PROVEA CONDENA DOCTRINA REGRESIVA PARA
LOS DERECHOS HUMANOS
DE RECIENTE SENTENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL
DEL TSJ
El Programa Venezolano de Educación-Acción en
Derechos Humanos (Provea), condena el
pronunciamiento de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) hecho el
20.04.04, mediante el cual desconoce la protección
jurisdiccional de los derechos sociales cuando
estos involucran intereses difusos y el Estado sea
el garante de tales derechos. Tal decisión del
máximo tribunal se produjo como respuesta a una
acción de amparo interpuesta por la Federación
Médica Venezolana (FMV) contra el Ministerio de
Salud y Desarrollo Social (MSDS) y el Instituto
Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), en
defensa de los derechos e intereses de la sociedad
generalmente usuaria de los servicios de salud
pública y particularmente, del gremio médico, y
por incumplir su obligación de dotar efectivamente
a los establecimientos hospitalarios y
ambulatorios del país de insumos y medicamentos.
En primer lugar, el pronunciamiento de la Sala
Constitucional reduce los derechos sociales a
meras aspiraciones, violando el artículo 26 de la
Carta Magna que reconoce a tales derechos como
derechos humanos que gozan de protección judicial,
incluso mediante la acción del amparo
constitucional a favor de los intereses colectivos
y difusos. La sentencia contradice criterios de la
propia Sala en los cuales se había avanzado en la
protección jurídica de los derechos sociales tal
como quedo establecido en la conocida sentencia de
los créditos indexados (caso Asodeviprilara vs.
Superintendencia de Bancos, otras instituciones
financieras e Indecu, del 24.01.02).
En este sentido, Provea destaca que el control
jurisdiccional es determinante para avanzar hacia
efectiva la justicia social y la satisfacción de
los intereses generales de la población. Más aún
cuando el control político no logra ser efectivo
en el cumplimiento de los compromisos que la
administración pública tiene en la realización de
prestaciones que procuren la protección de la
salud de la población y, principalmente, de las
personas en condición de debilidad jurídica; ni
tampoco en la satisfacción de los derechos
sociales generadores de intereses difusos.
En segundo lugar, el reciente pronunciamiento de
la Sala Constitucional se fundamenta en una
doctrina jurídica ya superada en el Sistema
Internacional de Protección de los Derechos
Humanos, que divide los derechos en generaciones y
los clasifica en distintos niveles de importancia.
Por el contrario, actualmente dicho sistema se
basa en el concepto de interdependencia,
indivisibilidad y no jerarquización de los
derechos humanos, ubicando en un mismo rango para
la garantía de la dignidad humana a los derechos
civiles y políticos y a los derechos económicos,
sociales y culturales. La jerarquización de los
derechos que presupone la reciente sentencia de la
Sala Constitucional conlleva a considerar que el
Estado tiene más obligaciones en unos derechos que
en otros, lo que provoca la desprotección de
algunos de ellos contrariando el artículo 19 de la
Constitución que obliga al Estado a garantizar el
goce y el ejercicio irrenunciable, indivisible e
interdependiente de los derechos humanos.
En tercer lugar, la sentencia de la Sala refleja
una concepción neoliberal de los derechos sociales
al plantear que los derechos sociales "no están en
la esfera subjetiva del ciudadano", es decir que
estos derechos no son inherentes a la persona
humana. De este modo, se restringe la obligación
del Estado de satisfacerlos así como la
posibilidad que tienen los ciudadanos de exigirle
que los promueva, proteja y garantice. Esta
concepción neoliberal se contradice con los
artículos 2 y 3 de la Constitución, en los que se
establece a Venezuela como un Estado democrático y
social de derecho y de justicia así como la
responsabilidad del Estado de garantizar los
derechos establecidos en el texto constitucional.
Finalmente, a Provea también le preocupa que la
decisión haya sido unánime y que los magistrados
que expresaron una opinión avanzada en ponencias
anteriores, no hayan salvado su voto.
Por todas estas razones, Provea considera que con
esta sentencia la Sala Constitucional, en vez de
amparar los derechos constitucionales, tal como lo
exige su mandato, vulnera su protección y deja a
los ciudadanos en una situación de indefensión
frente a un Estado que ha demostrado no ser lo
suficientemente diligente en el funcionamiento de
la red pública de asistencia sanitaria.