Caracas, 21 de agosto de 2002
Al Diputado…
Honorable Diputado:
aprovecho la facilidad de la Internet para
hacer llegar a Ud., honorable representante del Pueblo en la Asamblea
Nacional, argumentación en pro de una salida de alivio a la dolorosa y
peligrosa situación nacional. Se la hago llegar como miembro del Pueblo,
condición que Ud. comparte conmigo, con la esperanza de convencerle de la
bondad de la proposición que le expongo más abajo y asegurarme su apoyo de
Diputado para la misma. Idéntica comunicación hago llegar a todos y cada uno
de los diputados y diputadas que constituyen la Asamblea Nacional.
Creo que siento como la mayoría del pueblo venezolano si afirmo que nos
avergonzaríamos much o de resolver la presente situación con medios que no
fueran pacíficos. Nos solazaría que el mundo pudiera ver cómo salimos del
predicamento con serenidad y apego al marco constitucional, pero sobre todo
democráticamente, lo que significa con la anuencia del pueblo.
Y es que las heridas venezolanas son tantas y tan lacerantes, que no hay modo
de curarlas sin una apelación al poder fundamental y originario del pueblo.
Como dice un buen amigo, la paz no va salir de unas mesas de diálogo, va a
salir de la calle, del pueblo.
Esto es lo que siente, muy probablemente, el miembro del pueblo Guillermo
García Ponce al recomendar la convocatoria de una Asamblea Constituyente. Su
proposición va en la dirección correcta. Es preciso convocar a los
constituyentes. Pero más que a una asamblea, que siempre será un órgano más de
poder constituido, a lo que hay que convocar es a un referéndum, la expresión
más directa del poder constituyente originario. La Asamblea Nacional puede
convocar a referéndum por el voto de la mayoría de sus miembros.
Lo primero que debiera dilucidar un referéndum así es la conveniencia de la
permanencia del Sr. Presidente de la República en su cargo. No es éste un
asunto que compete sólo a los más conspicuos entre los actores políticos en
Venezuela. Es un asunto del pueblo todo. Ni siquiera debiera ser que el Sr.
Presidente de la República considerara renunciar de motu propio. Él ha
recibido un mandato expresado en una mayoría de votos, y no debiera dar ese
paso sin tomar la opinión de los venezolanos.
Formulada así la pregunta: “¿Considera Ud., Sr. Elector, conveniente para la
salud de la Nación que el ciudadano Hugo Chávez Frías continúe en el cargo de
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela?”, el resultado no sería,
en ningún caso, legalmente vinculante, aunque sí sería políticamente
obligante. Distinto fuere que una mayoría de venezolanos suscribiese un
mandato expreso de abolición del gobierno, pues aquí se manifestaría
plenamente el carácter supraconstitucional del Pueblo.
Pero aunque no sea vinculante el resultado de la consulta, el Sr. Presidente
sabrá atenerse a la opinión popular. Si una mayoría contestare
afirmativamente, entonces el Sr. Presidente debiera permanecer en el cargo. Si
el resultado fuere el contrario, debiera entonces renunciar.
Esta última posibilidad introduciría la obligació ;n constitucional de elegir
un nuevo presidente dentro de los treinta días de haberse hecho efectiva la
renuncia, si es el caso que ésta se produjere antes de cumplirse la mitad del
período.
Si el Sr. Presidente quisiera contribuir con la libertad y credibilidad del
ejercicio de consulta, podría separarse temporalmente del cargo, según lo
previsto por el Artículo 234 de la Constitución: “Las faltas temporales del
Presidente o Presidenta de la República serán suplidas por el Vicepresidente
Ejecutivo o Vicepresidenta Ejecutiva hasta por noventa días, prorrogables por
decisión de la Asamblea Nacional por noventa días más.
Si una falta temporal se prolonga por más de noventa días consecutivos, la
Asamblea Nacional decidirá por mayoría de sus integrantes si debe considerarse
que hay falta absoluta”.
De este modo el Sr. Presidente fortalecería grandemente lo que ciertamente
sería un ejemplo para el mundo, al abstenerse voluntariamente de presidir la
República mientras se dispone lo necesario a la celebración del referéndum,
para el que los seis meses posibles según el 234 tendrán que bastar. Si se
requiriere nueva elección presidencial un mes después, ya estará a delantado
el trabajo correspondiente al registro electoral y buena parte de las
coordinaciones necesarias.
Es así como el 234 de la Constitución abre una magnífica puerta a la solución
de la actual crisis política que, de otra manera, podría acabar con todo
vestigio de institucionalidad, incluyendo la propia Asamblea Nacional. Por un
lado, ofrece un lapso significativamente mayor al de los meros treinta días
del 233, insuficientes por razones conocidas; en segundo lugar permite la
expresión del desprendimiento democrático del Sr. Presidente. El Sr.
Presidente completaría su magnífico aporte nombrando, antes de producirse su
falta temporal, un nuevo Vicepresidente Ejecutivo, quien deberá ser persona
que pueda ser vista por las partes hoy en conflicto como alguien que pueda
ofrecer garantías de comportamiento imparcial.
No desconoce Ud., Honorable Diputado, que la confianza que las autoridades
electorales venezolanas merecen dista mucho de ser universal. La Asamblea
Nacional no debiera permitir, en pro de la credibilidad de la base misma del
ejercicio democrático, que el Poder Electoral sea objeto de corrosivas
desconfianzas. La Asamblea Nacional puede y debe elegir, a la mayor brevedad,
un nuevo Consejo Nacional Electoral. Asimismo, y con el ánimo de dar solid ez
definitiva al referéndum, la Asamblea Nacional debe invitar a observadores que
merezcan la confianza de las naciones para que vean y certifiquen la limpidez
de la consulta.
Ahora bien, la celebración de referendos, así como la de elecciones, es un
proceso costoso y laborioso, que debiera intentar el logro de una máxima
eficiencia. No debiera convocarse a referéndum para obtener la respuesta a una
única pregunta. Estando frente al hecho trascendente de la presencia
participativa del Pueblo, la Asamblea Nacional debiera consultarle sobre más
de una materia, para así aprovechar mejor el poder de su carácter definitivo e
inapelable en la dilucidación de cuestiones que inquietan el alma nacional. A
mero título de ejemplo, creo que puede preguntarse a la Nación si ésta es
favorable a una privatización de nuestra industria petrolera, o si desea
permitir sobrevuelos de naves extranjeras sobre nuestro territorio, o si cree
conveniente la implantación de un nuevo calendario escolar. Apelado
directamente, el poder popular es una constituyente instantánea, que pudiera
aprobar incluso modificaciones puntuales a la Constitución, tal como el Sr.
Presidente siente que pudiera ser aconsejable.
De hecho, este “gran referéndum” o “gran refer endo” es una múltiple consulta
que podría acoger preguntas formuladas por cualquiera de los poderes públicos.
Pero creo que la Asamblea Nacional, como órgano primario de la representación
nacional, es la entidad que podría, con mayor idoneidad, elaborar el conjunto
de preguntas a someter al criterio de los Electores. Al hacerlo, deberá
cuidarse que la mayoría simple que puede alcanzar un solo polo de opinión
política no imponga con exclusividad las materias a consultar, sino que deberá
procurarse manifestación de la pluralidad. Igualmente aconsejable será limitar
la cantidad de cuestiones a consultar, en aras de una consideración adecuada
de las cuestiones por parte de los Electores.
Honorable Diputado, agradezco de antemano la atención que Ud. conferirá a lo
antes expuesto, por lo que espero su respuesta al tiempo que le remito
Mis respetuosos saludos
Luis Enrique Alcalá