7.1 Ajusticiamiento y desaparición forzada
7.1.1 Marco
normativo
El derecho a la vida es esencial para el ejercicio
de todos los demás derechos y libertades. Ello
implica que todo agente, funcionario o autoridad
estatal tiene prohibido atentar contra él por
cualquier medio, salvo en los casos expresamente
permitidos por la ley, como la legítima defensa.
Lo mismo aplica para todo particular que actúe
bajo las órdenes o con la aquiescencia directa,
indirecta o circunstancial de las autoridades del
Estado. El marco normativo de este derecho
fundamental se encuentra contemplado tanto en
instrumentos internacionales (1) como en la
legislación interna, los cuales determinan su
alcance y a su vez señalan cuándo estamos ante una
privación arbitraria de la vida.
NOTA:
(1) El derecho a la vida está consagrado en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos
(artículo 3); en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (artículo 6); así
como en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (artículo 4). Asimismo, múltiples
documentos de las Naciones Unidas y del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos están dedicados
al desarrollo de su contenido, entre los cuales se
encuentra la Observación General No. 6 del Comité
de Derechos Humanos de la ONU ("Del derecho a la
vida").
Entre los patrones mediante los cuales se priva de
la vida a un ser humano en forma arbitraria, fue
recurrente a lo largo del período que corresponde
a este Anuario la práctica de la ejecución
extrajudicial, conocida como ajusticiamiento.
Término que hacen referencia a la acción que tiene
como finalidad causar la muerte intencional
ejercida por un funcionario autorizado por la ley
para utilizar la fuerza y las armas de fuego.
De conformidad con los instrumentos
internacionales sobre protección de derechos
humanos, Venezuela debe velar por tipificar el
hecho como un delito en su legislación interna, y
hacer que el mismo sea sancionable con penas
adecuadas que tomen en cuenta la gravedad del
acto. En efecto, este derecho está consagrado de
manera expresa en el artículo 43 de la CRBV, que
establece: "El derecho a la vida es inviolable.
Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni
autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la
vida de las personas que se encuentren privadas de
su libertad, prestando el servicio militar o
civil, o sometidas a su autoridad en cualquier
otra forma".
En el marco del derecho internacional de los
derechos humanos, la protección del derecho a la
vida se extiende no solo a evitar y a castigar los
actos criminales que entrañen la consumación de
dicho delito, sino también, a evitar que las
fuerzas de seguridad maten de forma arbitraria,
controlando y limitando estrictamente las
circunstancias en que las autoridades pueden
privar de la vida a una persona. Dentro de tales
protecciones se le da especial atención al
establecimiento de medidas concretas y eficaces
para evitar la desaparición forzada de individuos.
Al respecto, la Convención Interamericana sobre
Desaparición Forzada de Personas (1994), considera
la desaparición forzada como "la privación de la
libertad a una o más personas, cualquiera fuere su
forma, cometida por agentes del Estado o por
personas o grupos de personas que actúen con la
autorización, el apoyo o la aquiescencia del
Estado, seguida de la falta de información o la
negativa de reconocer dicha privación de libertad
o de informar sobre el paradero de la persona, con
lo cual se impide el ejercicio de los recursos
legales y de las garantías procesales
pertinentes". (2)
NOTA:
(2) Sobre desaparición forzada también puede
consultarse la "Declaración sobre la protección de
todas las personas contra la desaparición
forzada", (Asamblea General de las Naciones
Unidas, 1992).
En la CRBV se consagra por primera vez la
prohibición de prácticas de desaparición forzada.
En su artículo 45 establece:
Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o
militar, aun en estado de emergencia, excepción o
restricción de garantías, practicar, permitir o
tolerar la desaparición forzada de personas. El
funcionario o funcionaria que reciba orden o
instrucción para practicarla, tiene la obligación
de no obedecerla y denunciarla a las autoridades
competentes. Los autores o autoras intelectuales y
materiales, cómplices y encubridores del delito de
desaparición forzada de personas, así como la
comisión del mismo, serán sancionados o
sancionadas de conformidad con la ley.
Razón por la cual durante el presente período se
reformó el Código Penal y se tipificó la
desaparición forzada como delito
7.1.1 Marco normativo
El derecho a la vida es esencial para el ejercicio de todos los demás derechos y libertades. Ello implica que todo agente, funcionario o autoridad estatal tiene prohibido atentar contra él por cualquier medio, salvo en los casos expresamente permitidos por la ley, como la legítima defensa. Lo mismo aplica para todo particular que actúe bajo las órdenes o con la aquiescencia directa, indirecta o circunstancial de las autoridades del Estado. El marco normativo de este derecho fundamental se encuentra contemplado tanto en instrumentos internacionales (1) como en la legislación interna, los cuales determinan su alcance y a su vez señalan cuándo estamos ante una privación arbitraria de la vida.
NOTA:
(1) El derecho a la vida está consagrado en la
Declaración Universal de los Derechos Humanos
(artículo 3); en el Pacto Internacional de
Derechos Civiles y Políticos (artículo 6); así
como en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos (artículo 4). Asimismo, múltiples
documentos de las Naciones Unidas y del Sistema
Interamericano de Derechos Humanos están
dedicados al desarrollo de su contenido, entre
los cuales se encuentra la Observación General
No. 6 del Comité de Derechos Humanos de la ONU
("Del derecho a la vida").
Entre los patrones mediante los cuales se priva de la vida a un ser humano en forma arbitraria, fue recurrente a lo largo del período que corresponde a este Anuario la práctica de la ejecución extrajudicial, conocida como ajusticiamiento. Término que hacen referencia a la acción que tiene como finalidad causar la muerte intencional ejercida por un funcionario autorizado por la ley para utilizar la fuerza y las armas de fuego.
De conformidad con los instrumentos internacionales sobre protección de derechos humanos, Venezuela debe velar por tipificar el hecho como un delito en su legislación interna, y hacer que el mismo sea sancionable con penas adecuadas que tomen en cuenta la gravedad del acto. En efecto, este derecho está consagrado de manera expresa en el artículo 43 de la CRBV, que establece: "El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma".
En el marco del derecho internacional de los derechos humanos, la protección del derecho a la vida se extiende no solo a evitar y a castigar los actos criminales que entrañen la consumación de dicho delito, sino también, a evitar que las fuerzas de seguridad maten de forma arbitraria, controlando y limitando estrictamente las circunstancias en que las autoridades pueden privar de la vida a una persona. Dentro de tales protecciones se le da especial atención al establecimiento de medidas concretas y eficaces para evitar la desaparición forzada de individuos.
Al respecto, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994), considera la desaparición forzada como "la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o la negativa de reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes". (2)
NOTA:
(2) Sobre desaparición forzada también puede
consultarse la "Declaración sobre la protección
de todas las personas contra la desaparición
forzada", (Asamblea General de las Naciones
Unidas, 1992).
En la CRBV se consagra por primera vez la prohibición de prácticas de desaparición forzada. En su artículo 45 establece:
Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley.
Razón por la cual durante el presente período se reformó el Código Penal y se tipificó la desaparición forzada como delito
7.1.2
Ajusticiamientos y desapariciones forzadas
La violación del derecho a la vida, mediante su
privación arbitraria, a través de la ejecución
extrajudicial, conocida comúnmente como
ajusticiamiento, o bien, la desaparición forzada,
representan fenómenos de extrema gravedad en los
actuales momentos. Las cifras arrojadas en el
transcurso de los dos años de existencia de la
Defensoría del Pueblo demuestran que las denuncias
sobre estas prácticas se han extendido a la
mayoría de los cuerpos policiales, principalmente
a las policías estadales y municipales. Por esa
razón, el Anuario 2001 de la Defensoría del Pueblo
asumió la presentación, a manera de informe
especial, de la investigación realizada a escala
nacional sobre presuntos casos de ajusticiamientos
y desapariciones forzadas. Por ser este el primer
Anuario, se decidió incluir los casos conocidos
por la Defensoría del Pueblo durante 2000 y 2001.
Los derechos humanos en nuestro país han sido
objeto de constantes violaciones a lo largo de la
historia. Sin embargo, hoy podemos decir que el
marco normativo ha ido mejorando sustancialmente.
Venezuela, inmersa en el acontecer mundial, ha
tenido que adecuar su marco jurídico a las
exigencias cada vez mayores en materia de derechos
humanos. Por ello se han ratificado pactos y se ha
adaptado la legislación interna y así lo confirma
la CRBV.
A pesar de ello, los mecanismos y las acciones
emprendidas para hacer efectivos esos derechos
dejan mucho que desear. Aun cuando algunos vicios
del pasado en materia de represión han sido
superados, algunas prácticas de violación o
menoscabo de derechos humanos se han enquistado en
determinados organismos del Estado. Tal es el caso
de los Cuerpos Policiales y de Seguridad. Todavía
son frecuentes las denuncias por abuso policial,
las cuales en la mayoría de los casos contemplan
detenciones arbitrarias, allanamientos de hogares
sin orden judicial, uso excesivo o indiscriminado
de la fuerza, aplicación de tratos crueles,
inhumanos o degradantes, y en el más grave de los
casos, privación arbitraria de la vida, que se
perpetra de acuerdo a diferentes patrones, bien
sea por la práctica del ajusticiamiento, bien sea
a consecuencia de torturas o tratos crueles, por
el uso excesivo o indiscriminado de la fuerza o
por negligencia.
El presente informe se sustenta de los casos que
fueron remitidos por las Defensorías Delegadas,
así como de informes desarrollados por la
Dirección General de Servicios Jurídicos de la
Defensoría del Pueblo. De igual forma, se
realizaron visitas a los estados con mayor número
de denuncias para iniciar una revisión exhaustiva
de los expedientes. De la consulta de los
documentos que integran los expedientes,
suscitaron mayor interés las narraciones de cómo
ocurrieron los hechos, lugar del suceso, víctimas,
testigos, cuerpos de seguridad involucrados,
oficios enviados y recibidos del Ministerio
Público y demás autoridades competentes, partes
policiales, libros de novedades e informes
recibidos, entre otros elementos. Por tal razón,
este documento se elaboró básicamente con fuentes
primarias: por un lado la denuncia y por otro lado
la acción defensorial generada por ésta. (3)
NOTA:
(3) Solo los datos correspondientes a las víctimas
atribuidas al Grupo Exterminio del estado
Portuguesa han sido aportadas por el Ministerio
Público y por el Cicpc.
La investigación presume la violación del derecho
a la vida bajo el patrón de ejecución de 392
personas, llevada a cabo por diferentes cuerpos
policiales en los estados del país y 10
desapariciones forzadas. Los estados que presentan
más de 20 denuncias son Portuguesa, Bolívar,
Yaracuy, Aragua, Anzoátegui, Miranda, y Caracas.
La información que aquí se presenta fue utilizada
para instar al Ministerio Público a que iniciara
las correspondientes averiguaciones penales. De
igual forma, se le notificó sobre la situación a
todas las autoridades regionales y cuerpos
policiales para que iniciaran las averiguaciones
pertinentes.
7.1.3 La violación del derecho a la vida
y la legitimación de la violencia
La situación aquí analizada supone tendencias que
permiten inferir la existencia permanente de
prácticas policiales ilegales, que traen como
consecuencia la instauración de hecho de la pena
de muerte, y al mismo tiempo vulneran el derecho
fundamental a la vida, los valores de justicia,
solidaridad y respeto hacia el ser humano.
Los métodos policiales utilizados son fiel reflejo
de una descomposición social en la que la
violencia se convierte en una manera de resolver
los conflictos sociales, al punto de convertirse
en una forma de obtener "justicia", que algunos
utilizan como propaganda política efectista. Cada
vez se criminalizan más conductas y se reclaman
más espacios para la seguridad en detrimento de la
libertad.
Es fácil pensar que estos métodos son consecuencia
de una sociedad que ha dejado de creer en la
justicia y ha perdido las esperanzas de vivir en y
para la paz, adoptando una nueva creencia:
resolver sus problemas y diferencias a través de
la intolerancia, de la fuerza, de la violencia,
reduciendo al "agresor" hasta las últimas
consecuencias.
Se ha construido un discurso según el cual el
"enemigo público" es aquel que vive al margen de
la legalidad, es al que identifican como "malandro",
es el habitante de zonas de pocos recursos, y en
definitiva es el morenito que utiliza una jerga e
indumentaria particular. Este estereotipo
representa, para una parte importante de la
sociedad, una forma de vida incivilizada y hasta
transgresora, independientemente de que estas
personas hayan actuado o no al margen de la ley.
Los barrios, las zonas rurales y en general los
sectores empobrecidos han sido criminalizados:
estamos frente a una criminalización de la
pobreza, y por ello, las cifras presentadas tienen
los rostros de muchos jóvenes que provienen de
esos sectores, tienen el rostro de hombres, de
mujeres, de niños y adolescentes, que han perdido
la vida en este círculo de violencia, de
intolerancia y de odios, en definitiva, de
legitimación de la violencia.
Se vende la violencia como mecanismo de solución
de los problemas sociales. Esta ideología de la
violencia la compra el barrio para ejecutar el
linchamiento, algunos luchadores sociales para la
protesta violenta y como forma más preocupante,
los cuerpos de seguridad del Estado para combatir
la misma violencia y la inseguridad. En la
Defensoria del Pueblo consideramos necesario
condenar, tanto la violencia como mecanismo para
la solución de los conflictos sociales, como a los
promotores de esta ideología que propone la
intolerancia, el "plomo al hampa" y la pena de
muerte. Igualmente, debemos condenar las
manifestaciones violentas en la comunidad que
afectan a todos los ciudadanos y sobre todo la
generación del terror por parte de los cuerpos de
seguridad del Estado.
Frente a esta situación hemos dedicado especial
importancia a la violencia de los funcionarios
policiales, ya que son los cuerpos de seguridad
del Estado los que deben velar por la seguridad
ciudadana, ejerciendo la violencia legítima en
nombre del Estado. El abuso y el atropello
policial, la arbitrariedad en los procedimientos,
el maltrato físico y psicológico, la tortura y el
ajusticiamiento como mecanismo policial para
garantizar seguridad, y con ello, la existencia de
listas de la muerte y de los grupos de exterminio,
deben ser condenados por todos los organismos del
Estado y por la sociedad en general.
Hemos identificado tres elementos comunes que
favorecen la impunidad. El primero de ellos es la
aceptación del discurso de enfrentamiento policial
por parte de los organismos encargados de hacer
cumplir la ley y por la propia ciudadanía, en
virtud de que la misma conlleva a que no se
realicen las investigaciones penales respectivas.
El segundo elemento que ampara la impunidad es el
manejo -si se quiere permisivo- de muchos de los
medios de comunicación social de los estados
afectados por este fenómeno, quienes presentan los
hechos como una herramienta efectiva para combatir
los altos índices de inseguridad. Por último, otro
de los motivos que favorece la impunidad es el
desconocimiento general por parte de la ciudadanía
de sus derechos y garantías, así como también de
los medios para defenderlos.
7.1.4 Sobre los
resultados de la investigación
La investigación que ha adelantado la Defensoría
del Pueblo da cuenta, para la fecha de elaboración
de este informe, de un total de 402 denuncias de
privaciones del derecho a la vida en todo el país,
392 de ajusticiamientos y 10 de desapariciones
forzadas; 288 denuncias pertenecen a los estados
Portuguesa, Bolívar, Yaracuy, Aragua, Anzoátegui,
Miranda, y Caracas, lo que equivale a 72% de las
denuncias recibidas, estos estados poseen más de
20 denuncias cada uno.
Las estadísticas de ejecuciones extrajudiciales según los cuerpos policiales más denunciados son las siguientes: Policía del Estado Portuguesa 101 denuncias; Policía del Estado Yaracuy 25 denuncias; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (antigua CTPJ) 25; Policía del Estado Aragua 23 denuncias; Policía del Estado Anzoátegui 21 denuncias; Guardia Nacional 14 denuncias, Policía Metropolitana de Caracas 14 denuncias; Policía del Estado Carabobo 12 denuncias, Policía del Estado Zulia 10, Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda 10 denuncias, Instituto Neoespartano de Policía (Inepol) 9 denuncias, Policía del Estado Bolívar 14 denuncias, Brigada Táctica de Operaciones Especiales (BTOE) del estado Bolívar, 8 denuncias, Policía del Estado Falcón 8 denuncias, Policía del Estado Sucre 8 denuncias y Patrulleros del Caroní (estado Bolívar) 7 denuncias. Hay que destacar que existen otros cuerpos que presentan menos de 6 denuncias. (Ver Anexo No. 2)
La Defensoría del Pueblo analizó las denuncias presentadas y concluyó que las diversas formas con las que operan los cuerpos policiales denunciados pueden agruparse en los siguientes patrones: búsqueda selectiva de la víctima, privación ilegítima de libertad frente a testigos y posterior muerte, desaparición forzada con presunción de muerte, tortura (marcas de tortura, desangramiento por ruleteo), amenaza y hostigamiento previo de la víctima y (o) sus familiares, ejecución in situ y muertes por uso excesivo o indiscriminado de la fuerza (muestras de varios impactos de bala) o muerte por supuesto desacato a la voz de alto. Los testimonios presentados y las investigaciones realizadas nos hacen presumir que puedan estar presentes prácticas de "exterminio" en por lo menos 6 estados y que al menos en 3 de ellos se manejen listas de la muerte.
Igualmente, cada uno de los estados señalados presenta particularidades propias, lo cual hace necesario señalar los elementos característicos de cada uno con el propósito de persuadir a los funcionarios involucrados, en aras de que cesen estas situaciones y generar las actuaciones necesarias para erradicar la impunidad con la que se opera en muchos de estos casos.
7.1.5 De la
situación particular de cada estado
PORTUGUESA
Presenta el mayor número de denuncias
conocidas por violación del derecho a la vida.
Ello se agrava con la presencia del denominado
"Grupo Exterminio". Para el cierre de este
informe, el Ministerio Público mencionaba la
aparición de un "nuevo" Grupo Exterminio que ha
sofisticado las prácticas de ejecución
extrajudicial con el propósito de dificultar las
investigaciones.
El modus operandi más utilizado por el primer
grupo se caracterizó por amenazar y extorsionar a
la víctima antes de darle muerte o la búsqueda
selectiva de la víctima para luego dispararle con
arma de fuego en varias ocasiones, causándole la
muerte inmediata. En algunos casos, la víctima era
arrastrada del sitio en el que se encontrase,
muchas veces frente a testigos, para ajusticiarla,
en otros casos la desaparecían para luego dejar el
cuerpo sin vida en sitios lejanos o solitarios.
Según las declaraciones del fiscal general de la
República así como la información presentada por
los medios de comunicación regionales, el segundo
grupo suele vestir con ropas negras y pasamontañas
que ocultan la identidad del victimario, se
traslada en vehículos que se caracterizan por ser
blancos con vidrios oscuros. Según los testimonios
recogidos, dispara contra la víctima desde el
vehículo o le secuestra para su posterior
ejecución. El elemento más característico de la
ejecución es que la misma se perpetra con el uso
de escopetas, lo cual dificulta los posteriores
estudios de balística y perimetría necesarios para
la investigación.
Hasta octubre, la Defensoría del Pueblo conocía la
existencia de 62 expedientes con 82 víctimas
atribuidas al primer Grupo Exterminio, aun cuando
extraoficialmente los medios de comunicación
hablaban de cifras superiores (luego se conocieron
dos casos más, uno del año 2000 y otro del año
2001). Después de este mes, la Defensoría del
Pueblo conoció 15 nuevas víctimas atribuidas al
segundo Grupo Exterminio.
En los 62 expedientes que se conocían para el mes
de octubre, solo se han adelantado las
investigaciones en 13 de ellos, y se han formulado
cargos a 12 funcionarios. Debido al caso de
Gregorio Siveira (26/10/2000) se encuentra
detenido un funcionario policial; por la muerte de
Jimmi Rodríguez y César Agrai (27/10/2000) se
encuentran detenidos 4 funcionarios que ya
afrontan juicio penal y son los mismos imputados
en el caso de José Ramón Rodríguez; en cuanto el
caso de los hermanos Alexander, Gonzalo y Ender
Mendoza (28/11/2000) se les ratificó medida
privativa de libertad a 6 funcionarios policiales
que deben afrontar juicio; por último, por el caso
de José Daza Rodríguez (18/03/2001) se encuentran
detenidos dos funcionarios policiales sobre los
cuales se admitió la acusación.
Vale la pena destacar que estos procesos
judiciales se han desarrollado en un clima adverso
a la administración de justicia, situación que ha
conllevado a la inhibición de jueces, traslado de
los juicios a otros circuitos penales, así como el
traslado a la ciudad de Barquisimeto de cuatro de
los funcionarios detenidos. Por su parte, durante
este período también tuvieron lugar diversas
acciones anónimas dedicadas a amenazar a jueces y
fiscales. Sin embargo, muchos funcionarios que
presuntamente perpetraron los hechos denunciados
no han sido detenidos.
La Defensoría del Pueblo considera que es
prematuro hablar de la existencia de dos grupos de
exterminio. Tal pareciera que la organización que
lleva a cabo estos crímenes tiene dimensiones que
todavía no se conocen con claridad y que su
capacidad de adaptarse a las adversidades los hace
tomar precauciones para no ser descubiertos.
Podría tratarse de una organización que trasciende
la propia fuerza policial activa, ya que la
práctica del ajusticiamiento en este estado
también se ha visto fortalecida por el apoyo que
ha recibido de parte de diversos sectores de la
población portuguesense. Sumado a ello, los medios
de comunicación de la localidad, principalmente la
radio, han hecho una defensa a ultranza de este
grupo, criminalizando en todo momento a las
víctimas y señalando de manera ofensiva a aquellas
personas que están en contra de estos
procedimientos.
YARACUY
En este estado casi todos los ajusticiamientos han
tenido un patrón común: las personas son detenidas
por agentes policiales en presencia de testigos,
pasan horas o días desaparecidos, luego son
localizados flotando en el río o en algún sector
del Estado, con señales de tortura y mutilaciones
en el cuerpo que evidencian la crueldad y el
ensañamiento con los que se cometen estos
ajusticiamientos. En algunos casos la ejecución se
ha realizado en el sitio de encuentro, bajo el
mismo patrón de exterminio de Portuguesa: la
víctima recibe diversos impactos de bala que le
ocasionan la muerte.
Según las denuncias, los hechos han ocurrido en
las zonas rurales de Yaracuy, donde habita la
población de menos recursos. Se señala como
responsables a efectivos policiales de los dos
cuerpos que posee el Instituto Autónomo de Policía
del Estado Yaracuy (Iapey), el Comando de
Patrulleros Urbanos, y la Brigada Especial de
Seguridad y Orden Público, a la cual también
pertenece la Brigada Motorizada conocida como "los
pantaneros".
En este estado, la Defensoría del Pueblo tiene
conocimiento de 36 víctimas por presuntas
ejecuciones extrajudiciales, todos de sexo
masculino. También se tiene conocimiento de 3
víctimas por presuntas desapariciones forzadas.
Es importante mencionar que la práctica de tortura
es frecuentemente denunciada por víctimas que son
privadas ilegítimamente de la libertad. La
Defensoría pudo constatar en Yaracuy la existencia
de jaulas policiales habilitadas como celdas,
conocidas como las "Rocas" en las cuales se somete
las víctimas a torturas, tratos crueles, inhumanos
y degradantes, tales como golpes, asfixia con
gases tóxicos, encadenamiento de las víctimas a
las rejas por varios días, sin probar alimentos y
teniendo que hacer sus necesidades fisiológicas
encima de sus ropas. La Defensoría del Pueblo
maneja también muchas denuncias de presuntas
detenciones arbitrarias, ya que los familiares de
las personas detenidas acuden con frecuencia al
momento de la detención, temiendo por la vida de
sus familiares.
ANZOÁTEGUI
En este estado, el patrón de comportamiento
policial en casos de ajusticiamiento ha sido:
allanamiento ilegal del hogar de la víctima por
parte de funcionarios encapuchados, amordazamiento
de familiares, la víctima es sometida a tortura
fuera del alcance de la vista de los familiares y
es posteriormente ejecutada. Además, testigos dan
cuenta de cómo funcionarios policiales hacen acto
de presencia, buscando (selectivamente) a alguna
persona previamente identificada, y luego le dan
muerte en el lugar, simulando enfrentamiento; o
bien, la víctima es detenida y montada con vida en
la patrulla, pero posteriormente aparece sin vida.
Se ha dado el caso de que los funcionarios
policiales confunden a sus potenciales víctimas
con otras personas. Estos patrones de actuación,
así como los testimonios de familiares que
denuncian hostigamiento policial dan cuenta de la
existencia de listas de la muerte.
La Policía del Estado Anzoátegui es el órgano más
denunciado, y es señalado como presunto
responsable de 21 de los ajusticiamientos. Destaca
la existencia de un Comando de Apoyo Operacional (CAO),
adscrito a la Policía del estado, y denunciado
como responsable de 3 ajusticiamientos. En
Anzoátegui tenemos conocimiento de 28
ajusticiamientos, de los cuales la mayoría han
sido perpetrados de acuerdo a los patrones de
actuación descritos.
La Defensoría Delegada dispone de la información
obtenida por la Policía del estado, en torno a 62
muertos en enfrentamientos policiales con
delincuentes, en un lapso que abarca de enero a
septiembre de este año. De esta cantidad, se tiene
información del número de impactos de bala en 59
casos, de los cuales 34 personas recibieron 3 o
más impactos de bala en el cuerpo, más
frecuentemente en las zonas del pecho y la cabeza.
BOLÍVAR
El patrón más frecuente denunciado en los casos de
ajusticiamientos consiste en: búsqueda selectiva
de la víctima, detención de la víctima para
ejecutarla en el sitio, ejecución frente a
testigos -en muchos casos estos dan cuenta de la
frialdad con la que actúan los funcionarios a
pesar de los ruegos de la víctima-, la privación
arbitraria de la libertad de la víctima,
conduciéndola por varias horas en un vehículo
hasta el sitio donde es ajusticiada; allanamiento
del hogar para localizar a un supuesto delincuente
que en ocasiones es ejecutado frente a sus
familiares.
En la mayoría de los casos, se presume que las
víctimas fueron incluidas en la denominada "lista
de la muerte". Esta lista es una suerte de
sentencia de muerte de supuestos delincuentes y
azotes de barrio, de la que se tiene conocimiento
por las constantes denuncias recibidas en la
Defensoría del Pueblo, formuladas por la comunidad
ante el temor de ver a sus hijos reflejados en
ella. Especialmente acuden las madres de los
jóvenes que se presumen incluidos en la lista. De
hecho, en muchas de las narraciones de los
familiares o testigos de ajusticiamientos se
constata que el grupo que opera llega al sitio
preguntando por la persona con su nombre y
apellido, o por su apodo.
Los cuerpos policiales más denunciados son: la
Policía del estado con 14 denuncias; la Brigada
Táctica de Operaciones Especiales (BTOE), con 8
denuncias y los Patrulleros del Caroní, con 7
denuncias. Para la fecha, la Defensoría conoce 39
casos de ajusticiamiento en el estado.
MIRANDA
Los modos más comunes de operar en los cuerpos
policiales de este estado son los siguientes: las
personas heridas no son trasladadas a un centro de
salud, sino que son "ruleteadas", éstas mueren
desangradas al poco tiempo; las víctimas ingresan
al centro hospitalario con múltiples perforaciones
de bala; el hostigamiento policial y el fatal
desenlace de la persona se repite en este estado
como una característica de la manera de actuar de
los efectivos. Adicionalmente, estos actúan sin
ningún tipo de identificación o uniforme, se
presentan vestidos de civil, en carros sin placas
dando muerte a las víctimas. También se narra como
hecho "común" dar muerte al ciudadano por desacato
a la voz de alto.
Los cuerpos policiales más denunciados son el
Instituto Autónomo de la Policía del Estado
Miranda (Iapem), con 10 denuncias. Contra las
policías municipales se formularon 11 denuncias
discriminadas de la siguiente manera: Poliplaza, 3
denuncias; Polisucre, 2 denuncias; Polisalias, 2
denuncias; Polibaruta, 1 denuncia; Polipazcastillo,
1 denuncia; Polizamora, 1 denuncia; Policúpira, 1
denuncia.
Los hechos han ocurrido en casi toda la extensión
del territorio mirandino, incluyendo Los Teques,
Guarenas, Petare, Santa Lucía, Cúa, San Antonio de
los Altos, entre otros.
La Defensoría del Pueblo conoce 27 denuncias por
ajusticiamientos en este estado.
ARAGUA
Los modos de actuación más comunes son: la persona
es solicitada y se entrega voluntariamente en
presencia de testigos, posteriormente aparece
muerta con varios impactos de bala. Se han
encontrado cadáveres en los cuales los estudios
forenses reflejan heridas y marcas visibles en
partes del cuerpo, lo que indica la aplicación de
algún tipo de tortura física antes de ser
ajusticiados. También es común la tortura
psicológica, la amenaza de muerte y el posterior
cumplimiento de la misma, al igual que el
hostigamiento del grupo familiar de la víctima.
La Defensoría del Pueblo atendió durante este
período, 30 denuncias de ejecuciones
extrajudiciales ocurridas en presuntos
"enfrentamientos policiales". Por otra parte, se
denunció ante la institución la desaparición
forzada de dos personas. Para el momento de cierre
de la investigación aún no se conocía el paradero
de éstas. El cuerpo policial que presenta mayores
denuncias por presuntos ajusticiamientos es la
Policía del Estado Aragua, con un total de 23
víctimas.
El papel de los medios de comunicación social ha
sido determinante en el tratamiento de las
muertes ocurridas en Aragua. En muchas
oportunidades estas muertes han sido reseñadas
como enfrentamientos policiales, y se ha
etiquetado a las víctimas como azotes de barrio.
La actuación policial se recoge en las actas
policiales, más o menos invariablemente, de la
siguiente manera: "el antisocial se enfrentó
deliberadamente a los efectivos, quienes al no
tener otra opción desenfundaron su arma de
reglamento, dando muerte al delincuente". Estas
versiones han sido rechazadas enfáticamente por
los familiares y allegados de las víctimas.
En Aragua, al igual que en otros estados del país,
la defensoría tiene conocimiento de muchas
denuncias hechas por prensa sobre la existencia de
grupos de extermino o bien de "sicariato policial"
7.1.6 El informe preliminar y sus consecuencias
Con el objeto de llamar la atención de los
diferentes organismos denunciados en estos hechos,
la Defensoría del Pueblo envió un informe
preliminar a estos estados con las investigaciones
adelantadas a los fines de coordinar esfuerzos con
las distintas entidades competentes, tanto
nacionales como regionales, para erradicar esta
terrible práctica. Igualmente, y con el fin de
garantizar la transparencia de estas
investigaciones, en el mes de octubre la
Defensoría del Pueblo presentó a los medios de
comunicación este informe preliminar.
En ese entonces se denunciaron 239 casos de
privaciones del derecho a la vida en todo el país,
de los cuales 171 denuncias señalaban a los
estados Portuguesa, Yaracuy, Anzoátegui, Bolívar,
Miranda y Aragua. Esta información apareció
reseñada en los principales diarios de circulación
nacional y regional y produjo una serie de
respuestas que serán detalladas a continuación.
EL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA
Según declaraciones del fiscal general, doctor
Isaías Rodríguez, se confirmó que estaba
investigando una serie de presuntos
ajusticiamientos en todo el país y que al respecto
se había designado a fiscales especiales con
competencia nacional para conocer de los mismos.
Además, precisó que también conocía denuncias
similares en los estados Falcón y Lara. Acotó que
había que diferenciar entre intervención e
inspección, ya que en el primer caso, la Fiscalía
no tenía competencia, puesto que implicaba la
destitución de funcionarios policiales, lo cual es
una atribución exclusiva de los gobernadores de
los estados. En cambio, que tenían la autoridad
necesaria para inspeccionar los cuarteles
policiales como parte de las investigaciones. Con
respecto a los mecanismos de protección, expresó
que ya se estaban tomando medidas tanto en
Portuguesa como en Yaracuy, tales como la
radicación de los juicios y la asignación de
protección especial, tanto para funcionarios como
para víctimas, familiares y testigos.
Asimismo, expresó el fiscal que ellos no podían
hablar de ajusticiamientos, pues eso solo lo
determinarían las investigaciones, pero que no
creía que en el país estuviesen actuando otros
grupos de exterminio como el conocido en el estado
Portuguesa. Por ello, la participación de dicha
institución se encaminaba fundamentalmente a la
investigación individual de policías que hubiesen
incurrido en posibles hechos punibles en los casos
de ajusticiamiento. (Diario 2001, octubre 17,
2001, p. 19; El aragueño, octubre 17, 2001, p.14)
Por último, la directora de Derechos Fundamentales
del despacho del fiscal general de la República,
doctora Magaly García Malpica, le solicitó al
defensor del Pueblo las pruebas que tuviese al
respecto (El Nacional, octubre 17, 2001, p. D8).
Tanto el informe preliminar como el listado que
contiene todos los nombres de las víctimas fueron
entregados a dicho despacho. Es de acotar, sin
embargo, que toda denuncia que llega a la
Defensoría del Pueblo es reportada inmediatamente
a la Fiscalía del estado, tanto para que se abra
la investigación, como para que se le suministre a
la Defensoría la información respectiva y así se
pueda velar por el correcto funcionamiento de la
administración de justicia.
EL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA ANTE LA
OPINIÓN PÚBLICA
Según declaraciones del entonces ministro de
Interior y Justicia (MIJ), Luis Miquilena, "son 8
los cuerpos policiales del país que son
investigados por la violación de los derechos
humanos, tras las denuncias de acciones contra el
delito que van por el camino de la ejecución de
delincuentes" (El Progreso, octubre 19, 2001, p.
3). También informó que se adelantaba una
investigación a fondo, para lo cual solicitaron la
colaboración del Ministerio Público. Agregó además
que el MIJ maneja el criterio de que esos actos
deben ser fuertemente condenados. Siguiendo la
directriz formulada por el ministro Miquilena, el
viceministro de Seguridad Ciudadana, general
Alberto Camacho Kairuz, solicitó a la Defensoría
del Pueblo copia de la investigación preliminar
presentada a los medios de comunicación el día 14
de octubre de 2001. El viceministro también
declaró que el Ministerio estaba investigando a
los cuerpos policiales de Portuguesa, Anzoátegui,
Yaracuy, Aragua, Bolívar, Caracas, Carabobo y
Miranda; y aclaró que los ajusticiamientos no
respondían a una política de profilaxis social,
comandada por el gobierno central o las
gobernaciones regionales, ya que éstas eran
acciones individuales, "son acciones que no
obedecen a una política de gobierno. Estoy seguro
de que ningún gobernador asumirá la
responsabilidad de estar ordenando actuar contra
la ley. Nadie puede tomar la justicia por su
propia mano en este país". (El Universal, octubre
18, 2001, p. I14).
LAS AUTORIDADES REGIONALES FRENTE A LA OPINIÓN
PÚBLICA
En el caso de los estados señalados con mayor
índice de denuncias, las reacciones de sus
autoridades tampoco se hicieron esperar. Algunas
de ellas como las de Aragua y Bolívar apuntaron a
fortalecer la labor emprendida por la Defensoría
para erradicar esta grave situación, por el
contrario, otras como las de Miranda, Yaracuy y
Portuguesa realizaron, según nuestro criterio, una
defensa a ultranza de sus funcionarios, lo que
favorece el clima de impunidad que en muchos casos
ha rodeado estas circunstancias. En todo caso,
vale la pena resaltar, como hemos señalado
anteriormente, que este informe se realizó con
fuentes primarias de información y su objetivo no
es otro que buscar una solución a los problemas de
violencia y seguridad ciudadana dentro del marco
de la legalidad y totalmente apegado a los
principios constitucionales y las debidas
garantías y respeto de los derechos consagrados en
la Constitución y los instrumentos internacionales
de protección de los derechos humanos.
El gobernador de Bolívar reaccionó positivamente a
las declaraciones del defensor del Pueblo,
expresando que estaba abierto a cualquier
investigación, y solicitó a los reporteros que se
dirigieran al coronel Carlos Márquez Moro para
ampliar las declaraciones. En este sentido, el
coronel Márquez Moro expresó la misma voluntad del
gobernador y se mostró dispuesto a colaborar con
cualquier investigación que se realice al
respecto.
Por su parte, el mayor Eberth Salas, jefe de la
Comandancia de Guaiparo, confirmó que para ese
momento habían 5 expedientes por presuntos excesos
policiales en investigación, lo que significaba un
paso importante para adecentar el cuerpo policial.
Asimismo, opinó que "el problema de los
ajusticiamientos tiene su origen en el desvío de
algunos efectivos policiales, quienes utilizan las
armas decomisadas en operativos para armar un
enfrentamiento que nunca existió y así justificar
su abuso de poder" (Nueva Prensa de Guayana,
octubre 17, 2001, p. D8).
También informó que se adelantan investigaciones
en 288 casos de irregularidades en efectivos
policiales, las cuales están acumuladas desde el
año 1988, por faltas como robo, hurto, apropiación
de armas, y otras conductas irregulares. A ese
problema se suma el reingreso de policías
destituidos a otros cuerpos policiales de otros
estados.
El 7 de noviembre del año 2001 apareció publicada
una noticia en la prensa nacional que ratifica la
voluntad expresada tanto por el gobernador como
por las autoridades policiales. El titular decía:
"Suspendida Brigada Especial de Polibolívar", y la
entradilla de la noticia decía textualmente: "Los
integrantes del BTOE, señalados en presuntos
ajusticiamientos, fueron desincorporados". La
noticia la dio a conocer el comandante de la
policía del estado, coronel Carlos Márquez Moro,
quien expresó que a propósito de la investigación
sobre presuntas ejecuciones extrajudiciales, la
Brigada Táctica de Operaciones Especiales iba a
ser suspendida "y sus miembros desincorporados.
Incluso, se estudia la posibilidad de eliminarlo"
(Últimas Noticias) dijo refiriéndose a la BTOE.
Hay que mencionar que la BTOE era el cuerpo más
denunciado por presuntos ajusticiamientos.
Sin embargo, luego de las declaraciones del
defensor del Pueblo, se recibieron cinco nuevas
denuncias de ejecuciones extrajudiciales, tres por
parte de la policía del estado y dos por parte de
Patrulleros del Caroní, lo que hace pensar que las
acciones deben hacerse extensivas a todos los
cuerpos policiales del estado. De hecho, los
últimos meses de este año cambiaron la relación
que existía en cuanto a denuncias contra los
distintos cuerpos policiales. Antes de octubre la
mayor cifra de denuncias las tenía la BTOE. Para
el cierre del año, las denuncias contra la
Policía del Estado Bolívar sobrepasaron la cifra
acumulada por la mencionada Brigada.
En el estado Aragua, según declaraciones dadas por
el gobernador Didalco Bolívar en su estadía en
Yaracuy, los policías que han sido señalados por
actos de ejecuciones extrajudiciales y
desaparición forzada, han sido colocados a la
orden de los organismos jurisdiccionales
competentes, por lo cual considera innecesario
intervenir el cuerpo policial. Destacó que de los
3.600 funcionarios de dicho cuerpo, 18 se
encuentran incursos en averiguaciones. De igual
manera agregó que ningún gobierno ni gobernador
fue electo para encubrir actividades ilícitas y de
corrupción por parte de sus cuerpos policiales,
"estos hechos deben ser denunciados y castigados,
aunque si de justicia hablamos, ninguna policía en
Venezuela escapa de esta situación" (Yaracuy al
día, octubre 17 de 2001, p. 7)
La gobernadora del estado Portuguesa, Antonia
Muñoz, reconoció que algunos funcionarios están al
margen de la ley, y que ella acudiría a cualquier
institución que lo solicitase a dar información,
apegada al principio de cooperación que debía
existir entre los poderes. Al mismo tiempo, la
gobernadora declaró que la Policía de Portuguesa
no iba a ser intervenida, sino reestructurada, con
el fin de lograr un cuerpo de seguridad moderno.
Respondió al defensor del Pueblo, aclarando que
desde la Gobernación se habían tomado las medidas
necesarias desde hace meses y por ello estaban
trabajando en un decreto donde se designaría a las
personas que llevarán adelante la reestructuración
de la Policía de Portuguesa, con la finalidad de
crear una cultura de respeto a los derechos
humanos, mediante un programa cuyos resultados se
verían a mediano y largo plazo.
Por su parte, el gobernador de Yaracuy, Eduardo
Lapi, rechazó categóricamente la solicitud del
defensor del Pueblo de intervenir la Policía de
ese estado, indicando que no pueden hacer
señalamientos sin las debidas investigaciones.
Declaró que la Defensoría tendría que probar que
hay "policías delincuentes". De igual forma,
consideró irresponsable señalar que existen 22
casos de ajusticiamiento, lo cual atribuyó a la
"politización de las instituciones" pues considera
que se busca un "chivo expiatorio" en un estado
que no forma parte del partido de gobierno.
Más grave aun, el gobernador señaló que de no
comprobarse las denuncias, el Defensor del Pueblo
debía renunciar a su cargo. Así mismo, rechazó la
"persecución a policías" en momentos en que el
país se encuentra consumido por la delincuencia y
consideró que debía ser la Fiscalía la intervenida
por la gran cantidad de expedientes que no
habían sido procesados. Reiterando lo anterior,
opinó que tanto el defensor del Pueblo, como el
fiscal general debían "renunciar y dejar sus
cargos a personas competentes que permitan
combatir la delincuencia". (El Yaracuyano, octubre
17 de 2001, p. 3).
En la misma línea de opinión, la directora de
Seguridad y Orden Público de la Gobernación,
Carmen Ángel Linares, rechazó toda idea de
intervención e indicó que desde hace ya algunos
años se realizan investigaciones de casos de
enfrentamientos policiales. Sin embargo, opinó que
la Policía de Yaracuy está muy bien organizada y
que la mayoría de los individuos asesinados tenían
"altos prontuarios policiales, ya que provenían de
bandas organizadas del estado Yaracuy con
ramificaciones en Lara y Carabobo" (Yaracuy al
Día, octubre 18, p. 7).
El mismo día de haberse publicado las
declaraciones de la directora de Seguridad y Orden
Público, el citado diario regional Yaracuy al Día
publicó la siguiente noticia: "Policías revelan
existencia de grupo exterminio en Yaracuy"
(octubre 18, p. 1) cuya foto en primera página
mostraba a cuatro funcionarios policiales vestidos
con capuchas que cubrían sus rostros. En este
artículo, los supuestos funcionarios denunciaron
que los comandantes de los cuerpos que conforman
la Policía del estado eran los cabecillas del
grupo exterminio o brigada de la muerte,
responsable de la desaparición forzada de personas
y la simulación de enfrentamientos armados donde
han sido abatidos supuestos delincuentes, y los
responsabilizaron directamente del ajusticiamiento
de 6 de las víctimas presentadas en el informe y
de las tres desapariciones forzadas.
Ante estos señalamientos, el gobernador del estado
respondió tildando de "periodicucho" y "panfleto"
al diario señalado, y descalificó tanto la imagen
(de las cuales expresó que era un "vulgar
montaje") como al periodista, a quien agredió
verbalmente.
A pesar de toda la controversia generada en el
estado ante las declaraciones del defensor del
Pueblo y los posteriores acontecimientos, en el
mes de diciembre del año 2001 se pudo conocer que
9 funcionarios y un ex efectivo de la Policía de
Yaracuy habían sido detenidos por la desaparición
forzada de Orlando Castillo, detenido el 20 de
enero de ese año, luego de la negación de los
imputados de acudir a la audiencia preliminar.
Según nota de prensa (La Voz de Guarenas,
diciembre 13 de 2001, p. 10), el Ministerio
Público debió mediar entre la Guardia Nacional y
el gobernador del estado a fin de evitar
enfrentamientos al momento de que se ejecutara la
orden de aprehensión emanada del Tribunal.
En el estado Miranda la respuesta también fue
negativa. Por un lado, el gobernador del estado,
Enrique Mendoza, calificó de irresponsables las
declaraciones del defensor del Pueblo, ya que
según expresó "no había prueba alguna y mucho
menos acusaciones de esta magnitud contra un
cuerpo policial que en todo momento ha actuado de
acuerdo a lo establecido por las leyes". Continuó
diciendo: "No nos podemos calar que la Policía de
Miranda, institución que goza de un prestigio no
solo nacional sino internacional, vea dañada su
imagen..." (La región, octubre 18 de 2001, p. 5).
En el mismo orden de ideas, el comisario general
Hermes Rojas Peralta, director general del
Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (Iapem),
fue enfático al declarar "En la Policía del Estado
Miranda ni practicamos ni permitimos la violación
de los derechos ciudadanos". Sin embargo, dijo que
daba la bienvenida a la Defensoría del Pueblo y
que estaban abiertos a cualquier averiguación.
Contradictoriamente, luego expresó: es hora de que
el defensor del Pueblo, doctor Germán Mundaraín,
zapatee para otro lado, y cuando haga
señalamientos contra los cuerpos policiales los
precise, con nombres y apellidos, ya que no se
puede poner en tela de juicio las actuaciones de
los funcionarios policiales mirandinos". (La Voz
de Guarenas, octubre 17 de 2001, p. 5).
BREVE REFLEXIÓN
Los órganos competentes tenemos la tarea de
fortalecer las instituciones democráticas desde la
formación integral de todos los ciudadanos con los
valores de justicia social, solidaridad,
responsabilidad y paz. Creemos necesario advertir
que la Defensoría del Pueblo seguirá señalando las
conductas y omisiones que tiendan a violar los
derechos que estamos llamados a proteger y en esta
labor invitamos a todos los órganos del poder
público, nacional, estadal y municipal para que
colaboren en esta tarea que encomendó el
constituyente y que como servidores estamos
llamados a cumplir.
Así, tanto gobernadores como alcaldes y jefes
policiales, deben entender que no podemos
justificar que frente a las denuncias de los
ciudadanos se exonere a los funcionarios
policiales de toda responsabilidad, sin antes
comenzar las debidas averiguaciones. Esas
actitudes constituyen una falta grave a la
obligación que tienen todos los funcionarios
públicos de asegurarle a los ciudadanos el pleno
goce y ejercicio de los derechos humanos como
consecuencia de la sujeción de los distintos
órganos del Estado a la Constitución y a las
leyes. Contar con las investigaciones pertinentes
no solo tiende a garantizar la justicia y la paz
social, sino también los derechos de los
funcionarios que son señalados por los
denunciantes, toda vez que tienen la oportunidad
para ejercer sus defensas.
La Defensoría del Pueblo llegó para cumplir con
las atribuciones y responsabilidades que le ha
encomendó la Constitución, por ello, es nuestro
deber y nuestra obligación presentar las denuncias
que sobre menoscabo o violación de los derechos
humanos hagan los ciudadanos y ciudadanas,
apoyados en sus testimonios y en las
documentaciones que anexen para tal fin. Las
investigaciones que de estas denuncias se deriven
serán las que determinen las responsabilidades
penales a las que haya lugar.
8.2 Cuerpos policiales y de seguridad del Estado denunciados por violación del derecho a la vida
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