Caracas, martes 20 de mayo de 2003

 

Ciudadano

Presidente y demás miembros de la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social de la Asamblea Nacional

Su despacho.-

  

Nosotros diputados Miguel Angel Moyetones, Luis Guillermo Berdugo y Alberto Jordán Hernández, actuando en nuestro carácter de Vicepresidente y miembros de la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social, respectivamente, nos  permitimos dirigirnos a usted con el debido acatamiento y consideración para hacer constancia formalmente y por escrito de la justificación de  nuestro voto salvado, de todos y cada uno de los artículos propuestos y aprobados  por la Bancada del Oficialismo, en relación a la iniciativa de  Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, discutido en sesión del día viernes 16 de mayo de 2003; a su vez, aprovechamos mediante este escrito,  reiterar la moción de orden, en cada una de sus partes, en especial mención  por el incumplimiento del artículo 136 del Reglamento Interior y De Debates de la Asamblea Nacional, presentada en esa misma fecha; a continuación exponemos:

 Para todos los efectos legales y reglamentarios, rechazamos contundentemente la declaratoria de sesión ¨permanente, extraordinaria y de urgencia reglamentaria¨ efectuada en fecha 14 de mayo de 2003 y de  la presentación verificada por el Diputado Juan Barreto Cipriani, en fecha arriba indicada (viernes 16 de mayo 2003), sobre la iniciativa de Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, que versó en un Anteproyecto de  Ley distinto a la remitida por la Asamblea Nacional, aprobado en primera discusión, tanto en su sentido material como formal, incumpliendo los artículos 208 y 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en franca concordancia con los artículos 88, 90, 94, 132, 133, 136, 160 y 161 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional¨.

 En dicha sesión del viernes 16 de mayo del corriente, salvamos nuestro voto, reiteradamente, ya que por el voto favorable de la Bancada del Oficialismo se discutió un nuevo instrumento de papel de trabajo, calificado como Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.

 El Secretario cumpliendo instrucciones de la  presidencia, leyó hasta el artículo 36 del Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, aprobado en primera discusión, en fecha 14 de febrero de 2003, donde los diputados de la Bancada del Oficialismo intervinieron progresivamente proponiendo artículos nuevos, que fueron sustituyendo, suprimiendo, adicionando desde el artículo 1 hasta el 36 del Proyecto original, sin hacer constar su motivación en todo estos aspectos, no reflejando ni siquiera lo recogido en algunas consultas en la ciudad de Caracas, realizadas en las anteriores sesiones,  dejando sin lectura, motivación o razones de la supresión de los artículos 37 hasta el 150. Por lo tanto, no hubo los argumentos de fondo y de forma, obviando la formalidad, el orden, la coherencia de la discusión artículo por artículo, establecida en el Reglamento Interior y De Debates de la Asamblea Nacional,  para con este Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, aprobado en primera discusión por el cuerpo legislador, en fecha 14 de febrero de 2003. (negritas nuestra)

 Por el contrario, sin mas razones que  de la presidencia de la Comisión Permanente (en la persona del Diputado Juan Barreto) aprobó con los votos favorables de su persona y la de los diputados Willian Lara, Ángel Graterol Oropeza y Luis Acuña Cedeño, artículos diferentes al Proyecto original tanto en su sentido material como formal.

 Todo lo anteriormente expuesto, se puede evidenciar en el acta, transcripción y grabación que a los efectos se llevan en todas las sesiones de la Asamblea Nacional y sus comisiones. (Negritas Nuestras).

 Además de lo antes expuesto, pasamos a considerar otros ítem o razones, que sirven de base para motivar nuestra salvedad, que detallamos a continuación:

 

  1. De acuerdo a la agenda de actividades de la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social, a tenor del Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, aprobada en su seno en la sesión respectiva, no culminó según el cronograma de reuniones y los viajes al interior pactados, que finalizaría para el día viernes 16 de mayo del corriente año, dando como resultado el incumplimiento del artículo 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 132, 133, 160 y 161 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional;

 

  1. Siendo la iniciativa de Anteproyecto de Ley como el Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión debe considerarse como Proyecto de Ley Orgánica, ya que desarrollan principios fundamentales del hombre, por lo que desestimamos que sea una Ley Ordinaria;

 

  1. A consecuencia de aprobarse la iniciativa de Anteproyecto de Ley como Proyecto de Ley, violaría el sistema de libertades, tales como: Libertad de expresión, libre empresa, derecho a la libre elección del usuario o usuaria, al acceso universal de la información, libertad de conciencia, libre manifestación del pensamiento y opinión, comunicación libre y plural e información oportuna, veraz e imparcial;
  2. No existe señalamiento o norma expresa que establezca la responsabilidad social para los medios de comunicación social de carácter público, es decir, a la radio y televisión del Estado, ni de sus relacionados;

 

  1. El Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión aprobado en primera discusión, puede verificarse que para su segunda discusión ante la plenaria de la Asamblea Nacional, el  objeto del Proyecto de Ley, es totalmente distinto, la intención del Legislador o Proyectista, fue totalmente cambiada, si vemos la iniciativa del Anteproyecto de Ley alteraron el espíritu, propósito y razón de ser de la norma, no concuerda con sus fines y propósitos.  Somos emblemáticos al decir, que el Objeto de toda Ley, es primordial, ya que en ella se ve reflejada el desarrollo de las demás normas en cuanto al contenido, de lo que se quiere regular, restringir, limitar, prohibir, entre otras;

 

  1. En cuanto a los Derechos de los niños, niñas y adolescentes y su protección, así como su interés superior, se tiene una visión errada en los artículos propuestos en la iniciativa de Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, ya que en los preceptos constitucionales, con relación a la materia, así como en la convención y en la exposición de motivos, atinente a la Ley de la materia, señala que los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derechos, y estarán en materia de protección, amparados  por la legislación, órganos y tribunales especializados en esa materia y no otros, es decir el constituyente de 1999, fue excluyente en el contenido de estos preceptos y solo dejó la oportunidad de manera compartida entre el Estado, Familia y la sociedad, a los fines de darle seguridad y prioridad absoluta a la protección integral, tomando en cuenta el citado interés superior de estos, con relación a las decisiones y acciones que le conciernan a cada uno, de estos actores. Finalmente, el constituyente, le da solamente un deber al Estado, que es el de promover su incorporación progresiva a la ciudadanía activa, creando un sistema rector  nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes;

 

  1. Al aprobarse la iniciativa de este Anteproyecto de Ley, como el Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, por la Asamblea Nacional, tendría consecuencia muy graves y confiscatorias, ya que por la explotación de los servicios de radiodifusión sonora o televisión abierta, serían pechados doblemente,  por el mismo concepto, de conformidad con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones y la futura  Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión.  Asimismo, con relación a las multas no existe valoración consistente entre  el hecho infractor y la proporción de la multa;

 

  1. Como se puede evidenciar de la iniciativa del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, no existe coherencia en la arquitectura o estructura formal del Anteproyecto de Ley, sus capítulos no son correlativos y menos aún en la Responsabilidad Administrativa (el régimen sancionatorio). Estas multas obligan al medio hacer auto censor de todo lo que tenga que difundir y que su incumplimiento acarrearía la aplicación de multas desproporcionadas calculadas en unidades tributarias, con relación a supuestos de hechos establecidos en dicha norma. (Si valoramos esta iniciativa de Anteproyecto de Ley, en su etapa postlegislativa, el contenido sobre las multas y sanciones, no determina a los sujetos responsables socialmente, en consecuencia tanto el dueño del medio local, regional y nacional,  constituido en pequeña o  mediana empresa, así como los demás sujetos intervinientes en la difusión de contenido como son los factores: Anunciantes, locutores, entre otros, correrían con la misma  suerte de que concurran solidariamente de ser sancionados por quién es el responsable de administrar la Ley, e imponga las mismas penas y multas sobre lo difundido);

 

  1. En relación a los bloques de horarios, el responsable de la iniciativa del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, no hace distinción entre radio y televisión, aplicando los horarios establecidos tanto para la radio como a la televisión, cuando son especialidades distintas. Además, los horarios preestablecidos en dicha iniciativa de Proyecto de Ley, no son aplicables, ni determina a  aquellas empresas prestadoras de servicios regionales y locales, puesto que generalmente, tienen un espacio y tiempo de programación y difusión, distinto a la iniciativa de Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión. En definitiva, el responsable no estableció salvedades, ni  excepciones entre otras, en consecuencia se está lesionando a estos medios en sus políticas empresariales y económica;

 

  1. Por razones legales, rechazamos contundentemente que la Comisión Nacional de Telecomunicaciones conozca sobre la materia de contenidos, a tenor de la parte in fine del artículo 1 y parágrafo único del artículo 208 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, en virtud de que le fue otorgado competencias temporales hasta tanto la Asamblea Nacional dictará la ley respectiva. Pero como esta iniciativa de Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, fue aprobado por la Bancada Oficialista en la Comisión Permanente, debemos alertar que no fueron coherente en la creación de la Gerencia de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, (que dicho sea de paso los institutos autónomos no tienen doctrinariamente, ni estructuralmente  órganos) debido a que sus competencias y facultades no fueron claramente delimitada, puesto que el responsable de esta iniciativa de Anteproyecto de Ley, mantuvo una dualidad de competencias entre la Gerencia  de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, su titular, directorio,  Comisión Nacional de Telecomunicaciones y el Ministerio de Infraestructura. En tal sentido, la falta de coherencia recae desde el inicio de la responsabilidad administrativa hasta la decisión, por ello cabe preguntarse ¿ quién conoce de los recursos de reconsideración, jerárquico o de nulidad?; Si abiertamente el responsable de la iniciativa del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en el Capítulo V,  delimito las competencias duales tanto para la Comisión Nacional de Telecomunicaciones como el directorio, para aplicar o imponer sanciones. Cabe destacar, que el artículo 27 del preanunciada iniciativa del Anteproyecto de Ley, el Directorio es el que puede sancionar con multa y el artículo 28 iusdem, es el mismo Directorio  el que aplica la sanción de suspensión y revocatoria de habilitación, excepto la revocatoria de concesión que será aplicado por el titular del Ministerio de Infraestructura,  en consecuencia nos volvemos a preguntar ¿Cuáles sanciones puede aplicar la Comisión Nacional de Telecomunicaciones?.                Para culminar con este tópico, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, taxativamente dispone en su artículo 37, cito: ¨Son competencias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones las siguientes: ordinal 9. Otorgar, revocar y suspender las habilitaciones administrativas y concesiones, salvo cuando ello corresponda al Ministro de Infraestructura de conformidad con esta Ley¨.  Por lo tanto, en este aspecto de la iniciativa de Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión colide o contraviene con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Al mismo tiempo, al quedar plasmado este tipo de procedimiento, tan especialísimo, viola el debido proceso, ya que el supuesto infractor además debe probar su buena fe (la buena fe se presume, la mala hay que comprobarla), esto conlleva en materia procedimental a la franca y violatoria del articulado de las Leyes Orgánicas de Procedimientos Administrativos y de la Administración Pública;

 

  1. Bajo los supuesto establecidos por el responsable de la iniciativa de Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, estableció  los tipos de programas y elementos clasificados, si vemos su alcance los programas en vivo y de aquellos que participan los ciudadanos o ciudadanas telefónicamente, no se pudieran transmitirse, debido a las consecuencias jurídicas establecidas en el Capítulo de la Responsabilidad Administrativa (régimen sancionatorio);     

 

  1. Categóricamente, no estamos de acuerdo con la Bancada Oficialista que aprobó la iniciativa del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, por permitir la publicidad de bebidas alcohólicas y demás especies alcohólicas en el horario de adulto. Cabe resaltar, que la tendencia mundial, específicamente, la Oficina Panamericana de la Salud y Organización Mundial de la Salud,  recomienda a los gobiernos a no fomentar este tipo de vicios inclusive advertimos a todos los parlamentarios y parlamentarias que  las empresas dedicadas en este rubro, ni siquiera han solicitado ni directamente o indirectamente ante la Comisión Permanente, la inclusión de la publicidad de sus productos, en ninguno de los horarios. Por lo tanto, rechazamos contundentemente esta proposición, en aras de la salud integral de las personas y como política nacional, instamos a todos los asambleístas de la Asamblea Nacional, en no apoyar este tipo de publicidad, en pro de la salud pública y del bienestar del pueblo;

 

  1.  A lo largo de la iniciativa del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, existen 40 acepciones diferentes de lo que significa el ¨Lenguaje Obsceno y Vulgar¨, que no se corresponde a lo atinente a las Técnicas Legislativas que debe contener un Proyecto de Ley;

 

  1. El responsable de la iniciativa del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, no estudió lo propuesto por los medios de comunicación social de carácter privado, quedando por fuera lo que denominan canales especializados, al no tipificar en dicho Anteproyecto de Ley, las normas de regulación de su programación, en aquellos prestadores de servicios en radio y televisión, que dedican su espacio a una especialidad, tales como: musicales, culturales, recreativas, deportivas, religiosos e informativas y de opinión,  así como existen en la actualidad, ejemplo: GLOBOVISION, MERIDIANO TV, PUMA TV, VALE TV, entre otros; y,

 

  1.  El responsable del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en el desarrollo de normas atinentes a los idiomas indígenas; discapacitados; y, a los niños, niñas y adolescentes, desarrolló normas discriminatorias o de excepción, puesto que la redacción de las mismas, no se observa su integración, puesto que la norma fundamental consagra, por ejemplo, que los idiomas indígenas son de uso oficial, por representar patrimonio cultural de la Nación,  no es una excepción, es un derecho inalienable y de orden público, por lo tanto de total observancia y cumplimiento.

 

  1.  Finalmente, rechazamos e igualmente hacemos constar nuestro voto salvado en relación a la nueva Exposición de Motivos de la Iniciativa del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, ya que no corresponde, ni constituye, lo aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, en fecha 14 de febrero de 2003, además que el responsable de esta iniciativa ni siquiera conservó los parámetros exigidos en el artículo 134 y en consecuencia viola y menoscaba el artículo 135 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.

Por todos los fundamentos de hecho y de derecho, formalmente y por escrito presentamos las justificaciones y reiteramos nuestro voto salvado, en relación con la iniciativa del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión enviado a la Comisión Ordinaria de Legislación, incumpliendo los parámetros señalados en el artículo 136 y 137 del Reglamento Interior y De Debates de la Asamblea Nacional, ya que no constituye emblemáticamente y categóricamente, lo exigido en dichas normas, ya que en ningún momento discutimos el Proyecto de Informe  de un Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, por el contrario se nos impuso una iniciativa de Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, por lo que exigimos que conste en acta de la Comisión Permanente el presente voto salvado y solicitamos con la urgencia del caso, remita este voto salvado ante la Junta Directiva y Comisión Coordinadora de la Asamblea Nacional, para los fines legales y reglamentarios que nos interesan.

 

Agradeciendo sus atenciones, se despiden de Ustedes.

 

Atentamente,

 

Diputado Miguel Angel Moyetones     Diputado Luis Guillermo Berdugo

 

Diputado Alberto Jordán Hernández

 

C.c. Presidente de la Asamblea Nacional

C.c. Primera y Segunda Vicepresidencia

C.c. Comisión Ordinaria de Legislación

Se anexa moción de orden

 MAM/SSM/LSA

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