Índice AI: AMR 53/01/03/s
Enero del 2003
 

Venezuela: Una Agenda de Derechos Humanos ante la crisis actual

La gravedad de la situación que enfrenta la sociedad venezolana en estos momentos requiere una respuesta concertada de todos los sectores. Estos tendrán que decidir entre seguir por la vía del enfrentamiento, perpetuando el ciclo de violencia, hostigamiento y polarización, o comprometerse a buscar soluciones pacíficas y negociadas enmarcadas en la Constitución y en la normativa internacional de derechos humanos.

Ante el peligro inminente de ruptura del hilo constitucional y violaciones a los derechos fundamentales, es imprescindible que la comunidad internacional tome medidas concretas para evitar tal eventualidad y ayude a lograr una solución negociada, basada en la plena protección de los derechos humanos.

Desde el comienzo de la crisis actual, Amnistía International viene alertando al Estado venezolano y a la comunidad internacional de la necesidad de tomar medidas inmediatas para evitar la descomposición del estado de derecho. Los eventos que llevaron a la ruptura del hilo constitucional en abril, las graves violaciones al derecho a la vida, la parcialización de la justicia y la deliberancia de las fuerzas de seguridad han sido algunos de los síntomas más graves de esta descomposición.

Amnistía Internacional ha instado al gobierno a agilizar la investigación de los hechos de abril, a evitar el uso excesivo de la fuerza por parte de sus agentes y asegurar que cesen los ataques y hostigamiento contra la prensa y defensores de derechos humanos. También ha dirigido su mensaje a sectores de la oposición, instándoles a no adoptar medidas de protesta y "desobediencia civil" que no sean congruentes con disposiciones constitucionales fundamentales y alentando a los medios de comunicación a asumir con imparcialidad su co-responsabilidad de garantizar el derecho a la información.

Teniendo en cuenta que el desacato a los derechos humanos es una de las raíces de la crisis, las normas nacionales e internacionales que consagran estos derechos ofrecen un marco para promover la resolución de la crisis, tal como lo han afirmado las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos de Venezuela. Sin embargo, las partes en conflicto sólo se han referido al tema de los derechos humanos para atacarse y desacreditarse mutuamente. De esta manera, el discurso de derechos humanos ha sido apropiado, instrumentalizado y desnaturalizado por sectores del gobierno, de la oposición, incluso los medios, para convertirse en un arma más de polarización y enfrentamiento.

Hasta ahora las negociaciones facilitadas por el Secretario General de la Organización de Estados Americanos (OEA), César Gaviria, han sido minadas por la intransigencia de las dos partes, y al parecer la agenda se ha limitado al tema electoral. Una solución sostenible y duradera de la crisis requiere que todas las partes atiendan los temas de derechos humanos que son claves para solucionar el problema.

En este momento crucial para el futuro del país, Amnistía Internacional hace un llamamiento a toda la sociedad para que rescate los derechos humanos de la polarización y los convierta en la base para la construcción de una vía pacífica hacia la restauración del estado de derecho.

En un comunicado de prensa emitido el 19 de diciembre (AMR 53/018/2002 ) Amnistía Internacional propuso varias medidas básicas e inmediatas para evitar un deterioro en el clima extremamente polarizado y para prevenir una ruptura del orden constitucional.

A continuación proponemos una agenda de derechos humanos a más largo plazo, para restaurar el pleno respeto a los Derechos Humanos. Aunque la responsabilidad principal recae en el gobierno, todos los actores políticos y sociales deben asumir su responsabilidad de contribuir a la realización de estos objetivos.

Al mismo tiempo, la comunidad internacional, y en particular los organismos regionales e internacionales de defensa de los derechos humanos, debe facilitar la resolución pacífica de la crisis, así como brindar mecanismos y recursos adecuados para observar la situación de derechos humanos en el país y evitar su deterioro.

AGENDA DE DERECHOS HUMANOS ANTE LA CRISIS

Fortalecer la justicia y acabar con la impunidad

La incapacidad de la justicia venezolana de procesar y enjuiciar a los responsables de las violaciones de derechos humanos e indemnizar las victimas, es un patrón histórico, y sigue siendo el elemento fundamental que debilita el Estado de Derecho y resta credibilidad a las instituciones. Construir la credibilidad del sistema de justicia es una tarea urgente dada la falta de independencia y capacidad de instituciones claves como el Poder Judicial, la Fiscalía General, la Policía y la Defensoría del Pueblo.

- La sociedad y sus representantes deben identificar y acordar un proceso para salir de la transitoriedad y fortalecer la legitimidad, credibilidad, independencia, capacidad y autonomía de los poderes e instituciones que garantizan el Estado de Derecho, siguiendo los preceptos identificados en la Constitución y las normas internacionales sobre la independencia de jueces y fiscales (1) . La credibilidad de estas instituciones también depende del compromiso de la sociedad de reconocer su autoridad y acatar sus decisiones.

- Esclarecer de modo imparcial, pronto y exhaustivo las violaciones de derechos humanos cometidas durante los sucesos de abril 2002 y desde entonces, y que los responsables comparezcan ante los tribunales. A tal efecto, AI recomienda que una delegación de expertos internacionales analice y evalúe las diligencias ya hechas por las autoridades y haga recomendaciones para el desarrollo más efectivo de las investigaciones de acuerdo con las normas internacionales pertinentes (2). Tal comisión debería informar públicamente sobre sus conclusiones

- Esclarecer y sancionar los responsables de las numerosas ejecuciones policiales que se están cometiendo en varios estados del país bajo el manto de “enfrentamientos con delincuentes por resistencia a la autoridad policial”. Esto no es un patrón nuevo de violaciones de derechos humanos, pero la total impunidad que lo acompaña desde hace años, debilita el estado de derecho y aumenta el ciclo de violencia.

- Cumplir con las medidas y recomendaciones emitidas en materia de derechos humanos por mecanismos de la Organización de Naciones Unidas y por la Corte y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Despolitizar las fuerzas armadas y de seguridad

- Asegurar que las fuerzas armadas y las fuerzas de seguridad no tomen un rol deliberante, que estén subordinadas al poder civil y actúen con imparcialidad, y evitar el uso de las Fuerzas Armadas para tareas relacionadas con el mantenimiento del orden público, es esencial para restaurar su credibilidad y garantizar los derechos de la ciudadanía.

- Las fuerzas de seguridad deben actuar con escrupuloso apego a las normas que regulan el uso de la fuerza ante las manifestaciones y movilizaciones. En numerosas ocasiones desde los trágicos sucesos de abril de 2002, Amnistía Internacional ha venido denunciado el uso excesivo de fuerza por parte de la policía y la Guardia Nacional, que ha resultado en numerosas muertes y lesiones. Cualquier acto de desacato a esas normas debe ser rigurosamente investigado y sancionado.

Garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información

- Deben cesar de inmediato los ataques en contra de periodistas y otros trabajadores de la prensa. Asimismo, la indispensable labor de los defensores de derechos humanos no ha de verse restringida y todos deben contar con la protección imparcial de la ley. El Estado debe cumplir con las medidas cautelares y provisionales emitidas por la Comisión y la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Cualquier amenaza o ataque contra periodistas o defensores de derechos humanos debe ser investigado rigurosamente y los responsables sancionados;

- Al ejercer su legítimo derecho a la libertad de asamblea, asociación y expresión, los sectores de oposición deben asumir la responsabilidad de elegir métodos y tácticas de protesta que no socaven las garantías constitucionales. Sin estas garantías, perjudican los derechos de todos.

Atender obligaciones internacionales en materia de los derechos económicos, sociales y culturales

-Teniendo en cuenta que la exclusión social es uno de los problemas estructurales de fondo que han contribuido a la extrema polarización política del país, recordamos al gobierno su obligación de cumplir con las recomendaciones del Comité de Derechos Económicos Sociales y Culturales de Naciones Unidas. En su informe del 2001 sobre la vigencia de estos derechos en Venezuela, el Comité recomienda que el Estado recurra a los servicios de asesoramiento de la Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos para la adopción de medidas concretas en materia de derechos económicos, sociales y culturales en el contexto de la ejecución del Plan Nacional de Acción de Derechos Humanos de 1997. Una solución sostenible y duradera a la crisis requiere la puesta en práctica políticas concretas y eficaces para combatir la extrema pobreza y la desigualdad reinantes en país. También requiere mayor sensibilidad de parte de todos los actores políticos en cuanto a las raíces socio-económicas de la crisis y las consecuencias que la prolongación de la crisis pueda tener para estos derechos.

1) Principios básicos relativos a la independencia de la judicatura (Adoptados por el Séptimo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Milán del 26 de agosto al 6 de septiembre de 1985, y confirmados por la Asamblea General en sus resoluciones 40/32 de 29 de noviembre de 1985 y 40/146 de 13 de diciembre de 1985)

Directrices sobre la Función de los Fiscales (Aprobadas por el Octavo Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en La Habana (Cuba) del 27 de agosto al 7 de septiembre de 1990)

2) Principios relativos a una eficaz prevención e investigación de las ejecuciones extralegales, arbitrarias o sumarias (Recomendada por el Consejo Económico y Social en su resolución 1989/65, de 24 de mayo de 1989)

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