VICIOS DE INCONSTITUCIONALIDAD E ILEGALIDAD
DEL PROCESO
1.- INCUMPLIMIENTO DEL REQUISITO DE INFORMACIÓN PREVIA AL PODER LEGISLATIVO NACIONAL
El artículo 4 de la Ley Habilitante establece que el Ejecutivo Nacional debió informar a una Comisión Especial representativa de la composición política de la Asamblea Nacional, del contenido de tales decretos leyes por lo menos 10 días antes de la publicación en la Gaceta Oficial. Tal previsión expresa tenía como objetivo fundamental que el legislador natural pudiera conocer con suficiente antelación si los decretos con fuerza de ley se ajustan al contenido material de la Habilitante o si lo rebasaba.
Tal extremo a decir de las distintas fuerzas políticas y como se puede constatar en la cadena nacional del Presidente de la República el 13 de noviembre a las 10:30 de la noche NO SE CUMPLIO.
2.- EJERCICIO EXTEMPORÁNEO DE LA HABILITACIÓN LEGISLATIVA
El plazo para publicar las leyes en Gaceta Oficial expiró el 13 de Noviembre de acuerdo con el Art. 215 de la Constitución Nacional que establece “la ley quedará promulgada al publicarse con el correspondiente cúmplase en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela”. Puede pensarse que el recurso de anunciar la aprobación del Decreto Ley en una Gaceta Oficial para luego publicarlo en una fecha posterior, es un indicio que el Decreto no ha sido aprobado durante la vigencia de la autorización recibida por el Presidente de la Republica.
El anuncio presidencial hecho a las 10:30 p.m. del día 13 de noviembre en cadena nacional, de que recién habían terminado la labor de aprobar parte de los Decretos Leyes, son indicios suficientes de que no se cumplió con la obligación de informar a la Asamblea Nacional y menos aun podían estar publicados en la Gaceta Oficial dentro del plazo legal.
Por ello, TODA LEY ANUNCIADA, AUN EN GACETA OFICIAL Y PUBLICADA DESPUES DEL 13 DE NOVIEMBRE RESULTA NULA por haber sido dictada por un órgano incompetente para legislar.
NO SE CUMPLIO CON LA CERTEZA JURIDICA.-
3.- EXTRALIMITACIÓN MATERIAL Y USURPACIÓN DE FUNCIONES
En los decretos leyes se extralimitó el contenido del mandato dado por la Ley Habilitante.
Ejemplos.-
- Ley de Hidrocarburos legisló sobre el Fondo de Estabilización Macroeconómica.
- Los Impuestos establecidos en la Ley de Tierras.
- Ley de Registros y Notarías debió circunscribirse solamente a los procesos de automatización, aun cuando al día 16 de noviembre no estaba disponible, configurándose una extralimitación material y usurpación de funciones.
NO CUMPLIÓ. ABUSO DE SUS FUNCIONES.
4.-INCUMPLIMIENTO DEL DERECHO CONSTITUCIONAL DEL DERECHO CONSTITUCIONAL A LA PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y DEL DEBER CONSULTIVO PREVISTO EN LA LEY ORGÁNICA DE LA ADMINISTRACIÓN PUBLICA
Al no consultarse amplia, suficiente y públicamente ni a la sociedad civil ni a las regiones, NO SE CUMPLIÓ con los mecanismos de participación ciudadana expresamente ordenados por la Constitución Bolivariana, es decir, la democracia participativa, y con la Ley Orgánica de la Administración Pública, pilares fundamentales para la actuación del Ejecutivo Nacional y para establecer un ordenamiento jurídico legítimo que permita trabajar y generar progreso para todos.
Las leyes sustanciales que involucran a todos, solo fueron conocidas por un grupo de personas del entorno gubernamental.
NO CUMPLIÓ CON EL SOBERANO.
DECRETOS LEYES DE LA LEY HABILITANTE.
En general:
1. Se declaran muchas espacios terrestres y actividades productivas de utilidad pública, es decir, supeditados a las definiciones del Ejecutivo para seguridad alimentaria, planes de ordenamiento del territorio, preservación ambiental, entre otras razones de interés público.
2. Se violenta el derecho a la propiedad privada, en particular en las leyes de Tierra, Zona Costeras y Pesca. En dichas leyes se encuentran graves limitaciones a la propiedad privada y a la libertad de elegir la actividad económica de preferencia de los ciudadanos. Se declaran de utilidad pública muchas actividades y territorios que permitirían al Estado la expropiación e incluso la confiscación de la propiedad privada. En consecuencia se interviene aún más la posibilidad de actividad privada generadora de puestos de trabajo.
3. Se encontraron normas confusas que generan incertidumbre y de un contenido ideológica estatizante, de planificación central e izquierdista.
4. Control de diversas actividades económicas, limitando entre otros las cantidades y tipos de bienes a producir, coartando la libertad de elección de la actividad a desarrollar, de producción, de economía y de derecho al trabajo
5. En las diversas leyes se crean nuevos requisitos para realizar actividades personales, y económicas; estableciendo la necesidad de solicitar más permisos de los ya existentes, creando más trabas y más gastos, propiciando el abuso y desgastando al ciudadano en más trámites.
6. Se aumenta la tan criticada y nefasta discrecionalidad de funcionarios públicos.
7. Se crean nuevas Oficinas Públicas que deberán ser pagadas por todos los ciudadanos a través de más impuestos y más obligaciones de inversión y gasto del Gobierno Central, lo que mermará la disponibilidad para funciones básicas de todo estado como seguridad, educación y salud básicas.
8. Se refuerza el control, el intervencionismo y centralizando aun más el poder en el Ejecutivo Nacional.
9. Se crean impuestos que son confiscatorios o exceden el mandato de la Ley Habilitante.
10. Se crean sanciones y multas sin especificar la causa que las origina ni el monto de las mismas, quedando a discrecionalidad del Ejecutivo
DE LA LEY DE TIERRAS Y DESARROLLO AGRARIO, LTDA
Esta ley es una de las más emblemáticas, pues en ella se presentan el mayor número de vicios y violaciones a la Constitución que pueda tener una disposición legal.
1. El Ejecutivo excedió las facultades delegadas por la AN al establecer impuestos o tributos y la organización y administración de Justicia Agraria, materias que no fueron expresamente delegadas, usurpando así las funciones propias de la Asamblea Nacional. Esto está contenido en los Títulos III “Del Impuesto” y V “De la Jurisdicción Especial Agraria”.
2. Se violenta el derecho de propiedad, consagrado en el Artículo 115 de la Constitución, al contemplarse la ocupación previa de tierras que podrán ser confiscadas si son calificadas por el ente administrativo, como tierras ociosas según su extensión, por el tipo de producto que se cultiva o por el rendimiento que se obtiene. Ello se refleja en:
a. Dar la facultad de expropiación a un organismo administrativo, el Instituto Nacional de Tierras (INT), quedando al arbitrio discrecional del funcionario de turno. Lo correcto es que tales decisiones las tomen los Tribunales.
b. Al poder el INT descalificar la productividad de los fundos o tierras en producción si no se adecuan a los planes y lineamientos del Ejecutivo, puede calificar por vía administrativa ,a esa tierra productiva como de ociosa o inculta, permitiéndole la intervención preventiva de la misma y por tanto su ocupación previa. Artículos 39,50,60 y 89 de la LTDA.
c. Se define como tierra ociosa a aquella en que se obtenga menos de 80% del rendimiento idóneo, definido éste según una base de cálculo en función de rendimientos nacionales, tipo o clase de tierra y precios, fijado por el ministerio del ramo.
d. Se desconoce el derecho de propiedad cuando el Estado adjudica la tierra de la cual solo se puede gozar de los frutos pero no disponer de la propiedad; es decir, no se puede vender, ni hipotecar o dar en garantía.
e. Los inversionistas nacionales, al no estar protegidos por leyes de protección de inversiones, están en una situación de desventaja, discriminación o inferioridad.
3. Se atenta contra el derecho a la libre empresa, consagrado en el Artículo 112 de la Constitución, cuando se supedita el uso de la tierra privada con vocación agrícola a los planes estratégicos del Estado. Se sujeta la calificación de finca productiva a lo que defina el Ejecutivo como Plan Agroalimentario, interviniendo en el derecho de uso, disfrute y disposición de la propiedad. Además, para aquellos rubros no alimentarios como algodón para textiles, tabaco y flores, cabe la pregunta, ¿estará o no permitido su cultivo?
4. Se vulnera el derecho a la defensa y el debido proceso cuando sin la intervención del Poder Judicial, el INT puede ordenar por vía administrativa (discreción) la ocupación previa y preventiva de la finca privada.
5. Se desconoce la presunción de inocencia cuando se niega el derecho a ser juzgado por un Juez natural y permitir a los órganos administrativos desconocer actos y contratos sin una decisión judicial previa cuando el organismo administrativo crea que hay un supuesto fraude a las normas de la ley.
6. Se desconoce el debido proceso y se violenta el derecho a la defensa (Art. 49 dela Constitución) toda vez que ante un procedimiento declaratorio de tierras incultas u ociosas, el órgano administrativo puede decidir de no notificar al interesado o propietario de la tierra.
LEY DE ZONAS COSTERAS
1. Establece en su Artículo 4, una zona costera de 500 mts medidos desde
la línea de la marea más alta hasta la costa. Esta extensa franja quedará
afectada a los fines del Plan General de Ordenación Integrada de Zonas
Costeras que dictará el Poder Ejecutivo.
Todas las personas naturales o jurídicas que sea propietarios poseedores de bienes ubicados en esa franja, deberán adecuarse a dicho en un plazo de seis meses quedando sometido a sanciones discrecionales del Ejecutivo que incluyen suspensión de actividades, revocatorias de concesiones y multas. Aquí quedan comprendidas edificaciones, muelles, viviendas, comercios y todo tipo de bienes, incluso aquellos adquiridos o poseídos antes de la vigencia de esta nueva Ley.
2. El Artículo 9 establece que pasa a ser del "dominio público" una franja no menor a los 80 metros contados a partir de la línea de la marea más alta. Esto implica una expropiación legislativa pues los bienes del dominio público solo pueden ser propiedad de la República. Esta misma situación se presenta en un franja de 80 metros contados a partir de las costas y riberas de los ríos y lagos, estableciéndose que la realización de actividades comerciales y de toda índole en esas zonas, debe ser previamente autorizada por el Poder Ejecutivo a través de una concesión.
Es decir, se extendió en como mínimo 30 metros lineales, la propiedad del Estado y la disposición de lo que en esa superficie esté construido, sean viviendas, industrias, comercios, instalaciones turísticas y productivas en general, a una cuadra o más del borde del mar, ríos o lagos. Esta nueva superficie se calcula equivalente a toda la superficie de un país como Bélgica.
LEY DE PESCA Y ACUACULTURA
1. Se declara la actividad pesquera de utilidad pública, lo que permitirá al estado expropiar los activos principales propios de esta actividad, como son, los ubiques pesqueros de propiedad privada.
2. Por supuestas razones ambientales, se prohíbe totalmente la pesca y captura en diversas zonas y por determinados tipos de procedimiento.
3. Para acceder a esta actividad se requiere tener Licencia de Pesca y Permiso de Pesca, donde la Licencia no da derechos de capturar recursos pesqueros y el permiso de pesca que es anual, si se otorgan.
4. Se aumenta el costo de los permisos hasta en un 2000% y las multas por infracciones en la actividad se multiplicaron.
5. Se limita las opciones de diversificación hacia otras pesquerías industriales dado que define únicamente a los palangreros, atuneros y arrastreros como pesca industrial. No se permitirá en ningún caso el cambiar de tipo de barco para ejercer la pesca industrial con nasas, media agua, pesca de calamares, etc.
LEY DE HIDROCARBUROS
1. Según su Artículo 22 en concordancia con el Artículo 9, las actividades primarias, es decir exploración, extracción, transporte y almacenamiento inicial, solo pueden ser realizadas por empresas en las cuales el Estado tenga el control de las decisiones y una participación accionaria de por lo menos el 51%.
Esto prácticamente acaba con la participación privada en esta etapa del negocio petrolero en los términos en que se hizo posible gracias al artículo 5 de la Ley de Nacionalización. Cuando el Estado detenta esta mayoría accionaria la empresa queda automáticamente sometida a controles administrativos y corporativos que no son propios de las empresas privadas.
2. El artículo 44 de la Ley aumenta a un 30% las regalías a las cuales tendrá derecho el Estado sobre los hidrocarburos extraídos de cualquier yacimiento. Incluso el artículo 36 contempla para las empresas mixtas la posibilidad de "ventajas especiales" para la República que incluyen el aumento de las regalías y la cesión de nuevas tecnologías.
3. Al limitarse la participación de la inversión privada, tanto extranjera como nacional, se podrá restringir el crecimiento de esta vital actividad y por ende la generación de nuevos empleos, directos e indirectos.
1. Significa e implica un cambio radical en el sistema de registro civil, mercantil y de propiedad inmobiliaria, ampliándose también las facultades de los Notarios. El cambio de sistema hacia lo que se conoce como Folio Real, puede ser un avance, pero la transición de dos años prevista en la Ley genera confusión pues desde ya quedó derogada la Ley de Registro Público con lo cual no hay certeza sobre el pago de los derechos de registro y la forma de asentar los actos en los protocolos, debido a esta laguna jurídica.
2. Según el Artículo 200 se deja a los Registradores Mercantiles la potestad discrecional de negar el registro de empresas por insuficiencias de capital según el objeto social de la compañía. Esto atenta contra la libre empresa. Debemos resaltar que los aranceles que percibe el Registro se determinan en función del capital de la empresa.
3. La determinación de los Derechos de Registro y aranceles no aparece en la Ley sino se remite a Reglamentos posteriores lo cual viola el principio de la legalidad en materia tributaria al dejar a discreción del Ejecutivo la
fijación de este tipo de tasas o contribuciones que de hecho son un tributo.
LEY DE ZONAS ESPECIALES DE DESARROLLO SUSTENTABLE:
El Artículo 2 establece que estas zonas son extensiones de terreno continuas que pueden abarcar todo o parte del territorio de uno o varios estados. En ellas se crearán "sistemas especializados de producción" y "sistemas colectivos de organización para la producción comercialización", ello implicará obviamente la intervención del Ejecutivo en las actividades empresariales de esas zonas que el Presidente en Consejo de Ministros determinará. Debido a lo anterior, el Artículo 4 de la Ley establece la posibilidad de "afectar" extensiones de terreno incluyendo "variaciones de uso". Debemos recordar que la afectación implica una mengua en la situación de los derechos de propiedad y la ley no distingue en terrenos públicos y privados.
LEY DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE TERRESTRE
Llama la atención que un conductor además de tener su licencia, su certificado médico vigente, la inscripción de su vehículo en el nuevo Registro Nacional de Vehículos y Conductores, debe como conductor de vehículo, también registrarse.
Los distintos Decretos Leyes incumplen con mandatos expresos de la Constitución Bolivariana, de la propia Ley HABILITANTE y otras disposiciones legales aprobadas por el propio Ejecutivo, encontrándose así, todos los ciudadanos huérfanos de un Estado de Derecho, el cual establece que toda autoridad, incluyendo al Presidente de la República, quien ha tratado de ser celoso de la legalidad, debe actuar y someterse a lo establecido por las leyes.
En resumen, se observan los siguientes vicios:
- Incumplimiento del deber consultivo.
- Incumplimiento del derecho constitucional a la participación ciudadana.
- Incumplimiento del requisito de información previa al Poder Legislativo.
- Extemporaneidad.
- Extralimitación.
- vicios de usurpación de funciones.
- vicios de inconstitucionalidad y/o ilegalidad en cada Ley.
Estamos defendiendo, no intereses particulares o de sectores económicos, estamos exigiendo la representación y participación de la sociedad y el bienestar de las actuales y futuras generaciones. El contenido de estas leyes, además de incumplir con el ordenamiento jurídico creado en esta administración, impacta la posibilidad de producción, restringe e incluso anula la inversión privada existente y la posibilidad de nuevas, subyuga, avasalla y domina la actividad privada y por ende la generación de empleos estables, base de toda economía sólida. Por el contrario, el cese de actividades conducirá a la pérdida de empleos. ¿Queremos un país de conuqueros, buhoneros, recogelatas, mendigos, niños de la calle?
El ciudadano deberá pagar por nuevos impuestos, tasas y más trámites, absorber mayores costos y desabastecimiento de productos, disponer de menores beneficios del Estado, por cuánto éste deberá hacer frente a más burocracia de control e intervención, quedando así menos ingresos para los gastos de seguridad ciudadana, salud y educación básicas e infraestructura.
Muy grave es que estas leyes establecen precedentes que por las aseveraciones de voceros públicos y las infiltraciones que dicen señalar, pudieran ser extrapolables a otras actividades ciudadanas. De desconocer los derechos adquiridos de los ciudadanos, suplir las actividades privadas o señalar lo que pueden producir o no, no son un marco jurídico favorable para generar confianza para crear, para hacer, para arriesgar . Ahora son las tierras agrícolas, las costeras (mar, ríos y lagos), las limítrofes entre Estados; mañana quién sabe: dónde se vive, cómo se viste, cuántos personas puede tener una familia, qué se puede decir.
La creciente intervención, centralización, estatización y totalitarismo, atrasa y retrotrae a nuestro país a modelos de desarrollo ya superados en casi todo el mundo.