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Venezuela

 

Amnistía Internacional

Venezuela
Los derechos humanos en peligro

Abril de 2004

Resumen

Índice AI: AMR 53/005/2004

http://web.amnesty.org/library/Index/ESLAMR530052004

Entre el 27 de febrero y el 4 de marzo de 2004 la violencia de motivación política estalló una vez más en Venezuela. Las protestas callejeras y manifestaciones convocadas por partidarios del movimiento de oposición desembocaron en reiterados enfrentamientos violentos con la policía y las fuerzas de seguridad en distintos lugares del país. También los partidarios del gobierno celebraron manifestaciones. Según información recibida por Amnistía Internacional, en el contexto de esos siete días de disturbios nada menos que 14 personas murieron en circunstancias aún sin esclarecer y más de 200 resultaron heridas, recibiéndose denuncias creíbles de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad. Además, se practicaron más de 500 detenciones y hubo denuncias de tortura y malos tratos. Según informes, en las manifestaciones, que con frecuencia tuvieron carácter violento, también resultaron heridos varios agentes de policía y de las fuerzas de seguridad.

Amnistía Internacional considera que el gobierno de Venezuela tenía el deber de garantizar el orden público ante las frecuentes protestas violentas, en las que algunos manifestantes llegaron incluso a utilizar armas de fuego. Con todo, le preocupa la existencia de pruebas contundentes de que con frecuencia se emplearon balas de goma, gas lacrimógeno y porras de forma indiscriminada y desproporcionada, lo que contribuyó de forma significativa a acrecentar la violencia durante la semana de disturbios en vez de a reprimirla.

Más aún, los casos contenidos en este informe indican que varios de los detenidos no sólo no habían participado en actos delictivos con anterioridad a su detención, sino que posteriormente sufrieron tortura y malos tratos bajo la custodia de las fuerzas de seguridad. Los informes recibidos señalan asimismo que las autoridades han llevado de forma lenta e inadecuada las investigaciones para esclarecer la verdad de estos presuntos abusos y enjuiciar a los responsables, mientras que han actuado enérgicamente contra los activistas de la oposición acusados de participar en las protestas violentas o de incitar a la violencia. A lo largo de los últimos años, las principales instituciones públicas, entre ellas la judicatura, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) que sustituye al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial, la Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo, han incumplido su función constitucional de actuar con igual imparcialidad contra partidarios y detractores del gobierno acusados de cometer delitos relacionados con la actual crisis política. Esta falta de imparcialidad, combinada con la fragilidad estructural que desde hace tiempo aqueja a las instituciones fundamentales, amenaza con reforzar la cultura de impunidad que ha acompañado la situación de abusos contra los derechos humanos a lo largo de muchos años en Venezuela.

Este texto resume el documento titulado Venezuela: Los derechos humanos en peligro (Índice AI: AMR 53/005/2004), publicado por Amnistía Internacional en abril de 2004. Si desean más información o emprender acciones sobre este asunto, consulten el documento principal. Pueden encontrar una amplia selección de materiales de Amnistía Internacional sobre éste y otros temas en http://www.amnesty.org. Para los documentos traducidos al español consulten http://web.amnesty.org/library/eslindex.

SECRETARIADO INTERNACIONAL, 1 EASTON STREET, LONDRES WC1X 0DW, REINO UNIDO
TRADUCCIÓN DE EDITORIAL AMNISTÍA INTERNACIONAL (EDAI), ESPAÑA

 

Venezuela
Los derechos humanos en peligro


Introducción

Entre el 27 de febrero y el 4 de marzo de 2004 la violencia de motivación política estalló una vez más en Venezuela. Las protestas callejeras y manifestaciones convocadas por partidarios del movimiento de oposición desembocaron en reiterados enfrentamientos violentos con la policía y las fuerzas de seguridad en distintos lugares del país. También los partidarios del gobierno celebraron manifestaciones. Según información recibida por Amnistía Internacional, en el contexto de esos siete días de disturbios nada menos que 14 personas murieron en circunstancias aún sin esclarecer y más de 200 resultaron heridas, recibiéndose denuncias creíbles de uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad. Además, se practicaron más de 500 detenciones y hubo denuncias de tortura y malos tratos. Según informes, en las manifestaciones, que con frecuencia tuvieron carácter violento, también resultaron heridos varios agentes de policía y de las fuerzas de seguridad. Tanto el gobierno como la oposición trataron de sacar provecho político de los disturbios: la oposición se centró en las denuncias de presuntos abusos a manos de las fuerzas de seguridad, mientras que el gobierno hizo hincapié en la violencia empleada por los manifestantes y justificó así la respuesta de las fuerzas de seguridad, que calificó de proporcionada y conforme a derecho.

Amnistía Internacional considera que el gobierno de Venezuela tenía el deber inequívoco de garantizar el orden público ante las frecuentes protestas violentas, en las que algunos manifestantes llegaron incluso a utilizar armas de fuego. Con todo, le preocupa la existencia de pruebas contundentes de que con frecuencia se emplearon balas de goma, gas lacrimógeno y porras de forma indiscriminada y desproporcionada, lo que contribuyó de forma significativa a acrecentar la violencia durante la semana de disturbios en vez de a reprimirla.

Más aún, los casos contenidos en este informe indican que varios de los detenidos no sólo no habían participado en actos delictivos con anterioridad a su detención, sino que posteriormente sufrieron tortura y malos tratos bajo la custodia de las fuerzas de seguridad. Los informes recibidos señalan asimismo que las distintas autoridades, entre ellas la judicatura, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC)(1), la Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo, han llevado de forma lenta e inadecuada las investigaciones para esclarecer la verdad de estos presuntos abusos y enjuiciar a los responsables, mientras que han actuado enérgicamente contra los activistas de la oposición acusados de participar en las protestas violentas o de incitar a la violencia. A lo largo de los últimos años, estas instituciones, tanto del poder judicial como del ejecutivo y del legislativo, han incumplido su función constitucional de actuar con igual imparcialidad contra partidarios y detractores del gobierno acusados de cometer delitos relacionados con la actual crisis política. Esta falta de imparcialidad, combinada con la fragilidad estructural que desde hace tiempo aqueja a estas instituciones fundamentales, amenaza con reforzar la cultura de impunidad que ha acompañado la situación de abusos contra los derechos humanos a lo largo de muchos años en Venezuela.

Si bien el gobierno del presidente Chávez introdujo algunas mejoras importantes en la Constitución venezolana de 1999 en lo que concierne a la protección tanto de los derechos civiles y políticos como de los derechos económicos, sociales y culturales, muchas de estas reformas no se han llevado a la práctica. La crisis política imperante en Venezuela desde 2001 ha exacerbado la fragilidad que aqueja a las instituciones desde hace tiempo y ha minado aún más la imparcialidad, independencia y eficacia de pilares fundamentales del Estado como la judicatura, la Fiscalía General de la República, la Defensoría del Pueblo, el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC), la policía estatal y municipal y las Fuerzas Armadas, instituciones que en mayor o menor medida se han convertido en actores políticos en la crisis.

El 18 de marzo de 2004, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) publicó un informe exhaustivo titulado Informe sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela (Ref.: OEA/Ser.L/V/II.118), en el que hace hincapié en muchas de estas graves debilidades institucionales prolongadas que afectan al Estado de derecho y al respeto de los derechos civiles y políticos. Las recomendaciones contenidas en el informe de la CIDH ofrecen al gobierno de Venezuela un claro marco desde el que abordar estas cuestiones y reforzar la eficacia e imparcialidad de los principales poderes del Estado, especialmente el judicial.

Información general

Hugo Chávez fue elegido presidente democráticamente en 1998 y, tras la aprobación de una nueva Constitución en 1999, en 2000 fue reelegido para cumplir un mandato de seis años más. Chávez, ex oficial del ejército que encabezó un golpe de Estado fallido en 1992, creó el Movimiento Quinta República (MVR), que concibió como una fuerza electoral independiente bien diferenciada de los partidos políticos tradicionales. Su gobierno se comprometió a poner fin a la corrupción asociada a la clase política gobernante y a abordar las injusticias sociales registradas desde hacía tiempo en el país, que han convertido a la sociedad venezolana en una de las más desiguales de la región. En 2001, el presidente Chávez hizo aprobar legislación referida a diversas políticas económicas y sociales controvertidas, a causa de lo cual varios de sus antiguos aliados retiraron su apoyo al movimiento político del presidente y se unieron a la oposición. Ese mismo año, estos sectores de la oposición, encabezados por partidos políticos tradicionales, medios de comunicación privados, grandes empresas y el sindicato con mayor número de afiliados, emprendieron un esfuerzo conjunto para obligar al presidente Chávez a renunciar al cargo. No obstante, el presidente Chávez ha mantenido un respaldo considerable, especialmente entre la población más marginada y desfavorecida económicamente de Venezuela, sector beneficiario de los principales proyectos sociales.

El gobierno y la oposición mantienen una pugna política de discurso violento, en la que los medios de comunicación privados apoyan explícitamente a la oposición y los públicos al gobierno. En el marco de esta pugna, cada parte ha tratado de deslegitimar y demonizar a la otra y ha fomentado un clima de polarización y de intolerancia violenta en muchos lugares del país. Se ha acusado al gobierno de incitar a sus partidarios a amenazar y agredir a trabajadores de los medios de comunicación identificados con la oposición, y las autoridades no han investigado adecuadamente muchos de estos casos. Ha habido manifestaciones multitudinarias periódicas en pro y en contra del gobierno que en varias ocasiones han dado lugar a enfrentamientos violentos entre los distintos grupos de manifestantes y la policía y las fuerzas de seguridad, denunciándose en varias ocasiones uso excesivo de la fuerza por parte de las fuerzas de seguridad.

En abril de 2002, el enfrentamiento entre el gobierno y la oposición provocó un estallido de violencia de motivación política y un breve golpe de Estado que mantuvo al presidente apartado del cargo durante 48 horas, y que se saldó con al menos 50 muertos y numerosos heridos. Las violaciones de derechos humanos cometidas en este contexto siguen pendientes de esclarecerse y prácticamente todos los presuntos responsables han logrado eludir la acción de la justicia.

A finales de 2002, la oposición intentó nuevamente presionar a Chávez a dejar la presidencia mediante la convocatoria de una huelga general indefinida que afectó especialmente a la industria petrolera de Venezuela, principal fuente económica del país. La huelga, que duró hasta febrero de 2003, no logró su objetivo, pero tuvo consecuencias muy severas para la economía. Las negociaciones mantenidas tras la huelga, facilitadas por el Centro Carter(2) y la Organización de los Estados Americanos (OEA), culminaron en mayo de 2003 en el establecimiento de un acuerdo entre el gobierno y la Coordinadora Democrática (organización que aglutina a los principales grupos de oposición), en el que ambas partes se comprometían a buscar "una solución constitucional, pacífica, democrática y electoral" a la crisis. La principal solución adoptada por la oposición ha consistido en pedir la celebración de un referéndum sobre la continuación del presidente Chávez en el poder (figura conocida en Venezuela como "referendo revocatorio")(3). La Constitución prevé la celebración de tal referéndum siempre y cuando haya transcurrido la mitad del mandato presidencial y al menos el 20 por ciento del electorado firme una petición en este sentido. Tras muchos meses de negociaciones se creó un Consejo Nacional Electoral (CNE) con el cometido de supervisar el proceso. En diciembre de 2003, en un clima de denuncias por parte del gobierno de fraude generalizado, se llevó a cabo la recogida de firmas entre la población bajo los auspicios del CNE y de observadores internacionales. El CNE tardó dos meses desde entonces en completar el trámite inicial de comprobar la autenticidad de las firmas.

Durante 2003 hubo frecuentes rumores sobre golpes de Estado inminentes y continuó la polarización: el gobierno, por un lado, acusaba a la oposición de conspirar por medios inconstitucionales para derrocar al gobierno elegido democráticamente, como ya sucedió en abril de 2002, mientras que la oposición por su parte, acusaba al gobierno de intentar aferrarse al poder a través del control monopolista de los principales poderes públicos. Con todo, las negociaciones políticas entre las dos partes contribuyeron a reducir los incidentes violentos de motivación política.

No obstante, a finales de febrero de 2004 se hizo evidente que el CNE, al que la oposición acusa de favorecer al gobierno, no iba a aceptar como válidas suficientes firmas para celebrar el referéndum. La oposición necesitaba 2,4 millones de firmas para conseguir que se celebrara el referéndum, y aseguraba haber reunido 3,2 millones, pero la autoridad electoral reconocía únicamente 1,8 millones de firmas como admisibles en su decisión preliminar, declarando inadmisible el resto, con lo que aún era preciso reunir más de 800.000 firmas. La OEA y el Centro Carter afirmaron tener "algunas discrepancias con el CNE sobre los criterios utilizados en el proceso de verificación",(4) pero pidieron a la oposición que no se apartase del procedimiento para establecer una nueva validación de firmas.

El 27 de febrero se celebró en la zona centro de Caracas una cumbre del G15, grupo integrado por países en vías de desarrollo. La oposición convocó una manifestación para protestar contra la decisión del CNE. Las autoridades permitieron a una reducida delegación de líderes de la oposición presentar una declaración a los participantes en la cumbre del G15, si bien denegaron al grueso de manifestantes de la oposición el acceso al lugar de celebración de la cumbre. No obstante, sí permitieron a los partidarios del gobierno manifestarse en la localidad, lo que reflejó lo que la oposición denuncia como trato desigual a las manifestaciones de partidarios del gobierno y de la oposición.

Mientras la oposición y el gobierno se culpan respectivamente de la celeridad con que las manifestaciones desembocaron en un enfrentamiento violento, a lo largo de los días siguientes se produjeron protestas callejeras en muchos lugares de Venezuela. En la mayoría de los casos se trató de manifestaciones de partidarios de la oposición que protestaban por la decisión del CNE (que finalmente se hizo pública el 2 de marzo), aunque también hubo protestas progubernamentales respaldando la decisión.

Muchas manifestaciones degeneraron rápidamente en enfrentamientos violentos entre la Guardia Nacional (GN)(5) y grupos simpatizantes de la oposición que utilizaron barricadas, piedras, cócteles Molotov y cohetes pirotécnicos. Se han recibido varios informes que apuntan a que algunos manifestantes utilizaron armas de fuego. En este contexto, las autoridades tenían claramente el deber legítimo de actuar para salvaguardar la seguridad pública. No obstante, como ha ocurrido en repetidas ocasiones en la historia de Venezuela, a juicio de Amnistía Internacional al responder a la alteración grave del orden público las fuerzas de seguridad hicieron en varias ocasiones un uso excesivo de la fuerza para dispersar o detener a manifestantes, y posteriormente sometieron a varios detenidos a tortura o malos tratos.

En Venezuela se vienen cometiendo este tipo de violaciones de derechos humanos por la policía y las fuerzas de seguridad desde hace muchos años, especialmente en el contexto de manifestaciones públicas multitudinarias y disturbios civiles. En 1989, en lo que se conoce como el "Caracazo", más de 250 personas murieron a consecuencia de la actuación de las fuerzas de seguridad en respuesta a protestas callejeras masivas y disturbios civiles. En 1992, la intervención de las fuerzas de seguridad en incidentes registrados en el centro de detención de Catia se saldó con la muerte de más de 60 reclusos. Ninguno de estos incidentes se ha investigado eficazmente para encontrar a los responsables de estas violaciones del derecho a la vida y a la integridad física. Los abusos de esta naturaleza han tenido lugar debido a la deficiente formación impartida a los funcionarios públicos, a la existencia de estructuras de mando y control inadecuadas y a la ausencia de medidas efectivas de rendición de cuentas. Sobre todo, la impunidad de que gozan los autores de estos abusos transmite un mensaje claro a los agentes de la policía y de las fuerzas de seguridad de que este tipo de conducta seguirá impune y podrá seguir siendo un rasgo característico de sus actuaciones.

En los últimos años, Amnistía Internacional y diversas organizaciones nacionales que trabajan en defensa de los derechos humanos han documentado asimismo casos de ejecuciones extrajudiciales, torturas y otras violaciones graves de derechos humanos cometidas por la policía y las fuerzas de seguridad en el curso de operaciones de limpieza social o de lucha contra la delincuencia común practicadas en distintas partes del país. Estos casos, que a menudo afectan a comunidades pobres y marginadas, no reciben la atención pública que debieran ni una respuesta oficial adecuada, lo que expone a las víctimas y a sus familias a sufrir amenazas e intimidación y deja vía libre a los miembros de la policía y de las fuerzas de seguridad responsables para que sigan cometiendo violaciones de derechos humanos.

Recientemente, como parte de la resolución dictada en la causa sobre "el Caracazo", la Corte Interamericana de Derechos Humanos instó al gobierno de Venezuela a examinar su actual programa de formación de las fuerzas de seguridad y los métodos y planes operativos que éstas han de seguir para dar respuesta a disturbios civiles graves, al objeto de asegurarse de que se observan las normas internacionales sobre el uso mínimo de la fuerza y de las armas de fuego(6) y así impedir que se repitan acontecimientos similares a los ocurridos en 1989. Amnistía Internacional no tiene conocimiento de que las autoridades venezolanas hayan adoptado medida oficial alguna para dar cumplimiento a esta decisión judicial.

Amnistía Internacional reconoce que en el caso de los disturbios civiles que tuvieron lugar del 27 de febrero al 4 de marzo de 2004 no se registraron, en forma generalizada, homicidios extrajudiciales o indiscriminados para hacer frente a manifestaciones a menudo violentas. No obstante, las autoridades no sólo no admitieron el uso de fuerza excesiva y las torturas infligidas en un número significativo de casos ni garantizaron la realización de investigaciones rigurosas, exhaustivas e imparciales, sino que efectuaron numerosas declaraciones públicas mostrando su apoyo incondicional a la conducta desplegada por las fuerzas de seguridad y trataron de restar importancia a las denuncias de violaciones de derechos humanos formuladas, alegando que formaban parte de la estrategia de la oposición para desacreditar al gobierno. El gobierno no reconoció la necesidad de investigar los presuntos abusos hasta que el número de denuncias y la fuerte presión nacional e internacional se hicieron notar, y sólo entonces admitió esta necesidad con reticencia.

Tortura y malos tratos

Amnistía Internacional ha documentado casos de tortura y malos tratos y de uso excesivo de la fuerza por la policía y las fuerzas de seguridad a lo largo de muchos años en Venezuela. El artículo 46 de la Constitución de 1999 garantiza el derecho de toda persona a la integridad física y a no ser objeto de tortura o malos tratos, el derecho de los detenidos a recibir un trato digno, y el derecho de las víctimas de los abusos citados a recibir rehabilitación. Dispone asimismo que todo funcionario del Estado responsable de causar, instigar o tolerar los malos tratos o el sufrimiento físico o psíquico será castigado con arreglo a las leyes. En noviembre de 2002, el Comité contra la Tortura, de las Naciones Unidas, manifestó su satisfacción por la inclusión de estos elementos decisivos en la Constitución de 1999, así como por la introducción de otros avances en el marco jurídico destinados a prevenir y castigar los actos de tortura, si bien expresó su preocupación por la persistencia de casos de tortura y la ausencia de investigaciones y de castigos a los responsables. El Comité pedía la promulgación de legislación específica contra la tortura para hacer efectiva la prohibición constitucional. Pese a los esfuerzos realizados por organizaciones nacionales de derechos humanos para promover las medidas tanto jurídicas como prácticas para combatir la tortura, desde que el Comité formuló sus recomendaciones no se ha avanzado sustancialmente en este campo. La existencia de un marco jurídico inadecuado, la ausencia de investigaciones eficaces y la creciente pérdida de credibilidad de instituciones como el CICPC, la Fiscalía General y la Defensoría del Pueblo siguen provocando que por norma queden impunes los delitos de tortura, malos tratos o uso excesivo de la fuerza.

Según información recabada por Amnistía Internacional, el 1 de marzo Carlos Eduardo Izcaray, violonchelista de la Orquesta Sinfónica de Venezuela y profesor de música, presenció el enfrentamiento violento entre manifestantes de la oposición y la Guardia Nacional (GN) en Altamira, un barrio de clase media de Caracas conocido por su ferviente oposición al gobierno de Chávez. Los manifestantes, que habían levantado barricadas con neumáticos y otros desechos a los que habían prendido fuego, estaban arrojando piedras y botellas y disparando cohetes pirotécnicos contra las líneas de la Guardia Nacional, que respondían lanzando gas lacrimógeno y disparando balas de goma contra los manifestantes. Carlos Izcaray asegura que no participó en la protesta, que se limitó a observar. No obstante, conforme la situación fue haciéndose más violenta, intentó abandonar la zona, pero miembros de la GN lo detuvieron y, según informes, lo golpearon con sus porras (lo que en Venezuela se llama "rolos" y "peinillas"), le propinaron puñetazos y lo arrastraron por el pelo. Según la víctima, lo llevaron a la retaguardia de la GN sin dejar de insultarlo y golpearlo y lo obligaron a subir a la parte posterior de un furgón policial. Allí lo obligaron a sentarse en un extremo con otros tres detenidos y lo golpearon en la cabeza y en la nuca con distintos objetos, entre ellos, cascos de los agentes, conos de balizamiento del tráfico y botes de gas lacrimógeno. Según informes, algunos miembros de la GN les gritaron: "Ahora sí van a ver quién es la Guardia Nacional". Los agentes insultaron repetidas veces a Carlos Izcaray y uno de ellos le introdujo una pistola en la boca y le obligó a repetir frases humillantes. También le restregaron repetidamente polvos de gas lacrimógeno por la cara y el pelo y seguidamente lo rociaron con agua para aumentar la capacidad irritante de los polvos. Los agentes, que llevaban mascarillas de gas, obligaron a los detenidos a inhalar gas lacrimógeno.

Más tarde, un agente de la GN, que según parece venía de participar en los enfrentamientos que estaban librándose en la calle, dijo a sus colegas del furgón que uno de los suyos había resultado herido a manos de los manifestantes. Según informes, los agentes de la GN amenazaron a los detenidos con matarlos en represalia diciéndoles: "A ustedes hay que matarlos, los vamos a matar". Los agentes introdujeron a otros dos detenidos en el furgón, cerraron el portón trasero y lanzaron un bote de gas lacrimógeno en el interior del vehículo. Carlos Izcaray ha declarado: "Este gas me quemaba los pulmones […] sentí como que me iba a morir". Cuando intentó sacar la cabeza por el lateral del furgón para respirar lo golpearon para que volviera al interior. La GN finalmente permitió a los detenidos salir del furgón para respirar, pero una vez fuera los agentes volvieron a golpearlos en la espalda, los glúteos y las rodillas.

Acto seguido, los agentes obligaron a los detenidos a subir nuevamente al furgón y los trasladaron al Destacamento 51 de la GN, donde los obligaron a formar en fila junto con otros dos detenidos, separando del grupo a uno de los primeros detenidos, que había sido aprehendido supuestamente en posesión de un arma de fuego. Los golpes se repitieron y, según informes, un agente de la GN les aplicó descargas eléctricas en la nuca y en las manos. Posteriormente, un alto cargo se aproximó al grupo y comenzó a interrogar a los detenidos sobre su participación en las manifestaciones, y les comunicó que, en aplicación de medidas de emergencia, iban a ser encarcelados en la prisión de La Planta en espera de ser juzgados. No obstante, los detenidos no fueron trasladados sino que permanecieron recluidos en un autobús toda la noche. Durante ese tiempo, sufrieron nuevas palizas y los obligaron a inhalar gas lacrimógeno mientras, según informes, miembros de la GN intentaban obligarlos a admitir su participación en actos violentos durante la manifestación.

Lesiones en la espalda y glúteos deCarlos Eduardo Izcaray (© Particular)

El informe médico emitido por la clínica el 4 de marzo señalaba queCarlos Eduardo Izcaray sufría traumatismos múltiples generalizados, quemaduras de segundo grado en la espalda y el cuello, deshidratación severa, rabdomiolisis (lesión renal), traumatismo raquimedular cervical y lesiones en el nervio del codo derecho.

El 5 de marzo, Carlos Eduardo Izcaraypresentó una denuncia ante la Fiscalía General de la República y tres días después, el 8 de marzo, se sometió a un examen médico forense cuyos resultados no se le permitieron ver. Varios días después, se asignó la instrucción de la causa al fiscal número 126. En el momento de elaborarse el presente informe, la víctima sólo tenía conocimiento de que las autoridades encargadas de la instrucción habían tomado declaración a dos miembros de su familia que se habían ocupado de recogerlo en el momento de su liberación del destacamento de la GN.

Conforme a la información disponible, el 26 de marzo el fiscal encargado del caso telefoneó a Carlos Izcaray y le pidió que lo acompañase al cuartel de la GN para realizar una rueda de reconocimiento. Carlos Izcaray y sus representantes letrados rechazaron esta propuesta, arguyendo que tal procedimiento no reuniría las garantías mínimas de una rueda de reconocimiento y expondría a Carlos Izcaray a nuevos traumas y posibles amenazas. En el momento de elaborarse este informe, Carlos Izcaray no había recibido más información por parte del fiscal sobre los pasos necesarios para identificar y enjuiciar a los responsables de su tortura y malos tratos. +++

Conforme a información recibida por Amnistía Internacional, el 1 de marzo Deivis Jordán Meneses de Frietas, estudiante de 23 años de edad, regresaba caminando a su casa procedente de la farmacia donde trabaja en San Antonio de los Altos, una pequeña localidad cercana a Caracas, en el estado de Miranda.

Lesiones en las piernas de Deivis Jordán Meneses de Frietas (© COFAVIC)

Según informes, transcurridas varias horas un oficial de la GN ordenó a sus subordinados dar una última tanda de golpes con la porra a cada uno de los detenidos y dejarlos marchar. Deivis Meneses denunció que uno de los últimos agentes encargados de golpearlos pertenecía a la Policía Militar y expresó su intenso odio contra los detenidos insultándolos sin parar y llamándolos "escuálidos".(7) Según Deivis Meneses, los mantuvieron detenidos durante cuatro horas sin llevarlos en ningún momento a un centro pertinente ni permitirles realizar una llamada telefónica a un abogado o a sus familias. Cuando pidió que se le dispensara atención médica, ya que le sangraba una pierna y tenía una mano hinchada, le dijeron: "Eso no es nuestro problema". Finalmente, la GN liberó a Deivis Meneses junto a los demás detenidos. Ninguno de ellos fue acusado formalmente o interrogado en relación con su participación en la manifestación.

Deivis Meneses denunció el trato sufrido a manos de la GN y de la Policía Militar ante la Fiscalía General de la República, y se ha abierto una investigación en la Fiscalía Primera del Ministerio Público del estado de Miranda. El 3 de marzo se sometió a un examen médico en las instalaciones de la Medicatura Forense de los Teques, adscrita al CICPC. Amnistía Internacional no tiene conocimiento de las medidas adoptadas por las autoridades encargadas de la investigación de los hechos para identificar a los agentes responsables de participar o ser cómplices de la tortura y malos tratos infligidos a Deivis Meneses y los demás detenidos.

COFAVIC, actualización

Amnistía Internacional ha recibido información sobre varios casos más de malos tratos a detenidos en el contexto de los disturbios civiles. Conforme a la información disponible, muchas de las víctimas eran reacias a presentar denuncias ante las autoridades, según parece por temor a sufrir represalias o por albergar dudas sobre la voluntad de las autoridades de investigar imparcialmente los hechos.

Es vital que las autoridades garanticen la seguridad de las víctimas, sus familiares y los testigos de violaciones de derechos humanos a fin de alentarlos a denunciarlas formalmente y mejorar la eficacia de las investigaciones y enjuiciamientos. La inexistencia de un programa de protección de testigos adecuado viene debilitando desde hace tiempo tanto la eficacia del sistema de denuncia como la investigación de violaciones de derechos humanos. Es responsabilidad de las autoridades garantizar que las víctimas, sus familiares y los testigos pueden presentar denuncias y pruebas sin temor a sufrir represalias, con la confianza de que las autoridades investigarán con eficacia sus denuncias. Con todo, también es responsabilidad de la sociedad, incluidos la oposición y los medios de comunicación, alentar a los ciudadanos a denunciar violaciones de derechos humanos a través de los canales oficiales y de organizaciones no gubernamentales reconocidas de derechos humanos. Hasta que no lo hagan, no se conocerá el verdadero alcance de los presuntos abusos contra los derechos humanos y las instituciones oficiales no se verán en el brete de hacer honor a sus obligación constitucional de ofrecer un remedio judicial a las víctimas.

Muertes

"El derecho a la vida es inviolable", artículo 43 de la Constitución Bolivariana de 1999.

Diversas organizaciones de derechos humanos han denunciado la muerte de hasta 14 personas en el contexto de los disturbios civiles entre el 27 de febrero y el 4 de marzo. Las circunstancias que rodearon las muertes siguen sin aclararse, pese a que los medios de comunicación partidarios de la oposición han achacado reiteradamente la responsabilidad a las fuerzas de seguridad.

El 9 de marzo, el ministro del Interior y Justicia, Lucas Rincón Romero, y el director del CICPC, Marcos Chávez, realizaron sendas declaraciones públicas en las que culpaban a los medios de comunicación y a otros elementos de la oposición de los actos violentos que tuvieron lugar, y en particular de las muertes, negando categóricamente que éstas fuesen responsabilidad de las fuerzas de seguridad. Estas declaraciones, que se realizaron apenas dos días después de las muertes, se basaron, según parece, en el resultado de las pruebas de balística realizadas por el CICPC, que indicaban que ninguno de los proyectiles hallados en las víctimas coincidía con el calibre de las armas habitualmente empleadas por la GN, conocidas como FAL (fusil automático liviano). Al mismo tiempo, otras pruebas realizadas con una celeridad prácticamente inusitada a varias de las víctimas parecieron poner de manifiesto que algunas de éstas presentaban restos químicos en las manos, lo que indicaba que habían disparado armas de fuego y sugería que las víctimas habían participado en intercambios de disparos con otros civiles, pero no con las fuerzas de seguridad.

Compete al CICPC realizar la investigación técnica de todo acto delictivo. No obstante, las declaraciones categóricas realizadas por el director de esta fuerza, basándose en escasas pruebas, y la rapidez inusitada con que la investigación oficial pareció confirmar la versión de los hechos dada por las autoridades hace dudar sobre la imparcialidad de esta institución a la hora de realizar las investigaciones.

En una visita de investigación realizada por Amnistía Internacional a los estados de Anzoátegui y Bolívar en 2002 para investigar presuntas ejecuciones extrajudiciales perpetradas por agentes de policía en el contexto de operaciones de "limpieza social", la organización observó que en varios casos los investigadores del CICPC no habían sometido a una investigación adecuada a los miembros de la policía y de las fuerzas de seguridad acusados de cometer violaciones de derechos humanos, mermando así funestamente la eficacia de los enjuiciamientos y privando a las víctimas y sus familiares de obtener resarcimiento.

El hecho de que ni el CICPC ni la Fiscalía General investigaran eficazmente los acontecimientos del 11 de abril de 2002 —el golpe de Estado fallido contra el presidente Chávez en el que, durante tres días, al menos 50 personas murieron y muchas más resultaron heridas— ha suscitado asimismo dudas sobre la capacidad o la voluntad de estas instituciones fundamentales de investigar eficaz e imparcialmente casos políticos delicados.

El 24 de marzo de 2004, la Defensoría del Pueblo emitió un informe preliminar sobre las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas durante los acontecimientos que tuvieron lugar del 27 de febrero al 4 de marzo. Si bien el informe insta a que se investiguen las denuncias de uso excesivo de la fuerza, acepta sin cuestionarla la imparcialidad de las investigaciones efectuadas por el CICPC y la Fiscalía General. En el caso de William Jesús Álvarez Morales, que recibió un disparo en la espalda que le causó la muerte en la urbanización La California el 2 de marzo, la Defensoría del Pueblo aceptó pruebas aportadas por el CICPC según las cuales la propia víctima había efectuado disparos con una pistola, y las aceptó pese a existir testimonios que contradecían esta prueba y serias dudas sobre la forma en que el CICPC tomó muestras del cadáver de la víctima y realizó las pruebas pertinentes para determinar la existencia de restos químicos. El informe preliminar de la Defensoría del Pueblo no analiza de forma independiente e imparcial la conducta de las fuerzas de seguridad y las posteriores investigaciones, sino que avala en gran medida la versión de los hechos ofrecida por el gobierno. La credibilidad de la Defensoría del Pueblo, a la que las organizaciones de derechos humanos han criticado en repetidas ocasiones por incumplir su función constitucional de denunciar violaciones de estos derechos y ejercer presión sobre las autoridades para que actúen de forma adecuada, ha sido nuevamente puesta en tela de juicio, primero al no haber respondido esta institución imparcialmente a las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas durante los acontecimientos ocurridos del 27 de febrero al 4 de marzo de 2004, y posteriormente con la publicación del informe.

Cosme Biella

Cosme Biella, de 66 años de edad, reside en una gran urbanización, la urbanización Miranda, a las afueras de Caracas. Según información recibida por Amnistía Internacional, en la noche del 1 de marzo de 2004, se dirigía de regreso a su casa cuando, ya cerca de allí, llamó a su familia para decirles que lo iba a desviar por otra ruta la Policía Municipal de Sucre, que le había informado de que se estaba produciendo un intercambio de disparos entre sus agentes y residentes en las puertas de seguridad de la urbanización. Cosme pidió a su hijo que se acercase hasta la puerta para comprobar si esto era cierto. Cuando su hijo llegó a la puerta cinco minutos más tarde llamó al teléfono móvil de su padre pero no obtuvo respuesta. Tras esperar 30 minutos cerca de la puerta donde se estaba produciendo el intercambio de disparos, la esposa de Cosme llamó a su hijo para decirle que la Policía Municipal de Sucre la había llamado y le había comunicado que Cosme había sufrido una herida grave de bala al enfrentarse a un ladrón armado y que había sido trasladado a un hospital. Cuando la esposa de la víctima y su hijo llegaron al hospital se encontraron con que Cosme ya había fallecido. Según el parte hospitalario, Cosme Biella ingresó cadáver en el centro, y más tarde la autopsia oficial indicó que con toda probabilidad la bala le había causado la muerte instantánea. De ello se deduce que la policía trasladó el cadáver ilegalmente desde el lugar del delito. La familia ha denunciado además que a Cosme Biella no le robaron ninguna de las posesiones ni el dinero que llevaba encima, pese a haber hablado los agentes de un presunto intento de robo.

El caso se denunció originariamente ante el CICPC y se le asignó un fiscal. Investigadores de la policía encargados de la investigación, adscritos a la oficina central de CICPC en Caracas, han informado a la familia de que se pedirá a todos sus miembros que presten declaración. En el momento de elaborarse el presente informe sólo se había interrogado a un miembro de la familia.

No se han esclarecido las circunstancias de la muerte de Cosme Biella. La familia ha denunciado que un testigo de los hechos les dijo extraoficialmente que la policía era responsable de su muerte; no obstante, según informes el testigo se ha negado a prestar declaración. La familia asegura asimismo que las autoridades locales habían advertido a uno de los hijos de Cosme Biella de que no intentase ejercer presión para que se investigase la muerte de su padre, o su familia podría sufrir represalias.

Al igual que con las otras muertes que tuvieron lugar en el contexto de los recientes disturbios civiles, hasta el momento no se dispone de pruebas suficientes para identificar a los responsables. No obstante, la respuesta de instituciones tales como la Fiscalía General, el CICPC y la Defensoría del Pueblo no ha revelado un verdadero compromiso de esclarecer la verdad de los hechos que rodearon las muertes y de enjuiciar a los responsables, fueren quienes fueren. Aunque estas instituciones nunca han gozado de la confianza de grandes sectores de la población, su respuesta ineficaz y sus intentos de restar importancia a estos casos ponen de manifiesto una falta de imparcialidad creciente, que amenaza con seguir debilitando el sistema de justicia y reforzando la impunidad.

Detenciones y procedimientos penales

Entre el 27 de febrero y el 4 de marzo de 2004, la policía y las fuerzas de seguridad detuvieron al menos a 500 personas en el contexto de las manifestaciones organizadas, que con frecuencia adquirieron una carácter violento. Muchos de los detenidos permanecieron recluidos en régimen de incomunicación durante horas antes de quedar en libertad. Como se describe en el presente informe, en varios casos los detenidos sufrieron tortura o malos tratos. En algunos casos, los partidos de oposición denunciaron la "desaparición" de activistas tras ser detenidos por las fuerzas de seguridad, concretamente por la Dirección General de los Servicios de Inteligencia y Prevención (DISIP), que practicó parte de las detenciones. Amnistía Internacional no ha logrado confirmar ningún caso de "desaparición" que haya persistido.

En otros casos, los sospechosos fueron detenidos y llevados seguidamente ante fiscales y jueces, que ordenaron su prisión preventiva por cargos tales como "resistencia a la autoridad", "instigación a delinquir" ocausar daños delictivos. El gobierno del presidente Chávez ha asegurado que la policía y la fiscalía realizaron legítimamente estas detenciones y actuaciones penales contra individuos sospechosos de causar alteración grave del orden público o incitar a ella. Los partidos de oposición aseguran que estos individuos no habían estado implicados en actos delictivos, y que habían sido detenidos y acusados por su activismo político o su participación en las manifestaciones.

En la mayoría de los casos se dictó auto de prisión preventiva. Dos juezas, María Trastoy Hombre y Petra Jiménez, que ordenaron la liberación de varios de los detenidos, fueron suspendidas de sus funciones por motivos disciplinarios. Las autoridades han asegurado que el proceso disciplinario iniciado por el Tribunal Supremo de Justicia contra las dos juezas se había iniciado con anterioridad a que éstas decidieran liberar a los detenidos. Con todo, los informes recibidos por Amnistía Internacional indican que los procedimientos disciplinarios no se tramitaron estrictamente, con la intención, según parece, de lograr la destitución inmediata de las juezas.

Los partidos de la oposición han asegurado que varios líderes políticos y activistas están siendo procesados en virtud de pruebas falsas y que los cargos formulados contra ellos son de motivación política. Amnistía Internacional no ha podido confirmar estas acusaciones, pero sigue observando de cerca estos casos a fin de valorar si los procesos seguidos han respetado las debidas garantías procesales de los acusados y si se ajustan a las normas internacionales de justicia procesal tal y como se proclaman en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y en otros tratados.

Con todo, Amnistía Internacional cree que se observa una clara disparidad en la urgencia con que se ha abordado la investigación y procesamiento de los sospechosos de participar en la semana de manifestaciones y alentarla y en los recursos asignados a tal labor, comparándolos con los esfuerzos oficiales por investigar y procesar a los miembros de las fuerzas de seguridad y de la policía presuntamente responsables de violaciones de derechos humanos, ya sea en calidad de autores o de cómplices. Aunque la ineficacia sistémica del sistema de administración de justicia, que ha impedido el acceso a la justicia a grandes sectores de la población, precede al actual gobierno, la creciente falta de imparcialidad en el funcionamiento de las principales instituciones judiciales y de seguridad, tales como el ejército, la policía, la DISIP, el CICPC, la Fiscalía General, la judicatura y la Defensoría del Pueblo,continúa debilitando el Estado de derecho. Hasta que estas instituciones no empiecen a cumplir su mandato constitucional de forma eficaz e imparcial, los derechos humanos y el Estado de derecho seguirán peligrando.

Denuncias de violaciones de derechos humanos y las organizaciones no gubernamentales de derechos humanos

Venezuela cuenta desde hace tiempo con numerosas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos acreditadas que han documentado e intentado obtener resarcimiento por abusos contra estos derechos a lo largo de muchos años. Estas organizaciones desempeñan una función esencial, ya que contribuyen a llamar la atención sobre los abusos cometidos por agentes del Estado y a medir el grado de cumplimiento por parte del gobierno venezolano de sus compromisos internacionales en materia de derechos humanos, tanto en la esfera de los derechos civiles y políticos como en la de los derechos económicos, sociales y culturales. Organizaciones como el Programa Venezolano de Educación-Acción en Derechos Humanos (Provea), la Red de Apoyo por la Justicia y la Paz, el COFAVIC (Comité de Familiares y Víctimas de los sucesos de febrero y marzo de 1989) y otros miembros de la coalición nacional de derechos humanos Foro por la Vida realizan una función decisiva y constructiva a la hora de difundir estas cuestiones e instar a las autoridades a cumplir con sus obligaciones. No obstante, en la actual crisis, con demasiada frecuencia tanto el gobierno como la oposición han hecho oídos sordos a estas organizaciones o las han criticado por no tomar partido en la pugna política y porque han recordado a ambas partes su obligación de proteger y reforzar el Estado de derecho y los derechos humanos y de resolver la crisis a través de medios pacíficos, democráticos y constitucionales.

En la actual crisis, con la pérdida de confianza en instituciones oficiales tales como la policía, el CICPC, la Fiscalía General, la judicatura y la Defensoría del Pueblo, las organizaciones de derechos humanos ejercen una función esencial al recibir y documentar denuncias de violaciones de estos derechos y asistir a las víctimas y a sus familias en su búsqueda de la justicia. Algunas organizaciones de derechos humanos como COFAVIC han recibido amenazas durante los últimos años, según parece, en represalia por dar a conocer los abusos. Según informes, con posterioridad a los acontecimientos de febrero y marzo de 2004 la organización ha recibido nuevas amenazas telefónicas y por correo electrónico.

En enero, el presidente Chávez trató de socavar la legitimidad de varias organizaciones de derechos humanos reputadas, tales como Provea y la Red de Apoyo, poniendo en tela de juicio sus vínculos con organizaciones internacionales y acusándolas infundadamente de mantener vínculos con gobiernos extranjeros. Las declaraciones públicas realizadas por el presidente Chávez contravienen abiertamente la Declaración de la ONU sobre el Derecho y el Deber de los Individuos, los Grupos y las Instituciones de Promover y Proteger los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales Universalmente Reconocidos (Declaración sobre los Defensores de los Derechos Humanos), de 1999, y entrañan el peligro de alentar nuevas amenazas y agresiones a defensores de los derechos humanos. Es de vital importancia que el gobierno y la oposición reconozcan públicamente la labor legítima de las organizaciones de derechos humanos y dejen claro que no se tolerará ningún acto de hostigamiento contra activistas de los derechos humanos.

Conclusiones

Aunque muchos partidarios de la oposición participaron en manifestaciones pacíficas y legítimas, un número significativo de estas protestas adquirió un carácter violento con el uso de barricadas, piedras, cócteles Molotov y cohetes pirotécnicos y, en algunos casos, armas de fuego. Es deber del Estado garantizar el orden público respetando el Estado de derecho, de conformidad con las normas internacionales. No obstante, la respuesta de la Guardia Nacional y otros cuerpos de seguridad implicó a menudo el uso excesivo de la fuerza y, según parece, contribuyó a fomentar una escalada de violencia en vez de impedirla o atajarla.

Al menos 14 personas murieron en el contexto de los disturbios en circunstancias que aún no se han aclarado. Varios de los detenidos sufrieron brutales torturas y malos tratos a manos de miembros de las fuerzas de seguridad, que violaron los derechos fundamentales de los detenidos y el derecho de toda persona a la integridad física y psíquica.

Las instituciones fundamentales a las que se ha encomendado la función de mantener el orden público y de investigar y procesar a los autores de todo acto delictivo, incluidas las violaciones de derechos humanos, padecen deficiencias sistémicas desde hace tiempo. La fragilidad de estas instituciones se ha visto exacerbada por su falta de imparcialidad en la actual crisis política. A consecuencia de ello, las autoridades han tratado con frecuencia de restar importancia a las muertes ocurridas durante los disturbios y a las denuncias de violaciones de derechos humanos cometidas por agentes del Estado, y las investigaciones sobre estos incidentes han sufrido graves deficiencias. El fracaso del sistema judicial a la hora de garantizar una respuesta imparcial y eficaz a estos incidentes ha minado aún más la credibilidad de instituciones básicas entre muchos sectores de la opinión pública, haciendo más difícil denunciar los abusos y abordar la impunidad.

A menos que estas instituciones comiencen a abordar de forma eficaz e imparcial todas las violaciones graves de derechos humanos, especialmente las del derecho a la vida y a la integridad física, ya sea en el contexto de la actual crisis política o de los abusos cometidos por la policía en el curso de operaciones de "limpieza social", la impunidad se reforzará y el Estado seguirá incumpliendo su obligación de hacer respetar el Estado de derecho y de prevenir y castigar las violaciones de derechos humanos, obligación recogida en la Constitución de Venezuela y en los tratados internacionales en los que el país es parte.

Recomendaciones

En enero de 2003, Amnistía Internacional publicó el informe Venezuela: Un Programa de Derechos Humanos para combatir la crisis (AMR 53/001/2003). Las recomendaciones contenidas en dicho informe se centran en las siguientes necesidades: reforzar la administración de justicia y acabar con la impunidad; despolitizar las fuerzas armadas y de seguridad; garantizar la libertad de expresión y el derecho a la información; y abordar las causas subyacentes de la crisis política de Venezuela, es decir, la pobreza y la marginación. Amnistía Internacional cree que todos los sectores de la sociedad, incluidas las autoridades y la oposición, deben participar en este programa de derechos humanos para superar la actual crisis y lograr el respeto de los derechos humanos y el Estado de derecho. Además, la organización insta a la puesta en práctica de una serie de recomendaciones específicas para abordar las cuestiones que se han subrayado en este informe.

Recomendaciones

Condenar y prevenir las violaciones de derechos humanos

§ Condenar todas las violaciones de derechos humanos, sea quien sea el responsable.
§ Abstenerse de hacer declaraciones infundadas sobre presunta responsabilidad por los abusos.
§ Garantizar que todas las protestas y manifestaciones se realizan de forma pacífica y dentro del marco legal. Los líderes del gobierno y la oposición deben indicar claramente a sus seguidores que ningún acto de protesta deberá poner en peligro o violar los derechos humanos de otros ciudadanos.
§ Garantizar que la actuación policial durante las protestas se realiza de forma legal, respetando el derecho a protestar pacíficamente y garantizando que las medidas de seguridad son proporcionadas al nivel de posible amenaza.

La policía y las fuerzas de seguridad:

§ Garantizar que los procedimientos de formación y actuación se ajustan a las directrices de la ONU sobre el uso mínimo de la fuerza y de las armas de fuego.
§ Reconsiderar las normas relativas al uso de gas lacrimógeno y balas de goma, al objeto de que se utilicen como última opción antes de recurrir al uso de la fuerza letal y que no contribuyan a aumentar la violencia.
§ Garantizar la responsabilidad de la cadena de mando y que se investiga y castiga a todo funcionario sospechoso de haber ordenado, tolerado o encubierto abusos.
§ Garantizar que el ejército y la policía cumplen su función de garantizar de manera imparcial el Estado de derecho y los derechos humanos.

Tortura y malos tratos y homicidios ilegítimos:

§ Se debe crear un mecanismo eficaz encargado de recibir denuncias para que las víctimas, sus familiares y los testigos puedan presentar denuncias formales sin temor a sufrir represalias y con la confianza de que las autoridades actuarán de forma adecuada e imparcial.
§ Un organismo independiente deberá investigar con prontitud e imparcialidad toda denuncia de tortura, malos tratos u homicidio ilegítimo. Todo funcionario acusado deberá ser suspendido durante la realización de las investigaciones, cuyos resultados deberán hacerse públicos. Todo funcionario declarado responsable deberá ser procesado e inhabilitado para servir en la policía o las fuerzas de seguridad en el futuro. Las víctimas deberán obtener una reparación adecuada.
§ Se deberán adoptar medidas urgentes para cumplir con las obligaciones, enunciadas en la Convención de la ONU contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes y la Convención Interamericana para Prevenir y Sancionar la Tortura, de promulgar legislación interna, acorde con estas normas internacionales, que penalice la tortura y los malos tratos cometidos por agentes del Estado o con su consentimiento o aquiescencia.
§ Las investigaciones de denuncias de homicidios ilegítimos deberán ajustarse a los Principios de la ONU Relativos a una Eficaz Prevención e Investigación de las Ejecuciones Extralegales, Arbitrarias o Sumarias.

Detenciones

§ Los derechos fundamentales de todos los detenidos deberán garantizarse, tal y como se consagran en el Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión, adoptado por la ONU en 1988.
§ Se deberá investigar exhaustivamente toda violación de los procedimientos de detención.
§ Deberán hacerse valer con imparcialidad el derecho de toda persona que vaya a ser sometida a un proceso penal a que se respeten las debidas garantías procesales y a recibir un juicio justo, de conformidad con lo dispuesto en la Convención Americana sobre Derechos Humanos, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (PIDCP) y otros tratados.

Procedimientos de investigación y enjuiciamiento

§ Se deberán investigar sin demora y de forma exhaustiva, imparcial e independiente todas las denuncias de violaciones de derechos humanos. Cualquier fallo de la institución competente a la hora de realizar tal investigación deberá dar lugar a que se examinen inmediatamente la imparcialidad y rigurosidad del procedimiento de investigación. Todo funcionario que incumpla su deber por el anterior motivo deberá ser sometido a una investigación disciplinaria.
§ Se deberán adoptar medidas urgentes para reforzar la eficacia, la independencia e imparcialidad de la judicatura, la Fiscalía General de la República y la Defensoría del Pueblo, en consonancia con las normas internacionales.(8)
§ Reforzar la capacidad del CICPC para realizar investigaciones imparciales de alta calidad técnica bajo la supervisión de la Fiscalía General de la República. El trabajo de estas dos instituciones deberá ser transparente, para permitir una vigilancia efectiva.
§ Independizar las instituciones médicas forenses adscritas al CICPC y otras ramas del poder ejecutivo y garantizar la implantación de directrices claras sobre procedimientos forenses para mejorar el sistema de recogida y valoración de pruebas.

Defensores de los derechos humanos

§ Garantizar que los defensores de los derechos humanos pueden llevar a cabo sus actividades legítimas sin temor a sufrir represalias y con la plena colaboración de las autoridades, de conformidad con las disposiciones de la Declaración de la ONU sobre los Defensores de los Derechos Humanos.
§ Condenar, investigar y castigar con prontitud y exhaustivamente las agresiones, amenazas e intimidación de que sean objeto los defensores.

Expertos internacionales y recomendaciones

§ Solicitar la participación de expertos internacionales de las Naciones Unidas, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos o la Corte Interamericana de Derechos Humanos en casos de tortura y otras violaciones graves de derechos humanos, instándolos a que realicen visitas y evalúen las investigaciones penales emprendidas por las autoridades al objeto de poner de manifiesto su eficacia e imparcialidad, y a que formulen recomendaciones sobre cómo reforzar el funcionamiento y la credibilidad del sistema de justicia.
§ Poner en práctica las recomendaciones formuladas por organizaciones internacionales de derechos humanos, tales como la ONU y la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, especialmente las incluidas en el informe publicado recientemente por este último órgano.********
§
§ (1) El Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) es un cuerpo técnico adscrito al Ministerio del Interior y Justicia que se encarga de realizar investigaciones penales bajo la supervisión de la Fiscalía General de la República. Sustituyó al antiguo Cuerpo Técnico de Policía Judicial en 2001, como parte de las reformas recientes de los procedimientos judiciales.
§
§ (2) El Centro Carter asegura en su sitio web estar guiado "por un compromiso fundamental de defensa de los derechos humanos y de alivio del sufrimiento humano y por un deseo de prevenir y resolver conflictos, promover la libertad y la democracia y mejorar la salud de las personas" (para más información, véase: www.cartercenter.org/ ).
§
§ (3) Los partidarios del gobierno también han pedido la celebración de un referéndum para destituir a diputados de la oposición integrantes de la Asamblea Nacional.
§
§ (4) Declaración conjunta del Centro Carter y la OEA emitida el 2 de marzo (disponible en el siguiente enlace: http://www.oas.org/OASpage/press_releases/press_release.asp?sCodigo=VE-0302  ).
§
§ (5) La Guardia Nacional forma parte de las Fuerzas Armadas, no de la policía.
§
§ (6) Véanse los Principios Básicos sobre el Empleo de la Fuerza y de Armas de Fuego por los Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de 1990, y el Código de Conducta para Funcionarios Encargados de Hacer Cumplir la Ley, de diciembre de 1979.
§
§ (7) Término empleado por los partidarios del gobierno para insultar a partidarios de la oposición de clase media.
§
§ (8) Principios Básicos de la ONU relativos a la Independencia de la Judicatura, de 1985; Directrices sobre la Función de los Fiscales, de septiembre de 1990.

 

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