Carta al Dr. Diosdado Cabello

15 de Octubre de 2003
Washington, D.C.

Dr. Diosdado Cabello
Ministro de Infraestructura
Ministerio de Infraestructura
Parque Central. Torre Este, piso 51
Fax: 58 212 509-1051/3620

Excelentísimo Sr. Ministro:

Tengo el honor de dirigirme a Su Excelencia para expresarle la preocupación de Human Rights Watch por la reciente confiscación del equipo de transmisión de la cadena televisiva de noticias Globovisión. Este hecho, llevado a cabo por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), podría afectar la capacidad de Globovisión para emitir noticias y por tanto, tener una repercusión negativa sobre la libertad de expresión en Venezuela.

Según la información que hemos recibido, CONATEL confiscó tanto los transmisores móviles como las antenas de Globovisión. Según la Comisión, se trató de una medida cautelar al iniciar una investigación por el presunto uso ilegal de ciertas frecuencias de emisión por parte de esta cadena de televisión.

Esto podría indicar que CONATEL se ha excedido en sus atribuciones legales para adoptar medidas preventivas con arreglo a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. Aunque el artículo 183 de la ley autoriza a la CONATEL a confiscar equipo de transmisión al inicio de una investigación cuando razones de urgencia así lo ameriten, Globovisión que ha venido operando por muchos años con autorización oficial y, por lo que hemos sido enterados, los funcionarios de CONATEL no han presentado ninguna razón de urgencia que justifique una medida tan drástica.

Está claro, además, que la consecuencia de la confiscación del equipo será una reducción de la capacidad de Globovisión para cubrir en directo los acontecimientos que ocurran en Venezuela. Aunque la cadena continúe sus emisiones, el acceso de sus espectadores a la información y la opinión se verá innecesariamente limitado.

Cabe señalar que los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por Venezuela prohíben expresamente la utilización de medios indirectos para limitar arbitrariamente la libertad de expresión. De acuerdo con el artículo 13(3) de la Convención Americana de Derechos Humanos, “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.

En vista de lo anterior, insto respetuosamente disponer la devolución del equipo confiscado lo antes posible. En nuestra opinión, en el ejercicio de su responsabilidad de regular las transmisiones de radio y televisión, CONATEL debe evitar las medidas que limiten la libertad de expresión, el acceso a la información y la opinión.

Aprovecho la oportunidad para expresar a S.E. mis sentimientos de la más alta consideración y estima,

Atentamente,
José Miguel Vivanco

Cc: Dr. José Vicente Rangel, Vicepresidente de la República Bolivariana de Venezuela
Cc: Dr. Roy Chaderton, Ministro de Relaciones Exteriores
Cc: Dr. Jesse Chacón, Ministro de Comunicación e Información
Cc: Dr. William Lara, Miembro de la Asamblea Nacional

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