Carta al Presidente
Chávez sobre Referéndum Sindical
Washington, D.C., 4 de diciembre de 2000
Su Excelencia Presidente Hugo Chávez
Presidencia de la República
Palacio de Miraflores
Caracas
VENEZUELA
De mi más alta
consideración:
Tengo el honor de dirigirme a S.E. con el propósito de expresar mi profunda
preocupación por el referendum sindical que se acaba de celebrar el domingo
3 de diciembre del presente año. Dicho referendum propuso la suspensión
inmediata en sus funciones de las actuales directivas de las
confederaciones, federaciones y centrales sindicales del país, y su
reemplazo mediante nuevas elecciones a celebrarse en un lapso de 180 días.
Propuso además la suspensión durante este lapso de todas las atribuciones de
las directivas sindicales, poniendo fin, en la práctica, a la negociación
colectiva. La aprobación de una medida de esta naturaleza por voto popular
significa la intromisión del Estado en un asunto que compete exclusivamente
a los propios miembros de los sindicatos. Viola, entre otras normas, el
Convenio sobre la Libertad Sindical y la Protección de Sindicación (Convenio
No. 87 de la Organización Internacional del Trabajo, del cual Venezuela es
un Estado Parte), que en su artículo 3 establece:
Las organizaciones de trabajadores y de empleadores tienen el derecho de
redactar sus estatutos y reglamentos administrativos, el de elegir
libremente sus representantes, el de organizar su administración y sus
actividades y el de formular su programa de acción. Las autoridades públicas
deberán abstenerse de toda intervención que tienda a limitar este derecho o
entorpecer su ejercicio legal.(1)
El Convenio establece que no compete al Estado intervenir en los asuntos
internos de los sindicatos, ni en la elección y reemplazo de sus dirigentes.
Medidas de esta naturaleza despiertan legítimas sospechas que el Gobierno
pretende destruir o debilitar los sindicatos opositores e imponer un
sindicato oficialista.
Resulta preocupante que una consulta popular llevada a cabo con propósitos
que violan tratados internacionales ratificados por Venezuela, haya sido
aprobada por el Tribunal Supremo de Justicia el 29 de noviembre, al rechazar
la acción de amparo constitucional interpuesta por varios sindicatos y
organizaciones de derechos humanos. El tribunal, por las condiciones de su
formación y su estatus provisional no ofrece garantías de una vista
imparcial de un tema tan importante como los derechos de asociación y
sindicalización. El fallo se dictó, además, sin escuchar los argumentos de
los querellantes en el sentido de que la convocatoria a la consulta violaba
la Constitución y las normas internacionales. Dicho fallo ha sorprendido no
solamente a los dirigentes sindicales afectados por la política impulsada
por su Gobierno, sino a las máximas autoridades encargadas de la protección
de los derechos humanos, tales como el Fiscal General de la Nación y la
Defensoría del Pueblo.
Medidas como las propuestas en la consulta representan un peligro para la
libertad de asociación en la región. Insisto encarecidamente y
respetuosamente a S.E. que desista de esta política que arriesga erosionar
seriamente los derechos civiles de los venezolanos, y que, en todo caso, se
quite cualquier medida de fuerza para obligar a las directivas sindicales a
abandonar sus puestos.
Aprovecho la oportunidad para expresar a S.E. las manifestaciones de mi
mayor consideración y estima.
/f/
José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo
Cc: Defensoría del Pueblo
Fiscalía General
1. Ver también Artículo 22 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y
Políticos ("Toda persona tiene derecho a asociarse libremente con otras,
incluso el derecho a fundar sindicatos y afiliarse a ellos para la
protección de sus intereses."); Artículo 16 de la Convencion Americana sobre
Derechos Humanos ("Todas las personas tienen derecho a asociarse libremente
con fines ideológicos, religiosos, políticos, económicos, laborales,
sociales, culturales, deportivos o de cualquiera otra índole."). Venezuela
es un Estado Parte de ambos tratados. |