Carta al Dr.
Diosdado Cabello
15 de Octubre de
2003
Washington, D.C.
Dr. Diosdado
Cabello
Ministro de Infraestructura
Ministerio de Infraestructura
Parque Central. Torre Este, piso 51
Fax: 58 212 509-1051/3620
Excelentísimo Sr.
Ministro:
Tengo el honor de
dirigirme a Su Excelencia para expresarle la preocupación de Human
Rights Watch por la reciente confiscación del equipo de transmisión
de la cadena televisiva de noticias Globovisión. Este hecho, llevado
a cabo por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL),
podría afectar la capacidad de Globovisión para emitir noticias y
por tanto, tener una repercusión negativa sobre la libertad de
expresión en Venezuela.
Según la
información que hemos recibido, CONATEL confiscó tanto los
transmisores móviles como las antenas de Globovisión. Según la
Comisión, se trató de una medida cautelar al iniciar una
investigación por el presunto uso ilegal de ciertas frecuencias de
emisión por parte de esta cadena de televisión.
Esto podría indicar
que CONATEL se ha excedido en sus atribuciones legales para adoptar
medidas preventivas con arreglo a la Ley Orgánica de
Telecomunicaciones. Aunque el artículo 183 de la ley autoriza a la
CONATEL a confiscar equipo de transmisión al inicio de una
investigación cuando razones de urgencia así lo ameriten,
Globovisión que ha venido operando por muchos años con autorización
oficial y, por lo que hemos sido enterados, los funcionarios de
CONATEL no han presentado ninguna razón de urgencia que justifique
una medida tan drástica.
Está claro, además,
que la consecuencia de la confiscación del equipo será una reducción
de la capacidad de Globovisión para cubrir en directo los
acontecimientos que ocurran en Venezuela. Aunque la cadena continúe
sus emisiones, el acceso de sus espectadores a la información y la
opinión se verá innecesariamente limitado.
Cabe señalar que
los tratados internacionales de derechos humanos ratificados por
Venezuela prohíben expresamente la utilización de medios indirectos
para limitar arbitrariamente la libertad de expresión. De acuerdo
con el artículo 13(3) de la Convención Americana de Derechos
Humanos, “No se puede restringir el derecho de expresión por vías o
medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o
particulares de papel para periódicos, de frecuencias
radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de
información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la
comunicación y la circulación de ideas y opiniones”.
En vista de lo
anterior, insto respetuosamente disponer la devolución del equipo
confiscado lo antes posible. En nuestra opinión, en el ejercicio de
su responsabilidad de regular las transmisiones de radio y
televisión, CONATEL debe evitar las medidas que limiten la libertad
de expresión, el acceso a la información y la opinión.
Aprovecho la
oportunidad para expresar a S.E. mis sentimientos de la más alta
consideración y estima,
Atentamente,
José Miguel Vivanco
Cc: Dr. José
Vicente Rangel, Vicepresidente de la República Bolivariana de
Venezuela
Cc: Dr. Roy Chaderton, Ministro de Relaciones Exteriores
Cc: Dr. Jesse Chacón, Ministro de Comunicación e Información
Cc: Dr. William Lara, Miembro de la Asamblea Nacional
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