Caracas, martes 20 de mayo de 2003
Ciudadano
Presidente y demás miembros de la Comisión Permanente
de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social de la Asamblea Nacional
Su despacho.-
Nosotros
diputados Miguel Angel Moyetones, Luis Guillermo Berdugo y Alberto
Jordán Hernández, actuando en nuestro carácter de Vicepresidente y
miembros de la Comisión Permanente de Ciencia, Tecnología y
Comunicación Social, respectivamente, nos permitimos dirigirnos a
usted con el debido acatamiento y consideración para hacer constancia
formalmente y por escrito de la justificación de nuestro voto
salvado, de todos y cada uno de los artículos propuestos y aprobados
por la Bancada del Oficialismo, en relación a la iniciativa de
Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión,
discutido en sesión del día viernes 16 de mayo de 2003; a su vez,
aprovechamos mediante este escrito, reiterar la moción de orden, en
cada una de sus partes, en especial mención por el incumplimiento del
artículo 136 del Reglamento Interior y De Debates de la Asamblea
Nacional, presentada en esa misma fecha; a continuación exponemos:
Para todos
los efectos legales y reglamentarios, rechazamos contundentemente la
declaratoria de sesión ¨permanente, extraordinaria y de urgencia
reglamentaria¨ efectuada en fecha 14 de mayo de 2003 y de la
presentación verificada por el Diputado Juan Barreto Cipriani, en
fecha arriba indicada (viernes 16 de mayo 2003), sobre la iniciativa
de Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y
Televisión, que versó en un Anteproyecto de Ley distinto a la
remitida por la Asamblea Nacional, aprobado en primera discusión,
tanto en su sentido material como formal, incumpliendo los artículos
208 y 211 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela,
en franca concordancia con los artículos 88, 90, 94, 132, 133, 136,
160 y 161 del Reglamento Interior y de Debates de la Asamblea
Nacional¨.
En dicha sesión
del viernes 16 de mayo del corriente, salvamos nuestro voto,
reiteradamente, ya que por el voto favorable de la Bancada del
Oficialismo se discutió un nuevo instrumento de papel de trabajo,
calificado como Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y
Televisión.
El Secretario
cumpliendo instrucciones de la presidencia, leyó hasta el artículo 36
del Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión,
aprobado en primera discusión, en fecha 14 de febrero de 2003, donde
los diputados de la Bancada del Oficialismo intervinieron
progresivamente proponiendo artículos nuevos, que fueron sustituyendo,
suprimiendo, adicionando desde el artículo 1 hasta el 36 del Proyecto
original, sin hacer constar su motivación en todo estos aspectos, no
reflejando ni siquiera lo recogido en algunas consultas en la ciudad
de Caracas, realizadas en las anteriores sesiones, dejando sin
lectura, motivación o razones de la supresión de los artículos 37
hasta el 150. Por lo tanto, no hubo los argumentos de fondo y de
forma, obviando la formalidad, el orden, la coherencia de la discusión
artículo por artículo, establecida en el Reglamento Interior y De
Debates de la Asamblea Nacional, para con este Proyecto de Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión, aprobado en primera
discusión por el cuerpo legislador, en fecha 14 de febrero de 2003.
(negritas nuestra)
Por el
contrario, sin mas razones que de la presidencia de la Comisión
Permanente (en la persona del Diputado Juan Barreto) aprobó con los
votos favorables de su persona y la de los diputados Willian Lara,
Ángel Graterol Oropeza y Luis Acuña Cedeño, artículos diferentes al
Proyecto original tanto en su sentido material como formal.
Todo lo
anteriormente expuesto, se puede evidenciar en el acta, transcripción
y grabación que a los efectos se llevan en todas las sesiones de la
Asamblea Nacional y sus comisiones. (Negritas Nuestras).
Además de lo antes expuesto, pasamos a considerar
otros ítem o razones, que sirven de base para motivar nuestra
salvedad, que detallamos a continuación:
-
De acuerdo a la agenda de actividades de la Comisión
Permanente de Ciencia, Tecnología y Comunicación Social, a tenor del
Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión,
aprobada en su seno en la sesión respectiva, no culminó según el
cronograma de reuniones y los viajes al interior pactados, que
finalizaría para el día viernes 16 de mayo del corriente año, dando
como resultado el incumplimiento del artículo 211 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los
artículos 132, 133, 160 y 161 del Reglamento Interior y de Debates
de la Asamblea Nacional;
-
Siendo la iniciativa de Anteproyecto de Ley como el
Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión debe
considerarse como Proyecto de Ley Orgánica, ya que desarrollan
principios fundamentales del hombre, por lo que desestimamos que sea
una Ley Ordinaria;
-
A consecuencia de aprobarse la iniciativa de
Anteproyecto de Ley como Proyecto de Ley, violaría el sistema de
libertades, tales como: Libertad de expresión, libre empresa,
derecho a la libre elección del usuario o usuaria, al acceso
universal de la información, libertad de conciencia, libre
manifestación del pensamiento y opinión, comunicación libre y plural
e información oportuna, veraz e imparcial;
-
No existe señalamiento o norma expresa que establezca
la responsabilidad social para los medios de comunicación social de
carácter público, es decir, a la radio y televisión del Estado, ni
de sus relacionados;
-
El Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio
y Televisión aprobado en primera discusión, puede verificarse que
para su segunda discusión ante la plenaria de la Asamblea Nacional,
el objeto del Proyecto de Ley, es totalmente distinto, la intención
del Legislador o Proyectista, fue totalmente cambiada, si vemos la
iniciativa del Anteproyecto de Ley alteraron el espíritu, propósito
y razón de ser de la norma, no concuerda con sus fines y
propósitos. Somos emblemáticos al decir, que el Objeto de toda Ley,
es primordial, ya que en ella se ve reflejada el desarrollo de las
demás normas en cuanto al contenido, de lo que se quiere regular,
restringir, limitar, prohibir, entre otras;
-
En cuanto a los Derechos de los niños, niñas y
adolescentes y su protección, así como su interés superior, se tiene
una visión errada en los artículos propuestos en la iniciativa de
Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, ya
que en los preceptos constitucionales, con relación a la materia,
así como en la convención y en la exposición de motivos, atinente a
la Ley de la materia, señala que los niños, niñas y adolescentes son
sujetos plenos de derechos, y estarán en materia de protección,
amparados por la legislación, órganos y tribunales especializados
en esa materia y no otros, es decir el constituyente de 1999, fue
excluyente en el contenido de estos preceptos y solo dejó la
oportunidad de manera compartida entre el Estado, Familia y la
sociedad, a los fines de darle seguridad y prioridad absoluta a la
protección integral, tomando en cuenta el citado interés superior de
estos, con relación a las decisiones y acciones que le conciernan a
cada uno, de estos actores. Finalmente, el constituyente, le da
solamente un deber al Estado, que es el de promover su incorporación
progresiva a la ciudadanía activa, creando un sistema rector
nacional para la protección integral de los niños, niñas y
adolescentes;
-
Al aprobarse la iniciativa de este Anteproyecto de
Ley, como el Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y
Televisión, por la Asamblea Nacional, tendría consecuencia muy
graves y confiscatorias, ya que por la explotación de los servicios
de radiodifusión sonora o televisión abierta, serían pechados
doblemente, por el mismo concepto, de conformidad con la Ley
Orgánica de Telecomunicaciones y la futura Ley de Responsabilidad
Social en Radio y Televisión. Asimismo, con relación a las multas
no existe valoración consistente entre el hecho infractor y la
proporción de la multa;
-
Como se puede evidenciar de la iniciativa del
Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión,
no existe coherencia en la arquitectura o estructura formal del
Anteproyecto de Ley, sus capítulos no son correlativos y menos aún
en la Responsabilidad Administrativa (el régimen sancionatorio).
Estas multas obligan al medio hacer auto censor de todo lo que tenga
que difundir y que su incumplimiento acarrearía la aplicación de
multas desproporcionadas calculadas en unidades tributarias, con
relación a supuestos de hechos establecidos en dicha norma. (Si
valoramos esta iniciativa de Anteproyecto de Ley, en su etapa
postlegislativa, el contenido sobre las multas y sanciones, no
determina a los sujetos responsables socialmente, en consecuencia
tanto el dueño del medio local, regional y nacional, constituido en
pequeña o mediana empresa, así como los demás sujetos
intervinientes en la difusión de contenido como son los factores:
Anunciantes, locutores, entre otros, correrían con la misma suerte
de que concurran solidariamente de ser sancionados por quién es el
responsable de administrar la Ley, e imponga las mismas penas y
multas sobre lo difundido);
-
En relación a los bloques de horarios, el responsable
de la iniciativa del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social
en Radio y Televisión, no hace distinción entre radio y televisión,
aplicando los horarios establecidos tanto para la radio como a la
televisión, cuando son especialidades distintas. Además, los
horarios preestablecidos en dicha iniciativa de Proyecto de Ley, no
son aplicables, ni determina a aquellas empresas prestadoras de
servicios regionales y locales, puesto que generalmente, tienen un
espacio y tiempo de programación y difusión, distinto a la
iniciativa de Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio
y Televisión. En definitiva, el responsable no estableció
salvedades, ni excepciones entre otras, en consecuencia se está
lesionando a estos medios en sus políticas empresariales y
económica;
-
Por razones legales, rechazamos contundentemente que
la Comisión Nacional de Telecomunicaciones conozca sobre la materia
de contenidos, a tenor de la parte in fine del artículo 1 y
parágrafo único del artículo 208 de la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones, en virtud de que le fue otorgado competencias
temporales hasta tanto la Asamblea Nacional dictará la ley
respectiva. Pero como esta iniciativa de Anteproyecto de Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión, fue aprobado por la
Bancada Oficialista en la Comisión Permanente, debemos alertar que
no fueron coherente en la creación de la Gerencia de Responsabilidad
Social en Radio y Televisión, (que dicho sea de paso los institutos
autónomos no tienen doctrinariamente, ni estructuralmente órganos)
debido a que sus competencias y facultades no fueron claramente
delimitada, puesto que el responsable de esta iniciativa de
Anteproyecto de Ley, mantuvo una dualidad de competencias entre la
Gerencia de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, su
titular, directorio, Comisión Nacional de Telecomunicaciones y el
Ministerio de Infraestructura. En tal sentido, la falta de
coherencia recae desde el inicio de la responsabilidad
administrativa hasta la decisión, por ello cabe preguntarse ¿ quién
conoce de los recursos de reconsideración, jerárquico o de nulidad?;
Si abiertamente el responsable de la iniciativa del Anteproyecto de
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en el Capítulo
V, delimito las competencias duales tanto para la Comisión Nacional
de Telecomunicaciones como el directorio, para aplicar o imponer
sanciones. Cabe destacar, que el artículo 27 del preanunciada
iniciativa del Anteproyecto de Ley, el Directorio es el que puede
sancionar con multa y el artículo 28 iusdem, es el mismo Directorio
el que aplica la sanción de suspensión y revocatoria de
habilitación, excepto la revocatoria de concesión que será aplicado
por el titular del Ministerio de Infraestructura, en consecuencia
nos volvemos a preguntar ¿Cuáles sanciones puede aplicar la Comisión
Nacional de Telecomunicaciones?. Para culminar con
este tópico, la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, taxativamente
dispone en su artículo 37, cito: ¨Son
competencias de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones las
siguientes: ordinal 9. Otorgar, revocar y suspender las
habilitaciones administrativas y concesiones, salvo cuando ello
corresponda al Ministro de Infraestructura de conformidad con esta
Ley¨. Por lo tanto, en este aspecto de la iniciativa de
Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión
colide o contraviene con la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Al
mismo tiempo, al quedar plasmado este tipo de procedimiento, tan
especialísimo, viola el debido proceso, ya que el supuesto infractor
además debe probar su buena fe (la buena fe se presume, la mala hay
que comprobarla), esto conlleva en materia procedimental a la franca
y violatoria del articulado de las Leyes Orgánicas de Procedimientos
Administrativos y de la Administración Pública;
-
Bajo los supuesto establecidos por el responsable de
la iniciativa de Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en
Radio y Televisión, estableció los tipos de programas y elementos
clasificados, si vemos su alcance los programas en vivo y de
aquellos que participan los ciudadanos o ciudadanas telefónicamente,
no se pudieran transmitirse, debido a las consecuencias jurídicas
establecidas en el Capítulo de la Responsabilidad Administrativa
(régimen sancionatorio);
-
Categóricamente, no estamos de acuerdo con la Bancada
Oficialista que aprobó la iniciativa del Anteproyecto de Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión, por permitir la
publicidad de bebidas alcohólicas y demás especies alcohólicas en el
horario de adulto. Cabe resaltar, que la tendencia mundial,
específicamente, la Oficina Panamericana de la Salud y Organización
Mundial de la Salud, recomienda a los gobiernos a no fomentar este
tipo de vicios inclusive advertimos a todos los parlamentarios y
parlamentarias que las empresas dedicadas en este rubro, ni
siquiera han solicitado ni directamente o indirectamente ante la
Comisión Permanente, la inclusión de la publicidad de sus productos,
en ninguno de los horarios. Por lo tanto, rechazamos
contundentemente esta proposición, en aras de la salud integral de
las personas y como política nacional, instamos a todos los
asambleístas de la Asamblea Nacional, en no apoyar este tipo de
publicidad, en pro de la salud pública y del bienestar del pueblo;
-
A lo largo de la iniciativa del Anteproyecto de Ley
de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, existen 40
acepciones diferentes de lo que significa el ¨Lenguaje Obsceno y
Vulgar¨, que no se corresponde a lo atinente a las Técnicas
Legislativas que debe contener un Proyecto de Ley;
-
El responsable de la iniciativa del Anteproyecto de
Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, no estudió lo
propuesto por los medios de comunicación social de carácter privado,
quedando por fuera lo que denominan canales especializados, al no
tipificar en dicho Anteproyecto de Ley, las normas de regulación de
su programación, en aquellos prestadores de servicios en radio y
televisión, que dedican su espacio a una especialidad, tales como:
musicales, culturales, recreativas, deportivas, religiosos e
informativas y de opinión, así como existen en la actualidad,
ejemplo: GLOBOVISION, MERIDIANO TV, PUMA TV, VALE TV, entre otros;
y,
-
El responsable del Anteproyecto de Ley de
Responsabilidad Social en Radio y Televisión, en el desarrollo de
normas atinentes a los idiomas indígenas; discapacitados; y, a los
niños, niñas y adolescentes, desarrolló normas discriminatorias o de
excepción, puesto que la redacción de las mismas, no se observa su
integración, puesto que la norma fundamental consagra, por ejemplo,
que los idiomas indígenas son de uso oficial, por representar
patrimonio cultural de la Nación, no es una excepción, es un
derecho inalienable y de orden público, por lo tanto de total
observancia y cumplimiento.
-
Finalmente, rechazamos e igualmente hacemos constar
nuestro voto salvado en relación a la nueva Exposición de Motivos de
la Iniciativa del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en
Radio y Televisión, ya que no corresponde, ni constituye, lo
aprobado en primera discusión por la Asamblea Nacional, en fecha 14
de febrero de 2003, además que el responsable de esta iniciativa ni
siquiera conservó los parámetros exigidos en el artículo 134 y en
consecuencia viola y menoscaba el artículo 135 del Reglamento
Interior y de Debates de la Asamblea Nacional.
Por todos los
fundamentos de hecho y de derecho, formalmente y por escrito
presentamos las justificaciones y reiteramos nuestro voto salvado, en
relación con la iniciativa del Anteproyecto de Ley de Responsabilidad
Social en Radio y Televisión enviado a la Comisión Ordinaria de
Legislación, incumpliendo los parámetros señalados en el artículo 136
y 137 del Reglamento Interior y De Debates de la Asamblea Nacional, ya
que no constituye emblemáticamente y categóricamente, lo exigido en
dichas normas, ya que en ningún momento discutimos el Proyecto de
Informe de un Proyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y
Televisión, por el contrario se nos impuso una iniciativa de
Anteproyecto de Ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión,
por lo que exigimos que conste en acta de la Comisión Permanente el
presente voto salvado y solicitamos con la urgencia del caso, remita
este voto salvado ante la Junta Directiva y Comisión Coordinadora de
la Asamblea Nacional, para los fines legales y reglamentarios que nos
interesan.
Agradeciendo sus atenciones, se despiden de Ustedes.
Atentamente,
Diputado Miguel
Angel Moyetones Diputado Luis Guillermo Berdugo
Diputado Alberto Jordán Hernández
C.c. Presidente de
la Asamblea Nacional
C.c. Primera y Segunda Vicepresidencia
C.c. Comisión Ordinaria de Legislación
Se anexa moción
de orden
MAM/SSM/LSA
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