Acta de Constitución del Gobierno de Transición Democrática y Unidad Nacional
El pueblo de Venezuela fiel a
su tradición republicana a su lucha por la independencia la paz y la libertad,
representado por los diversos sectores organizados de la sociedad democrática
nacional, con el respaldo de la Fuerza Armada unido en un acto patriótico de
reafirmación y recuperación de la institucionalidad democrática para
reestablecer el hilo constitucional y haciendo uso de su legítimo derecho a
desconocer cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores,
principios garantías democráticas consagrado en el artículo 350 de la
Constitución del 30 de diciembre de 1999.
En concordancia con las bases y principios establecidos en la Carta Democrática
Interamericana de fecha 11 de septiembre de 2001, debidamente suscrita por los
estados miembros de la Organización de Estados Americanos incluyendo a
Venezuela.
Considerando:
Que el día de ayer 11 de abril de 2002 fecha que será recordada con profunda
indignación y tristeza nacional, ocurrieron hechos violentos en la ciudad de
Caracas que se debieron a órdenes impartidas por el gobierno de Hugo Chávez
Frías de atacar, reprimir y asesinar a mansalva a inocentes venezolanos que
manifestaban pacíficamente en los alrededores del Palacio de Miraflores
cometiéndose con ellos graves delitos comunes y de lesa humanidad contra el
pueblo de Venezuela.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha contrariado los valores, principios y
garantías democráticas en particular los de la democracia representativa, al
haber pretendido que eran exclusivas de un solo partido político cuya
presidencia ha ejercido en violación de lo establecido en el artículo 145 de la
Constitución de 1999 que prohibe a los funcionarios públicos estar al servicio
de alguna parcialidad política y, los de la democracia participativa al haber
propugnado la elección de los magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, de
los miembros del Consejo Nacional Electoral, del Fiscal General de la República,
del Defensor del Pueblo, del Contralor General de la República sin la debida
postulación por sendos comités de postulaciones que debían estar integrados
exclusivamente por representantes de los diversos sectores de la sociedad, en
violación a lo establecido en los artículos 270, 279 y 295 de la Constitución de
1999 propugnando en esa forma el acceso al poder y su ejercicio en violación del
Estado de Derecho.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno en flagrante violación del principio de
la separación e independencia de los poderes públicos consagrados en los
artículos 136, 254, 273 y 294 de la Constitución de 1999 consumó un proceso de
concentración y usurpación de poderes, el cual hace inexorable la necesidad del
restablecimiento de la separación y autonomía de los poderes públicos, a fin de
constituir autoridades que garanticen el respeto a los derechos humanos y
libertades públicas y a los valores e instituciones democráticas propias de un
Estado de Derecho.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno en violación al artículo 328 de la
Constitución de 1999 pretendieron vulnerar la institucionalidad y misión
histórica de las Fuerzas Armadas Nacionales, su dignidad y papel en el
desarrollo nacional, al imponerle funciones contrarias a la naturaleza
exigiéndole lealtad a una sola parcialidad política y a un proyecto político
ideológico y personal, lo cual no se corresponde a un marco institucional
democrático.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha menoscabado sistemáticamente derechos
humanos garantizados en la Constitución de 1999 y en los tratados, pactos y
convenciones internacionales relativas a los derechos humanos suscritos y
ratificados por la república, al punto de que nunca como en estos últimos tres
años los organismos interamericanos de protección de Derechos Humanos han
recibido tantas denuncias fundadas de violación de los mismos, en particular
relativa al derecho de la vida al debido proceso a la libertad de expresión e
información y al derecho a la información.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno ha propiciado desde sus altas posiciones
una instigación a delinquir, al propiciar violaciones de toda índole a la
propiedad privada, así como obstaculizar la investigación y sanción de civiles y
militares afectos al régimen que han incurrido en delitos contra la cosa pública
en flagrante violación a los principios del Estado de Derecho y contrariando
componentes fundamentales del ejercicio de la democracia como son la
transparencia de las actividades gubernamentales, la probidad y la
responsabilidad de los gobiernos en la gestión pública.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno promovieron irresponsablemente un clima
de confrontación y violencia social, contrario a la unidad nacional, al
pluralismo democrático y en general al respecto a los principios y valores
democráticos contra todas las instituciones y sectores de la sociedad
venezolana.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno han trazado y ejecutado una política
exterior contraria a los más altos intereses económicos, políticos y sociales de
la nación, ocasionando un aislamiento de graves consecuencias para el país,
manteniendo un tratamiento ambiguo frente al flagelo del terrorismo
internacional y desarrollando vínculos irrefutables con la narcoguerrilla
colombiana.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno mediatizando y controlando la autonomía
del poder electoral, en violación al artículo 294 de la Constitución de 1999 y a
los convenios internacionales ratificados en el marco de la OIT pretendió
desconocer las legítimas autoridades sindicales del país, para imponer una falsa
representación obrera sumisa a sus intereses en franca violación del
ordenamiento jurídico nacional y de los acuerdos internacionales que regulan la
materia.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno con base a la Ley Habilitante del 13 de
noviembre de 2000 dictó 48 decretos con fuerza y valor de ley contrarios a la
Constitución de 1999 y a la propia Ley Habilitante y, además sin haber realizado
el proceso de consulta pública obligatoria que exigen los artículos: 204 y 211
de dicha Constitución que se aplican a los casos de delegación legislativa lo
que significa no sólo violación del texto fundamental, sino un quebramiento de
la confianza de los sectores productivos del país, promoviendo el irrespeto a la
propiedad privada y generando un clima de incertidumbre económica.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías y su Gobierno pusieron a la administración pública al
servicio de una parcialidad política, contrariando lo dispuesto en el artículo
141 de la Constitución entre otros factores mediante la creación de los
denominados círculos bolivarianos, a fin de promover acciones violentas y
contrarias a la democracia y al Estado de Derecho tendientes a intimidar a la
mayoritaria oposición que se ha venido manifestando en todo el país en violación
de los derechos a la vida, a la libertad de expresión y a manifestar
públicamente garantizados en los artículos 43, 57, 58, 68 de la Constitución de
1999.
Considerando:
Que el ejercicio pleno de la vida en democracia exige la convivencia
pacífica y ajustada a derecho de mayorías y minorías en el proceso político, así
como el respeto a todas las instituciones sean religiosas, profesionales,
empresariales, políticas, gremiales, sociales y/o comunitarias sean o no
partidarias del gobierno de turno a efecto de promover la unidad y sosiego del
pueblo en un marco de libertad, pluralismo, respeto y tolerancia.
Considerando:
Que Hugo Chávez Frías en el día de ayer, presentó su renuncia al cargo de
Presidente de la República ante el Alto Mando de la Fuerza Armada Nacional, y el
Vicepresidente Ejecutivo de la República abandonó su cargo con lo cual se ha
configurado un vacío constitucional de poder con el objeto de restablecer la
institucionalidad democrática y llenar el vacío constitucional de poder, para
que el gobierno de la república pueda adaptarse a las exigencias y principios
constitucionales y a los establecidos en la Carta Democrática Interamericana:
Decretamos:
Constituir un Gobierno de transición democrática y unidad nacional de la
siguiente forma y bajo los siguientes lineamientos:
Artículo 1: Se designa al ciudadano Pedro Carmona Estanga venezolano, mayor de
edad, con C.I. N° 1.262.556 presidente de la República de Venezuela.
Quien asume en este acto y de forma inmediata la jefatura del Estado y del
Ejecutivo Nacional por el periodo establecido en este mismo Decreto.
El Presidente de la República en Consejo de Ministros queda facultado para
dictar los actos de efectos generales que sean necesarios para la mejor
ejecución del presente decreto y la consolidación del gobierno de transición
democrática.
Artículo 2°: Se reestablece el nombre de República de Venezuela, con el cual
continuará identificándose nuestra patria desde este mismo instante.
Artículo 3°: Se suspende de sus cargos a los diputados principales y suplentes a
la Asamblea Nacional.
Se convoca la celebración de elecciones legislativas nacionales a más tardar
para el mes de diciembre de 2002 para elegir a los miembros del Poder
Legislativo Nacional, el cual tendrá facultades constituyentes para la reforma
general de la Constitución de 1999.
Artículo 4°: Se crea un Consejo Consultivo que ejercerá las funciones de orden
de consulta del Presiente de la República. El Consejo de Estado quedará
integrado por 35 miembros principales y sus respectivos suplentes en
representación de los diversos sectores de la sociedad democrática venezolana
los miembros principales podrán separarse temporalmente de sus cargos sin perder
su investidura para ocupar cargos en el Ejecutivo Nacional, estadal o municipal
y sus faltas temporales o absolutas serán cubiertas por sus suplentes.
El Consejo Consultivo elegirá de su seno un presidente, dos vicepresidentes y un
secretario.
El Consejo Consultivo estará integrado por los 35 ciudadanos que se identifiquen
en el Decreto-Ley que a tales efectos se dicte.
Artículo 5°: El Presidente de la República de Venezuela coordinará las políticas
de la transición democrática nacional y, las demás decisiones adoptadas para
garantizarla con los poderes públicos estadales y municipales.
Artículo 6°: Se convocará a elecciones generales nacionales en un lapso que no
excederá a 365 días contados a partir de la presente fecha.
El gobierno de transición democrática cesará en sus funciones una vez que el
nuevo presidente electo democráticamente asuma su cargo. El presidente de la
república designado en este caso no podrá ser candidato a la presidencia de la
república en dicho proceso electoral.
Artículo 7°: El Presidente de la República en Consejo de Ministros podrá renovar
y designar transitoriamente a los titulares de los poderes públicos, nacionales,
estadales y municipales para asegurar la institucionalidad democrática y el
adecuado funcionamiento del Estado de Derecho; así como a los representantes de
Venezuela ante los parlamentos Andino y Latinoamericano.
Artículo 8°: Se decreta la reorganización de los poderes públicos a los efectos
de recuperar su autonomía e independencia y asegurar una transición pacífica y
democrática, a cuyo efecto se destituyen de sus cargos ilegítimamente ocupados
al presidente y demás magistrados del Tribunal Supremo de Justicia, así como al
Fiscal General de la República, al Contralor General de la República, al
Defensor del Pueblo y a los miembros del Consejo Nacional Electoral.
El Presidente de la República en Consejo de Ministros previa consulta con el
Consejo Consultivo designará a la brevedad posible a los ciudadanos que
ejercerán transitoriamente esos poderes públicos.
Artículo 9°: Se suspende la vigencia de los 48 decretos con fuerza de ley,
dictados de acuerdo con la Ley Habilitante de fecha 13 de noviembre de 2000.
El Presidente de la República instalará una comisión revisora de dichos
decretos-leyes, integrada por representantes de los diversos sectores de la
sociedad.
Artículo 10°: Se mantiene en plena vigencia el ordenamiento jurídico en cuanto
no colida con el presente decreto ni con las disposiciones generales que dicte
el nuevo gobierno de transición democrática.
Asimismo se mantienen en vigencia todos los compromisos internacionales,
válidamente asumidos por la República de Venezuela.
Artículo 11°: El gobierno de transición democrática y unidad nacional entregará
sus poderes y rendirá cuenta de sus gestiones a los órdenes del Poder Público
que legítimamente se elijan, de acuerdo con lo dispuesto en este decreto y demás
disposiciones constitucionales y legales-
Dado en el Palacio de Miraflores en la ciudad de Caracas el día 12 del mes de
abril de 2002.
Años 191 de la Independencia y 142 de la Federación.
Señoras y señores, a los fines de seguir adelante con este movimiento de toda la
sociedad democrática nacional, a la salida de este recinto se les convoca a
firmar el decreto que se acaba de leer como adhesión a este proceso.
ACTO DE JURAMENTACIÓN
Yo, Pedro Carmona Estanga, en mi condición de Presidente de la República de
Venezuela, juro ante Dios Topoderoso, ante la patria y ante todos los
venezolanos reestablecer la efectiva vigencia de la Constitución de la República
de Venezuela de 1999 como norma fundamental de nuestro ordenamiento jurídico y
restituir el Estado de Derecho, la gobernabilidad y la garantía del ejercicio de
las libertades ciudadanas, así como al respecto a la vida, la justicia, la
igualdad, la solidaridad y la responsabilidad social.
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Artículo 43. El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado será responsable de la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma.
Artículo 57. Toda persona tiene derecho a expresar libremente sus pensamientos, sus ideas u opiniones de viva voz, por escrito o mediante cualquier otra forma de expresión, y de hacer uso para ello de cualquier medio de comunicación y difusión, sin que pueda establecerse censura. Quien haga uso de este derecho asume plena responsabilidad por todo lo expresado. No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa.
Se prohíbe la censura a los funcionarios públicos o funcionarias públicas para dar cuenta de los asuntos bajo sus responsabilidades
Artículo 58. La comunicación es libre y plural, y comporta los deberes y responsabilidades que indique la ley. Toda persona tiene derecho a la información oportuna, veraz e imparcial, sin censura, de acuerdo con los principios de esta Constitución, así como el derecho de réplica y rectificación cuando se vean afectados directamente por informaciones inexactas o agraviantes. Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a recibir información adecuada para su desarrollo integral
Artículo 68. Los ciudadanos y ciudadanas tienen derecho a manifestar, pacíficamente y sin armas, sin otros requisitos que los que establezca la ley.
Se prohíbe el uso de armas de fuego y sustancias tóxicas en el control de manifestaciones pacíficas. La ley regulará la actuación de los cuerpos policiales y de seguridad en el control del orden público
Artículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y ElectoralArtículo 136. El Poder Público se distribuye entre el Poder Municipal, el Poder Estadal y el Poder Nacional. El Poder Público Nacional se divide en Legislativo, Ejecutivo, Judicial, Ciudadano y Electoral
Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho
Artículo 145. Los funcionarios públicos y funcionarias públicas están al servicio del Estado y no de parcialidad alguna. Su nombramiento y remoción no podrán estar determinados por la afiliación u orientación política. Quien esté al servicio de los Municipios, de los Estados, de la República y demás personas jurídicas de derecho público o de derecho privado estatales, no podrá celebrar contrato alguno con ellas, ni por sí ni por interpuesta persona, ni en representación de otro, salvo las excepciones que establezca la ley.
Artículo 204. La iniciativa de las leyes corresponde:
Artículo 211. La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultarán a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada para oír su opinión sobre los mismos. Tendrán derecho de palabra en la discusión de las leyes los Ministros o Ministras en representación del Poder Ejecutivo; el magistrado o magistrada del Tribunal Supremo de Justicia a quien éste designe, en representación del Poder Judicial; el o la representante del Poder Ciudadano designado o designada por el Consejo Moral Republicano; los y las integrantes del Poder Electoral; los Estados a través de un o una representante designado o designada por el Consejo Legislativo y los y las representantes de la sociedad organizada, en los términos que establezca el Reglamento de la Asamblea Nacional
Artículo 254. Se establece la autonomía funcional, financiera y administrativa del Poder Judicial. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará al sistema de justicia una partida anual variable, no menor del dos por ciento del presupuesto ordinario nacional, para su efectivo funcionamiento, el cual no podrá ser reducido o modificado sin autorización previa de la Asamblea Nacional. El Poder Judicial no está facultado para establecer tasa, aranceles, ni exigir pago alguno por sus servicios
Artículo 270. El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezca la ley Artículo 270. El Comité de Postulaciones Judiciales es un órgano asesor del Poder Ciudadano para la selección de los candidatos o candidatas a magistrados o magistradas del Tribunal Supremo de Justicia. Igualmente, asesorará a los colegios electorales judiciales para la elección de los jueces o juezas de la jurisdicción disciplinaria. El Comité de Postulaciones Judiciales estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad de conformidad con lo que establezca la ley
Artículo 273. Los órganos del Poder Ciudadano son: la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República, uno o una de cuyos titulares será designado por el Consejo Moral Republicano como su Presidente por períodos de un año, pudiendo ser reelecto.
El Poder Ciudadano se ejerce por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor o Defensora del Pueblo, el Fiscal o Fiscala General y el Contralor o Contralora General de la República.
El Poder Ciudadano goza de autonomía funcional, financiera y administrativa. A tal efecto, dentro del presupuesto general del Estado se le asignará una partida anual variable.
Su organización y funcionamiento se establecerá en ley orgánica.
Artículo 279. El Consejo Moral Republicano convocará un Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, que estará integrado por representantes de diversos sectores de la sociedad; adelantará un proceso público de cuyo resultado se obtendrá una terna que será sometida a la consideración de la Asamblea Nacional que, mediante el voto favorable de las dos terceras partes de sus integrantes, escogerá en un lapso no mayor de treinta días continuos al o a la titular del órgano del Poder Ciudadano que esté en consideración. Si concluido este lapso no hay acuerdo en la Asamblea Nacional, el Poder Electoral someterá la terna a consulta popular.
En caso de no haber sido convocado el Comité de Evaluación de Postulaciones del Poder Ciudadano, la Asamblea Nacional procederá, dentro del plazo que determine la ley, a la designación del titular del órgano del Poder Ciudadano correspondiente.
Los y las integrantes del Poder Ciudadano serán removidos por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la ley.
Artículo 294. Los órganos del Poder Electoral se rigen por los principios de independencia orgánica, autonomía funcional y presupuestaria, despartidización de los organismos electorales, imparcialidad y participación ciudadana; descentralización de la administración electoral, transparencia y celeridad del acto de votación y escrutinios
Artículo 295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la leyArtículo 295. El Comité de Postulaciones Electorales de candidatos o candidatas a integrantes del Consejo Nacional Electoral, estará integrado por representantes de los diferentes sectores de la sociedad, de conformidad con lo que establezca la ley
Artículo 328. La Fuerza Armada Nacional constituye una institución esencialmente profesional, sin militancia política, organizada por el Estado para garantizar la independencia y soberanía de la Nación y asegurar la integridad del espacio geográfico, mediante la defensa militar, la cooperación en el mantenimiento del orden interno y la participación activa en el desarrollo nacional, de acuerdo con esta Constitución y la ley. En el cumplimiento de sus funciones, está al servicio exclusivo de la Nación y en ningún caso al de persona o parcialidad política alguna. Sus pilares fundamentales son la disciplina, la obediencia y la subordinación. La Fuerza Armada Nacional está integrada por el Ejército, la Armada, la Aviación y la Guardia Nacional, que funcionan de manera integral dentro del marco de su competencia para el cumplimiento de su misión, con un régimen de seguridad social integral propio, según lo establezcan sus respectivas leyes orgánicas
Artículo 350. El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios y garantías democráticos o menoscabe los derechos humanos.