Una Corte para la paz
Miembro del Comité Ejecutivo de Amnistía Internacional[1]
(Sección venezolana)
El 1° de julio de 2002 entró en vigor el Estatuto de Roma (ER) en todo el mundo. Ese es otro hito para nuestro país, activo impulsor de ese instrumento. Con ese hecho cobra fuerza la jurisdicción universal de los DDHH y nace una esperanza para la paz.
El 1° de julio de 1811 se firmó en Venezuela la Carta de los Derechos del Pueblo venezolano, el antecedente de la primera constitución de Venezuela, que fue la primera de Iberoamérica y tercera del mundo. Eso fue un triunfo de los derechos humanos en este país, debido a que se consagraron los principios esenciales del liberalismo, con diversos aportes del derecho venezolano a la paz, como la igualdad racial, por ejemplo.
A pesar de ese histórico hecho, fuente de orgullo nacional, en la práctica han sucedido crueles y terribles hechos contra los derechos humanos, causados por la ignorancia y el desprecio respecto de las normas y garantías jurídicas. Hoy en día se encuentra amenazada la paz. A esa situación hay que ponerle remedio de inmediato.
Con la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) se da un paso enorme para lograr la paz en el mundo, al tipificar los crímenes que han sido causas de conflictos y los crímenes que suelen cometerse durante las guerras, tanto internacionales como las que ocurren dentro de un país. Con la CPI comienza el fin de la impunidad de los más atroces crímenes contra la humanidad. Con este paso, se eliminan los refugios de los más peligrosos criminales del orbe, quienes no podrán huir de la justicia internacional. Así lo han querido los 139 países que firmaron el ER y los 76 que lo han ratificado. Venezuela ocupa el 11° lugar del mundo y 1° de Iberoamérica en ratificarlo.
La CPI actuará de forma complementaria de las jurisdicciones nacionales, y sólo será competente luego que se constate que un Estado no puede o no quiere enjuiciar a los responsables de los delitos.
Se infiere que un Estado no puede o no quiere enjuiciar tales hechos cometidos en su territorio, mientras no apruebe el ER, o que no reforme las leyes internas de tipo sustantivo y procesal que hagan posibles la investigación, el enjuiciamiento y el castigo de tales crímenes. Puede indicarse que un Estado no quiere adelantar tales juicios, cuando habiendo aprobado el ER y reformado sus leyes, decide no hacerlo o lo hace mal, por razones de cualquier tipo (encubrimiento, complicidad, etc.).
En el caso de Venezuela, ya se hizo la tarea de crear al COPP en 1998, recientemente reformado para hacerlo más eficiente, pero sin sacrificio alguno de sus principios. Falta por cambiar el Código Penal y el Código de Justicia Militar, a los fines de tipificar los crímenes de genocidio, lesa humanidad y de guerra, según la Constitución.
El ER establece la responsabilidad penal de funcionarios que comanden tropas o que dirijan un Estado y que cometan tales conductas contra la humanidad. Igual será con individuos y grupos organizados que ataquen a la población civil indefensa. Al fin, las víctimas de los conflictos internacionales o dentro de un país, tendrán una expectativa seria de que se haga justicia: de no hacerlo las autoridades nacionales, lo hará la CPI.
De otra parte, la Constitución venezolana asume el principio de la preeminencia de los DDHH (art. 2 CN), como guía de la definición conceptual, política y jurídica que debe orientar al Estado democrático y social de Derecho y de Justicia. Pero es necesario dar un vuelco cultural, para que esto sea una realidad.
La noción de Estado Constitucional (art. 7 CN) establece la supremacía de las normas constitucionales sobre el resto del ordenamiento jurídico, por lo que el Poder Público y los funcionarios quedan sujetos a ellas. Los Tratados Internacionales en DDHH son prevalentes en el orden interno, cuando sean mas favorables que la Constitución, y son de aplicación inmediata y directa (art. 23 CN). Ello cabe para las víctimas de los crímenes previstos en el ER.
Otro aspecto positivo es la prohibición de perdón, amnistía, indulto o cualquier otro privilegio para quienes cometan estos crímenes (art. 29 CN). Asimismo, el estado venezolano se ha comprometido a indemnizar a las víctimas de tales hechos (art. 30 CN). De la misma forma, se ha establecido la obligación de tipificarlos y juzgarlos apropiadamente en sede militar o civil, según sean de guerra o de lesa humanidad (art. 261 CN), respectivamente.
En conclusión, con el nacimiento de la CPI hace falta que se faciliten los procesos de cambio de paradigma jurídico en Venezuela y se lleven a la realidad cotidiana, a los fines de hacer viable la preeminencia de los DDHH. Más que un cambio de normas, se trata de una transformación cultural hacia la modernización y el desarrollo humano sin complejos, prejuicios ni cortapisas. La paz del país y del mundo así lo exige.
[1] AI ha sido galardonada con el Premio Nobel de la Paz (1977) y el Premio de los Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas (1978). Tiene más de un millón de miembros voluntarios, diseminados en 140 países y territorios. AI ha sido integrante e impulsora de la Coalición Internacional por la creación de la CPI, integrada por más de 1.000 ONG´s de todo el planeta.