Amnistía
Internacional
Venezuela
Los derechos humanos en peligro
Abril de 2004 |
Resumen |
Índice AI: AMR 53/005/2004 |
http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR530052004
Entre el 27 de febrero y el 4 de marzo de 2004 la violencia de
motivación política estalló una vez más en Venezuela. Las protestas
callejeras y manifestaciones convocadas por partidarios del movimiento
de oposición desembocaron en reiterados enfrentamientos violentos con la
policía y las fuerzas de seguridad en distintos lugares del país.
También los partidarios del gobierno celebraron manifestaciones. Según
información recibida por Amnistía Internacional, en el contexto de esos
siete días de disturbios nada menos que 14 personas murieron en
circunstancias aún sin esclarecer y más de 200 resultaron heridas,
recibiéndose denuncias creíbles de uso excesivo de la fuerza por parte
de las fuerzas de seguridad. Además, se practicaron más de 500
detenciones y hubo denuncias de tortura y malos tratos. Según informes,
en las manifestaciones, que con frecuencia tuvieron carácter violento,
también resultaron heridos varios agentes de policía y de las fuerzas de
seguridad.
Amnistía Internacional considera que el gobierno de Venezuela tenía el
deber de garantizar el orden público ante las frecuentes protestas
violentas, en las que algunos manifestantes llegaron incluso a utilizar
armas de fuego. Con todo, le preocupa la existencia de pruebas
contundentes de que con frecuencia se emplearon balas de goma, gas
lacrimógeno y porras de forma indiscriminada y desproporcionada, lo que
contribuyó de forma significativa a acrecentar la violencia durante la
semana de disturbios en vez de a reprimirla.
Más aún, los casos contenidos en este informe indican que varios de los
detenidos no sólo no habían participado en actos delictivos con
anterioridad a su detención, sino que posteriormente sufrieron tortura y
malos tratos bajo la custodia de las fuerzas de seguridad. Los informes
recibidos señalan asimismo que las autoridades han llevado de forma
lenta e inadecuada las investigaciones para esclarecer la verdad de
estos presuntos abusos y enjuiciar a los responsables, mientras que han
actuado enérgicamente contra los activistas de la oposición acusados de
participar en las protestas violentas o de incitar a la violencia. A lo
largo de los últimos años, las principales instituciones públicas, entre
ellas la judicatura, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (CICPC) que sustituye al antiguo Cuerpo Técnico de
Policía Judicial, la Fiscalía General de la República y la Defensoría
del Pueblo, han incumplido su función constitucional de actuar con igual
imparcialidad contra partidarios y detractores del gobierno acusados de
cometer delitos relacionados con la actual crisis política. Esta falta
de imparcialidad, combinada con la fragilidad estructural que desde hace
tiempo aqueja a las instituciones fundamentales, amenaza con reforzar la
cultura de impunidad que ha acompañado la situación de abusos contra los
derechos humanos a lo largo de muchos años en Venezuela.
Este texto resume el documento titulado Venezuela: Los derechos
humanos en peligro (Índice AI: AMR 53/005/2004), publicado por
Amnistía Internacional en abril de 2004. Si desean más información o
emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal.
Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía
Internacional sobre éste y otros temas en
http://www.amnesty.org. Para
los documentos traducidos al español consulten
http://web.amnesty.org/library/eslindex.
SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO
UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL
(EDAI), ESPAÑA
Venezuela
Los derechos humanos en peligro
Introducción
Entre el
27 de febrero y el 4 de marzo de 2004 la violencia de motivación
política estalló una vez más en Venezuela. Las protestas callejeras y
manifestaciones convocadas por partidarios del movimiento de oposición
desembocaron en reiterados enfrentamientos violentos con la policía y
las fuerzas de seguridad en distintos lugares del país. También los
partidarios del gobierno celebraron manifestaciones. Según información
recibida por Amnistía Internacional, en el contexto de esos siete días
de disturbios nada menos que 14 personas murieron en circunstancias aún
sin esclarecer y más de 200 resultaron heridas, recibiéndose denuncias
creíbles de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de
seguridad. Además, se practicaron más de 500 detenciones y hubo
denuncias de tortura y malos tratos. Según informes, en las
manifestaciones, que con frecuencia tuvieron carácter violento, también
resultaron heridos varios agentes de policía y de las fuerzas de
seguridad. Tanto el gobierno como la oposición trataron de sacar
provecho político de los disturbios: la oposición se centró en las
denuncias de presuntos abusos a manos de las fuerzas de seguridad,
mientras que el gobierno hizo hincapié en la violencia empleada por los
manifestantes y justificó así la respuesta de las fuerzas de seguridad,
que calificó de proporcionada y conforme a derecho.
Amnistía
Internacional considera que el gobierno de Venezuela tenía el deber
inequívoco de garantizar el orden público ante las frecuentes protestas
violentas, en las que algunos manifestantes llegaron incluso a utilizar
armas de fuego. Con todo, le preocupa la existencia de pruebas
contundentes de que con frecuencia se emplearon balas de goma, gas
lacrimógeno y porras de forma indiscriminada y desproporcionada, lo que
contribuyó de forma significativa a acrecentar la violencia durante la
semana de disturbios en vez de a reprimirla.
Más aún,
los casos contenidos en este informe indican que varios de los detenidos
no sólo no habían participado en actos delictivos con anterioridad a su
detención, sino que posteriormente sufrieron tortura y malos tratos bajo
la custodia de las fuerzas de seguridad. Los informes recibidos señalan
asimismo que las distintas autoridades, entre ellas la judicatura, el
Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC)(1),
la Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo, han
llevado de forma lenta e inadecuada las investigaciones para esclarecer
la verdad de estos presuntos abusos y enjuiciar a los responsables,
mientras que han actuado enérgicamente contra los activistas de la
oposición acusados de participar en las protestas violentas o de incitar
a la violencia. A lo largo de los últimos años, estas instituciones,
tanto del poder judicial como del ejecutivo y del legislativo, han
incumplido su función constitucional de actuar con igual imparcialidad
contra partidarios y detractores del gobierno acusados de cometer
delitos relacionados con la actual crisis política. Esta falta de
imparcialidad, combinada con la fragilidad estructural que desde hace
tiempo aqueja a estas instituciones fundamentales, amenaza con reforzar
la cultura de impunidad que ha acompañado la situación de abusos contra
los derechos humanos a lo largo de muchos años en Venezuela.
Si bien
el gobierno del presidente Chávez introdujo algunas mejoras importantes
en la Constitución venezolana de 1999 en lo que concierne a la
protección tanto de los derechos civiles y políticos como de los
derechos económicos, sociales y culturales, muchas de estas reformas no
se han llevado a la práctica. La crisis política imperante en Venezuela
desde 2001 ha exacerbado la fragilidad que aqueja a las instituciones
desde hace tiempo y ha minado aún más la imparcialidad, independencia y
eficacia de pilares fundamentales del Estado como la judicatura, la
Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Cuerpo de
Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), la
policía estatal y municipal y las Fuerzas Armadas, instituciones que en
mayor o menor medida se han convertido en actores políticos en la
crisis.
El 18 de
marzo de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)
publicó un informe exhaustivo titulado Informe sobre la situación de
los derechos humanos en Venezuela (Ref.: OEA/Ser.L/V/II.118), en el
que hace hincapié en muchas de estas graves debilidades institucionales
prolongadas que afectan al Estado de derecho y al respeto de los
derechos civiles y políticos. Las recomendaciones contenidas en el
informe de la CIDH ofrecen al gobierno de Venezuela un claro marco desde
el que abordar estas cuestiones y reforzar la eficacia e imparcialidad
de los principales poderes del Estado, especialmente el judicial.
Información general
Hugo
Chávez fue elegido presidente democráticamente en 1998 y, tras la
aprobación de una nueva Constitución en 1999, en 2000 fue reelegido para
cumplir un mandato de seis años más. Chávez, ex oficial del ejército que
encabezó un golpe de Estado fallido en 1992, creó el Movimiento Quinta
República (MVR), que concibió como una fuerza electoral independiente
bien diferenciada de los partidos políticos tradicionales. Su gobierno
se comprometió a poner fin a la corrupción asociada a la clase política
gobernante y a abordar las injusticias sociales registradas desde hacía
tiempo en el país, que han convertido a la sociedad venezolana en una de
las más desiguales de la región. En 2001, el presidente Chávez hizo
aprobar legislación referida a diversas políticas económicas y sociales
controvertidas, a causa de lo cual varios de sus antiguos aliados
retiraron su apoyo al movimiento político del presidente y se unieron a
la oposición. Ese mismo año, estos sectores de la oposición, encabezados
por partidos políticos tradicionales, medios de comunicación privados,
grandes empresas y el sindicato con mayor número de afiliados,
emprendieron un esfuerzo conjunto para obligar al presidente Chávez a
renunciar al cargo. No obstante, el presidente Chávez ha mantenido un
respaldo considerable, especialmente entre la población más marginada y
desfavorecida económicamente de Venezuela, sector beneficiario de los
principales proyectos sociales.
El
gobierno y la oposición mantienen una pugna política de discurso
violento, en la que los medios de comunicación privados apoyan
explícitamente a la oposición y los públicos al gobierno. En el marco de
esta pugna, cada parte ha tratado de deslegitimar y demonizar a la otra
y ha fomentado un clima de polarización y de intolerancia violenta en
muchos lugares del país. Se ha acusado al gobierno de incitar a sus
partidarios a amenazar y agredir a trabajadores de los medios de
comunicación identificados con la oposición, y las autoridades no han
investigado adecuadamente muchos de estos casos. Ha habido
manifestaciones multitudinarias periódicas en pro y en contra del
gobierno que en varias ocasiones han dado lugar a enfrentamientos
violentos entre los distintos grupos de manifestantes y la policía y las
fuerzas de seguridad, denunciándose en varias ocasiones uso excesivo de
la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad.
En abril
de 2002, el enfrentamiento entre el gobierno y la oposición provocó un
estallido de violencia de motivación política y un breve golpe de Estado
que mantuvo al presidente apartado del cargo durante 48 horas, y que se
saldó con al menos 50 muertos y numerosos heridos. Las violaciones de
derechos humanos cometidas en este contexto siguen pendientes de
esclarecerse y prácticamente todos los presuntos responsables han
logrado eludir la acción de la justicia.
A
finales de 2002, la oposición intentó nuevamente presionar a Chávez a
dejar la presidencia mediante la convocatoria de una huelga general
indefinida que afectó especialmente a la industria petrolera de
Venezuela, principal fuente económica del país. La huelga, que duró
hasta febrero de 2003, no logró su objetivo, pero tuvo consecuencias muy
severas para la economía. Las negociaciones mantenidas tras la huelga,
facilitadas por el Centro Carter(2) y la Organización de los Estados
Americanos (OEA), culminaron en mayo de 2003 en el establecimiento de un
acuerdo entre el gobierno y la Coordinadora Democrática (organización
que aglutina a los principales grupos de oposición), en el que ambas
partes se comprometían a buscar "una solución constitucional, pacífica,
democrática y electoral" a la crisis. La principal solución adoptada por
la oposición ha consistido en pedir la celebración de un referéndum
sobre la continuación del presidente Chávez en el poder (figura conocida
en Venezuela como "referendo revocatorio")(3). La Constitución prevé la
celebración de tal referéndum siempre y cuando haya transcurrido la
mitad del mandato presidencial y al menos el 20 por ciento del
electorado firme una petición en este sentido. Tras muchos meses de
negociaciones se creó un Consejo Nacional Electoral (CNE) con el
cometido de supervisar el proceso. En diciembre de 2003, en un clima de
denuncias por parte del gobierno de fraude generalizado, se llevó a cabo
la recogida de firmas entre la población bajo los auspicios del CNE y de
observadores internacionales. El CNE tardó dos meses desde entonces en
completar el trámite inicial de comprobar la autenticidad de las firmas.
Durante
2003 hubo frecuentes rumores sobre golpes de Estado inminentes y
continuó la polarización: el gobierno, por un lado, acusaba a la
oposición de conspirar por medios inconstitucionales para derrocar al
gobierno elegido democráticamente, como ya sucedió en abril de 2002,
mientras que la oposición por su parte, acusaba al gobierno de intentar
aferrarse al poder a través del control monopolista de los principales
poderes públicos. Con todo, las negociaciones políticas entre las dos
partes contribuyeron a reducir los incidentes violentos de motivación
política.
No
obstante, a finales de febrero de 2004 se hizo evidente que el CNE, al
que la oposición acusa de favorecer al gobierno, no iba a aceptar como
válidas suficientes firmas para celebrar el referéndum. La oposición
necesitaba 2,4 millones de firmas para conseguir que se celebrara el
referéndum, y aseguraba haber reunido 3,2 millones, pero la autoridad
electoral reconocía únicamente 1,8 millones de firmas como admisibles en
su decisión preliminar, declarando inadmisible el resto, con lo que aún
era preciso reunir más de 800.000 firmas. La OEA y el Centro Carter
afirmaron tener "algunas discrepancias con el CNE sobre los criterios
utilizados en el proceso de verificación",(4) pero pidieron a la
oposición que no se apartase del procedimiento para establecer una nueva
validación de firmas.
El 27 de
febrero se celebró en la zona centro de Caracas una cumbre del G15,
grupo integrado por países en vías de desarrollo. La oposición convocó
una manifestación para protestar contra la decisión del CNE. Las
autoridades permitieron a una reducida delegación de líderes de la
oposición presentar una declaración a los participantes en la cumbre del
G15, si bien denegaron al grueso de manifestantes de la oposición el
acceso al lugar de celebración de la cumbre. No obstante, sí permitieron
a los partidarios del gobierno manifestarse en la localidad, lo que
reflejó lo que la oposición denuncia como trato desigual a las
manifestaciones de partidarios del gobierno y de la oposición.
Mientras
la oposición y el gobierno se culpan respectivamente de la celeridad con
que las manifestaciones desembocaron en un enfrentamiento violento, a lo
largo de los días siguientes se produjeron protestas callejeras en
muchos lugares de Venezuela. En la mayoría de los casos se trató de
manifestaciones de partidarios de la oposición que protestaban por la
decisión del CNE (que finalmente se hizo pública el 2 de marzo), aunque
también hubo protestas progubernamentales respaldando la decisión.
Muchas
manifestaciones degeneraron rápidamente en enfrentamientos violentos
entre la Guardia Nacional (GN)(5) y grupos simpatizantes de la oposición
que utilizaron barricadas, piedras, cócteles Molotov y cohetes
pirotécnicos. Se han recibido varios informes que apuntan a que algunos
manifestantes utilizaron armas de fuego. En este contexto, las
autoridades tenían claramente el deber legítimo de actuar para
salvaguardar la seguridad pública. No obstante, como ha ocurrido en
repetidas ocasiones en la historia de Venezuela, a juicio de Amnistía
Internacional al responder a la alteración grave del orden público las
fuerzas de seguridad hicieron en varias ocasiones un uso excesivo de la
fuerza para dispersar o detener a manifestantes, y posteriormente
sometieron a varios detenidos a tortura o malos tratos.
En
Venezuela se vienen cometiendo este tipo de violaciones de derechos
humanos por la policía y las fuerzas de seguridad desde hace muchos
años, especialmente en el contexto de manifestaciones públicas
multitudinarias y disturbios civiles. En 1989, en lo que se conoce como
el "Caracazo", más de 250 personas murieron a consecuencia de la
actuación de las fuerzas de seguridad en respuesta a protestas
callejeras masivas y disturbios civiles. En 1992, la intervención de las
fuerzas de seguridad en incidentes registrados en el centro de detención
de Catia se saldó con la muerte de más de 60 reclusos. Ninguno de estos
incidentes se ha investigado eficazmente para encontrar a los
responsables de estas violaciones del derecho a la vida y a la
integridad física. Los abusos de esta naturaleza han tenido lugar debido
a la deficiente formación impartida a los funcionarios públicos, a la
existencia de estructuras de mando y control inadecuadas y a la ausencia
de medidas efectivas de rendición de cuentas. Sobre todo, la impunidad
de que gozan los autores de estos abusos transmite un mensaje claro a
los agentes de la policía y de las fuerzas de seguridad de que este tipo
de conducta seguirá impune y podrá seguir siendo un rasgo característico
de sus actuaciones.
En los
últimos años, Amnistía Internacional y diversas organizaciones
nacionales que trabajan en defensa de los derechos humanos han
documentado asimismo casos de ejecuciones extrajudiciales, torturas y
otras violaciones graves de derechos humanos cometidas por la policía y
las fuerzas de seguridad en el curso de operaciones de limpieza social o
de lucha contra la delincuencia común practicadas en distintas partes
del país. Estos casos, que a menudo afectan a comunidades pobres y
marginadas, no reciben la atención pública que debieran ni una respuesta
oficial adecuada, lo que expone a las víctimas y a sus familias a sufrir
amenazas e intimidación y deja vía libre a los miembros de la policía y
de las fuerzas de seguridad responsables para que sigan cometiendo
violaciones de derechos humanos.
Recientemente, como parte de la resolución dictada en la causa sobre "el
Caracazo", la Corte Interamericana de Derechos Humanos instó al gobierno
de Venezuela a examinar su actual programa de formación de las fuerzas
de seguridad y los métodos y planes operativos que éstas han de seguir
para dar respuesta a disturbios civiles graves, al objeto de asegurarse
de que se observan las normas internacionales sobre el uso mínimo de la
fuerza y de las armas de fuego(6) y así impedir que se repitan
acontecimientos similares a los ocurridos en 1989. Amnistía
Internacional no tiene conocimiento de que las autoridades venezolanas
hayan adoptado medida oficial alguna para dar cumplimiento a esta
decisión judicial.
Amnistía
Internacional reconoce que en el caso de los disturbios civiles que
tuvieron lugar del 27 de febrero al 4 de marzo de 2004 no se
registraron, en forma generalizada, homicidios extrajudiciales o
indiscriminados para hacer frente a manifestaciones a menudo violentas.
No obstante, las autoridades no sólo no admitieron el uso de fuerza
excesiva y las torturas infligidas en un número significativo de casos
ni garantizaron la realización de investigaciones rigurosas, exhaustivas
e imparciales, sino que efectuaron numerosas declaraciones públicas
mostrando su apoyo incondicional a la conducta desplegada por las
fuerzas de seguridad y trataron de restar importancia a las denuncias de
violaciones de derechos humanos formuladas, alegando que formaban parte
de la estrategia de la oposición para desacreditar al gobierno. El
gobierno no reconoció la necesidad de investigar los presuntos abusos
hasta que el número de denuncias y la fuerte presión nacional e
internacional se hicieron notar, y sólo entonces admitió esta necesidad
con reticencia.
Tortura
y malos tratos
Amnistía
Internacional ha documentado casos de tortura y malos tratos y de uso
excesivo de la fuerza por la policía y las fuerzas de seguridad a lo
largo de muchos años en Venezuela. El artículo 46 de la Constitución de
1999 garantiza el derecho de toda persona a la integridad física y a no
ser objeto de tortura o malos tratos, el derecho de los detenidos a
recibir un trato digno, y el derecho de las víctimas de los abusos
citados a recibir rehabilitación. Dispone asimismo que todo funcionario
del Estado responsable de causar, instigar o tolerar los malos tratos o
el sufrimiento físico o psíquico será castigado con arreglo a las leyes.
En noviembre de 2002, el Comité contra la Tortura, de las Naciones
Unidas, manifestó su satisfacción por la inclusión de estos elementos
decisivos en la Constitución de 1999, así como por la introducción de
otros avances en el marco jurídico destinados a prevenir y castigar los
actos de tortura, si bien expresó su preocupación por la persistencia de
casos de tortura y la ausencia de investigaciones y de castigos a los
responsables. El Comité pedía la promulgación de legislación específica
contra la tortura para hacer efectiva la prohibición constitucional.
Pese a los esfuerzos realizados por organizaciones nacionales de
derechos humanos para promover las medidas tanto jurídicas como
prácticas para combatir la tortura, desde que el Comité formuló sus
recomendaciones no se ha avanzado sustancialmente en este campo. La
existencia de un marco jurídico inadecuado, la ausencia de
investigaciones eficaces y la creciente pérdida de credibilidad de
instituciones como el CICPC, la Fiscalía General y la Defensoría del
Pueblo siguen provocando que por norma queden impunes los delitos de
tortura, malos tratos o uso excesivo de la fuerza.
Según
información recabada por Amnistía Internacional, el 1 de marzo Carlos
Eduardo Izcaray, violonchelista de la Orquesta Sinfónica de
Venezuela y profesor de música, presenció el enfrentamiento violento
entre manifestantes de la oposición y la Guardia Nacional (GN) en
Altamira, un barrio de clase media de Caracas conocido por su ferviente
oposición al gobierno de Chávez. Los manifestantes, que habían levantado
barricadas con neumáticos y otros desechos a los que habían prendido
fuego, estaban arrojando piedras y botellas y disparando cohetes
pirotécnicos contra las líneas de la Guardia Nacional, que respondían
lanzando gas lacrimógeno y disparando balas de goma contra los
manifestantes. Carlos Izcaray asegura que no participó en la protesta,
que se limitó a observar. No obstante, conforme la situación fue
haciéndose más violenta, intentó abandonar la zona, pero miembros de la
GN lo detuvieron y, según informes, lo golpearon con sus porras (lo que
en Venezuela se llama "rolos" y "peinillas"), le propinaron puñetazos y
lo arrastraron por el pelo. Según la víctima, lo llevaron a la
retaguardia de la GN sin dejar de insultarlo y golpearlo y lo obligaron
a subir a la parte posterior de un furgón policial. Allí lo obligaron a
sentarse en un extremo con otros tres detenidos y lo golpearon en la
cabeza y en la nuca con distintos objetos, entre ellos, cascos de los
agentes, conos de balizamiento del tráfico y botes de gas lacrimógeno.
Según informes, algunos miembros de la GN les gritaron: "Ahora sí van a
ver quién es la Guardia Nacional". Los agentes insultaron repetidas
veces a Carlos Izcaray y uno de ellos le introdujo una pistola en la
boca y le obligó a repetir frases humillantes. También le restregaron
repetidamente polvos de gas lacrimógeno por la cara y el pelo y
seguidamente lo rociaron con agua para aumentar la capacidad irritante
de los polvos. Los agentes, que llevaban mascarillas de gas, obligaron a
los detenidos a inhalar gas lacrimógeno.
Más
tarde, un agente de la GN, que según parece venía de participar en los
enfrentamientos que estaban librándose en la calle, dijo a sus colegas
del furgón que uno de los suyos había resultado herido a manos de los
manifestantes. Según informes, los agentes de la GN amenazaron a los
detenidos con matarlos en represalia diciéndoles: "A ustedes hay que
matarlos, los vamos a matar". Los agentes introdujeron a otros dos
detenidos en el furgón, cerraron el portón trasero y lanzaron un bote de
gas lacrimógeno en el interior del vehículo. Carlos Izcaray ha
declarado: "Este gas me quemaba los pulmones […] sentí como que me iba a
morir". Cuando intentó sacar la cabeza por el lateral del furgón para
respirar lo golpearon para que volviera al interior. La GN finalmente
permitió a los detenidos salir del furgón para respirar, pero una vez
fuera los agentes volvieron a golpearlos en la espalda, los glúteos y
las rodillas.
Acto
seguido, los agentes obligaron a los detenidos a subir nuevamente al
furgón y los trasladaron al Destacamento 51 de la GN, donde los
obligaron a formar en fila junto con otros dos detenidos, separando del
grupo a uno de los primeros detenidos, que había sido aprehendido
supuestamente en posesión de un arma de fuego. Los golpes se repitieron
y, según informes, un agente de la GN les aplicó descargas eléctricas en
la nuca y en las manos. Posteriormente, un alto cargo se aproximó al
grupo y comenzó a interrogar a los detenidos sobre su participación en
las manifestaciones, y les comunicó que, en aplicación de medidas de
emergencia, iban a ser encarcelados en la prisión de La Planta en espera
de ser juzgados. No obstante, los detenidos no fueron trasladados sino
que permanecieron recluidos en un autobús toda la noche. Durante ese
tiempo, sufrieron nuevas palizas y los obligaron a inhalar gas
lacrimógeno mientras, según informes, miembros de la GN intentaban
obligarlos a admitir su participación en actos violentos durante la
manifestación.
Lesiones
en la espalda y glúteos deCarlos Eduardo Izcaray (© Particular)
El
informe médico emitido por la clínica el 4 de marzo señalaba queCarlos
Eduardo Izcaray sufría traumatismos múltiples generalizados, quemaduras
de segundo grado en la espalda y el cuello, deshidratación severa,
rabdomiolisis (lesión renal), traumatismo raquimedular cervical y
lesiones en el nervio del codo derecho.
El 5 de
marzo, Carlos Eduardo Izcaraypresentó una denuncia ante la Fiscalía
General de la República y tres días después, el 8 de marzo, se sometió a
un examen médico forense cuyos resultados no se le permitieron ver.
Varios días después, se asignó la instrucción de la causa al fiscal
número 126. En el momento de elaborarse el presente informe, la víctima
sólo tenía conocimiento de que las autoridades encargadas de la
instrucción habían tomado declaración a dos miembros de su familia que
se habían ocupado de recogerlo en el momento de su liberación del
destacamento de la GN.
Conforme
a la información disponible, el 26 de marzo el fiscal encargado del caso
telefoneó a Carlos Izcaray y le pidió que lo acompañase al cuartel de la
GN para realizar una rueda de reconocimiento. Carlos Izcaray y sus
representantes letrados rechazaron esta propuesta, arguyendo que tal
procedimiento no reuniría las garantías mínimas de una rueda de
reconocimiento y expondría a Carlos Izcaray a nuevos traumas y posibles
amenazas. En el momento de elaborarse este informe, Carlos Izcaray no
había recibido más información por parte del fiscal sobre los pasos
necesarios para identificar y enjuiciar a los responsables de su tortura
y malos tratos. +++
Conforme
a información recibida por Amnistía Internacional, el 1 de marzo
Deivis Jordán Meneses de Frietas, estudiante de 23 años de edad,
regresaba caminando a su casa procedente de la farmacia donde trabaja en
San Antonio de los Altos, una pequeña localidad cercana a Caracas, en el
estado de Miranda.
Lesiones
en las piernas de Deivis Jordán Meneses de Frietas (© COFAVIC)
Según
informes, transcurridas varias horas un oficial de la GN ordenó a sus
subordinados dar una última tanda de golpes con la porra a cada uno de
los detenidos y dejarlos marchar. Deivis Meneses denunció que uno de los
últimos agentes encargados de golpearlos pertenecía a la Policía Militar
y expresó su intenso odio contra los detenidos insultándolos sin parar y
llamándolos "escuálidos".(7) Según Deivis Meneses, los mantuvieron
detenidos durante cuatro horas sin llevarlos en ningún momento a un
centro pertinente ni permitirles realizar una llamada telefónica a un
abogado o a sus familias. Cuando pidió que se le dispensara atención
médica, ya que le sangraba una pierna y tenía una mano hinchada, le
dijeron: "Eso no es nuestro problema". Finalmente, la GN liberó a Deivis
Meneses junto a los demás detenidos. Ninguno de ellos fue acusado
formalmente o interrogado en relación con su participación en la
manifestación.
Deivis
Meneses denunció el trato sufrido a manos de la GN y de la Policía
Militar ante la Fiscalía General de la República, y se ha abierto una
investigación en la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado
de Miranda. El 3 de marzo se sometió a un examen médico en las
instalaciones de la Medicatura Forense de los Teques, adscrita al CICPC.
Amnistía Internacional no tiene conocimiento de las medidas adoptadas
por las autoridades encargadas de la investigación de los hechos para
identificar a los agentes responsables de participar o ser cómplices de
la tortura y malos tratos infligidos a Deivis Meneses y los demás
detenidos.
COFAVIC,
actualización
Amnistía
Internacional ha recibido información sobre varios casos más de malos
tratos a detenidos en el contexto de los disturbios civiles. Conforme a
la información disponible, muchas de las víctimas eran reacias a
presentar denuncias ante las autoridades, según parece por temor a
sufrir represalias o por albergar dudas sobre la voluntad de las
autoridades de investigar imparcialmente los hechos.
Es vital
que las autoridades garanticen la seguridad de las víctimas, sus
familiares y los testigos de violaciones de derechos humanos a fin de
alentarlos a denunciarlas formalmente y mejorar la eficacia de las
investigaciones y enjuiciamientos. La inexistencia de un programa de
protección de testigos adecuado viene debilitando desde hace tiempo
tanto la eficacia del sistema de denuncia como la investigación de
violaciones de derechos humanos. Es responsabilidad de las autoridades
garantizar que las víctimas, sus familiares y los testigos pueden
presentar denuncias y pruebas sin temor a sufrir represalias, con la
confianza de que las autoridades investigarán con eficacia sus
denuncias. Con todo, también es responsabilidad de la sociedad,
incluidos la oposición y los medios de comunicación, alentar a los
ciudadanos a denunciar violaciones de derechos humanos a través de los
canales oficiales y de organizaciones no gubernamentales reconocidas de
derechos humanos. Hasta que no lo hagan, no se conocerá el verdadero
alcance de los presuntos abusos contra los derechos humanos y las
instituciones oficiales no se verán en el brete de hacer honor a sus
obligación constitucional de ofrecer un remedio judicial a las víctimas.
Muertes
"El
derecho a la vida es inviolable", artículo 43 de la Constitución
Bolivariana de 1999.
Diversas
organizaciones de derechos humanos han denunciado la muerte de hasta 14
personas en el contexto de los disturbios civiles entre el 27 de febrero
y el 4 de marzo. Las circunstancias que rodearon las muertes siguen sin
aclararse, pese a que los medios de comunicación partidarios de la
oposición han achacado reiteradamente la responsabilidad a las fuerzas
de seguridad.
El 9 de
marzo, el ministro del Interior y Justicia, Lucas Rincón Romero, y el
director del CICPC, Marcos Chávez, realizaron sendas declaraciones
públicas en las que culpaban a los medios de comunicación y a otros
elementos de la oposición de los actos violentos que tuvieron lugar, y
en particular de las muertes, negando categóricamente que éstas fuesen
responsabilidad de las fuerzas de seguridad. Estas declaraciones, que se
realizaron apenas dos días después de las muertes, se basaron, según
parece, en el resultado de las pruebas de balística realizadas por el
CICPC, que indicaban que ninguno de los proyectiles hallados en las
víctimas coincidía con el calibre de las armas habitualmente empleadas
por la GN, conocidas como FAL (fusil automático liviano). Al mismo
tiempo, otras pruebas realizadas con una celeridad prácticamente
inusitada a varias de las víctimas parecieron poner de manifiesto que
algunas de éstas presentaban restos químicos en las manos, lo que
indicaba que habían disparado armas de fuego y sugería que las víctimas
habían participado en intercambios de disparos con otros civiles, pero
no con las fuerzas de seguridad.
Compete
al CICPC realizar la investigación técnica de todo acto delictivo. No
obstante, las declaraciones categóricas realizadas por el director de
esta fuerza, basándose en escasas pruebas, y la rapidez inusitada con
que la investigación oficial pareció confirmar la versión de los hechos
dada por las autoridades hace dudar sobre la imparcialidad de esta
institución a la hora de realizar las investigaciones.
En una
visita de investigación realizada por Amnistía Internacional a los
estados de Anzoátegui y Bolívar en 2002 para investigar presuntas
ejecuciones extrajudiciales perpetradas por agentes de policía en el
contexto de operaciones de "limpieza social", la organización observó
que en varios casos los investigadores del CICPC no habían sometido a
una investigación adecuada a los miembros de la policía y de las fuerzas
de seguridad acusados de cometer violaciones de derechos humanos,
mermando así funestamente la eficacia de los enjuiciamientos y privando
a las víctimas y sus familiares de obtener resarcimiento.
El hecho
de que ni el CICPC ni la Fiscalía General investigaran eficazmente los
acontecimientos del 11 de abril de 2002 —el golpe de Estado fallido
contra el presidente Chávez en el que, durante tres días, al menos 50
personas murieron y muchas más resultaron heridas— ha suscitado asimismo
dudas sobre la capacidad o la voluntad de estas instituciones
fundamentales de investigar eficaz e imparcialmente casos políticos
delicados.
El 24 de
marzo de 2004, la Defensoría del Pueblo emitió un informe preliminar
sobre las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas durante
los acontecimientos que tuvieron lugar del 27 de febrero al 4 de marzo.
Si bien el informe insta a que se investiguen las denuncias de uso
excesivo de la fuerza, acepta sin cuestionarla la imparcialidad de las
investigaciones efectuadas por el CICPC y la Fiscalía General. En el
caso de William Jesús Álvarez Morales, que recibió un disparo en
la espalda que le causó la muerte en la urbanización La California el 2
de marzo, la Defensoría del Pueblo aceptó pruebas aportadas por el CICPC
según las cuales la propia víctima había efectuado disparos con una
pistola, y las aceptó pese a existir testimonios que contradecían esta
prueba y serias dudas sobre la forma en que el CICPC tomó muestras del
cadáver de la víctima y realizó las pruebas pertinentes para determinar
la existencia de restos químicos. El informe preliminar de la Defensoría
del Pueblo no analiza de forma independiente e imparcial la conducta de
las fuerzas de seguridad y las posteriores investigaciones, sino que
avala en gran medida la versión de los hechos ofrecida por el gobierno.
La credibilidad de la Defensoría del Pueblo, a la que las organizaciones
de derechos humanos han criticado en repetidas ocasiones por incumplir
su función constitucional de denunciar violaciones de estos derechos y
ejercer presión sobre las autoridades para que actúen de forma adecuada,
ha sido nuevamente puesta en tela de juicio, primero al no haber
respondido esta institución imparcialmente a las denuncias de
violaciones de derechos humanos cometidas durante los acontecimientos
ocurridos del 27 de febrero al 4 de marzo de 2004, y posteriormente con
la publicación del informe.
Cosme
Biella
Cosme
Biella, de 66 años de edad, reside en una gran urbanización, la
urbanización Miranda, a las afueras de Caracas. Según información
recibida por Amnistía Internacional, en la noche del 1 de marzo de 2004,
se dirigía de regreso a su casa cuando, ya cerca de allí, llamó a su
familia para decirles que lo iba a desviar por otra ruta la Policía
Municipal de Sucre, que le había informado de que se estaba produciendo
un intercambio de disparos entre sus agentes y residentes en las puertas
de seguridad de la urbanización. Cosme pidió a su hijo que se acercase
hasta la puerta para comprobar si esto era cierto. Cuando su hijo llegó
a la puerta cinco minutos más tarde llamó al teléfono móvil de su padre
pero no obtuvo respuesta. Tras esperar 30 minutos cerca de la puerta
donde se estaba produciendo el intercambio de disparos, la esposa de
Cosme llamó a su hijo para decirle que la Policía Municipal de Sucre la
había llamado y le había comunicado que Cosme había sufrido una herida
grave de bala al enfrentarse a un ladrón armado y que había sido
trasladado a un hospital. Cuando la esposa de la víctima y su hijo
llegaron al hospital se encontraron con que Cosme ya había fallecido.
Según el parte hospitalario, Cosme Biella ingresó cadáver en el centro,
y más tarde la autopsia oficial indicó que con toda probabilidad la bala
le había causado la muerte instantánea. De ello se deduce que la policía
trasladó el cadáver ilegalmente desde el lugar del delito. La familia ha
denunciado además que a Cosme Biella no le robaron ninguna de las
posesiones ni el dinero que llevaba encima, pese a haber hablado los
agentes de un presunto intento de robo.
El caso
se denunció originariamente ante el CICPC y se le asignó un fiscal.
Investigadores de la policía encargados de la investigación, adscritos a
la oficina central de CICPC en Caracas, han informado a la familia de
que se pedirá a todos sus miembros que presten declaración. En el
momento de elaborarse el presente informe sólo se había interrogado a un
miembro de la familia.
No se
han esclarecido las circunstancias de la muerte de Cosme Biella. La
familia ha denunciado que un testigo de los hechos les dijo
extraoficialmente que la policía era responsable de su muerte; no
obstante, según informes el testigo se ha negado a prestar declaración.
La familia asegura asimismo que las autoridades locales habían advertido
a uno de los hijos de Cosme Biella de que no intentase ejercer presión
para que se investigase la muerte de su padre, o su familia podría
sufrir represalias.
Al igual
que con las otras muertes que tuvieron lugar en el contexto de los
recientes disturbios civiles, hasta el momento no se dispone de pruebas
suficientes para identificar a los responsables. No obstante, la
respuesta de instituciones tales como la Fiscalía General, el CICPC y la
Defensoría del Pueblo no ha revelado un verdadero compromiso de
esclarecer la verdad de los hechos que rodearon las muertes y de
enjuiciar a los responsables, fueren quienes fueren. Aunque estas
instituciones nunca han gozado de la confianza de grandes sectores de la
población, su respuesta ineficaz y sus intentos de restar importancia a
estos casos ponen de manifiesto una falta de imparcialidad creciente,
que amenaza con seguir debilitando el sistema de justicia y reforzando
la impunidad.
Detenciones y procedimientos penales
Entre el
27 de febrero y el 4 de marzo de 2004, la policía y las fuerzas de
seguridad detuvieron al menos a 500 personas en el contexto de las
manifestaciones organizadas, que con frecuencia adquirieron una carácter
violento. Muchos de los detenidos permanecieron recluidos en régimen de
incomunicación durante horas antes de quedar en libertad. Como se
describe en el presente informe, en varios casos los detenidos sufrieron
tortura o malos tratos. En algunos casos, los partidos de oposición
denunciaron la "desaparición" de activistas tras ser detenidos por las
fuerzas de seguridad, concretamente por la Dirección General de los
Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que practicó parte de
las detenciones. Amnistía Internacional no ha logrado confirmar ningún
caso de "desaparición" que haya persistido.
En otros
casos, los sospechosos fueron detenidos y llevados seguidamente ante
fiscales y jueces, que ordenaron su prisión preventiva por cargos tales
como "resistencia a la autoridad", "instigación a delinquir" ocausar
daños delictivos. El gobierno del presidente Chávez ha asegurado que la
policía y la fiscalía realizaron legítimamente estas detenciones y
actuaciones penales contra individuos sospechosos de causar alteración
grave del orden público o incitar a ella. Los partidos de oposición
aseguran que estos individuos no habían estado implicados en actos
delictivos, y que habían sido detenidos y acusados por su activismo
político o su participación en las manifestaciones.
En la
mayoría de los casos se dictó auto de prisión preventiva. Dos juezas,
María Trastoy Hombre y Petra Jiménez, que ordenaron la liberación de
varios de los detenidos, fueron suspendidas de sus funciones por motivos
disciplinarios. Las autoridades han asegurado que el proceso
disciplinario iniciado por el Tribunal Supremo de Justicia contra las
dos juezas se había iniciado con anterioridad a que éstas decidieran
liberar a los detenidos. Con todo, los informes recibidos por Amnistía
Internacional indican que los procedimientos disciplinarios no se
tramitaron estrictamente, con la intención, según parece, de lograr la
destitución inmediata de las juezas.
Los
partidos de la oposición han asegurado que varios líderes políticos y
activistas están siendo procesados en virtud de pruebas falsas y que los
cargos formulados contra ellos son de motivación política. Amnistía
Internacional no ha podido confirmar estas acusaciones, pero sigue
observando de cerca estos casos a fin de valorar si los procesos
seguidos han respetado las debidas garantías procesales de los acusados
y si se ajustan a las normas internacionales de justicia procesal tal y
como se proclaman en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en
el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en
otros tratados.
Con
todo, Amnistía Internacional cree que se observa una clara disparidad en
la urgencia con que se ha abordado la investigación y procesamiento de
los sospechosos de participar en la semana de manifestaciones y
alentarla y en los recursos asignados a tal labor, comparándolos con los
esfuerzos oficiales por investigar y procesar a los miembros de las
fuerzas de seguridad y de la policía presuntamente responsables de
violaciones de derechos humanos, ya sea en calidad de autores o de
cómplices. Aunque la ineficacia sistémica del sistema de administración
de justicia, que ha impedido el acceso a la justicia a grandes sectores
de la población, precede al actual gobierno, la creciente falta de
imparcialidad en el funcionamiento de las principales instituciones
judiciales y de seguridad, tales como el ejército, la policía, la DISIP,
el CICPC, la Fiscalía General, la judicatura y la Defensoría del
Pueblo,continúa debilitando el Estado de derecho. Hasta que estas
instituciones no empiecen a cumplir su mandato constitucional de forma
eficaz e imparcial, los derechos humanos y el Estado de derecho seguirán
peligrando.
Denuncias de violaciones de derechos humanos y las organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos
Venezuela cuenta desde hace tiempo con numerosas organizaciones no
gubernamentales de derechos humanos acreditadas que han documentado e
intentado obtener resarcimiento por abusos contra estos derechos a lo
largo de muchos años. Estas organizaciones desempeñan una función
esencial, ya que contribuyen a llamar la atención sobre los abusos
cometidos por agentes del Estado y a medir el grado de cumplimiento por
parte del gobierno venezolano de sus compromisos internacionales en
materia de derechos humanos, tanto en la esfera de los derechos civiles
y políticos como en la de los derechos económicos, sociales y
culturales. Organizaciones como el Programa Venezolano de
Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), la Red de Apoyo por la
Justicia y la Paz, el COFAVIC (Comité de Familiares y Víctimas de los
sucesos de febrero y marzo de 1989) y otros miembros de la coalición
nacional de derechos humanos Foro por la Vida realizan una función
decisiva y constructiva a la hora de difundir estas cuestiones e instar
a las autoridades a cumplir con sus obligaciones. No obstante, en la
actual crisis, con demasiada frecuencia tanto el gobierno como la
oposición han hecho oídos sordos a estas organizaciones o las han
criticado por no tomar partido en la pugna política y porque han
recordado a ambas partes su obligación de proteger y reforzar el Estado
de derecho y los derechos humanos y de resolver la crisis a través de
medios pacíficos, democráticos y constitucionales.
En la
actual crisis, con la pérdida de confianza en instituciones oficiales
tales como la policía, el CICPC, la Fiscalía General, la judicatura y la
Defensoría del Pueblo, las organizaciones de derechos humanos ejercen
una función esencial al recibir y documentar denuncias de violaciones de
estos derechos y asistir a las víctimas y a sus familias en su búsqueda
de la justicia. Algunas organizaciones de derechos humanos como COFAVIC
han recibido amenazas durante los últimos años, según parece, en
represalia por dar a conocer los abusos. Según informes, con
posterioridad a los acontecimientos de febrero y marzo de 2004 la
organización ha recibido nuevas amenazas telefónicas y por correo
electrónico.
En
enero, el presidente Chávez trató de socavar la legitimidad de varias
organizaciones de derechos humanos reputadas, tales como Provea y la Red
de Apoyo, poniendo en tela de juicio sus vínculos con organizaciones
internacionales y acusándolas infundadamente de mantener vínculos con
gobiernos extranjeros. Las declaraciones públicas realizadas por el
presidente Chávez contravienen abiertamente la Declaración de la ONU
sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las
Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las
Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos (Declaración sobre
los Defensores de los Derechos Humanos), de 1999, y entrañan el peligro
de alentar nuevas amenazas y agresiones a defensores de los derechos
humanos. Es de vital importancia que el gobierno y la oposición
reconozcan públicamente la labor legítima de las organizaciones de
derechos humanos y dejen claro que no se tolerará ningún acto de
hostigamiento contra activistas de los derechos humanos.
Conclusiones
Aunque
muchos partidarios de la oposición participaron en manifestaciones
pacíficas y legítimas, un número significativo de estas protestas
adquirió un carácter violento con el uso de barricadas, piedras,
cócteles Molotov y cohetes pirotécnicos y, en algunos casos, armas de
fuego. Es deber del Estado garantizar el orden público respetando el
Estado de derecho, de conformidad con las normas internacionales. No
obstante, la respuesta de la Guardia Nacional y otros cuerpos de
seguridad implicó a menudo el uso excesivo de la fuerza y, según parece,
contribuyó a fomentar una escalada de violencia en vez de impedirla o
atajarla.
Al menos
14 personas murieron en el contexto de los disturbios en circunstancias
que aún no se han aclarado. Varios de los detenidos sufrieron brutales
torturas y malos tratos a manos de miembros de las fuerzas de seguridad,
que violaron los derechos fundamentales de los detenidos y el derecho de
toda persona a la integridad física y psíquica.
Las
instituciones fundamentales a las que se ha encomendado la función de
mantener el orden público y de investigar y procesar a los autores de
todo acto delictivo, incluidas las violaciones de derechos humanos,
padecen deficiencias sistémicas desde hace tiempo. La fragilidad de
estas instituciones se ha visto exacerbada por su falta de imparcialidad
en la actual crisis política. A consecuencia de ello, las autoridades
han tratado con frecuencia de restar importancia a las muertes ocurridas
durante los disturbios y a las denuncias de violaciones de derechos
humanos cometidas por agentes del Estado, y las investigaciones sobre
estos incidentes han sufrido graves deficiencias. El fracaso del sistema
judicial a la hora de garantizar una respuesta imparcial y eficaz a
estos incidentes ha minado aún más la credibilidad de instituciones
básicas entre muchos sectores de la opinión pública, haciendo más
difícil denunciar los abusos y abordar la impunidad.
A menos
que estas instituciones comiencen a abordar de forma eficaz e imparcial
todas las violaciones graves de derechos humanos, especialmente las del
derecho a la vida y a la integridad física, ya sea en el contexto de la
actual crisis política o de los abusos cometidos por la policía en el
curso de operaciones de "limpieza social", la impunidad se reforzará y
el Estado seguirá incumpliendo su obligación de hacer respetar el Estado
de derecho y de prevenir y castigar las violaciones de derechos humanos,
obligación recogida en la Constitución de Venezuela y en los tratados
internacionales en los que el país es parte.
Recomendaciones
En enero
de 2003, Amnistía Internacional publicó el informe Venezuela: Un
Programa de Derechos Humanos para combatir la crisis (AMR
53/001/2003). Las recomendaciones contenidas en dicho informe se centran
en las siguientes necesidades: reforzar la administración de justicia y
acabar con la impunidad; despolitizar las fuerzas armadas y de
seguridad; garantizar la libertad de expresión y el derecho a la
información; y abordar las causas subyacentes de la crisis política de
Venezuela, es decir, la pobreza y la marginación. Amnistía Internacional
cree que todos los sectores de la sociedad, incluidas las autoridades y
la oposición, deben participar en este programa de derechos humanos para
superar la actual crisis y lograr el respeto de los derechos humanos y
el Estado de derecho. Además, la organización insta a la puesta en
práctica de una serie de recomendaciones específicas para abordar las
cuestiones que se han subrayado en este informe.
Recomendaciones
Condenar
y prevenir las violaciones de derechos humanos
§
Condenar todas las violaciones de derechos humanos, sea quien sea el
responsable.
§ Abstenerse de hacer declaraciones infundadas sobre presunta
responsabilidad por los abusos.
§ Garantizar que todas las protestas y manifestaciones se realizan de
forma pacífica y dentro del marco legal. Los líderes del gobierno y la
oposición deben indicar claramente a sus seguidores que ningún acto de
protesta deberá poner en peligro o violar los derechos humanos de otros
ciudadanos.
§ Garantizar que la actuación policial durante las protestas se realiza
de forma legal, respetando el derecho a protestar pacíficamente y
garantizando que las medidas de seguridad son proporcionadas al nivel de
posible amenaza.
La
policía y las fuerzas de seguridad:
§
Garantizar que los procedimientos de formación y actuación se ajustan a
las directrices de la ONU sobre el uso mínimo de la fuerza y de las
armas de fuego.
§ Reconsiderar las normas relativas al uso de gas lacrimógeno y balas de
goma, al objeto de que se utilicen como última opción antes de recurrir
al uso de la fuerza letal y que no contribuyan a aumentar la violencia.
§ Garantizar la responsabilidad de la cadena de mando y que se investiga
y castiga a todo funcionario sospechoso de haber ordenado, tolerado o
encubierto abusos.
§ Garantizar que el ejército y la policía cumplen su función de
garantizar de manera imparcial el Estado de derecho y los derechos
humanos.
Tortura
y malos tratos y homicidios ilegítimos:
§ Se
debe crear un mecanismo eficaz encargado de recibir denuncias para que
las víctimas, sus familiares y los testigos puedan presentar denuncias
formales sin temor a sufrir represalias y con la confianza de que las
autoridades actuarán de forma adecuada e imparcial.
§ Un organismo independiente deberá investigar con prontitud e
imparcialidad toda denuncia de tortura, malos tratos u homicidio
ilegítimo. Todo funcionario acusado deberá ser suspendido durante la
realización de las investigaciones, cuyos resultados deberán hacerse
públicos. Todo funcionario declarado responsable deberá ser procesado e
inhabilitado para servir en la policía o las fuerzas de seguridad en el
futuro. Las víctimas deberán obtener una reparación adecuada.
§ Se deberán adoptar medidas urgentes para cumplir con las obligaciones,
enunciadas en la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o
Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Interamericana
para Prevenir y Sancionar la Tortura, de promulgar legislación interna,
acorde con estas normas internacionales, que penalice la tortura y los
malos tratos cometidos por agentes del Estado o con su consentimiento o
aquiescencia.
§ Las investigaciones de denuncias de homicidios ilegítimos deberán
ajustarse a los Principios de la ONU Relativos a una Eficaz Prevención e
Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias.
Detenciones
§ Los
derechos fundamentales de todos los detenidos deberán garantizarse, tal
y como se consagran en el Conjunto de Principios para la Protección de
Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión,
adoptado por la ONU en 1988.
§ Se deberá investigar exhaustivamente toda violación de los
procedimientos de detención.
§ Deberán hacerse valer con imparcialidad el derecho de toda persona que
vaya a ser sometida a un proceso penal a que se respeten las debidas
garantías procesales y a recibir un juicio justo, de conformidad con lo
dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto
Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y otros tratados.
Procedimientos de investigación y enjuiciamiento
§ Se
deberán investigar sin demora y de forma exhaustiva, imparcial e
independiente todas las denuncias de violaciones de derechos humanos.
Cualquier fallo de la institución competente a la hora de realizar tal
investigación deberá dar lugar a que se examinen inmediatamente la
imparcialidad y rigurosidad del procedimiento de investigación. Todo
funcionario que incumpla su deber por el anterior motivo deberá ser
sometido a una investigación disciplinaria.
§ Se deberán adoptar medidas urgentes para reforzar la eficacia, la
independencia e imparcialidad de la judicatura, la Fiscalía General de
la República y la Defensoría del Pueblo, en consonancia con las normas
internacionales.(8)
§ Reforzar la capacidad del CICPC para realizar investigaciones
imparciales de alta calidad técnica bajo la supervisión de la Fiscalía
General de la República. El trabajo de estas dos instituciones deberá
ser transparente, para permitir una vigilancia efectiva.
§ Independizar las instituciones médicas forenses adscritas al CICPC y
otras ramas del poder ejecutivo y garantizar la implantación de
directrices claras sobre procedimientos forenses para mejorar el sistema
de recogida y valoración de pruebas.
Defensores de los derechos humanos
§
Garantizar que los defensores de los derechos humanos pueden llevar a
cabo sus actividades legítimas sin temor a sufrir represalias y con la
plena colaboración de las autoridades, de conformidad con las
disposiciones de la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los
Derechos Humanos.
§ Condenar, investigar y castigar con prontitud y exhaustivamente las
agresiones, amenazas e intimidación de que sean objeto los defensores.
Expertos
internacionales y recomendaciones
§
Solicitar la participación de expertos internacionales de las Naciones
Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o la Corte
Interamericana de Derechos Humanos en casos de tortura y otras
violaciones graves de derechos humanos, instándolos a que realicen
visitas y evalúen las investigaciones penales emprendidas por las
autoridades al objeto de poner de manifiesto su eficacia e
imparcialidad, y a que formulen recomendaciones sobre cómo reforzar el
funcionamiento y la credibilidad del sistema de justicia.
§ Poner en práctica las recomendaciones formuladas por organizaciones
internacionales de derechos humanos, tales como la ONU y la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos, especialmente las incluidas en el
informe publicado recientemente por este último órgano.********
§
§ (1) El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y
Criminalísticas (CICPC) es un cuerpo técnico adscrito al Ministerio del
Interior y Justicia que se encarga de realizar investigaciones penales
bajo la supervisión de la Fiscalía General de la República. Sustituyó al
antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial en 2001, como parte de las
reformas recientes de los procedimientos judiciales.
§
§ (2) El Centro Carter asegura en su sitio web estar guiado "por un
compromiso fundamental de defensa de los derechos humanos y de alivio
del sufrimiento humano y por un deseo de prevenir y resolver conflictos,
promover la libertad y la democracia y mejorar la salud de las personas"
(para más información, véase:
www.cartercenter.org/ ).
§
§ (3) Los partidarios del gobierno también han pedido la celebración de
un referéndum para destituir a diputados de la oposición integrantes de
la Asamblea Nacional.
§
§ (4) Declaración conjunta del Centro Carter y la OEA emitida el 2 de
marzo (disponible en el siguiente enlace:
http://www.oas.org/OASpage/press_releases/press_release.asp?sCodigo=VE-0302
).
§
§ (5) La Guardia Nacional forma parte de las Fuerzas Armadas, no de la
policía.
§
§ (6) Véanse los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de
Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley,
de 1990, y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer
Cumplir la Ley, de diciembre de 1979.
§
§ (7) Término empleado por los partidarios del gobierno para insultar a
partidarios de la oposición de clase media.
§
§ (8) Principios Básicos de la ONU relativos a la Independencia de la
Judicatura, de 1985; Directrices sobre la Función de los Fiscales, de
septiembre de 1990. |
Noticias
Mas Noticias
Informes
Informes
Anuales
2003 |
2002 |
2001
Más Informes
|