EMBAJADA DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA

INFORME SOBRE LA PRÁCTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS VENEZUELA 2002

Venezuela es una democracia constitucional con un Presidente y una legislatura unicameral en la que los ciudadanos eligen periódicamente a sus representantes en elecciones multipartidistas libres y justas. Además de los poderes ejecutivo, legislativo y judicial del Gobierno, la Constitución prevé un poder gubernamental denominado "Poder Ciudadano", el cual incluye el Defensor del Pueblo, el Procurador General y el Contralor General; así como un "Poder Electoral", el Consejo Nacional Electoral (CNE).

En julio de 2000, después de un largo y controversial proceso, los votantes eligieron al Presidente Hugo Chávez del Movimiento Quinta República (MVR) en elecciones generales libres y justas. El MVR y el Movimiento al Socialismo (MAS) a favor de Chávez obtuvieron 92 escaños en la legislatura de 165 miembros. Divisiones subsiguientes en los partidos redujeron los miembros a favor de Chávez a 84 escaños.

En diciembre de 2000, la Asamblea Nacional designó a los miembros del Poder Ciudadano y del Tribunal Supremo, de una forma que muchos observadores criticaron de inconstitucional. La judicatura civil es legalmente independiente; sin embargo, fue altamente ineficiente y algunas veces corrupta, y los jueces en todos los niveles estuvieron sujetos a influencias provenientes de diversas fuentes, que incluyen al poder ejecutivo.

En abril el país experimentó una alteración temporal del orden constitucional. Cuando un estimado de 400.000 a 600.000 personas participaron en una marcha en el centro de Caracas para solicitar la renuncia del Presidente Chávez, estallaron disparos con armas de fuego, dando como resultado 18 muertos y más de 100 heridos, con muertos y heridos de ambos lados. Los oficiales militares custodiaron al Presidente Chávez, y el líder empresarial de la oposición Pedro Carmona se auto proclamó Presidente interino.

El 14 de abril, las tropas leales a Chávez lo devolvieron al poder. El 2 de diciembre, la oposición política hizo un llamado a un paro laboral nacional para protestar contra el gobierno, y solicitó la renuncia del Presidente Chávez. El 4 de diciembre, el sector petrolero se unió al paro, el cual continuó hacia finales de año. El aparato de seguridad incluye elementos civiles y militares, ambos responsables ante las autoridades elegidas. Oficiales militares activos y jubilados tenían cargos gubernamentales de alto rango. Dos de los catorce miembros del Gabinete del Presidente Chávez eran oficiales militares retirados de carrera.

Los presidentes de las dos principales corporaciones propiedad del Estado: Corporación Venezolana de Guayana y CITGO, eran oficiales militares activos. Los militares estaban fuertemente involucrados con los proyectos de servicio público. El Ministerio de la Defensa controla la Dirección General para Inteligencia Militar (DIM), responsable de compilar inteligencia relacionada con la seguridad nacional y la soberanía. La Guardia Nacional, una rama activa de la milicia, tiene poderes de detención y es en gran medida, responsable por mantener el orden público, resguardando el exterior de instalaciones y prisiones claves del gobierno, llevando a cabo operaciones antinarcóticas, supervisando las fronteras y aplicando la ley en áreas remotas.

El Ministerio del Interior y Justicia controla el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), el cual conduce la mayoría de las investigaciones criminales, y la Dirección de Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que es principalmente responsable de investigar los casos de corrupción, subversión, y tráfico de armas.

Los alcaldes municipales y los gobernadores estatales son responsables de las fuerzas policiales locales y estatales, y de mantenerse independientes del gobierno central. Frecuentemente, los alcaldes y gobernadores se dirigen a la Guardia Nacional por el liderazgo de las fuerzas policiales estatales y municipales. La Policía Metropolitana de Caracas es la principal fuerza policial civil en las cinco municipalidades que conforman el Distrito Federal y fue comandada por un oficial de carrera de la policía, en vez de por un oficial militar.

En noviembre el gobierno intervino en la administración de la Policía Metropolitana alegando que la fuerza policial estaba reprimiendo las protestas a favor del gobierno. A finales de año el asunto no había sido resuelto. Mientras que las autoridades civiles generalmente mantuvieron el control efectivo sobre las fuerzas de seguridad, los miembros de las fuerzas de seguridad cometieron numerosos y graves abusos contra los derechos humanos durante el año.

El país cuenta con abundantes recursos naturales y una economía basada en el mercado; sin embargo, la vasta mayoría de la extracción del recurso natural y la producción fue hecha por entidades propiedad del Gobierno y operadas en su totalidad, o en parte, por éste. La población del país fue de aproximadamente 24.9 millones.

El petróleo representó 26 por ciento del producto interno bruto (GDP), 48 por ciento de los ingresos del gobierno, y 80 por ciento de las exportaciones del país en 2001. Después del crecimiento económico de 2.8 por ciento en 2001, el país experimentó una severa crisis económica. Los graves disturbios políticos perturbaron la productividad y desalentaron la inversión.

El gobierno enfrentó una severa recesión con un crecimiento negativo de 7.1 por ciento durante la primera mitad del año, un déficit presupuestario significativo (aproximadamente 7 por ciento del GDP), una brusca depreciación monetaria (casi del 100 por ciento), y una incapacidad para obtener financiamiento en los mercados internacionales.

Un paro laboral nacional interrumpió la producción petrolera nacional, cerró los puertos a las importaciones y exportaciones e interrumpió la producción local a lo largo del mes de diciembre. Las cifras oficiales para el año colocan un crecimiento negativo general del 7 por ciento; los estimados no oficiales alcanzan el 9 por ciento.

Los sueldos no estuvieron a la par de la inflación, la cual se extendió a 40 por ciento durante el año. Además, el ingreso no fue distribuido igualitariamente, con aproximadamente 60 por ciento de la población viviendo en, o por debajo de la línea de pobreza para 2001 de 500 dólares mensuales de ingreso familiar.

Los registros gubernamentales de derechos humanos siguieron siendo insatisfactorios; aunque hubo algunas mejoras en algunas áreas, los graves problemas continuaron. La policía y los militares cometieron asesinatos extrajudiciales de presuntos criminales. Supuestamente la policía tenía enlaces con escuadrones de la muerte responsables de docenas de asesinatos en siete estados.

Las investigaciones en las desapariciones forzadas por parte de las fuerzas de seguridad de presuntos criminales siguieron extremadamente lentas. La tortura y el abuso de los detenidos persistió, y el Gobierno no castigó a los policías y oficiales de seguridad culpables de los abusos. Las condiciones carcelarias siguieron siendo duras; la violencia y el hacinamiento fueron tan severos que constituyen un tratamiento inhumano y degradante.

Los arrestos arbitrarios y las detenciones aumentaron. La impunidad fue uno de los problemas de derechos humanos más graves del país. La policía rara vez arrestó a los sospechosos y cuando lo hicieron, los sospechosos casi siempre fueron liberados. Crímenes que involucran abusos contra los derechos humanos no llegaron a juicio debido a demoras judiciales y administrativas. Largas detenciones antes del juicio, la corrupción y la grave ineficiencia en los sistemas judiciales y para la aplicación de la ley también constituyeron problemas.

El Gobierno llevó a cabo grabaciones telefónicas de ciudadanos privados. La intimidación gubernamental fue un problema serio. El Presidente, oficiales en su administración y miembros de su partido político hablaron frecuentemente contra los medios, la oposición política, los sindicatos, los tribunales, la iglesia y los grupos de derechos humanos. Muchas personas interpretaron estas declaraciones como una aprobación tácita a la violencia, y amenazaron, intimidaron e incluso hirieron físicamente a varios individuos de grupos opositores a Chávez.

El Gobierno abusó de su poder para requerir que la televisión y las emisoras de radio transmitieran numerosos discursos del Presidente Chávez, otros funcionarios gubernamentales, y otra programación favorable al Gobierno, cortando la transmisión de las emisoras de televisión que rechazaron difundir material a favor del gobierno del 9 al 11 de abril. La violencia y la discriminación contra la mujer, el abuso de infantes, la discriminación contra personas discapacitadas y la protección inadecuada de los derechos de los indígenas siguieron constituyendo problemas.

Aunque continuó la preocupación contra los derechos laborales, la atmósfera sobre sindicatos laborales independientes siguió siendo buena. El trabajo infantil aumentó a medida que las condiciones económicas empeoraron. El tráfico de personas fue un problema, aunque el Gobierno tomó medidas para reducir la corrupción entre las autoridades de inmigración.

En noviembre de 2002, Venezuela fue invitada a participar en la Segunda Reunión Ministerial de la Comunidad de Democracias en Seúl, República de Corea. Respeto por los Derechos Humanos Sección 1 Respeto por la Integridad de las Personas, incluyendo la Libertad de: a. Privación Arbitraria o Ilegal de la Vida No hubo reportes asesinatos políticos; sin embargo, miembros de la oposición política recibieron amenazas de muerte y fueron víctimas de intimidación por parte de seguidores del gobierno. Las fuerzas de seguridad siguieron cometiendo asesinatos extrajudiciales, principalmente de presuntos criminales, aunque a un nivel inferior que en 2001.

El Programa Venezolano de Acción y Educación en Derechos Humanos (PROVEA), una respetada organización no gubernamental de derechos humanos (ONG) documentó 137 asesinatos extrajudiciales desde octubre de 2001 hasta septiembre, comparado con 212 asesinatos desde octubre de 2000 hasta junio de 2001. Estas cifras reflejan una gama de asesinatos cometidos por organizaciones con niveles variados de control y responsabilidades que incluyen ejecuciones sumarias de presuntos criminales y muertes resultantes de maltrato durante la custodia.

La policía continuó disparando a los presuntos criminales quienes desobedecieron a la voz de alto. Contadas veces el Gobierno enjuició a los perpetradores de asesinatos extrajudiciales. La policía frecuentemente dejó de investigar los crímenes presuntamente cometidos por sus colegas y calificó los incidentes de asesinatos extrajudiciales como "confrontaciones", aún cuando el testimonio de los testigos y la evidencia indicaban fuertemente lo contrario.

Además, el sistema judicial civil se esforzó por implementar el Código Orgánico Procesal Penal (COPP) de 1999 que continuó siendo altamente ineficiente y algunas veces corrupto (véase la Sección 1.e). En un pequeño número de casos en los cuales los tribunales condenaron a los perpetradores de los asesinatos extrajudiciales y otros abusos, las sentencias frecuentemente fueron leves, o las condenas fueron revocadas en la apelación. A diferencia de los criminales comunes, los miembros de las fuerzas de seguridad acusados de o sentenciados por crímenes, rara vez estuvieron en prisión durante mucho tiempo.

La policía federal y estatal siguió investigando los escuadrones de la muerte con aparentes lazos con la policía que pueden ser responsables de hasta 48 asesinatos en varios estados, incluyendo Portuguesa, Yaracuy, Anzoátegui, Bolívar, Miranda, Aragua y Falcón. En la mayoría de todos los casos, las víctimas eran jóvenes, pobres, y tenían antecedentes criminales. De acuerdo con los informes de la ONG, frecuentemente, los asesinos primero solicitaban dinero a las víctimas, y cuando éstas no estaban en capacidad de pagar, eran asesinadas.

En octubre de 2001, el Defensor del Pueblo Germán Mundaraín hizo un llamado a una "intervención urgente" por parte del gobierno federal en las operaciones de la policía estatal en siete estados, en respuesta a lo que él denominó cifras crecientes de asesinatos extrajudiciales que podría tener conexiones con la policía. Ni la oficina del Fiscal General ni el Ministerio del Interior actuaron. En conjunción con la ONG de derechos humanos Red de Apoyo, la oficina del Defensor del Pueblo condujo sesiones de entrenamiento para la policía en Portuguesa.

De acuerdo con el Ministerio Público, durante el año, hubo 38 asesinatos extrajudiciales y desapariciones forzosas en 18 de los 23 estados del país. La mayoría de los asesinatos extrajudiciales por parte de las fuerzas de seguridad fueron atribuidas a las fuerzas policiales estatales y municipales que reportan a los oficiales locales y casi siempre tenían escaso entrenamiento o supervisión. Los asesinatos frecuentemente involucraban a la persona equivocada tomada por criminal o que presuntamente había cometido un crimen.

En otros casos, las organizaciones de derechos humanos reportaron que los oficiales de la policía actuaron a requerimiento de los criminales que les pagaban para matar a sus enemigos. Históricamente no hubo investigación en estos casos, sin embargo la CICPC investigó algunos casos durante el año. El 15 de abril, los oficiales de la policía municipal del pueblo de Caroní llegaron al hogar de Luis Beltrán Yendis de 33 años de edad quien acababa de llegar a su hogar procedente de su trabajo, de conformidad con la ONG de derechos humanos Humana Dignitas. Beltrán dijo a los oficiales que él nunca antes había tenido problemas con la policía. La policía llevó a Beltrán fuera de su hogar, lo dominó y luego le disparó en las piernas.

Los vecinos y familiares de Beltrán atestiguaron cuando los oficiales se llevaron a Beltrán bajo custodia, quien se encontraba, a pesar de todo, en buena condición. Una vez en la estación de policía, los familiares fueron informados que Beltrán había muerto de dos heridas por disparos en el pecho y no pudo ser encontrado en la morgue de la ciudad.

No se reportó ninguna investigación. Humana Dignitas también reportó que el 8 de junio, oficiales de la Brigada Táctica de Operaciones Especiales (BTOE) de Ciudad Guayana dispararon contra el activista laboral Milton José Zuleta, de 35 años de edad, cuando salió de su hogar con los brazos en alto. Por orden de un oficial, él se dio vuelta y fue abaleado y golpeado por uno de los oficiales. La esposa del Sr. Zuleta gritó pidiendo ayuda; siendo ella retenida por otro oficial de la policía. Cuando ella trató de salir para ver a su esposo, ella fue golpeada en la cabeza con la cacha del revolver del oficial y fue sometida. Zuleta recibió otro disparo y fue llevado bajo custodia. Más tarde, murió. Los informes médicos indicaron que Zuleta murió de 10 impactos de bala.

Humana Dignitas recibió información que lleva a creer que Zuleta fue buscado para matarlo debido a su actividad en su sindicato laboral. Humana Dignitas reportó que el 19 de abril, en San Félix, Estado Bolívar, las fuerzas policiales municipales mataron a José Gregorio López de 15 años de edad sin provocación mientras se encontraba montando su bicicleta. Los testigos reportaron haber visto a un oficial enterrar un arma junto a un árbol. A finales de año el caso permanecía a la espera de juicio.

En agosto la prensa informó que oficiales de la CICPC iniciaron la investigación sobre la muerte de dos personas que murieron bajo custodia de la policía. Los oficiales de la CICPC llevaron bajo custodia a Henry Alberto Marimon Villafane y a José Antonio Gordon a El Tigre, en el Estado Anzoategui. Más tarde, la policía descubrió sus cuerpos carbonizados en un carro quemado perteneciente a una de las víctimas. No se tomó ninguna acción en este caso.

En septiembre la prensa reportó que oficiales de la fuerza policial del Municipio Libertador mataron a Adolfo Arcia de 22 años de edad y Elvis Montesinos de 19 años de edad. Los oficiales habían detenido a los dos hombres y a sus amigos cuando ellos regresaban a casa en un taxi. Les dijeron a los hombres que salieran del taxi y fueron forzados al piso. La policía recibió disparos desde una montaña cercana, en cuyo momento los hombres se levantaron y corrieron. Montesinos y Arcia fueron golpeados en la espalda durante los disparos pero pudieron llegar a un hospital cercano. Antes de que pudieran ser atendidos, los oficiales los detuvieron y dijeron a sus amigos que ellos los llevarían a un segundo hospital. Más tarde en la noche, la familia los ubicó, muertos, en un tercer hospital. A finales de año estaba pendiente una investigación por parte de la CICPC.

Las fuerzas de seguridad también mataron a algunos prisioneros; sin embargo, la mayoría de las muertes de los presos durante el año resultaron de confrontaciones entre bandos, motines, incendios, y condiciones generalmente insalubres e inseguras en las instalaciones de la prisión (véase Sección 1.c.) No hubo desarrollo en el caso del Teniente del Ejército Alessandro Siccat, quien roció e incendió disolvente de pintura en la celda de retención de tres soldados presuntamente desobedientes en enero de 2001. Dos hombres resultaron quemados gravemente; un tercero, Jesús Alberto Febres murió como resultado de las quemaduras. Un tribunal militar condenó a Siccat; sin embargo, el Fiscal General apeló y en octubre de 2001 el Tribunal Supremo le otorgó la jurisdicción a un tribunal civil (véase Sección 1.e).

No hubo nuevos desarrollos por parte de la Policía Metropolitana de Caracas en la investigación de los asesinatos en junio de 2000 de Ronny Tovar, Francisco Mister y Luis Hernández. Hubo linchamientos de criminales conocidos quienes se aprovechaban de los residentes de vecindarios pobres. b. Desaparición La Constitución prohíbe la desaparición forzosa, y no hubo informes de desapariciones por motivos políticos durante el año.

La Constitución también estipula que una persona debe negarse a obedecer una orden para cometer un crimen tal y estipula el enjuiciamiento del autor intelectual del crimen. Agentes gubernamentales fueron sospechosos de las desapariciones forzosas de al menos cuatro presuntos criminales y otras personas en el Estado Vargas durante una toma de medidas enérgicas contra saqueadores después de las inundaciones en diciembre de 1999. En septiembre de 2001, el Fiscal General anunció que se habían presentado cargos formales contra los dos agentes de la DISIP en un tribunal de Vargas; sin embargo, no hubo progreso en el caso.

En septiembre, un tribunal de apelaciones desestimó el caso contra el Comisionado de la DISIP José Yánez Casimiro y el Comisionado General retirado Justiniano Martínez Carreño. Los dos enfrentaron cargos en las desapariciones forzosas en 1999 de Oscar Blanco Romero y Marco Monasterio. El 22 de febrero, el tribunal penal del Estado Vargas desestimó los cargos contra los dos hombres porque los testigos no pudieron identificarlos. COFAVIC, trabajando en nombre de los familiares de las víctimas, apeló la decisión. Los familiares de las víctimas, así como los abogados de COFAVIC, denunciaron que la audiencia no fue justa porque no les dieron suficiente oportunidad para hablar ante el tribunal.

Hubo reportes de secuestros realizados por guerrilleros colombianos por rescate. De acuerdo con la Federación Nacional de Ganaderos, hasta junio, 60 personas habían sido secuestradas. Al mes de junio, la guerrilla colombiana todavía tenia a 20 de los 94 terratenientes secuestrados en 2001. c. Tortura y otro Tratamiento o Castigo Cruel, Inhumano o Degradante La Constitución prohíbe la tortura y la tenencia de detenidos incomunicados, estipula el enjuiciamiento de oficiales quienes instiguen o toleren la tortura y otorga a las víctimas el derecho a la rehabilitación médica.

Los detenidos tienen el derecho a una determinación judicial de la legalidad de sus detenciones dentro de 3 días. Sin embargo, las fuerzas de seguridad siguieron torturando física y psicológicamente a los detenidos. Este abuso consistió más comúnmente en golpes durante el arresto o la interrogación, pero también hubo incidentes en los cuales las fuerzas de seguridad usaron la casi sofocación y otras formas de tortura que no dejaron signos reveladores.

La mayoría de las víctimas vinieron de las partes más pobres y menos influyentes de la sociedad. PROVEA documentó 324 casos de tortura, golpizas y otros abusos desde octubre de 2001 hasta septiembre (afectando a 1.064 víctimas), comparado con 340 casos desde octubre de 2000 hasta septiembre de 2001 (afectando 667 víctimas). La tortura, como los asesinatos extrajudiciales, continuaron debido a que el gobierno no garantizó la investigación independiente de los reclamos. El Instituto de Medicina Forense es parte de la CICPC, el cual contribuyó a un clima de impunidad debido a que es poco probable que sus médicos fueran imparciales en los exámenes de los casos que involucraron torturas por parte de los miembros de la CICPC. Muy pocos casos de tortura resultaron en condenas.

Los oficiales de la policía y las tropas de la Guardia Nacional acosaron o humillaron a sus víctimas. Por ejemplo, en abril la Guardia Nacional acosó a misioneros de la Iglesia de Jesucristo de los Últimos Días (Mormones) mediante la conducción de requisas sin ropas e intimidándoles (véase Sección 2.c).

Las condiciones generales de las prisiones continuaron siendo duras debido a la insuficiencia de fondos, personal escasamente entrenado, un personal carcelario corrupto y violencia por parte de guardias y prisioneros. A pesar de la implementación del COPP, la población fue del 117 por ciento de su capacidad. Veintidós de las 30 prisiones del país estaban superpobladas, algunas de forma muy grave, de acuerdo con al Ministerio del Interior y Justicia.

La superpoblación en algunas prisiones fue tan severa que constituyó un tratamiento inhumano y degradante. De acuerdo con el Ministerio del Interior y Justicia, 48 por ciento de todos los prisioneros estaban bajo detención a la espera del juicio. La insuficiencia de fondos agravó la degradación, incluso las prisiones modelo. Intentos por aliviar la superpoblación mediante la transferencia de prisioneros empeoraron las condiciones en otras instalaciones. Las prisiones frecuentemente carecían de equipos básicos tales como teléfonos en la oficina del director de prisiones.

Los prisioneros frecuentemente se quejaron de escasez de comida y agua. El Gobierno no suministró adecuada seguridad carcelaria. De acuerdo con el Ministerio del Interior y Justicia, hubo 244 muertes y 1.249 heridos por violencia en las cárceles desde octubre 2001 hasta septiembre. Las fuerzas de seguridad cometieron un pequeño número de asesinatos en las prisiones y muchos prisioneros murieron a causa de condiciones sanitarias precarias, dieta escasa y cuidados médicos inadecuados.

Sin embargo, la mayoría de las muertes fue a consecuencia de violencia entre prisioneros, amotinamientos, incendios, y debido a condiciones generalmente inseguras en las instalaciones carcelarias. Los prisioneros reportaron que los oficiales de la prisión permitieron las luchas entre ellos. Por ejemplo, en la prisión en Barcelona, los prisioneros reclamaron que los oficiales carcelarios permitieron que los prisioneros más violentos se mataran unos a otros para deshacerse de los prisioneros difíciles, y no hicieron nada por ayudar a aquellos que resultaron heridos de gravedad, dejándolos morir. Los prisioneros reportaron casos en los cuales otros prisioneros desaparecieron después de haber resultado heridos en peleas.

Los empleados de las prisiones reportaron que granadas y armas estaban presentes en algunas cárceles. En mayo los guardias carcelarios descubrieron granadas en la cárcel de San Antonio en Margarita. Los guardias reportaron similar acceso de armas desde febrero a la prisión de Barcelona, en el Estado Anzoátegui. El Director Nacional de prisiones inició una investigación en la Guardia Nacional debido a que varias de las armas en manos de los prisioneros habían sido decomisadas por la Guardia Nacional. Frecuentemente, los prisioneros tenían que pagar a los guardias, así como entre ellos mismos para obtener lo necesario, como espacio en una celda, una cama y comida.

Debido a la baja calidad y a la insuficiencia de la comida, la mayoría de los prisioneros obtienen su alimento de parte de sus familiares, pagando a los guardias o por intercambio con otros prisioneros. Muchos prisioneros también se han beneficiado mediante la explotación o abuso de otros, especialmente debido a que asesinos condenados y violadores fueron siempre albergados con delincuentes menores por sentenciar o con primerizos. La violencia y extorsión de los bandos fueron estimuladas por el tráfico de armas y drogas substancial que ocurrió en las prisiones. Con frecuencia, los oficiales carcelarios solicitaron ilegalmente el pago por parte de los prisioneros para ser transportados a los procedimientos judiciales (véase Sección 1.e.) Las mujeres fueron retenidas en prisiones separadas, donde las condiciones fueron generalmente mejores que aquellas en las instalaciones para hombres.

Las fuerzas de seguridad y las autoridades para la aplicación de la ley frecuentemente encarcelaron a menores junto con adultos, aun cuando existían instalaciones separadas para jóvenes. Debido a que los reformatorios sobrepasaban su capacidad, cientos de niños acusados de infracciones fueron confinados en centros de detención juvenil donde ellos eran hacinados en celdas pequeñas y mugrientas, alimentados una sola vez al día y forzados a dormir sobre pisos de concreto. A pesar de la oposición de la Iglesia Católica y de las ONG, el Gobierno esporádicamente utilizó a la Guardia Nacional, normalmente encargada de la seguridad externa de la prisión, para mantener el control interno de las prisiones.

El Gobierno permitió visitas carcelarias a observadores independientes de derechos humanos; sin embargo, frecuentemente los guardias no estaban al tanto del derecho internacional y algunas veces negaron la entrada a representantes consulares a menos que ellos se sometieran a requisas sin ropa. d. Arresto arbitrario, detención o exilio La Constitución y el COPP de 1999 estipulan la libertad del arresto arbitrario y detención; sin embargo, las fuerzas de seguridad continuaron arrestaron y deteniendo arbitrariamente a los ciudadanos. Siguieron las detenciones arbitrarias en Caracas por parte de la Policía Metropolitana, la DISIP, las fuerzas policiales municipales, la Guardia Nacional, y la CICPC, especialmente durante barridas contra el crimen en secciones empobrecidas de las principales ciudades.

PROVEA documentó 4,549 personas detenidas en barridas desde octubre de 2001 hasta septiembre, comparado con 4.243 personas detenidas en barridas desde octubre de 2000 hasta septiembre de 2001. Los activistas de derechos humanos en las áreas fronterizas alegaron que las fuerzas de seguridad continuaron deteniendo arbitrariamente a personas y grupos, mencionando la necesidad de examinar los documentos de identidad. Cientos de ciudadanos colombianos fueron detenidos y deportados sin el debido proceso (véase Sección 2.d.)

El COPP estipula que una persona acusada de un crimen no puede ser encarcelada durante un procedimiento penal a menos que dicha persona sea atrapada en el acto de cometer el crimen, o un juez determine que existe el peligro que el acusado pueda huir u obstaculizar la investigación. La ley estipula el derecho a una determinación judicial sobre la legalidad de la detención dentro de 72 horas. Las personas acusadas de crímenes deben ser llevadas ante un juez dentro de 24 horas del arresto o ser liberadas a la espera de cargos.

En ningún caso puede la detención de una persona acusada de un crimen exceder la posible sentencia máxima por el crimen cometido, ni puede ser mayor de 2 años. Sin embargo, la confusión sobre el COPP todavía existe, y los arrestos arbitrarios siguieron siendo comunes. La policía en las calles no está bien entrenada y frecuentemente abusan de sus poderes sea por motivos personales o políticos.

En 2001 la Asamblea Nacional amplió la definición de circunstancias "in fraganti" en la cual una persona puede ser aprehendida y el término para que la policía presente los cargos pueda ser ligeramente extendido antes de la liberación de la persona arrestada (véase Sección 1.e.). Los grupos de derechos humanos reclamaron que este cambio llevaría a un aumento en las detenciones. Bajo el COPP, las personas acusadas de crímenes menores que no hayan sido sentenciados pero que ya han permanecido bajo custodia durante 2 años o durante la sentencia mínima posible para dicho crimen (el que sea menor) deben ser liberados si aprueban un examen psiquiátrico.

Bajo las estipulaciones y beneficios estipulados en la ley, aproximadamente 9.000 reclusos fueron liberados en 2000, ultimo año para el cual esta estadística estaba disponible. Hubo aproximadamente 19.368 reclusos al mes de agosto, 48.27 por ciento de los cuales no habían sido condenados por el crimen. En abril, durante el corto gobierno Pedro Carmona, los oficiales militares retuvieron al Presidente Chávez, contra su voluntad durante 36 horas. Adicionalmente, las fuerzas de seguridad llevaron a cabo barridas sin garantías, y llevaron a algunos de los seguidores de Chávez bajo custodia ilegal.

Uno de dichos casos involucró al Diputado de la Asamblea Nacional Tarek Willian Saab, un miembro del partido alineado con Chávez Movimiento Quinta República (MVR) De acuerdo con COFAVIC, una gran multitud se había congregado alrededor de la casa de Saab, amenazándolo a él y a su familia. Cuando la policía local llegó para proteger a Saab, las fuerzas de la DISIP también llegaron y se llevaron a Saab bajo custodia. Él fue mantenido incomunicado durante algunas horas.

El exilio forzado es ilegal; sin embargo, durante el corto gobierno de Carmona en abril, los oficiales militares intentaron forzar el exilio del Presidente Chávez. e. Negación de Juicio Público Justo La judicatura civil es legalmente independiente; sin embargo, fue altamente ineficiente y algunas veces corrupta, y los jueces estuvieron sujetos a influencia de varias fuentes, que incluyen el poder ejecutivo.

El sector judicial consiste del Tribunal Supremo, que es el tribunal de última apelación; el Procurador, quien suministra opiniones a los tribunales sobre el enjuiciamiento de casos penales y lleva ante la atención de las autoridades correspondientes los casos de mala conducta y violaciones a los derechos constitucionales por parte de los empleados públicos contra los prisioneros o personas acusadas; el Ministerio del Interior y Justicia, que administra la fuerza policial nacional (CICPC), introduce las denuncias ante los tribunales penales, y supervisa las prisiones; y el Directorio Ejecutivo de la Magistratura (DEM), que supervisa los tribunales menores así como la selección y entrenamiento de jueces.

El sistema de tribunales menores incluye tribunales de distrito y municipales así como tribunales de juicio y apelación que se encargan de asuntos civiles y penales. El COPP de 1999 estipula de derecho a juicio justo y considera al acusado inocente hasta que se prueba su culpabilidad en un tribunal. Sin embargo, bajo el anterior código sumario, la presunción de inocencia generalmente no era respetada ni aceptada. El sistema era corrupto, de gran papeleo, costoso, y consumía demasiado tiempo. Los jueces eran mal pagados, poco disciplinados, y susceptibles a la influencia política.

El COPP introdujo por primera vez juicios públicos y abiertos con enjuiciamientos orales y veredictos por miembros del jurado o paneles de jueces. El sistema de oposición también establece el derecho a declararse culpable y ofrecer acuerdos de enmienda; sin embargo, las largas demoras en los juicios continuaron siendo comunes. El Gobierno continuó implementado el COPP, que alteró el concepto fundamental de cómo se lleva a cabo la justicia, los procedimientos legales involucrados y los respectivos papeles de la policía, jueces y abogados. La policía ya no detiene a las personas arbitrariamente por hasta 8 días (véase sección 1.d.) y debe trabajar bajo la supervisión de un fiscal; los jueces dejaron de ser investigadores y árbitros de la ley; y los fiscales y defensores asumieron sus respectivos roles.

Una enmienda de noviembre de 2001 al COPP de 1999 refuerza los acuerdos fuera del tribunal y aumenta los derechos de las víctimas a la compensación; provee protección física a las víctimas de crímenes durante los juicios; fortalece el trabajo de los jurados para algunos crímenes y los elimina de otros; elimina algunos beneficios de reducción de la sentencia para los criminales que se encuentran en prisión; y amplia los poderes de detención (véase la Sección 1.d.)

La ley estipula defensores públicos para aquellos que no están en capacidad de costear un abogado, sin embargo, no hubo suficientes defensores públicos. De acuerdo con las estadísticas del DEM, hubo 531 abogados defensores públicos para todo el país, de los cuales 164 estaban dedicados exclusivamente a los casos juveniles y 367 para todos los demás casos. Los defensores públicos se encargaron de más de 63.000 casos a lo largo del país, con un promedio de carga de 150 casos por defensor público. En algunos estados, la carga anual ascendió a 520 casos por defensor público.

Los oficiales de la prisión frecuentemente solicitaron el pago a los prisioneros para transportarlos a los procedimientos judiciales. Aquellos que no estaban en capacidad de pagar, frecuentemente eran forzados a privarse de sus audiencias (véase la Sección 1.c.) Durante el año, el DEM suspendió y destituyó a jueces basándose en cargos de incompetencia y corrupción. Los jueces fueron suspendidos con pago; sin embargo, algunos observadores cuestionaron que el derecho de los jueces a apelar estaba restringido.

El Gobierno sostuvo exámenes de competencia para llenar las vacantes judiciales, comenzando en los estados Miranda y Vargas en enero de 2001. Los jueces con casos pendientes en su contra no fueron elegibles para tomar el examen, y los jueces que habían sido reprimidos tenían puntos deducidos de sus resultados finales. Sin embargo, el paso lento con el cual suspendieron o destituyeron a los jueces significó que para el mes de noviembre menos del 25 por ciento de los jueces en el país eran de carácter permanente. Los tribunales militares siguieron implementando una reforma similar al COPP en el sistema de justicia militar.

La Constitución establece que los juicios para el personal militar acusado de abusos contra los derechos humanos pueden ser llevados ante tribunales civiles en vez de tribunales militares. Sin embargo, esta estipulación no se aplica a casos anteriores a la Constitución de 1999 y no existe una ley de implementación para la estipulación. No hubo progreso en el caso de enero de 2001 del Teniente del Ejército Alessandro Siccat (véase la Sección 1.a.) En octubre de 2001, el Tribunal Supremo dictaminó que los tribunales civiles deberían oír el caso. El tribunal declaró la corte marcial y sentenció nulo e inválido, y envió el caso a un tribunal civil estatal en Maracay. A finales de año, Siccat continuaba detenido y a la espera de juicio en el Estado Aragua. Su comparecencia ante el tribunal ha sido suspendida dos veces. Las ONG de derechos humanos siguieron expresando su preocupación por la selección de jueces militares, por parte del Tribunal Supremo, de una lista de candidatos suministrada por el Ministro de la Defensa que relaciona las carreras de los jueces militares al alto mando, haciéndolos más receptivos a la opinión de los líderes militares e influenciándolos para actuar con lentitud en casos en los cuales se encuentran implicados los militares.

Sin embargo, los grupos de derechos humanos notaron la decisión en 2001 del Ministerio de la Defensa de publicar sus listas de candidatos a jueces y denominaron esto como un paso hacia una mayor transparencia en este proceso. No hubo reportes de prisioneros políticos. f. Interferencia arbitraria con la privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia Las estipulaciones constitucionales prohíben la interferencia arbitraria con la privacidad, la familia, el hogar, y la correspondencia; sin embargo, las fuerzas de seguridad continuaron infringiendo los derechos de privacidad de los ciudadanos al llevar a cabo la requisa de viviendas sin órdenes, especialmente durante las barridas contra el crimen en vecindarios empobrecidos. Los reportes de grabaciones telefónicas ilegales e invasión a la privacidad por parte de las fuerzas de seguridad aumentaron durante el año. En varias ocasiones, los legisladores a favor del gobierno hicieron del conocimiento público conversaciones grabadas subrepticiamente tales como una entre el líder laboral Carlos Ortega y el ex Presidente Carlos Andrés Pérez. La conversación fue de naturaleza política, no criminal.

El Ministro del Interior y Justicia negó haber autorizado la grabación. En junio, un grupo de diputados del MVR hizo pública la grabación de dos conversaciones telefónicas entre la periodista Patricia Poleo y uno de sus contactos. Poleo presentó una denuncia ante la oficina del Fiscal General y ante la Organización de Estados Americanos. La periodista también denunció ser víctima de la vigilancia gubernamental. En agosto, la policía del Municipio Chacao abortó la vigilancia por parte de la DISIP al Alcalde de Chacao Leopoldo López, un crítico de Chávez. Sección 2: Respeto a las libertades civiles: a. Libertad de expresión y de prensa La Constitución consagra la libertad de expresión y de prensa, y el Gobierno, por lo general, respetó estos derechos en la práctica.

Sin embargo, hubo un significativo deterioro de la libertad de prensa durante el presente año. La violencia y las amenazas de violencia contra los medios aumentaron sustancialmente durante el año, así como también la intimidación por parte del gobierno. Como consecuencia, se cree que la auto-censura de los medios se ha convertido en una práctica común. Tanto individuos como los medios criticaron al Gobierno de manera abierta y pública; sin embargo, como bien lo notara el Relator Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la Libertad de Prensa, las represalias y las amenazas de violencia contra periodistas y medios coartó la libertad de expresión en la práctica. Además, algunas personas reportaron que el Gobierno grabó e hizo públicas conversaciones telefónicas privadas, restringiendo así la libertad de expresión. (Véase sección 1.f.) Los medios impresos y electrónicos son independientes. El Gobierno tiene una estación de televisión nacional, una red de radio nacional y un servicio de noticias, cuyos directores son nombrados por el Presidente.

El Presidente conduce un programa de radio y televisión por medio del cual atiende llamadas de la audiencia. A partir de abril, estos programas presidenciales se transmiten sólo por los medios del estado; las televisoras y radios comerciales no están en la obligación de transmitirlos de manera simultánea, tal como era la regla antes de abril. Observadores independientes criticaron la postura extremadamente parcializada a favor del gobierno de los medios del estado. Surgieron quejas por parte de trabajadores de los medios del estado por las purgas dentro de tales medios con el despido de empleados considerados como anti-Chavistas y, en efecto, varios de los empleados de Radio Nacional y de Venezolana de Televisión, ambas del estado, alegaron que habían perdido sus puestos de trabajo por sus posiciones políticas. También existen medios comunitarios, incluyendo estaciones de radio y televisión. Difieren de los medios comerciales tradicionales en cuanto al estatus legal, a los requisitos para la adquisición de concesiones en las bandas de frecuencia y a las regulaciones publicitarias.

La gran mayoría de estos medios comunitarios son nuevos y son pro-gobierno en su línea editorial. Varios analistas de los medios, periodistas y otros observadores alegan que se hizo uso de las leyes de difamación criminal e injuria para intimidar o acosar a los medios. Debido a los dilatados procesos y a los costos legales considerables, algunos observadores calificaron estos juicios, o amenazas de juicios, como intentos de intimidación contra los periodistas y el ejercicio del periodismo investigativo. Tal es el caso del editor del periódico "La Razón", quien ha permanecido en el exterior debido a uno de estos prolongados juicios.

La Constitución estipula que todas las personas tienen el derecho a la información "oportuna, veraz e imparcial", sin censura. El artículo sobre la "información veraz" suscitó en los medios nacionales e internacionales preocupaciones de que éste podría ser utilizado por el Gobierno para censurar o intimidar a la prensa. La Constitución igualmente consagra "el derecho a réplica" para aquellos individuos que creen que han sido reseñados en la prensa de manera inexacta. Profesionales de los medios criticaron el fallo del Tribunal Supremo, emitido en el año 2001, que establecía un criterio para determinar y ejercer el derecho a una información oportuna, veraz e imparcial.

El presidente Chávez ha exigido el derecho a réplica en diversas oportunidades. Sin embargo, algunos individuos mencionados por el Presidente en su programa semanal se han quejado por el hecho de que a ellos no se le ha otorgado el derecho a réplica. La Constitución declara que es "contrario a la libertad de información" el hecho de que un medio "emita conceptos negativos o críticos sobre ideas, pensamientos, juicios, fallos, etc.," sin indicar el objeto de la crítica. El fallo establece un criterio para establecer si el reporte de un medio es "veraz" o no, de acuerdo a lo consagrado en la Constitución.

Entre las violaciones se encuentran la expresión de opiniones que contengan afirmaciones que estén "descontextualizadas, desconectadas o que sean irrelevantes para el tema; que sean expresiones insidiosas, ofensivas o degradantes sin conexión alguna con el tema en cuestión o innecesarias para la formación de la opinión pública." El fallo afirma que se puede censurar la información con antelación a su publicación si ésta viola el artículo 57 de la Constitución, el cual prohíbe al anonimato, la propaganda bélica y los mensajes que promueven la discriminación o la intolerancia religiosa. El Tribunal también decidió que "supone una restricción a la información veraz e imparcial" el hecho de que la mayoría de los columnistas de un medio expresen la misma tendencia ideológica, a menos que ese medio declare abiertamente que comparte tales opiniones.

Los medios nacionales y organizaciones internacionales, tales como la Sociedad Interamericana de Prensa (SIP) y el Comité para la Protección de los Periodistas, criticaron este fallo del Tribunal. Una ley de 1994 establece que para ejercer en los medios, los periodistas deben haber obtenido un diploma de periodismo y deben ser miembros del Colegio Nacional de Periodistas. Los periodistas y columnistas extranjeros están exentos de tales requisitos, con base en la tolerancia de la libre expresión. En octubre de 2001, el Presidente acusó al canal de noticias Globovisión de emprender una "campaña de mentiras" contra el Gobierno.

El Presidente Chávez advirtió al director de Globovisión, Alberto Federico Ravell y y al dueño Nelson Mezerhane, respectivamente, que si no reconsideraban sus transmisiones, se vería "forzado a activar mecanismos en defensa del interés nacional, de la verdad y del orden público" y que sus acciones tendrían "consecuencias legales". El Presidente Chávez señaló que "las ondas de radio pertenecen al Estado," y anunció que había ordenado a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) que abriera una investigación contra la referida estación de televisión; además, advirtió que revisarían su concesión de transmisión.

En octubre de 2001, CONATEL anunció que estaba abriendo procedimientos administrativos contra Globovisión con el fin de determinar si la televisora había violado las regulaciones sobre el contenido de las transmisiones. Para finales del año, la situación seguía su curso. Las organizaciones internacionales y los periodistas nacionales han acusado al Gobierno de fomentar el clima de hostilidad contra los medios, que pone en peligro la libertad de prensa. En septiembre, la SIP expresó su preocupación por "el serio deterioro de la libertad de prensa en Venezuela debido al clima de intimidación y de ataques físicos contra periodistas y medios, así como a un sistema judicial y legal que amenaza la libre práctica del periodismo". En su informe anual, presentado en su Asamblea General en octubre, la SIP afirmó que "la libertad de expresión en Venezuela está expuesta a una serie de riesgos que no se limitan a simples amenazas o a abusos, sino a graves medidas y acciones de venganza contra el ejercicio de tal libertad".

Legalmente, el Gobierno puede realizar transmisiones nacionales (cadenas), lo que requiere que todos los medios reemplacen su programación por la transmisión de las cadenas, en su totalidad. Tanto observadores nacionales como internacionales criticaron al Gobierno por el abuso excesivo de este derecho. Por ejemplo, el 8 y 9 de abril, el Gobierno transmitió más de 30 cadenas para bloquear la transmisión de las masivas manifestaciones de la oposición por parte de los medios comerciales. El Gobierno ejerce su influencia sobre la prensa por medio de los requisitos para la adquisición de licencias para periodistas, concesiones de transmisión para las estaciones de radio y televisión y por medio del lucrativo sector de la publicidad. Algunas estaciones de radio comerciales denunciaron que la asignación de concesiones de transmisión para las radios comunitarias no estaba en concordancia con las regulaciones existentes. El 12 y 13 de abril, varias radios comunitarias denunciaron que agentes de seguridad del efímero gobierno de Carmona entraron en sus instalaciones y acosaron a sus empleados.

Cabe mencionar que el Gobierno niega el acceso de los periodistas a los eventos oficiales. En agosto, el gobierno y los seguidores del gobierno restringieron el acceso a los medios privados para cubrir eventos del gobierno. Entre agosto y diciembre, los guardias del palacio presidencial, en diversas ocasiones, negaron el acceso a periodistas de las estaciones privadas, y en diciembre, restringieron el acceso completamente. Sin embargo, las estaciones de radio y televisión del estado continuaron teniendo acceso ilimitado. La Ley de Telecomunicaciones de 2000 establece que el Presidente, "cuando lo juzgue conveniente para los intereses de la nación, o cuando se requiera por razones de orden público o de seguridad, puede suspender la transmisión de las telecomunicaciones, en conformidad con la Constitución". Algunos observadores creen que este artículo puede permitir la suspensión de la transmisión de los medios por razones vagas y arbitrarias.

El Presidente, frecuentemente, recurre a esta ley, y amenaza con revocar las concesiones de transmisión. Muchos profesionales de los medios denunciaron que las investigaciones abiertas en contra de las estaciones de radio y televisión por parte de la agencia de regulación de transmisiones del estado, CONATEL, tiene motivos políticos. El 11 de abril, el Gobierno cerró las señales de Venevisión, Televen, RCTV, Globovisión y CMT por varias horas. Además, varias tropas armadas de la DIM rodearon el edificio de CMT por varias horas, dejando atrapados a los empleados. Hubo numerosos alegatos sobre la presión ejercida por el gobierno contra los medios. El Presidente Chávez, en repetidas ocasiones, señaló a los dueños de medios y a editores por nombre y apellido y denunció que los medios eran los causantes de la inestabilidad política. Sus afirmaciones desembocaron en una situación de inseguridad para los periodistas, quienes fueron objeto de ataques frecuentes y de hostigamientos. El Presidente Chávez también acusó públicamente a los dueños de medios e instituciones de haber cometido evasión fiscal.

Los representantes de los medios denunciaron que el Gobierno usó casos de impuestos y de investigaciones fiscales ya en curso para presionar a los dueños de medios y citaron como ejemplo, el 3 de mayo, los anuncios de las investigaciones de CONATEL contra los canales de televisión comerciales. El 17 de enero, la Asamblea Nacional aprobó una resolución en la cual se instaba a los dueños de medios a discutir y adoptar un Código de Ética. Los medios calificaron la resolución como una interferencia inapropiada del estado. El 13 de marzo, la agencia de noticias del estado, Venpres, calificó a unos periodistas de narco-periodistas. El Comité de Protección de los Periodistas denunció el artículo como un claro esfuerzo de difamación por parte del Gobierno. Hubo informes fidedignos de que agentes de seguridad del estado habrían estado espiando, hostigando, intimidando y atacando físicamente a periodistas. Algunos agentes de seguridad se hacían pasar por periodistas y fotografiaban o filmaban discursos y concentraciones de la oposición. Hubo numerosos casos de grabaciones telefónicas a periodistas, dueños de los medios y a medios, aparentemente sin autorización legal. (Véase Sección 1.f.)

En enero, un grupo de 600 periodistas denunció una agresión verbal sistemática, principalmente por parte del Presidente, y denunció que el discurso del Presidente fomenta las agresiones físicas y verbales cometidas contra ellos a manos de los seguidores del régimen. Asimismo, trabajadores de la prensa y reporteros gráficos denunciaron el discurso despectivo, injusto y desconsiderado. La CIDDHH acordó medidas cautelares en favor de un gran número de periodistas así como para muchas estaciones de televisión y periódicos. El país permaneció en la "lista negra" del Instituto Internacional de Prensa de los países donde existe una tendencia hacia la supresión o restricción de la libertad de prensa. La violencia y las amenazas de violencia contra los medios aumentó sustancialmente durante el año. El 11 de abril, el reportero gráfico Jorge Tortoza fue asesinado y otros cayeron heridos en medio de las manifestaciones de ese día. En agosto, manifestantes pro-Gobierno le dispararon a un camarógrafo de televisión mientras cubría el evento.

Durante el año, según fuentes de los medios e informes publicados, al menos 7 reporteros fueron abaleados y más de 80 sufrieron ataques físicos con objetos tales como peinillas, cuchillos, piedras y ácido de batería mientras cubrían las manifestaciones y las concentraciones políticas en las calles. Cinco fueron víctimas de crímenes bajo extrañas circunstancias; cerca de 100 reportaron haber recibido amenazas, en ocasiones, amenazas de muerte vía telefónica. Al menos 28 individuos y organizaciones de los medios solicitaron medidas cautelares a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las cuales les fueron otorgadas. Hubo muchos incidentes de vandalismos, robos y de destrucción de vehículos de los medios, de cámaras y de otros equipos. De hecho, varios de estos incidentes quedaron registrados en vídeo. Al menos 13 vehículos de los medios fueron objeto de actos vandálicos y 4 cámaras de televisión y 2 transmisores de microondas fueron destruidos. Se realizaron manifestaciones violentas o amenazadoras en las puertas de las oficinas de los medios.

En enero, los simpatizantes del Gobierno, algunos con bates de béisbol y palos en mano, se concentraron frente a la sede del diario El Nacional y gritaban consignas, tales como: "Digan la verdad, si no los quemamos." Hubo recurrentes manifestaciones frente a los estudios de RCTV durante el año. El 9 de diciembre, en una acción condenada por el Secretario General de la OEA, César Gaviria, los simpatizantes del Gobierno, en algunos casos acompañados por diputados oficialistas a la AN, rodearon y atacaron 33 instalaciones de los medios en todo el país, dejando un saldo de daños significativos. Hubo numerosas amenazas de bombas y varios ataques con artefactos explosivos contra los medios. El 31 de enero, un agresor lanzó una bomba incendiaria en las oficinas del diario "Así es la Noticia", luego de que su directora publicara un vídeo en el que se mostraban presuntos contactos entre el Gobierno y las guerrillas colombianas. En julio, un agresor lanzó una granada fragmentaria en la sede de Globovisión.

El 12 de septiembre, cuatro artefactos incendiarios fueron lanzados en los estudios de Promar TV. En noviembre, un artefacto incendiario explotó en el estacionamiento de Globovisión y destruyó dos vehículos y parte del edificio. El 13 de abril, un grupo numeroso de afectos al Gobierno se concentró en las puertas de estaciones de televisión privadas y reclamaron tener acceso a los estudios. Los manifestantes obligaron a las estaciones a poner al aire mensajes de los líderes de la manifestación y a plegarse a la programación de la televisión del estado. El 14 de abril, la mayoría de los periódicos no circularon porque durante la noche anterior, los trabajadores se vieron obligados a desalojar las instalaciones por la presencia de grupos simpatizantes del oficialismo. Periodistas de Venevisión en el interior de país recibieron amenazas de violencia y en algunos casos se vieron obligados a pasar a la clandestinidad. Varios periodistas, temiendo por su seguridad, huyeron del país. Manifestantes chavistas tomaron control de varias estaciones de radio para convocar a sus seguidores "a defender la revolución".

Aunque no hubo una censura oficial de las actividades culturales, las violentas protestas también se dirigieron contra los espectáculos de comedia y sátira política ya que los manifestantes los calificaron como críticos del Presidente Chávez. El Gobierno no restringió el acceso a Internet. Aun cuando tradicionalmente se ha respetado la libertad académica, la autonomía de las universidades del país se vio amenazada durante el año. Los Consejos Superiores, cuyos miembros mayoritariamente los nombra el Gobierno, rigen las instituciones públicas de educación superior calificadas como "universidades experimentales". El Gobierno logró sustituir la directiva de otras universidades, en su mayoría del interior del país, por aliados políticos. b. Libertad de reunión y asociación pacífica La Constitución establece las libertades de reunión y asociación pacífica y el Gobierno generalmente respeta estos derechos en la práctica. Los mítines, incluyendo los de todos los partidos políticos generalmente tienen lugar sin impedimentos.

El Gobierno requiere permisos para las marchas públicas pero no los niega por razones políticas. La Policía Metropolitana informó que, aunque tanto la oposición como el oficialismo realizaron marchas durante el año, sólo los organizadores de las marchas de la oposición solicitaron los permisos correspondientes. La Constitución prohíbe el uso de armas de fuego para controlar las manifestaciones pacíficas. Los simpatizantes y opositores del Presidente Chávez, en repetidas ocasiones, organizaron manifestaciones en las calles de la capital y en otras ciudades durante el año. Varias manifestaciones concluyeron con personas heridas y asesinadas. Tanto las autoridades como los manifestantes hicieron uso de armas de fuego (incluyendo armas militares), gases lacrimógenos y peinillas para atacarse mutuamente. Hubo acusaciones de que la Policía Metropolitana hizo un uso excesivo de la fuerza durante varias manifestaciones.

Algunos testigos reportaron haber visto a los agentes de la Policía Metropolitana disparando contra los simpatizantes del gobierno durante las protestas del 11 de abril y en los días subsiguientes durante los saqueos masivos en Caracas. El Presidente criticó a la Policía Metropolitana por disparar contra un grupo de simpatizantes del oficialismo en una protesta contra el fallo del Tribunal Supremo en agosto. Las asociaciones profesionales y académicas generalmente operan sin interferencia; sin embargo, en noviembre de 2000, el Tribunal Supremo de Justicia dictaminó que las ONG que reciban fondos de gobiernos extranjeros o cuyos líderes no sean venezolanos no forman parte de la "sociedad civil" y por lo tanto no pueden representar a los ciudadanos venezolanos en los tribunales o presentar sus propias acciones legales; las organizaciones religiosas no son parte de la sociedad civil y están sujetas a las mismas restricciones; y el Gobierno tiene la obligación de garantizar que las ONG sean "democráticas por naturaleza" y por lo tanto el Consejo Nacional Electoral puede regular las elecciones internas de los grupos sin fines de lucro (por ejemplo, para las juntas de directores).

El Gobierno aún no ha tomado los pasos para instrumentar este fallo del Tribunal. Luego de meses de tensión, la Confederación de Trabajadores de Venezuela y Fedecámaras, la principal federación de empresarios del país, convocaron a un paro nacional y los grupos de oposición organizaron una marcha el 11 de abril. A medida que una multitud de aproximadamente 400.000 a 600.000 manifestantes se acercaba al palacio presidencial, los agentes de la Guardia Nacional impidieron su avance.

Pistoleros no identificados accionaron sus armas contra la multitud, y al menos cuatro hombres fueron filmados disparando desde el Puente Llaguno. Efectivos de la Policía Metropolitana que escoltaban a los manifestantes también accionaron sus armas. Ambas partes afirman que la otra disparó primero. Aun cuando no existen cifras oficiales, COFAVIC informó que al menos 19 personas murieron, 17 de las cuales eran manifestantes anti-chavistas. Los cuatro pistoleros que disparaban desde Puente Llaguno fueron identificados, arrestados y para finales del año esperaban ser enjuiciados.

Durante la marcha, el Presidente Chávez ordenó la aplicación del "Plan Ávila", un plan de defensa cuya intención es movilizar a las tropas para proteger el palacio presidencial en caso de ataques. Varios oficiales militares se negaron a aplicar este plan, asegurando que violaría los derechos humanos de los manifestantes civiles. Luego de abril, los grupos de oposición solicitaron permisos para protestar frente al palacio presidencial en varias ocasiones, pero éstos fueron rechazados por razones de seguridad. Sin embargo, los simpatizantes del Gobierno regularmente se concentran en las inmediaciones del palacio para demostrar su respaldo al Presidente, aun cuando no tienen marchas organizadas y por ende no solicitan los permisos correspondientes.

En septiembre, el Presidente Chávez emitió un decreto en el cual se establecían ocho zonas de seguridad en Caracas. Los decretos establecían que el Gobierno central y no los funcionarios municipales tenían la autoridad de otorgar permisos para realizar manifestaciones en dichas zonas. Las zonas incluían áreas alrededor de instalaciones militares, estaciones de radio y televisión del estado y sedes de PDVSA. Los grupos de oposición calificaron estas zonas de seguridad como una restricción al derecho a la reunión. Para noviembre, el gobierno no había hecho uso de los decretos para evitar el derecho de asamblea. La Policía Metropolitana y la Guardia Nacional usaron gas lacrimógeno para contener a las multitudes en la manifestación del 11 de abril, y hubo evidencia de que tropas de la Guardia Nacional dispararon contra los manifestantes. La Policía Metropolitana, a su vez, disparó contra los simpatizantes del gobierno. En agosto, la Policía Metropolitana usó gases lacrimógenos y la ballena contra los simpatizantes del Gobierno en varias de las manifestaciones contra el Tribunal Supremo.

El Presidente acusó a la Policía Metropolitana de cometer violaciones de los derechos humanos durante estas protestas. Durante una manifestación, los oficiales de la Guardia Nacional recibieron disparos de armas de fuego de los manifestantes, inclusive de armas semiautomáticas, momento en el cual ellos también abrieron fuego. Varios manifestantes resultaron heridos. En noviembre, miembros de los partidos políticos de oposición y de la sociedad civil marcharon a la sede del CNE para entregar más de 2 millones de firmas para solicitar un referéndum consultivo. Los participantes de la marcha tuvieron que batallar para entregar las firmas en medio de manifestaciones violentas por parte de simpatizantes del oficialismo. Aunque el Gobierno envió emisarios para tratar de apaciguar la violencia, las multitudes accionaron armas de fuego y lanzaron piedras y botellas hacia la marcha de la oposición y efectivos de la Policía Metropolitana. Finalmente, la Guardia Nacional dispersó la muchedumbre.

c. Libertad de Religión La Constitución establece la libertad de religión siempre y cuando la práctica de una religión no viole la moral y la decencia pública, o el orden público y el Gobierno generalmente respeta este derecho en la práctica. En 1964 el Gobierno y la Santa Sede firmaron un concordato que subraya los lazos históricos del país con la Iglesia Católica Romana y compromete al Gobierno a otorgar subsidios a la Iglesia, inclusive para sus programas sociales y escuelas. Durante este año, tales subsidios no fueron desembolsados debido a un déficit presupuestario. Otros grupos religiosos son libres de establecer y manejar sus propias escuelas, pero no reciben subsidios del Gobierno.

Cada iglesia local debe inscribirse en la Dirección de Justicia y Religión del Ministerio de Interior y Justicia a fin de obtener un estatus legal como organización religiosa y de ser dueña de una propiedad. Los requisitos para el registro son primordialmente administrativos. No obstante, algunas agrupaciones se han quejado de que el proceso de inscripción es lento e ineficiente. Los misioneros extranjeros requieren una visa especial para entrar al país, la cual la pueden obtener por medio de los consulados en el exterior. Por lo general, no se les niega la entrada a los misioneros; sin embargo, muchos se quejan de que, debido a la ineficiencia burocrática, el Gobierno frecuentemente se toma meses o años para procesar una solicitud. En septiembre, el Arzobispo Baltasar Porras, presidente de la Conferencia Episcopal Venezolana, elevó sus quejas ante el Vaticano sobre lo que él calificó de crecientes ataques contra la Iglesia Católica.

El 25 de enero, por ejemplo, Chávez dijo que la Iglesia Católica Venezolana era uno de los problemas de Venezuela y que era un tumor que debía ser extirpado. Miembros de la Iglesia, incluyendo el Monseñor Porras, reportó haber sido víctima de amenazas, y un cura, el padre Juan Manuel Fernández fue víctima de impactos de bala. No se han abierto investigaciones en torno a estos hechos. Algunos misioneros extranjeros denunciaron hostigamiento por parte de efectivos de la Guardia Nacional. En mayo, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los Últimos Días (Mormones) reportó que la Guardia Nacional hostigó a dos de sus misioneros en el estado Táchira. Según representantes de la iglesia, tropas de la Guardia Nacional detuvieron a los misioneros en una alcabala en dos ocasiones y les dijeron que se desnudaran. En una ocasión, el efectivo le pidió a uno de los misioneros que entregara su pasaporte de extranjero. Cuando el misionero se negó, el efectivo se enojó y llevó al misionero a su oficina.

Obligó al misionero a desvestirse completamente y le exigió que hiciera saltos de rana, mientras otros guardias se burlaban de él. En ningún momento registraron la vestimenta o el cuerpo del misionero. Para una información detallada, véase el Informe sobre Libertad Religiosa Internacional de 2002. d. Libertad de movimiento dentro del país, viajes al extranjero, emigración y repatriación La Constitución establece el derecho de los ciudadanos y de los residentes legales a viajar dentro y fuera del país, y el Gobierno, por lo general, respeta estos derechos en la práctica. No obstante, el Gobierno puede suspender la libertad para viajar. El Gobierno también restringió la salida a personas que son objeto de investigaciones por actividades criminales.

Además, el Gobierno exige a todos los ciudadanos venezolanos y extranjeros residentes en Venezuela que salen del país con menores de edad presentar pruebas de autorización por parte de los padres del menor a los funcionarios de inmigración. Aún existe un gran número de personas desplazadas dentro del país como consecuencia de las inundaciones de diciembre de 1999 en las cuales más de 250.000 personas perdieron sus viviendas. Si bien muchos de estos damnificados fueron reubicados en el interior del país, miles regresaron y ahora viven en barrios dentro y en los alrededores de Caracas. La Constitución reconoce y prevé el derecho al estatus de asilo y de refugio. Tanto la Constitución como la Ley Orgánica sobre Refugiados que entró en vigencia en octubre de 2001 están en concordancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatus de los Refugiados, de 1951, y con el Protocolo de 1967.

La ley esta diseñada para expandir los derechos legales de los refugiados; además, contiene una amplia definición de las condiciones que le otorgan estatus de refugiados a las personas; compromete al Gobierno en un papel activo para brindar asistencia humanitaria a los refugiados y crea una instancia para determinar el estatus de asilo y de refugiado. En agosto, el presidente Chávez inauguró una nueva oficina del Alto Comisionado para los Refugiados de las Naciones Unidas (ACNUR) en San Cristóbal, en el estado Táchira. Sin embargo, el reglamento para la Ley de Refugiados no ha sido diseñado y el entrenamiento para los funcionarios en la frontera fue pobre. En consecuencia, no hubo un mecanismo formal para que quienes solicitaban asilo legalizaran sus estatus de refugiado.

Durante el año, el ACNUR trabajó conjuntamente con la Fiscalía General para investigar los casos según fueran surgiendo, a fin de acelerar las decisiones de la Comisión sobre cada caso. El ACNUR reportó que con frecuencia se perdían o se traspapelaban los archivos ya que la Fiscalía General no tenía un departamento fijo para centralizar el procesamiento de estos casos. El ACNUR también remarcó que la investigación de las peticiones de los refugiados tenía errores. Por ejemplo, para los grupos familiares, el proceso de revisión sólo contemplaba al jefe de familia, aun cuando los casos de los dependientes pueden ser más urgentes desde el punto de vista humanitario. A las personas que hicieron una solicitud formal del estatus de refugiado no se les daba una documentación provisional que legalizara su presencia en el país. Por lo tanto, no tenían ni protección legal ni podían trabajar legalmente, ni asistir a una escuela pública ni recibir servicios de salud pública.

Las tropas de la Guardia Nacional, raras veces, investigaron los casos de extranjeros indocumentados que se encontraban en los puntos de inspección a lo largo de la frontera antes de deportarlos. Para octubre, había aproximadamente 200 personas en el país a quienes se les había otorgado el estatus de refugiado luego de varios años de haber hecho la solicitud y adicionalmente había cerca de 1.000 peticiones de refugiados pendientes. En teoría, el Gobierno primero brinda asilo. Sin embargo, el Gobierno sólo admite la existencia de un pequeño número de colombianos que cruzan la frontera y que aseguran estar huyendo de las incursiones paramilitares.

El Gobierno calificaba a los colombianos, cuya presencia si reconocía, "personas desplazadas en transito"- un término que no existe en el derecho público internacional. Según el ACNUR, el número de pequeños grupos que entran al país, incluyendo individuos y grupos familiares pequeños, aumenta. En estos casos, las personas, con frecuencia, deciden confundirse entre la población local en vez de solicitar el estatus de refugiado de manera formal. No hubo informes sobre deportaciones a la fuerza de personas a un país donde temieran ser perseguidos. Sin embargo, la Guardia Nacional en la región fronteriza en los estados Zulia, Táchira y Apure, informaron haber deportado un promedio de 42 ciudadanos colombianos al día.

Desde septiembre deportaron 9.533 personas. Si bien la ley venezolana estipula que las autoridades tienen 30 días para investigar cada caso de personas indocumentadas, este proceso raras veces se realiza. Sección 3. Respeto a los Derechos Políticos: El derecho de los ciudadanos a cambiar su gobierno. La Constitución brinda a los ciudadanos el derecho a cambiar de gobierno de manera pacífica, y los ciudadanos ejercen este derecho mediante elecciones periódicas, libres e imparciales sobre la base del sufragio universal. La Constitución estipula la elección directa del Presidente y de la Asamblea Nacional unicameral, así como de los gobernadores estatales, consejos legislativos estatales, y los gobiernos locales. Los partidos políticos se organizan y sus candidatos tienen la libertad de postularse a la presidencia o a los otros cargos y de buscar el apoyo de los votantes.

El Presidente tiene poderes extensos y el poder legislativo designa a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo Nacional Electoral y del llamado poder ciudadano que está conformado por el Fiscal General, el Defensor del Pueblo y el Contralor General. En 1999 la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) redactó y sometió a referendo popular una nueva Constitución, la cual entró en vigencia el 30 de diciembre de 1999. La ANC también llamó a nuevas elecciones generales in July 2000. El 30 de julio de 2000, en una votaciones que los observadores de la Organización de Estados Americanos y de otros países calificaron de libres e imparciales, Chávez fue re-electo con el 59% de los votos. Los candidatos a la Asamblea Nacional por parte del oficialismo lograron mayoría: 92 sillas de un total de 165. Igualmente, los candidatos que apoyan a Chávez ganaron la mitad de las gobernaciones estatales.

En diciembre de 2000, la Asamblea Nacional nombró a los miembros del Tribunal Supremo de Justicia y del Poder Ciudadano en un proceso que fue criticado como inconstitucional por parte de la oposición política, los medios y las ONG. Estos grupos argumentaron que los procedimientos contemplados en la Constitución de 1999 sobre la participación de la sociedad civil en el proceso de selección no se cumplieron. El Defensor del Pueblo saliente y otras personalidades impugnaron el procedimiento de selección, pero perdieron la apelación. Descontentos con el Presidente Hugo Chávez, varios grupos de oposición y partidos políticos buscaron sacarlo del poder durante todo el año. En abril, oficiales militares detuvieron ilegalmente a Chávez y el líder empresarial Pedro Carmona, sin ninguna autoridad constitucional, se declaró Presidente. Las únicas vías legales de la oposición fueron tratar de condenar al Presidente Chávez por un delito, realizar un referéndum consultivo no vinculante para solicitar la renuncia del presidente Chávez y aprobar una enmienda constitucional para acortar el período presidencial.

En abril, el país experimentó una alteración del orden constitucional. Los líderes de oposición política, las asociaciones empresariales y los dirigentes sindicales organizaron varias manifestaciones públicas y paros laborales en oposición al Presidente Hugo Chávez a partir de mediados de diciembre de 2001. El 11 de abril, un número estimado de 400.000 a 600.000 personas participaron en una marcha hacia el centro de Caracas para pedir la renuncia del Presidente Chávez. Cuando la marcha llegó al centro de Caracas, el Gobierno cortó la transmisión de las estaciones de televisión privada que se negaron a transmitir una cadena presidencial. Cuando los manifestantes cambiaron de curso y se aproximaron al Palacio de Miraflores, se produjo un enfrentamiento armado y al menos 18 personas, de ambos bandos, resultaron asesinadas y más de 100 resultaron heridas.

Varios oficiales militares anunciaron que no obedecerían órdenes presidenciales de atacar a los manifestantes y detuvieron al Presidente Chávez. El dirigente empresarial Pedro Carmona se proclamó presidente interino luego de que el General Lucas Rincón Romero, Inspector General de las Fuerzas Armadas anunció públicamente que Chávez había aceptado renunciar a la Presidencia de la República. Carmona disolvió la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo y suspendió la Constitución. Efectivos de la Disip arrestaron a funcionarios del gobierno de Chávez. Entre el 12 y 14 de abril, los simpatizantes de Chávez salieron a las calles y hubo saqueos en diversas zonas de Caracas, lo que trajo como resultado más muertos y heridos.

El 14 de abril, tropas leales al Presidente Chávez lo reinstauraron en el poder. Una investigación de los sucesos del 11 de abril, plagada de irregularidades, no ha arrojado ningún responsable. Las mujeres y las minorías participaron activamente en el gobierno y en la política. La Comisión de la Familia, de la Mujer y de la Juventud de la AN promueve oportunidades políticas para las mujeres. En las elecciones de julio de 2000, las mujeres lograron 20 escaños de un total de 165 en la AN. Había cuatro mujeres en el gabinete ministerial que consta de 18 carteras. Tradicionalmente, los indígenas no habían sido integrados en el sistema político debido al bajo número de votantes, al aislamiento geográfico y al limitado número de oportunidades económicas y educativas. La Constitución de 1999 reservó tres escaños en la Asamblea Nacional para representantes indígenas, y estos escaños fueron ocupados luego de las elecciones de julio de 2000. No había representantes indígenas en el tren ministerial. Sin embargo, una de las vice-presidencias de la Asamblea Nacional la ocupa una representante indígena.

Sección 4. Postura del Gobierno respecto a la investigación Internacional y no-gubernamental de las presuntas violaciones a los Derechos Humanos. Una amplia gama de grupos de derechos humanos locales e internacionales operan generalmente sin restricción del gobierno en la investigación y publicación de sus hallazgos sobre casos de derechos humanos. Los funcionarios del gobierno ocasionalmente son receptivos a sus puntos de vista. Sin embargo, las ONG objetaron un dictamen del Tribunal Supremo de noviembre de 2000 que estipula que la ONG que reciba fondos de gobiernos extranjeros o cuyos líderes no sean venezolanos no forman parte de la sociedad civil. Asimismo, el dictamen estipula que tales ONG no puede representar a los venezolanos ante un tribunal o presentar sus propias acciones legales, y que las ONG están sujetas a la regulación gubernamental de la selección interna de sus dirigentes, si se encontrase que éstas "no son democráticas por naturaleza". (Véase la Sección 2.b)

No obstante, este dictamen no ha impedido el trabajo de las ONG. Varias ONG dedicadas a los derechos humanos recibieron un gran número de amenazas e intimidaciones por parte de representantes y simpatizantes del Gobierno. Una ONG, ubicada en Caracas, que trabaja en nombre de las víctimas de la violencia, COFAVIC, recibió amenazas telefónicas y vía e-mail a principios de enero por parte de los Círculos Bolivarianos y de personas que se identificaban como simpatizantes de Chávez. La Fiscalía General y la Defensoría de Derechos Humanos hicieron caso omiso de las solicitudes de COFAVIC de abrir una investigación sobre estos actos de intimidación. En mayo, COFAVIC presentó una denuncia ante la CIDDHH. La CIDDHH instó al Gobierno brindar protección policial en las oficinas y a la directora de COFAVIC. De igual manera, instó al Gobierno a investigar los reclamos de COFAVIC y pronunciarse contra el acoso a organizaciones de derechos humanos.

El Gobierno no respondió a esta solicitud. La Policía Metropolitana brindó guardaespaldas a la directora de COFAVIC y protección dentro y en las inmediaciones de la oficina de COFAVIC. El Defensor del Pueblo es responsable de obligar al Gobierno a adherirse a la Constitución y a las leyes y, junto con el Fiscal General y el Controlador General, conforman el Poder Ciudadano. En 2000, la Asamblea Nacional nombró al abogado Germán Mundaraín como el nuevo Defensor del Pueblo. (Véase sección 3) Desde su nombramiento, Mundaraín ha usado su posición para impulsar un consenso general sobre los temas de derechos humanos. Sin embargo, las ONG de derechos humanos afirman que la Defensoría del Pueblo ha respondido tan sólo a un pequeño número de casos que se le han presentado. Muchos críticos aseguran que el Defensor de Pueblo no ha sido verdaderamente imparcial. Los grupos de derechos humanos expresan su preocupación por el hecho de que el gobierno de Chávez carezca de una agenda de derechos humanos y por su falta de apoyo a la agenda de derechos humanos diseñada por el gobierno anterior. El Presidente Chávez no se ha reunido con las ONG para abordar los temas de derechos humanos desde 1999. Sin embargo, las ONG han desarrollado relaciones con instituciones gubernamentales tales como el Ministerio de Educción (para desarrollar materiales educativos en derechos humanos), el Ministerio de Relaciones Exteriores (para tratar la resolución de los casos de derechos humanos contra el Gobierno en tribunales internacionales) y la Asamblea Nacional (para abordar la legislación propuesta concerniente a los derechos humanos). El Gobierno tampoco apoya la Comisión Nacional de Derechos Humanos, creada en 1996, con el fin de coordinar los programas gubernamentales en materia de derechos humanos y de servir como un foro para el diálogo con las ONG. La oficina de derechos humanos del Ministerio de la Defensa continuó realizando cursos en el marco del programa de entrenamiento de las fuerzas armadas. Las ONG de derechos humanos denunciaron que el Ministerio aún rechaza la validez de sus informes sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos por parte de las fuerzas armadas y que no muestran estar dispuestos a presentar evidencias para refutar las imputaciones, so pretexto de las regulaciones de confidencialidad. Luego de la violencia durante los días 11 al 14 de abril, varias ONG, partidos políticos y observadores pidieron la creación de una comisión de la verdad. Los diputados de la Asamblea Nacional introdujeron un proyecto para crear una, pero no fue aprobado. Sección 5. Discriminación por motivos de raza, sexo, religión, incapacidad, idioma o posición social La Constitución prohíbe expresamente la discriminación por motivos de política, edad, raza, sexo, credo o cualquier otra condición, y la ley prohíbe la discriminación por motivos de origen étnico, sexo o incapacidad. El Gobierno, no obstante, no protegió a las mujeres de forma adecuada contra la violencia social y doméstica, ni garantizó a las personas incapacitadas el acceso a empleos y a los servicios públicos, ni salvaguardó adecuadamente los derechos del pueblo indígena durante el año. No hubo mayores avances en la investigación del caso reportado en el año 2000 en el que la policía de Valencia, estado Carabobo, detuvo a cuatro personas transexuales, quienes fueron mantenidos incomunicados durante 2 días sin alimento ni bebida. La familia de uno de los detenidos presentó una queja formal ante el Ministerio Público. Mujeres La violencia contra la mujer siguió siendo un problema, y durante el año, la mujer confrontó un gran prejuicio institucional y social en lo que respecta a la violación y a la violencia doméstica. La violencia doméstica contra la mujer es muy común y se ha visto agravada por las dificultades económicas del país. Un total de 8.411 casos de violencia doméstica fue reportado ante las autoridades durante el año; a pesar de que muchos casos de violencia doméstica no son reportados a la policía. La policía generalmente no está dispuesta a intervenir para prevenir la violencia doméstica, y los tribunales rara vez enjuician a los sospechosos de cometer tales abusos, según lo informan inspectores locales. Además, las mujeres pobres generalmente no tienen conocimiento de los recursos legales con los que cuentan y tienen poco acceso a ellos. Por ley, la policía debe reportar los casos de violencia doméstica y el personal del hospital está en la obligación de notificar a las autoridades cuando entran pacientes que son víctimas de tales abusos. La violación es extremadamente difícil de comprobar, requiriendo como mínimo un examen médico dentro de un lapso de 48 horas luego de la violación. Una estipulación en el Código Penal dispone que cualquier hombre adulto que se halle culpable de la violación de una mujer adulta de quien él sea su conocido, puede evitar ser castigado si, antes de la condena, se casa con la víctima. Cabe resaltar que pocos efectivos policiales son entrenados para asistir a las víctimas de violaciones. Durante el año, la policía recibió 3.492 casos de violación.

Sin embargo, las organizaciones de mujeres afirman que esta cifra no ilustra fehacientemente el problema de la violación y de la violencia sexual. También indican que muchas de las víctimas no denuncian el incidente ni presentan cargos debido a la presión de la sociedad y a sus propios sentimientos de culpa. No hubo informes de que se hayan traficado mujeres hacia España para emplearlas en el mundo de la prostitución. (Véase sección 6.f) El acoso sexual en el lugar de trabajo es un problema común, pero no constituye un delito penal. Las mujeres han superado paulatinamente muchas de las barreras para su participación total en la vida política y económica; sin embargo, siguen contando con una escasa representación en las posiciones de liderazgo, en promedio, ganan 30 por ciento menos que los hombres. Las mujeres representan aproximadamente la mitad del estudiantado de muchas universidades, y han avanzado en muchas profesiones, incluyendo la medicina y el derecho.

Desde noviembre, 70 mujeres reciben entrenamiento militar en el Ejercito, 100 están en la academia de la Naval, 39 en la academia de la Aviación y 75 están en la academia de la Guardia Nacional. Por medio de una decisión gubernamental tomada en el año 2000, a las mujeres se permite ingresar a las academias militares y se han expandido los papeles que pueden desempeñar como oficiales de la Fuerza Armada. Legalmente, la mujer y el hombre son iguales en el matrimonio. La Constitución estipula la igualdad sexual en el ejercicio del derecho al trabajo. El Código del Trabajo de 1990 especifica que el patrono no deberá discriminar a la mujer con respecto al pago o a las condiciones laborales, ni la despedirá durante el embarazo ni durante 1 año después de dar a luz; deberá otorgarle un permiso no remunerado y beneficios durante 6 semanas antes del nacimiento de un hijo y 12 semanas después y le deberá proporcionar 10 semanas de permiso no remunerado si adopta legalmente a un niño menor de 3 años de edad. Según el Ministerio del Trabajo y la CTV, la principal central obrera, estas regulaciones se aplican en el sector formal, aunque los pagos de seguridad social suelen retrasarse con frecuencia. En el año 2001, el Instituto Nacional de la Mujer (anteriormente el Consejo Nacional de la Mujer), una agencia de la Presidencia con representación de los Ministerios de Justicia, Educación, Familia, Salud y Trabajo, diseñó dos programas destinados a asistir a mujeres necesitadas y a mejorar la independencia económica de la mujer. El primero es el "Banco de la Mujer", diseñado para suministrar financiamiento a pequeña escala a microempresas dirigidas por mujeres.

En febrero, el Gobierno afirmó que se habían depositado $10 millones (15 millardos de bolívares) al banco. Sin embargo, el fondo no publicó sus balances y no fue controlado por Ministerio de Finanzas. Hubo acusaciones de corrupción y de malversación de fondos. La segunda iniciativa es el Programa de Albergue para Mujeres, una serie de centros que están siendo construidos para recibir, brindar atención y rehabilitación a mujeres en estado de necesidad. Numerosas ONG expresaron su preocupación por la violencia doméstica, la educación sexual, y la discriminación económica. Sin embargo, la policía y otras agencias gubernamentales competentes no han puesto en práctica las recomendaciones de estos grupos. Niños La Ley de Procedimiento Orgánico sobre el Niño y el Adolescente establece protección legal para niños menores de 18 años, independientemente de la nacionalidad; sin embargo, distintos observadores expresaron su preocupación por la lenta instrumentación de las estipulaciones de esta ley. Los gastos del gobierno en educación, salud y servicios sociales disminuyeron durante el año debido a la contracción económica y al déficit presupuestario del gobierno.

La educación primaria y secundaria no ha recibido fondos suficientes. De acuerdo con la Constitución, el Estado debe suministrar educación gratuita hasta el nivel preparatorio de la universidad (15 o 16 años de edad) y la ley estipula una educación universal, obligatoria y gratuita; sin embargo, un estimado del 57 por ciento de los niños abandonaron la escuela antes del noveno grado. Además, aproximadamente un millón de niños no entraban dentro de los requisitos para recibir asistencia gubernamental, incluyendo educación pública, porque o eran extranjeros indocumentados o sus nacimientos no estaban documentados adecuadamente, según el informe anual del año 2000 de la ONG Centro Comunitario para el Desarrollo y el Aprendizaje (CECODAP). Una regulación gubernamental emitida en 1998 requiere que los hospitales registren los nacimientos de todos los niños, pero se ha descontinuado un programa del Gobierno para enviar equipos a los barrios para registrar a los menores. En consecuencia, muchos niños siguen indocumentados.

De acuerdo con el informe de CECODAP del año 2001, aproximadamente 25 por ciento de los niños menores de 15 años de edad sufrían de desnutrición. Las condiciones de vida por debajo del nivel mínimo adecuado hacen que la mortalidad infantil por enfermedades prevenibles esté en aumento. Un incremento en la pobreza ha elevado el nivel de tensión dentro de las familias y ocasionó un aumento en el número de niños abandonados y abusados. Los reportes de abuso infantil no son frecuentes debido al miedo de enredos con las autoridades y las actitudes arraigadas relacionadas con la privacidad familiar. El sistema judicial, aunque muy lentamente, garantizó que, una vez reportado un caso, se efectuara, en muchas situaciones, el retiro de niños de hogares donde sufrían maltrato. Sin embargo, las instalaciones públicas para estos niños son inadecuadas y cuentan con personal mal entrenado. Hubo reportes de que niños de otros países suramericanos, especialmente de Ecuador, fueron traficados para trabajar en Caracas como vendedores ambulantes y personal doméstico (Véase Sección 6.f) Según CECODAP, aproximadamente 1.6 millones de niños trabajan en el país, en su mayoría en el sector informal, en la buhonería o en la mendicidad. Se estima que unos 206.000 niños están envueltos en la prostitución, el tráfico de drogas, y en delitos menores.

Las autoridades en Caracas y en otras jurisdicciones intentaron hacer frente al fenómeno de los niños de la calle al imponer toques de queda para menores sin supervisión. Los defensores de los derechos de los niños alegan que los toques de queda permiten que la policía actúe arbitrariamente en la detención de personas que no han cometido ningún delito. Por cuanto los reformatorios están totalmente llenos, cientos de menores acusados de infracciones son confinados en centros de detención juvenil (Véase la Sección 1.c.). Los defensores de los derechos de los niños siguen criticando la falta de éxito del Gobierno de reunir a los niños y padres que habían sido separados en las inundaciones en el Estado Vargas en 1999. A finales de año, algunos niños todavía permanecían perdidos. La Defensoría del Pueblo siguió investigando si algunos de esos niños pudieron haber sido traficados (Véase la Sección 6.f.). Personas Incapacitadas Los individuos con incapacidades físicas tienen un acceso mínimo al transporte público y las rampas son prácticamente inexistentes, incluso en los edificios gubernamentales.

Según los defensores locales de la causa, las personas incapacitadas sufren de discriminación en muchos sectores, incluyendo la educación, la asistencia médica y el mercado de trabajo. Una ley integral de 1993 para proteger los derechos de los incapacitados requiere que todos los parques y edificios públicos de construcción reciente o renovados ofrezcan acceso a los incapacitados. La ley también prohíbe la discriminación en las prácticas laborales y en la prestación de servicios públicos. No obstante, el Gobierno no ha hecho ningún esfuerzo significativo por instrumentar esta ley, por informar al público al respecto o por tratar de cambiar el prejuicio de la sociedad con respecto a los discapacitados. No hubo reportes de discriminación contra personas con incapacidad mental. Indígenas Aun cuando la ley prohíbe la discriminación por motivos de origen étnico, los miembros de la población indígena del país sufren frecuentemente la desatención y la violación de sus derechos humanos. Existen aproximadamente 316.000 indígenas reunidos en 27 grupos étnicos.

Muchos indígenas viven aislados de la civilización moderna y no tienen acceso a centros de asistencia médica y educativa. Sus comunidades se ven afectadas por altas tasas de cólera, hepatitis B, malaria y otras enfermedades. La Constitución creó tres escaños en la Asamblea Nacional para indígenas y también estipula "la protección de las comunidades indígenas y su incorporación progresiva a la vida de la nación". Con todo, las autoridades políticas locales rara vez toman en cuenta los intereses de los pueblos indígenas al momento de tomar decisiones que afectan sus tierras, culturas, tradiciones y en la asignación de recursos naturales. Debido a la incursión de agricultores y mineros en el hábitat de las comunidades indígenas, éstas se ven amenazadas por la deforestación y la contaminación de las aguas. Pocos indígenas poseen un título de propiedad de su terreno; sin embargo, muchos no lo desean por cuanto la mayoría de los grupos indígenas rechazan el concepto de la propiedad privada.

En su lugar, desean que el Gobierno reconozca las tierras tradicionalmente habitadas por ellos como territorios respectivos pertenecientes a cada grupo indígena. En julio de 2001, cuatro miembros de la comunidad Pume en Apure fueron asesinados durante un aparente esfuerzo por tomar control de las tierras que ocupaban, según una mujer Pume, quien fue testigo del incidente. La familia de cuatro miembros: Cruz (50 años de edad), Lorenzo (28 años de edad), Ana María (25 años de edad) y Rosa María Flores (9 años de edad), regresaban de una expedición de cacería y estaban comiendo cuando un grupo de 8 personas que no eran indígenas, armados con machetes y armas de fuego los atacaron.

Otra miembro Pume, Carmen Flores, fue testigo de los asesinatos y escapó sin ser vista. En agosto de 2001, dos personas fueron arrestadas por su presunta relación con los asesinatos. En noviembre de 2001, un tribunal los encontró inocente y fueron liberados. En julio, el Tribunal Supremo reabrió el caso y ordenó la detención de los dos hombres. Los Yanomami, que se encuentran entre las más aislados de los pueblos indígenas, han sido víctima de incursiones persistentes en su territorio por parte de los buscadores ilegales de oro, quienes no solamente introdujeron nuevas enfermedades, sino también males sociales. Miembros del grupo indígena Warao del estado Delta Amacuro siguieron migrando durante el año desde sus tierras en la región pantanosa del delta del Orinoco hacia Caracas, donde viven en las calles, vendiendo sus artesanías tradicionales y pidiendo limosna.

Los Warao afirman que las inundaciones y la exploración petrolera han erosionado sus medios tradicionales de supervivencia, que son la pesca y la horticultura. El gobierno de la ciudad de Caracas y la Policía Metropolitana han mantenido la política de obligar a los Warao a retornar al delta, reagrupándolos y cargándolos en autobuses. En 1998, el último año del cual se tengan referencias, retornaron al menos 15 grupos de aproximadamente 100 Waraos cada uno. Sin embargo, muchos de los Warao regresan a Caracas, por la falta de trabajo y de dinero en el delta, y por su capacidad de reunir aproximadamente $112 (Bs.130.000) a la semana en limosnas en Caracas.

Sección 6 Derechos de los Trabajadores a. Derecho de Asociación Tanto la Constitución y la Ley del Trabajo de 1990 reconocen y alientan el derecho de los trabajadores a organizarse; sin embargo, las preocupaciones sobre los derechos laborales continuaron. De acuerdo con la Constitución, todos los trabajadores, sin prejuicio o necesidad de autorización previa, tienen el derecho a formar libremente los sindicatos que ellos consideren pueden ayudarlos a defender sus derechos e intereses, así como el derecho a unirse o evitar formar parte de estas organizaciones. La Ley del Trabajo de 1990 extiende el derecho a formar parte y a unirse a los sindicatos de su elección a todos los empleados de los sectores públicos y privados, excepto los miembros de la fuerza armada. La Constitución prevé que las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa, y los trabajadores están protegidos contra cualquier discriminación o medida contraria a sus derechos. Los organizadores y líderes laborales pueden no ser removidos de sus cargos durante el período de tiempo o bajo las condiciones en las cuales ellos ejerzan sus funciones de liderazgo.

Sin embargo, los artículos 23 y 95 de la Constitución, que estipulan la libertad de asociación, se contradicen por el artículo 293, que otorga al Consejo Nacional Electoral la autoridad para administrar las elecciones internas de las confederaciones laborales. Este artículo viola los acuerdos gubernamentales con las Convenciones 87 y 98 de la OIT y ha estado sujeto a una disputa durante largo tiempo entre el Gobierno y la OIT. La OIT manifestó repetidamente sus preocupaciones sobre la violación por parte de la Ley del Trabajo de 1990 a la libertad de asociación al requerir un alto número de trabajadores (100 trabajadores) para formar sindicatos empresariales de trabajadores independientes y un alto numero de patronos para formar sindicatos empresariales patronales (10 patronos). La OIT acotó que la lista larga y detallada de deberes asignados a las organizaciones de trabajadores y patronos y el requerimiento de que los trabajadores extranjeros deben ser residentes en el país durante más de 10 años para tener oficinas de unión sindical también viola la libertad de asociación.

A pesar de las objeciones de la OIT, el Gobierno continuó insistiendo en la autoridad supervisora del CNE para las elecciones del liderazgo laboral. En la práctica, sin embargo, las autoridades del CNE tomaron una amplia interpretación del requerimiento, permitiendo que las elecciones de los sindicatos únicos y de la federación procedieran ininterrumpidamente bajo la autoridad de la CTV, y limitando generalmente sus actividades el rol asesor. Durante el año, el conflicto entre el Gobierno y la CTV se intensificó, con la confederación de trabajadores participando tanto en el paro laboral nacional en diciembre de 2001, varias protestas masivas contra el gobierno y la huelga general en abril que condujo al breve derrocamiento del Presidente Chávez. El paro laboral nacional que contribuyó a la breve caída de Chávez comenzó con una protesta ante la petrolera estatal PDVSA después de que Chávez despidiera a la junta directiva de la compañía.

Esto llevó a paros solidarios en varias sucursales de PDVSA y culminó con la convocatoria de la CTV a un paro laboral nacional. Después del segundo día de paro, la CTV convocó a una huelga general el 10 de abril, pero lo hizo como un consenso de su comité ejecutivo sin consultar la base del sindicato. El presidente de la CTV Carlos Ortega se escondió por un breve período de tiempo después de que el Presidente Chávez regresó al poder. Mientras tanto, él y el Comité Ejecutivo de la CTV --cuatro líderes laborales a favor del gobierno habían rechazado tomar sus escaños-- se ha comprometido cada vez más con la destitución de Chávez del cargo. En junio, los representantes gubernamentales, laborales y empresariales participaron en la Conferencia anual de la OIT. Aunque el Gobierno consideró acreditar a otra persona que no fuera Ortega para representar a los trabajadores, el Tribunal Supremo dictaminó que Ortega era el representante adecuado.

El Comité para la Aplicación de Convenciones y Recomendaciones criticó al país por sus violaciones por segundo año seguido. El Gobierno respondió que la reforma a la ley del trabajo estaba en debate en la Asamblea Nacional. La Ley del Trabajo ordena el registro de los sindicatos ante el Ministerio del Trabajo, pero ésta limita la discreción del Ministerio al especificar que el registro puede no ser negado si se presentan los documentos adecuados (un registro de la reunión de fundación, los estatutos, y la lista de miembros). Solamente un juez puede disolver el sindicato, y solamente por los motivos listados en la ley. La ley también prohíbe que los patronos interfieran en la formación de sindicatos o en sus actividades y de estipular, como condición de empleo, que los trabajadores nuevos deben abstenerse de la actividad sindical o deben unirse a un sindicato especifico.

La Constitución prohíbe medidas que "alteren la santidad y progreso" de los derechos laborales y beneficios de los trabajadores, declare que los derechos laborales son irrevocables, y estipula que las ambigüedades relacionadas con la aplicación o interpretación de las normas deben ser aplicadas en la forma más favorable al trabajador. Los inspectores del Ministerio del Trabajo reciben los reclamos relacionados con las violaciones a estas regulaciones e imponen tradicionalmente una multa máxima de dos veces el salario mínimo mensual para una primera infracción. Bajo la Constitución, los funcionarios sindicales tienen especial protección contra despidos. Bajo la Ley del Trabajo de 1990, si un juez determina que algún trabajador fue despedido por actividades sindicales, el trabajador tiene el derecho a un reintegro más cualquier restitución o pago de una cantidad substancial de dinero, la cual varía de acuerdo con la antigüedad del trabajador.

Aproximadamente del 10 al 12 por ciento de la fuerza laboral nacional de 10 millones de miembros está sindicalizada. Una principal confederación sindical (la CTV), tres pequeñas confederaciones sindicales y un número de sindicatos independientes operan libremente. La CTV representó a la mayoría de los trabajadores sindicalizados y fue especialmente fuerte en el sector público; su membresía era de aproximadamente 900.000 trabajadores. El liderazgo máximo de la CTV incluyó miembros de los diversos partidos políticos, pero la mayoría estaba afiliada con los partidos políticos tradicionales: Acción Democrática (AD) y Demócrata Cristiano (COPEI). La CTV y AD tradicionalmente se influenciaron.

La Fuerza Bolivariana de Trabajadores (FBT) trató de organizar sindicatos dentro de la CTV y participó en las elecciones internas de la CTV celebradas en octubre de 2001. No hay restricciones sobre la afiliación con las organizaciones laborales internacionales, y muchas organizaciones sindicales están activas internacionalmente; sin embargo, en noviembre de 2000 un dictamen del Tribunal Supremo de Justicia en relación con los derechos legales de las ONG que reciben fondos de fuentes extranjeras tiene el potencial de restringir las afiliaciones internacionales de organizadores sindicales (véase 2.b) b.

El Derecho a organizarse y a la contratación colectiva De acuerdo con la Constitución, todos los trabajadores del sector público y privado tienen el derecho a la contratación colectiva voluntaria y a llegar a acuerdos de contratación colectiva, sin ningún requerimiento adicional que no sea los establecidos en la ley. La Constitución estipula que el Gobierno debe asegurar el desarrollo de la contratación colectiva y establecer las condiciones favorables para las relaciones colectivas y la resolución de los conflictos laborales. La Ley del Trabajo de 1990 estipula que los patronos deben negociar un contrato colectivo con el sindicato que represente a la mayoría de sus trabajadores.

La OIT repitió en varias ocasiones sus preocupaciones debido a que esta estipulación restringe la libertad de asociación y en marzo de 2000 solicitó que el gobierno la enmiende para que " en casos en los cuales ninguna organización sindical represente una mayoría absoluta de trabajadores, las organizaciones minoritarias pueden negociar conjuntamente un acuerdo colectivo en nombre de sus miembros". La Ley del Trabajo contiene una estipulación que establece que los salarios pueden ser aumentados mediante decreto administrativo, siempre que la legislatura apruebe el decreto. La Ley y la práctica laboral son la misma en la zona única de exportación ubicada en Punto Fijo, Estado Falcón, como en el resto del país.

Durante el año, el conflicto entre el Gobierno y la CTV se intensificó con la participación de la confederación de trabajadores tanto en el paro laboral nacional en diciembre de 2001, varias protestas masivas contra el gobierno y el paro general en abril que llevó al breve derrocamiento del Presidente Chávez. El paro laboral nacional que contribuyó al breve derrocamiento del Presidente Chávez comenzó con una protesta en la sede de la petrolera estatal PDVSA después de que Chávez despidiera a la junta directiva de la empresa. Esto condujo a varias huelgas en varias sedes de PDVSA y culminó con la convocatoria de la CTV a un paro laboral nacional. Después del segundo día de paro, la CTV convocó a una huelga nacional el 10 de abril, pero lo hizo con el consenso de su comité ejecutivo sin consultar las bases del sindicato.

El Presidente de la CTV Carlos Ortega se escondió por un breve período de tiempo después de que el Presidente Chávez regresara al poder. Mientras tanto, él y el Comité Ejecutivo de la CTV -cuatro líderes laborales a favor del gobierno habían rechazado tomar sus escaños- se habían comprometido cada vez más con la destitución de Chávez de su cargo. En octubre de 2001, la CTV eligió a Carlos Ortega como Secretario General. Ambas partes presentaron numerosas protestas de fraude, pero el gobierno de Chávez, que había endosado al candidato del FBT Aristóbulo Isturiz reclamó que el fraude masivo había decidido la elección y rechazó reconocer a Ortega como el ganador.

Ortega siguió ocupando el cargo sin la certificación oficial de la elección por parte del CNE. La falta de reconocimiento evitó el diálogo entre el gobierno y los trabajadores sobre asuntos tales como el salario mínimo y negociaciones de contrato colectivo. La Constitución y la Ley del Trabajo de 1990 reconocen el derecho de todos los trabajadores del sector público y privado a la huelga, de conformidad con las condiciones establecidas en la Ley del Trabajo. Sin embargo, los servidores públicos solamente pueden ir a la huelga solamente si la huelga no ocasiona "daños irreparables a la población o a las instituciones". No se permiten trabajadores suplentes durante las huelgas legales.

La Ley del Trabajo de 1990 permite al Presidente ordenar que los trabajadores públicos o privados regresen a sus trabajos y someter su disputa a arbitraje si la huelga "pone en peligro inmediato las vidas o la seguridad de todos o parte de la población". Durante el año, la mayoría de las huelgas fueron breves y ocurrieron entre empleados gubernamentales tales como los trabajadores petroleros, trabajadores de la salud en hospitales públicos y clínicas, maestros, y trabajadores del sector transporte. En agosto, los trabajadores del metro de Caracas hicieron un paro de 1 día para protestar por su contrato colectivo que había vencido 3 años atrás. Este paro fue resuelto cuando el Ministerio del Trabajo ofreció a los trabajadores un bono de casi 6.000 dólares por trabajador.

El Ministerio no inició conversaciones para negociar un nuevo contrato. Poco después, los trabajadores de la empresa estatal del aluminio también hicieron un paro para protestar por su contrato, esperando un arreglo similar. En total, más de 600 contratos colectivos requieren de una renegociación. c. Prohibición de Trabajo forzado u obligatorio La Ley del Trabajo estipula que nadie puede "obligar a otros a trabajar contra su voluntad". No se tuvo conocimiento de la ocurrencia de dichas prácticas. Aparte de la prohibición general del trabajo obligatorio, la ley no prohíbe específicamente el trabajo forzado y obligatorio de menores, y generalmente no se tiene conocimiento de que dichas prácticas ocurran; sin embargo, hubo reportes de tráfico de menores con fines laborales (véase la Sección 6.f) d.

Estado de las Prácticas de Trabajo Infantil y la Edad Mínima para el Empleo La Ley del Trabajo de 1990 y la Ley Tutelar del Menor contienen estipulaciones para proteger a los menores de la explotación en el lugar de trabajo. El Ministerio del Trabajo y el Instituto Nacional del Menor aplican políticas efectivas para el trabajo infantil en el sector formal de la economía pero menos efectivas en el sector informal, en el cual se estima que 1.1 millones de niños trabajaron. De acuerdo con UNICEF, aproximadamente 2.5 por ciento de los niños estaban en el mercado laboral y trabajaron en la agricultura, como artesanos, en oficinas y en el sector de servicios. La Ley del Trabajo de 1990 permite que los menores entre las edades de 12 y 14 años trabajen solamente si el Instituto Nacional del Menor o el Ministerio del Trabajo otorgan un permiso especial. Ésta estipula que los menores con edades comprendidas entre los 14 y 16 años no puede trabajar sin el permiso de sus guardianes legales.

Los menores no pueden trabajar en minas o fábricas de fundición; en ocupaciones que arriesguen la vida o la salud, o que puedan dañar el desarrollo intelectual o moral; o en espectáculos públicos. La Constitución prohíbe que los adolescentes trabajen en empleos que afectarán su desarrollo. Aquellos menores de 16 años de edad pueden por ley trabajar no más de 6 horas al día o 30 horas a la semana. Los menores de 18 años de edad pueden trabajar solamente entre 6 a.m. y 7 p.m. Se estima que 1.2 millones de menores trabajó en el sector informal, mayormente como buhoneros, trabajó generalmente más horas del total permitido bajo la ley. Una encuesta de 1996 sobre los menores que trabajan reveló que la mitad de los menores trabajaron tanto en la mañana como en la tarde, y 64.5% trabajaron 6 ó 7 días a la semana.

La Oficina Central de Estadística e Informática del Gobierno reportó que 12 por ciento de los menores del país entre las edades de 10 y 17 años estaban trabajando, habían trabajado en alguna oportunidad o estaban buscando trabajo. De ésa cifra, aproximadamente el 70 por ciento trabaja en el sector informal de la economía. e. Condiciones Aceptables de Trabajo La Constitución estipula trabajadores con el derecho a un salario que sea suficiente para que les permita vivir con dignidad, y les otorga a ellos y a sus familias el derecho a los materiales básicos, necesidades sociales e intelectuales. La Constitución obliga al Estado a suministrar a los trabajadores de los sectores público y privado un salario mínimo ajustado anualmente, utilizando el costo de la cesta básica de necesidades como punto de referencia.

Bajo la Ley del Trabajo de 1990, las tasas del salario mínimo eran establecidas mediante decreto administrativo, el cual puede ser suspendido o ratificado por la legislatura, pero no puede ser modificado. La ley excluye solamente a los empleados domésticos y a los conserjes de la cobertura bajo los decretos del salario mínimo. En julio el Gobierno aumentó el salario mínimo para los empleados públicos y privados en un 10 por ciento. Después del aumento, el salario mínimo mensual actualmente equivale a US$163 (Bs.190.080) en el sector privado para los trabajadores urbanos, US$150 (Bs.174.240) para los empleados de las empresas pequeñas y medianas, y US$150 (Bs.174.072) para trabajadores rurales. El aumento se aplicó solamente a aquellos que ya estaban ganando el salario mínimo, aproximadamente, cerca del 15 por ciento de la fuerza laboral. El salario neto en el sector privado, producto de un decreto presidencial, fue al menos igual al recibido por los trabajadores del sector privado que ganaban salario mínimo.

Los incentivos laborales que se agregaron a estas cifras mínimas generalmente aumentaron los salarios en un tercio. Sin embargo, aún con estos beneficios, el salario mínimo no fue suficiente para suministrar un estándar decente de vida para un trabajador y su familia. Los sindicatos notaron que el ingreso de un trabajador era casi siempre menor al costo de la alimentación básica mensual de una familia de cinco miembros, estimada por la Oficina Central de Estadística e Informática del Gobierno. La cesta básica que incluye atención médica, transporte, vestido y vivienda, además de alimentación, totalizó US$828 (Bs.960.000) al mes de agosto. El Ministerio del Trabajo aplicó tasas de salario mínimo efectivamente en el sector formal de la economía, sin embargo, la mitad de la población trabaja en el sector informal donde las leyes laborales y las protecciones generalmente no se aplicaron.

La Constitución estipula que el día de trabajo no debe exceder 8 horas diariamente o 44 horas a la semana y que el trabajo nocturno no debe exceder 7 horas diariamente o 35 horas a la semana. A los gerentes se les prohíbe obligar a los empleados trabajar sobretiempo, y los trabajadores tienen el derecho a un tiempo libre semanal fuera del trabajo y a vacaciones anuales pagadas. Algunos sindicatos, tales como el sindicato de trabajadores petroleros, han negociado una semana de 40 horas de trabajo. El sobretiempo no debe exceder 2 horas al día, 10 horas a la semana, o 100 horas al año, y no puede ser pagado a la tasa menor de 1 hora más la mitad. El Ministerio de Trabajo aplicó efectivamente estas normas en el sector formal. La Constitución estipula condiciones laborales seguras, higiénicas y adecuadas; sin embargo, las autoridades aún no han promulgado las regulaciones para implementar la Ley de Salud y Seguridad de 1986, la cual no ha sido promulgada.

El retraso se debe en gran parte a la preocupación por cuanto la ley estipula sanciones penales contra la administración cuando las violaciones contra la salud y la seguridad ocurren y porque existe ambigüedad en la ley sobre qué constituye una violación. La Ley del Trabajo estipula que los patronos están obligados a pagar cantidades específicas (hasta un máximo de 25 veces el salario mínimo mensual) a los trabajadores debido a enfermedades ocupacionales o accidentes, sin considerar quién es el responsable del daño. La Ley también requiere que el área de trabajo mantenga "suficiente protección para la salud y la vida contra la enfermedad y los accidentes", e impone multas que van desde un cuarto hasta dos veces el salario mínimo mensual por las primeras infracciones. Sin embargo, en la práctica, los inspectores del Ministerio del Trabajo rara vez cerraron sitios de trabajo inseguros. De conformidad con la ley, los trabajadores pueden retirarse de situaciones peligrosas en el área de trabajo sin riesgo de perder su empleo.

f. Tráfico de Personas La Constitución prohíbe el tráfico de personas, sin embargo, no existe una ley aplicable específicamente para el enjuiciamiento de personas, y el tráfico de personas constituye un problema. El tráfico de personas puede ser enjuiciado bajo las leyes contra la desaparición forzada y secuestro (penada con 2 a 4 años de prisión) y en el caso de menores, bajo la Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente del año 2000 (la cual estipula una pena de 1 a 10 meses de cárcel para el tráfico de menores) Hubo reportes de que Venezuela, durante este año, fue el país de origen, destino y de tránsito de hombres, mujeres y niños. Sin embargo, ni el Gobierno ni las ONG tenían cifras disponibles, y fue difícil medir el alcance del problema. Las autoridades mostraron poca conciencia del problema del tráfico de personas. Un marco legal poco desarrollado, la corrupción entre las autoridades de inmigración y la facilidad con la cual se obtienen pasaportes venezolanos, cédulas de identidad, y partidas de nacimiento fraudulentas, crean condiciones favorables para el tráfico de personas.

Sin embargo, no hubo reportes ni evidencia de participación en el tráfico de personas por parte de funcionarios del Gobierno, y el Gobierno tomó medidas para reducir la corrupción entre los funcionarios de inmigración al reemplazar a los inspectores de inmigración en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en Maiquetía. Hubo reportes de que mujeres fueron traficadas a España con fines de prostitución. También hubo reportes de que menores provenientes de otros países suramericanos, especialmente de Ecuador, fueron traficados para trabajar en Caracas como vendedores ambulantes o empleados domésticos. En octubre se descubrió una red de contrabando en la cual menores de Ecuador eran pasados de contrabando a través de Venezuela hacia sus padres adoptivos en los Estados Unidos de América. Ciudadanos chinos que eran traficados hacia los Estados Unidos de América vía los países fronterizos, transitaron por Venezuela. La Oficina del Defensor del Pueblo sigue investigando si algunos de los menores separados de sus padres durante las inundaciones del Estado Vargas en diciembre de 1999 pudieron haber sido traficados.

Se presume que mujeres jóvenes fueron atraídas desde las áreas rurales hacia los centros urbanos mediante anuncios engañosos publicados en la prensa que les prometen un empleo doméstico o de otro tipo, además de oportunidades de estudio; luego ellas pasan a ser víctimas de una explotación sexual. Grupos del crimen organizado que posiblemente incluyen a traficantes de drogas colombianos, ciudadanos ecuatorianos, y grupos de la mafia china, presuntamente están detrás de este tipo de actividades. Durante el año, el Gobierno no enjuició a ningún individuo por el tráfico de personas. Los esfuerzos del gobierno para impedir y enjuiciar este tipo de tráfico, los cuales fueron poco frecuentes, son responsabilidad de la Dirección de Protección de la Familia de la Procuraduría General y de los Institutos Nacionales para la Mujer y el Menor. Las mujeres que han sido víctimas de este tráfico han recurrido al sistema nacional de albergues del Gobierno para mujeres (véase la Sección 5).

Las ONG tales como CECODAP y la Coalición contra el Tráfico de Mujeres también participaron en actividades para combatir el tráfico. No hubo esfuerzos ni encuestas para documentar el alcance ni la naturaleza del tráfico de personas en el país. Sin embargo, en enero, el Gobierno brindó asistencia a presuntas víctimas de tráfico provenientes de varios países de África Occidental, que llegaron a la costa del estado Sucre. El grupo informó que había sido abandonado en el mar por un carguero de Turquía que les había cobrado por traerlos desde África para encontrar trabajo en un país indeterminado.

2003.01.04

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