República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Sala ConstitucionalActa de la Audiencia Constitucional del día jueves 25 de mayo de 2000
Se abrió la sesión presidida por el presidente de la Sala, magistrado doctor Iván Rincón Urdaneta, con la asistencia del vicepresidente magistrado doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero, y los magistrados doctores Héctor Peña Torres, José Delgado Ocando y Moisés Troconis V.
Constituida la Sala Constitucional en el Salón de Audiencia a las diez de la mañana (10:00 am) a los fines de que tenga lugar la audiencia constitucional en la acción de amparo intentada por los ciudadanos Elías Santana y Liliana Ortega, en su carácter de representantes de las organizaciones ciudadanas "Queremos Elegir" y el "Comité de familias de las víctimas de los sucesos de febrero-marzo de 1989" "Cofavic", debidamente asistidos por el abogado Alonso Domínguez, ejercida contra el Consejo Nacional Electoral.
Se dio apertura al acto y el ciudadano secretario informó a la Sala de el escrito presentado por el ciudadano Michel Brionne, quien solicitó intervenir con el carácter de tercero coadyuvante, el cual fue negado en virtud de la existencia de un recurso de amparo interpuesto por el mencionado ciudadano y escrito presentado por la ciudadana María Iruña Urriticoechea, en su condición de vicepresidente de la Asociación Civil Alarma, a los fines de adherirse a la acción de amparo; el cual fue negado por la Sala en virtud de estar debidamente representados por la Defensoría del Pueblo.
Seguidamente se le concedió el derecho a la palabra a los ciudadanos Elías Santana y Liliana Ortega, quienes expusieron sus alegatos en relación a la acción de amparo interpuesta y consignaron escritos. A continuación el ciudadano Etanislao González, presidente del Consejo Nacional Electoral, debidamente representado por el Consultor Jurídico, Marcos Gómez, expuso sus alegatos y consignó documentación pertinente al caso, posteriormente solicitó la intervención del ciudadano José Alberto Cárdenas, gerente de Automatización del Consejo Nacional Electoral, el cual fue aprobado por la Sala y expuso sus alegatos; concluido estos, se le concedió el derecho a la palabra a los representantes de la Defensoría del Pueblo y posteriormente al Fiscal del Ministerio Público, y finalizados; las partes hicieron uso del derecho a réplica y contra réplica, luego el Magistrado doctor Jesús Eduardo Cabrera Romero formuló pregunta al Consejo Nacional Electoral la cual fue debidamente contestada.
En este estado la Sala se retiró a deliberar. Finalizada, la deliberación el magistrado presidente leyó la decisión, la cual es del siguiente tenor: De las actas del expediente, de las exposiciones de la parte accionante, y de los representantes del Consejo Nacional Electoral, de la Defensoría del Pueblo, y del Ministerio Público, de las pruebas consignadas y especialmente de la exposición rendida por el encargado de la Gerencia de Automatización del Consejo Nacional Electoral, ingeniero Alberto Cárdenas, en la que reconoce el atraso en el cronograma previsto para la realización del próximo acto de votación y manifiesta que no avala la plataforma tecnológica para llevar a cabo dicho acto electoral, la Sala estima que no existen condiciones técnicas que garanticen en términos absolutos la confiabilidad y la transparencia del acto electoral a celebrarse el 28 de mayo de 2000, como tampoco la suficiente información sobre la totalidad de los candidatos postulados para los cargos a ser elegidos, circunstancias que constituyen una amenaza cierta e inminente de violación de los Derechos al Sufragio e Información contemplados en los artículos 63, 143 y 293, único aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, debe suspenderse íntegramente el acto electoral fijado por la Asamblea Nacional Constituyente para el 28 de mayo de 2000, y conforme a lo dispuesto en el artículo único, numeral 2 del Decreto de Ampliación de las Competencias de la Comisión Legislativa Nacional sobre el Régimen de Transición del Poder Público, en concordancia con el artículo 6, numeral 17 del Decreto de Régimen de Transición del Poder Público, se ordena remitir el presente fallo a la Comisión Legislativa Nacional a fin de que proceda a fijar en forma perentoria y previa subsanación también perentoria de los vicios y fallas técnicas denunciadas, la fecha para la realización del acto de votación con los mismos candidatos postulados, sin admitirse nuevas postulaciones, ya que las etapas cumplidas en el proceso electoral permanecerán inalterables.
A partir de la presente fecha, queda suspendida la campaña electoral correspondiente al presente proceso, hasta que el organismo electoral señale su continuación. Se ordena remitir copia del presente fallo al Ministerio Público a objeto de que practique las investigaciones necesarias a los fines de determinar las responsabilidades penales, civiles y administrativas a que hubiere lugar.
Se ordena remitir copia de este fallo al Ejecutivo Nacional, a fin de que si fuera pertinente, se instruyera al Procurador General de República, para que accione el resarcimiento de los daños causados al patrimonio público por parte de las empresas que facilitaron la tecnología, si es que a ello hubiere lugar.
Por las razones que anteceden este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, declara CON LUGAR la presente acción de amparo constitucional interpuesta por los ciudadanos Elías Santana y Liliana Ortega, actuando en su propio nombre, y en su carácter de representantes de las organizaciones "Queremos Elegir" y "Comité de Familiares de las Víctimas de los Sucesos de febrero-marzo de 1989", se suspende íntegramente el acto electoral a celebrarse el 28 de mayo de 2000, y de conformidad con lo previsto en el artículo 29 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se ordena que este Amparo sea acatado por todas las autoridades de la República, so pena de incurrir en desobediencia a la autoridad.
El Presidente,
Iván Rincón UrdanetaEl Vicepresidente;
Jesús Eduardo Cabrera RomeroMagistrado,
Héctor Peña TorrellesMagistrado,
José Delgado OcandoMagistrado,
Moisés TroconisEl Fiscal del Ministerio Público,
Melanie BendahamLas Partes,
La Defensoría del PuebloEl Secretario,
José Leonardo Requena CabelloExp. N° 00-1642