¿Presos Políticos?
*Carlos Alberto Nieto Palma
A raíz de los recientes acontecimiento ocurridos en nuestro país a partir del 27/02/04, los cuerpos de seguridad del Estado han detenido a mas de 400 personas, muchas de las cuales se les dicto medidas privativas de libertad por diversos delitos. Seria bueno analizar si estamos en presencia de delincuentes comunes, como aseguran los jerarcas del gobierno, o si se trata de una venganza o retaliación política por parte del régimen a través de los jueces que han dictado estas medidas.
Uno de los principios fundamentales del Proceso Penal Venezolano es garantizar el Estado de Libertad. El artículo 9 del Código Orgánico Procesal Penal (COPP) establece: “Las disposiciones de este Código que autorizan preventivamente la privación o restricción de la libertad o de otros derechos del imputado, o su ejercicio, tienen carácter excepcional, sólo podrán ser interpretadas restrictivamente, y su aplicación debe ser proporcional a la pena o medida de seguridad que pueda ser impuesta.” Igualmente el articulo 44 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela (CRBV) nos dice “La libertad personal es inviolable, en consecuencia: 1. Ninguna persona puede ser arrestada o detenida sino en virtud de una orden judicial, a menos que sea sorprendida in fraganti. Será juzgada en libertad, excepto por las razones determinadas por la ley y apreciadas por el juez o jueza en cada caso”. Tanto la CRBV y el COPP garantizan el estado de libertad como regla general y teniendo como excepción la privación de libertad. Igualmente el artículo 244 del COPP dice que no se podrá ordenar una medida de privación de libertad, cuando ésta aparezca desproporcionada en relación con la gravedad del delito, las circunstancias de su comisión y la sanción probable. En estos casos el juez siguiendo los principios del COPP debería dictar una medida cautelar sustitutiva a la prisión y la persona ser juzgada en libertad. Hay que tener en cuenta que la gran mayoría de delitos por los que están siendo procesados las personas actualmente detenidas por motivos políticos tiene una pena que no sobrepasa en su límite máximo los 5 años, por lo que aun y siendo considerados culpables en un juicio futuro, les sería procedente el otorgamiento de la fórmula alterna de cumplimiento de pena “suspensión condicional de la pena” por lo que cumplirían su pena en libertad, lo que hace desproporcionado que les sean dictadas medidas privativas de libertad.
En base a estos principios jurídicos resulta evidente que todos los ciudadanos que son juzgados en la actualidad por haber participado en los sucesos políticos de los días recientes están siendo privados de su libertad por motivos meramente políticos, mas aun si tomamos en cuenta que 2 juezas del área metropolitana de Caracas que dieron libertad plena a un grupo de personas detenidas, fueron en el acto destituidas de manera directa por el Presidente del Tribunal Supremo de Justicia como un modo, a mi entender, de enviarle un mensaje al resto de Jueces del país sobre lo que les esperaba si aplicaban la ley y obviando este, el articulo 26 de la CRBV que dice “El Estado garantizara una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”
Pareciera que nuestros jueces aun y sabiendo que estas medidas privativas de libertad carecen de todo fundamento jurídico, se les ha olvidado que “Los jueces son personalmente responsables, en los términos que determine la ley, por error, retardo u omisiones injustificadas, por la inobservancia sustancial de las normas procésales, por denegación, parcialidad, y por los delitos de cohecho y prevaricación en que incurran en el desempeño de sus funciones” (Art. 255 CRBV), la justicia llegara y ellos responderán por sus actos, los delitos de violación a los derechos humanos no prescriben y no hay nada mas violatorio a los derechos humanos que enviar a prisión en una cárcel Venezolana, que todos sabemos que son, a ciudadanos que deberían estar libres o siendo juzgados en libertad.
Finalizo estas reflexiones recordando mi época de estudiante de derecho cuando en alguno de los muchos libros en los que uno investiga leía “En un país en que sus jueces tienen miedo, la ciudadanía no puede dormir tranquila”, creo que por ahora no podemos dormir tranquilo.
*Abogado / Activista de DDHH