EMBAJADA DE LOS ESTADOS
UNIDOS DE AMERICA
INFORME SOBRE LA PRÁCTICA DE LOS DERECHOS HUMANOS VENEZUELA 2002
Venezuela es una democracia constitucional con un Presidente y una legislatura
unicameral en la que los ciudadanos eligen periódicamente a sus representantes
en elecciones multipartidistas libres y justas. Además de los poderes ejecutivo,
legislativo y judicial del Gobierno, la Constitución prevé un poder
gubernamental denominado "Poder Ciudadano", el cual incluye el Defensor del
Pueblo, el Procurador General y el Contralor General; así como un "Poder
Electoral", el Consejo Nacional Electoral (CNE).
En julio de 2000, después de un largo y controversial proceso, los votantes
eligieron al Presidente Hugo Chávez del Movimiento Quinta República (MVR) en
elecciones generales libres y justas. El MVR y el Movimiento al Socialismo (MAS)
a favor de Chávez obtuvieron 92 escaños en la legislatura de 165 miembros.
Divisiones subsiguientes en los partidos redujeron los miembros a favor de
Chávez a 84 escaños.
En diciembre de 2000, la Asamblea Nacional designó a los miembros del Poder
Ciudadano y del Tribunal Supremo, de una forma que muchos observadores
criticaron de inconstitucional. La judicatura civil es legalmente independiente;
sin embargo, fue altamente ineficiente y algunas veces corrupta, y los jueces en
todos los niveles estuvieron sujetos a influencias provenientes de diversas
fuentes, que incluyen al poder ejecutivo.
En abril el país experimentó una alteración temporal del orden constitucional.
Cuando un estimado de 400.000 a 600.000 personas participaron en una marcha en
el centro de Caracas para solicitar la renuncia del Presidente Chávez,
estallaron disparos con armas de fuego, dando como resultado 18 muertos y más de
100 heridos, con muertos y heridos de ambos lados. Los oficiales militares
custodiaron al Presidente Chávez, y el líder empresarial de la oposición Pedro
Carmona se auto proclamó Presidente interino.
El 14 de abril, las tropas leales a Chávez lo devolvieron al poder. El 2 de
diciembre, la oposición política hizo un llamado a un paro laboral nacional para
protestar contra el gobierno, y solicitó la renuncia del Presidente Chávez. El 4
de diciembre, el sector petrolero se unió al paro, el cual continuó hacia
finales de año. El aparato de seguridad incluye elementos civiles y militares,
ambos responsables ante las autoridades elegidas. Oficiales militares activos y
jubilados tenían cargos gubernamentales de alto rango. Dos de los catorce
miembros del Gabinete del Presidente Chávez eran oficiales militares retirados
de carrera.
Los presidentes de las dos principales corporaciones propiedad del Estado:
Corporación Venezolana de Guayana y CITGO, eran oficiales militares activos. Los
militares estaban fuertemente involucrados con los proyectos de servicio
público. El Ministerio de la Defensa controla la Dirección General para
Inteligencia Militar (DIM), responsable de compilar inteligencia relacionada con
la seguridad nacional y la soberanía. La Guardia Nacional, una rama activa de la
milicia, tiene poderes de detención y es en gran medida, responsable por
mantener el orden público, resguardando el exterior de instalaciones y prisiones
claves del gobierno, llevando a cabo operaciones antinarcóticas, supervisando
las fronteras y aplicando la ley en áreas remotas.
El Ministerio del Interior y Justicia controla el Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), el cual conduce la mayoría de
las investigaciones criminales, y la Dirección de Servicios de Inteligencia y
Prevención (DISIP), que es principalmente responsable de investigar los casos de
corrupción, subversión, y tráfico de armas.
Los alcaldes municipales y los gobernadores estatales son responsables de las
fuerzas policiales locales y estatales, y de mantenerse independientes del
gobierno central. Frecuentemente, los alcaldes y gobernadores se dirigen a la
Guardia Nacional por el liderazgo de las fuerzas policiales estatales y
municipales. La Policía Metropolitana de Caracas es la principal fuerza policial
civil en las cinco municipalidades que conforman el Distrito Federal y fue
comandada por un oficial de carrera de la policía, en vez de por un oficial
militar.
En noviembre el gobierno intervino en la administración de la Policía
Metropolitana alegando que la fuerza policial estaba reprimiendo las protestas a
favor del gobierno. A finales de año el asunto no había sido resuelto. Mientras
que las autoridades civiles generalmente mantuvieron el control efectivo sobre
las fuerzas de seguridad, los miembros de las fuerzas de seguridad cometieron
numerosos y graves abusos contra los derechos humanos durante el año.
El país cuenta con abundantes recursos naturales y una economía basada en el
mercado; sin embargo, la vasta mayoría de la extracción del recurso natural y la
producción fue hecha por entidades propiedad del Gobierno y operadas en su
totalidad, o en parte, por éste. La población del país fue de aproximadamente
24.9 millones.
El petróleo representó 26 por ciento del producto interno bruto (GDP), 48 por
ciento de los ingresos del gobierno, y 80 por ciento de las exportaciones del
país en 2001. Después del crecimiento económico de 2.8 por ciento en 2001, el
país experimentó una severa crisis económica. Los graves disturbios políticos
perturbaron la productividad y desalentaron la inversión.
El gobierno enfrentó una severa recesión con un crecimiento negativo de 7.1 por
ciento durante la primera mitad del año, un déficit presupuestario significativo
(aproximadamente 7 por ciento del GDP), una brusca depreciación monetaria (casi
del 100 por ciento), y una incapacidad para obtener financiamiento en los
mercados internacionales.
Un paro laboral nacional interrumpió la producción petrolera nacional, cerró los
puertos a las importaciones y exportaciones e interrumpió la producción local a
lo largo del mes de diciembre. Las cifras oficiales para el año colocan un
crecimiento negativo general del 7 por ciento; los estimados no oficiales
alcanzan el 9 por ciento.
Los sueldos no estuvieron a la par de la inflación, la cual se extendió a 40 por
ciento durante el año. Además, el ingreso no fue distribuido igualitariamente,
con aproximadamente 60 por ciento de la población viviendo en, o por debajo de
la línea de pobreza para 2001 de 500 dólares mensuales de ingreso familiar.
Los registros gubernamentales de derechos humanos siguieron siendo
insatisfactorios; aunque hubo algunas mejoras en algunas áreas, los graves
problemas continuaron. La policía y los militares cometieron asesinatos
extrajudiciales de presuntos criminales. Supuestamente la policía tenía enlaces
con escuadrones de la muerte responsables de docenas de asesinatos en siete
estados.
Las investigaciones en las desapariciones forzadas por parte de las fuerzas de
seguridad de presuntos criminales siguieron extremadamente lentas. La tortura y
el abuso de los detenidos persistió, y el Gobierno no castigó a los policías y
oficiales de seguridad culpables de los abusos. Las condiciones carcelarias
siguieron siendo duras; la violencia y el hacinamiento fueron tan severos que
constituyen un tratamiento inhumano y degradante.
Los arrestos arbitrarios y las detenciones aumentaron. La impunidad fue uno de
los problemas de derechos humanos más graves del país. La policía rara vez
arrestó a los sospechosos y cuando lo hicieron, los sospechosos casi siempre
fueron liberados. Crímenes que involucran abusos contra los derechos humanos no
llegaron a juicio debido a demoras judiciales y administrativas. Largas
detenciones antes del juicio, la corrupción y la grave ineficiencia en los
sistemas judiciales y para la aplicación de la ley también constituyeron
problemas.
El Gobierno llevó a cabo grabaciones telefónicas de ciudadanos privados. La
intimidación gubernamental fue un problema serio. El Presidente, oficiales en su
administración y miembros de su partido político hablaron frecuentemente contra
los medios, la oposición política, los sindicatos, los tribunales, la iglesia y
los grupos de derechos humanos. Muchas personas interpretaron estas
declaraciones como una aprobación tácita a la violencia, y amenazaron,
intimidaron e incluso hirieron físicamente a varios individuos de grupos
opositores a Chávez.
El Gobierno abusó de su poder para requerir que la televisión y las emisoras de
radio transmitieran numerosos discursos del Presidente Chávez, otros
funcionarios gubernamentales, y otra programación favorable al Gobierno,
cortando la transmisión de las emisoras de televisión que rechazaron difundir
material a favor del gobierno del 9 al 11 de abril. La violencia y la
discriminación contra la mujer, el abuso de infantes, la discriminación contra
personas discapacitadas y la protección inadecuada de los derechos de los
indígenas siguieron constituyendo problemas.
Aunque continuó la preocupación contra los derechos laborales, la atmósfera
sobre sindicatos laborales independientes siguió siendo buena. El trabajo
infantil aumentó a medida que las condiciones económicas empeoraron. El tráfico
de personas fue un problema, aunque el Gobierno tomó medidas para reducir la
corrupción entre las autoridades de inmigración.
En noviembre de 2002, Venezuela fue invitada a participar en la Segunda Reunión
Ministerial de la Comunidad de Democracias en Seúl, República de Corea. Respeto
por los Derechos Humanos Sección 1 Respeto por la Integridad de las Personas,
incluyendo la Libertad de: a. Privación Arbitraria o Ilegal de la Vida No hubo
reportes asesinatos políticos; sin embargo, miembros de la oposición política
recibieron amenazas de muerte y fueron víctimas de intimidación por parte de
seguidores del gobierno. Las fuerzas de seguridad siguieron cometiendo
asesinatos extrajudiciales, principalmente de presuntos criminales, aunque a un
nivel inferior que en 2001.
El Programa Venezolano de Acción y Educación en Derechos Humanos (PROVEA), una
respetada organización no gubernamental de derechos humanos (ONG) documentó 137
asesinatos extrajudiciales desde octubre de 2001 hasta septiembre, comparado con
212 asesinatos desde octubre de 2000 hasta junio de 2001. Estas cifras reflejan
una gama de asesinatos cometidos por organizaciones con niveles variados de
control y responsabilidades que incluyen ejecuciones sumarias de presuntos
criminales y muertes resultantes de maltrato durante la custodia.
La policía continuó disparando a los presuntos criminales quienes desobedecieron
a la voz de alto. Contadas veces el Gobierno enjuició a los perpetradores de
asesinatos extrajudiciales. La policía frecuentemente dejó de investigar los
crímenes presuntamente cometidos por sus colegas y calificó los incidentes de
asesinatos extrajudiciales como "confrontaciones", aún cuando el testimonio de
los testigos y la evidencia indicaban fuertemente lo contrario.
Además, el sistema judicial civil se esforzó por implementar el Código Orgánico
Procesal Penal (COPP) de 1999 que continuó siendo altamente ineficiente y
algunas veces corrupto (véase la Sección 1.e). En un pequeño número de casos en
los cuales los tribunales condenaron a los perpetradores de los asesinatos
extrajudiciales y otros abusos, las sentencias frecuentemente fueron leves, o
las condenas fueron revocadas en la apelación. A diferencia de los criminales
comunes, los miembros de las fuerzas de seguridad acusados de o sentenciados por
crímenes, rara vez estuvieron en prisión durante mucho tiempo.
La policía federal y estatal siguió investigando los escuadrones de la muerte
con aparentes lazos con la policía que pueden ser responsables de hasta 48
asesinatos en varios estados, incluyendo Portuguesa, Yaracuy, Anzoátegui,
Bolívar, Miranda, Aragua y Falcón. En la mayoría de todos los casos, las
víctimas eran jóvenes, pobres, y tenían antecedentes criminales. De acuerdo con
los informes de la ONG, frecuentemente, los asesinos primero solicitaban dinero
a las víctimas, y cuando éstas no estaban en capacidad de pagar, eran
asesinadas.
En octubre de 2001, el Defensor del Pueblo Germán Mundaraín hizo un llamado a
una "intervención urgente" por parte del gobierno federal en las operaciones de
la policía estatal en siete estados, en respuesta a lo que él denominó cifras
crecientes de asesinatos extrajudiciales que podría tener conexiones con la
policía. Ni la oficina del Fiscal General ni el Ministerio del Interior
actuaron. En conjunción con la ONG de derechos humanos Red de Apoyo, la oficina
del Defensor del Pueblo condujo sesiones de entrenamiento para la policía en
Portuguesa.
De acuerdo con el Ministerio Público, durante el año, hubo 38 asesinatos
extrajudiciales y desapariciones forzosas en 18 de los 23 estados del país. La
mayoría de los asesinatos extrajudiciales por parte de las fuerzas de seguridad
fueron atribuidas a las fuerzas policiales estatales y municipales que reportan
a los oficiales locales y casi siempre tenían escaso entrenamiento o
supervisión. Los asesinatos frecuentemente involucraban a la persona equivocada
tomada por criminal o que presuntamente había cometido un crimen.
En otros casos, las organizaciones de derechos humanos reportaron que los
oficiales de la policía actuaron a requerimiento de los criminales que les
pagaban para matar a sus enemigos. Históricamente no hubo investigación en estos
casos, sin embargo la CICPC investigó algunos casos durante el año. El 15 de
abril, los oficiales de la policía municipal del pueblo de Caroní llegaron al
hogar de Luis Beltrán Yendis de 33 años de edad quien acababa de llegar a su
hogar procedente de su trabajo, de conformidad con la ONG de derechos humanos
Humana Dignitas. Beltrán dijo a los oficiales que él nunca antes había tenido
problemas con la policía. La policía llevó a Beltrán fuera de su hogar, lo
dominó y luego le disparó en las piernas.
Los vecinos y familiares de Beltrán atestiguaron cuando los oficiales se
llevaron a Beltrán bajo custodia, quien se encontraba, a pesar de todo, en buena
condición. Una vez en la estación de policía, los familiares fueron informados
que Beltrán había muerto de dos heridas por disparos en el pecho y no pudo ser
encontrado en la morgue de la ciudad.
No se reportó ninguna investigación. Humana Dignitas también reportó que el 8 de
junio, oficiales de la Brigada Táctica de Operaciones Especiales (BTOE) de
Ciudad Guayana dispararon contra el activista laboral Milton José Zuleta, de 35
años de edad, cuando salió de su hogar con los brazos en alto. Por orden de un
oficial, él se dio vuelta y fue abaleado y golpeado por uno de los oficiales. La
esposa del Sr. Zuleta gritó pidiendo ayuda; siendo ella retenida por otro
oficial de la policía. Cuando ella trató de salir para ver a su esposo, ella fue
golpeada en la cabeza con la cacha del revolver del oficial y fue sometida.
Zuleta recibió otro disparo y fue llevado bajo custodia. Más tarde, murió. Los
informes médicos indicaron que Zuleta murió de 10 impactos de bala.
Humana Dignitas recibió información que lleva a creer que Zuleta fue buscado
para matarlo debido a su actividad en su sindicato laboral. Humana Dignitas
reportó que el 19 de abril, en San Félix, Estado Bolívar, las fuerzas policiales
municipales mataron a José Gregorio López de 15 años de edad sin provocación
mientras se encontraba montando su bicicleta. Los testigos reportaron haber
visto a un oficial enterrar un arma junto a un árbol. A finales de año el caso
permanecía a la espera de juicio.
En agosto la prensa informó que oficiales de la CICPC iniciaron la investigación
sobre la muerte de dos personas que murieron bajo custodia de la policía. Los
oficiales de la CICPC llevaron bajo custodia a Henry Alberto Marimon Villafane y
a José Antonio Gordon a El Tigre, en el Estado Anzoategui. Más tarde, la policía
descubrió sus cuerpos carbonizados en un carro quemado perteneciente a una de
las víctimas. No se tomó ninguna acción en este caso.
En septiembre la prensa reportó que oficiales de la fuerza policial del
Municipio Libertador mataron a Adolfo Arcia de 22 años de edad y Elvis
Montesinos de 19 años de edad. Los oficiales habían detenido a los dos hombres y
a sus amigos cuando ellos regresaban a casa en un taxi. Les dijeron a los
hombres que salieran del taxi y fueron forzados al piso. La policía recibió
disparos desde una montaña cercana, en cuyo momento los hombres se levantaron y
corrieron. Montesinos y Arcia fueron golpeados en la espalda durante los
disparos pero pudieron llegar a un hospital cercano. Antes de que pudieran ser
atendidos, los oficiales los detuvieron y dijeron a sus amigos que ellos los
llevarían a un segundo hospital. Más tarde en la noche, la familia los ubicó,
muertos, en un tercer hospital. A finales de año estaba pendiente una
investigación por parte de la CICPC.
Las fuerzas de seguridad también mataron a algunos prisioneros; sin embargo, la
mayoría de las muertes de los presos durante el año resultaron de
confrontaciones entre bandos, motines, incendios, y condiciones generalmente
insalubres e inseguras en las instalaciones de la prisión (véase Sección 1.c.)
No hubo desarrollo en el caso del Teniente del Ejército Alessandro Siccat, quien
roció e incendió disolvente de pintura en la celda de retención de tres soldados
presuntamente desobedientes en enero de 2001. Dos hombres resultaron quemados
gravemente; un tercero, Jesús Alberto Febres murió como resultado de las
quemaduras. Un tribunal militar condenó a Siccat; sin embargo, el Fiscal General
apeló y en octubre de 2001 el Tribunal Supremo le otorgó la jurisdicción a un
tribunal civil (véase Sección 1.e).
No hubo nuevos desarrollos por parte de la Policía Metropolitana de Caracas en
la investigación de los asesinatos en junio de 2000 de Ronny Tovar, Francisco
Mister y Luis Hernández. Hubo linchamientos de criminales conocidos quienes se
aprovechaban de los residentes de vecindarios pobres. b. Desaparición La
Constitución prohíbe la desaparición forzosa, y no hubo informes de
desapariciones por motivos políticos durante el año.
La Constitución también estipula que una persona debe negarse a obedecer una
orden para cometer un crimen tal y estipula el enjuiciamiento del autor
intelectual del crimen. Agentes gubernamentales fueron sospechosos de las
desapariciones forzosas de al menos cuatro presuntos criminales y otras personas
en el Estado Vargas durante una toma de medidas enérgicas contra saqueadores
después de las inundaciones en diciembre de 1999. En septiembre de 2001, el
Fiscal General anunció que se habían presentado cargos formales contra los dos
agentes de la DISIP en un tribunal de Vargas; sin embargo, no hubo progreso en
el caso.
En septiembre, un tribunal de apelaciones desestimó el caso contra el
Comisionado de la DISIP José Yánez Casimiro y el Comisionado General retirado
Justiniano Martínez Carreño. Los dos enfrentaron cargos en las desapariciones
forzosas en 1999 de Oscar Blanco Romero y Marco Monasterio. El 22 de febrero, el
tribunal penal del Estado Vargas desestimó los cargos contra los dos hombres
porque los testigos no pudieron identificarlos. COFAVIC, trabajando en nombre de
los familiares de las víctimas, apeló la decisión. Los familiares de las
víctimas, así como los abogados de COFAVIC, denunciaron que la audiencia no fue
justa porque no les dieron suficiente oportunidad para hablar ante el tribunal.
Hubo reportes de secuestros realizados por guerrilleros colombianos por rescate.
De acuerdo con la Federación Nacional de Ganaderos, hasta junio, 60 personas
habían sido secuestradas. Al mes de junio, la guerrilla colombiana todavía tenia
a 20 de los 94 terratenientes secuestrados en 2001. c. Tortura y otro
Tratamiento o Castigo Cruel, Inhumano o Degradante La Constitución prohíbe la
tortura y la tenencia de detenidos incomunicados, estipula el enjuiciamiento de
oficiales quienes instiguen o toleren la tortura y otorga a las víctimas el
derecho a la rehabilitación médica.
Los detenidos tienen el derecho a una determinación judicial de la legalidad de
sus detenciones dentro de 3 días. Sin embargo, las fuerzas de seguridad
siguieron torturando física y psicológicamente a los detenidos. Este abuso
consistió más comúnmente en golpes durante el arresto o la interrogación, pero
también hubo incidentes en los cuales las fuerzas de seguridad usaron la casi
sofocación y otras formas de tortura que no dejaron signos reveladores.
La mayoría de las víctimas vinieron de las partes más pobres y menos influyentes
de la sociedad. PROVEA documentó 324 casos de tortura, golpizas y otros abusos
desde octubre de 2001 hasta septiembre (afectando a 1.064 víctimas), comparado
con 340 casos desde octubre de 2000 hasta septiembre de 2001 (afectando 667
víctimas). La tortura, como los asesinatos extrajudiciales, continuaron debido a
que el gobierno no garantizó la investigación independiente de los reclamos. El
Instituto de Medicina Forense es parte de la CICPC, el cual contribuyó a un
clima de impunidad debido a que es poco probable que sus médicos fueran
imparciales en los exámenes de los casos que involucraron torturas por parte de
los miembros de la CICPC. Muy pocos casos de tortura resultaron en condenas.
Los oficiales de la policía y las tropas de la Guardia Nacional acosaron o
humillaron a sus víctimas. Por ejemplo, en abril la Guardia Nacional acosó a
misioneros de la Iglesia de Jesucristo de los Últimos Días (Mormones) mediante
la conducción de requisas sin ropas e intimidándoles (véase Sección 2.c).
Las condiciones generales de las prisiones continuaron siendo duras debido a la
insuficiencia de fondos, personal escasamente entrenado, un personal carcelario
corrupto y violencia por parte de guardias y prisioneros. A pesar de la
implementación del COPP, la población fue del 117 por ciento de su capacidad.
Veintidós de las 30 prisiones del país estaban superpobladas, algunas de forma
muy grave, de acuerdo con al Ministerio del Interior y Justicia.
La superpoblación en algunas prisiones fue tan severa que constituyó un
tratamiento inhumano y degradante. De acuerdo con el Ministerio del Interior y
Justicia, 48 por ciento de todos los prisioneros estaban bajo detención a la
espera del juicio. La insuficiencia de fondos agravó la degradación, incluso las
prisiones modelo. Intentos por aliviar la superpoblación mediante la
transferencia de prisioneros empeoraron las condiciones en otras instalaciones.
Las prisiones frecuentemente carecían de equipos básicos tales como teléfonos en
la oficina del director de prisiones.
Los prisioneros frecuentemente se quejaron de escasez de comida y agua. El
Gobierno no suministró adecuada seguridad carcelaria. De acuerdo con el
Ministerio del Interior y Justicia, hubo 244 muertes y 1.249 heridos por
violencia en las cárceles desde octubre 2001 hasta septiembre. Las fuerzas de
seguridad cometieron un pequeño número de asesinatos en las prisiones y muchos
prisioneros murieron a causa de condiciones sanitarias precarias, dieta escasa y
cuidados médicos inadecuados.
Sin embargo, la mayoría de las muertes fue a consecuencia de violencia entre
prisioneros, amotinamientos, incendios, y debido a condiciones generalmente
inseguras en las instalaciones carcelarias. Los prisioneros reportaron que los
oficiales de la prisión permitieron las luchas entre ellos. Por ejemplo, en la
prisión en Barcelona, los prisioneros reclamaron que los oficiales carcelarios
permitieron que los prisioneros más violentos se mataran unos a otros para
deshacerse de los prisioneros difíciles, y no hicieron nada por ayudar a
aquellos que resultaron heridos de gravedad, dejándolos morir. Los prisioneros
reportaron casos en los cuales otros prisioneros desaparecieron después de haber
resultado heridos en peleas.
Los empleados de las prisiones reportaron que granadas y armas estaban presentes
en algunas cárceles. En mayo los guardias carcelarios descubrieron granadas en
la cárcel de San Antonio en Margarita. Los guardias reportaron similar acceso de
armas desde febrero a la prisión de Barcelona, en el Estado Anzoátegui. El
Director Nacional de prisiones inició una investigación en la Guardia Nacional
debido a que varias de las armas en manos de los prisioneros habían sido
decomisadas por la Guardia Nacional. Frecuentemente, los prisioneros tenían que
pagar a los guardias, así como entre ellos mismos para obtener lo necesario,
como espacio en una celda, una cama y comida.
Debido a la baja calidad y a la insuficiencia de la comida, la mayoría de los
prisioneros obtienen su alimento de parte de sus familiares, pagando a los
guardias o por intercambio con otros prisioneros. Muchos prisioneros también se
han beneficiado mediante la explotación o abuso de otros, especialmente debido a
que asesinos condenados y violadores fueron siempre albergados con delincuentes
menores por sentenciar o con primerizos. La violencia y extorsión de los bandos
fueron estimuladas por el tráfico de armas y drogas substancial que ocurrió en
las prisiones. Con frecuencia, los oficiales carcelarios solicitaron ilegalmente
el pago por parte de los prisioneros para ser transportados a los procedimientos
judiciales (véase Sección 1.e.) Las mujeres fueron retenidas en prisiones
separadas, donde las condiciones fueron generalmente mejores que aquellas en las
instalaciones para hombres.
Las fuerzas de seguridad y las autoridades para la aplicación de la ley
frecuentemente encarcelaron a menores junto con adultos, aun cuando existían
instalaciones separadas para jóvenes. Debido a que los reformatorios
sobrepasaban su capacidad, cientos de niños acusados de infracciones fueron
confinados en centros de detención juvenil donde ellos eran hacinados en celdas
pequeñas y mugrientas, alimentados una sola vez al día y forzados a dormir sobre
pisos de concreto. A pesar de la oposición de la Iglesia Católica y de las ONG,
el Gobierno esporádicamente utilizó a la Guardia Nacional, normalmente encargada
de la seguridad externa de la prisión, para mantener el control interno de las
prisiones.
El Gobierno permitió visitas carcelarias a observadores independientes de
derechos humanos; sin embargo, frecuentemente los guardias no estaban al tanto
del derecho internacional y algunas veces negaron la entrada a representantes
consulares a menos que ellos se sometieran a requisas sin ropa. d. Arresto
arbitrario, detención o exilio La Constitución y el COPP de 1999 estipulan la
libertad del arresto arbitrario y detención; sin embargo, las fuerzas de
seguridad continuaron arrestaron y deteniendo arbitrariamente a los ciudadanos.
Siguieron las detenciones arbitrarias en Caracas por parte de la Policía
Metropolitana, la DISIP, las fuerzas policiales municipales, la Guardia
Nacional, y la CICPC, especialmente durante barridas contra el crimen en
secciones empobrecidas de las principales ciudades.
PROVEA documentó 4,549 personas detenidas en barridas desde octubre de 2001
hasta septiembre, comparado con 4.243 personas detenidas en barridas desde
octubre de 2000 hasta septiembre de 2001. Los activistas de derechos humanos en
las áreas fronterizas alegaron que las fuerzas de seguridad continuaron
deteniendo arbitrariamente a personas y grupos, mencionando la necesidad de
examinar los documentos de identidad. Cientos de ciudadanos colombianos fueron
detenidos y deportados sin el debido proceso (véase Sección 2.d.)
El COPP estipula que una persona acusada de un crimen no puede ser encarcelada
durante un procedimiento penal a menos que dicha persona sea atrapada en el acto
de cometer el crimen, o un juez determine que existe el peligro que el acusado
pueda huir u obstaculizar la investigación. La ley estipula el derecho a una
determinación judicial sobre la legalidad de la detención dentro de 72 horas.
Las personas acusadas de crímenes deben ser llevadas ante un juez dentro de 24
horas del arresto o ser liberadas a la espera de cargos.
En ningún caso puede la detención de una persona acusada de un crimen exceder la
posible sentencia máxima por el crimen cometido, ni puede ser mayor de 2 años.
Sin embargo, la confusión sobre el COPP todavía existe, y los arrestos
arbitrarios siguieron siendo comunes. La policía en las calles no está bien
entrenada y frecuentemente abusan de sus poderes sea por motivos personales o
políticos.
En 2001 la Asamblea Nacional amplió la definición de circunstancias "in
fraganti" en la cual una persona puede ser aprehendida y el término para que la
policía presente los cargos pueda ser ligeramente extendido antes de la
liberación de la persona arrestada (véase Sección 1.e.). Los grupos de derechos
humanos reclamaron que este cambio llevaría a un aumento en las detenciones.
Bajo el COPP, las personas acusadas de crímenes menores que no hayan sido
sentenciados pero que ya han permanecido bajo custodia durante 2 años o durante
la sentencia mínima posible para dicho crimen (el que sea menor) deben ser
liberados si aprueban un examen psiquiátrico.
Bajo las estipulaciones y beneficios estipulados en la ley, aproximadamente
9.000 reclusos fueron liberados en 2000, ultimo año para el cual esta
estadística estaba disponible. Hubo aproximadamente 19.368 reclusos al mes de
agosto, 48.27 por ciento de los cuales no habían sido condenados por el crimen.
En abril, durante el corto gobierno Pedro Carmona, los oficiales militares
retuvieron al Presidente Chávez, contra su voluntad durante 36 horas.
Adicionalmente, las fuerzas de seguridad llevaron a cabo barridas sin garantías,
y llevaron a algunos de los seguidores de Chávez bajo custodia ilegal.
Uno de dichos casos involucró al Diputado de la Asamblea Nacional Tarek Willian
Saab, un miembro del partido alineado con Chávez Movimiento Quinta República (MVR)
De acuerdo con COFAVIC, una gran multitud se había congregado alrededor de la
casa de Saab, amenazándolo a él y a su familia. Cuando la policía local llegó
para proteger a Saab, las fuerzas de la DISIP también llegaron y se llevaron a
Saab bajo custodia. Él fue mantenido incomunicado durante algunas horas.
El exilio forzado es ilegal; sin embargo, durante el corto gobierno de Carmona
en abril, los oficiales militares intentaron forzar el exilio del Presidente
Chávez. e. Negación de Juicio Público Justo La judicatura civil es legalmente
independiente; sin embargo, fue altamente ineficiente y algunas veces corrupta,
y los jueces estuvieron sujetos a influencia de varias fuentes, que incluyen el
poder ejecutivo.
El sector judicial consiste del Tribunal Supremo, que es el tribunal de última
apelación; el Procurador, quien suministra opiniones a los tribunales sobre el
enjuiciamiento de casos penales y lleva ante la atención de las autoridades
correspondientes los casos de mala conducta y violaciones a los derechos
constitucionales por parte de los empleados públicos contra los prisioneros o
personas acusadas; el Ministerio del Interior y Justicia, que administra la
fuerza policial nacional (CICPC), introduce las denuncias ante los tribunales
penales, y supervisa las prisiones; y el Directorio Ejecutivo de la Magistratura
(DEM), que supervisa los tribunales menores así como la selección y
entrenamiento de jueces.
El sistema de tribunales menores incluye tribunales de distrito y municipales
así como tribunales de juicio y apelación que se encargan de asuntos civiles y
penales. El COPP de 1999 estipula de derecho a juicio justo y considera al
acusado inocente hasta que se prueba su culpabilidad en un tribunal. Sin
embargo, bajo el anterior código sumario, la presunción de inocencia
generalmente no era respetada ni aceptada. El sistema era corrupto, de gran
papeleo, costoso, y consumía demasiado tiempo. Los jueces eran mal pagados, poco
disciplinados, y susceptibles a la influencia política.
El COPP introdujo por primera vez juicios públicos y abiertos con
enjuiciamientos orales y veredictos por miembros del jurado o paneles de jueces.
El sistema de oposición también establece el derecho a declararse culpable y
ofrecer acuerdos de enmienda; sin embargo, las largas demoras en los juicios
continuaron siendo comunes. El Gobierno continuó implementado el COPP, que
alteró el concepto fundamental de cómo se lleva a cabo la justicia, los
procedimientos legales involucrados y los respectivos papeles de la policía,
jueces y abogados. La policía ya no detiene a las personas arbitrariamente por
hasta 8 días (véase sección 1.d.) y debe trabajar bajo la supervisión de un
fiscal; los jueces dejaron de ser investigadores y árbitros de la ley; y los
fiscales y defensores asumieron sus respectivos roles.
Una enmienda de noviembre de 2001 al COPP de 1999 refuerza los acuerdos fuera
del tribunal y aumenta los derechos de las víctimas a la compensación; provee
protección física a las víctimas de crímenes durante los juicios; fortalece el
trabajo de los jurados para algunos crímenes y los elimina de otros; elimina
algunos beneficios de reducción de la sentencia para los criminales que se
encuentran en prisión; y amplia los poderes de detención (véase la Sección 1.d.)
La ley estipula defensores públicos para aquellos que no están en capacidad de
costear un abogado, sin embargo, no hubo suficientes defensores públicos. De
acuerdo con las estadísticas del DEM, hubo 531 abogados defensores públicos para
todo el país, de los cuales 164 estaban dedicados exclusivamente a los casos
juveniles y 367 para todos los demás casos. Los defensores públicos se
encargaron de más de 63.000 casos a lo largo del país, con un promedio de carga
de 150 casos por defensor público. En algunos estados, la carga anual ascendió a
520 casos por defensor público.
Los oficiales de la prisión frecuentemente solicitaron el pago a los prisioneros
para transportarlos a los procedimientos judiciales. Aquellos que no estaban en
capacidad de pagar, frecuentemente eran forzados a privarse de sus audiencias
(véase la Sección 1.c.) Durante el año, el DEM suspendió y destituyó a jueces
basándose en cargos de incompetencia y corrupción. Los jueces fueron suspendidos
con pago; sin embargo, algunos observadores cuestionaron que el derecho de los
jueces a apelar estaba restringido.
El Gobierno sostuvo exámenes de competencia para llenar las vacantes judiciales,
comenzando en los estados Miranda y Vargas en enero de 2001. Los jueces con
casos pendientes en su contra no fueron elegibles para tomar el examen, y los
jueces que habían sido reprimidos tenían puntos deducidos de sus resultados
finales. Sin embargo, el paso lento con el cual suspendieron o destituyeron a
los jueces significó que para el mes de noviembre menos del 25 por ciento de los
jueces en el país eran de carácter permanente. Los tribunales militares
siguieron implementando una reforma similar al COPP en el sistema de justicia
militar.
La Constitución establece que los juicios para el personal militar acusado de
abusos contra los derechos humanos pueden ser llevados ante tribunales civiles
en vez de tribunales militares. Sin embargo, esta estipulación no se aplica a
casos anteriores a la Constitución de 1999 y no existe una ley de implementación
para la estipulación. No hubo progreso en el caso de enero de 2001 del Teniente
del Ejército Alessandro Siccat (véase la Sección 1.a.) En octubre de 2001, el
Tribunal Supremo dictaminó que los tribunales civiles deberían oír el caso. El
tribunal declaró la corte marcial y sentenció nulo e inválido, y envió el caso a
un tribunal civil estatal en Maracay. A finales de año, Siccat continuaba
detenido y a la espera de juicio en el Estado Aragua. Su comparecencia ante el
tribunal ha sido suspendida dos veces. Las ONG de derechos humanos siguieron
expresando su preocupación por la selección de jueces militares, por parte del
Tribunal Supremo, de una lista de candidatos suministrada por el Ministro de la
Defensa que relaciona las carreras de los jueces militares al alto mando,
haciéndolos más receptivos a la opinión de los líderes militares e
influenciándolos para actuar con lentitud en casos en los cuales se encuentran
implicados los militares.
Sin embargo, los grupos de derechos humanos notaron la decisión en 2001 del
Ministerio de la Defensa de publicar sus listas de candidatos a jueces y
denominaron esto como un paso hacia una mayor transparencia en este proceso. No
hubo reportes de prisioneros políticos. f. Interferencia arbitraria con la
privacidad, la familia, el hogar o la correspondencia Las estipulaciones
constitucionales prohíben la interferencia arbitraria con la privacidad, la
familia, el hogar, y la correspondencia; sin embargo, las fuerzas de seguridad
continuaron infringiendo los derechos de privacidad de los ciudadanos al llevar
a cabo la requisa de viviendas sin órdenes, especialmente durante las barridas
contra el crimen en vecindarios empobrecidos. Los reportes de grabaciones
telefónicas ilegales e invasión a la privacidad por parte de las fuerzas de
seguridad aumentaron durante el año. En varias ocasiones, los legisladores a
favor del gobierno hicieron del conocimiento público conversaciones grabadas
subrepticiamente tales como una entre el líder laboral Carlos Ortega y el ex
Presidente Carlos Andrés Pérez. La conversación fue de naturaleza política, no
criminal.
El Ministro del Interior y Justicia negó haber autorizado la grabación. En
junio, un grupo de diputados del MVR hizo pública la grabación de dos
conversaciones telefónicas entre la periodista Patricia Poleo y uno de sus
contactos. Poleo presentó una denuncia ante la oficina del Fiscal General y ante
la Organización de Estados Americanos. La periodista también denunció ser
víctima de la vigilancia gubernamental. En agosto, la policía del Municipio
Chacao abortó la vigilancia por parte de la DISIP al Alcalde de Chacao Leopoldo
López, un crítico de Chávez. Sección 2: Respeto a las libertades civiles: a.
Libertad de expresión y de prensa La Constitución consagra la libertad de
expresión y de prensa, y el Gobierno, por lo general, respetó estos derechos en
la práctica.
Sin embargo, hubo un significativo deterioro de la libertad de prensa durante el
presente año. La violencia y las amenazas de violencia contra los medios
aumentaron sustancialmente durante el año, así como también la intimidación por
parte del gobierno. Como consecuencia, se cree que la auto-censura de los medios
se ha convertido en una práctica común. Tanto individuos como los medios
criticaron al Gobierno de manera abierta y pública; sin embargo, como bien lo
notara el Relator Especial de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos
sobre la Libertad de Prensa, las represalias y las amenazas de violencia contra
periodistas y medios coartó la libertad de expresión en la práctica. Además,
algunas personas reportaron que el Gobierno grabó e hizo públicas conversaciones
telefónicas privadas, restringiendo así la libertad de expresión. (Véase sección
1.f.) Los medios impresos y electrónicos son independientes. El Gobierno tiene
una estación de televisión nacional, una red de radio nacional y un servicio de
noticias, cuyos directores son nombrados por el Presidente.
El Presidente conduce un programa de radio y televisión por medio del cual
atiende llamadas de la audiencia. A partir de abril, estos programas
presidenciales se transmiten sólo por los medios del estado; las televisoras y
radios comerciales no están en la obligación de transmitirlos de manera
simultánea, tal como era la regla antes de abril. Observadores independientes
criticaron la postura extremadamente parcializada a favor del gobierno de los
medios del estado. Surgieron quejas por parte de trabajadores de los medios del
estado por las purgas dentro de tales medios con el despido de empleados
considerados como anti-Chavistas y, en efecto, varios de los empleados de Radio
Nacional y de Venezolana de Televisión, ambas del estado, alegaron que habían
perdido sus puestos de trabajo por sus posiciones políticas. También existen
medios comunitarios, incluyendo estaciones de radio y televisión. Difieren de
los medios comerciales tradicionales en cuanto al estatus legal, a los
requisitos para la adquisición de concesiones en las bandas de frecuencia y a
las regulaciones publicitarias.
La gran mayoría de estos medios comunitarios son nuevos y son pro-gobierno en su
línea editorial. Varios analistas de los medios, periodistas y otros
observadores alegan que se hizo uso de las leyes de difamación criminal e
injuria para intimidar o acosar a los medios. Debido a los dilatados procesos y
a los costos legales considerables, algunos observadores calificaron estos
juicios, o amenazas de juicios, como intentos de intimidación contra los
periodistas y el ejercicio del periodismo investigativo. Tal es el caso del
editor del periódico "La Razón", quien ha permanecido en el exterior debido a
uno de estos prolongados juicios.
La Constitución estipula que todas las personas tienen el derecho a la
información "oportuna, veraz e imparcial", sin censura. El artículo sobre la
"información veraz" suscitó en los medios nacionales e internacionales
preocupaciones de que éste podría ser utilizado por el Gobierno para censurar o
intimidar a la prensa. La Constitución igualmente consagra "el derecho a
réplica" para aquellos individuos que creen que han sido reseñados en la prensa
de manera inexacta. Profesionales de los medios criticaron el fallo del Tribunal
Supremo, emitido en el año 2001, que establecía un criterio para determinar y
ejercer el derecho a una información oportuna, veraz e imparcial.
El presidente Chávez ha exigido el derecho a réplica en diversas oportunidades.
Sin embargo, algunos individuos mencionados por el Presidente en su programa
semanal se han quejado por el hecho de que a ellos no se le ha otorgado el
derecho a réplica. La Constitución declara que es "contrario a la libertad de
información" el hecho de que un medio "emita conceptos negativos o críticos
sobre ideas, pensamientos, juicios, fallos, etc.," sin indicar el objeto de la
crítica. El fallo establece un criterio para establecer si el reporte de un
medio es "veraz" o no, de acuerdo a lo consagrado en la Constitución.
Entre las violaciones se encuentran la expresión de opiniones que contengan
afirmaciones que estén "descontextualizadas, desconectadas o que sean
irrelevantes para el tema; que sean expresiones insidiosas, ofensivas o
degradantes sin conexión alguna con el tema en cuestión o innecesarias para la
formación de la opinión pública." El fallo afirma que se puede censurar la
información con antelación a su publicación si ésta viola el artículo 57 de la
Constitución, el cual prohíbe al anonimato, la propaganda bélica y los mensajes
que promueven la discriminación o la intolerancia religiosa. El Tribunal también
decidió que "supone una restricción a la información veraz e imparcial" el hecho
de que la mayoría de los columnistas de un medio expresen la misma tendencia
ideológica, a menos que ese medio declare abiertamente que comparte tales
opiniones.
Los medios nacionales y organizaciones internacionales, tales como la Sociedad
Interamericana de Prensa (SIP) y el Comité para la Protección de los
Periodistas, criticaron este fallo del Tribunal. Una ley de 1994 establece que
para ejercer en los medios, los periodistas deben haber obtenido un diploma de
periodismo y deben ser miembros del Colegio Nacional de Periodistas. Los
periodistas y columnistas extranjeros están exentos de tales requisitos, con
base en la tolerancia de la libre expresión. En octubre de 2001, el Presidente
acusó al canal de noticias Globovisión de emprender una "campaña de mentiras"
contra el Gobierno.
El Presidente Chávez advirtió al director de Globovisión, Alberto Federico
Ravell y y al dueño Nelson Mezerhane, respectivamente, que si no reconsideraban
sus transmisiones, se vería "forzado a activar mecanismos en defensa del interés
nacional, de la verdad y del orden público" y que sus acciones tendrían
"consecuencias legales". El Presidente Chávez señaló que "las ondas de radio
pertenecen al Estado," y anunció que había ordenado a la Comisión Nacional de
Telecomunicaciones (CONATEL) que abriera una investigación contra la referida
estación de televisión; además, advirtió que revisarían su concesión de
transmisión.
En octubre de 2001, CONATEL anunció que estaba abriendo procedimientos
administrativos contra Globovisión con el fin de determinar si la televisora
había violado las regulaciones sobre el contenido de las transmisiones. Para
finales del año, la situación seguía su curso. Las organizaciones
internacionales y los periodistas nacionales han acusado al Gobierno de fomentar
el clima de hostilidad contra los medios, que pone en peligro la libertad de
prensa. En septiembre, la SIP expresó su preocupación por "el serio deterioro de
la libertad de prensa en Venezuela debido al clima de intimidación y de ataques
físicos contra periodistas y medios, así como a un sistema judicial y legal que
amenaza la libre práctica del periodismo". En su informe anual, presentado en su
Asamblea General en octubre, la SIP afirmó que "la libertad de expresión en
Venezuela está expuesta a una serie de riesgos que no se limitan a simples
amenazas o a abusos, sino a graves medidas y acciones de venganza contra el
ejercicio de tal libertad".
Legalmente, el Gobierno puede realizar transmisiones nacionales (cadenas), lo
que requiere que todos los medios reemplacen su programación por la transmisión
de las cadenas, en su totalidad. Tanto observadores nacionales como
internacionales criticaron al Gobierno por el abuso excesivo de este derecho.
Por ejemplo, el 8 y 9 de abril, el Gobierno transmitió más de 30 cadenas para
bloquear la transmisión de las masivas manifestaciones de la oposición por parte
de los medios comerciales. El Gobierno ejerce su influencia sobre la prensa por
medio de los requisitos para la adquisición de licencias para periodistas,
concesiones de transmisión para las estaciones de radio y televisión y por medio
del lucrativo sector de la publicidad. Algunas estaciones de radio comerciales
denunciaron que la asignación de concesiones de transmisión para las radios
comunitarias no estaba en concordancia con las regulaciones existentes. El 12 y
13 de abril, varias radios comunitarias denunciaron que agentes de seguridad del
efímero gobierno de Carmona entraron en sus instalaciones y acosaron a sus
empleados.
Cabe mencionar que el Gobierno niega el acceso de los periodistas a los eventos
oficiales. En agosto, el gobierno y los seguidores del gobierno restringieron el
acceso a los medios privados para cubrir eventos del gobierno. Entre agosto y
diciembre, los guardias del palacio presidencial, en diversas ocasiones, negaron
el acceso a periodistas de las estaciones privadas, y en diciembre,
restringieron el acceso completamente. Sin embargo, las estaciones de radio y
televisión del estado continuaron teniendo acceso ilimitado. La Ley de
Telecomunicaciones de 2000 establece que el Presidente, "cuando lo juzgue
conveniente para los intereses de la nación, o cuando se requiera por razones de
orden público o de seguridad, puede suspender la transmisión de las
telecomunicaciones, en conformidad con la Constitución". Algunos observadores
creen que este artículo puede permitir la suspensión de la transmisión de los
medios por razones vagas y arbitrarias.
El Presidente, frecuentemente, recurre a esta ley, y amenaza con revocar las
concesiones de transmisión. Muchos profesionales de los medios denunciaron que
las investigaciones abiertas en contra de las estaciones de radio y televisión
por parte de la agencia de regulación de transmisiones del estado, CONATEL,
tiene motivos políticos. El 11 de abril, el Gobierno cerró las señales de
Venevisión, Televen, RCTV, Globovisión y CMT por varias horas. Además, varias
tropas armadas de la DIM rodearon el edificio de CMT por varias horas, dejando
atrapados a los empleados. Hubo numerosos alegatos sobre la presión ejercida por
el gobierno contra los medios. El Presidente Chávez, en repetidas ocasiones,
señaló a los dueños de medios y a editores por nombre y apellido y denunció que
los medios eran los causantes de la inestabilidad política. Sus afirmaciones
desembocaron en una situación de inseguridad para los periodistas, quienes
fueron objeto de ataques frecuentes y de hostigamientos. El Presidente Chávez
también acusó públicamente a los dueños de medios e instituciones de haber
cometido evasión fiscal.
Los representantes de los medios denunciaron que el Gobierno usó casos de
impuestos y de investigaciones fiscales ya en curso para presionar a los dueños
de medios y citaron como ejemplo, el 3 de mayo, los anuncios de las
investigaciones de CONATEL contra los canales de televisión comerciales. El 17
de enero, la Asamblea Nacional aprobó una resolución en la cual se instaba a los
dueños de medios a discutir y adoptar un Código de Ética. Los medios calificaron
la resolución como una interferencia inapropiada del estado. El 13 de marzo, la
agencia de noticias del estado, Venpres, calificó a unos periodistas de narco-periodistas.
El Comité de Protección de los Periodistas denunció el artículo como un claro
esfuerzo de difamación por parte del Gobierno. Hubo informes fidedignos de que
agentes de seguridad del estado habrían estado espiando, hostigando, intimidando
y atacando físicamente a periodistas. Algunos agentes de seguridad se hacían
pasar por periodistas y fotografiaban o filmaban discursos y concentraciones de
la oposición. Hubo numerosos casos de grabaciones telefónicas a periodistas,
dueños de los medios y a medios, aparentemente sin autorización legal. (Véase
Sección 1.f.)
En enero, un grupo de 600 periodistas denunció una agresión verbal sistemática,
principalmente por parte del Presidente, y denunció que el discurso del
Presidente fomenta las agresiones físicas y verbales cometidas contra ellos a
manos de los seguidores del régimen. Asimismo, trabajadores de la prensa y
reporteros gráficos denunciaron el discurso despectivo, injusto y
desconsiderado. La CIDDHH acordó medidas cautelares en favor de un gran número
de periodistas así como para muchas estaciones de televisión y periódicos. El
país permaneció en la "lista negra" del Instituto Internacional de Prensa de los
países donde existe una tendencia hacia la supresión o restricción de la
libertad de prensa. La violencia y las amenazas de violencia contra los medios
aumentó sustancialmente durante el año. El 11 de abril, el reportero gráfico
Jorge Tortoza fue asesinado y otros cayeron heridos en medio de las
manifestaciones de ese día. En agosto, manifestantes pro-Gobierno le dispararon
a un camarógrafo de televisión mientras cubría el evento.
Durante el año, según fuentes de los medios e informes publicados, al menos 7
reporteros fueron abaleados y más de 80 sufrieron ataques físicos con objetos
tales como peinillas, cuchillos, piedras y ácido de batería mientras cubrían las
manifestaciones y las concentraciones políticas en las calles. Cinco fueron
víctimas de crímenes bajo extrañas circunstancias; cerca de 100 reportaron haber
recibido amenazas, en ocasiones, amenazas de muerte vía telefónica. Al menos 28
individuos y organizaciones de los medios solicitaron medidas cautelares a la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos, las cuales les fueron otorgadas.
Hubo muchos incidentes de vandalismos, robos y de destrucción de vehículos de
los medios, de cámaras y de otros equipos. De hecho, varios de estos incidentes
quedaron registrados en vídeo. Al menos 13 vehículos de los medios fueron objeto
de actos vandálicos y 4 cámaras de televisión y 2 transmisores de microondas
fueron destruidos. Se realizaron manifestaciones violentas o amenazadoras en las
puertas de las oficinas de los medios.
En enero, los simpatizantes del Gobierno, algunos con bates de béisbol y palos
en mano, se concentraron frente a la sede del diario El Nacional y gritaban
consignas, tales como: "Digan la verdad, si no los quemamos." Hubo recurrentes
manifestaciones frente a los estudios de RCTV durante el año. El 9 de diciembre,
en una acción condenada por el Secretario General de la OEA, César Gaviria, los
simpatizantes del Gobierno, en algunos casos acompañados por diputados
oficialistas a la AN, rodearon y atacaron 33 instalaciones de los medios en todo
el país, dejando un saldo de daños significativos. Hubo numerosas amenazas de
bombas y varios ataques con artefactos explosivos contra los medios. El 31 de
enero, un agresor lanzó una bomba incendiaria en las oficinas del diario "Así es
la Noticia", luego de que su directora publicara un vídeo en el que se mostraban
presuntos contactos entre el Gobierno y las guerrillas colombianas. En julio, un
agresor lanzó una granada fragmentaria en la sede de Globovisión.
El 12 de septiembre, cuatro artefactos incendiarios fueron lanzados en los
estudios de Promar TV. En noviembre, un artefacto incendiario explotó en el
estacionamiento de Globovisión y destruyó dos vehículos y parte del edificio. El
13 de abril, un grupo numeroso de afectos al Gobierno se concentró en las
puertas de estaciones de televisión privadas y reclamaron tener acceso a los
estudios. Los manifestantes obligaron a las estaciones a poner al aire mensajes
de los líderes de la manifestación y a plegarse a la programación de la
televisión del estado. El 14 de abril, la mayoría de los periódicos no
circularon porque durante la noche anterior, los trabajadores se vieron
obligados a desalojar las instalaciones por la presencia de grupos simpatizantes
del oficialismo. Periodistas de Venevisión en el interior de país recibieron
amenazas de violencia y en algunos casos se vieron obligados a pasar a la
clandestinidad. Varios periodistas, temiendo por su seguridad, huyeron del país.
Manifestantes chavistas tomaron control de varias estaciones de radio para
convocar a sus seguidores "a defender la revolución".
Aunque no hubo una censura oficial de las actividades culturales, las violentas
protestas también se dirigieron contra los espectáculos de comedia y sátira
política ya que los manifestantes los calificaron como críticos del Presidente
Chávez. El Gobierno no restringió el acceso a Internet. Aun cuando
tradicionalmente se ha respetado la libertad académica, la autonomía de las
universidades del país se vio amenazada durante el año. Los Consejos Superiores,
cuyos miembros mayoritariamente los nombra el Gobierno, rigen las instituciones
públicas de educación superior calificadas como "universidades experimentales".
El Gobierno logró sustituir la directiva de otras universidades, en su mayoría
del interior del país, por aliados políticos. b. Libertad de reunión y
asociación pacífica La Constitución establece las libertades de reunión y
asociación pacífica y el Gobierno generalmente respeta estos derechos en la
práctica. Los mítines, incluyendo los de todos los partidos políticos
generalmente tienen lugar sin impedimentos.
El Gobierno requiere permisos para las marchas públicas pero no los niega por
razones políticas. La Policía Metropolitana informó que, aunque tanto la
oposición como el oficialismo realizaron marchas durante el año, sólo los
organizadores de las marchas de la oposición solicitaron los permisos
correspondientes. La Constitución prohíbe el uso de armas de fuego para
controlar las manifestaciones pacíficas. Los simpatizantes y opositores del
Presidente Chávez, en repetidas ocasiones, organizaron manifestaciones en las
calles de la capital y en otras ciudades durante el año. Varias manifestaciones
concluyeron con personas heridas y asesinadas. Tanto las autoridades como los
manifestantes hicieron uso de armas de fuego (incluyendo armas militares), gases
lacrimógenos y peinillas para atacarse mutuamente. Hubo acusaciones de que la
Policía Metropolitana hizo un uso excesivo de la fuerza durante varias
manifestaciones.
Algunos testigos reportaron haber visto a los agentes de la Policía
Metropolitana disparando contra los simpatizantes del gobierno durante las
protestas del 11 de abril y en los días subsiguientes durante los saqueos
masivos en Caracas. El Presidente criticó a la Policía Metropolitana por
disparar contra un grupo de simpatizantes del oficialismo en una protesta contra
el fallo del Tribunal Supremo en agosto. Las asociaciones profesionales y
académicas generalmente operan sin interferencia; sin embargo, en noviembre de
2000, el Tribunal Supremo de Justicia dictaminó que las ONG que reciban fondos
de gobiernos extranjeros o cuyos líderes no sean venezolanos no forman parte de
la "sociedad civil" y por lo tanto no pueden representar a los ciudadanos
venezolanos en los tribunales o presentar sus propias acciones legales; las
organizaciones religiosas no son parte de la sociedad civil y están sujetas a
las mismas restricciones; y el Gobierno tiene la obligación de garantizar que
las ONG sean "democráticas por naturaleza" y por lo tanto el Consejo Nacional
Electoral puede regular las elecciones internas de los grupos sin fines de lucro
(por ejemplo, para las juntas de directores).
El Gobierno aún no ha tomado los pasos para instrumentar este fallo del
Tribunal. Luego de meses de tensión, la Confederación de Trabajadores de
Venezuela y Fedecámaras, la principal federación de empresarios del país,
convocaron a un paro nacional y los grupos de oposición organizaron una marcha
el 11 de abril. A medida que una multitud de aproximadamente 400.000 a 600.000
manifestantes se acercaba al palacio presidencial, los agentes de la Guardia
Nacional impidieron su avance.
Pistoleros no identificados accionaron sus armas contra la multitud, y al menos
cuatro hombres fueron filmados disparando desde el Puente Llaguno. Efectivos de
la Policía Metropolitana que escoltaban a los manifestantes también accionaron
sus armas. Ambas partes afirman que la otra disparó primero. Aun cuando no
existen cifras oficiales, COFAVIC informó que al menos 19 personas murieron, 17
de las cuales eran manifestantes anti-chavistas. Los cuatro pistoleros que
disparaban desde Puente Llaguno fueron identificados, arrestados y para finales
del año esperaban ser enjuiciados.
Durante la marcha, el Presidente Chávez ordenó la aplicación del "Plan Ávila",
un plan de defensa cuya intención es movilizar a las tropas para proteger el
palacio presidencial en caso de ataques. Varios oficiales militares se negaron a
aplicar este plan, asegurando que violaría los derechos humanos de los
manifestantes civiles. Luego de abril, los grupos de oposición solicitaron
permisos para protestar frente al palacio presidencial en varias ocasiones, pero
éstos fueron rechazados por razones de seguridad. Sin embargo, los simpatizantes
del Gobierno regularmente se concentran en las inmediaciones del palacio para
demostrar su respaldo al Presidente, aun cuando no tienen marchas organizadas y
por ende no solicitan los permisos correspondientes.
En septiembre, el Presidente Chávez emitió un decreto en el cual se establecían
ocho zonas de seguridad en Caracas. Los decretos establecían que el Gobierno
central y no los funcionarios municipales tenían la autoridad de otorgar
permisos para realizar manifestaciones en dichas zonas. Las zonas incluían áreas
alrededor de instalaciones militares, estaciones de radio y televisión del
estado y sedes de PDVSA. Los grupos de oposición calificaron estas zonas de
seguridad como una restricción al derecho a la reunión. Para noviembre, el
gobierno no había hecho uso de los decretos para evitar el derecho de asamblea.
La Policía Metropolitana y la Guardia Nacional usaron gas lacrimógeno para
contener a las multitudes en la manifestación del 11 de abril, y hubo evidencia
de que tropas de la Guardia Nacional dispararon contra los manifestantes. La
Policía Metropolitana, a su vez, disparó contra los simpatizantes del gobierno.
En agosto, la Policía Metropolitana usó gases lacrimógenos y la ballena contra
los simpatizantes del Gobierno en varias de las manifestaciones contra el
Tribunal Supremo.
El Presidente acusó a la Policía Metropolitana de cometer violaciones de los
derechos humanos durante estas protestas. Durante una manifestación, los
oficiales de la Guardia Nacional recibieron disparos de armas de fuego de los
manifestantes, inclusive de armas semiautomáticas, momento en el cual ellos
también abrieron fuego. Varios manifestantes resultaron heridos. En noviembre,
miembros de los partidos políticos de oposición y de la sociedad civil marcharon
a la sede del CNE para entregar más de 2 millones de firmas para solicitar un
referéndum consultivo. Los participantes de la marcha tuvieron que batallar para
entregar las firmas en medio de manifestaciones violentas por parte de
simpatizantes del oficialismo. Aunque el Gobierno envió emisarios para tratar de
apaciguar la violencia, las multitudes accionaron armas de fuego y lanzaron
piedras y botellas hacia la marcha de la oposición y efectivos de la Policía
Metropolitana. Finalmente, la Guardia Nacional dispersó la muchedumbre.
c. Libertad de Religión La Constitución establece la libertad de religión
siempre y cuando la práctica de una religión no viole la moral y la decencia
pública, o el orden público y el Gobierno generalmente respeta este derecho en
la práctica. En 1964 el Gobierno y la Santa Sede firmaron un concordato que
subraya los lazos históricos del país con la Iglesia Católica Romana y
compromete al Gobierno a otorgar subsidios a la Iglesia, inclusive para sus
programas sociales y escuelas. Durante este año, tales subsidios no fueron
desembolsados debido a un déficit presupuestario. Otros grupos religiosos son
libres de establecer y manejar sus propias escuelas, pero no reciben subsidios
del Gobierno.
Cada iglesia local debe inscribirse en la Dirección de Justicia y Religión del
Ministerio de Interior y Justicia a fin de obtener un estatus legal como
organización religiosa y de ser dueña de una propiedad. Los requisitos para el
registro son primordialmente administrativos. No obstante, algunas agrupaciones
se han quejado de que el proceso de inscripción es lento e ineficiente. Los
misioneros extranjeros requieren una visa especial para entrar al país, la cual
la pueden obtener por medio de los consulados en el exterior. Por lo general, no
se les niega la entrada a los misioneros; sin embargo, muchos se quejan de que,
debido a la ineficiencia burocrática, el Gobierno frecuentemente se toma meses o
años para procesar una solicitud. En septiembre, el Arzobispo Baltasar Porras,
presidente de la Conferencia Episcopal Venezolana, elevó sus quejas ante el
Vaticano sobre lo que él calificó de crecientes ataques contra la Iglesia
Católica.
El 25 de enero, por ejemplo, Chávez dijo que la Iglesia Católica Venezolana era
uno de los problemas de Venezuela y que era un tumor que debía ser extirpado.
Miembros de la Iglesia, incluyendo el Monseñor Porras, reportó haber sido
víctima de amenazas, y un cura, el padre Juan Manuel Fernández fue víctima de
impactos de bala. No se han abierto investigaciones en torno a estos hechos.
Algunos misioneros extranjeros denunciaron hostigamiento por parte de efectivos
de la Guardia Nacional. En mayo, la Iglesia de Jesucristo de los Santos de los
Últimos Días (Mormones) reportó que la Guardia Nacional hostigó a dos de sus
misioneros en el estado Táchira. Según representantes de la iglesia, tropas de
la Guardia Nacional detuvieron a los misioneros en una alcabala en dos ocasiones
y les dijeron que se desnudaran. En una ocasión, el efectivo le pidió a uno de
los misioneros que entregara su pasaporte de extranjero. Cuando el misionero se
negó, el efectivo se enojó y llevó al misionero a su oficina.
Obligó al misionero a desvestirse completamente y le exigió que hiciera saltos
de rana, mientras otros guardias se burlaban de él. En ningún momento
registraron la vestimenta o el cuerpo del misionero. Para una información
detallada, véase el Informe sobre Libertad Religiosa Internacional de 2002. d.
Libertad de movimiento dentro del país, viajes al extranjero, emigración y
repatriación La Constitución establece el derecho de los ciudadanos y de los
residentes legales a viajar dentro y fuera del país, y el Gobierno, por lo
general, respeta estos derechos en la práctica. No obstante, el Gobierno puede
suspender la libertad para viajar. El Gobierno también restringió la salida a
personas que son objeto de investigaciones por actividades criminales.
Además, el Gobierno exige a todos los ciudadanos venezolanos y extranjeros
residentes en Venezuela que salen del país con menores de edad presentar pruebas
de autorización por parte de los padres del menor a los funcionarios de
inmigración. Aún existe un gran número de personas desplazadas dentro del país
como consecuencia de las inundaciones de diciembre de 1999 en las cuales más de
250.000 personas perdieron sus viviendas. Si bien muchos de estos damnificados
fueron reubicados en el interior del país, miles regresaron y ahora viven en
barrios dentro y en los alrededores de Caracas. La Constitución reconoce y prevé
el derecho al estatus de asilo y de refugio. Tanto la Constitución como la Ley
Orgánica sobre Refugiados que entró en vigencia en octubre de 2001 están en
concordancia con la Convención de las Naciones Unidas sobre el Estatus de los
Refugiados, de 1951, y con el Protocolo de 1967.
La ley esta diseñada para expandir los derechos legales de los refugiados;
además, contiene una amplia definición de las condiciones que le otorgan estatus
de refugiados a las personas; compromete al Gobierno en un papel activo para
brindar asistencia humanitaria a los refugiados y crea una instancia para
determinar el estatus de asilo y de refugiado. En agosto, el presidente Chávez
inauguró una nueva oficina del Alto Comisionado para los Refugiados de las
Naciones Unidas (ACNUR) en San Cristóbal, en el estado Táchira. Sin embargo, el
reglamento para la Ley de Refugiados no ha sido diseñado y el entrenamiento para
los funcionarios en la frontera fue pobre. En consecuencia, no hubo un mecanismo
formal para que quienes solicitaban asilo legalizaran sus estatus de refugiado.
Durante el año, el ACNUR trabajó conjuntamente con la Fiscalía General para
investigar los casos según fueran surgiendo, a fin de acelerar las decisiones de
la Comisión sobre cada caso. El ACNUR reportó que con frecuencia se perdían o se
traspapelaban los archivos ya que la Fiscalía General no tenía un departamento
fijo para centralizar el procesamiento de estos casos. El ACNUR también remarcó
que la investigación de las peticiones de los refugiados tenía errores. Por
ejemplo, para los grupos familiares, el proceso de revisión sólo contemplaba al
jefe de familia, aun cuando los casos de los dependientes pueden ser más
urgentes desde el punto de vista humanitario. A las personas que hicieron una
solicitud formal del estatus de refugiado no se les daba una documentación
provisional que legalizara su presencia en el país. Por lo tanto, no tenían ni
protección legal ni podían trabajar legalmente, ni asistir a una escuela pública
ni recibir servicios de salud pública.
Las tropas de la Guardia Nacional, raras veces, investigaron los casos de
extranjeros indocumentados que se encontraban en los puntos de inspección a lo
largo de la frontera antes de deportarlos. Para octubre, había aproximadamente
200 personas en el país a quienes se les había otorgado el estatus de refugiado
luego de varios años de haber hecho la solicitud y adicionalmente había cerca de
1.000 peticiones de refugiados pendientes. En teoría, el Gobierno primero brinda
asilo. Sin embargo, el Gobierno sólo admite la existencia de un pequeño número
de colombianos que cruzan la frontera y que aseguran estar huyendo de las
incursiones paramilitares.
El Gobierno calificaba a los colombianos, cuya presencia si reconocía, "personas
desplazadas en transito"- un término que no existe en el derecho público
internacional. Según el ACNUR, el número de pequeños grupos que entran al país,
incluyendo individuos y grupos familiares pequeños, aumenta. En estos casos, las
personas, con frecuencia, deciden confundirse entre la población local en vez de
solicitar el estatus de refugiado de manera formal. No hubo informes sobre
deportaciones a la fuerza de personas a un país donde temieran ser perseguidos.
Sin embargo, la Guardia Nacional en la región fronteriza en los estados Zulia,
Táchira y Apure, informaron haber deportado un promedio de 42 ciudadanos
colombianos al día.
Desde septiembre deportaron 9.533 personas. Si bien la ley venezolana estipula
que las autoridades tienen 30 días para investigar cada caso de personas
indocumentadas, este proceso raras veces se realiza. Sección 3. Respeto a los
Derechos Políticos: El derecho de los ciudadanos a cambiar su gobierno. La
Constitución brinda a los ciudadanos el derecho a cambiar de gobierno de manera
pacífica, y los ciudadanos ejercen este derecho mediante elecciones periódicas,
libres e imparciales sobre la base del sufragio universal. La Constitución
estipula la elección directa del Presidente y de la Asamblea Nacional
unicameral, así como de los gobernadores estatales, consejos legislativos
estatales, y los gobiernos locales. Los partidos políticos se organizan y sus
candidatos tienen la libertad de postularse a la presidencia o a los otros
cargos y de buscar el apoyo de los votantes.
El Presidente tiene poderes extensos y el poder legislativo designa a los
miembros del Tribunal Supremo de Justicia, del Consejo Nacional Electoral y del
llamado poder ciudadano que está conformado por el Fiscal General, el Defensor
del Pueblo y el Contralor General. En 1999 la Asamblea Nacional Constituyente (ANC)
redactó y sometió a referendo popular una nueva Constitución, la cual entró en
vigencia el 30 de diciembre de 1999. La ANC también llamó a nuevas elecciones
generales in July 2000. El 30 de julio de 2000, en una votaciones que los
observadores de la Organización de Estados Americanos y de otros países
calificaron de libres e imparciales, Chávez fue re-electo con el 59% de los
votos. Los candidatos a la Asamblea Nacional por parte del oficialismo lograron
mayoría: 92 sillas de un total de 165. Igualmente, los candidatos que apoyan a
Chávez ganaron la mitad de las gobernaciones estatales.
En diciembre de 2000, la Asamblea Nacional nombró a los miembros del Tribunal
Supremo de Justicia y del Poder Ciudadano en un proceso que fue criticado como
inconstitucional por parte de la oposición política, los medios y las ONG. Estos
grupos argumentaron que los procedimientos contemplados en la Constitución de
1999 sobre la participación de la sociedad civil en el proceso de selección no
se cumplieron. El Defensor del Pueblo saliente y otras personalidades impugnaron
el procedimiento de selección, pero perdieron la apelación. Descontentos con el
Presidente Hugo Chávez, varios grupos de oposición y partidos políticos buscaron
sacarlo del poder durante todo el año. En abril, oficiales militares detuvieron
ilegalmente a Chávez y el líder empresarial Pedro Carmona, sin ninguna autoridad
constitucional, se declaró Presidente. Las únicas vías legales de la oposición
fueron tratar de condenar al Presidente Chávez por un delito, realizar un
referéndum consultivo no vinculante para solicitar la renuncia del presidente
Chávez y aprobar una enmienda constitucional para acortar el período
presidencial.
En abril, el país experimentó una alteración del orden constitucional. Los
líderes de oposición política, las asociaciones empresariales y los dirigentes
sindicales organizaron varias manifestaciones públicas y paros laborales en
oposición al Presidente Hugo Chávez a partir de mediados de diciembre de 2001.
El 11 de abril, un número estimado de 400.000 a 600.000 personas participaron en
una marcha hacia el centro de Caracas para pedir la renuncia del Presidente
Chávez. Cuando la marcha llegó al centro de Caracas, el Gobierno cortó la
transmisión de las estaciones de televisión privada que se negaron a transmitir
una cadena presidencial. Cuando los manifestantes cambiaron de curso y se
aproximaron al Palacio de Miraflores, se produjo un enfrentamiento armado y al
menos 18 personas, de ambos bandos, resultaron asesinadas y más de 100
resultaron heridas.
Varios oficiales militares anunciaron que no obedecerían órdenes presidenciales
de atacar a los manifestantes y detuvieron al Presidente Chávez. El dirigente
empresarial Pedro Carmona se proclamó presidente interino luego de que el
General Lucas Rincón Romero, Inspector General de las Fuerzas Armadas anunció
públicamente que Chávez había aceptado renunciar a la Presidencia de la
República. Carmona disolvió la Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo y
suspendió la Constitución. Efectivos de la Disip arrestaron a funcionarios del
gobierno de Chávez. Entre el 12 y 14 de abril, los simpatizantes de Chávez
salieron a las calles y hubo saqueos en diversas zonas de Caracas, lo que trajo
como resultado más muertos y heridos.
El 14 de abril, tropas leales al Presidente Chávez lo reinstauraron en el poder.
Una investigación de los sucesos del 11 de abril, plagada de irregularidades, no
ha arrojado ningún responsable. Las mujeres y las minorías participaron
activamente en el gobierno y en la política. La Comisión de la Familia, de la
Mujer y de la Juventud de la AN promueve oportunidades políticas para las
mujeres. En las elecciones de julio de 2000, las mujeres lograron 20 escaños de
un total de 165 en la AN. Había cuatro mujeres en el gabinete ministerial que
consta de 18 carteras. Tradicionalmente, los indígenas no habían sido integrados
en el sistema político debido al bajo número de votantes, al aislamiento
geográfico y al limitado número de oportunidades económicas y educativas. La
Constitución de 1999 reservó tres escaños en la Asamblea Nacional para
representantes indígenas, y estos escaños fueron ocupados luego de las
elecciones de julio de 2000. No había representantes indígenas en el tren
ministerial. Sin embargo, una de las vice-presidencias de la Asamblea Nacional
la ocupa una representante indígena.
Sección 4. Postura del Gobierno respecto a la investigación Internacional y
no-gubernamental de las presuntas violaciones a los Derechos Humanos. Una amplia
gama de grupos de derechos humanos locales e internacionales operan generalmente
sin restricción del gobierno en la investigación y publicación de sus hallazgos
sobre casos de derechos humanos. Los funcionarios del gobierno ocasionalmente
son receptivos a sus puntos de vista. Sin embargo, las ONG objetaron un dictamen
del Tribunal Supremo de noviembre de 2000 que estipula que la ONG que reciba
fondos de gobiernos extranjeros o cuyos líderes no sean venezolanos no forman
parte de la sociedad civil. Asimismo, el dictamen estipula que tales ONG no
puede representar a los venezolanos ante un tribunal o presentar sus propias
acciones legales, y que las ONG están sujetas a la regulación gubernamental de
la selección interna de sus dirigentes, si se encontrase que éstas "no son
democráticas por naturaleza". (Véase la Sección 2.b)
No obstante, este dictamen no ha impedido el trabajo de las ONG. Varias ONG
dedicadas a los derechos humanos recibieron un gran número de amenazas e
intimidaciones por parte de representantes y simpatizantes del Gobierno. Una
ONG, ubicada en Caracas, que trabaja en nombre de las víctimas de la violencia,
COFAVIC, recibió amenazas telefónicas y vía e-mail a principios de enero por
parte de los Círculos Bolivarianos y de personas que se identificaban como
simpatizantes de Chávez. La Fiscalía General y la Defensoría de Derechos Humanos
hicieron caso omiso de las solicitudes de COFAVIC de abrir una investigación
sobre estos actos de intimidación. En mayo, COFAVIC presentó una denuncia ante
la CIDDHH. La CIDDHH instó al Gobierno brindar protección policial en las
oficinas y a la directora de COFAVIC. De igual manera, instó al Gobierno a
investigar los reclamos de COFAVIC y pronunciarse contra el acoso a
organizaciones de derechos humanos.
El Gobierno no respondió a esta solicitud. La Policía Metropolitana brindó
guardaespaldas a la directora de COFAVIC y protección dentro y en las
inmediaciones de la oficina de COFAVIC. El Defensor del Pueblo es responsable de
obligar al Gobierno a adherirse a la Constitución y a las leyes y, junto con el
Fiscal General y el Controlador General, conforman el Poder Ciudadano. En 2000,
la Asamblea Nacional nombró al abogado Germán Mundaraín como el nuevo Defensor
del Pueblo. (Véase sección 3) Desde su nombramiento, Mundaraín ha usado su
posición para impulsar un consenso general sobre los temas de derechos humanos.
Sin embargo, las ONG de derechos humanos afirman que la Defensoría del Pueblo ha
respondido tan sólo a un pequeño número de casos que se le han presentado.
Muchos críticos aseguran que el Defensor de Pueblo no ha sido verdaderamente
imparcial. Los grupos de derechos humanos expresan su preocupación por el hecho
de que el gobierno de Chávez carezca de una agenda de derechos humanos y por su
falta de apoyo a la agenda de derechos humanos diseñada por el gobierno
anterior. El Presidente Chávez no se ha reunido con las ONG para abordar los
temas de derechos humanos desde 1999. Sin embargo, las ONG han desarrollado
relaciones con instituciones gubernamentales tales como el Ministerio de
Educción (para desarrollar materiales educativos en derechos humanos), el
Ministerio de Relaciones Exteriores (para tratar la resolución de los casos de
derechos humanos contra el Gobierno en tribunales internacionales) y la Asamblea
Nacional (para abordar la legislación propuesta concerniente a los derechos
humanos). El Gobierno tampoco apoya la Comisión Nacional de Derechos Humanos,
creada en 1996, con el fin de coordinar los programas gubernamentales en materia
de derechos humanos y de servir como un foro para el diálogo con las ONG. La
oficina de derechos humanos del Ministerio de la Defensa continuó realizando
cursos en el marco del programa de entrenamiento de las fuerzas armadas. Las ONG
de derechos humanos denunciaron que el Ministerio aún rechaza la validez de sus
informes sobre las presuntas violaciones a los derechos humanos por parte de las
fuerzas armadas y que no muestran estar dispuestos a presentar evidencias para
refutar las imputaciones, so pretexto de las regulaciones de confidencialidad.
Luego de la violencia durante los días 11 al 14 de abril, varias ONG, partidos
políticos y observadores pidieron la creación de una comisión de la verdad. Los
diputados de la Asamblea Nacional introdujeron un proyecto para crear una, pero
no fue aprobado. Sección 5. Discriminación por motivos de raza, sexo, religión,
incapacidad, idioma o posición social La Constitución prohíbe expresamente la
discriminación por motivos de política, edad, raza, sexo, credo o cualquier otra
condición, y la ley prohíbe la discriminación por motivos de origen étnico, sexo
o incapacidad. El Gobierno, no obstante, no protegió a las mujeres de forma
adecuada contra la violencia social y doméstica, ni garantizó a las personas
incapacitadas el acceso a empleos y a los servicios públicos, ni salvaguardó
adecuadamente los derechos del pueblo indígena durante el año. No hubo mayores
avances en la investigación del caso reportado en el año 2000 en el que la
policía de Valencia, estado Carabobo, detuvo a cuatro personas transexuales,
quienes fueron mantenidos incomunicados durante 2 días sin alimento ni bebida.
La familia de uno de los detenidos presentó una queja formal ante el Ministerio
Público. Mujeres La violencia contra la mujer siguió siendo un problema, y
durante el año, la mujer confrontó un gran prejuicio institucional y social en
lo que respecta a la violación y a la violencia doméstica. La violencia
doméstica contra la mujer es muy común y se ha visto agravada por las
dificultades económicas del país. Un total de 8.411 casos de violencia doméstica
fue reportado ante las autoridades durante el año; a pesar de que muchos casos
de violencia doméstica no son reportados a la policía. La policía generalmente
no está dispuesta a intervenir para prevenir la violencia doméstica, y los
tribunales rara vez enjuician a los sospechosos de cometer tales abusos, según
lo informan inspectores locales. Además, las mujeres pobres generalmente no
tienen conocimiento de los recursos legales con los que cuentan y tienen poco
acceso a ellos. Por ley, la policía debe reportar los casos de violencia
doméstica y el personal del hospital está en la obligación de notificar a las
autoridades cuando entran pacientes que son víctimas de tales abusos. La
violación es extremadamente difícil de comprobar, requiriendo como mínimo un
examen médico dentro de un lapso de 48 horas luego de la violación. Una
estipulación en el Código Penal dispone que cualquier hombre adulto que se halle
culpable de la violación de una mujer adulta de quien él sea su conocido, puede
evitar ser castigado si, antes de la condena, se casa con la víctima. Cabe
resaltar que pocos efectivos policiales son entrenados para asistir a las
víctimas de violaciones. Durante el año, la policía recibió 3.492 casos de
violación.
Sin embargo, las organizaciones de mujeres afirman que esta cifra no ilustra
fehacientemente el problema de la violación y de la violencia sexual. También
indican que muchas de las víctimas no denuncian el incidente ni presentan cargos
debido a la presión de la sociedad y a sus propios sentimientos de culpa. No
hubo informes de que se hayan traficado mujeres hacia España para emplearlas en
el mundo de la prostitución. (Véase sección 6.f) El acoso sexual en el lugar de
trabajo es un problema común, pero no constituye un delito penal. Las mujeres
han superado paulatinamente muchas de las barreras para su participación total
en la vida política y económica; sin embargo, siguen contando con una escasa
representación en las posiciones de liderazgo, en promedio, ganan 30 por ciento
menos que los hombres. Las mujeres representan aproximadamente la mitad del
estudiantado de muchas universidades, y han avanzado en muchas profesiones,
incluyendo la medicina y el derecho.
Desde noviembre, 70 mujeres reciben entrenamiento militar en el Ejercito, 100
están en la academia de la Naval, 39 en la academia de la Aviación y 75 están en
la academia de la Guardia Nacional. Por medio de una decisión gubernamental
tomada en el año 2000, a las mujeres se permite ingresar a las academias
militares y se han expandido los papeles que pueden desempeñar como oficiales de
la Fuerza Armada. Legalmente, la mujer y el hombre son iguales en el matrimonio.
La Constitución estipula la igualdad sexual en el ejercicio del derecho al
trabajo. El Código del Trabajo de 1990 especifica que el patrono no deberá
discriminar a la mujer con respecto al pago o a las condiciones laborales, ni la
despedirá durante el embarazo ni durante 1 año después de dar a luz; deberá
otorgarle un permiso no remunerado y beneficios durante 6 semanas antes del
nacimiento de un hijo y 12 semanas después y le deberá proporcionar 10 semanas
de permiso no remunerado si adopta legalmente a un niño menor de 3 años de edad.
Según el Ministerio del Trabajo y la CTV, la principal central obrera, estas
regulaciones se aplican en el sector formal, aunque los pagos de seguridad
social suelen retrasarse con frecuencia. En el año 2001, el Instituto Nacional
de la Mujer (anteriormente el Consejo Nacional de la Mujer), una agencia de la
Presidencia con representación de los Ministerios de Justicia, Educación,
Familia, Salud y Trabajo, diseñó dos programas destinados a asistir a mujeres
necesitadas y a mejorar la independencia económica de la mujer. El primero es el
"Banco de la Mujer", diseñado para suministrar financiamiento a pequeña escala a
microempresas dirigidas por mujeres.
En febrero, el Gobierno afirmó que se habían depositado $10 millones (15
millardos de bolívares) al banco. Sin embargo, el fondo no publicó sus balances
y no fue controlado por Ministerio de Finanzas. Hubo acusaciones de corrupción y
de malversación de fondos. La segunda iniciativa es el Programa de Albergue para
Mujeres, una serie de centros que están siendo construidos para recibir, brindar
atención y rehabilitación a mujeres en estado de necesidad. Numerosas ONG
expresaron su preocupación por la violencia doméstica, la educación sexual, y la
discriminación económica. Sin embargo, la policía y otras agencias
gubernamentales competentes no han puesto en práctica las recomendaciones de
estos grupos. Niños La Ley de Procedimiento Orgánico sobre el Niño y el
Adolescente establece protección legal para niños menores de 18 años,
independientemente de la nacionalidad; sin embargo, distintos observadores
expresaron su preocupación por la lenta instrumentación de las estipulaciones de
esta ley. Los gastos del gobierno en educación, salud y servicios sociales
disminuyeron durante el año debido a la contracción económica y al déficit
presupuestario del gobierno.
La educación primaria y secundaria no ha recibido fondos suficientes. De acuerdo
con la Constitución, el Estado debe suministrar educación gratuita hasta el
nivel preparatorio de la universidad (15 o 16 años de edad) y la ley estipula
una educación universal, obligatoria y gratuita; sin embargo, un estimado del 57
por ciento de los niños abandonaron la escuela antes del noveno grado. Además,
aproximadamente un millón de niños no entraban dentro de los requisitos para
recibir asistencia gubernamental, incluyendo educación pública, porque o eran
extranjeros indocumentados o sus nacimientos no estaban documentados
adecuadamente, según el informe anual del año 2000 de la ONG Centro Comunitario
para el Desarrollo y el Aprendizaje (CECODAP). Una regulación gubernamental
emitida en 1998 requiere que los hospitales registren los nacimientos de todos
los niños, pero se ha descontinuado un programa del Gobierno para enviar equipos
a los barrios para registrar a los menores. En consecuencia, muchos niños siguen
indocumentados.
De acuerdo con el informe de CECODAP del año 2001, aproximadamente 25 por ciento
de los niños menores de 15 años de edad sufrían de desnutrición. Las condiciones
de vida por debajo del nivel mínimo adecuado hacen que la mortalidad infantil
por enfermedades prevenibles esté en aumento. Un incremento en la pobreza ha
elevado el nivel de tensión dentro de las familias y ocasionó un aumento en el
número de niños abandonados y abusados. Los reportes de abuso infantil no son
frecuentes debido al miedo de enredos con las autoridades y las actitudes
arraigadas relacionadas con la privacidad familiar. El sistema judicial, aunque
muy lentamente, garantizó que, una vez reportado un caso, se efectuara, en
muchas situaciones, el retiro de niños de hogares donde sufrían maltrato. Sin
embargo, las instalaciones públicas para estos niños son inadecuadas y cuentan
con personal mal entrenado. Hubo reportes de que niños de otros países
suramericanos, especialmente de Ecuador, fueron traficados para trabajar en
Caracas como vendedores ambulantes y personal doméstico (Véase Sección 6.f)
Según CECODAP, aproximadamente 1.6 millones de niños trabajan en el país, en su
mayoría en el sector informal, en la buhonería o en la mendicidad. Se estima que
unos 206.000 niños están envueltos en la prostitución, el tráfico de drogas, y
en delitos menores.
Las autoridades en Caracas y en otras jurisdicciones intentaron hacer frente al
fenómeno de los niños de la calle al imponer toques de queda para menores sin
supervisión. Los defensores de los derechos de los niños alegan que los toques
de queda permiten que la policía actúe arbitrariamente en la detención de
personas que no han cometido ningún delito. Por cuanto los reformatorios están
totalmente llenos, cientos de menores acusados de infracciones son confinados en
centros de detención juvenil (Véase la Sección 1.c.). Los defensores de los
derechos de los niños siguen criticando la falta de éxito del Gobierno de reunir
a los niños y padres que habían sido separados en las inundaciones en el Estado
Vargas en 1999. A finales de año, algunos niños todavía permanecían perdidos. La
Defensoría del Pueblo siguió investigando si algunos de esos niños pudieron
haber sido traficados (Véase la Sección 6.f.). Personas Incapacitadas Los
individuos con incapacidades físicas tienen un acceso mínimo al transporte
público y las rampas son prácticamente inexistentes, incluso en los edificios
gubernamentales.
Según los defensores locales de la causa, las personas incapacitadas sufren de
discriminación en muchos sectores, incluyendo la educación, la asistencia médica
y el mercado de trabajo. Una ley integral de 1993 para proteger los derechos de
los incapacitados requiere que todos los parques y edificios públicos de
construcción reciente o renovados ofrezcan acceso a los incapacitados. La ley
también prohíbe la discriminación en las prácticas laborales y en la prestación
de servicios públicos. No obstante, el Gobierno no ha hecho ningún esfuerzo
significativo por instrumentar esta ley, por informar al público al respecto o
por tratar de cambiar el prejuicio de la sociedad con respecto a los
discapacitados. No hubo reportes de discriminación contra personas con
incapacidad mental. Indígenas Aun cuando la ley prohíbe la discriminación por
motivos de origen étnico, los miembros de la población indígena del país sufren
frecuentemente la desatención y la violación de sus derechos humanos. Existen
aproximadamente 316.000 indígenas reunidos en 27 grupos étnicos.
Muchos indígenas viven aislados de la civilización moderna y no tienen acceso a
centros de asistencia médica y educativa. Sus comunidades se ven afectadas por
altas tasas de cólera, hepatitis B, malaria y otras enfermedades. La
Constitución creó tres escaños en la Asamblea Nacional para indígenas y también
estipula "la protección de las comunidades indígenas y su incorporación
progresiva a la vida de la nación". Con todo, las autoridades políticas locales
rara vez toman en cuenta los intereses de los pueblos indígenas al momento de
tomar decisiones que afectan sus tierras, culturas, tradiciones y en la
asignación de recursos naturales. Debido a la incursión de agricultores y
mineros en el hábitat de las comunidades indígenas, éstas se ven amenazadas por
la deforestación y la contaminación de las aguas. Pocos indígenas poseen un
título de propiedad de su terreno; sin embargo, muchos no lo desean por cuanto
la mayoría de los grupos indígenas rechazan el concepto de la propiedad privada.
En su lugar, desean que el Gobierno reconozca las tierras tradicionalmente
habitadas por ellos como territorios respectivos pertenecientes a cada grupo
indígena. En julio de 2001, cuatro miembros de la comunidad Pume en Apure fueron
asesinados durante un aparente esfuerzo por tomar control de las tierras que
ocupaban, según una mujer Pume, quien fue testigo del incidente. La familia de
cuatro miembros: Cruz (50 años de edad), Lorenzo (28 años de edad), Ana María
(25 años de edad) y Rosa María Flores (9 años de edad), regresaban de una
expedición de cacería y estaban comiendo cuando un grupo de 8 personas que no
eran indígenas, armados con machetes y armas de fuego los atacaron.
Otra miembro Pume, Carmen Flores, fue testigo de los asesinatos y escapó sin ser
vista. En agosto de 2001, dos personas fueron arrestadas por su presunta
relación con los asesinatos. En noviembre de 2001, un tribunal los encontró
inocente y fueron liberados. En julio, el Tribunal Supremo reabrió el caso y
ordenó la detención de los dos hombres. Los Yanomami, que se encuentran entre
las más aislados de los pueblos indígenas, han sido víctima de incursiones
persistentes en su territorio por parte de los buscadores ilegales de oro,
quienes no solamente introdujeron nuevas enfermedades, sino también males
sociales. Miembros del grupo indígena Warao del estado Delta Amacuro siguieron
migrando durante el año desde sus tierras en la región pantanosa del delta del
Orinoco hacia Caracas, donde viven en las calles, vendiendo sus artesanías
tradicionales y pidiendo limosna.
Los Warao afirman que las inundaciones y la exploración petrolera han erosionado
sus medios tradicionales de supervivencia, que son la pesca y la horticultura.
El gobierno de la ciudad de Caracas y la Policía Metropolitana han mantenido la
política de obligar a los Warao a retornar al delta, reagrupándolos y
cargándolos en autobuses. En 1998, el último año del cual se tengan referencias,
retornaron al menos 15 grupos de aproximadamente 100 Waraos cada uno. Sin
embargo, muchos de los Warao regresan a Caracas, por la falta de trabajo y de
dinero en el delta, y por su capacidad de reunir aproximadamente $112
(Bs.130.000) a la semana en limosnas en Caracas.
Sección 6 Derechos de los Trabajadores a. Derecho de Asociación Tanto la
Constitución y la Ley del Trabajo de 1990 reconocen y alientan el derecho de los
trabajadores a organizarse; sin embargo, las preocupaciones sobre los derechos
laborales continuaron. De acuerdo con la Constitución, todos los trabajadores,
sin prejuicio o necesidad de autorización previa, tienen el derecho a formar
libremente los sindicatos que ellos consideren pueden ayudarlos a defender sus
derechos e intereses, así como el derecho a unirse o evitar formar parte de
estas organizaciones. La Ley del Trabajo de 1990 extiende el derecho a formar
parte y a unirse a los sindicatos de su elección a todos los empleados de los
sectores públicos y privados, excepto los miembros de la fuerza armada. La
Constitución prevé que las organizaciones sindicales no están sujetas a
intervención, suspensión o disolución administrativa, y los trabajadores están
protegidos contra cualquier discriminación o medida contraria a sus derechos.
Los organizadores y líderes laborales pueden no ser removidos de sus cargos
durante el período de tiempo o bajo las condiciones en las cuales ellos ejerzan
sus funciones de liderazgo.
Sin embargo, los artículos 23 y 95 de la Constitución, que estipulan la libertad
de asociación, se contradicen por el artículo 293, que otorga al Consejo
Nacional Electoral la autoridad para administrar las elecciones internas de las
confederaciones laborales. Este artículo viola los acuerdos gubernamentales con
las Convenciones 87 y 98 de la OIT y ha estado sujeto a una disputa durante
largo tiempo entre el Gobierno y la OIT. La OIT manifestó repetidamente sus
preocupaciones sobre la violación por parte de la Ley del Trabajo de 1990 a la
libertad de asociación al requerir un alto número de trabajadores (100
trabajadores) para formar sindicatos empresariales de trabajadores
independientes y un alto numero de patronos para formar sindicatos empresariales
patronales (10 patronos). La OIT acotó que la lista larga y detallada de deberes
asignados a las organizaciones de trabajadores y patronos y el requerimiento de
que los trabajadores extranjeros deben ser residentes en el país durante más de
10 años para tener oficinas de unión sindical también viola la libertad de
asociación.
A pesar de las objeciones de la OIT, el Gobierno continuó insistiendo en la
autoridad supervisora del CNE para las elecciones del liderazgo laboral. En la
práctica, sin embargo, las autoridades del CNE tomaron una amplia interpretación
del requerimiento, permitiendo que las elecciones de los sindicatos únicos y de
la federación procedieran ininterrumpidamente bajo la autoridad de la CTV, y
limitando generalmente sus actividades el rol asesor. Durante el año, el
conflicto entre el Gobierno y la CTV se intensificó, con la confederación de
trabajadores participando tanto en el paro laboral nacional en diciembre de
2001, varias protestas masivas contra el gobierno y la huelga general en abril
que condujo al breve derrocamiento del Presidente Chávez. El paro laboral
nacional que contribuyó a la breve caída de Chávez comenzó con una protesta ante
la petrolera estatal PDVSA después de que Chávez despidiera a la junta directiva
de la compañía.
Esto llevó a paros solidarios en varias sucursales de PDVSA y culminó con la
convocatoria de la CTV a un paro laboral nacional. Después del segundo día de
paro, la CTV convocó a una huelga general el 10 de abril, pero lo hizo como un
consenso de su comité ejecutivo sin consultar la base del sindicato. El
presidente de la CTV Carlos Ortega se escondió por un breve período de tiempo
después de que el Presidente Chávez regresó al poder. Mientras tanto, él y el
Comité Ejecutivo de la CTV --cuatro líderes laborales a favor del gobierno
habían rechazado tomar sus escaños-- se ha comprometido cada vez más con la
destitución de Chávez del cargo. En junio, los representantes gubernamentales,
laborales y empresariales participaron en la Conferencia anual de la OIT. Aunque
el Gobierno consideró acreditar a otra persona que no fuera Ortega para
representar a los trabajadores, el Tribunal Supremo dictaminó que Ortega era el
representante adecuado.
El Comité para la Aplicación de Convenciones y Recomendaciones criticó al país
por sus violaciones por segundo año seguido. El Gobierno respondió que la
reforma a la ley del trabajo estaba en debate en la Asamblea Nacional. La Ley
del Trabajo ordena el registro de los sindicatos ante el Ministerio del Trabajo,
pero ésta limita la discreción del Ministerio al especificar que el registro
puede no ser negado si se presentan los documentos adecuados (un registro de la
reunión de fundación, los estatutos, y la lista de miembros). Solamente un juez
puede disolver el sindicato, y solamente por los motivos listados en la ley. La
ley también prohíbe que los patronos interfieran en la formación de sindicatos o
en sus actividades y de estipular, como condición de empleo, que los
trabajadores nuevos deben abstenerse de la actividad sindical o deben unirse a
un sindicato especifico.
La Constitución prohíbe medidas que "alteren la santidad y progreso" de los
derechos laborales y beneficios de los trabajadores, declare que los derechos
laborales son irrevocables, y estipula que las ambigüedades relacionadas con la
aplicación o interpretación de las normas deben ser aplicadas en la forma más
favorable al trabajador. Los inspectores del Ministerio del Trabajo reciben los
reclamos relacionados con las violaciones a estas regulaciones e imponen
tradicionalmente una multa máxima de dos veces el salario mínimo mensual para
una primera infracción. Bajo la Constitución, los funcionarios sindicales tienen
especial protección contra despidos. Bajo la Ley del Trabajo de 1990, si un juez
determina que algún trabajador fue despedido por actividades sindicales, el
trabajador tiene el derecho a un reintegro más cualquier restitución o pago de
una cantidad substancial de dinero, la cual varía de acuerdo con la antigüedad
del trabajador.
Aproximadamente del 10 al 12 por ciento de la fuerza laboral nacional de 10
millones de miembros está sindicalizada. Una principal confederación sindical
(la CTV), tres pequeñas confederaciones sindicales y un número de sindicatos
independientes operan libremente. La CTV representó a la mayoría de los
trabajadores sindicalizados y fue especialmente fuerte en el sector público; su
membresía era de aproximadamente 900.000 trabajadores. El liderazgo máximo de la
CTV incluyó miembros de los diversos partidos políticos, pero la mayoría estaba
afiliada con los partidos políticos tradicionales: Acción Democrática (AD) y
Demócrata Cristiano (COPEI). La CTV y AD tradicionalmente se influenciaron.
La Fuerza Bolivariana de Trabajadores (FBT) trató de organizar sindicatos dentro
de la CTV y participó en las elecciones internas de la CTV celebradas en octubre
de 2001. No hay restricciones sobre la afiliación con las organizaciones
laborales internacionales, y muchas organizaciones sindicales están activas
internacionalmente; sin embargo, en noviembre de 2000 un dictamen del Tribunal
Supremo de Justicia en relación con los derechos legales de las ONG que reciben
fondos de fuentes extranjeras tiene el potencial de restringir las afiliaciones
internacionales de organizadores sindicales (véase 2.b) b.
El Derecho a organizarse y a la contratación colectiva De acuerdo con la
Constitución, todos los trabajadores del sector público y privado tienen el
derecho a la contratación colectiva voluntaria y a llegar a acuerdos de
contratación colectiva, sin ningún requerimiento adicional que no sea los
establecidos en la ley. La Constitución estipula que el Gobierno debe asegurar
el desarrollo de la contratación colectiva y establecer las condiciones
favorables para las relaciones colectivas y la resolución de los conflictos
laborales. La Ley del Trabajo de 1990 estipula que los patronos deben negociar
un contrato colectivo con el sindicato que represente a la mayoría de sus
trabajadores.
La OIT repitió en varias ocasiones sus preocupaciones debido a que esta
estipulación restringe la libertad de asociación y en marzo de 2000 solicitó que
el gobierno la enmiende para que " en casos en los cuales ninguna organización
sindical represente una mayoría absoluta de trabajadores, las organizaciones
minoritarias pueden negociar conjuntamente un acuerdo colectivo en nombre de sus
miembros". La Ley del Trabajo contiene una estipulación que establece que los
salarios pueden ser aumentados mediante decreto administrativo, siempre que la
legislatura apruebe el decreto. La Ley y la práctica laboral son la misma en la
zona única de exportación ubicada en Punto Fijo, Estado Falcón, como en el resto
del país.
Durante el año, el conflicto entre el Gobierno y la CTV se intensificó con la
participación de la confederación de trabajadores tanto en el paro laboral
nacional en diciembre de 2001, varias protestas masivas contra el gobierno y el
paro general en abril que llevó al breve derrocamiento del Presidente Chávez. El
paro laboral nacional que contribuyó al breve derrocamiento del Presidente
Chávez comenzó con una protesta en la sede de la petrolera estatal PDVSA después
de que Chávez despidiera a la junta directiva de la empresa. Esto condujo a
varias huelgas en varias sedes de PDVSA y culminó con la convocatoria de la CTV
a un paro laboral nacional. Después del segundo día de paro, la CTV convocó a
una huelga nacional el 10 de abril, pero lo hizo con el consenso de su comité
ejecutivo sin consultar las bases del sindicato.
El Presidente de la CTV Carlos Ortega se escondió por un breve período de tiempo
después de que el Presidente Chávez regresara al poder. Mientras tanto, él y el
Comité Ejecutivo de la CTV -cuatro líderes laborales a favor del gobierno habían
rechazado tomar sus escaños- se habían comprometido cada vez más con la
destitución de Chávez de su cargo. En octubre de 2001, la CTV eligió a Carlos
Ortega como Secretario General. Ambas partes presentaron numerosas protestas de
fraude, pero el gobierno de Chávez, que había endosado al candidato del FBT
Aristóbulo Isturiz reclamó que el fraude masivo había decidido la elección y
rechazó reconocer a Ortega como el ganador.
Ortega siguió ocupando el cargo sin la certificación oficial de la elección por
parte del CNE. La falta de reconocimiento evitó el diálogo entre el gobierno y
los trabajadores sobre asuntos tales como el salario mínimo y negociaciones de
contrato colectivo. La Constitución y la Ley del Trabajo de 1990 reconocen el
derecho de todos los trabajadores del sector público y privado a la huelga, de
conformidad con las condiciones establecidas en la Ley del Trabajo. Sin embargo,
los servidores públicos solamente pueden ir a la huelga solamente si la huelga
no ocasiona "daños irreparables a la población o a las instituciones". No se
permiten trabajadores suplentes durante las huelgas legales.
La Ley del Trabajo de 1990 permite al Presidente ordenar que los trabajadores
públicos o privados regresen a sus trabajos y someter su disputa a arbitraje si
la huelga "pone en peligro inmediato las vidas o la seguridad de todos o parte
de la población". Durante el año, la mayoría de las huelgas fueron breves y
ocurrieron entre empleados gubernamentales tales como los trabajadores
petroleros, trabajadores de la salud en hospitales públicos y clínicas,
maestros, y trabajadores del sector transporte. En agosto, los trabajadores del
metro de Caracas hicieron un paro de 1 día para protestar por su contrato
colectivo que había vencido 3 años atrás. Este paro fue resuelto cuando el
Ministerio del Trabajo ofreció a los trabajadores un bono de casi 6.000 dólares
por trabajador.
El Ministerio no inició conversaciones para negociar un nuevo contrato. Poco
después, los trabajadores de la empresa estatal del aluminio también hicieron un
paro para protestar por su contrato, esperando un arreglo similar. En total, más
de 600 contratos colectivos requieren de una renegociación. c. Prohibición de
Trabajo forzado u obligatorio La Ley del Trabajo estipula que nadie puede
"obligar a otros a trabajar contra su voluntad". No se tuvo conocimiento de la
ocurrencia de dichas prácticas. Aparte de la prohibición general del trabajo
obligatorio, la ley no prohíbe específicamente el trabajo forzado y obligatorio
de menores, y generalmente no se tiene conocimiento de que dichas prácticas
ocurran; sin embargo, hubo reportes de tráfico de menores con fines laborales
(véase la Sección 6.f) d.
Estado de las Prácticas de Trabajo Infantil y la Edad Mínima para el Empleo La
Ley del Trabajo de 1990 y la Ley Tutelar del Menor contienen estipulaciones para
proteger a los menores de la explotación en el lugar de trabajo. El Ministerio
del Trabajo y el Instituto Nacional del Menor aplican políticas efectivas para
el trabajo infantil en el sector formal de la economía pero menos efectivas en
el sector informal, en el cual se estima que 1.1 millones de niños trabajaron.
De acuerdo con UNICEF, aproximadamente 2.5 por ciento de los niños estaban en el
mercado laboral y trabajaron en la agricultura, como artesanos, en oficinas y en
el sector de servicios. La Ley del Trabajo de 1990 permite que los menores entre
las edades de 12 y 14 años trabajen solamente si el Instituto Nacional del Menor
o el Ministerio del Trabajo otorgan un permiso especial. Ésta estipula que los
menores con edades comprendidas entre los 14 y 16 años no puede trabajar sin el
permiso de sus guardianes legales.
Los menores no pueden trabajar en minas o fábricas de fundición; en ocupaciones
que arriesguen la vida o la salud, o que puedan dañar el desarrollo intelectual
o moral; o en espectáculos públicos. La Constitución prohíbe que los
adolescentes trabajen en empleos que afectarán su desarrollo. Aquellos menores
de 16 años de edad pueden por ley trabajar no más de 6 horas al día o 30 horas a
la semana. Los menores de 18 años de edad pueden trabajar solamente entre 6 a.m.
y 7 p.m. Se estima que 1.2 millones de menores trabajó en el sector informal,
mayormente como buhoneros, trabajó generalmente más horas del total permitido
bajo la ley. Una encuesta de 1996 sobre los menores que trabajan reveló que la
mitad de los menores trabajaron tanto en la mañana como en la tarde, y 64.5%
trabajaron 6 ó 7 días a la semana.
La Oficina Central de Estadística e Informática del Gobierno reportó que 12 por
ciento de los menores del país entre las edades de 10 y 17 años estaban
trabajando, habían trabajado en alguna oportunidad o estaban buscando trabajo.
De ésa cifra, aproximadamente el 70 por ciento trabaja en el sector informal de
la economía. e. Condiciones Aceptables de Trabajo La Constitución estipula
trabajadores con el derecho a un salario que sea suficiente para que les permita
vivir con dignidad, y les otorga a ellos y a sus familias el derecho a los
materiales básicos, necesidades sociales e intelectuales. La Constitución obliga
al Estado a suministrar a los trabajadores de los sectores público y privado un
salario mínimo ajustado anualmente, utilizando el costo de la cesta básica de
necesidades como punto de referencia.
Bajo la Ley del Trabajo de 1990, las tasas del salario mínimo eran establecidas
mediante decreto administrativo, el cual puede ser suspendido o ratificado por
la legislatura, pero no puede ser modificado. La ley excluye solamente a los
empleados domésticos y a los conserjes de la cobertura bajo los decretos del
salario mínimo. En julio el Gobierno aumentó el salario mínimo para los
empleados públicos y privados en un 10 por ciento. Después del aumento, el
salario mínimo mensual actualmente equivale a US$163 (Bs.190.080) en el sector
privado para los trabajadores urbanos, US$150 (Bs.174.240) para los empleados de
las empresas pequeñas y medianas, y US$150 (Bs.174.072) para trabajadores
rurales. El aumento se aplicó solamente a aquellos que ya estaban ganando el
salario mínimo, aproximadamente, cerca del 15 por ciento de la fuerza laboral.
El salario neto en el sector privado, producto de un decreto presidencial, fue
al menos igual al recibido por los trabajadores del sector privado que ganaban
salario mínimo.
Los incentivos laborales que se agregaron a estas cifras mínimas generalmente
aumentaron los salarios en un tercio. Sin embargo, aún con estos beneficios, el
salario mínimo no fue suficiente para suministrar un estándar decente de vida
para un trabajador y su familia. Los sindicatos notaron que el ingreso de un
trabajador era casi siempre menor al costo de la alimentación básica mensual de
una familia de cinco miembros, estimada por la Oficina Central de Estadística e
Informática del Gobierno. La cesta básica que incluye atención médica,
transporte, vestido y vivienda, además de alimentación, totalizó US$828
(Bs.960.000) al mes de agosto. El Ministerio del Trabajo aplicó tasas de salario
mínimo efectivamente en el sector formal de la economía, sin embargo, la mitad
de la población trabaja en el sector informal donde las leyes laborales y las
protecciones generalmente no se aplicaron.
La Constitución estipula que el día de trabajo no debe exceder 8 horas
diariamente o 44 horas a la semana y que el trabajo nocturno no debe exceder 7
horas diariamente o 35 horas a la semana. A los gerentes se les prohíbe obligar
a los empleados trabajar sobretiempo, y los trabajadores tienen el derecho a un
tiempo libre semanal fuera del trabajo y a vacaciones anuales pagadas. Algunos
sindicatos, tales como el sindicato de trabajadores petroleros, han negociado
una semana de 40 horas de trabajo. El sobretiempo no debe exceder 2 horas al
día, 10 horas a la semana, o 100 horas al año, y no puede ser pagado a la tasa
menor de 1 hora más la mitad. El Ministerio de Trabajo aplicó efectivamente
estas normas en el sector formal. La Constitución estipula condiciones laborales
seguras, higiénicas y adecuadas; sin embargo, las autoridades aún no han
promulgado las regulaciones para implementar la Ley de Salud y Seguridad de
1986, la cual no ha sido promulgada.
El retraso se debe en gran parte a la preocupación por cuanto la ley estipula
sanciones penales contra la administración cuando las violaciones contra la
salud y la seguridad ocurren y porque existe ambigüedad en la ley sobre qué
constituye una violación. La Ley del Trabajo estipula que los patronos están
obligados a pagar cantidades específicas (hasta un máximo de 25 veces el salario
mínimo mensual) a los trabajadores debido a enfermedades ocupacionales o
accidentes, sin considerar quién es el responsable del daño. La Ley también
requiere que el área de trabajo mantenga "suficiente protección para la salud y
la vida contra la enfermedad y los accidentes", e impone multas que van desde un
cuarto hasta dos veces el salario mínimo mensual por las primeras infracciones.
Sin embargo, en la práctica, los inspectores del Ministerio del Trabajo rara vez
cerraron sitios de trabajo inseguros. De conformidad con la ley, los
trabajadores pueden retirarse de situaciones peligrosas en el área de trabajo
sin riesgo de perder su empleo.
f. Tráfico de Personas La Constitución prohíbe el tráfico de personas, sin
embargo, no existe una ley aplicable específicamente para el enjuiciamiento de
personas, y el tráfico de personas constituye un problema. El tráfico de
personas puede ser enjuiciado bajo las leyes contra la desaparición forzada y
secuestro (penada con 2 a 4 años de prisión) y en el caso de menores, bajo la
Ley Orgánica de Protección del Niño y del Adolescente del año 2000 (la cual
estipula una pena de 1 a 10 meses de cárcel para el tráfico de menores) Hubo
reportes de que Venezuela, durante este año, fue el país de origen, destino y de
tránsito de hombres, mujeres y niños. Sin embargo, ni el Gobierno ni las ONG
tenían cifras disponibles, y fue difícil medir el alcance del problema. Las
autoridades mostraron poca conciencia del problema del tráfico de personas. Un
marco legal poco desarrollado, la corrupción entre las autoridades de
inmigración y la facilidad con la cual se obtienen pasaportes venezolanos,
cédulas de identidad, y partidas de nacimiento fraudulentas, crean condiciones
favorables para el tráfico de personas.
Sin embargo, no hubo reportes ni evidencia de participación en el tráfico de
personas por parte de funcionarios del Gobierno, y el Gobierno tomó medidas para
reducir la corrupción entre los funcionarios de inmigración al reemplazar a los
inspectores de inmigración en el Aeropuerto Internacional Simón Bolívar en
Maiquetía. Hubo reportes de que mujeres fueron traficadas a España con fines de
prostitución. También hubo reportes de que menores provenientes de otros países
suramericanos, especialmente de Ecuador, fueron traficados para trabajar en
Caracas como vendedores ambulantes o empleados domésticos. En octubre se
descubrió una red de contrabando en la cual menores de Ecuador eran pasados de
contrabando a través de Venezuela hacia sus padres adoptivos en los Estados
Unidos de América. Ciudadanos chinos que eran traficados hacia los Estados
Unidos de América vía los países fronterizos, transitaron por Venezuela. La
Oficina del Defensor del Pueblo sigue investigando si algunos de los menores
separados de sus padres durante las inundaciones del Estado Vargas en diciembre
de 1999 pudieron haber sido traficados.
Se presume que mujeres jóvenes fueron atraídas desde las áreas rurales hacia los
centros urbanos mediante anuncios engañosos publicados en la prensa que les
prometen un empleo doméstico o de otro tipo, además de oportunidades de estudio;
luego ellas pasan a ser víctimas de una explotación sexual. Grupos del crimen
organizado que posiblemente incluyen a traficantes de drogas colombianos,
ciudadanos ecuatorianos, y grupos de la mafia china, presuntamente están detrás
de este tipo de actividades. Durante el año, el Gobierno no enjuició a ningún
individuo por el tráfico de personas. Los esfuerzos del gobierno para impedir y
enjuiciar este tipo de tráfico, los cuales fueron poco frecuentes, son
responsabilidad de la Dirección de Protección de la Familia de la Procuraduría
General y de los Institutos Nacionales para la Mujer y el Menor. Las mujeres que
han sido víctimas de este tráfico han recurrido al sistema nacional de albergues
del Gobierno para mujeres (véase la Sección 5).
Las ONG tales como CECODAP y la Coalición contra el Tráfico de Mujeres también
participaron en actividades para combatir el tráfico. No hubo esfuerzos ni
encuestas para documentar el alcance ni la naturaleza del tráfico de personas en
el país. Sin embargo, en enero, el Gobierno brindó asistencia a presuntas
víctimas de tráfico provenientes de varios países de África Occidental, que
llegaron a la costa del estado Sucre. El grupo informó que había sido abandonado
en el mar por un carguero de Turquía que les había cobrado por traerlos desde
África para encontrar trabajo en un país indeterminado.
2003.01.04