ni por
aplausos ni por lo que alguien quiera decir. Aquí las partes hacen su
exposición y el Tribunal decide.
Representante del CNE: Bueno, en primer término, entonces quería
concluir esta parte señalando que ese Registro Electoral se cumplió,
pero no solamente eso, sino que ya teníamos en curso lo que era el
Registro Electoral anterior, que debía ser sometido a la contratación
con el nuevo. Ese proceso también se cumplió, si no hubiese sido
porque hubiera estado publicado el Registro Electoral que sirvió de
base a las elecciones del 99, no era posible que los partidos se
postularan, las organizaciones civiles o los grupos de ciudadanos por
iniciativa propia. De tal manera que eso también se cumplió en los
términos en los cuales los fijó el Consejo. Y tenemos prueba evidente
de ese mismo asunto, de tal manera que ciertamente tanto las
organizaciones y los ciudadanos que solicitaron esta impresión al
Consejo Nacional Electoral, ahí podían solicitarla y obviamente fue
entregada.
Igualmente en cuanto a la plataforma legal que debía conducir al
desarrollo de ese proceso, es decir, los límites legales ante los
cuales actúan los ciudadanos respecto a la convocatoria de este
proceso electoral, también fue publicado en las gacetas electorales
que conforme a la ley se ordena al Consejo Nacional Electoral
publicar. De tal manera que también ahí está contenido esa
información.
Si esa información no hubiera ocurrido, no hubiese sido posible que
más de 266 postulantes, 266 apelaciones hubieran ante el Consejo
Nacional Electoral. Es imposible que eso no se pudiera haber hecho.
Fíjese, y nosotros podemos establecer un cuadro claro cómo hubo para
los ciudadanos la posibilidad de que apelaran en el caso del cual sus
postulaciones no hubiesen sido presentadas a tiempo o que tuvieran
algún error o que la junta hubiera decidido en manera distinta, y eso
se hizo a lo largo y ancho de todo el país en la cual hubo
impugnaciones y reflejan exactamente la existencia de un hecho. La
información por parte del Consejo funcionó de alguna manera, si no, no
hubiera ocurrido eso.
Pero en tercer lugar, en relación a este asunto de las postulaciones,
hubo más de 36 mil postulaciones, en distinta forma, porque además las
elecciones fueron convocadas de una manera tal que van desde
Presidente de la República hasta juntas parroquiales, siendo un
proceso sumamente complejo, donde hay que elegir más de 6.500 cuadros,
6.500 cargos. Ejemplo de ese contexto entonces es donde debemos
verificar si hubo o no lesión de derecho en cuanto a este aspecto,
porque para eso hay que presentar pruebas. Y efectivamente, aquí
tenemos pruebas del CD Room dónde están contenidas las postulaciones.
De tal manera que si eso no hubiese sido así, es imposible que
cualquier persona pudiera impugnar alguna de esas postulaciones que se
hubieran hecho. Desde este punto de vista quiere decir que el marco
legal que estableció el Consejo también fue conocido. Es más, está a
la disposición de cualquier persona que lo solicite. Eso con relación
a la publicidad que corresponde al Consejo respecto a esta parte.
Pero vamos a la segunda parte del asunto de la publicidad, respecto de
las postulaciones. Hay dos aspectos en el problema, de una parte está
lo que son las boletas electorales y la información que ella contiene
a doble efecto de derecho que es lo importante aclararlo y rápidamente
porque sé que el tiempo corre. El primero es que estas boletas lo que
reflejan básicamente es cómo concluye un acto administrativo a los
efectos de establecer cómo un ciudadano por elección accede a un cargo
público. Por tanto, esa gaceta efectivamente debe contener la
información suficiente para que esto se cumpla, pero esa boleta
electoral no es un instrumento de propaganda, eso no es un instrumento
de propaganda, eso es un instrumento para el voto, sólo que por una
deformación en Venezuela se ha transformado en un instrumento de
propaganda, producto de nuestra cultura política. Son cosas distintas.
El Consejo está obligado por la ley a publicar la lista de postulados
en las gacetas electorales. Efectivamente, se cumple conforme a la
ley. En las regiones las juntas electorales regionales deben publicar
en la gaceta electoral de su estado los postulados, a los efectos de
que la gente pueda perfectamente impugnar cualquier postulación que
considere precaria.
En cuarto lugar, resuelto este problema de que haya o no publicidad
del Consejo con relación a esta parte, debo decir que había una
campaña profusa del Consejo Nacional Electoral a través de los medios
de comunicación, señalando el sentido de las elecciones, pero además
publicó una gacetilla electoral en sustitución de un mamotreto que
hubiera significado publicar en una sola gaceta 36 mil candidatos, a
pesar de que esto también está publicado, pero lo hizo en las
gacetillas, en las 24 circunscripciones que hay en el país. Es decir,
para cada circunscripción se sacó una gaceta electoral, la gacetilla
ésta donde están contenidos los postulados y las postulaciones. Eso en
relación entonces a la parte de la publicidad.
Ahora veamos el problema de fondo que es el que traen acá los queridos
compatriotas. En esta parte, por supuesto, en los términos de la
audiencia entregaré al secretario las pruebas a las cuales me he
referido y al escrito al cual hemos hecho referencia.
Evidentemente, hay un problema, cierto, y el Consejo no lo oculta, que
es el problema este de la relación entre el proceso Automatizado y la
producción de lo que significaría la transformación de los votos en
escaños por parte de los ciudadanos venezolanos. Este es el verdadero
asunto, el nudo del problema. Y eso lo entendemos nosotros
perfectamente. Ahora bien, este Consejo Nacional Electoral procedió a
contratar varias empresas para producir un hecho confiable para los
electores venezolanos. ¿A quién contrató en primer término, a la
empresa que fabricó las máquinas lectoras y además de ser la
fabricante de las máquinas lectoras que están personalizadas, porque
no puede hacerse, esa empresa produce esas máquinas para Venezuela,
hecho para Venezuela y conforme a las normas venezolanas. Ese es el
punto de partida y por eso se escogió a ES&S. Por esa razón y no a
otra, porque era más confiable para el Consejo, puesto que esa empresa
que es la fabricante de las máquinas, además, es la propietaria de la
tecnología que permite elaborar la boletas, es decir, esa empresa, por
una parte, es la que está en capacidad de hacer mantenimiento a las
máquinas de votación porque son las que la produjeron y sabemos que
esas máquinas de votación tenían un tiempo digamos de defecto físico,
por supuesto, porque habían sido contratadas para hacer un número de
elecciones hasta el año 2005 y en menos de dos años hemos tenido que
hacer cinco elecciones. Desde el año 98 hicimos las del 98 de
noviembre y diciembre e igualmente todas las que se hicieron en el 99,
con esas 7.300 máquinas. Obviamente, eso requería un mantenimiento.
Ese mantenimiento se hizo en tiempo efectivo y real bajo el compromiso
contractual que tenía la empresa ES&S conforme a las normas
venezolanas, porque esa contratación está sometida a ese... por
supuesto, hubo un período largo de negociaciones con esa empresa, por
ahí se establecen varios criterios importantísimos. Por una parte, la
responsabilidad directa de esta empresa, no sólo para el mantenimiento
de las máquinas, hecho que evidentemente debía producirse, no
solamente un mantenimiento menor sino un mantenimiento mayor de esas
máquinas para colocarlas en función de hacer la totalización y
transformar esos votos en escaños, parte del asunto que es lo que
nosotros conocemos ahora luego, la siguiente fase de su contrato que
es la elaboración de las llamadas tarjetas flash card o pcmesias.
¿Qué significa esto? Que debía esa empresa proceder sobre la base de
la información blindada por el Consejo, a elaborar por su parte los
archivos electrónicos necesarios a los efectos de quemar o grabar las
llamadas pcmsías que sirven de base a la empresa Indra a los efectos
de la totalización y la adjudicación de las elecciones.
Quiero referirme rápidamente, con la venia del Tribunal a un aspecto
sumamente importante de descripción del asunto. El punto de partida es
el siguiente, la empresa elabora primero, la misma que construyó las
máquinas, elabora las pcmsías sobre dos bases, una base evidentemente
que le da el Consejo Nacional Electoral en cuanto a los postulados,
etc. etc. para lo cual ellos deben adecuar la personalización de esa
máquina y las llamadas flash card para cada una de las mesas
electorales, es decir, para las veintemil o las docemil, las que
correspondan a cada proceso. Pero además, esta empresa, ese mismo
elemento el que nos permite a nosotros, por esa certificación de
ellos, la producción de las boletas, de tal manera que esto está
vinculado, ya no sólo a la producción propiamente de la transformación
de esos votos en escaños y a la personalización de cada una de las
máquinas, sino también, obviamente, a la elaboración de las boletas,
porque hay una especificación para que estas boletas puedan ser leídas
por la máquina lectora.
Este procedimiento ha ocasionado una verdadera tragedia para el
Consejo, pero no por responsabilidad del Consejo, porque ES&S tiene
que verificar su propio sistema y el Consejo tiene que someter a una
auditoría calificada permanentemente y en este problema hemos estado
desde hace casi un mes, en este problema, revisando y auditando los
procedimientos de ES&S respecto a la producción de estas pcmsías, base
fundamental para que INDRA prepare el software de la totalización. Que
por efectos de ambos contratos el Consejo quiso que eso permitiera que
la Automatización fuera completa, de tal manera que ahora este
proceso, de llevarse a cabo en los términos que lo planteó el Consejo
Nacional Electoral, iría no sólo desde el momento en que el elector,
la única parte manual del asunto cuando el elector plasma su voto,
marcando el óvalo correspondiente sino que igualmente este proceso iba
a cada una de las máquinas electorales a los efectos de traducir estos
votos en escaños y en cargos públicos, pero no sólo bajo la base de lo
que hacía INDRA antes, que era simplemente que totalizaba, ahora INDRA
no solamente debía totalizar sino adjudicar esos votos. Y la mesa
electoral, la Junta de Totalización Regional o Municipal, simplemente
se encargarían de proclamar los candidatos. Es decir, si a alguien le
interesa que este proceso se cumpla correctamente es al Consejo
Nacional Electoral, quien tiene que garantizar que esas adjudicaciones
que hace INDRA sean efectivamente los que va a proclamar el Consejo
como miembros de algún cuerpo deliberante o de algún cargo ejecutivo.
Entonces, a nadie más que al Consejo le interesa que este proceso se
lleve a cabo correctamente. Por eso este Consejo Nacional Electoral
dedicó tantos esfuerzos al problema de resolver la circunstancia
planteada en relación al uso de las llamadas pcmsías y a la producción
de las boletas. Son casi treinta y dos millones de boletas las que se
hicieron con las correcciones necesarias. Ah, pero aquí hay un secreto
del problema, en el pasado la verificación de las postulaciones eran
hechas precisamente porque los partidos participaban y eran los que
señalaban cuál y en qué forma debían estar colocados en las boletas de
votación. Ahora este proceso es mucho más complicado, de tal manera
que el Consejo Nacional Electoral tiene que revisar profusamente todo
este problema de orden técnico. Nosotros no creemos que ha habido
suficiente eficiencia por parte de la empresa ES&S en la verificación
de lo que debía haber producido. Y este proceso nos ha llevado a
nosotros a la situación actual, en la cual la empresa INDRA, y lo digo
de términos bastante claros, la empresa INDRA nos ha señalado en el
día de hoy que no es posible accesar la base de datos que nos entrega
a nosotros la empresa ES&S, pero esto no es por responsabilidad del
Consejo. La propia empresa Indra admite en esta comunicación que yo
quisiera leer con la venia del Tribunal.
Presidente Tribunal Supremo de Justicia: Yo quiero decirle a los
medios de comunicación que este es un acto público, es la segunda
oportunidad que se lo repito, es un acto público pero es un acto del
Tribunal. Pueden grabar, tienen libertad para transmitir nacional e
internacionalmente, todo lo que aquí se da, porque esa es la función
del Tribunal: la transparencia, la celeridad, eso lo hemos velado,
pero si ustedes están transmitiendo desde dentro y ustedes están
interrumpiendo el debate, yo me veré y la Sala se verá en la
obligación de suspender el acto y proceder a dejar solo a las partes
con las personas que guarden su compostura. Puede continuar.
Consultor Jurídico CNE: Voy, con la venia de los ilustres magistrados,
leer la comunicación que recibimos hoy, cuando comenzaba esta
audiencia por parte de la empresa Indra-Sistemas.
Dice así:
"Caracas, 25 de mayo del 2000. Ciudadano Presidente y demás miembros
del Consejo Nacional Electoral. Su Despacho. Estimado señores:
Habiéndose procedido a analizar la Base de Datos entregada por el
Consejo Nacional Electoral a las 7 horas del día de hoy en la persona
del Vicepresidente 2º, Eduardo Semtei, que a su vez manifiesta haberla
recibido de su subcontratista -léase ES&S- y correspondiente a la data
que han dado origen a las flash cards y que deben corresponder a las
actas de totalización facilitadas por el CNE a Indra. Lamentamos
profundamente tenerles que comunicar de las inconsistencias
encontradas en la misma ocasiona que dicha data no sea utilizable para
la explotación electoral prevista para el 28 de mayo del corriente.
Con esta inconsistencia, la detectada en la prueba realizada durante
la madrugada del día de hoy por la Gerencia de Automatización, crea
tal incertidumbre sobre el contenido de la misma, que se considera
absolutamente aconsejable y necesario, para garantizar la viabilidad
de los resultados electorales, proceder al chequeo y contraste de la
misma, con la Base de Datos propiedad del Consejo Nacional Electoral,
la cual se considera como instrumento base, válido y original de toda
la Data elaborada.
Dicho Base de Datos está contenida en las boletas y Actas de
Totalización, firmadas por los diferentes partidos políticos y con lo
cual se procedería a la regeneración de la Base de Datos recibida en
el día de hoy".
Vale decir, para mí como ciudadano, no hablo como Consultor Jurídico
del Consejo Nacional Electoral, me resulta totalmente increíble que
sea más difícil resolver el problema de un Base de Datos sobre la base
de 36.000 ciudadanos —que deben ser distribuidos a cargos, que
resolver el problema de la facturación a más de 3 millones y medio de
venezolanos, por la empresa Electricidad de Caracas.
De tal manera que para mí esto es incomprensible, de la actitud que ha
tenido ES&S con relación a su responsabilidad, porque ella tiene que
verificar su propia Base a los efectos de los archivos electrónicos
que tiene que suministrar al Consejo Nacional Electoral y a Indra para
que se pruduzcan estos hechos.
De tal manera que no es posible, en esas condiciones, -en mi opinión-
que el Consejo Nacional Electoral pueda admitir semejante
incumplimiento por parte de la empresa Election Systems.
Entonces, concluyo diciendo en la parte de la lectura de la
comunicación enviada por Indra.
"Consciente de la gravedad que supone para la República Bolivariana de
Venezuela esta comunicación, y lamentando profundamente ser el
transmisor de tan negativa noticia, reciba usted y la Directiva del
Organismos que tan honrosamente preside, la expresión de nuestra más
alta consideración".
Yo pido, con la venia de los Magistrados, que se permita al ingeniero
Alberto Cárdenas, que dé explicaciones técnicas suficientes acerca del
problema planteado. Pero además, quería decir antes de concluir: el
Consejo Nacional Electoral no tiene competencia legal a los efectos de
proceder a la fractura de la elecciones del 28 de mayo. No puede el
Consejo Nacional Electoral separar unas elecciones de voto, no es su
competencia.
El Consejo Nacional Electoral puede recomendar y esta Sala puede
adoptar la decisión que considere conveniente. Pero nos parece
fundamental que aquellos que dieron origen a la convocatoria de estas
elecciones del 28 de mayo, tomen en definitiva, la fecha que más les
parezca conveniente. Pero en las condiciones señaladas, el Consejo
Nacional Electoral, no está en capacidad de proceder a convocar a
estas elecciones para el día 28.
Sin embargo, a los efectos de que los ciudadanos venezolanos conozcan
los aspectos técnicos que están planteados en este problema que se ha
presentado en las últimas semanas, yo quisiera que se le permitiera al
doctor Alberto Cárdenas que diera una mejor información al respecto,
de acuerdo a lo que los Ilustres Magistrados consideren conveniente.
Presidente del Tribunal: La Sala acuerda oír al técnico señalado en
este momento y deberá circunscribirse a los aspectos fundamentales y
sólo tiene 5 minutos para que lo haga.
Alberto Cárdenas, Gerente de Automatización del CNE: Luego de trabajar
con todo el equipo técnico de la Gerencia, durante toda la noche, a
las 6 de la mañana le participé al Presidente del Consejo Nacional
Electoral que la Gerencia a mi cargo, no avalaba la plataforma
tecnológica que en ese momento estaba siendo suministrada por las
empresas y por todos los elementos que... en tal sentido, nosotros
procedimos, luego de recibir en la noche de anoche, los flascards,
hacer los cotejos entre lo que es la oferta electoral —que es el
tarjetón, lo que son las Actas- y en tal sentido, conseguimos algunas
discrepancias y aunque sean leves, consideramos que no garantizan lo
que es la integridad de todo lo que es el sistema automatizado del
voto.
Quisiera comentar con respecto esto, que realmente anoche estábamos
haciendo un esfuerzo sobre humano, ya la Gerencia en el día de ayer
había participado que realmente considerábamos que no había ya tiempo
suficiente, realmente, para llegar a esta fecha, fundamentalmente por
los atrasos en la recepción de las Bases de Datos de las flash cards
que deberíamos recibir para todo lo que es la personalización de las
máquinas.
En tal sentido, queríamos también comentar que de acuerdo a nuestros
estudios, se nos presentaron inclusive, en los programas que recibimos
de la empresa ES&S, algunos problemas a nivel de programación. Tenemos
dudas, en el sentido de que dichas máquinas incluyen una tarjeta flash
cards con una capacidad de memoria determinada y esos se adquirieron
hace algunos años para un tamaña de elección. Ahora estamos hablando
de 19 tipos de elecciones simultáneas, algo que es una megaelección y
tenemos la percepción de que la máquina, de alguna manera, copa casi
la totalidad de su capacidad y en algunos casos, se presentan, si se
quiere, se simplifica algunos reportes que son realmente importantes.
Inclusive en fecha reciente, con el Comité Técnico de Partidos con
quien trabajo, hicimos pruebas de unos flash cards que recibimos creo
que fue el jueves 18 y en tal sentido detectamos fallas en lo que es
la elaboración del Acta. Dichas fallas se les participaron a la
empresa. El 19 se llegó a un acuerdo en el sentido de que ellos deben
hacer las correcciones correspondientes y quedaron comprometidos para
el sábado 20 al mediodía que iban hacer las correcciones de dicho
programa y prácticamente hasta la fecha —digamos el 21- no habíamos
recibido sino todo lo que es la programación de 7 Estados.
Además de eso, se presentaron también procedimientos que están fuera
del aspecto legal de lo que es la Gerencia, en el sentido de que la
Gerencia perdió el control de lo que es el proceso, en el momento en
el cual se violó el recinto, se trajo lo que son las Bases de Datos y
sin los controles de calidad nuestro, se procedieron a quemar los
flash cards aquí.
De cualquier manera, yo le participé una vez que se recibieron los
flash cards a los miembros, que en aras de nosotros colaborar, lo que
podíamos hacer y la única manera de poder certificar que efectivamente
dichos flash cards estaban en condiciones concretas, era sencillamente
probar uno a uno y hacer la correspondencia correspondiente entre el
Boletón y el Acta para cada una de las mesas de todo el país, que son
6.898.
Máquinas: quiero significar que realmente nosotros ya veníamos
atrasados en el proceso por muchos motivos: modificaciones de
postulaciones, por muchos motivos veníamos atrasados; habíamos
establecido planes de contingencia de manera tal para la fecha el 28
en condiciones, pero lamentablemente el atraso en todo lo que es el
suministro de los productos por parte de la mencionada empresa,
realmente significó el hecho de que no pudiésemos estar en
condiciones.
Coincidimos también totalmente, con el planteamiento de la empresa
Indra en el sentido de que nosotros tenemos una Base de Datos para
imprimir el flash card, esa Base de Datos se transforma en otra Base
de Datos o en parte de otra Base de Datos; esa parte de otra Base de
Datos es la que se utiliza en los nodos regionales y en los nodos
nacionales para reconocer la transmisión que viene de las mesas y al
mismo tiempo para totalizarlas.
Indra tiene problemas con ese tipo de archivo, al recibir la
información, aparentemente no hace reconocimiento de lo que es la mesa
y eso para ellos les presenta problemas en todo lo que es la parte de
totalización.
Considerando todos estos factores, la Gerencia tal cual como siempre
lo planteó y como siempre lo planteará, que si no consideramos que la
plataforma esté lo suficientemente probada, le participábamos y lo
repito una vez más, en la mañana de hoy, al Presidente y a los
miembros del Consejo, que sencillamente la Gerencia no podía dar su
aval tecnológico para la ejecución de las elecciones del próximo
domingo. Gracias.
Secretario del Tribunal: Tiene la palabra el representante de la
Defensoría del Pueblo.
Dr. Juan Navarro, Defensoría del Pueblo: Buenas tardes honorables
Magistrados. La Defensoría del Pueblo se da por notificada en el día
de ayer 24 de mayo sobre esta Solicitud de Amparo relacionada con el
aplazamiento de las elecciones del próximo 28 de mayo.
La Defensoría del Pueblo desde que comenzó el proceso electoral
participó como vigilante de los derechos políticos que estaban en
juego en este proceso electoral. No sólo los derechos políticos sino
los derechos humanos en general, consagrados en nuestra Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela y los pactos y tratados
internacionales de derechos humanos.
Luego de intervenciones a través de persuación, mediación y
conciliación, intentamos, asumiendo el reto, de que necesitamos la
sociedad venezolana concluir con este proceso transitorio para
transitar los caminos de legalidad e institucionalidad en Venezuela,
hacer todos los esfuerzos por que se materializaran las elecciones el
próximo 28 de mayo.
Luego, producto de todo nuestro trabajo, y de distintas inspecciones
que realizamos al Consejo Nacional Electoral, incluyendo la del día de
ayer, y escuchando hoy los planteamientos del Consejo Nacional
Electoral y del Gerente de Automatización, para la Defensoría del
Pueblo es importante señalar lo siguiente: en primer término, se violó
el derecho a la información de conformidad al artículo 143 de la
Constitución; informar no es a través simplemente de cualquier medio,
el medio tiene que ser idóneo y oportuno y sobre todo, accesible a
toda la ciudadanía. Cuando hablamos de instrumentos como CD, estamos
reconociendo que son instrumentos de limitada divulgación y alcance
para la ciudadanía.
Por otro lado, ya reconociendo el Consejo Nacional Electoral de parte
técnica y ya la parte política de que no están en capacidad técnica
para realizar las elecciones, solicitamos a la Sala Constitucional,
declare con lugar el Amparo Constitucional. Le cedo la palabra…
Secretario de la Defensoría del Pueblo: La Defensoría del Pueblo de la
República Bolivariana de Venezuela en virtud de lo anteriormente
expuesto y en uso de las atribuciones que le confieren el Ordinal 4º
del Artículo 281 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, insta formalmente al Ministerio Público, a los fines que
intente el ejercicio y las acciones correspondientes para el
establecimiento de las responsabilidades penales, civiles y
administrativas a que hubiere lugar. Es todo.
Presidente del TSJ: Ciudadano Secretario ¿se encuentra presente el
Ministerio Público?
Secretario: Sí se encuentra presente.
Dra. Fiscal del Ministerio Público: Ciudadanos Magistrados, esta
acción de Amparo versa sobre un conjunto de hechos expuestos por la
parte peticionante, que tienen un carácter eminentemente técnico. De
allí que para poder ejercer el derecho a elegir y ser elegidos, estos
aspectos técnicos tienen que estar hoy muy bien dilucidados por los
órganos competentes que nos van a llevar o no nos van a llevar al
proceso electoral a llevarse a cabo el día 28. De allí que, es
fundamental para el Ministerio Público, solicitar a ustedes los
Magistrados de esta Corte, el permiso para hacer unas preguntas
técnicas, unas preguntas a la parte técnica del Consejo,
Presidente: Proceda.
Fisal del Ministerio Público: Gracias. Quiere saber el Ministerio
Público —a la parte técnica del Consejo- las pruebas del flash card
¿ya se realizaron? ¿cómo ven ustedes en que estado están las pruebas
de flashcards? Y lo que usted acaba de afirmar en cuanto a que se
violó el recinto y que alteraron esos flash cards. Esos flash cards es
la Base de Datos que fue suministrada por el Consejo a la empresa
Indra y por qué la empresa Indra hoy día dice que no puede accesar a
esas Bases de Datos?
Alberto Cárdenas, Gerente de Automatización del CNE: Bueno, la opinión
digamos tecnológica final del acceso a nuestra Base de Datos habría
que preguntárselo a la empresa Indra, pero lo que sí es cierto es que
para quemar los flash cards, la información que se encuentras en una
Base de Datos tipo H, es convertida en otro formato. Ese formato
implica la integración de varias Tablas, y eso es casualmente lo que
no entienden los sistemas de Indra, porque Indra en el pasado siempre
había trabajado con ES&S en todo lo que es este proceso.
Con respecto a los flash cards, quiero comentarte que nosotros
recibimos, nosotros hicimos una simulación hace 2 ó 3 días, -no me
acuerdo ya- en varios Estados. Y tuvimos un resultado exitoso a nivel
de Presidente, a nivel de Gobernador pero tuvimos problemas en los
niveles inferiores de la parte de elección.
Anoche recibimos —no sé la cantidad ahorita de flash cards- pero
supuestamente todos los demás Estados. La Gerencia con un equipo se
puso a cotejar, porque teníamos que cotejar porque no sabíamos al
final, quien quemó estos flash cards, con qué Base de Datos las quemó.
En tal sentido teníamos que cotejar lo que es el Boletón con el Acta.
Allí hemos conseguido ligeras diferencias que no necesariamente "ojo"
no necesariamente implican una modificación de la Base de Datos
original que teníamos, sino simplemente también se pudiese interpretar
como problemas técnicos. Parte de la investigación que estamos
haciendo en este momento es determinando la profundidad de eso, pero
son ligeras variantes con respecto a todo lo que es la parte de lo que
es la programación del flash card.
Representante del Ministerio Público: ¿Quiere saber el Ministerio
Público si la base de datos está completa en los estados Miranda y
Guárico?
Alberto Cárdenas, Gerente de Automatización del CNE: Sí, ya está
concluida.
Representante del Ministerio Público: Ya está. ¿Quiere saber el
Ministerio Público si el material electoral está todo distribuido en
el país, está debidamente distribuido y en el país?
Alberto Cárdenas, Gerente de Automatización del CNE: Bueno, en lo que
compete a mí, mi competencia dentro del Centro Nacional Electoral, mi
competencia es sobre el aspecto de automatización, que es donde yo te
puedo contestar. Cualquier comentario que te haga fuera de allí son
simplemente especulaciones de cuestiones que uno observa allí, pero lo
que si te digo es que yo para las pruebas de simulación, yo necesito
evidentemente tarjetas, okey, y entonces con esas tarjetas que están
allí, que son entre 10 y 20 tarjetas, son las tarjetas con la cual yo
hago las pruebas.
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: Continúe con su
exposición.
Representante del Ministerio Público: Estima el Ministerio Público,
con todos los argumentos expuestos por el Consejo Nacional Electoral,
y en base a lo que expuso también el Poder Ciudadano, que debe
diferirse estas elecciones a los fines de que sean subsanados todas
estas fallas que han quedado evidentes en esta audiencia
constitucional, y se ha violado el derecho a la información, porque ya
han debido circular las gacetas electorales, las gacetas a fin de que
todo ciudadano haya podido tener a la mano el formato para elegir y la
forma a elegir. En consecuencia, sí se violó el derecho a la
información y debe diferirse este proceso.
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: ¿Alguna de las partes
desea ejercer el derecho a réplica? Tres minutos para que ejerza el
derecho a réplica.
Elías Santana: Obviamente, ciudadanos magistrados, no se corresponde
la oferta, el compromiso del Consejo Nacional Electoral con la
realidad, con la capacidad actual. La evidencia es demoledora. No
estamos preparados para votar, el Consejo Nacional Electoral no está
preparado para administrar las elecciones.
Reconocemos la intervención del Consejo Nacional Electoral como llena
de argumentos a favor de la decisión que obviamente tomará el Tribunal
Supremo de Justicia, y quizás volver a enumerar los aspectos que nos
hicieron concurrir ante esta Sala, abre la posibilidad de tener ya
claro en el momento de la sentencia cuáles son los puntos de la agenda
que deben resolverse y en los que el país debe concentrarse para tener
unas elecciones con dos características: con confiabilidad y
transparencia, y son obviamente el tema del Registro Electoral
Permanente, de todo el proceso de automatización, la auditoría externa
y la información a los ciudadanos.
Por último, ciudadano presidente del Tribunal, quería... entiendo su
comentario, su llamado de atención para quienes estamos presentes en
la sala, pero quiero decirle que trabajar en un medio de comunicación
no nos hace perder la capacidad de asombro y los sonidos que emitimos,
por los que le pido a ustedes, magistrados, excusas, los sonidos
fueron de sorpresa, sorpresa natural, al escuchar una comunicación de
esta naturaleza y un reconocimiento de que la acción ciudadana sí
tenía sentido.
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: ¿El Consejo Nacional
Electoral desea hacer uso del derecho a réplica? Está bien, proceda,
un minuto.
Liliana Ortega, Representante de la organización Queremos Elegir:
Simplemente repetimos cuáles son nuestras solicitudes, nuestro
petitorio, el diferimiento total de las elecciones hasta que se
subsanen todos y cada uno de los hechos que han lesionado los derechos
aquí, que se han enunciado. Reproducimos el mérito favorable que se
desprende de la intervención de la parte agraviante, todo esto apoya
nuestra petición y, por supuesto, otra vez más nos permitimos
ratificar la solicitud de diferimiento.
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: El Consejo Nacional
Electoral tiene tres minutos.
Marco Gómez, Consultor Jurídico del Consejo Nacional Electoral: El
Consejo Nacional Electoral conviene en lo que han señalado los que me
han antecedido en el orden de la palabra. Vale decir, conviene el
Consejo Nacional Electoral en la necesidad de diferir el acto
electoral convocado para el día 28 de mayo del año 2000. A los efectos
de resolver los problemas técnicos planteados, a los efectos de que se
produzca este acto en la totalidad de las elecciones que fueron
convocadas para el 28 de mayo. De modo que debe quedar clara lo que es
la competencia del Consejo Nacional Electoral.
El Consejo Nacional Electoral no puede, desde el punto de vista legal,
proceder a separar ese acto electoral, ni podía, bajo ninguna
circunstancia, modificar la fecha. Podía en todo caso sugerir alguna
solución.
Ahora, quiero también dejar claro ante la ciudadanía que hay varios
aspectos de la infraestructura electoral que puede garantizarlo
perfectamente el Consejo Nacional para esta fecha, sin embargo, en
alusión a los asuntos técnicos aquí planteados, el Consejo Nacional
Electoral ratifica que conviene en la acción de Amparo presentada.
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: La Defensoría del Pueblo.
Representante de la Defensoría del Pueblo: Gracias, honorables
magistrados. En atención a las consideraciones que se han expuesto acá
en esta audiencia constitucional, la Defensoría del Pueblo solicita
respetuosamente a la Sala Constitucional que se ordene a tomar las
medidas necesarias para garantizar la seguridad ciudadana, de
conformidad con el artículo 55 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela en el entendido de cualquier circunstancia
que pudiera generarse producto de la decisión aquí expuesta.
En segundo lugar, que se ordene tanto al Consejo Nacional Electoral
como a todos los organismos públicos que puedan coadyuvar en la
difusión de un proceso de información intensa y extensa a la
ciudadanía, para disipar las angustias y las tensiones, para
verdaderamente transitar un camino de paz y lograr llegar a las
elecciones con éxito.
En tercer lugar, que se le ordene al Consejo Nacional Electoral,
producto de análisis técnico que fije la fecha límite y recomendada
para realizar este proceso electoral. Muchas gracias.
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: Ministerio Público.
Representante del Ministerio Público: Ciudadanos magistrados, este
diferimiento debe entenderse en un tiempo perentorio, no es que se le
va a dar un lapso de tiempo abierto. Un término perentorio para llegar
al proceso electoral que se está pendiente. En consecuencia, el
Consejo y las empresas vinculadas deben subsanar de manera perentoria
las fallas que han quedado en evidencia en el día de hoy. Término
perentorio.
Presidente del TSJ: ¿Algunos de los magistrados desea hacer alguna
pregunta? Doctor Cabrera.
Magistrado Cabrera: Mi pregunta va dirigida al Consejo Nacional
Electoral. ¿Qué sector de la infraestructura electoral funciona
perfectamente ahorita?
Representante del CNE: A pesar de las críticas debo decir lo
siguiente: yo puedo decir que la infraestructura en relación a lo que
es la movilización de los recursos humanos del Consejo Nacional
Electoral, todas, sin duda alguna. Vale decir, lo que son las juntas
regionales electorales, lo que son las juntas municipales electorales
y lo que es el proceso de adiestramiento y selección de los miembros
de mesa está funcionando perfectamente en el término de los problemas
que aquí se han planteado, pero camina en esa dirección.
Y debo decir lo siguiente a pesar de los rumores, y quiero con esto
definitivamente dejar claro algunos asuntos que son muy mal manejados
en la opinión pública: para el año 1998 en esta época la
convocatoria... recordemos que esos son los mismos miembros de mesa
del año 1998 que fueron seleccionados por sorteo. Debo decir eso en
primer término.
En segundo lugar, esos fueron seleccionados conforme a la Ley Orgánica
de Sufragio y Participación Política en los términos que está
contenido en esa Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política, y
en los términos de esa magnitud, como se están convocando y como se
están organizando el adiestramiento de estos miembros de mesa. De tal
manera que puedo señalar responsablemente que ese proceso continúa su
marcha y ahora, obviamente, con mucha más razón.
En tercer lugar, lo que son la infraestructura del Consejo, de sus
funcionarios, de lo que son el personal activo del Consejo, está
funcionando igualmente. Este Consejo Nacional Electoral, que trabaja
de sol a sol, esos miembros de juntas, esos miembros de mesa u esos
miembros de las distintas labores del Consejo Nacional Electoral
pueden ustedes buscarlos en este momento y encontrarán de que ese
personal está allí trabajando y rindiendo los mismos frutos que
requiere la República de Venezuela, y perdonen la emoción con lo cual
lo digo. Porque a ésos lo pueden encontrar en la noche, en la mañana,
a toda hora, tanto los que trabajan en la materia de la plataforma
tecnológica del Consejo como cualquier otro. Es decir, yo quiero
exculpar de cualquier consideración malsana a ese funcionariado del
Consejo Nacional Electoral que trabaja de sol a sol. A eso me refiero
y a esa infraestructura. Está en capacidad de hacerlo, ya hizo la del
98, ya hizo toda la del 99, sometido a presiones, y ahora también lo
hará.
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: ¿Alguna otra pregunta?
La sala se retira a deliberar.
Presidente del Tribunal Supremo de Justicia: De las actas del
expediente, de las exposiciones de la parte accionante, de los
representantes del Consejo Nacional Electoral, de la Defensoría del
Pueblo y del Ministerio Público, de las pruebas consignadas y
especialmente de la exposición rendida por el encargado de la Gerencia
de Automatización del Consejo Nacional Electoral, ingeniero Alberto
Cárdenas, en la que reconoce el atraso en el cronograma previsto para
la realización del próximo acto de votación y manifiesta que no avala
la plataforma tecnológica para llevar a cabo dicho acto electoral, la
Sala estima que no existen condiciones técnicas que garanticen en
términos absolutos la confiabilidad y la transparencia del acto
electoral a celebrarse el 28 de mayo del año 2000, como tampoco la
suficiente información sobre la totalidad de los candidatos postulados
para los cargos a ser elegidos. Circunstancias que constituyen una
amenaza cierta e inminente de violación de los derechos al sufragio e
información contemplados en los artículos 63, 143 y 293, único aparte
de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, debe suspenderse íntegramente el acto electoral
fijado por la Asamblea Nacional Constituyente para el 28 de mayo del
2000 y conforme a lo dispuesto en el artículo único, numeral dos del
Decreto de Ampliación de las Competencias de la Comisión Legislativa
Nacional sobre el régimen de transición del Poder Público, en
concordancia con el artículo 6, numeral 17 del régimen de transición
del Poder Público, se ordena remitir el presente fallo a la Comisión
Legislativa Nacional, a fin de que proceda a fijar en forma perentoria
y previa subsanación también perentoria de los vicios y fallas
técnicas denunciadas, la fecha para la realización del acto de
votación con los mismos candidatos postulados, sin admitirse nuevas
postulaciones, ya que las etapas cumplidas en el proceso electoral
permanecerán inalterables.
A partir de la presente fecha queda suspendida la campaña electoral
correspondiente al presente proceso, hasta que el organismo electoral
señale su continuación. Se ordena remitir copia del presente fallo al
Ministerio Público a objeto de que practique las investigaciones
necesarias a los fines de determinar las responsabilidades penales,
civiles y administrativas a que hubiere lugar.
Se ordena remitir copia de este fallo al Ejecutivo Nacional, a objeto
de que si fuera pertinente se instruya al Procurador General de la
República para que accione el resarcimiento de los daños causados al
patrimonio público por parte de las empresas que facilitaron la
tecnología, si es que a ello hubiere lugar.
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia en
Sala Constitucional, declara con lugar a la presente acción de amparo
constitucional interpuesta por los ciudadanos Elías Santana y Liliana
Ortega, actuando en su propio nombre y en su carácter de
representantes de las organizaciones Queremos Elegir y Comité de
Familiares de las Víctimas de los sucesos de febrero de 1989. Se
suspende íntegramente el acto electoral a celebrarse el 28 de mayo del
año 2000, y de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley
Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se
ordena que este amparo sea acatado por todas las autoridades de la
República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad. Es
todo.