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Venezuela: No hay lugar seguro para responsables de crímenes de lesa humanidad
De darse la presencia en Venezuela de Julio Salazar Monroe, ex jefe de un cuerpo de inteligencia nacional peruano señalado como presunto responsable de crímenes de lesa humanidad, incluso el de tortura, se pone de manifiesto una vez más que las autoridades venezolanas tienen que cumplir con sus obligaciones internacionales en materia de derechos humanos, afirmó hoy Amnistía Internacional.
El derecho internacional impone la obligación a todos los Estados de juzgar a los presuntos responsables de estos crímenes, independientemente de donde se haya cometido el delito, de la nacionalidad de la víctima y de la nacionalidad o cargo oficial del autor. Estos crímenes son imprescriptibles y ninguna inmunidad, como la de ejercer un cargo diplomático, pueden ser invocadas.
Las declaraciones del Ministro de Relaciones Exteriores de Venezuela, José Vicente Rangel, según las cuales las autoridades estan estudiando el caso y recabando mayor información, no desvincula al estado venezolano de cumplir plenamente con sus obligaciones internacionales.
La Convención contra la Tortura de la cual Venezuela es Estado parte, en su artículo 6, establece que todo Estado en cuyo territorio se encuentre la persona de la que se supone que ha cometido tortura o acto que constituya complicidad o participación en la tortura, procederá a su detención o tomará otras medidas para asegurar su presencia. El mismo artículo indica que esa detención se mantendrá "por el periodo que sea necesario a fin de permitir la iniciación de un procedimiento penal o de extradición."
"Toda persona responsable de actos de graves violaciones de derechos humanos, entre ellas la tortura, debería de ser puesta a disposición judicial", añadió la organización.
"La tortura es un delito sobre el que Venezuela debe ejercer sus obligaciones". La Constitución venezolana afirma en su artículo 23 que los tratados, pactos y convenciones internacionales relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela, tienen jerarquía constitucional, prevalecen en el orden interno y son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos de orden público.
Información general
Desde 1980 en Perú se cometieron miles de casos de tortura, desaparición forzada, y ejecución sumaria. Solamente entre 1983 y 1992 el Ministerio Público de Perú documentó más de 5.000 denuncias de desaparición forzada. Además, a partir de 1992 se denunciaron incontables casos de tortura de presos acusados de terrorismo. Los responsables de la gran mayoría de estos casos nunca fueron investigados y llevados a la justicia.
La gravedad y magnitud de las violaciones a los derechos humanos en Perú constituyen, de acuerdo con el derecho internacional, crímenes de lesa humanidad. Por lo tanto no admiten de inmunidad, prescripción o amnistía. Además, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas y la Declaración de las Naciones Unidas para la Protección de Todas las Personas contra la Desaparición Forzada califican la desaparición forzada como un delito continuado o permanente.
Desde 1991 hasta 1998, años en los que Julio Salazar Monroe fue jefe del Servicio de Inteligencia Nacional, han sido numerosas las denuncias contra este servicio y sus miembros. Entre ellas se encuentran los resonados casos de ejecución sumaria de 16 personas en Barrios Altos, en noviembre de 1991; de la desaparición forzada y ejecución sumaria de 11 universitarios de La Cantuta en julio de 1992; de la tortura de los militares que intentaron un golpe de estado en noviembre de 1992; y de la tortura de Leonor La Rosa Bustamante y del asesinato de Mariela Barreto, ambas agentes del Servicio de Inteligencia del Ejército, durante el primer trimestre de 1997.
En junio de 1995, cuando la justicia ordinaria investigaba la matanza de Barrios Altos, los implicados en este caso se beneficiaron de dos leyes de amnistía promulgadas por el gobierno del presidente Alberto Fujimori. La primera consagró la impunidad para los que violaron los derechos humanos en los 15 años comprendidos entre mayo de 1980 y junio de 1995. La segunda prohibió la investigación de cualquier caso en que estuviesen implicados durante ese periodo militares, policías o civiles al servicio del Estado.
Estas dos leyes de amnistía han sido declaradas incompatibles con las obligaciones internacionales que tiene el Estado peruano, por el Comité de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.