Carta al Presidente Chávez caso Pablo Aure

Washington, D.C., 18 de enero de 2001
Su Excelencia Presidente Hugo Chávez
Presidencia de la Republica
Palacio de Miraflores
Caracas
VENEZUELA

De mi mayor consideración:
Tengo el honor de dirigirme a S.E. para expresar nuestra profunda preocupación por el caso del abogado y académico Pablo Aure Sánchez, que fue detenido el 7 de enero por miembros de la Dirección de Inteligencia Militar, a raíz de una investigación iniciada por la Tercera Fiscalía Militar en relación con supuestas ofensas a las fuerzas armadas.
La detención y procesamiento de Aure violan al artículo 261 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, lo cual, en plena conformidad con las normas internacionales sobre la materia, limita la jurisdicción de los tribunales militares estríctamente a los delitos militares. Resulta muy preocupante, además, que al Sr. Aure se lo sometiera a un trato humillante y degradante, al desnudarlo y mantenerlo detenido durante la noche en una celda de dos metros por dos metros, sin permitirle ir al baño. Durante una conferencia de prensa transmitida en el Canal Globovisión en la noche del 10 de enero, además, el Ministro de Defensa habría dado a conocer extractos de correspondencia electrónica del Sr. Aure, aparentemente sustraídas del disco duro de su computadora mientras su casa era requisada. De comprobarse esto hecho estaríamos frente a una intromisión inaceptable en el derecho a la privacidad del señor Aure.
Posteriormente, y luego de las críticas sobre la actuación de la Fiscalía Militar expresadas tanto por el Fiscal General de la República, el Ministro de Relaciones Exteriores y el Defensor del Pueblo, se dio a conocer que las autoridades militares estaban dispuestas a declinar la competencia para, es decir, suspender la investigación en contra del señor Aure. No obstante, ello no ha ocurrido y siguen investigando el caso, en abierta contradicción con las normas constitucionales vigentes. Es imperativo que se haga una investigación para establecer responsabilidades por las irregularidades cometidas por funcionarios de la Fiscalía Militar, y que se tome las medidas necesarias para asegurar que no se repitan.
Señor Presidente, incluso si continuara la causa bajo la jurisdicción de los tribunales ordinarios, proceder judicialmente en contra del Sr. Aure atentaría gravemente en contra de la libertad de expresión. El delito de ofensa a las autoridades e instituciones contemplado en el artículo 226 del Código Penal es un ejemplo de las leyes denominadas de "desacato." La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, en un informe sobre la materia publicado el año 1995, tales leyes son incompatibles con los derechos a la libertad de expresión, información y opinión protegidos en el artículo 13 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, ratificada por Venezuela. El Relator Especial para la Libertad de Expresión de la Organización de Estados Americanos, Sr. Santiago Cantón, se ha expresado recientemente en los mismos términos en relación con el caso del Sr. Aure, tal como lo han hecho distinguidos juristas venezolanos.
Por último, quisiera aprovechar esta oportunidad para instar respetuosamente al Gobierno de S.E. a que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que las acciones de su Gobierno se ajusten estrictamente a los términos del artículo 261 de la Constitución, que reconoce la importancia de limitar la jurisdicción militar a los delitos militares. Creemos, además, que su Gobierno debe revisar la legislación vigente para asegurar que esté en conformidad con las normas internacionales sobre libertad de expresión que su Gobierno se ha comprometido respetar. Concretamente le instamos al Gobierno de S.E. a que introduzca las modificaciones necesarias al Código Penal para derogar el delito de desacato, y así evitar que casos como el presente vuelvan a ocurrir.
Sin otro particular, reitero las seguridades de mi más alta consideración y estima,
/f/José Miguel Vivanco
Director Ejecutivo
cc:
Dr. Isaías Rodríguez, Fiscal General de la República
Sr. José Vicente Rangel, Ministro de Relaciones Exteriores
Sr. Germán Mundaraín, Defensor del Pueblo
Sr. Alfredo Toro Hardy, Embajador de Venezuela
Sr. William Lara, Presidente de la Asamblea Nacional
Dr. Iván Rincón Urdaneta, Presidente del Tribunal Supremo de Justicia
Sr. Santiago Cantón, Relator Especial para la Libertad de Expresión de la OEA
Sra. Liliana Ortega, COFAVIC
Sr. Raúl Cubas, PROVEA
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