AMNISTÍA INTERNACIONAL (Sección Venezolana)
SE PRONUNCIA CONTRA LA PENA DE MUERTE EN CUBA Y EL RESTO DEL MUNDO

1. La Sección Venezolana de Amnistía Internacional manifiesta públicamente su radical rechazo por la aplicación de la pena de muerte en el paredón y la cadena perpetua, luego de juicios sumarios, a puertas cerradas y sin derechos procesales, de varios ciudadanos cubanos a quienes se les acusó del delito de secuestro de naves y otras imputaciones.

2. Amnistía Internacional ha calificado la pena de muerte como un cruel asesinato cometido por el Estado (Ver: Cuando es el Estado el que mata.
EDAI. Madrid, 1989). Amnistía Internacional repudia la aplicación de la pena de muerte y rechaza cualquier justificación que intente legitimarla o adoptarla. Así, en el año 2002, han sido ejecutadas 1526 personas en 31 países (informe del 11 de abril de 2003. Índice AI: ACT 50/007/2003/s.
Público)

3. Venezuela es el país que primero abolió constitucionalmente la pena de muerte para todos los delitos en 1864, luego de haberla abolido para los delitos políticos en 1857. En 1864, simultáneamente, abolió toda pena a perpetuidad. En el Siglo XIX solo Venezuela, Costa Rica y San Marino abolieron la pena capital. En el Siglo XX se alcanzó la cifra histórica de más de 100 países que la había prohibido. El Siglo XXI deberá alcanzarse la total erradicación del peor, el más desproporcionado, inútil y cruel castigo aplicado por el Estado por hechos delictivos.

4. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, recientemente aprobada en 1999, ratifica la voluntad histórica e imperturbable de Venezuela en defender la vida humana al ratificar, luego de
20 textos constitucionales, la inequívoca y constante posición del país en sostener la prohibición de la pena de muerte y de cualquier otro trato indigno, cruel y degradante, como una consecuencia lógica del respeto al derecho a la vida humana y por ser uno de los baluartes fundamentales de la venezolanidad y de su apego inconmovible al derecho de los derechos humanos.

5. Venezuela ha estado comprometida con la abolición de la pena de muerte en todos los países, tal como se evidencia en su participación en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Interamericana de los Derechos Humanos, entre varios más instrumentos internacionales.

6. La Organización de las Naciones Unidas viene adelantando las discusiones para lograr la aprobación del Segundo Protocolo Facultativo del Pacto de Derechos Civiles y Políticos que prevé la abolición definitiva de la pena de muerte en el mundo. Ya ha ocurrido lo propio en el continente europeo al promulgar el Convenio Europeo de los Derechos Humanos. También la Organización de los Estados Americanos ha venido avanzando en la materia y está cerca de su aprobación un Protocolo de la Carta Americana de los Derechos Humanos.

7. El Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional descartó la aplicación de la pena de muerte para los crímenes más terribles imaginables contra la humanidad y el Derecho Internacional. Este instrumento jurídico esta respaldado por la voluntad de 139 países que lo aprobaron y 89 que lo han ratificado. Venezuela ha sido el 11° del mundo y el 1° de toda Iberoamérica en hacerlo.

8. La aplicación de la pena de muerte en Cuba por el delito de secuestro de naves es no solo una manera inaceptable de aplicar un castigo penal. Refleja, obviamente, una desproporción intolerable de la demostración de la fuerza del Estado contra simples ciudadanos indefensos. La historia de los últimos siglos en el mundo occidental, especialmente durante la Revolución Industrial demuestra cuán equivocados estaban aquellos países que habían aplicado la pena de muerte hasta por el hurto de un mendrugo de pan.
Asimismo, las sentencias de pena de muerte contra Safiya y Amina en Nigeria, por el delito de adulterio demuestra lo absurdo de mezclar sanciones religiosas con penas legales, para castigar el delito de adulterio. Tales demostraciones de irracionalidad, arbitrariedad, violencia, crueldad y exceso de fuerza, deben ser proscritas de la faz de la Tierra y de la legislación de todas las naciones, por ser un atentado contra la vida humana.

9. El sistema de juicios sumarios y secretos utilizado recientemente en Cuba para aplicar la pena de muerte mediante fusilamiento para delitos que no guardan proporción alguna con esa pena, es una violación de otros de los más elementales derechos humanos tales como los derechos a un juicio justo, a ser juzgado por jueces imparciales, al debido proceso, a contar con el tiempo necesario para ejercer una buena defensa y a contar con los recursos legales suficientes de apelación y de revisión de la sentencia. En suma, tales juicios sumarios no hacen sino añadir mayor violencia institucional a la aplicación de una pena injusta, cruel y desproporcionada.

10. En conclusión, lo que hoy apuntamos como una clara violación del derecho a la vida y de otros derechos inherentes a la persona humana cometidos por el Gobierno de Cuba y las autoridades judiciales de ese país debe llamar a la reflexión a toda la comunidad nacional e internacional y de las Organizaciones No Gubernamentales para que exijan al Presidente de ese país, Comandante Fidel Castro, el cese inmediato de las hostilidades y la persecución contra la disidencia cubana y contra quienes defienden los derechos humanos. Además, y muy especialmente, que se impida la realización de más ejecuciones, mediante juicios sumarios y secretos. Asimismo, solicitamos la reforma inmediata de la legislación penal cubana para abolir la pena de muerte y demás penas indignas y degradantes para todos los delitos.

Finalmente, el Comité Ejecutivo de la Sección Venezolana de Amnistía Internacional hace extensivo este llamado de abolición de la pena de muerte en Cuba a todo el mundo, en apoyo a la Coalición Mundial contra la Pena de Muerte.

Caracas, 13 de abril de 2003

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