Y DE LOS DERECHOS HUMANOS
1.- Introducción
En este breve informe se intentará esbozar la situación del Estado de Derecho y de los Derechos Humanos en Venezuela. De manera sucinta se señalarán los aspectos más resaltantes de esta temática, haciendo mención a algunos acontecimientos recientes y a la tendencia más general dentro de la cual se inscriben.
2.- El Estado de Derecho
Desde el momento mismo en que se produjo la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente en 1999, desconociendo los cauces establecidos en la Constitución entonces vigente para su modificación, y luego la autoproclamación de tal Asamblea como originaria y plenipotenciaria, el país comenzó a apartarse de la senda del Estado de Derecho, que con grandes fragilidades y deficiencias recorría desde 1961.
Bajo el signo de la democracia plebiscitaria y del personalismo político se resquebrajó el orden constitucional, con el agravante de que la aprobación popular y entrada en vigor de la Constitución de 1999 no alteró el curso de los hechos. Al contrario, tal Constitución debió enfrentar el obstáculo de la imposición, por la Asamblea Nacional Constituyente, de un régimen de transición que implicó la designación inconsulta y contraria a los procedimientos constitucionales de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República. La transición dentro de estos y otros órganos constitucionales del Estado estaba supuestamente llamada a cesar en corto tiempo, una vez que la Asamblea Nacional (organismo legislativo nacional) fuere elegida y se instalare. Pero el espíritu de la transición continuó, y a finales del 2000 nuevamente se efectuaron designaciones en tales instancias sin aplicar rigurosamente la regulación constitucional, prolongando una laxitud jurídica en cuyo favor ya no era posible invocar argumento alguno atendible.
Esta transitoriedad en órganos constitucionales del Estado, que ha socavado los fundamentos del naciente orden constitucional, llega hasta nuestros días, y alcanza, junto a los antes mencionados, al Consejo Nacional Electoral y, en el ámbito judicial, al organismo encargado del control disciplinario sobre los jueces, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, que fue creada con carácter también provisional por la Asamblea Nacional Constituyente.
Desde la perspectiva del Estado de Derecho es además preocupante que tal precariedad institucional ha erosionado la separación de poderes consagrada en la Constitución. En estas coordenadas se inscribe un Poder Judicial cuyos jueces son, en un ochenta por ciento, provisorios y, por tanto, libremente removibles. La Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República, por su parte, son instancias carentes de eficacia en el desempeño de sus funciones e incluso inclinadas a impedir el esclarecimiento de hechos que puedan comprometer al Ejecutivo Nacional.
Una última manifestación de la negativa de las instituciones constitucionales al cumplimiento de su papel la encontramos en las reiteradas sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, mediante extralimitación de atribuciones, han dificultado el ejercicio de la participación política a través del referendo revocatorio presidencial, tal como lo ordena la Constitución.
El más serio riesgo para la independencia judicial en las actuales circunstancias está representado por el Proyecto de Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, próximo a su aprobación legislativa, el cual contempla la ampliación del número de Magistrados de este Tribunal, mediante un procedimiento contrario a la Constitución, con la finalidad de asegurar al oficialismo un mayor dominio político sobre la máxima instancia jurisdiccional y administrativa del Poder Judicial.
3.- Los derechos humanos
Poco alentadora es igualmente la situación de los derechos humanos en el país, pues el deficiente desempeño institucional y la limitada separación de los poderes conspiran contra la investigación objetiva de las actuaciones lesivas de tales derechos.
Lo más alarmante es que el elevado número de violaciones a los derechos humanos cometidas en los últimos dos años, vinculadas en su gran mayoría a la violencia política, no ha sido esclarecido ni ha dado lugar al establecimiento de responsabilidades. En este contexto, es preciso aludir al lamentable saldo de fallecidos y lesionados ocasionado con motivo de la protesta cívica del 11 de abril del 2002, lo cual aún no ha sido investigado con profundidad. Este cuadro general de impunidad se ve reflejado en el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 24 de octubre de 2003, relativo a la situación de los derechos humanos en Venezuela.
También se ha actuado en contra de la libertad de expresión, de la libertad de asociación y de la libertad sindical, mediante actos del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y, al menos en virtud de la amenaza derivada de proyectos de ley, del Poder Legislativo. Estos hechos están reflejados en el citado Informe de la Comisión Interamericana y, en lo que atañe a la libertad sindical, en diversos pronunciamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Últimamente se han suscitado hechos que justifican una inquietud superior, relacionados con las protestas desarrolladas desde el 27 de febrero de 2004 para exigir la celebración del referendo revocatorio presidencial en conformidad con la Constitución, pues la represión de la fuerza pública estuvo acompañada de ataques a la integridad personal (maltratos o torturas) y de detenciones arbitrarias, a lo cual se suma la actitud cómplice de la mayoría de los jueces penales de primera instancia (provisorios), y la destitución de aquellos que osaron liberar algunos detenidos. Afortunadamente las Cortes de Apelaciones de Caracas, integradas por jueces de carrera, han dejado sin efecto varias privaciones de la libertad inicialmente convalidadas judicialmente.