Proyecto de Ley de Reforma Parcial del Código Penal (Presentado por el Bloque del Cambio)
Período Legislativo: Primero Ordinario de 2003
No. de Expediente: 274
Entrada en Cuenta: 01/04/2003
Proponente: Presentado por los diputados Lesvia Silva Silva, Pedro Carreño, Gonzalo Gualdrón, Cilia Flores, Jesús Graterol, Asdrúbal Salazar, César López, Luis Del Moral, Tania D´Amelio, Santana Figueroa, Darío Vivas, Osmar Gómez, Nicolás Maduro, Desirée Santo Amaral, Ismael Burgos, Miguel Rojas, Luis Tascón y María Iris Varela.
Objeto:
Al analizar la situación por la que atraviesa nuestra sociedad, y
considerando la necesidad de actualizar y fortalecer nuestro Código Penal,
debido a la diversidad de delitos que han surgido, y tomando en cuenta que los
derechos humanos consagrados en nuestra Constitución no pueden ser menoscabados,
se propone la inclusión de un conjunto de modificaciones e inclusión de algunos
artículos en el vigente Código Penal venezolano
Discusiones:
Fecha de la 1º Discusión : 20/05/2004
Fecha de aprobación de la 1º Discusión : 25/05/2004
Distribuido para su segunda discusión el 17/06/04
Exposición de Motivos
Al analizar la situación por la
que atraviesa nuestra sociedad y considerando la necesidad de actualizar y
fortalecer nuestro código penal debido a la diversidad de delitos que han
surgido y tomando en cuenta que los derechos humanos consagrados en nuestra
constitución no pueden ser menoscabados, se propone la inclusión de un conjunto
de modificaciones e inclusión de algunos artículos en el vigente Código Penal
Venezolano.
Estas modificaciones e inclusiones de nuevos delitos no contemplados en la
legislación penal vigente, ajustando el tiempo de la condena que se impondrá
cuando corresponda, y sustitución de penas de presidio apenas de prisión, se ha
realizado en aplicación no sólo de los tratados internacionales suscritos por
Venezuela, conforme a los nuevos conceptos doctrinarios del derecho penal
sustantivo, sino motivado por los intensos cambios sufridos y que aún se están
experimentando en la sociedad venezolana, como consecuencia de la innovación que
surge de la aplicación de los derechos consagrados en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela.
Desde el punto de vista jurídico, Venezuela se presenta en la actualidad ante
una profundización del estado de derecho democrático replanteado en el texto
constitucional vigente desde 1999; ahora bien, siempre que la política
legislativa, demás políticas públicas y la práctica del derecho se encausen en
tal dirección, la Constitución debe significar una importante evolución en el
desarrollo del estado constitucional contemporáneo, entendido como estado
destinado a garantizar la protección y vigencia de los derechos humanos,
conforme a los principios de progresividad, indivisibilidad, interdependencia e
irrenunciabilidad, expresamente regulados en el artículo 19 de la Constitución
de la República Bolivariana de Venezuela. De esta forma, democracia, estado
constitucional y garantía de los derechos humanos, de víctimas y victimarios, se
constituyen en cristales de un único cuerpo prismático.
Tal orientación constitucional está expresamente establecida en los artículos 2
y 3 de nuestra Constitución, cuando ratifican que Venezuela se constituye en un
estado democrático y social de derecho y de justicia, cuyos fines giran en torno
a los derechos humanos bajo el eje de la dignidad humana.
De esta forma, el derecho penal y su legislación dependiente deben sujetarse al
modelo de derecho penal propio de un estado democrático y social de derecho y de
justicia, lo cual supone la adscripción a los principios y a la contribución del
derecho penal contemporáneo de signo garante.
De allí también deriva la responsabilidad que tiene la justicia penal de ofrecer
una tutela judicial efectiva “íntimamente constreñida a los términos de las
garantías penales” de aquellos derechos y bienes jurídicos penalmente protegidos
contra ataques violentos, significativos irrelevantes.
Toca el derecho penal servir de base para que se pueda establecer dentro de su
articulado la regulación del ámbito jurídico penal comprometido con el modelo de
estado constitucional que se aspira fortalecer, en tanto se revisa en su
totalidad el Código Penal.
Una característica del nuevo orden constitucional lo constituye la recepción
inmediata de los tratados internacionales en materia de derechos humanos en el
derecho interno, en tanto se cumpla con el principio de progresividad
preceptuado en el artículo 23 de nuestra Constitución.
Así mismo, destaca la interrelación con la comunidad internacional y los
procesos cada vez más dinámicos conducidos por organismos multilaterales, tanto
en el ámbito regional como mundial, en los cuales Venezuela ha tenido una
participación relevante. Allí se ha venido generando una serie de tratados,
pactos, convenciones y otros instrumentos jurídicos que comprometen al país a
adecuar su legislación penal interna en lo relativo a la tutela penal de los
derechos humanos. De esa manera ha surgido el “estatuto de Roma sobre la Corte
Penal Internacional”, siendo Venezuela el primer país de Ibero América y
undécimo en el mundo en ratificarlo.
Por otro lado, la cada vez mayor inserción de Venezuela en el contexto
internacional refiere su relación con los contenidos de tratado y convenios que
se versan sobre diversas áreas del control penal. En este sentido, recientemente
se han dictado diversos instrumentos referentes al combate contra el terrorismo
internacional y la “Convención de Palermo sobre Delincuencia Organizada
Trasnacional”, y sus protocolos aprobados por Venezuela, los cuales suponen la
adaptación de la legislación nacional con tradición jurídica patria, siempre que
se ajuste a los principios e instituciones del orden constitucional aplicables
en materia penal desde la configuración garantizadora asumida por el estado
democrático.
El desglose y continuas derogaciones del actual Código Penal, la excesiva
proliferación de leyes penales especiales y de normas penales en leyes de tipo
administrativo o civil; la difusión de normas equivalentes a las infracciones
penales menores, “faltas o contravenciones”, en normativas administrativas
municipales, “ordenanzas”, que han golpeado seriamente la vigencia del libro de
los delitos y las faltas, han obrado en contra de la vigencia de la legalidad,
entendida como principio y eje de la concepción moderna del estado de derecho,
tal y como lo estatuye la Constitución en su artículo 7.
En los hechos, es sobre todo a partir de la década de los 80 cuando prolifera la
confusa legislación penal descodificada, sin guardar la necesaria relación de
complementariedad con respecto al texto central, al extremo de que la concesión
de varias de estas leyes se enfrenta con el sistema de principios del Código
Penal.
Por otra parte se ha afectado la armonía y articulación que debe guardar toda la
legislación ante las hipótesis de sucesión de leyes, de modo que las
derogatorias se establecen las nuevas leyes respecto de las anteriores y del
propio Código Penal impide saber con certeza cuál norma o cuál hipótesis de la
misma es la vigente y aplicable. A esta situación se han sumado el que incluso,
debido a errores de diversa índole, se ha llegado a despenalizar conductas
contra la voluntad del legislador que, en sana crítica, deberían permanecer
tipificadas penalmente.
Esta situación también debe ser corregida o por lo menos reducida de modo
significativo, toda vez la perfectibilidad de las leyes, mediante una política
legislativa, coherente que rearticule la legislación penal y le dé coherencia
dentro de un sistema jurídico penal proclive al actual desarrollo del estado de
derecho como parte de las estrategias jurídicas para lograr paulatinamente el
verdadero robustecimiento del estado constitucional garantizador.
La última reforma del Código Penal realizada en el año 2000 incluyó el delito de
desaparición forzada de personas, en cumplimiento de un mandato constitucional,
e incrementó algunas penas de otros delitos. Al igual que en esta oportunidad la
modificación y reforma sólo se hace en forma puntual.
La concepción del actual ordenamiento constitucional venezolano, dentro del cual
se afirma el pleno desarrollo de las personas, su dignidad, los derechos humanos
y su garantía como fundamento y fines de su existencia, como estructura política
y jurídica, rebasa los contenidos del Código Penal Vigente. Asimismo, el nuevo
texto constitucional reconoce el principio de sistematización de las leyes
llamadas códigos- artículo 20-, lo cual refuerza el valor de certeza que debe
tener la codificación penal.
Los códigos son, luego de la Constitución, las leyes más importantes de una
República. En ellos se condensa lo fundamental de las normas de convivencia de
una sociedad, garantía de los valores incluidos en la formulación del estado de
derecho que comparten los ciudadanos en una democracia, lo cual asegura la
cohesión social, cuyo fundamento es el respeto de los derechos humanos.
Un Código Penal es la síntesis de las conductas que por afectar gravemente los
bienes jurídicos penalmente tutelados, la sociedad rechaza y el estado prohíbe.
Por esa razón, además de otras igualmente importantes, es imprescindible que el
estado cuente con un ordenamiento penal que tutele con certeza los bienes
jurídicos penalmente protegidos; que establezca claramente los principios
rectores de todo el ordenamiento jurídico penal al cual debe sujetarse toda la
normativa penal, y fortalezca de manera progresiva las bases que le dan sentido
como estado constitucional. El principio de legalidad penal: nullun crimen,
nulla poena, nulla mensura sine lege praevia, scripta, stricta, publica et certa
obliga a que ningún delito, falta, pena o medida de seguridad puede establecerse
si no mediante una ley formal previa que sea escrita, de estricta interpretación
y aplicación, excluyente de la analogía, que sea pública y conocida por todos de
forma inequívoca, lo cual conduce a un juicio justo.
En tal sentido, la potestad punitiva es la única forma de control que la
Constitución y las leyes permitan excepcionalmente al Estado accionar contra los
ciudadanos que violen las leyes penales, y sólo se puede ejercer en estricto
acatamiento de las normas y principios del estado de derecho, expresado en los
instrumentos sustantivos y adjetivos utilizados para alcanzar la justicia.
El nuevo ordenamiento constitucional venezolano se basa en el apego, respeto y
garantía de los derechos humanos. Asimismo, establece una serie de valores,
principios y normas que deben ser considerados por la finalidad de especificar
los tipos delictivos que deberá establecer en su evolución y desarrollo el
Código Penal, principios éstos que deben superar las insuficiencias del vigente
y la incoherencia del resto de la legislación punitiva.
Los códigos penales modernos, tanto adjetiva como sustantivamente, tienen una
raíz común: la Constitución, Ley Suprema de la República Democrática. Por eso es
vital que el Código Penal despliegue los valores, principios y normas
constitucionales, debido a que en ellos están contenidos los bienes jurídicos
que las normas penales deben tutelar ante ataques violentos y graves. Un
propósito fundamental que debe lograr el Código Penal de un estado democrático
es restablecer la seguridad jurídica, considerada ésta como garantía cierta y
precisa de los derechos humanos, mediante el rescate de los principios de
unidad, simplicidad, sistematización, exclusividad, lógica, racionalidad y
proporcionalidad que sólo puede brindar una ley penal correctamente codificada.
Ello es esencial si se quiere alcanzar la respuesta efectiva de un pueblo bien
informado y bien educado en sus deberes y derechos, que conozca las diferencias
entre lo permitido y lo prohibido, entre lo legítimo y lo delictivo. Todo ello
constituye la esencia del contrato social y fija las normas básicas que permiten
la convivencia humana.
Además, una de las garantías fundamentales que establece la Constitución en su
artículo 30 y en el artículo 23 del Código Orgánico Procesal Penal es el acceso
expedito y gratuito a la justicia de las víctimas de delito y abuso de poder.
Sin embargo, esto se ve entorpecido por la excesiva proliferación de delitos
motivado por el vertiginoso avance social, así como por la desinformación
reinante, por lo que a una víctima desconoce cuál es la norma penal que tutela
el derecho que le ha sido violado. De esa forma, se incumple en el deber
constitucional de proteger integralmente a las víctimas y se dificulta
enormemente la posibilidad de la justa indemnización.
Una sola ley, llamada Código Penal, debe ser autosuficiente para contener el
catálogo de tipos penales vigentes en el país. Para lograr ese cometido es
necesario que en él, y sólo en su letra, se tipifiquen los delitos especificados
de forma clara y en el lenguaje apropiado para que sean conocidos y comprendidos
por cualquier ciudadano.
La proporción de las penas y la forma de estructurar las medidas de seguridad
deben contribuir a la eficacia de la ley, bajo el norte constitucional de lograr
el respeto de los derechos humanos.
La actualización de los delitos que se haga necesaria en un futuro, bien porque
haya que despenalizar una conducta, atenuar o agravar una pena, incluir o
excluir alguna medida de seguridad, entre otras razones, deberá hacerse mediante
incorporaciones o derogaciones sucesivas al texto penal.
Tales modificaciones serán editadas y publicadas anualmente, evitando nuestras
leyes penales dispersas o contradictorias. De esa forma se podrá cumplir con los
principios de certeza, sistematización, racionalidad, lógica y exhaustividad,
manteniendo la incolumidad y simplicidad del sistema jurídico penal.
Tomando en cuenta la evolución legislativa en el área penal, se observa que la
reforma procesal ha significado el timón o aspecto medular de un proceso de
transformación de la justicia penal que implica no sólo reformas legales, sino
una transformación global del sistema de justicia. Esta nueva legislación, abril
de 1998, entra primero en vigencia anticipada para luego, julio de 1999, entrar
en pleno vigor. Asimismo, tras dos años de desarrollo, la Asamblea Nacional ha
adelantado sendas reformas parciales de su texto a fin de adecuar algunas de sus
instituciones a exigencias concretas, siendo que la reforma procesal se inaugura
en medio de un ambiente de transformación del Estado y, particularmente, de la
justicia.
La consolidación de un estado constitucional tiene que ver con el
establecimiento de una cultura jurídica democrática que guíe las acciones y con
múltiples reformas para mejorar la administración de justicia. De frente a esta
visión, uno de los asuntos que más ha incidido en los elevados índices de delito
y de violencia delictiva presentes durante toda la década pasada y en la
actualidad, ha sido la tremenda impunidad en todos los ámbitos, es decir, desde
las cúpulas de poder hacia toda la sociedad, así como la crisis de la
administración de justicia y de todo el sistema penal.
A ello se ha sumado una perniciosa práctica que ya comienza a manifestarse
mediante el incremento de la violencia plasmada en formas primitivas de
autodefensa, como lo sucedido en algunos casos con los llamados “linchamientos”
que tienen también sus formas unipersonales o colectivas de resultado; o la
cínica conducta de los agentes de delitos que conociendo sus trasgresiones las
promueven o instigan a su comisión, pues su acción quedará impune. Esto no se
enfrenta con medidas efectistas ni simbólicas, ni con respuestas cargadas de
mayor violencia institucional que supongan la expansión de control penal o la
abrogación de garantías.
El progresivo establecimiento real de un estado social y democrático de derecho
y de justicia dispone que el Código Penal traduzca en su ámbito, en tanto le sea
pertinente, las diversas garantías penales, así como los diversos mecanismos de
protección de los derechos humanos proyectados desde la constitución vigente.
Estamos alarmados por el clima de anarquismo y desobediencia debido a una
errónea interpretación que se da sobre el propósito y razón de nuestras leyes
sustantivas vigentes. El grado de desconocimiento que tiene la población acerca
de cuántos y cuáles delitos están vigentes en Venezuela, lejos de brindar la
eficacia necesaria contribuye con la impunidad. A todo esto se suma que tal
proliferación de tipos penales favorece a entrabar la función de los diversos
órganos de la justicia penal, al extremo de dificultar el establecimiento de
cuál delito está vigente, facilitar el error y propiciar la arbitrariedad y el
abuso, en perjuicio de las víctimas y del estado de derecho.
Estamos concientes de la necesidad de adaptar las normas penales vigentes al
nuevo ordenamiento constitucional venezolano y a las realidades de un mundo
actual, globalizado y cambiante, en lo concerniente a la definición de una
política criminal racional y humana, en procura de la correcta tutela penal de
los bienes jurídicos contra ataques relevantes. Asimismo es necesario el
desarrollo de la legislación penal conforme a los principios, los derechos
humanos, las garantías y las nuevas instituciones establecidas en la
constitución, todo lo cual define el conjunto de los fundamentos filosóficos que
deben servir de sustento al código Penal.
Estamos también obligados por los compromisos contraídos Internacionalmente al
ratificar ante la ONU y aprobar entre otros, mediante la ley respectiva, el
Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional que compromete a la República a
tipificar el genocidio, crímenes de lesa humanidad, así como la inserción de
Venezuela en el contexto internacional de protección de los derechos humanos, en
relación al artículo 23 constitucional que señala la importancia de los tratados
internacionales sobre derechos humanos en el ámbito interno.
Debemos tener en cuenta el contenido de otros tratados y documentos
internacionales que proponen tipificar delitos particulares, los cuales deben
ser desarrollados con sujeción al orden constitucional venezolano, a los
principios del derecho penal de legalidad, derecho penal de acto, culpabilidad,
subsidiariedad, bien jurídico e insignificancia y proporcionalidad, a la
doctrina de los derechos humanos y a la realidad nacional, con las adaptaciones
que deben hacerse al resto del ordenamiento jurídico, para evitar
contradicciones e inconsistencias.
Conciente de la consecuencia que trae la desproporción en incoherencia de la
diversas penas establecidas en la dispersa legislación penal, lo que originan
desconcierto, sentimientos de discriminación en la población y falta de las más
elemental certeza jurídica. Igualmente, concientes de la necesidad de adecuar la
legislación penal venezolana a los desafíos que representan los avances
tecnológicos de diversas áreas, las telecomunicaciones y general, la tecnología
de la información, entre muchos nuevos conocimientos, los cuales deben ser
protegidos, sin menos cabo de que se sancione también a quien abuse de esos
nuevos instrumentos en prejuicio de las personas y sus bienes.
En definitiva, asumimos el desafío que representa el desarrollar y robustecer el
Código Penal Venezolano, sin desconocer los aportes del derecho comparado, es
oportunidad única para centrar las bases de una sociedad de ciudadanos libres en
democracia, dentro de un contexto mundial cambiante y dinámico.
Las exigencias de un estado social, democrático, de derecho y de justicia,
centrado en los derechos humanos, tal como lo establece la Constitución, hacen
impostergable la misión de abordar la tarea de una reforma seria y profunda del
ordenamiento jurídico penal, tocando a la Asamblea Nacional cumplirlas de la
manera más razonable y oportuna, a fin de saldar ese compromiso tantas veces
postergado. Abordar está misión con responsabilidad es un paso decisivo para
allanar con mayor vigor el camino que conduzcan hacía la indispensable
democratización del sistema penal. Esto supone extender e innovar mecanismos
institucionales de intervención en los conflictos penales que sean oportunos,
sinceros y accesible dentro de una cultura que estime la tolerancia, la
responsabilidad y el resarcimiento dentro del marco de la protección por los
derechos humanos, en general, y de la víctima en particular, con el fin de
aliviar la impunidad, cerrándole el paso al autoritarismo y al arbitrariedad
mediante mecanismo civilizados de abordaje de los conflictos.
Dentro de está orientación y a tonos con las necesidades de adaptación a la
realidad venezolana y de actualización al pensamiento penal contemporáneo de
carácter democrático, la reforma pretende, sin supeditarse a tendencia
debatibles dentro de las diversas soluciones que aporta la teoría del delito,
abordar normativamente los problemas que se plantean actualmente en el derecho
penal con soluciones normativas actuales, mediante el aporte de la doctrina
penal contemporánea y del derecho comparado, especialmente en cuanto a la
legislación de mayor actualidad promulgada dentro del ámbito llamado sistema
Franco o Germano Continental, en especial los recientes códigos penales
Colombiano, Francés y Español.
Cabe señalar de modo especifico algunas de las áreas de regulación que serán
atendidas con la reforma que se pretende. Entre ellas destaca la importancia que
dentro de la reforma penal tendrá la inclusión y regulación actualizada de
algunos delitos culposos, llamados genéricamente imprudentes; cuestiones
atinentes a los actuales problema que plantea el tema de la validez espacial; la
responsabilidad civil; la responsabilidad penal y la participación criminal.
En el de venir de los delitos in specie, esto se circunscribirán a la
sistematización conforme a los bienes jurídicos penalmente tutelados en una
escala de valores acorde con la concepción contemporánea del estado
constitucional, por lo que se anteponen los atentados contra los derechos
humanos y contra la integridad física, y psíquica y moral de la personas, para
luego abordar progresivamente las demás provincias penales sobre la base de tal
postura constitucional de protección de los derechos.
Considerando que existe un mandato constitucional de modernización del Estado y
de sus leyes que debe ser cumplido, y con la finalidad de realizar los estudios
necesarios para que se desarrolle el instrumento sustantivo, está iniciativa se
asume tras haber concluido la reforma parcial del Código Orgánico Procesal Penal
y continuar con el estudio y redacción de un mejor y evolucionado Código Penal.
Distribuido para su segunda
discusión el 17-06-04
PROYECTO DE LEY DE REFORMA PARCIAL DEL CÓDIGO PENAL.
Artículo 1.
Se modifica el artículo 216, en la siguiente forma:
Artículo 216. El que ejecute cualquier tipo de amenaza o acto de
violencia contra un funcionario o servidor público por razón de sus funciones o
contra su familia para simplemente intimidarlo con cualquier finalidad, o
presionarlo a hacer o dejar de hacer algo propio a su función oficial será
castigado con prisión de un año a tres años y de dos años a cuatro años si todo
ello fuere contra un alto funcionario.
Si la amenaza o acto de violencia se realizare en el domicilio o residencia de
un funcionario, la pena de prisión será de dos años a cuatro años, y de tres
años a seis años de prisión si el acto se realizare en el domicilio o residencia
de un alto funcionario. En caso que la gente del delito de amenaza o del acto de
violencia fuera un servidor público, la pena se incrementará en una tercera
parte.
Artículo 2.
Se modifica el artículo 284, en la siguiente forma.
Artículo 284. Cualquier que públicamente y por cualquier medio instigare
a otros a ejecutar actos en contravención a las leyes, por el solo hecho de la
instigación será castigado:
1. Si se trata de delitos para los cuales se ha establecido pena de presidio,
con prisión de seis a diez años.
2. Si se trata de delitos cuya pena sea de prisión, la pena aplicable será de
uno a tres años de prisión.
3. En todo caso, con multa de cien a ciento cincuenta unidades tributarias,
según la entidad del hecho instigado.
Artículo 3
Se modifica el artículo 285, en la siguiente forma.
Artículo 285. En el caso indicado con el número 2 del artículo 284, nunca
podrá excederse de la mitad de la pena señalada al hecho punible a que se
refiere la instigación.
Artículo 4.
Se modifica el artículo 286, de la siguiente forma.
Artículo 286. El que pública o privadamente instigare a la desobediencia
de las leyes o al odio entre sus habitantes o hicieren apología de hecho que la
ley prevé como delito, de modo que ponga en peligro la tranquilidad pública,
será castigado con prisión de tres a seis años.
Artículo 5.
Se incluye un nuevo artículo numerado 297 A, en la siguiente forma.
Artículo 297 A. Todo el que cause pánico en la colectividad o la mantenga
en zozobra, valiéndose de informaciones falsas difundida por cualquier medio,
escrito, radial, televisivo, satelital, telefónico, video, correo electrónicos o
escritos panfletarios anónimos será castigado con prisión de dos años a cinco
años. Si el agente del delito fuere un funcionario público la pena se
incrementará en una tercera parte.
Artículo 6.
Se incluye un nuevo artículo enumerado 297 B, en la siguiente forma.
Artículo 297 B. Todo el que cause pánico en la colectividad o lo mantenga
valiéndose de amenazas o acciones indiscriminada contra la población, o
valiéndose de actos capaces de causar estragos y que pongan en peligro la vida o
integridad de las personas, las vías públicas de comunicación, los servicios
públicos o privados, el abastecimiento de alimentos y medicinas será castigado
con prisión de tres años a seis años. Si el agente del delito fuera un
funcionario público la pena se incrementara en una tercera parte.
Artículo 7.
Se modifica el artículo 345, en la siguiente forma.
Artículo 345. Todo el que atente contra los recursos naturales,
destruyéndolos o inutilizándolos total o parcialmente, afectándolos gravemente
serán castigados con prisión de dos años a seis años. Si el daño fuere contra la
industria petrolera o cualquier otra industria que por su importancia sea
considerada de estrategia nacional, la pena será de seis años a diez años de
prisión. Si el agente del delito fuere un funcionario, la pena se incrementará
en una tercera parte.
Artículo 8.
Se modifica el artículo 346, de la siguiente forma.
Artículo 346. Todo el que confines de sabotaje de las obras de utilidad
pública o de los servicios públicos dañe los suministro de agua, energía y
comunicación, utilizando cualquier vía, tales como telefónica, televisiva,
satelitales y radiales o cualesquiera otros servicios u obra será castigado con
prisión de dos años a cinco años.
Si el daño fuere contra la propiedad pública en lo que respecta a estos
servicios, la pena será de tres años a seis años de prisión. Si el agente del
delito fuere un funcionario público, la pena de prisión se incrementará en una
tercera parte.
Si lo previsto en este artículo y en el artículo 345 diera a lugar a su
calificación como traición a la patria, según lo dispuesto en el Código Penal o
en el Código de Justicia Militar, sus autores serán juzgados según estos
códigos.
Artículo 9.
Se modifica el artículo 363, de la forma siguiente.
Artículo 363. Fuera de los casos previstos en los artículos precedentes,
todo individuo que por cualquier medio destruye obstaculice, cierre o dañe, en
todo o en parte las vías públicas, e imposibilite o dificulte la libre
circulación del transito automotor, marítimo, fluvial, ferroviario o aéreo,
destinadas al transporte público, privado o de uso oficial será castigado con
prisión de dos años a cuatro años. Si el agente del delito fuere un funcionario
público, la pena se incrementará en una tercera parte.
Si el daño se produjere mediante la remoción de los objetos destinados a la
seguridad de dichas vías publicas, al arrojar elementos que ponga en peligro la
vida de las personas o bien para causar alarma y/o contaminación ambiental, la
pena de prisión será de cuatro años a ocho años. Si el agente del delito fuere
un funcionario público, la pena se incrementará en una tercera parte.”
Artículo 10:
Se incluye un nuevo artículo numerado 296A, en la siguiente forma.
Artículo 296 A. Todo aquel que suministre, reciba o colabora en la
distribución de recursos nacionales o provenientes del extranjeros, de cualquier
índole, destinados a conspirar contra la integridad del territorio de la
República, las instituciones del Estado, o desestabilizar el orden social; será
penado con presidio de 20 a 30 años. La pena será aplicada en su limite máximo
cuando los recursos recibidos provengan, directa o indirectamente de un Estado o
sociedad extranjera.
Si lo previsto en este artículo y en el artículo 345 diera a lugar a su
calificación como traición a la patria según lo dispuesto en el Código Penal o
en el Código de Justicia Militar, sus autores serán juzgados según estos
códigos.
Artículo 11
Se incluye un nuevo artículo numerado 296B, en la siguiente forma.
Artículo 296 B. Todo aquel que brinde albergue, resguardo o preste
cualquier tipo de colaboración a quienes conspiren contra la integridad del
Territorio de la República, las instituciones del Estado, o de estabilizar el
orden social; será penado con presidio de 15 a 25 años. En igual pena incurrirá
quien colabore con fuerza militares, paramilitares, terroristas, o grupos de
inteligencias, foráneos para penetrar indebidamente en el Territorio Nacional.
Cuando en cualesquiera de los artículos precedentes concurra la violación de los
Derechos Humanos garantizados en la Constitución o en los Tratados
Internacionales suscritos por la República, la pena será de 30 años.
Si lo previsto en este artículo y en el artículo 345 diera a lugar a su
calificación como traición a la patria según lo dispuesto en el Código Penal o
en el Código de Justicia Militar, sus autores serán juzgados según estos
códigos.
Artículo 12.
“De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley de Publicaciones
Oficiales, imprímase en un solo texto el Código Penal, sancionado en el Palacio
de Miraflores en Caracas a los veinte días del mes de octubre de 2000, año 190
de la Independencia y 141 de la Federación, publicado en la Gaceta Oficial Nº
5494 extraordinario de fecha 20 de octubre del 2000 con las reformas aquí
sancionadas.”