Desde su instalación, en agosto del año 2.000, el Parlamento Venezolano, inicialmente controlado en las dos terceras partes por el grupo oficialista, ha manifestado su desprecio por la Institución. Prueba de ello lo constituye haberle enajenado en dos oportunidades al Ejecutivo Nacional –vía leyes habilitantes- sus facultades propias de legislación, siendo que no existían razones que justificarán tal actitud, habida cuenta del dominio parlamentario del régimen.
La Comisión Coordinadora, instancia constituida por la Junta Directiva, los Presidentes de las Comisiones Permanentes y los Coordinadores de los Grupos de Opinión representados en la Asamblea Nacional, cuya función primordial es programar la actividad de la Asamblea Nacional, no se ha reunido hace más de un año por falta de convocatoria y quórum.
A la fecha tenemos que, se ha reformado seis (6) veces su Reglamento de Interior y Debates, el cual regula la actividad parlamentaria.
Destaca en la segunda reforma efectuada en diciembre de 2.002, la facultad otorgada a la Presidencia para autorizar la incorporación de un Diputado Suplente sin la debida autorización y/o convocatoria efectuada por el Diputado Principal. La razón era obvia, comenzaban las deserciones de las filas oficialistas y era necesario mantener a toda costa una mayoría. De igual manera en esta oportunidad se eliminó la disposición reglamentaria que contemplaba la dedicación exclusiva de los Diputados a la institución parlamentaria; que por lo demás es desarrollo de un principio constitucional. Y, finalmente se confirieron poderes extraordinarios al Presidente del Parlamento, lo cual está reñido con el principio de igualdad de derechos, él es un Diputado más, sólo debe fungir como coordinador el Parlamento.
De igual manera comenzaron las reducciones en los tiempos en el derecho de palabra tanto en los debates ordinarios como en la discusión de proyectos de Ley.
La siguiente reforma en junio de 2.003, modificó el procedimiento del Informe para Segunda discusión de un proyecto de Ley a objeto que no fuere la mayoría quien lo aprobase, sino las tres quintas partes. Era evidente que se había perdido el control absoluto que se detentaba a la fecha.
En octubre de ese mismo año, se insiste en otra Reforma, en esta oportunidad para reducir la participación parlamentaria en la discusión del Orden del Día y, en las respectivas mociones de participación.
En enero del presente año, el Bloque Oficialista, impulsor de todas las reformas anteriores, introdujo una séptima propuesta de modificación.
Como se ha observado, cada una de las reformas aprobadas ha ido cercenando el derecho de los Parlamentarios en función de la merma en el número de éstos afectos al oficialismo. Así, habiendo perdido la mayoría calificada de los 165 Diputados que integran el mismo, se pretende colocar, el ejercicio de los derechos parlamentarios, al margen de principios constitucionales derivados de la representación popular que aquellos ejercen. Ahora toca otorgarle mayores Poderes a la Junta Directiva.
Estos poderes omnímodos que se persigue otorgar a la Junta Directiva -compuesta por tres Diputados afectos al oficialismo- buscan asegurar el sometimiento del Parlamento a los designios del Poder Ejecutivo, en perjuicio de la oposición y los derechos de las minorías y, de la propia autonomía del Poder Legislativo.
A título ilustrativo, destacamos aspectos de esta última pretendida reforma:
Resulta evidente que, el fin perseguido con esta propuesta de reforma no es otro que, aprobar una agenda legislativa que garantice al Ejecutivo un mayor control sobre los poderes públicos, violando y cercenando derechos constitucionales referidos a la autonomía y separación de aquellos. Tomemos tres ejemplos: La Ley Orgánica del Tribunal Supremo, el único objetivo en la modificación propuesta constituye el aumentar el número de Magistrados, quienes serían designados por mayoría simple (actualmente la ley requiere una mayoría calificada de las 2/3 de los Diputados). Un segundo caso, sería la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, mejormente conocida como Ley Mordaza, que contempla serias limitaciones a la libertad de expresión y un control absoluto sobre los medios de comunicación. El tercer caso, pudiéramos destacar la penalización del ejercicio de los derechos políticos, incorporados en la pretendida Reforma del Código Penal.
Esta actitud de la Bancada Oficialista viola, amen de nuestra propia Constitución Nacional y, disposiciones de la Carta Democrática Interamericana, la cual consagra el ejercicio efectivo de la democracia representativa como base del estado de derecho y de los regímenes constitucionales y, el régimen plural de partidos y organizaciones políticas, así como la separación e independencia de los poderes públicos.
Actualmente, la Bancada del Bloque Opositor, que agrupa al menos 10 partidos políticos, para un total de 81 Diputados, ha mantenido una conducta de coalición opositora que, apelando a los derechos parlamentarios, impida que la pírrica mayoría de dos votos que aún mantiene el Bloque Oficialista, permita que se consagre el atropello al Poder Legislativo y, al Estado de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución Nacional con preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Caracas, Abril 2004