7.1 Ajusticiamiento y desaparición forzada

7.1.1 Marco normativo

El derecho a la vida es esencial para el ejercicio de todos los demás derechos y libertades. Ello implica que todo agente, funcionario o autoridad estatal tiene prohibido atentar contra él por cualquier medio, salvo en los casos expresamente permitidos por la ley, como la legítima defensa. Lo mismo aplica para todo particular que actúe bajo las órdenes o con la aquiescencia directa, indirecta o circunstancial de las autoridades del Estado. El marco normativo de este derecho fundamental se encuentra contemplado tanto en instrumentos internacionales (1) como en la legislación interna, los cuales determinan su alcance y a su vez señalan cuándo estamos ante una privación arbitraria de la vida.

NOTA:
(1) El derecho a la vida está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 3); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6); así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 4). Asimismo, múltiples documentos de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos están dedicados al desarrollo de su contenido, entre los cuales se encuentra la Observación General No. 6 del Comité de Derechos Humanos de la ONU ("Del derecho a la vida").

Entre los patrones mediante los cuales se priva de la vida a un ser humano en forma arbitraria, fue recurrente a lo largo del período que corresponde a este Anuario la práctica de la ejecución extrajudicial, conocida como ajusticiamiento. Término que hacen referencia a la acción que tiene como finalidad causar la muerte intencional ejercida por un funcionario autorizado por la ley para utilizar la fuerza y las armas de fuego.

De conformidad con los instrumentos internacionales sobre protección de derechos humanos, Venezuela debe velar por tipificar el hecho como un delito en su legislación interna, y hacer que el mismo sea sancionable con penas adecuadas que tomen en cuenta la gravedad del acto. En efecto, este derecho está consagrado de manera expresa en el artículo 43 de la CRBV, que establece: "El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma".

En el marco del derecho internacional de los derechos humanos, la protección del derecho a la vida se extiende no solo a evitar y a castigar los actos criminales que entrañen la consumación de dicho delito, sino también, a evitar que las fuerzas de seguridad maten de forma arbitraria, controlando y limitando estrictamente las circunstancias en que las autoridades pueden privar de la vida a una persona. Dentro de tales protecciones se le da especial atención al establecimiento de medidas concretas y eficaces para evitar la desaparición forzada de individuos.

Al respecto, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994), considera la desaparición forzada como "la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o la negativa de reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes". (2)

NOTA:
(2) Sobre desaparición forzada también puede consultarse la "Declaración sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada", (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1992).

En la CRBV se consagra por primera vez la prohibición de prácticas de desaparición forzada. En su artículo 45 establece:

Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley.

Razón por la cual durante el presente período se reformó el Código Penal y se tipificó la desaparición forzada como delito

7.1.1 Marco normativo

El derecho a la vida es esencial para el ejercicio de todos los demás derechos y libertades. Ello implica que todo agente, funcionario o autoridad estatal tiene prohibido atentar contra él por cualquier medio, salvo en los casos expresamente permitidos por la ley, como la legítima defensa. Lo mismo aplica para todo particular que actúe bajo las órdenes o con la aquiescencia directa, indirecta o circunstancial de las autoridades del Estado. El marco normativo de este derecho fundamental se encuentra contemplado tanto en instrumentos internacionales (1) como en la legislación interna, los cuales determinan su alcance y a su vez señalan cuándo estamos ante una privación arbitraria de la vida.

 

NOTA:
(1) El derecho a la vida está consagrado en la Declaración Universal de los Derechos Humanos (artículo 3); en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (artículo 6); así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos (artículo 4). Asimismo, múltiples documentos de las Naciones Unidas y del Sistema Interamericano de Derechos Humanos están dedicados al desarrollo de su contenido, entre los cuales se encuentra la Observación General No. 6 del Comité de Derechos Humanos de la ONU ("Del derecho a la vida").

 

Entre los patrones mediante los cuales se priva de la vida a un ser humano en forma arbitraria, fue recurrente a lo largo del período que corresponde a este Anuario la práctica de la ejecución extrajudicial, conocida como ajusticiamiento. Término que hacen referencia a la acción que tiene como finalidad causar la muerte intencional ejercida por un funcionario autorizado por la ley para utilizar la fuerza y las armas de fuego.

 

De conformidad con los instrumentos internacionales sobre protección de derechos humanos, Venezuela debe velar por tipificar el hecho como un delito en su legislación interna, y hacer que el mismo sea sancionable con penas adecuadas que tomen en cuenta la gravedad del acto. En efecto, este derecho está consagrado de manera expresa en el artículo 43 de la CRBV, que establece: "El derecho a la vida es inviolable. Ninguna ley podrá establecer la pena de muerte, ni autoridad alguna aplicarla. El Estado protegerá la vida de las personas que se encuentren privadas de su libertad, prestando el servicio militar o civil, o sometidas a su autoridad en cualquier otra forma".

 

En el marco del derecho internacional de los derechos humanos, la protección del derecho a la vida se extiende no solo a evitar y a castigar los actos criminales que entrañen la consumación de dicho delito, sino también, a evitar que las fuerzas de seguridad maten de forma arbitraria, controlando y limitando estrictamente las circunstancias en que las autoridades pueden privar de la vida a una persona. Dentro de tales protecciones se le da especial atención al establecimiento de medidas concretas y eficaces para evitar la desaparición forzada de individuos.

 

Al respecto, la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas (1994), considera la desaparición forzada como "la privación de la libertad a una o más personas, cualquiera fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o la negativa de reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes". (2)

 

NOTA:
(2) Sobre desaparición forzada también puede consultarse la "Declaración sobre la protección de todas las personas contra la desaparición forzada", (Asamblea General de las Naciones Unidas, 1992).

 

En la CRBV se consagra por primera vez la prohibición de prácticas de desaparición forzada. En su artículo 45 establece:

Se prohíbe a la autoridad pública, sea civil o militar, aun en estado de emergencia, excepción o restricción de garantías, practicar, permitir o tolerar la desaparición forzada de personas. El funcionario o funcionaria que reciba orden o instrucción para practicarla, tiene la obligación de no obedecerla y denunciarla a las autoridades competentes. Los autores o autoras intelectuales y materiales, cómplices y encubridores del delito de desaparición forzada de personas, así como la comisión del mismo, serán sancionados o sancionadas de conformidad con la ley.

Razón por la cual durante el presente período se reformó el Código Penal y se tipificó la desaparición forzada como delito

7.1.2 Ajusticiamientos y desapariciones forzadas

La violación del derecho a la vida, mediante su privación arbitraria, a través de la ejecución extrajudicial, conocida comúnmente como ajusticiamiento, o bien, la desaparición forzada, representan fenómenos de extrema gravedad en los actuales momentos. Las cifras arrojadas en el transcurso de los dos años de existencia de la Defensoría del Pueblo demuestran que las denuncias sobre estas prácticas se han extendido a la mayoría de los cuerpos policiales, principalmente a las policías estadales y municipales. Por esa razón, el Anuario 2001 de la Defensoría del Pueblo asumió la presentación, a manera de informe especial, de la investigación realizada a escala nacional sobre presuntos casos de ajusticiamientos y desapariciones forzadas. Por ser este el primer Anuario, se decidió incluir los casos conocidos por la Defensoría del Pueblo durante 2000 y 2001.

Los derechos humanos en nuestro país han sido objeto de constantes violaciones a lo largo de la historia. Sin embargo, hoy podemos decir que el marco normativo ha ido mejorando sustancialmente. Venezuela, inmersa en el acontecer mundial, ha tenido que adecuar su marco jurídico a las exigencias cada vez mayores en materia de derechos humanos. Por ello se han ratificado pactos y se ha adaptado la legislación interna y así lo confirma la CRBV.

A pesar de ello, los mecanismos y las acciones emprendidas para hacer efectivos esos derechos dejan mucho que desear. Aun cuando algunos vicios del pasado en materia de represión han sido superados, algunas prácticas de violación o menoscabo de derechos humanos se han enquistado en determinados organismos del Estado. Tal es el caso de los Cuerpos Policiales y de Seguridad. Todavía son frecuentes las denuncias por abuso policial, las cuales en la mayoría de los casos contemplan detenciones arbitrarias, allanamientos de hogares sin orden judicial, uso excesivo o indiscriminado de la fuerza, aplicación de tratos crueles, inhumanos o degradantes, y en el más grave de los casos, privación arbitraria de la vida, que se perpetra de acuerdo a diferentes patrones, bien sea por la práctica del ajusticiamiento, bien sea a consecuencia de torturas o tratos crueles, por el uso excesivo o indiscriminado de la fuerza o por negligencia.

El presente informe se sustenta de los casos que fueron remitidos por las Defensorías Delegadas, así como de informes desarrollados por la Dirección General de Servicios Jurídicos de la Defensoría del Pueblo. De igual forma, se realizaron visitas a los estados con mayor número de denuncias para iniciar una revisión exhaustiva de los expedientes. De la consulta de los documentos que integran los expedientes, suscitaron mayor interés las narraciones de cómo ocurrieron los hechos, lugar del suceso, víctimas, testigos, cuerpos de seguridad involucrados, oficios enviados y recibidos del Ministerio Público y demás autoridades competentes, partes policiales, libros de novedades e informes recibidos, entre otros elementos. Por tal razón, este documento se elaboró básicamente con fuentes primarias: por un lado la denuncia y por otro lado la acción defensorial generada por ésta. (3)

NOTA:
(3) Solo los datos correspondientes a las víctimas atribuidas al Grupo Exterminio del estado Portuguesa han sido aportadas por el Ministerio Público y por el Cicpc.

La investigación presume la violación del derecho a la vida bajo el patrón de ejecución de 392 personas, llevada a cabo por diferentes cuerpos policiales en los estados del país y 10 desapariciones forzadas. Los estados que presentan más de 20 denuncias son Portuguesa, Bolívar, Yaracuy, Aragua, Anzoátegui, Miranda, y Caracas.

La información que aquí se presenta fue utilizada para instar al Ministerio Público a que iniciara las correspondientes averiguaciones penales. De igual forma, se le notificó sobre la situación a todas las autoridades regionales y cuerpos policiales para que iniciaran las averiguaciones pertinentes.

 7.1.3 La violación del derecho a la vida y la legitimación de la violencia

La situación aquí analizada supone tendencias que permiten inferir la existencia permanente de prácticas policiales ilegales, que traen como conse­cuencia la instauración de hecho de la pena de muerte, y al mismo tiempo vulneran el derecho fundamental a la vida, los valores de justicia, solidaridad y respeto hacia el ser humano.

Los métodos policiales utilizados son fiel reflejo de una descomposición social en la que la violencia se convierte en una manera de resolver los conflic­tos sociales, al punto de convertirse en una forma de obtener "justicia", que algunos utilizan como propaganda política efectista. Cada vez se criminalizan más conductas y se reclaman más espacios para la seguridad en detrimento de la libertad.

Es fácil pensar que estos métodos son consecuencia de una sociedad que ha dejado de creer en la justicia y ha perdido las esperanzas de vivir en y para la paz, adoptando una nueva creencia: resolver sus problemas y diferencias a través de la intolerancia, de la fuerza, de la violencia, reducien­do al "agresor" hasta las últimas consecuencias.

Se ha construido un discurso según el cual el "enemigo público" es aquel que vive al margen de la legalidad, es al que identifican como "malandro", es el ha­bitante de zonas de pocos recursos, y en definitiva es el morenito que utiliza una jerga e indumentaria particular. Este estereotipo representa, para una parte importante de la sociedad, una forma de vida incivilizada y hasta trans­gresora, independientemente de que estas personas hayan actuado o no al mar­gen de la ley. Los barrios, las zonas rurales y en general los sectores empobrecidos han sido criminalizados: estamos frente a una criminalización de la pobreza, y por ello, las cifras presentadas tienen los rostros de muchos jóvenes que provienen de esos sectores, tienen el rostro de hombres, de mujeres, de niños y adolescentes, que han perdido la vida en este círculo de violencia, de intolerancia y de odios, en definitiva, de legitimación de la violencia.

Se vende la violencia como mecanismo de solución de los problemas sociales. Esta ideología de la violencia la compra el barrio para ejecutar el linchamiento, algunos luchadores sociales para la protesta violenta y como forma más preocupante, los cuerpos de seguridad del Estado para combatir la misma violencia y la inseguridad. En la Defensoria del Pueblo consideramos necesario condenar, tanto la violencia como mecanismo para la solución de los conflictos sociales, como a los promotores de esta ideología que propone la intolerancia, el "plomo al hampa" y la pena de muerte. Igualmente, debemos condenar las manifestaciones violentas en la comunidad que afectan a todos los ciudadanos y sobre todo la generación del terror por parte de los cuerpos de seguridad del Estado.

Frente a esta situación hemos dedicado especial importancia a la violencia de los funcionarios policiales, ya que son los cuerpos de seguridad del Estado los que deben velar por la seguridad ciudadana, ejerciendo la violencia legítima en nombre del Estado. El abuso y el atropello policial, la arbitrariedad en los procedimientos, el maltrato físico y psicológico, la tortura y el ajusticiamiento como mecanismo policial para garantizar seguridad, y con ello, la existencia de listas de la muerte y de los grupos de exterminio, deben ser condenados por todos los organismos del Estado y por la sociedad en general.

Hemos identificado tres elementos comunes que favorecen la impunidad. El primero de ellos es la aceptación del discurso de enfrentamiento policial por parte de los organismos encargados de hacer cumplir la ley y por la propia ciudadanía, en virtud de que la misma conlleva a que no se realicen las investigaciones penales respectivas. El segundo elemento que ampara la impunidad es el manejo -si se quiere permisivo- de muchos de los medios de comunicación social de los estados afectados por este fenómeno, quienes presentan los hechos como una herramienta efectiva para combatir los altos índices de inseguridad. Por último, otro de los motivos que favorece la impunidad es el desconocimiento general por parte de la ciudadanía de sus derechos y garantías, así como también de los medios para defenderlos.

7.1.4 Sobre los resultados de la investigación

La investigación que ha adelantado la Defensoría del Pueblo da cuenta, para la fecha de elaboración de este informe, de un total de 402 denuncias de privaciones del derecho a la vida en todo el país, 392 de ajusticiamientos y 10 de desapariciones forzadas; 288 denuncias pertenecen a los estados Portuguesa, Bolívar, Yaracuy, Aragua, Anzoátegui, Miranda, y Caracas, lo que equivale a 72% de las denuncias recibidas, estos estados poseen más de 20 denuncias cada uno.

Las estadísticas de ejecuciones extrajudiciales según los cuerpos policiales más denunciados son las siguientes: Policía del Estado Portuguesa 101 denuncias; Policía del Estado Yaracuy 25 denuncias; Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas (antigua CTPJ) 25; Policía del Estado Aragua 23 denuncias; Policía del Estado Anzoátegui 21 denuncias; Guardia Nacional 14 denuncias, Policía Metropolitana de Caracas 14 denuncias; Policía del Estado Carabobo 12 denuncias, Policía del Estado Zulia 10, Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda 10 denuncias, Instituto Neoespartano de Policía (Inepol) 9 denuncias, Policía del Estado Bolívar 14 denuncias, Brigada Táctica de Operaciones Especiales (BTOE) del es­tado Bolívar, 8 denuncias, Policía del Estado Falcón 8 denuncias, Policía del Estado Sucre 8 denuncias y Patrulleros del Caroní (estado Bolívar) 7 denuncias. Hay que destacar que existen otros cuerpos que presentan menos de 6 denuncias. (Ver Anexo No. 2)

La Defensoría del Pueblo analizó las denuncias presentadas y concluyó que las diversas formas con las que operan los cuerpos policiales denunciados pueden agruparse en los siguientes patrones: búsqueda selectiva de la víctima, privación ilegítima de libertad frente a testigos y posterior muerte, desaparición forzada con presunción de muerte, tortura (marcas de tortura, desangramiento por ruleteo), amenaza y hostigamiento previo de la víctima y (o) sus familiares, ejecución in situ y muertes por uso excesivo o indiscriminado de la fuerza (muestras de varios impactos de bala) o muerte por supuesto desacato a la voz de alto. Los testimonios presentados y las investigaciones realizadas nos hacen presumir que puedan estar presentes prácticas de "exterminio" en por lo menos 6 estados y que al menos en 3 de ellos se manejen listas de la muerte.

 

Igualmente, cada uno de los estados señalados presenta particularidades propias, lo cual hace necesario señalar los elementos característicos de cada uno con el propósito de persuadir a los funcionarios involucrados, en aras de que cesen estas situaciones y generar las actuaciones necesarias para erradicar la impunidad con la que se opera en muchos de estos casos.

 

 7.1.5 De la situación particular de cada estado

PORTUGUESA
Presenta el mayor número de denuncias conocidas por violación del derecho a la vida. Ello se agrava con la presencia del denominado "Grupo Exterminio". Para el cierre de este informe, el Ministerio Público mencionaba la aparición de un "nuevo" Grupo Exterminio que ha sofisticado las prácticas de ejecución extrajudicial con el propósito de dificultar las investigaciones.

El modus operandi más utilizado por el primer grupo se caracterizó por amenazar y extorsionar a la víctima antes de darle muerte o la búsqueda selectiva de la víctima para luego dispararle con arma de fuego en varias ocasiones, causándole la muerte inmediata. En algunos casos, la víctima era arrastrada del sitio en el que se encontrase, muchas veces frente a testigos, para ajusticiarla, en otros casos la desaparecían para luego dejar el cuerpo sin vida en sitios lejanos o solitarios.

Según las declaraciones del fiscal general de la República así como la información presentada por los medios de comunicación regionales, el segundo grupo suele vestir con ropas negras y pasamontañas que ocultan la identidad del victimario, se traslada en vehículos que se caracterizan por ser blancos con vidrios oscuros. Según los testimonios recogidos, dispara contra la víctima desde el vehículo o le secuestra para su posterior ejecución. El elemento más característico de la ejecución es que la misma se perpetra con el uso de escopetas, lo cual dificulta los posteriores estudios de balística y perimetría necesarios para la investigación.

Hasta octubre, la Defensoría del Pueblo conocía la existencia de 62 expedientes con 82 víctimas atribuidas al primer Grupo Exterminio, aun cuando extra­oficialmente los medios de comunicación hablaban de cifras superiores (luego se conocieron dos casos más, uno del año 2000 y otro del año 2001). Después de este mes, la Defensoría del Pueblo conoció 15 nuevas víctimas atribuidas al se­gundo Grupo Exterminio.

En los 62 expedientes que se conocían para el mes de octubre, solo se han adelantado las investigaciones en 13 de ellos, y se han formulado cargos a 12 funcionarios. Debido al caso de Gregorio Siveira (26/10/2000) se encuentra detenido un funcionario policial; por la muerte de Jimmi Rodríguez y César Agrai (27/10/2000) se encuentran detenidos 4 funcionarios que ya afrontan juicio penal y son los mismos imputados en el caso de José Ramón Rodríguez; en cuanto el caso de los hermanos Alexander, Gonzalo y Ender Mendoza (28/11/2000) se les ratificó medida privativa de libertad a 6 funcionarios policiales que deben afrontar juicio; por último, por el caso de José Daza Rodríguez (18/03/2001) se encuentran detenidos dos funcionarios policiales sobre los cuales se admitió la acusación.

Vale la pena destacar que estos procesos judiciales se han desarrollado en un clima adverso a la administración de justicia, situación que ha conllevado a la inhibición de jueces, traslado de los juicios a otros circuitos penales, así como el traslado a la ciudad de Barquisimeto de cuatro de los funcionarios detenidos. Por su parte, durante este período también tuvieron lugar diversas acciones anónimas dedicadas a amenazar a jueces y fiscales. Sin embargo, muchos funcionarios que presuntamente perpetraron los hechos denunciados no han sido detenidos.

La Defensoría del Pueblo considera que es prematuro hablar de la existencia de dos grupos de exterminio. Tal pareciera que la organización que lleva a cabo estos crímenes tiene dimensiones que todavía no se conocen con claridad y que su capacidad de adaptarse a las adversidades los hace tomar precauciones para no ser descubiertos. Podría tratarse de una organización que trasciende la propia fuerza policial activa, ya que la práctica del ajusticiamiento en este estado también se ha visto fortalecida por el apoyo que ha recibido de parte de diversos sectores de la población portuguesense. Sumado a ello, los medios de comunicación de la localidad, principalmente la radio, han hecho una defensa a ultranza de este grupo, criminalizando en todo momento a las víctimas y señalando de manera ofensiva a aquellas personas que están en contra de estos procedimientos.

YARACUY
En este estado casi todos los ajusticiamientos han tenido un patrón común: las personas son detenidas por agentes policiales en presencia de testigos, pasan horas o días desaparecidos, luego son localizados flotando en el río o en algún sector del Estado, con señales de tortura y mutilaciones en el cuerpo que evidencian la crueldad y el ensañamiento con los que se cometen estos ajusticiamientos. En algunos casos la ejecución se ha realizado en el sitio de encuentro, bajo el mismo patrón de exterminio de Portuguesa: la víctima recibe diversos impactos de bala que le ocasionan la muerte.

Según las denuncias, los hechos han ocurrido en las zonas rurales de Yaracuy, donde habita la población de menos recursos. Se señala como responsables a efectivos policiales de los dos cuerpos que posee el Instituto Autónomo de Policía del Estado Yaracuy (Iapey), el Comando de Patrulleros Urbanos, y la Brigada Especial de Seguridad y Orden Público, a la cual también pertenece la Brigada Motorizada conocida como "los pantaneros".

En este estado, la Defensoría del Pueblo tiene conocimiento de 36 víctimas por presuntas ejecuciones extrajudiciales, todos de sexo masculino. También se tiene conocimiento de 3 víctimas por presuntas desapariciones forzadas.

Es importante mencionar que la práctica de tortura es frecuentemente denunciada por víctimas que son privadas ilegítimamente de la libertad. La Defensoría pudo constatar en Yaracuy la existencia de jaulas policiales habilitadas como celdas, conocidas como las "Rocas" en las cuales se somete las víctimas a torturas, tratos crueles, inhumanos y degradantes, tales como golpes, asfixia con gases tóxicos, encadenamiento de las víctimas a las rejas por varios días, sin probar alimentos y teniendo que hacer sus necesidades fisiológicas encima de sus ropas. La Defensoría del Pueblo maneja también muchas denuncias de presuntas detenciones arbitrarias, ya que los familiares de las personas detenidas acuden con frecuencia al momento de la detención, temiendo por la vida de sus familiares.

ANZOÁTEGUI
En este estado, el patrón de comportamiento policial en casos de ajusticiamiento ha sido: allanamiento ilegal del hogar de la víctima por parte de funcionarios encapuchados, amordazamiento de familiares, la víctima es sometida a tortura fuera del alcance de la vista de los familiares y es posteriormente ejecutada. Además, testigos dan cuenta de cómo funcionarios policiales hacen acto de presencia, buscando (selectivamente) a alguna persona previamente identificada, y luego le dan muerte en el lugar, simulando enfrentamiento; o bien, la víctima es detenida y montada con vida en la patrulla, pero posteriormente aparece sin vida. Se ha dado el caso de que los funcionarios policiales confunden a sus potenciales víctimas con otras personas. Estos patrones de actuación, así como los testimonios de familiares que denuncian hostigamiento policial dan cuenta de la existencia de listas de la muerte.

La Policía del Estado Anzoátegui es el órgano más denunciado, y es señalado como presunto responsable de 21 de los ajusticiamientos. Destaca la existencia de un Comando de Apoyo Operacional (CAO), adscrito a la Policía del estado, y denunciado como responsable de 3 ajusticiamientos. En Anzoátegui tenemos conocimiento de 28 ajusticiamientos, de los cuales la mayoría han sido perpetrados de acuerdo a los patrones de actuación descritos.

La Defensoría Delegada dispone de la información obtenida por la Policía del estado, en torno a 62 muertos en enfrentamientos policiales con delincuentes, en un lapso que abarca de enero a septiembre de este año. De esta cantidad, se tiene información del número de impactos de bala en 59 casos, de los cuales 34 personas recibieron 3 o más impactos de bala en el cuerpo, más frecuentemente en las zonas del pecho y la cabeza.

BOLÍVAR
El patrón más frecuente denunciado en los casos de ajusticiamientos consiste en: búsqueda selectiva de la víctima, detención de la víctima para ejecutarla en el sitio, ejecución frente a testigos -en muchos casos estos dan cuenta de la frialdad con la que actúan los funcionarios a pesar de los ruegos de la víctima-, la privación arbitraria de la libertad de la víctima, conduciéndola por varias horas en un vehículo hasta el sitio donde es ajusticiada; allanamiento del hogar para localizar a un supuesto delincuente que en ocasiones es ejecutado frente a sus familiares.

En la mayoría de los casos, se presume que las víctimas fueron incluidas en la denominada "lista de la muerte". Esta lista es una suerte de sentencia de muerte de supuestos delincuentes y azotes de barrio, de la que se tiene conocimiento por las constantes denuncias recibidas en la Defensoría del Pueblo, formuladas por la comunidad ante el temor de ver a sus hijos reflejados en ella. Especialmente acuden las madres de los jóvenes que se presumen incluidos en la lista. De hecho, en muchas de las narraciones de los familiares o testigos de ajusticiamientos se constata que el grupo que opera llega al sitio preguntando por la persona con su nombre y apellido, o por su apodo.

Los cuerpos policiales más denunciados son: la Policía del estado con 14 denuncias; la Brigada Táctica de Operaciones Especiales (BTOE), con 8 denuncias y los Patrulleros del Caroní, con 7 denuncias. Para la fecha, la Defensoría conoce 39 casos de ajusticiamiento en el estado.

MIRANDA
Los modos más comunes de operar en los cuerpos policiales de este estado son los siguientes: las personas heridas no son trasladadas a un centro de salud, sino que son "ruleteadas", éstas mueren desangradas al poco tiempo; las víctimas ingresan al centro hospitalario con múltiples perforaciones de bala; el hostigamiento policial y el fatal desenlace de la persona se repite en este estado como una característica de la manera de actuar de los efectivos. Adicionalmente, estos actúan sin ningún tipo de identificación o uniforme, se presentan vestidos de civil, en carros sin placas dando muerte a las víctimas. También se narra como hecho "común" dar muerte al ciudadano por desacato a la voz de alto.

Los cuerpos policiales más denunciados son el Instituto Autónomo de la Policía del Estado Miranda (Iapem), con 10 denuncias. Contra las policías municipales se formularon 11 denuncias discriminadas de la siguiente manera: Poliplaza, 3 denuncias; Polisucre, 2 denuncias; Polisalias, 2 denuncias; Polibaruta, 1 denuncia; Polipazcastillo, 1 denuncia; Polizamora, 1 denuncia; Policúpira, 1 denuncia.

Los hechos han ocurrido en casi toda la extensión del territorio mirandino, incluyendo Los Teques, Guarenas, Petare, Santa Lucía, Cúa, San Antonio de los Altos, entre otros.

La Defensoría del Pueblo conoce 27 denuncias por ajusticiamientos en este estado.

ARAGUA
Los modos de actuación más comunes son: la persona es solicitada y se entrega voluntariamente en presencia de testigos, posteriormente aparece muerta con varios impactos de bala. Se han encontrado cadáveres en los cuales los estudios forenses reflejan heridas y marcas visibles en partes del cuerpo, lo que indica la aplicación de algún tipo de tortura física antes de ser ajusticiados. También es común la tortura psicológica, la amenaza de muerte y el posterior cumplimiento de la misma, al igual que el hostigamiento del grupo familiar de la víctima.

La Defensoría del Pueblo atendió durante este período, 30 denuncias de ejecuciones extrajudiciales ocurridas en presuntos "enfrentamientos policiales". Por otra parte, se denunció ante la institución la desaparición forzada de dos personas. Para el momento de cierre de la investigación aún no se conocía el paradero de éstas. El cuerpo policial que presenta mayores denuncias por presuntos ajusticiamientos es la Policía del Estado Aragua, con un total de 23 víctimas.

El papel de los medios de comunicación social ha sido determinante en el trata­miento de las muertes ocurridas en Aragua. En muchas oportunidades estas muertes han sido reseñadas como enfrentamientos policiales, y se ha etiquetado a las víctimas como azotes de barrio. La actuación policial se recoge en las actas policiales, más o menos invariablemente, de la siguiente manera: "el antisocial se enfrentó deliberadamente a los efectivos, quienes al no tener otra opción de­sen­fundaron su arma de reglamento, dando muerte al delincuente". Estas versiones han sido rechazadas enfáticamente por los familiares y allegados de las víctimas.

En Aragua, al igual que en otros estados del país, la defensoría tiene conocimiento de muchas denuncias hechas por prensa sobre la existencia de grupos de extermino o bien de "sicariato policial"

7.1.6 El informe preliminar y sus consecuencias

Con el objeto de llamar la atención de los diferentes organismos denunciados en estos hechos, la Defensoría del Pueblo envió un informe preliminar a estos estados con las investigaciones adelantadas a los fines de coordinar esfuerzos con las distintas entidades competentes, tanto nacionales como regionales, para erradicar esta terrible práctica. Igualmente, y con el fin de garantizar la transparencia de estas investigaciones, en el mes de octubre la Defensoría del Pueblo presentó a los medios de comunicación este informe preliminar.

En ese entonces se denunciaron 239 casos de privaciones del derecho a la vida en todo el país, de los cuales 171 denuncias señalaban a los estados Portuguesa, Yaracuy, Anzoátegui, Bolívar, Miranda y Aragua. Esta información apareció reseñada en los principales diarios de circulación nacional y regional y produjo una serie de respuestas que serán detalladas a continuación.

EL MINISTERIO PÚBLICO ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA

Según declaraciones del fiscal general, doctor Isaías Rodríguez, se confirmó que estaba investigando una serie de presuntos ajusticiamientos en todo el país y que al respecto se había designado a fiscales especiales con competencia nacional para conocer de los mismos. Además, precisó que también conocía denuncias similares en los estados Falcón y Lara. Acotó que había que diferenciar entre intervención e inspección, ya que en el primer caso, la Fiscalía no tenía competencia, puesto que implicaba la destitución de funcionarios policiales, lo cual es una atribución exclusiva de los gobernadores de los estados. En cambio, que tenían la autoridad necesaria para inspeccionar los cuarteles policiales como parte de las investigaciones. Con respecto a los mecanismos de protección, expresó que ya se estaban tomando medidas tanto en Portuguesa como en Yaracuy, tales como la radicación de los juicios y la asignación de protección especial, tanto para funcionarios como para víctimas, familiares y testigos.

Asimismo, expresó el fiscal que ellos no podían hablar de ajusticiamientos, pues eso solo lo determinarían las investigaciones, pero que no creía que en el país estuviesen actuando otros grupos de exterminio como el conocido en el estado Portuguesa. Por ello, la participación de dicha institución se encaminaba fundamentalmente a la investigación individual de policías que hubiesen incurrido en posibles hechos punibles en los casos de ajusticiamiento. (Diario 2001, octubre 17, 2001, p. 19; El aragueño, octubre 17, 2001, p.14)

Por último, la directora de Derechos Fundamentales del despacho del fiscal general de la República, doctora Magaly García Malpica, le solicitó al defensor del Pueblo las pruebas que tuviese al respecto (El Nacional, octubre 17, 2001, p. D8). Tanto el informe preliminar como el listado que contiene todos los nombres de las víctimas fueron entregados a dicho despacho. Es de acotar, sin embargo, que toda denuncia que llega a la Defensoría del Pueblo es reportada inmediatamente a la Fiscalía del estado, tanto para que se abra la investigación, como para que se le suministre a la Defensoría la información respectiva y así se pueda velar por el correcto funcionamiento de la administración de justicia.

EL MINISTERIO DE INTERIOR Y JUSTICIA ANTE LA OPINIÓN PÚBLICA

Según declaraciones del entonces ministro de Interior y Justicia (MIJ), Luis Miquilena, "son 8 los cuerpos policiales del país que son investigados por la violación de los derechos humanos, tras las denuncias de acciones contra el delito que van por el camino de la ejecución de delincuentes" (El Progreso, octubre 19, 2001, p. 3). También informó que se adelantaba una investigación a fondo, para lo cual solicitaron la colaboración del Ministerio Público. Agregó además que el MIJ maneja el criterio de que esos actos deben ser fuertemente condenados. Siguiendo la directriz formulada por el ministro Miquilena, el viceministro de Seguridad Ciudadana, general Alberto Camacho Kairuz, solicitó a la Defensoría del Pueblo copia de la investigación preliminar presentada a los medios de comunicación el día 14 de octubre de 2001. El viceministro también declaró que el Ministerio estaba investigando a los cuerpos policiales de Portuguesa, Anzoátegui, Yaracuy, Aragua, Bolívar, Caracas, Carabobo y Miranda; y aclaró que los ajusticiamientos no respondían a una política de profilaxis social, comandada por el gobierno central o las gobernaciones regionales, ya que éstas eran acciones individuales, "son acciones que no obedecen a una política de gobierno. Estoy seguro de que ningún gobernador asumirá la responsabilidad de estar ordenando actuar contra la ley. Nadie puede tomar la justicia por su propia mano en este país". (El Universal, octubre 18, 2001, p. I14).

LAS AUTORIDADES REGIONALES FRENTE A LA OPINIÓN PÚBLICA

En el caso de los estados señalados con mayor índice de denuncias, las reacciones de sus autoridades tampoco se hicieron esperar. Algunas de ellas como las de Aragua y Bolívar apuntaron a fortalecer la labor emprendida por la Defensoría para erradicar esta grave situación, por el contrario, otras como las de Miranda, Yaracuy y Portuguesa realizaron, según nuestro criterio, una defensa a ultranza de sus funcionarios, lo que favorece el clima de impunidad que en muchos casos ha rodeado estas circunstancias. En todo caso, vale la pena resaltar, como hemos señalado anteriormente, que este informe se realizó con fuentes primarias de información y su objetivo no es otro que buscar una solución a los problemas de violencia y seguridad ciudadana dentro del marco de la legalidad y totalmente apegado a los principios constitucionales y las debidas garantías y respeto de los derechos consagrados en la Constitución y los instrumentos internacionales de protección de los derechos humanos.

El gobernador de Bolívar reaccionó positivamente a las declaraciones del defensor del Pueblo, expresando que estaba abierto a cualquier investigación, y solicitó a los reporteros que se dirigieran al coronel Carlos Márquez Moro para ampliar las declaraciones. En este sentido, el coronel Márquez Moro expresó la misma voluntad del gobernador y se mostró dispuesto a colaborar con cualquier investigación que se realice al respecto.

Por su parte, el mayor Eberth Salas, jefe de la Comandancia de Guaiparo, confirmó que para ese momento habían 5 expedientes por presuntos excesos policiales en investigación, lo que significaba un paso importante para adecentar el cuerpo policial. Asimismo, opinó que "el problema de los ajusticiamientos tiene su origen en el desvío de algunos efectivos policiales, quienes utilizan las armas decomisadas en operativos para armar un enfrentamiento que nunca existió y así justificar su abuso de poder" (Nueva Prensa de Guayana, octubre 17, 2001, p. D8).

También informó que se adelantan investigaciones en 288 casos de irregularidades en efectivos policiales, las cuales están acumuladas desde el año 1988, por faltas como robo, hurto, apropiación de armas, y otras conductas irregulares. A ese problema se suma el reingreso de policías destituidos a otros cuerpos policiales de otros estados.

El 7 de noviembre del año 2001 apareció publicada una noticia en la prensa nacional que ratifica la voluntad expresada tanto por el gobernador como por las autoridades policiales. El titular decía: "Suspendida Brigada Especial de Polibolívar", y la entradilla de la noticia decía textualmente: "Los integrantes del BTOE, señalados en presuntos ajusticiamientos, fueron desincorporados". La noticia la dio a conocer el comandante de la policía del estado, coronel Carlos Márquez Moro, quien expresó que a propósito de la investigación sobre presuntas ejecuciones extrajudiciales, la Brigada Táctica de Operaciones Especiales iba a ser suspendida "y sus miembros desincorporados. Incluso, se estudia la posibilidad de eliminarlo" (Últimas Noticias) dijo refiriéndose a la BTOE. Hay que mencionar que la BTOE era el cuerpo más denunciado por presuntos ajusticiamientos.

Sin embargo, luego de las declaraciones del defensor del Pueblo, se recibieron cinco nuevas denuncias de ejecuciones extrajudiciales, tres por parte de la policía del estado y dos por parte de Patrulleros del Caroní, lo que hace pensar que las acciones deben hacerse extensivas a todos los cuerpos policiales del estado. De hecho, los últimos meses de este año cambiaron la relación que existía en cuan­to a denuncias contra los distintos cuerpos policiales. Antes de octubre la mayor cifra de denuncias las tenía la BTOE. Para el cierre del año, las denuncias con­tra la Policía del Estado Bolívar sobrepasaron la cifra acumulada por la men­cionada Brigada.

En el estado Aragua, según declaraciones dadas por el gobernador Didalco Bolívar en su estadía en Yaracuy, los policías que han sido señalados por actos de ejecuciones extrajudiciales y desaparición forzada, han sido colocados a la orden de los organismos jurisdiccionales competentes, por lo cual considera innecesario intervenir el cuerpo policial. Destacó que de los 3.600 funcionarios de dicho cuerpo, 18 se encuentran incursos en averiguaciones. De igual manera agregó que ningún gobierno ni gobernador fue electo para encubrir actividades ilícitas y de corrupción por parte de sus cuerpos policiales, "estos hechos deben ser denunciados y castigados, aunque si de justicia hablamos, ninguna policía en Venezuela escapa de esta situación" (Yaracuy al día, octubre 17 de 2001, p. 7)

La gobernadora del estado Portuguesa, Antonia Muñoz, reconoció que algunos funcionarios están al margen de la ley, y que ella acudiría a cualquier institución que lo solicitase a dar información, apegada al principio de cooperación que debía existir entre los poderes. Al mismo tiempo, la gobernadora declaró que la Policía de Portuguesa no iba a ser intervenida, sino reestructurada, con el fin de lograr un cuerpo de seguridad moderno.

Respondió al defensor del Pueblo, aclarando que desde la Gobernación se habían tomado las medidas necesarias desde hace meses y por ello estaban trabajando en un decreto donde se designaría a las personas que llevarán adelante la reestructuración de la Policía de Portuguesa, con la finalidad de crear una cultura de respeto a los derechos humanos, mediante un programa cuyos resultados se verían a mediano y largo plazo.

Por su parte, el gobernador de Yaracuy, Eduardo Lapi, rechazó categóricamente la solicitud del defensor del Pueblo de intervenir la Policía de ese estado, indicando que no pueden hacer señalamientos sin las debidas investigaciones. Declaró que la Defensoría tendría que probar que hay "policías delincuentes". De igual forma, consideró irresponsable señalar que existen 22 casos de ajusticiamiento, lo cual atribuyó a la "politización de las instituciones" pues considera que se busca un "chivo expiatorio" en un estado que no forma parte del partido de gobierno.

Más grave aun, el gobernador señaló que de no comprobarse las denuncias, el Defensor del Pueblo debía renunciar a su cargo. Así mismo, rechazó la "persecución a policías" en momentos en que el país se encuentra consumido por la delincuencia y consideró que debía ser la Fiscalía la intervenida por la gran cantidad de ex­pe­dientes que no habían sido procesados. Reiterando lo anterior, opinó que tanto el defensor del Pueblo, como el fiscal general debían "renunciar y dejar sus car­gos a personas competentes que permitan combatir la delincuencia". (El Yaracuyano, octubre 17 de 2001, p. 3).

En la misma línea de opinión, la directora de Seguridad y Orden Público de la Gobernación, Carmen Ángel Linares, rechazó toda idea de intervención e indicó que desde hace ya algunos años se realizan investigaciones de casos de enfrentamientos policiales. Sin embargo, opinó que la Policía de Yaracuy está muy bien organizada y que la mayoría de los individuos asesinados tenían "altos prontuarios policiales, ya que provenían de bandas organizadas del estado Yaracuy con ramificaciones en Lara y Carabobo" (Yaracuy al Día, octubre 18, p. 7).

El mismo día de haberse publicado las declaraciones de la directora de Seguridad y Orden Público, el citado diario regional Yaracuy al Día publicó la siguiente noticia: "Policías revelan existencia de grupo exterminio en Yaracuy" (octubre 18, p. 1) cuya foto en primera página mostraba a cuatro funcionarios policiales vestidos con capuchas que cubrían sus rostros. En este artículo, los supuestos funcionarios denunciaron que los comandantes de los cuerpos que conforman la Policía del estado eran los cabecillas del grupo exterminio o brigada de la muerte, responsable de la desaparición forzada de personas y la simulación de enfrentamientos armados donde han sido abatidos supuestos delincuentes, y los responsabilizaron directamente del ajusticiamiento de 6 de las víctimas presentadas en el informe y de las tres desapariciones forzadas.

Ante estos señalamientos, el gobernador del estado respondió tildando de "perio­dicucho" y "panfleto" al diario señalado, y descalificó tanto la imagen (de las cuales expresó que era un "vulgar montaje") como al periodista, a quien agre­dió verbalmente.

A pesar de toda la controversia generada en el estado ante las declaraciones del defensor del Pueblo y los posteriores acontecimientos, en el mes de diciembre del año 2001 se pudo conocer que 9 funcionarios y un ex efectivo de la Policía de Yaracuy habían sido detenidos por la desaparición forzada de Orlando Castillo, detenido el 20 de enero de ese año, luego de la negación de los imputados de acudir a la audiencia preliminar. Según nota de prensa (La Voz de Guarenas, diciembre 13 de 2001, p. 10), el Ministerio Público debió mediar entre la Guardia Nacional y el gobernador del estado a fin de evitar enfrentamientos al momento de que se ejecutara la orden de aprehensión emanada del Tribunal.

En el estado Miranda la respuesta también fue negativa. Por un lado, el gobernador del estado, Enrique Mendoza, calificó de irresponsables las declaraciones del defensor del Pueblo, ya que según expresó "no había prueba alguna y mucho menos acusaciones de esta magnitud contra un cuerpo policial que en todo momento ha actuado de acuerdo a lo establecido por las leyes". Continuó diciendo: "No nos podemos calar que la Policía de Miranda, institución que goza de un pres­tigio no solo nacional sino internacional, vea dañada su imagen..." (La región, octubre 18 de 2001, p. 5). En el mismo orden de ideas, el comisario general Hermes Rojas Peralta, director general del Instituto Autónomo de Policía del Estado Miranda (Iapem), fue enfático al declarar "En la Policía del Estado Miranda ni practicamos ni permitimos la violación de los derechos ciudadanos". Sin embargo, dijo que daba la bienvenida a la Defensoría del Pueblo y que estaban abiertos a cualquier averiguación. Contradictoriamente, luego expresó: es hora de que el defensor del Pueblo, doctor Germán Mundaraín, zapatee para otro lado, y cuando haga señalamientos contra los cuerpos policiales los precise, con nombres y apellidos, ya que no se puede poner en tela de juicio las actuaciones de los funcionarios policiales mirandinos". (La Voz de Guarenas, octubre 17 de 2001, p. 5).

BREVE REFLEXIÓN

Los órganos competentes tenemos la tarea de fortalecer las instituciones democráticas desde la formación integral de todos los ciudadanos con los valores de justicia social, solidaridad, responsabilidad y paz. Creemos necesario advertir que la Defensoría del Pueblo seguirá señalando las conductas y omisiones que tiendan a violar los derechos que estamos llamados a proteger y en esta labor invitamos a todos los órganos del poder público, nacional, estadal y municipal para que colaboren en esta tarea que encomendó el constituyente y que como servidores estamos llamados a cumplir.

Así, tanto gobernadores como alcaldes y jefes policiales, deben entender que no podemos justificar que frente a las denuncias de los ciudadanos se exonere a los funcionarios policiales de toda responsabilidad, sin antes comenzar las debidas averiguaciones. Esas actitudes constituyen una falta grave a la obligación que tienen todos los funcionarios públicos de asegurarle a los ciudadanos el pleno goce y ejercicio de los derechos humanos como consecuencia de la sujeción de los distintos órganos del Estado a la Constitución y a las leyes. Contar con las investigaciones pertinentes no solo tiende a garantizar la justicia y la paz social, sino también los derechos de los funcionarios que son señalados por los denunciantes, toda vez que tienen la oportunidad para ejercer sus defensas.

La Defensoría del Pueblo llegó para cumplir con las atribuciones y respon­sa­bilidades que le ha encomendó la Constitución, por ello, es nuestro deber y nuestra obligación presentar las denuncias que sobre menoscabo o violación de los derechos humanos hagan los ciudadanos y ciudadanas, apoyados en sus testimonios y en las documentaciones que anexen para tal fin. Las inves­tigaciones que de estas denuncias se deriven serán las que determinen las responsabilidades penales a las que haya lugar.

8.2 Cuerpos policiales y de seguridad del Estado denunciados por violación del derecho a la vida

Estado

Cuerpos Policiales y de Seguridad

Cantidad de Casos Atendidos

Portuguesa Policía del Estado Portuguesa

101

Competencia Nacional Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC)

31

Yaracuy Instituto Autonomo de Policía del Estado Yaracuy (IAPEY)

26

Aragua Policía del Estado Aragua

23

Anzoátegui Policía del Estado Anzoategui

21

Competencia Nacional Policía Metropolitana (PM)

19

Competencia Nacional Guardia Nacional (GN)

15

Bolívar Policía del Estado Bolívar

14

Carabobo Policía del Estado Carabobo

12

Zulia Policía Regional del Estado Zulia (PREZ)

11

Miranda Instituto Autonomo de Policía del Estado Miranda (IAPEM)

10

Nueva Esparta Instituto Neoespartano de Policía (INEPOL)

9

Portuguesa, Yaracuy, Monagas, Barinas Cuerpos no Identificados

9

Falcón Policía del Estado Falcón

9

Bolívar Brigada Táctica de Operaciones Especiales (BTOE)

8

Sucre Policía del Estado Sucre

8

Bolívar Patrulleros del Caroní

7

Zulia Instituto de Policía de la Costa Oriental del Lago (IMPOLCA)

5

Yaracuy Patrulleros Urbanos del Municipio Peña

5

Guárico Policía del Estado Guárico

4

Lara Policía del Estado Lara

4

Trujillo Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo (FAPET)

4

Táchira Dirección de Seguridad y Orden Público (DIRSOP)

3

Anzoátegui Comando de Acciones Operativas (CAO)

3

Competencia Nacional Dirección General Sectorial de Los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP)

3

Miranda Policía del Municipio Plaza

3

Amazonas Policía del Estado Amazonas

3

Área Metropolitana de Caracas Policía del Municipio Sucre

2

Competencia Nacional Fuerza Armada Nacional (FAN)

2

Miranda Policía del Municipio Salias

2

Falcón Grupo Lince (Policía del Estado Falcón)

2

Sucre Policia del Municipio Sucre del Estado Sucre

2

Monagas Policía del Estado Monagas (PEM)

1

Aragua Brigada de Apoyo Policial

1

Aragua Brigada Especial de Patrullaje

1

Competencia Nacional Guardia Nacional (GN) y Disip

1

Yaracuy Patrulleros Urbanos del Municipio Bruzual

1

Área Metropolitana de Caracas Policía del Municipio Baruta

1

Barinas Policía del Estado Barinas

1

Nacional Ejército-Cuartel Cruz Carrillo

1

Miranda Policía Municipal de Sotillo

1

Monagas Policía Municipal de Maturin

1

Miranda Policía de Cúpira

1

Nueva Esparta Policía de Mariño

1

Miranda Policía del Municipio Paz Castillo

1

Miranda Policía del Municipio Zamora

1

Miranda Patrulla Vecinal de Cartanal

1

Bolívar Policía del Municipio Bolívar

1

Aragua Policía del Estado Aragua y Cicpc

1

Apure Policía del Estado Apure

1

Anzoátegui Policía Metropolitana de Anzoátegui

1

Total General  

402

http://www.defensoria.gov.ve/lista.asp?sec=14040901

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