Documento presentado por varios
líderes de la marcha de oposición del jueves 11 de julio de 2002, a los
comandantes de la Base Aérea «Francisco de Miranda», en el aeropuerto de La
Carlota, Caracas, Venezuela.
Manifiesto de la rebelión constitucional
Desconocemos a Chávez como Presidente. Artículo 350
Nosotros, los abajo firmantes, ante la grave y progresiva crisis política,
económica y social que vive Venezuela, nos vemos obligados a ejercer nuestros
derechos y cumplir con las obligaciones consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela que el pueblo venezolano, en ejercicio del
Poder Constituyente Originario aprobó mediante referendo consultivo el día 15 de
diciembre de 1999, y en ese sentido, deseamos declarar enfáticamente los
principios que sustentamos y que reafirmamos en esta oportunidad:
Declaramos enfáticamente nuestras convicciones democráticas y nuestra voluntad
de vivir en una Venezuela donde funcione efectivamente un estado democrático y
social de derecho y de Justicia, que propugne como valores superiores de su
ordenamiento jurídico y de su actuación, la vida, la libertad, la justicia, la
igualdad, la democracia, la responsabilidad social y en general, la preeminencia
de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Rechazamos categóricamente cualquier intento de GOLPE DE ESTADO, o hecho que
pueda vulnerar el contenido de nuestra Constitución o menoscabe su efectiva
vigencia.
Igualmente rechazamos y repudiamos todo acto terrorista o manifestación que
procure producir terror mediante amenazas, hostigamiento, desafió,
amedrentamiento, intimidación, acoso o situaciones semejantes.
Rechazamos el porte y uso de armas por grupos o personas ajenas a los miembros
de la Fuerza Armada, Policías, y demás cuerpos de seguridad del estado
debidamente reconocidos en nuestra legislación.
Aclaramos que no constituimos grupo alguno, asociación, junta, hermandad,
partido político o agrupación, simplemente actuamos como venezolanos, ejerciendo
derechos constitucionales, a la vez que cumplimos con deberes que la misma
constitución nos impone.
Están latentes en la memoria de todos los que vivimos en Venezuela los dolorosos
hechos que se sucedieron en Caracas el día 11 de abril próximo pasado durante la
realización de una manifestación pacífica, ejerciendo el derecho consagrado en
el artículo 68 de nuestra Constitución, previo cumplimiento de los requisitos
legales establecidos en la ley; esa manifestación multitudinaria, llevó al
Presidente de la República Hugo Rafael Chávez Frías, a ordenar a sus subalternos
militares inmediatos a la activación del llamado Plan Ávila con la intención de
enfrentar a la Fuerza Armada contra la población que manifestaba;
afortunadamente, dentro de toda la desgracia final, los militares responsables
de la ejecución del mencionado plan, actuando en un todo de acuerdo con el
artículo 25 de la Constitución Nacional, desacataron el mandato presidencial,
dando así inicio a una crisis en la Institución Armada; no obstante ese desacato
no fue suficiente para impedir la masacre y el genocidio cuyo principal
responsable es el Presidente de la República y que dejó el trágico saldo de 17
personas muertas y más de 300 heridas; Este cuadro dantesco llevó al Alto Mando
Militar a informar, según declaraciones dadas por el inspector General de la
Fuerza Armada Nacional, General en jefe Lucas Rincón, en cadena oficial de los
medios audiovisuales, informó al país y al mundo entero, que se le había
solicitado la renuncia al ciudadano Presidente de la República y que este había
aceptado, razón por la cual, los integrantes del Alto Mando Militar ponían sus
cargos a la orden; tal situación, como es lógico pensar, generaba un vacío de
poder, pues de acuerdo a los videos existentes, el Sr. Presidente antes de
renunciar había destituido al Vicepresidente; militares y civiles, ante un caso
no previsto en la Constitución, pretendieron llenar ese vacío de poder y este
lógico proceder ha sido calificado por el Gobierno Nacional y en especial el
Presidente de la República como un Golpe de Estado violatorio de la
Constitución, con la única finalidad de ocultar las responsabilidades penales,
civiles y administrativas en que han incurrido el Presidente de la República y
los integrantes del Alto Mando Militar. Bajo ninguna circunstancia estamos
dispuestos a olvidar esas muertes a mansalva, ni las violaciones que
constantemente ha hecho el Presidente de la República a nuestra Constitución
nacional violando el contenido expreso de sus artículos 7 y 236; los cuales lo
obligan a cumplirla; la postura Presidencial con posterioridad a los hechos
antes señalados: como pedir perdón, prometer un falso diálogo, modificar su
gabinete y presentarse como un arrepentido del pasado, no pueden aceptarse como
manto de olvido, pues con ello no logra revivir a los muertos ni dejar sin
efecto las responsabilidades que le competen; como complemento al cuadro antes
descrito, la ciudad de Caracas y varias ciudades del Interior del país fueron
sometidas al terrorismo de los saqueos y de la violencia; las fuerzas públicas
se mantuvieron en sus respectivos cuarteles, dejando las calles y las
propiedades sin protección y a merced de vándalos e incendiarios; estos actos de
violencia comenzaron durante la espera del regreso del presidente Chávez a
Miraflores y continuaron hasta que el comandante de la Guardia Nacional anunció
por fin que esa fuerza saldría a controlar la situación.
El gobierno del presidente Chávez convirtió a Caracas y a otras ciudades del
interior de la República en el botín de muchos de sus seguidores como premio por
su lealtad y con el objeto de aterrorizar a la población y demostrar cuán grande
es su poder.
Reclamamos justicia, a sabiendas de que el actual Poder Judicial, al igual que
el Poder Ciudadano y el Poder Electoral, están subordinados al Poder Ejecutivo y
es muy remoto, para no decir imposible, que con la actual composición de dichos
Poderes, podamos lograr hacer justicia en Venezuela.
Han pasado tres largos años desde que el Teniente Coronel Hugo Rafael Chávez
Frías asumió el poder en Venezuela y todavía estamos viviendo y sufriendo una
etapa de provisionalidad que al parecer nunca terminará. Esta provisionalidad ha
sido usada por el Presidente de la República en su desempeño al frente del Poder
Ejecutivo Nacional, para transgredir los principios constitucionales que
soportan nuestro sistema democrático, en particular la subordinación
constitucional de todas las instituciones del Estado; el respeto por los
derechos y garantías ciudadanas; el sometimiento al Estado de Derecho por parte
de personas que ejercen funciones públicas y demás sectores de la sociedad; la
transparencia y probidad en las actividades gubernamentales; así como la
responsabilidad del gobierno en la gestión pública, confundiendo el Estado con
el gobierno.
Esta provisionalidad fue aprovechada por el gobierno para que los Magistrados
integrantes del Tribunal Supremo de Justicia fueran designados por la Asamblea
Nacional mediante un proceso de selección violatorio a la Constitución ya que no
se respetaron los requisitos y procedimientos exigidos por ella, para garantizar
una elección pública, objetiva, transparente e imparcial.
Así mismo, esta provisionalidad sirvió para designar los integrantes del Poder
Ciudadano, ejercido por el Consejo Moral Republicano integrado por el Defensor
del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República, lo que
unido a la designación igualmente inconstitucional del Consejo Nacional
Electoral, ha permitido al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías conducir al país
en forma autocrática, lo cual no estamos dispuestos a aceptar.
No obstante que la Asamblea Nacional, ha dejado de cumplir las dos funciones
esenciales que le señala la Constitución como son: legislar y controlar las
actuaciones del Poder Ejecutivo, delegando la primera y omitiendo ejercitar la
segunda e igualmente violentando la Constitución al desconocer el derecho a la
participación ciudadana en la elaboración de todo proyecto de ley; solicitamos
de esa Asamblea Nacional la inmediata rectificación en los nombramientos de los
Poderes Judicial, Ciudadano y Electoral.
En cuanto al Poder Judicial se refiere, además de lo antes señalado, sustentamos
esta solicitud en las siguientes consideraciones:
Que el Tribunal Supremo de Justicia desconoce e incumple sus atribuciones de
gobierno y administración del Poder Judicial, así como el debido control que
debe realizar de los actos de los otros poderes públicos, limitándose a
interpretar la Constitución para colocarse por encima de ella, con el principal
objeto de cambiar su contenido y fin, y adecuar los criterios jurídicos que
emite a una determinada doctrina política.
Que la actuación de los órganos del Poder Judicial acentúa la crisis política,
económica, social, moral, institucional y de gobernabilidad, que en estos
momentos está enfrentando al país, atentando contra la credibilidad,
legitimidad, y estabilidad de nuestro sistema democrático.
Que para superar la crisis institucional del Estado venezolano generada,
principalmente, por la actuación de los órganos del Poder Público Nacional, se
impone dictar medidas urgentes tendentes a lograr un sistema judicial que
garantice la sujeción absoluta a la normativa constitucional, y una actuación de
sus órganos en forma transparente, imparcial, autónoma, independiente, y
oportuna, condiciones indispensables para procurar el respeto y la confianza en
el sistema judicial, y brindar a la población, la seguridad jurídica necesaria
para el ejercicio de sus derechos, garantías y libertades públicas, reconocidas
en un Estado de Derecho.
Es por ello que los Magistrados Principales y Suplentes del Tribunal Supremo de
Justicia deben cesar en el ejercicio de sus funciones, y en virtud de ello, se
designen transitoriamente nuevos Magistrados, hasta tanto esa Asamblea Nacional
apruebe la ley orgánica a que se refiere el artículo 264 de nuestra
Constitución.
En relación al Poder Ciudadano, este poder ha inobservado el deber
constitucional de prevenir, investigar y sancionar los hechos que atentan contra
la ética pública y la moral administrativa, así como no ha velado por la buena
gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, dejando sin sanción los
actos ilegales que lesionan a este; lo que indica que los titulares de los
órganos que lo integran han dejado de ejercer las competencias que les impone la
normativa constitucional; y considerando que es deber de la Asamblea Nacional
atender los reclamos de la opinión pública que exige la sanción de tales hechos,
sin que ello comprometa al ambiente de paz y armonía que debe imperar en el
país, para lo cual urge tomar medidas que garanticen el eficaz cumplimiento de
las disposiciones constitucionales asignadas a dicho Poder; por estas razones
deben igualmente ser destituidos de sus cargos el Defensor del Pueblo, el Fiscal
General y el Contralor General de la República, y en su lugar designar
transitoriamente sus sustitutos, hasta tanto se logre el clima político
requerido para realizar dichos nombramientos, respetando en un todo lo pautado
en la Constitución Nacional.
En cuanto al Consejo Nacional Electoral se refiere, es evidente que como rector
del Poder Electoral, ha ejercido sus funciones en total violación a la
Constitución, convalidando procesos electorales carentes de la igualdad,
confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia que le impone el texto
constitucional y por otra parte sus miembros no han sido designados en los
términos que este exige; razones por las cuales debe procederse de inmediato a
designar transitoriamente nuevos miembros Principales y Suplentes de dicho
Consejo, hasta tanto las condiciones políticas permitan realizar las
designaciones definitivas en un todo de acuerdo con las normas constitucionales.
Hechos los planteamientos anteriores, pasamos de inmediato a considerar nuestra
posición en relación al ciudadano Presidente de la República Hugo Rafael Chávez
Frías, y en ese sentido deseamos anotar:
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ha perdido su vigencia
por cuanto ha dejado de observarse como norma suprema y fundamento del
ordenamiento jurídico, en razón de que los altos funcionarios al frente de las
distintas ramas del Poder Público han transgredido en su desempeño los
principios constitucionales en ella consagrados, en particular, la subordinación
constitucional de todas las instituciones del Estado; el respeto a los derechos
y garantías ciudadanas; el sometimiento al Estado de Derecho por parte de las
personas que ejercen funciones públicas y demás sectores de la sociedad; la
transparencia y probidad en las actividades gubernamentales; así como la
responsabilidad del Gobierno en la gestión pública al confundir este con el
Estado, principios estos inherentes a un verdadero sistema democrático.
Esta situación de ruptura institucional imposibilita el logro de un fin esencial
del Estado cual es, el desarrollo y bienestar de todos los venezolanos debido a
las nefastas consecuencias que para su calidad de vida representan el alto grado
de inseguridad personal existente en el país, la ausencia de fuentes de trabajo,
la falta o eficaz prestación de los servicios públicos, en especial los
médico-asistenciales, así como la inexistencia de un verdadero sistema de
seguridad social que asegure no solo el presente sino el futuro de todos los
venezolanos.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 226 de la Constitución Nacional El
Presidente de la República es el Jefe del Estado y del Ejecutivo Nacional, en
cuya condición dirige la acción del Gobierno y el artículo 236 de la misma
numeral 1 impone al Presidente la obligación de cumplir la Constitución y la
ley, obligación esta que es ratificada en los artículos 131 y 7 de la Suprema
Norma.
Es indudable que el ciudadano Presidente de la República ha hecho caso omiso a
esos preceptos constitucionales. En efecto el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías
nos tiene acostumbrados a verlo sacar de sus bolsillos un librito azul que dice
ser la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, con la premeditada
finalidad de hacernos creer que todos sus actos están ajustados a la
constitución y que nadie puede dejar de cumplirla y acatarla; en ese sentido es
importante señalar que hasta finales del 2001 se ha demostrado la existencia de
tres (3) versiones de la Constitución, como son: a) la aprobada el 15.12.99 por
el pueblo de Venezuela mediante referendo consultivo en ejercicio del Poder
Constituyente Originario; b) la publicada con modificaciones menores, pero
inconstitucionales, en la Gaceta Oficial N°. 36.860 del 30.12.1999.,y c) la
publicada con numerosas alteraciones inconstitucionales, de forma y fondo en
varios artículos, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela en el N°. 5454 extraordinario, el 24.3.2000.; pero la realidad es, que
sea cual sea la versión que enseña, el ciudadano Presidente de la República ha
demostrado en los hechos, que él viola esas normas constitucionales en forma
constante; veamos lo siguiente:
Las grabaciones y videos de sus múltiples intervenciones son suficiente prueba
para demostrar que el Presidente de la República ha dicho y repetido hasta la
saciedad que la Fuerza Armada Nacional está al servicio de la «revolución» y que
esa «revolución» está armada, lo cual constituye una violación expresa del
artículo 328 de la Constitución, el cual señala que en cumplimiento de sus
funciones la Fuerza Armada Nacional está al servicio exclusivo de la Nación y en
ningún caso al de persona o parcialidad política alguna.
De acuerdo al artículo 232 de la Constitución, el Presidente de la República
está obligado a procurar la garantía de los derechos y libertades de los
venezolanos, sin embargo el propio Presidente se encarga de que esos derechos
sean menoscabados; el ejemplo más palpable lo constituye el uso abusivo de las
cadenas nacionales de radio y televisión, en contravención del artículo 58 de la
Constitución, del artículo 192 de la Ley de Telecomunicaciones y de las
obligaciones internacionales contraídas por la República, en particular las
contenidas en la Convención Americana Sobre Derechos Humanos y en la declaración
de Principios sobre Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos, lo que persigue deliberadamente socavar el ejercicio pleno de
la libertad de expresión pilar fundamental de una sociedad democrática, al
restringir el derecho de recibir información, impidiendo el libre flujo de ideas
y opiniones, derechos éstos que no pueden ser restringidos ni siquiera
decretando el Presidente un Estado de Excepción, pues así lo pauta expresamente
el artículo 337 de nuestra Constitución, el cual le da a el derecho a la
información, igual jerarquía que el derecho a la vida, el derecho al debido
proceso, a la prohibición de incomunicación o tortura y los demás derechos
humanos intangibles; tal es pues la gravedad de violar con las cadenas de radio
y televisión el sagrado derecho a la información; el día 11 de Abril próximo
pasado, se llegó al extremo de que la estación transmisora que distribuye las
señales de televisión, fueron desactivadas por el gobierno del Presidente
Chávez, limitando así la capacidad de los medios para cubrir los acontecimientos
en pleno desarrollo, privando a la vez a los venezolanos de ese inviolable
derecho, que repetimos, nunca puede ser restringido, como lo es el de estar
informado sobre lo que estaba pasando en el país.
Todos podemos dar fé de las intervenciones del Presidente de la República en
donde denigra, injuria y calumnia con nombre propio a directores de medios de
comunicación y hasta de sus ascendientes, así como al Presidente de la CTV y
otros dirigentes sindicales, todo ello en flagrante violación al artículo 3° de
la Constitución, donde se establece que el Estado tiene como fines esenciales,
entre otros, la defensa y el desarrollo de la persona y el respeto a su
dignidad; no puede pues ninguna persona y menos aún el Jefe del Estado
irrespetar la dignidad de ninguna persona, violando a la vez el artículo 60 de
la Constitución donde se establece que toda persona tiene derecho a la
protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad
y reputación.
El articulo 21 de la Constitución dispone que todas las personas son iguales
ante la ley y en consecuencia no se permitirán discriminaciones fundadas en la
raza, sexo, el credo, la condición social o aquellas que, en general, tengan por
objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio
en condiciones de igualdad, de los derechos y libertades de toda persona; no
obstante a lo pautado en dicha norma, el Presidente de la República se ha
encargado de dividir el país entre pobres y oligarcas; entre los que integran
los llamadas círculos bolivarianos y quienes no pertenecen a ellos; entre los
que pueden manifestar frente al Palacio de Miraflores y quienes no pueden
hacerlo, logrando con ello que Venezuela esté inmersa en un ambiente cargado de
odios, resentimientos y violencia, donde prácticamente se ha perdido el respeto
entre los ciudadanos, autoridades y poderes públicos, convirtiendo al país en un
verdadero campo de batalla, de improperios, ofensas, descalificaciones, burlas,
humillaciones, todo ello unido a la falta de gobernabilidad existente.
Dispone el artículo 23 de la Constitución que los tratados, pactos y
convenciones relativos a los derechos humanos suscritos y ratificados por
Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno, en
la medida en que contengan normas sobre su goce y ejercicio más favorables a las
establecidas en esta Constitución y en las leyes de la República y son de
aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder
Público; sin embargo el Presidente no ha tomado en cuenta para nada el contenido
de una serie de esos instrumentos internacionales suscritos y ratificados por
Venezuela ; como ejemplo de ello tenemos el artículo 13, numeral 1 de la Ley
Aprobatoria de la Convención Americana sobre los Derechos Humanos «Pacto de San
José de Costa Rica» el cual dice textualmente: «Toda persona tiene derecho a la
libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de
buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin
consideración de fronteras»; y el numeral 3 del mismo artículo dispone que «no
se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales
como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de
frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la
comunicación de ideas y opiniones»; es indudable que haber desactivado el 11 de
abril las señales de televisión, viola en forma flagrante esta normativa supra
Constitucional.
Así mismo, cuando el Presidente de la República aprueba los decretos de las 49
leyes en virtud de la Ley Habilitante, violó el artículo 6 de la Constitución el
cual establece que el gobierno de la República es y será siempre democrático y
participativo, lo que no se tomó en cuenta al dictar dichos decretos leyes;
igualmente violó el articulo 206 de la misma Constitución al no hacer la
consulta obligada a los Estados e igualmente violó el artículo 211 de la
Constitución al no hacer las consultas a los ciudadanos y a la sociedad
organizada para oír sus opiniones sobre los mismos, violando también el artículo
136 de la Ley Orgánica de la Administración Pública la cual establece la
obligación de consultar las normas legales o reglamentarias por parte de los
órganos o entes públicos, con las comunidades organizadas.
Dispone el artículo 324 de la Constitución que «solo el Estado puede poseer y
usar armas de guerra. Todas las que existan, se fabriquen o introduzcan en el
país pasarán a ser propiedad de la República sin indemnización ni proceso. La
Fuerza Armada Nacional será la Institución competente para reglamentar y
controlar, de acuerdo con la ley respectiva, la fabricación, importación,
almacenamiento, tránsito, registro, control, inspección, comercio, posesión y
uso de otras armas, municiones, y explosivos»; los videos y los testimonios de
personas que de alguna manera estaban en el lugar de los hechos ocurridos el 11
de abril, son pruebas irrefutables de la participación de francotiradores
portando y usando armas de guerra —poco importa el grupo al cual pertenecieran-,
lo cual compromete gravemente al Comandante en Jefe de la Fuerza Armada el
Ciudadano Presidente de la República, así como al Ministro de la Defensa. Se ha
denunciado a personas y grupos armados que constituyen un verdadero ejército de
paramilitares y si ellos no han sido autorizados por el gobierno, es indudable
que se ha violado el artículo 324 antes señalado al no tener la Fuerza Armada
control sobre la posesión de las armas que causaron las muertes del 11 de abril.
Debemos recordar que las últimas manifestaciones de descontento de la sociedad
civil, fueron originadas por la injerencia inconstitucional e ilegal del
Presidente de la República en la problemática planteada por integrantes de la
nómina mayor de PDVSA; en efecto, cuando el Presidente de la República, en
cadena de radio y televisión, durante la realización de un programa de Aló
Presidente anunció que destituía a varios empleados de PDVSA, violaba los
numerales 1 y 16 del artículo 236 de la Constitución, pues el primero lo obliga
a cumplir y hacer cumplir la ley y el segundo le da como atribución nombrar y
remover solamente a aquellos funcionarios cuya designación le atribuyen la
Constitución y la ley; y es el caso concreto, que la ley que rige a PDVSA no lo
autoriza a realizar destituciones de sus empleados; este caso constituye una
usurpación de autoridad por parte del Presidente de la República, contemplada en
el artículo 130 de la Constitución, lo que conlleva a que esos actos sean nulos,
nulidad esta que ratifica el artículo 25 de la Constitución; es decir, que unos
actos nulos por usurpación de autoridad del Presidente y al mismo tiempo
ilegales por ser violatorios de la ley que rige a PDVSA, fue la mecha que
encendió el detonante social que cubrió de luto al pueblo de Venezuela ese
imborrable día del 11 de abril de 2002.
Nos hemos concretado a señalar las violaciones constitucionales y legales hechas
por el Presidente de la República que no dan origen a dudas o controversias,
pues todas las que hemos señalado son de público conocimiento de la población,
por lo que hemos omitido señalar otra serie de violaciones constitucionales y
legales por parte del Presidente de la República que pueden ser demostradas con
otros fines.
De todo lo anteriormente expuesto podemos concluir:
En Venezuela no existe Estado democrático y social de Derecho, como lo pauta el
artículo 2 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, pues los
Poderes Judicial, Ciudadano y Electoral no actúan en forma independiente y están
subordinados al Poder Ejecutivo, lo cual es contrario a un Estado de Derecho.
Que el ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías, en el ejercicio de la Presidencia de
la República ha violado la Constitución y las leyes y que al desconocer los
principios y valores constitucionales antes señalados, atentó contra el sistema
democrático en términos tales que violó el principio de la legalidad al ejercer
el poder en forma contraria a la Constitución y a las leyes, poniendo en grave
riesgo la Soberanía Nacional y economía de la República, incumpliendo el mandato
para el cual fue electo.
Al ejercer la Presidencia de la República en la f orma antes señalada, el
ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías ha perdido la legitimidad para que sea
reconocido como tal, y que incurrió en responsabilidad penal, civil y
administrativa y le acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de
poder o por violación de la Constitución o de la ley, tal como lo señalan los
artículos 25 y 139 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Que incurrió igualmente en violación constitucional el ciudadano Ministro de la
Defensa, Dr. José Vicente Rangel.
Que los cuarenta y nueve (49) decretos leyes dictados en virtud de la Ley
Habilitante son inconstitucionales e ilegales.
Ahora bien, el artículo 333 de la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela dispone: «Esta Constitución no perderá su vigencia si dejare de
observarse por acto de fuerza o porque fuere derogada por cualquier otro medio
distinto al previsto en ella. En tal eventualidad, todo ciudadano investido o
ciudadana investida o no de autoridad, tendrá el deber de colaborar en el
restablecimiento de su efectiva vigencia», es decir, que cuando el ciudadano
Hugo Rafael Chávez Frías en su condición de Presidente de la República, violó
normas constitucionales, derogó de hecho su contenido por un medio distinto al
previsto en ella, por lo que todos los venezolanos tenemos el deber, como lo
señala el artículo 333, de colaborar en el restablecimiento de su efectiva
vigencia.
Así mismo, dispone el artículo 350 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela que: «El pueblo de Venezuela, fiel a su tradición
republicana, a su lucha por la independencia, la paz y la libertad, desconocerá
cualquier régimen, legislación o autoridad que contraríe los valores, principios
y garantías democráticas o menoscabe los derechos humanos»; lo expuesto
anteriormente demuestra en forma indubitable que el ciudadano Hugo Rafael Chávez
Frías en el ejercicio de la Presidencia de la República al desconocer principios
y valores constitucionales atentó contra el sistema democrático y menoscabó
derechos humanos amparados en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, es por ello que de acuerdo al artículo 350 de dicha Constitución,
solemnemente declaramos que DESCONOCEMOS al ciudadano Hugo Rafael Chávez Frías
como Presidente de la República Bolivariana de Venezuela y nos reservamos las
acciones legales que consideremos necesario ejercer para que tal DESCONOCIMIENTO
logre que por las vías que nuestra Constitución señala el ciudadano Hugo Rafael
Chávez Frías cese en sus funciones de Presidente de la República.
Hacemos un llamado a todos los venezolanos a respaldar el contenido del presente
MANIFIESTO de la REBELION CONSTITUCIONAL — DESCONOCEMOS A CHAVEZ COMO PRESIDENTE
— ARTICULO 350, con el objeto de fortalecer nuestra posición y lograr por las
vías constitucionales el CAMBIO QUE EL PAIS RECLAMA en beneficio de nuestra
patria y de todos los ciudadanos que convivimos en ella.
En Caracas a los 11 días del mes de julio de 2002.