CIUDADANO
ISAÍAS RODRÍGUEZ
FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA
SU DESPACHO.-
Nosotros, NELSON A. MALDONADO A., titular de la cédula de identidad Nº
2.896.096, procediendo en mi carácter de Presidente de la Cámara
Venezolana de Armadores y en mi propio nombre como Capitán de Altura
de la Marina Mercante; JOSÉ MARÍA ARISTIMUÑO, titular de la cédula de
identidad Nº 4.029.804, ingeniero de profesión; MANUEL LEOPOLDO PÉREZ
DÍAZ titular de la cédula de identidad Nº 1.739.483, Capitán de Altura
de la Marina Mercante; MIGUEL A. RODRÍGUEZ ESPINOSA, titular de la
cédula de identidad Nº 9.094.898, Capitán de Altura de la Marina
Mercante; JESÚS M. ROJAS GUERINI, titular de la cédula de identidad Nº
767.447, Capitán de Altura de la Marina Mercante; JESÚS ENRIQUE LARA,
titular de la cédula de identidad Nº 1.455.994, Capitán de Altura de
la Marina Mercante; MIGUEL LEÓN, titular de la cédula de identidad Nº
6.912.121 Capitán de Altura de la Marina Mercante; EDGAR GONZÁLEZ,
titular de la cédula de identidad Nº 3483713 Licenciado en relaciones
Industriales; ANA CECILIA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad
Nº 4.154.767, Ingeniero de Petróleo; AMAYA CABRUJAS ITUARTE,
Licenciado en Educación, titular de la cédula de identidad Nº
4.846.407; VÍCTOR GARRIDO SUTIL, sociólogo, titular de la cédula de
identidad Nº 4.774.224; WILMER ROURA, Primer Oficial de la marina
mercante, titular de la cédula de identidad Nº 6.185.169; y LEOPOLDO
PUCHI, titular de la cédula de identidad No. 3.399.992, actuando en su
carácter de Secretario General del Partido MOVIMIENTO AL SOCIALISMO,
M.A.S. y en su propio nombre, asistidos en este acto por TULIO ALBERTO
ALVAREZ, venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de
Caracas, titular de la cédula de identidad Nº 5.534.241, abogado de
profesión, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 21.003,
acudimos ante su competente autoridad a los efectos de denunciar e
instar el enjuiciamiento del ciudadano ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE,
venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Distrito Metropolitano de
Caracas, en su carácter de PRESIDENTE DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A.,
como imputado en la comisión de delitos y su participación en los
hechos que narraremos seguidamente:
I
DE LOS HECHOS IMPUTADOS
La responsabilidad penal del ciudadano Alí Rodríguez Araque se
materializa por cuanto ha dado instrucciones o cometido actos que
violan convenios internacionales suscritos por Venezuela con la
consecuencia de comprometer la responsabilidad patrimonial de la
República; ha ordenado la confiscación de bienes y la toma ilegal de
embarcaciones quebrantando las normas internacionales en materia de
navegación en ejecución de un inconstitucional acto emanado del
Ministerio de Energía y Minas que autorizó acciones confiscatorias
contra los buques fondeados; ha causado daños ambientales o creado una
situación de alto riesgo para el ambiente por el derrame de
combustible y desechos tóxicos; ha favorecido el atropello a
trabajadores de la industria petrolera violando en forma flagrante sus
derechos constitucionales; y, finalmente, ha militarizado las áreas
petroleras del país en abierto incumplimiento de la normativa interna
de PDVSA y las leyes nacionales.
En la ejecución de sus acciones, el imputado ha actuado investido con
plenos poderes por el Presidente de la República y, en la practica, al
margen de control ya que, con la designación de Alfredo Riera como
nuevo directivo de PDVSA, todos los directivos de la empresa pusieron
sus cargos a la orden. Todo esto aunado a la modificación de los
estatutos de Petróleos de Venezuela, aprobada por Hugo Chávez Frías
mediante la publicación del Decreto Nº 2.184 en Gaceta Oficial, que
acumula en el imputado todo el poder de tomar decisiones en la
corporación”; ya que se le otorgan las siguientes atribuciones de
acuerdo con el Capítulo II del nuevo documento estatutario:
Suscribir la convocatoria de la asamblea en los casos establecidos
en la cláusula novena.
Convocar y presidir la junta directiva.
Ejecutar o hacer que se ejecuten las decisiones de la asamblea y de
la junta directiva.
Suscribir todos los documentos relativos a las operaciones de la
sociedad, pudiendo delegar esta facultad conforme a los reglamentos de
organización interna.
Constituir apoderados extrajudiciales y factores mercantiles,
fijando sus facultades en el poder que les confiera.
Crear los comités, grupos de trabajo u organismos similares que se
consideren necesarios, fijándoles sus atribuciones y obligaciones.
Nombrar y asignar los cargos, atribuciones y remuneraciones del
personal de la sociedad, así como despedirlo con arreglo a la
legislación y a los reglamentos de organización interna.
Ejercer la representación de la sociedad de acuerdo con lo
establecido en el presente instrumento, siendo entendido que no tendrá
la representación judicial de ella.
Resolver todo los asuntos que no están expresamente reservados a la
asamblea o a la junta directiva, debiendo informar a ésta en su
próxima reunión.
En lo que respecta a la asamblea de accionistas –instancia integrada
por el Ministerio de Energía y Minas como representante del Ejecutivo–
se le da luz verde para “reformar los estatutos de la sociedad” y para
“dictar los reglamentos de organización interna”, facultades que
estaban a cargo de la junta directiva.
En definitiva, el único responsable del actual proceso de perversión
que vive la Industria Petrolera Nacional, a nivel de la empresa,
termina siendo el imputado ya que tiene todo el poder concentrado en
su decisión y tiene la potestad de nombrar a los gerentes y directivos
y fijarle su remuneración. El presidente de la corporación tiene ahora
dos atribuciones que anteriormente detentaba la Junta Directiva: Crear
los comités, grupos de trabajo u organismos similares que se
consideren necesarios, fijándoles sus atribuciones y obligaciones; y
nombrar y asignar los cargos, atribuciones y remuneraciones del
personal de la sociedad, así como también despedirlo con arreglo a la
legislación y a los reglamentos de organización interna. Esto agrava
aún más su responsabilidad penal.
EL DESMANTELAMIENTO DE LA INDUSTRIA PETROLERA Y LA VIOLACIÓN DE LOS
DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS
TRABAJADORES DE PDVSA
El imputado Alí Rodríguez Araque esta desmantelando operacionalmente a
la industria petrolera al ejecutar despidos y remociones sin cumplir
los procedimientos y requisitos establecidos en la Ley Orgánica del
Trabajo y en abierta contradicción con el principio de estabilidad de
los trabajadores petroleros consagrado en la Ley Orgánica de los
Hidrocarburos. Las ordenes impartidas por el imputado no se han
limitado a los ilegales despidos y remociones sino que incluyen
acciones intimidatorias contra trabajadores petroleros que habitan con
sus familias en áreas de la empresa los cuales han sido objeto de
atropellos y obligados a desalojar sus viviendas, tal como ha sucedido
en las áreas de Carenero y Morichal, en el estado Miranda y Monagas,
respectivamente.
La militarización de la industria petrolera ejecutada bajo la
supervisión del imputado Alí Rodríguez Araque está causando daños
irreparables a la propia Fuerza Armada Nacional y a Petróleos de
Venezuela al enfrentar a ambas instituciones desde el momento en que
los primeros ejecutan los actos de represión contra los trabajadores
de la Industria Petrolera y toman el control de sus instalaciones. No
sólo se violan las leyes, se pone también en serio riesgo
instalaciones y vidas humanas.
Pero de todas las acciones que se pueden imputar a Alí Rodríguez
Araque, el acto más criminal tiene relación con la alocución realizada
a través del Canal de Televisión oficial del Gobierno Venezolana de
Televisión V.T.V., efectuada el 9 de diciembre de 2002, en la que
convocó: “Llamo a todo el pueblo venezolano a concentrarse donde se
encuentran las principales instalaciones de Petróleos de Venezuela,
donde continúan muchos trabajadores aglomerados a las puertas,
queriendo mantener las actividades de la empresa, las cuales son
impedidas por estos saboteadores y criminales, que pretenden hundir a
la empresa y al país”. A raíz de tal pronunciamiento, las
instalaciones petroleras fueron rodeadas por grupos violentos y
armados que agredieron a los trabajadores de la empresa y ocasionaron
cuantiosos daños.
EL DAÑO A LOS ACTIVOS DE LA INDUSTRIA
La actuación de la Fuerza Armada y la incorporación de personal no
calificado en las instalaciones petroleras invalida las pólizas de
seguro y reaseguro que ha contratado Petróleos de Venezuela para
resguardar el valor de sus activos y protegerse de demandas, en caso
de que sus operaciones causen daños a terceros o al ambiente.
Los activos de PDVSA tienen un valor que asciende a 55 millardos de
dólares, cifra que incluye infraestructura y las plantas. La
infraestructura de producción está representada por 20.000 pozos
activos en un total de más de 2.400 yacimientos, 300 campos petroleros
y más de 6.000 kilómetros de oleoductos. Hay 6 refinerías y para el
manejo y distribución del gas y los líquidos derivados; además, existe
una compleja red compuesta por 18 plantas compresoras, 11 plantas de
gas natural licuado, 5.720 kilómetros de gasoductos para gas metano y
344 kilómetros de poliductos para transportar los líquidos del gas
natural.
El tamaño de esta infraestructura hace imposible contratar en el
mercado venezolano la totalidad de las pólizas. En Venezuela se
distribuye apenas 2% de la cobertura de seguros petroleros, entre
todas las empresas nacionales, en virtud de que ninguna empresa
nacional está en capacidad de cubrir un siniestro en estas
instalaciones. En el paquete de reaseguros intervienen las más
importantes empresas internacionales, que se comprometen a indemnizar
a la empresa en caso de un accidente, con expresa inclusión de normas
mínimas de seguridad en la operación de las plantas, en las pólizas
suscritas. Estas normas son, precisamente, las que no estarían
ejecutándose, por orden del imputado, en el desarrollo del actual
conflicto y, en consecuencia, la industria no estaría protegida en el
caso DE siniestros o de demandas por daños a terceros y daños
ambientales.
LA MILITARIZACIÓN DE LA INDUSTRIA
La incorporación de voluntarios y de personas jubiladas de la
industria, así como también la presencia masiva de efectivos militares
en el interior de las plantas en calidad de operarios no tiene asidero
legal para hacer efectiva la cobertura de los seguros. A tal punto
deben respetarse estos principios que el personal militar que
normalmente presta servicios de seguridad y protección física en las
instalaciones de la industria está regulado por un convenio que,
tradicionalmente, se ha suscrito entre PDVSA y la Guardia Nacional. El
último se firmó en fecha 16 de febrero de 2002, obligándose al
componente de la Fuerza Armada a constituir “unidades especializadas”
en el servicio que prestan y cuyos integrantes deben seguir
entrenamiento y especialización en la Escuela de Capacitación
Petrolera con sede en Punta de Mata, Estado Monagas.
La ausencia de personal especializado y calificado para evaluar los
daños de un potencial siniestro es una de las más graves fallas que
tiene el plan de contingencia paralelo que se lleva a efecto para
tratar de contrarrestar los efectos de la paralización total de la
actividad petrolera. Las normas internas de seguridad industrial, los
reglamentos y las leyes de la República impiden a extraños a la
industria, y en especial a personal de cuerpos armados, entrar por la
fuerza a una refinería petrolera o a una procesadora de gas y, con más
razón, operar o manipular las maquinarias.
La militarización de PDVSA afecta la colocación de los productos
venezolanos en el mercado mundial y hace cesar la protección de los
riesgos amparados por las empresas de seguro internacional. Sólo esto
justifica la reacción de la Cámara Venezolana de Empresas de
Hidrocarburos, en relación con la resolución de Energía y Minas que
autorizó a la Fuerza Armada a operar instalaciones petroleras, cuando
se pronunciaron: “Los miembros de esta cámara, las estaciones de
servicio y las empresas transportistas contratadas, no podrán asumir
responsabilidad alguna en lo que se refiere a entregas, calidad y
cantidad, origen y destino, seguridad industrial y ambiental de los
productos suministrados bajo estas condiciones excepcionales”.
Las calificadoras de riesgo han expresado que los papeles de PDVSA
están permanentemente en “revisión crediticia con implicaciones
negativas” y, específicamente, Standard & Poor indicó que se afectan
proyectos de la Faja del Orinoco y la operatividad de Citgo, empresa
Venezolana que opera en los Estados Unidos. Todo esto sin añadir la
terrible presión sobre los trabajadores de la Industria por la
presencia de personal armado en sus sitios de trabajo.
LA VIOLACIÓN DE LAS NORMAS DE SEGURIDAD MARÍTIMA Y DEL DERECHO DEL MAR
La tripulación de los buques-tanques no pueden ser sustituidos con
oficiales de la Marina que no estén debidamente certificados, que sean
jubilados, que no pertenezcan a la Industria Petrolera o, más grave
aún, con tripulaciones extranjeras. Todas estas situaciones,
abiertamente atentatorias contra el Estado de Derecho, ponen en riesgo
el patrimonio y la vida de los venezolanos, el ambiente, la propia
dignidad y los derechos humanos de los trabajadores del petróleo.
Desde el momento en que el imputado ordenó el abordaje de los buques
tanqueros de PDVSA y la sustitución de la tripulación, el Gobierno
venezolano violó el Convenio Internacional Sobre Normas de Formación
Titulación y Guardia para la Gente de Mar (STCW, 1978), Ley de la
República publicada en la Gaceta Oficial Nº 3878 del 15 de agosto de
1986. Este tratado contiene los requisitos mínimos para la
certificación de capitanes, primeros pilotos y oficiales a cargo de
guardias de navegación en buques de mayor calado y establece los
requerimientos adicionales especiales para buques tanqueros, de
carácter obligatorio, en relación con la calificación de capitanes y
oficiales.
Es por tal razón que Venezuela está obligada a certificar la idoneidad
de la tripulación de tanqueros y no permitir, bajo ninguna
circunstancia la operación de buques con tripulaciones que carezcan de
los respectivos certificados. De producirse cualquier siniestro
derivado de las operaciones de tanqueros sin cumplir las condiciones
arriba indicadas, Venezuela, aparte del incumplimiento de obligaciones
derivadas de un tratado internacional, perdería la cobertura del
seguro.
Más grave aun, si se produjere contaminación derivada de derrames de
hidrocarburos en aguas nacionales o jurisdiccionales de otro estado,
el Estado venezolano sería responsable, como “propietario”, de todos
los daños ecológicos derivados del derrame. Esta responsabilidad
objetiva, se deriva del artículo 4 del Convenio Internacional Sobre
Responsabilidad Civil Nacida de Daños Debidos a la Contaminación por
Hidrocarburos, 1969 y su Protocolo de Enmienda 1992, (clc 1992), cuya
ley aprobatoria fue publicada en gaceta oficial no. 36.457 del 20 de
mayo de 1998. Además, no se podrían invocar los beneficios del Fondo
Internacional de Indemnización por cuanto es el mismo propietario
quien debe responder.
El artículo 153 del Código Penal configura el tipo penal que el
Gobierno pretende imputar a los oficiales de la siguiente forma: “Los
venezolanos o extranjeros que cometan actos de piratería serán
castigados con presidio de diez a quince años. Incurren en este delito
los que, rigiendo o tripulando un buque no perteneciente a la Marina
de Guerra de ninguna Nación, ni provisto de patente de corso
debidamente expedida, o haciendo parte de un cuerpo armado que ande a
su bordo, ataquen otras naves o cometan depredaciones en ellas o en
los lugares de la costa donde arriben, o se declaren en rebelión
contra el Gobierno de la República”. La costumbre internacional
determina que el acto de piratería es un “acto de depredación” que
persigue un fin de lucro; evidentemente, ni de acuerdo con el tipo
penal ni con la normativa internacional los oficiales cometieron
infracción en este sentido. Tampoco se puede hablar de motín por
cuanto las ordenes las ha dado el Capitán y la tripulación siempre las
han obedecido. En conclusión, al producirse una acción militar para
movilizar a los tanqueros se violan los convenios internacionales y se
compromete la responsabilidad patrimonial de la República.
LAS REQUISICIONES Y LA VIOLACIÓN DEL DERECHO DE PROPIEDAD
El imputado se ha constituido en el brazo ejecutor de la Resolución N°
333 del Ministerio de Energía y Minas y el Decreto N° 2.172 emanado
del Ejecutivo Nacional, actos flagrantemente inconstitucionales,
mediante los cuales pretenden garantizar el suministro de combustible
con la intervención de la Fuerza Armada.
El primer acto se fundamenta en la Ley Orgánica de Hidrocarburos, en
la Ley de Protección al Consumidor y en el hecho de que se considera
la actividad de expendio de gasolina como un servicio público. El
Decreto se basa en la Ley Orgánica de Seguridad y Defensa.
Este tipo de Decreto, restrictivo del derecho a la propiedad y a la
libre iniciativa privada, no se puede dictar sin la previa
declaratoria de un Estado de Emergencia el cual, de conformidad con
los artículos 337 y 338 de la Constitución, procede en caso de
conflicto que ponga seriamente en peligro la seguridad de la Nación,
de sus ciudadanos o de sus instituciones. La requisición puede ser
ordenada por el Presidente de la República o la primera autoridad
militar en el respectivo Teatro de Operaciones, razón por la cual se
da por sentado que esta medida se dicta en defensa de la soberanía
nacional y no para enfrentar acciones cívicas en el marco de los
derechos y garantías constitucionales.
Tomando en cuenta las disposiciones de la Constitución de 1999, se
haría necesario que el Presidente en Consejo de Ministros procediera a
restringir las garantías contenidas en los artículos 112 y 115 de la
Constitución que regulan el derecho de todo ciudadano a dedicarse
libremente a la actividad económica de su preferencia y a la
propiedad. Al no cumplir con estos requisitos, el Decreto de
Requisiciones es inconstitucional.
La requisición, como figura jurídica, esta regulada en la Ley Orgánica
de Seguridad y Defensa que obliga, en los casos en que esta sea
procedente, a levantar un acta para que, cuando cese el Estado de
Emergencia los bienes requisados sean restituidos a sus legítimos
propietarios en el estado en que se encuentren. Esto es fundamental
porque el país ha sido testigo de cómo un General de la Guardia
Nacional, siguiendo instrucciones del imputado, se ha apropiado
indebidamente de bienes sin cumplir con los más mínimos requisitos e
irrespetando el Estado de Derecho.
El procedimiento debe cumplirse siempre porque, caso contrario, el
estado será responsable de los daños y perjuicios causados; además de
la indemnización debida por el uso o goce de dichos bienes. Inclusive,
en los casos en que los bienes requisados no pueden ser restituidos, o
cuando se trate de bienes fungibles o perecederos, se paga el valor
total de dichos bienes calculados con base al precio que los mismos
tenían en el momento de la requisición.
Estos actos inconstitucionales han propiciado el pronunciamiento de
las empresas Shell, Exxon-Mobil, Chevron-Texaco, BP-Amoco, Deltaven,
Trébol Gas, Petrocanarias, Corporación Monagas, Betapetrol y Llanoven
en el que manifiestan su inconformidad ante tales medidas, en los
siguientes términos:
“En relación con la reunión realizada el día de ayer (lunes 9 de
diciembre) en el despacho del Viceministro de Hidrocarburos, Bernardo
Álvarez, en la cual fuimos informados sobre el alcance y la aplicación
de la resolución Nº 333 del MEM y del decreto Nº 2.172 de la
Presidencia de la República, nuestra cámara ratifica que sus miembros
dispondrán de sus mejores esfuerzos para mantener la continuidad en el
servicio de expendio de combustible en las estaciones de servicio
afiliadas a sus redes (...) la responsabilidad que implica el
ejercicio de las actividades para las cuales fuimos autorizados,
ratificamos el compromiso de nuestra empresa en mantener los
estándares de operación, seguridad y protección al medio ambiente y
todo lo previsto en las regulaciones aplicables. Por ello, los
miembros de la cámara mantendrán la continuidad de los suministros en
el entendido de que tal y como nos fue manifestado por el MEM, ese
despacho mantendrá todas la medidas de seguridad para garantizar los
estándares de cada operadora mayorista (...) existe una alta
preocupación por la situación operativa, financiera y contable de los
despachos realizados de manera excepcional, por lo que manifestamos
que los miembros de esta cámara, las estaciones de servicio
abanderadas y las empresas transportistas contratadas, no podrán
asumir responsabilidad alguna en lo que se refiere a entregas, calidad
y cantidad, origen y destino, seguridad industrial y ambiental de los
productos suministrados bajo estas condiciones excepcionales. En
cuanto al contenido de la resolución del MEM Nº 333 y del decreto
presidencial Nº 2.172, nuestra cámara ve con gran preocupación el
alcance y las posibles consecuencias derivadas de su ejecución. En tal
sentido, tenemos serias reservas sobre los fundamentos de
constitucionalidad y legalidad de dichas normas, las cuales
consideramos lesionan los derechos e intereses de nuestros miembros,
por lo que estimamos improcedente su aplicación. Por lo antes
expuesto, no nos hacemos responsables de las consecuencias legales que
se deriven de la ejecución de estas normas”.
CONCLUSIÓN
Por todos los elementos que se han señalado, se materializa la
responsabilidad individual del ciudadano Alí Rodríguez Araque por los
crímenes cometidos, abuso y desviación de poder y por violación de la
Constitución. Ese proceso de agresiones y manipulación ha sido
dirigido desde el más alto Gobierno, con la anuencia del propio
Presidente de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A., ya sea públicamente,
cuando en sus diversas intervenciones procede a instigar a cometer
actos de violencia, agresiones contra dirigentes gremiales y de la
sociedad civil, con el agravante de utilizar las publicaciones,
radioemisoras, televisoras y demás medios oficiales de difusión con
ese fin. Alí Rodríguez Araque, y su equipo de interventores
militarizados, utilizan las ventajas de su posición, en violación del
artículo 145 de la Constitución que establece: “Los funcionarios o
empleados públicos están al servicio del Estado y no de parcialidad
alguna. Su nombramiento y remoción no podrán estar determinados por la
afiliación u orientación política”. En abierta contradicción con tal
norma, hace uso de los recursos de la principal industria del país
para impulsar su desmantelamiento y promover actos de violencia contra
sus trabajadores.
II
DE LOS TIPOS PENALES IMPUTADOS
El objeto de la presente denuncia es iniciar una averiguación penal
dirigida al enjuiciamiento del ciudadano ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE,
Presidente de PETROLEOS DE VENEZUELA, S.A. por cuanto es responsable
por la comisión de los siguientes delitos:
Violación de las convenciones y tratados celebrados por la República
y comprometer la responsabilidad de ésta. (Arresto de 1 a 4 años de
acuerdo con el ordinal 3° del artículo 156 del Código Penal).
Utilización de la violencia, amenazas o tumultos, para impedir o
paralizar, total o parcialmente, el ejercicio de cualquiera de los
derechos políticos que, en el caso de funcionario público que ha
cometido el delito con abuso de sus funciones. (Arresto de 6 a 30
meses de acuerdo con el artículo 167 del Código Penal).
Abuso de funciones por parte de funcionario público que ordene o
ejecute, en daño de alguna persona, cualquier acto arbitrario que no
esté especialmente previsto como delito o falta por una disposición de
la ley, o excite a alguna persona a desobedecer las leyes o las
medidas tomadas por la autoridad. (Prisión de quince días a un año de
acuerdo con el artículo 204 del Código Penal)
Instigación a delinquir (10 a 30 meses de prisión de acuerdo con el
artículo 284 del Código Penal)
Excitación pública a la desobediencia de las leyes o al odio de unos
habitantes contra otros y la apología de delito. (Prisión de 45 días a
6 meses de acuerdo con el artículo 286 del Código Penal)
Asociación para delinquir (Prisión de 2 a 5 años de acuerdo con el
artículo 287 del Código Penal)
Promover la devastación y el saqueo. (Presidio de cinco a nueve años
de acuerdo con el artículo 294 del Código Penal)
Responsabilidad por el vertido de descargas contaminantes no
tratadas según las disposiciones técnicas dictadas por el Ejecutivo
Nacional, objetos o desechos de cualquier naturaleza en el Lago de
Maracaibo (prisión de tres (3) meses a un (1) año de conformidad con
los artículos 28 y 35 de la Ley Penal del Ambiente)
El vertido de hidrocarburos o mezcla de hidrocaburos directamente en
el medio marino (prisión de tres (3) meses a dos (2) años de
conformidad con el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente)
Omisión, en caso de siniestros, de las acciones previstas en los
planes para el control de emergencias (prisión de tres (3) años de
conformidad con el artículo 40 de la Ley Penal del Ambiente)
Finalmente, hay que advertir sobre la previsión contenida en el
artículo 34 de la Ley orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público
que establece la responsabilidad civil del funcionario o empleado
público cuando con intención, negligencia, imprudencia o abuso de
poder cause un daño al Patrimonio Público.
III
PETITO
Por las anteriores consideraciones acudimos ante el Ministerio Público
para denunciar al ciudadano ALÍ RODRÍGUEZ ARAQUE, venezolano, mayor de
edad, domiciliado en el Distrito Metropolitano de Caracas, en su
carácter de PRESIDENTE DE PETRÓLEOS DE VENEZUELA, S.A., por la
comisión de los delitos que hemos enumerado anteriormente. Señalo como
dirección procesal la ubicada en la Torre Británica, piso 11, oficina
del Centro de Investigaciones Económicas, Altamira Sur. Es Justicia. A
los 16 días de diciembre de 2002.