¿QUE ESTA PASANDO EN VENEZUELA?
Es ampliamente conocido por la Comunidad Internacional que Venezuela se encuentra sumergida en una gran crisis política y social desde los últimos años y a pesar de la colaboración que se ha venido recibiendo por parte de distintos Estados y de Instituciones Internacionales, la situación se agudiza cada día más.
Ello debido a que el Gobierno, se ha separado cada día más del terreno de la Democracia y la Libertad, debilitando enormemente el camino de la participación política abierta que nuestra Constitución prevé. Llegando hasta obstaculizarnos nuestro derecho legítimo de realizar un referendo revocatorio.
Más aún quien se atreve a adversar al régimen y conformar la oposición política en el país, ejerciendo la imperiosa y ardua labor de salvaguardar la Democracia es blanco de innumerables agresiones que día a día llevan a cabo sectores vinculados al Gobierno. En pocas palabras disentir del Gobierno trae consecuencias graves en materia de violación de los derechos humanos: a la vida, integridad física, libertad de expresión, libertad de elección y respeto a la dignidad humana.
En Primero Justicia vemos con preocupación como los ataques crecen cada día, y ya no sólo provienen del Gobierno sino también de sectores que reciben sus prevendas. Ha quedado demostrado que células organizadas por el Gobierno para crear miedo y generar caos, denominadas Círculos Bolivarianos, son grupos dedicados a amenazar y atacar a quienes buscan democráticamente una salida a la crisis institucional y política en la que vivimos.
Constituye lo más grave, a nuestro entender, que ya las agresiones de las que venimos hablando han dejado de ser enfrentamientos en las calles, y ahora se utilizan las Instituciones, como la Asamblea Nacional, la Fiscalía General de la Republica y el Poder Judicial, para ir abiertamente en contra de funcionaros públicos, dirigentes y militantes políticos, periodistas, militares y civiles que se atrevan a disentir de las ideas del Gobierno, constituyendo un quebrantamiento flagrante a los Pilares Fundamentales de la Democracia: La libertad de pensamiento y expresión; La independencia y autonomía de los poderes públicos; El respeto a los derechos humanos, a las libertades civiles y políticas y la igualdad ante la ley de todos los ciudadanos; Las elecciones libres.
Es por todo lo anteriormente expuesto, que Primero Justicia, sus dirigentes y todos sus partidarios, cumpliendo con sus deberes ciudadanos, actualmente presentan el siguiente dividido, en 4 secciones denominadas:
1. Referéndum Revocatorio y Proceso de Reparos.
2. Situación actual en la Asamblea Nacional. Aprobación de la nueva Ley del Tribunal Supremo de Justicia como instrumento para Secuestrar la Independencia del Poder Judicial.
3. Persecución, Acoso, Detenciones Ilegales, Torturas y Desapariciones de dirigentes y militantes de Primero Justicia.
4. Deterioro del Estado de Derecho y Otras Violaciones a los Derechos Humanos.
Este informe contiene una serie de casos y pruebas que nos permiten pedirle al mundo que presten atención a lo que ocurre en Venezuela, donde a los altos índices de pobreza y desempleo, se suma la indefensión de los ciudadanos, y el hambre de votar.
1. El Referendo Revocatorio Presidencial y Proceso de Reparos.
La Constitución Nacional de la República Bolivariana de Venezuela, establece de manera expresa que Venezuela es una Democracia Participativa, y por lo tanto prevé como uno de los mecanismos de participación el Referendo; igualmente, otra norma constitucional otorga la potestad a todos los ciudadanos para convocar un Referendo Revocatorio, con dos requisitos básicos, el primero de ellos es que haya transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario que se desea revocar, y el segundo solicitarlo mediante un número determinado de firmas de electores.
El Consejo Nacional Electoral en el año 2002, en medio de una crisis de liderazgo, ante la renuncia de su Presidente y de su Primer Vicepresidente y ante la dificultad de integrar formalmente su Directiva, convocó para el 2 de febrero del 2003 un Referendo Consultivo sobre la continuidad en el Poder Ejecutivo del Presidente Chávez. Ya en el año 1999 un referendo consultivo había sido el instrumento que sirvió de fundamento legal para lograr la reforma constitucional por una vía diferente a la que el texto constitucional de 1961 preveía.
Diputados del Oficialismo acudieron de inmediato al Tribunal Supremo de Justicia y éste ordenó que no se procediera con la organización de dicho referendo, basando tal decisión en la ilegal constitución de la Junta Directiva del Consejo.
La crisis que surgió entre oposición y oficialismo, dada la imposibilidad de acudir al referendo consultivo, generó tensiones que llevaron a solicitar la participación de la OEA y del Centro Carter como facilitadores de un proceso de discusión y negociación que se extendió por 6 meses. El 29 de mayo del 2003, luego de múltiples reuniones y una huelga general de tres meses, se logró llegar a un acuerdo para lograr una salida pacífica, democrática, electoral y constitucional, es así como se abre el camino para el Referendo Revocatorio.
En agosto del 2003 y en medio de múltiples discusiones, el Tribunal Supremo de Justicia designó provisionalmente un nuevo Directorio del Consejo Nacional Electoral, ya que éste no es el órgano competente para dicha designación. El 20 de agosto del 2003 el ente electoral convocó un proceso de recolección de firmas, en el que se lograron recolectar 3.236.320 firmas, las cuales fueron declaradas inadmisibles el 12 de septiembre del 2003, basando esta decisión en los siguientes argumentos: anticipación de las firmas con atención al tiempo de recolección y errores de forma en las planillas.
Posteriormente, el Consejo Nacional Electoral convocó dos procesos de recolección de firmas, uno para solicitar la revocatoria de mandatos de diputados para la Asamblea Nacional Legislativa, y el otro para la solicitud de la revocatoria del Presidente de la República. Para la reglamentación de estas jornadas de recolección el Consejo Nacional Electoral determinó que no sólo bastaba la firma del solicitante, sino que debía colocarse además la fecha de nacimiento, cédula de identidad y huella dactilar, así mismo se establecieron unos criterios taxativos de invalidación vía reglamento.
En estas jornadas la oposición logró recolectar 3.448.747 firmas, siendo válidas según los criterios reglamentados la cantidad de 3.055.112, según la asociación civil SUMATE conformada por ciudadanos sin fines políticos y de lucro. El Consejo Nacional Electoral sólo reconoció 1.832.493 aplicando 38 Criterios de Invalidación impuestos posteriormente a la recolección de las rubricas, y eliminando 370.000 firmas sin explicación alguna. Adicionalmente, se aplicó un nuevo criterio denominado Planillas Planas o de Caligrafía similar a través del cual aproximadamente de 700.000 firmas necesitaban ser ratificadas.
Los resultados preliminares generan un nivel de frustración y rabia en la ciudadanía que generó un nivel de violencia en las calles de las principales ciudades del país. La OEA y Centro Carter expresaron públicamente que no compartían los criterios aplicados, por no estar establecidos en las normas previstas originalmente.
Desde diciembre 2003, transcurrieron 3 meses para lograr que el Consejo Nacional Electoral señalara públicamente el resultado del proceso de recolección de firmas. Y comenzó entonces un proceso de discusión y negociación para lograr consolidar los números de las firmas entregadas al Consejo Nacional Electoral. Cabe resaltar que Consejo Nacional Electoral entregó más de 6 versiones diferentes de la data, lo cual denotó manipulación arbitraria de los números.
Primero Justicia apoyado por varios partidos de oposición presentó un recurso ante la Sala Electoral solicitando protección a las firmas que han sido invalidadas o enviadas a reparo violando la reglamentación. La Sala Electoral sentenció válidas las firmas y ordena al CNE la convocatoria al Referéndum. El CNE desconoce la sentencia apoyado en la Sala Constitucional, la cual insiste en atribuirse competencias por encima de la Sala Electoral.
El 21 de abril, el CNE anuncia la fecha para los reparos: los días 23, 24, 25, 26 y 27 de mayo, para los firmantes de la solicitudes de revocatorio de mandato a los diputados; 27,28,29,30 y 31 de mayo, para los firmantes a la solicitud del revocatorio presidencial. De los citados lapsos sólo son hábiles para reparos tres días contra el reglamento original del CNE.
2. Situación actual en la Asamblea Nacional, aprobación de la nueva Ley del Tribunal Supremo de Justicia, como instrumento para Secuestrar la Independencia del Poder Judicial.
Desde su instalación, en agosto del año 2000, el Parlamento venezolano, inicialmente controlado en las dos terceras partes por el grupo oficialista, ha manifestado su desprecio por la Institución. Prueba de ello lo constituye haberle enajenado en dos oportunidades al Ejecutivo Nacional –vía leyes habilitantes- sus facultades propias de legislación, sin razones que justificaran tal actitud, habida cuenta del dominio parlamentario del régimen.
La Comisión Coordinadora, instancia constituida por la Junta Directiva, los presidentes de las comisiones permanentes y los coordinadores de los Grupos de Opinión representados en la Asamblea Nacional, cuya función primordial es programar la actividad de la Asamblea Nacional, no se ha reunido hace más de un año por falta de convocatoria y quórum.
A la fecha se ha reformado 6 veces su Reglamento de Interior y Debates, el cual regula la actividad parlamentaria.
Destaca en la segunda reforma efectuada en diciembre de 2002, la facultad otorgada a la Presidencia para autorizar la incorporación de un diputado suplente sin la debida autorización y/o convocatoria efectuada por el diputado principal. La razón era obvia, comenzaban las deserciones de las filas oficialistas y era necesario mantener a toda costa una mayoría. De igual manera en esta oportunidad se eliminó la disposición reglamentaria que contemplaba la dedicación exclusiva de los diputados a la institución parlamentaria; que por lo demás es desarrollo de un principio constitucional. Y, finalmente se confirieron poderes extraordinarios al Presidente del Parlamento, lo cual está reñido con el principio de igualdad de derechos.
De igual manera comenzaron las reducciones en los tiempos en el derecho de palabra tanto en los debates ordinarios como en la discusión de proyectos de Ley.
La siguiente reforma en junio de 2003, modificó el procedimiento del Informe para Segunda discusión de un proyecto de Ley a objeto que no fuere la mayoría quien lo aprobase, sino las tres quintas partes. Era evidente que se había perdido el control absoluto que se detentaba a la fecha.
En octubre de ese mismo año, se insiste en otra Reforma, en esta oportunidad para reducir la participación parlamentaria en la discusión del Orden del Día y, en las respectivas mociones de participación.
En enero del presente año, el Bloque Oficialista, impulsor de todas las reformas anteriores, introdujo una séptima propuesta de modificación.
Como se ha observado, cada una de las reformas aprobadas ha ido cercenando el derecho de los parlamentarios en función de la merma en el número de éstos afectos al oficialismo. Así, habiendo perdido la mayoría calificada de los 165 diputados que integran el mismo, se pretende colocar, el ejercicio de los derechos parlamentarios, al margen de principios constitucionales derivados de la representación popular que aquellos ejercen.
Resulta evidente que el fin perseguido con las reformas no es otro que aprobar una agenda legislativa que garantice al Ejecutivo un mayor control sobre los poderes públicos, violando y cercenando derechos constitucionales referidos a la autonomía y separación de aquellos.
Actualmente, la bancada del Bloque Opositor, que agrupa al menos 10 partidos políticos, para un total de 81 diputados, ha mantenido una conducta de coalición opositora que, apelando a los derechos parlamentarios, impida que la pírrica mayoría de dos votos que aún mantiene el Bloque Oficialista, permita que se consagre el atropello al Poder Legislativo, al Estado de Derecho y de Justicia consagrado en la Constitución Nacional con preeminencia de los derechos humanos, la ética y el pluralismo político.
Nueva Ley del Tribunal Supremo de Justicia
A continuación señalamos las violaciones más evidentes al Proceso de Formación de las Leyes establecido en la Constitución y leyes especiales, para la aprobación por la mayoría oficialista de una nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 29 de abril de 2004, la cual secuestra la independencia del Poder Judicial:
· La Ley Orgánica del TSJ debía ser aprobada con mayoría calificada por ser una ley modificatoria de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia. La Constitución Nacional en el primer aparte, último párrafo del artículo 203 señala textualmente que “esta votación calificada se aplicará también para la modificación de las leyes orgánicas”, es decir, las dos terceras partes de los diputados presentes al iniciarse la sesión. Este proyecto de ley es una modificación de la antigua ley de la Corte Suprema de Justicia por lo que conforme al artículo constitucional requería de una mayoría calificada para su aprobación. Al haber sido aprobada solo con una mayoría simple, se violó el procedimiento constitucional de formación de leyes.
· La previsión constitucional referida a una mayoría calificada para la modificación de las leyes orgánicas no es un capricho del constituyente, es la concreción del principio del pluralismo político y democrático. Así lo ha expresado en reiterados fallos la Sala Constitucional, en los siguientes términos: “crear un acuerdo sobre ciertos temas fundamentales relacionados con la institucionalidad estatal (organización de los órganos del Poder Público) y con el ejercicio legítimo de dicho Poder (derechos fundamentales) y evitar que cualquiera de estas materias de enorme trascendencia escapen o sean sustraídas a la discusión y al consenso de las eventuales mayorías legislativas” constituye el fundamento de la clasificación orgánica de las leyes.
· La Constitución, en su artículo 209, dispone que todo informe contentivo de un proyecto de ley debe discutirse artículo por artículo. El Reglamento de Interior y de Debates de la Asamblea Nacional en el artículo 138 establece que debe discutirse la denominación de cada título, capítulo y cada artículo. El Informe del proyecto de ley contenía 180 puntos a discutir. El oficialismo en los primeros veintitrés puntos propuso la modificación de los artículos contenidos en el Informe realizando propuestas que redujeron el proyecto a 23 artículos y una disposición “transitoria, derogatoria y final”. Luego propuso suprimir en una sola modificación el resto de los 150 puntos contenidos en el informe del proyecto de ley por considerar, falsamente, que todas las disposiciones a discutirse ya estaban contenidas en los artículos aprobados violando la Constitución que señala la obligación de discutir cada artículo del informe de manera separada. En caso de pretender su supresión debía hacerse en cada artículo y señalar en cual disposición aprobada había quedado recogido. Lo cierto es que varios artículos contenidos en el informe no fueron subsumidos en los artículos aprobados por el oficialismo.
· El texto aprobado por la mayoría oficialista en su artículo 2, aumentó el número de magistrados en doce adicionales a los veinte que hoy constituyen la totalidad de los que integran el Tribunal Supremo de Justicia. Este número actual de magistrados fue establecido por la Asamblea Nacional Constituyente luego de aprobada la Constitución, como uno de los actos que se denominaron “actos constituyentes” a los que tanto la propia Constituyente como la Sala Constitucional del TSJ les dio rango constitucional. Al poseer ese rango, solo es posible modificar el número de magistrados que integran cada Sala del TSJ por alguno de los mecanismos constitucionalmente previstos para modificar a la Constitución, por tanto, hacerlo mediante ley es nulo.
· Todos los altos cargos designados por la Asamblea Nacional requieren de una mayoría calificada de dos tercios de los diputados. El artículo 264 constitucional guardó silencio respecto a los magistrados del TSJ. Ante esta omisión lo lógico sería que la Ley del TSJ hubiera equiparado los requisitos de designación a lo previsto constitucionalmente para los otros cargos (de los Poderes Ciudadano y Electoral), pues todos revisten la misma jerarquía e importancia, pero el Judicial es, en un Estado Democrático de Derecho, el gran guardián de la constitucionalidad de las actuaciones de los otros poderes. Ello hace imprescindible que sus integrantes cuenten con el mayor respaldo de las fuerzas políticas que integran el parlamento nacional para que se disminuyan los posibles errores en la elección. Además, cualquiera que aspire a integrar un alto cargo en otro poder podrá exigir igual tratamiento que el que se le otorga a un magistrado y, en consecuencia, demandar y obtener la nulidad del artículo constitucional que exija dos tercios de diputados para su nombramiento, toda vez que atentaría contra el derecho a la igualdad y se estaría consagrando una grave discriminación.
· El artículo 8 del texto aprobado por la mayoría oficialista señala que se convocará a una primera sesión para la designación de los magistrados con mayoría calificada de dos tercios de los diputados, pero si no se logran los votos en esa sesión o en dos sesiones adicionales convocadas al efecto, se convocará a una cuarta sesión en la cual será designados con la mayoría simple que tiene el gobierno en el parlamento.
· El artículo 264 constitucional dispone que la designación de los magistrados debe realizarse mediante la integración de un Comité de Postulaciones Judiciales, (dependiente del Poder Judicial e integrado por sectores de la sociedad), que recibirá las postulaciones y realizará una primera preselección, para que luego el Poder Ciudadano realice una segunda preselección y finalmente la Asamblea Nacional proceda a la designación de los magistrados en sesión plenaria. El texto aprobado por la mayoría oficialista dispone que el Comité de Postulaciones Judiciales no dependerá del Poder Judicial sino de la Asamblea Nacional y lo integrarán diputados junto a sectores de la sociedad lo que constituye un secuestro del Comité. Además contempla que el Poder Ciudadano en su segunda preselección puede irrespetar la primera preselección de postulados realizada por el Comité de Postulaciones Judiciales y adicionar postulados no contemplados en ella cuando realice su segunda preselección, lo cual constituiría una primera selección y no una segunda como lo establece la Constitución.
· Los magistrados suplentes no serán designados por doce años como los principales conforme lo establece la Constitución (artículo 264) sino por dos años con la mayoría simple que ejerce el gobierno en la Asamblea, por lo que todos los suplentes serán afectos al régimen.
· La Constitución establece en su artículo 336 numeral 1 que es función exclusiva y excluyente de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia el control jurisdiccional de los actos que dicte la Asamblea Nacional en ejecución directa e inmediata la Carta Magna. Los actos parlamentarios sin forma de ley sólo pueden ser anulados por la Sala Constitucional. Sin embargo la ley determinó, violando la Constitución, que la Asamblea puede, con el voto favorable de la mayoría simple de sus diputados, anular los actos mediante los cuales se produjo el nombramiento de los magistrados. Esta norma constituye una vulgar usurpación de funciones jurisdiccionales inadmisible en un Estado con separación de poderes. Lo insólito está además es que la norma aprobada establece tres causales, la primera de ellas determinada por la presunta falsificación de datos de un magistrado cuando fue postulado referidos a sus credenciales para dar cumplimiento de los requisitos constitucionales, lo cual podría originar un juicio de nulidad por errores en el proceso de formación de se acto, mas no podría dar lugar a un acto anulatorio de quien produjo el nombramiento (Asamblea Nacional). Pero las otras dos causales ni siquiera guardan relación con el proceso de formación del acto de nombramiento o con el contenido mismo de dicho acto. Se refieren estas causales a la actitud pública que asuma un magistrado o cuando a juicio de la mayoría de los diputados atente contra el funcionamiento del Tribunal Supremo de Justicia, es decir, causales totalmente subjetivas y sobrevenidas, posteriores al acto de nombramiento que pretende anularse.
· La Constitución señala que la remoción de un magistrado del Tribunal Supremo de Justicia solo puede ser acordada con el voto favorable de las dos terceras partes de los integrantes de la Asamblea Nacional, previa la calificación de su actuación como falta grave por parte del Poder Ciudadano (artículo 265). El texto aprobado por la mayoría oficialista le otorgó al Poder Ciudadano la facultad de suspender a un magistrado en el ejercicio de su cargo hasta tanto la Asamblea Nacional acuerde con la mayoría calificada señalada en la Constitución su remoción. Esa suspensión no existe en la Constitución y constituye un fraude al procedimiento de remoción; es una remoción de hecho realizada por un poder incompetente para remover, pues el magistrado podría quedar por tiempo indefinido en ese limbo suspendido si en la Asamblea no se consiguen nunca los votos constitucionalmente requeridos para su destitución. Con esta regla pretende el gobierno dejar suspendidos a todos aquellos magistrados que no decidan conforme a lo que al régimen convenga y, lo que será aún más grave, pretenderán aplicar esta norma de forma retroactiva a aquellos magistrados que antes de su entrada en vigencia hubieren decidido un caso en contra de los intereses del Presidente Chávez.
Desde sus comienzos, Primero Justicia se ha empeñado en acompañar a los ciudadanos venezolanos en la búsqueda de una salida pacífica, democrática, constitucional y electoral a la grave crisis política que nos afecta. En consecuencia, sus dirigentes, militantes y simpatizantes han estado involucrados de forma permanente en todos los actos, manifestaciones y protestas realizadas por la oposición venezolana desde los primeros signos de la instauración de un régimen con apetencia totalitaria y sectarista. Desde el año 2001, nuestro partido y sus integrantes han sido objeto de múltiples agresiones y hostigamientos que han fortalecido su espíritu de lucha. En los documentos anexos se encuentran múltiples referencias periodísticas de tales agresiones.
A continuación, se presenta un resumen de algunos casos emblemáticos:
Caso Malvina Pesate Yusim, marcha del 11 de Abril de 2002
Durante la marcha de oposición convocada hacia Miraflores, el 11 de abril de 2002, al llegar al centro de Caracas, Malvina Pesate, quién portaba una franela distintiva de Primero Justicia, fue herida por una arma de fuego. El proyectil penetró a la altura del rostro cerca de la boca, atravesando la mejilla por su parte interior y fracturando la mandíbula.
De acuerdo a lo narrado por Malvina esa situación causó en ella gran angustia frente a las posibles consecuencias de la violencia política vivida en Venezuela, temiendo ser nuevamente víctima por represalias de los afectos al Gobierno. En sus palabras comentó:
“ ...les puedo asegurar que esa noche fue eterna, sentí miedo porque no me vinieran a buscar a rematarme, para que no les recordara lo que trataron de hacer, miedo que entrara una bala por la ventana del cuarto y me diera de nuevo, eso no se lo deseo ni siquiera a quienes me hicieron vivir esa pesadilla ...”
Sobre el caso, no se introdujo una demanda en Venezuela por temor al riesgo que podía correr su vida y las mínimas probabilidades de progreso de la demanda; sin embargo, los órganos policiales conocen su caso porque Malvina declaró ante la policía científica (CICPC) y Policía Metropolitana.
Caso Ibraim Querales
Ibraim Querales, dirigente regional de Primero Justicia, domiciliado en el Estado Lara, comenzó a participar en las marchas convocadas por la oposición en su estado desde que se inició el paro general convocado en diciembre del año 2002. El día 19 de diciembre, luego de participar en la manifestación de ese día, se dispuso a seguir con su actividad comercial, cuando unas personas se montaron en el taxi que él conducía, comenzaron a entablar una conversación con él, y uno de los pasajeros lo identifica como miembro de la oposición y le dispara en el ojo derecho con salida en el anti-cuello izquierdo. Mientras se producía la acción el antisocial le decía a Ibraim: “Tú eres el que está en contra del Comandante”. Hasta la fecha el caso permanece abierto sin encontrar el culpable.
Caso Hermán Petzold Rodríguez
El día 6 de junio de 2003 se llevó a cabo un foro sobre “La Situación Económica del daís” en La Universidad del Zulia (LUZ), organizado por la Secretaria Nacional Juvenil de Primero Justicia, contando con la presencia del Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, Leopoldo López.
Faltando pocos momentos para terminar el foro, fueron sorprendidos por un grupo de aproximadamente 6 personas armadas con pistolas 9mm, quienes comenzaron a disparar sin control alguno dentro del auditórium, mientras las personas asistentes corrían hacia diferentes sitios de la Universidad.
El estudiante de derecho y militante de nuestro partido, Hermán Petzold Rodríguez, corrió hacia un estacionamiento, pero allí fue impactado por una bala que según el médico forense le entró por el antebrazo con orificio de salida rozándole posteriormente el pecho. Fue sometido a diferentes operaciones, viéndose en la necesidad de abandonar temporalmente sus estudios.
Caso Estudiantes de la UDO
Con ocasión de la celebración de un foro destinado a los Jóvenes Universitarios del Estado Nueva Esparta, realizado en la Universidad de Oriente el 28 de julio de 2003, organizado por el Secretaría Nacional Juvenil de Primero Justicia y el cual tuvo como ponente al Diputado Julio Borges, algunos militantes del partido oficialista, Movimiento Quinta República (MVR) con apoyo de la Policía del estado Nueva Esparta y de su Gobernador quien es afecto al oficialismo, se dieron a la tarea de agredir violentamente a los organizadores y participantes del evento.
Entre los jóvenes que acompañaron al dirigente político se encontraban José Gregorio Alfonso Gutiérrez, Carlos Beltrán Figueroa Jaramillo y Héctor Jesús Ramos Giménez, todos miembros de la Secretaría de Justicia Juvenil del Municipio Marcano. A su salida de la Universidad fueron interceptados por una patrulla de Inepol, la cual los apresó a solicitud de los militantes del MVR que generaron el caos y agresiones.
Después de haber permanecido detenidos durante 48 horas, por instrucciones del Gobernador del estado Nueva Esparta, se logró su liberación por orden del Tribunal 1º de Control de la Circunscripción Judicial del Estado al no encontrar delitos que imputar. Cabe resaltar que Héctor Jesús Ramos Giménez, fue herido antes de su detención por una bomba lacrimógena, la cual le produjo una quemadura en el abdomen.
Protestas iniciadas el 27 de Febrero de 2004
Como respuesta a la decisión dictada por parte del CNE de no reconocer como válidas las firmas denominadas asistidas o de caligrafía similar, así como la represión gubernamental registrada durante una manifestación pacífica el 27 de febrero de 2004, se registraron múltiples protestas en todo el país por una semana. Primero Justicia, en su firme propósito de acompañar a los ciudadanos en el reclamo de sus derechos a la participación, estuvo presente en esas manifestaciones, resultando numerosos dirigentes, militantes y simpatizantes afectados por la violación de sus derechos humanos. A continuación se detallan, por estado, los casos más relevantes de heridos y detenidos injustificadamente:
ANZOÁTEGUI
1. Gabriel Seoane, detenido por la Guardia Nacional, procesado, liberado con medida cautelar de presentación cada 30 días.
2. José Rojas, detenido por la Guardia Nacional en el Hospital Razetti ya que resultó herido en la manifestación. Procesado, liberado con medida cautelar de presentación cada 20 días.
ARAGUA
1. Denis Garboza, detenido en Turmero por la policía de Aragua, maltratado y liberado posteriormente.
2. Omar Sánchez, detenido en Turmero por la policía de Aragua, maltratado y liberado posteriormente.
3. Iván Medina, detenido en Turmero por la policía de Aragua, maltratado y liberado posteriormente.
4. Mario Trujillo, detenido por la Guardia Nacional, liberado.
5. Richard Mardos, herido con perdigones en las piernas.
6. Nelly Rodríguez, herida con perdigones en la espalda.
7. Edgar Nieves, herido con perdigones en el cuerpo.
8. Romel Silva, herido con piedra en la cabeza durante una manifestación.
9. Cesar Quintana, agredido por la policía del Estado Aragua.
10. Tiroteos a la sede del partido en el Municipio Zamora y a casas de dirigentes de la zona, Danilo Ríos, José Ramón Arias.
BOLIVAR
1. Angel Azocar, detenido por la policía del Estado Bolívar, liberado.
2. Eliécer Páez, detenido por la policía del Estado Bolívar, liberado.
3. Persi Guzmán, detenido por la Guardia Nacional, golpeado y vejado durante el traslado, procesado, liberado con medida cautelar de presentación cada 30 días.
4. José Rodríguez, herido con perdigones en el glúteo izquierdo.
5. Razimi Moyeton, herido con perdigones en el rostro.
CARABOBO
1. Raúl Vargas, detenido, procesado, liberado.
2. Teresa Díaz, herida durante manifestación reprimida por la Guardia Nacional.
3. Alise Contreras, agredida y retenida por la Policía Naval.
4. Marcos Abud, agredido por la Policía Naval.
CARACAS
1. Adán Lozano Duarte, escolta del Alcalde de Baruta, Henrique Capriles Radonsky, fue recluido en la penitenciaria El Rodeo, liberado luego de mes y medio.
2. Jorge Enrique López, escolta del Alcalde de Baruta, Henrique Capriles Radonsky, fue recluido en la penitenciaria El Rodeo, liberado luego de mes y medio.
FALCON
1. Cesar Reyes, detenido por la Guardia Nacional y policía del Estado Falcón, liberado.
2. Crispulo Chávez, detenido por la Guardia Nacional y policía del Estado Falcón, liberado.
3. Isaac Zabala, detenido por la Guardia Nacional y policía del Estado Falcón, liberado.
4. Tomas Marrero, detenido por la Guardia Nacional y policía del Estado Falcón, liberado.
5. Intento de incendiar la sede en La Vela de Coro, Municipio Colina.
LARA
1. Darlis Alvarez, detenido por la policía del Estado Lara, procesado, liberado.
2. Douglas Morlis, detenido por la policía del Estado Lara, procesado, liberado.
3. Javier Arriechi, detenido por la policía del Estado Lara, procesado, liberado.
4. Wilson Morlis, detenido por la policía del Estado Lara, procesado, liberado.
5. María Eugenia Vargas Betancourt, detenida, procesada, liberada.
6. Jesús Enrique Rodríguez Tortorella, detenido, procesado, liberado.
7. Jesús Ramón Campos Rauseo, detenido, procesado, liberado.
8. José Eliécer Valenzuela Partidas, detenido, procesado, liberado.
9. José Gabriel Revilla, detenido, procesado, liberado.
10. Orlando Duque Rivera, detenido, procesado, liberado.
11. Ysmely Josefina Torrens Pulido, detenida, procesada, liberada.
MIRANDA
1. Rita Blacha, detenida, liberada.
2. David García, detenido, liberado.
3. Neri Blanco, detenida, liberada.
4. Manuel Tenoucos, detenido, liberado.
5. Yelitsabed Burgos, detenida, liberada.
NUEVA ESPARTA
1. Alexis Pereira, detenido por la policía del Estado Nueva Esparta, no se presentaron cargos, liberado a los dos días.
2. Luis Pérez, detenido por la policía del Estado Nueva Esparta, no se presentaron cargos, liberado a los dos días.
3. William López, detenido por la policía del Estado Nueva Esparta, no se presentaron cargos, liberado a los dos días.
4. Ramón Narváez, detenido en el garaje de su casa por la policía del Estado Nueva Esparta, fue retenido por 48 horas en el comando policial de La Asunción.
5. Aníbal Suárez, herido en la cara con perdigones durante una incursión de efectivos de la policía estadal y la Guardia Nacional al recinto de la Universidad de Oriente (UDO), atacando a los estudiantes con perdigones y gases lacrimógenos, violando la autonomía Universitaria prevista en la Constitución Nacional. Ante las denuncias, el jefe de la policía se atrevió a sostener que los estudiantes se habían herido a sí mismos.
TACHIRA
1. Antonio María Noguera Araque, detenido por la policía del Estado Táchira, procesado, libertad condicional bajo fianza por Bs. 6,7 millones.
2. Suvey Armando Useche, detenido por la policía del Estado Táchira, procesado, libertad condicional bajo fianza por Bs. 6,7 millones.
3. Lennin Gonzalo Mora Zambrano, detenido por la policía del Estado Táchira, procesado, libertad condicional bajo fianza por Bs. 6,7 millones.
VARGAS
1. Albimar Escalona, detención por la Guardia Nacional al relacionarle con una protesta en la Autopista Caracas-La Guaira, procesado, liberado. Posteriormente se apela la decisión y se reabre el proceso judicial.
2. Carmen González, detención por la Guardia Nacional al relacionarle con una protesta en la Autopista Caracas-La Guaira, procesada, liberada. Posteriormente se apela la decisión y se reabre el proceso judicial.
3. Edgar Acosta, detención por la Guardia Nacional al relacionarle con una protesta en la Autopista Caracas-La Guaira, procesado, liberado. Posteriormente se apela la decisión y se reabre el proceso judicial.
4. Mauricio Ceballos, detención por la Guardia Nacional al relacionarle con una protesta en la Autopista Caracas-La Guaira, procesado, liberado. Posteriormente se apela la decisión y se reabre el proceso judicial.
5. Reinaldo Hernández, detención por la Guardia Nacional al relacionarle con una protesta en la Autopista Caracas-La Guaira, procesado, liberado. Posteriormente se apela la decisión y se reabre el proceso judicial.
6. Rosines García, detención por la Guardia Nacional al relacionarle con una protesta en la Autopista Caracas-La Guaira, procesada, liberada. Posteriormente se apela la decisión y se reabre el proceso judicial.
7. Wendy González, Concejal, detención por la Guardia Nacional al relacionarle con una protesta en la Autopista Caracas-La Guaira, procesada, liberada. Posteriormente se apela la decisión y se reabre el proceso judicial.
Durante estos días, muchos venezolanos, sobre todo jóvenes, fueron vejados, humillados, golpeados, heridos y peor aún, privados de su libertad. Primero Justicia dispuso de un equipo de profesionales del derecho, especialistas en materia penal, quienes lograron la libertad de esas víctimas. Sin embargo, cabe destacar como agravante a estos hechos que los primeros veinte detenidos que fueron presentados ante los Tribunales en Caracas, fueron puestos en libertad inmediatamente, decisión que le costo el cargo a los jueces que actuaron ajustados a derecho. Estos jueces son: María Trastoy Hombre (tribunal 41° de control); y Petra Jiménez (tribunal 3° de control).
Caso secuestro de dirigentes de la Parroquia Santa Rosalía, Caracas
El 21 de Marzo de 2004, los dirigentes de Primero Justicia Caracas, Parroquia Santa Rosalía, Celso Antonio Rodríguez (Coordinador General) y Fredderich Rene Vargas (Secretario de Organización), se dirigieron a la sede Regional del Partido, ubicada en la urbanización Los Caobos, Edificio San Francisco, Caracas, a los fines de entregar las firmas recaudadas en su parroquia en apoyo a la candidatura de la Diputada Liliana Hernández, a la Alcaldía del Municipio Libertador. Una vez cumplido con el compromiso partidista, salieron a las 9:45 p.m. de la sede del partido y fueron interceptados por dos vehículos taxi, siendo ocupado cada uno de los vehículos por cuatro individuos con armas de alto calibre, donde fueron secuestrados. El día 22, por denuncia de sus esposas comenzó la búsqueda infructuosa en los diferentes órganos policiales. El 23, las esposas de estos dos dirigentes, Evelyn Manrique (esposa de Celso) y Sorelis Altaona (esposa de Rene) se dirigieron a la Fiscalía General de la República, acompañadas de un abogado de Primero Justicia, a interponer la denuncia por la desaparición intempestiva. Siendo las 5:00 p.m. y sin tener noticia alguna se dirigieron al canal Globovisión, específicamente al programa “Aló Ciudadano”, donde se les dio la oportunidad de denunciar la desaparición, obteniéndose un resultado positivo: cinco horas después, aparecieron Celso Antonio Rodríguez y Fredderich Rene Vargas. Ellos narraron que sus captores pertenecen a los órganos de inteligencia del Gobierno y fueron sometidos a vejaciones, tortura psicológica y física, en particular, daño en las muñecas al permanecer con las manos atadas, múltiples golpes, objetos calientes en las axilas, administración por vía intravenosa de sustancias desconocidas e ingesta de alcohol. Fueron sometidos a intensos interrogatorios en relación al partido y sus dirigentes.
El día 24, las esposas, acompañadas de abogados de Primero Justicia, comparecieron nuevamente a la Fiscalía, a los fines de participarles que sus esposos habían aparecido, e interponer la denuncia de la violación de Derechos Humanos a que fueron objeto estos dirigentes políticos, siendo atendidas por el Fiscal Superior Dr. Marcos Cesar Alvarado Betancourt y el Auxiliar Dr. Cruz Febres. Se levantó un acta asignándole el caso para su debida investigación, a la Fiscalía 125 de Derechos Fundamentales, presidida por el Fiscal Dr. Gilberto Veneres y el Fiscal Auxiliar Daniel Blundo.
Ese mismo día, se presentó el médico forense a la clínica Avila, donde se encontraban hospitalizados los afectados. Igualmente se presentó el Fiscal Auxiliar 125 Dr. Daniel Blundo, tomándoles las declaraciones. Este fiscal ha ordenado que se les practique reconocimiento psiquiátrico y está haciendo todo lo posible en su investigación para determinar cuál fue el órgano policial que violó los derechos humanos de estos dirigentes políticos vilmente torturados, tanto física como mentalmente.
Caso Alcalde Henrique Capriles Radonsky
El 12 de abril de 2002, se produjo una manifestación frente a la Embajada de Cuba en Venezuela, ubicada en el Municipio Baruta del Estado Miranda. Desde temprano comenzaron a congregarse personas frente a esa sede diplomática para protestar por la supuesta presencia de funcionarios públicos venezolanos en su interior. Algunas de esas personas realizaron actos violentos, tales como dañar vehículos que estaban en la vía pública y cortar el suministro de servicios públicos de electricidad y agua de esa Embajada. En la tarde, ante funcionarios de la Policía Metropolitana, el Alcalde del Municipio Baruta, Henrique Capriles Radonsky, se dirigió a esa sede diplomática para exigirle a los manifestantes respetar las instalaciones y abstenerse de realizar actos vandálicos o que perturbaran el orden público. Acto seguido, los representantes diplomáticos de la República de Cuba lo invitaron a reunirse con ellos en el interior de la Embajada con el fin de conversar sobre lo que estaba sucediendo. Por tal razón, se autorizó la entrada de una comisión formada por el Alcalde, representantes de la Alcaldía Metropolitana de Caracas, un camarógrafo y un reportero de un canal de televisión privada.
A pesar de la verdadera esencia de los hechos, el canal de televisión del Estado transmitió en reiteradas oportunidades un programa denominado “Asedio a una Embajada”, donde se muestra una versión completamente tergiversada, violando con ello los derechos al honor, imagen, dignidad y reputación del Alcalde, y, lo que es más grave aún, vulnerando los derechos constitucionales de la audiencia destinataria del mensaje allí transmitido, por cuanto se infringieron límites éticos y constitucionalmente impuestos a la libertad de expresión y se presenta una información falaz, inoportuna y parcializada, al manipular los hechos para insinuar que el Alcalde asedió la sede diplomática con la irrespetuosa intención de violar su espacio físico en franca trasgresión de las leyes y acuerdos internacionales. Este programa se transmitió todos los días, durante los meses de agosto y septiembre de 2002, y se siguió transmitiendo esporádicamente durante los meses siguientes del año 2002 y 2003.
Con ocasión de estos hechos, el Ministerio Público inició una investigación para la cual fue comisionada la Fiscalía 4° de Ambiente con Competencia Nacional. El 15 de octubre de 2002, el Fiscal 4° de Ambiente, abogado Danilo Anderson, libró boleta de citación al Alcalde, a fin de tomarle declaración en calidad de testigo, lo cual se efectuó el día 18. El día 28 de noviembre de 2002, nuevamente el Fiscal Anderson, citó al Alcalde, pero en esta ocasión con carácter de imputado.
El 9 de enero de 2003, el Alcalde compareció ante la sede de la Fiscalía General de la República y presentó formal recusación en contra del Fiscal Anderson, solicitando la designación de un fiscal especial. El 6 de marzo, el Alcalde recibió una nueva citación en calidad de imputado firmada de nuevo por el Fiscal Anderson, a fin de que compareciera por la sede de esa fiscalía en fecha 12 de marzo. El día 10, se interpuso nuevamente una recusación en contra del fiscal y una vez mas se ratificó la solicitud de que fuese designado un fiscal especial.
Luego de más de un año, el 16 de marzo de 2004, se informó por televisión que el Fiscal Anderson había solicitado una medida privativa de libertad contra el Alcalde Capriles. Ese mismo día, en horas de la noche, el fiscal anunció que el Juzgado 40° de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial Penal, a cargo de José Ramón Flores, había dictado una medida privativa de libertad en contra del Alcalde. Al día siguiente, los abogados defensores comparecieron ante el Juzgado, con el objeto de confirmar la información que había sido divulgada. Sin embargo, les fue negado el acceso a las actas.
El 23 de marzo los abogados defensores comparecieron por ante el Tribunal Supremo de Justicia en su Sala Penal a los fines de hacer solicitud de avocamiento de la causa seguida contra el Alcalde. El 4 de abril, la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud y resolvió avocarse al conocimiento de la causa y anular la orden de aprehensión.
El 22 de abril, el Alcalde fue citado a comparecer para el día 11 de mayo, por ante el Juzgado de Control Segundo del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, en condición de imputado por los hechos ocurridos en la embajada de Cuba en abril de 2002.
Finalmente, el día 11 de mayo de 2004, se llevó a cabo la Audiencia para escuchar al imputado en el Tribunal Segundo de Control a cargo del Juez Suplente Fidolo Salcedo. El Fiscal Anderson realizó la imputación de los delitos de "quebrantamiento de principios internacionales, atentado a jefes de gobierno, privación arbitraria de libertad, violencia privada, abuso de funciones, intimidación pública agravada y daños a la propiedad". Solicitando nuevamente medida judicial privativa de libertad, desacatando lo establecido por la sentencia de la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia. Finalizada la audiencia el Juez acordó la medida y ordenó como sitio de reclusión la sede de la policía política (DISIP).
El Alcalde del Municipio Chacao del Estado Miranda, Leopoldo López, ha sido víctima de varios ataques por parte de organismos de seguridad del Estado y grupos violentos afectos al Presidente. Entre los ataques más graves encontramos:
· Atentado en la Universidad Central de Venezuela, donde resultó impactado con 12 disparos el vehículo donde se desplazaba el Alcalde López y otros miembros de Primero Justicia. Atentado contra su vida en la Universidad de Oriente, en el Estado Anzoátegui. Atentado con armas de fuego en la Universidad del Zulia. Todos estos casos se produjeron en el marco de la realización de foros donde Primero Justicia exponía sobre la Libertad, Justicia y Democracia como valores fundamentales del Estado de Derecho en Venezuela.
· El caso donde la policía política DISIP, en la persona de su director y por orden expresa del Presidente, sobornó a funcionarios de la policía de Chacao a fin de lograr pronunciamientos adversos contra el Alcalde López.
· El caso de espionaje de la DISIP contra la sede de la Alcaldía de Chacao y sus autoridades.
· Y para finalizar, el Alcalde López fue citado para comparecer, ante la Fiscalía 4° de Ambiente, a cargo del Fiscal Danilo Anderson, en calidad de imputado por su presunta vinculación con los pronunciamientos de militares activos en la Plaza Francia de Altamira ocurridas en Octubre del año 2002.
Cabe resaltar, que aún cuando las instituciones en Venezuela han vulnerado sistemáticamente los derechos de todos los venezolanos, en cada uno de los casos anteriores, el Alcalde López ha acudido a los órganos Gubernamentales en solicitud de Justicia e investigaciones transparentes que garanticen respuestas oportunas para los ciudadanos de Chacao y del país en general, sobre temas como el direccionamiento de recursos económicos y humanos del Gobierno Central, destinados a perpetrar ataques contra miembros de partidos opositores. Es así como las instituciones que deben ser garantes de los más fundamentales derechos, han sido secuestradas y puestas al servicio del Gobierno central, para montar expedientes, forjar documentos, impedir la asistencia y en fin, anular institucionalmente a líderes opositores, fundamentalmente jóvenes, y por tanto representativos del grueso de la población venezolana. (se anexan documentos de respaldo de cada acción).
4. Deterioro del Estado de Derecho y Otras Violaciones a los Derechos Humanos.
A continuación se esboza la situación del Estado de Derecho y de los Derechos Humanos en Venezuela, se señalan los aspectos más resaltantes, haciendo mención a algunos acontecimientos recientes.
Deterioro del Estado de Derecho
Desde el momento en que se produjo la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente en 1999, desconociendo los cauces establecidos en la Constitución entonces vigente para su modificación, y luego la autoproclamación de tal Asamblea como originaria y plenipotenciaria, el país comenzó a apartarse del Estado de Derecho.
La aprobación de la nueva Constitución de 1999 no alteró el curso de los hechos. Al contrario, tal Constitución debió enfrentar el obstáculo de la imposición, por la Asamblea Nacional Constituyente, de un régimen de transición que implicó la designación inconsulta y contraria a los procedimientos constitucionales de los Magistrados del Tribunal Supremo de Justicia y del Defensor del Pueblo, el Fiscal General de la República y el Contralor General de la República. La transición dentro de estos y otros órganos constitucionales del Estado estaba supuestamente llamada a cesar en corto tiempo, una vez que la Asamblea Nacional (organismo legislativo nacional) fuere elegida y se instalare. Pero el espíritu de la transición continuó, y a finales del 2000 nuevamente se efectuaron designaciones en tales instancias sin aplicar rigurosamente la regulación constitucional, prolongando una laxitud jurídica en cuyo favor ya no era posible invocar argumento alguno atendible.
Esta transitoriedad en órganos constitucionales del Estado, alcanzó junto a los antes antes mencionados, al Consejo Nacional Electoral y, en el ámbito judicial, al organismo encargado del control disciplinario sobre los jueces, la Comisión de Funcionamiento y Reestructuración del Poder Judicial, que fue creada con carácter también provisional por la Asamblea Nacional Constituyente.
Desde la perspectiva del Estado de Derecho es además preocupante que tal precariedad institucional ha erosionado la separación de poderes consagrada en la Constitución. En estas coordenadas se inscribe un Poder Judicial cuyos jueces son, en un ochenta por ciento, provisorios y, por tanto, libremente removibles. La Defensoría del Pueblo, la Fiscalía General de la República y la Contraloría General de la República, por su parte, son instancias carentes de eficacia en el desempeño de sus funciones e incluso inclinadas a impedir el esclarecimiento de hechos que puedan comprometer al Ejecutivo Nacional.
Una última manifestación de la negativa de las instituciones constitucionales al cumplimiento de su papel la encontramos en las reiteradas sentencias de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que, mediante extralimitación de atribuciones, han dificultado el ejercicio de la participación política a través del referendo revocatorio presidencial, tal como lo ordena la Constitución; y la aprobación de la nueva Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.
Otras Violaciones a los derechos humanos
Poco alentadora es igualmente la situación de los derechos humanos en el país, pues el deficiente desempeño institucional y la limitada separación de los poderes conspiran contra la investigación objetiva de las actuaciones lesivas de tales derechos.
Lo más alarmante es que el elevado número de violaciones a los derechos humanos cometidas en los últimos dos años, vinculadas en su gran mayoría a la violencia política, no ha sido esclarecido ni ha dado lugar al establecimiento de responsabilidades. En este contexto, es preciso aludir al lamentable saldo de fallecidos, lesionados, detenidos y desaparecidos ocasionados con motivo de las protestas cívicas realizadas desde abril de 2002 hasta febrero de 2004, de los cuales ninguno sido investigado y mucho menos castigado. Este cuadro general de impunidad se ve reflejado en varios informes de Organismos Internacionales entre los que cabe mencionar: el Informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del 24 de octubre de 2003, el AIR de Venezuela, Human Rights and Democracy in Venezuela, Human Rights Watch 2003.
También se ha actuado en contra de la libertad de expresión, de la libertad de asociación y de la libertad sindical, mediante actos del Poder Ejecutivo, del Poder Judicial (Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia) y, al menos en virtud de la amenaza derivada de proyectos de ley, del Poder Legislativo. Estos hechos están reflejados en los citados informes y, en lo que atañe a la libertad sindical, en diversos pronunciamientos de la Organización Internacional del Trabajo (OIT).
Últimamente se han suscitado hechos que justifican una inquietud superior, relacionados con las protestas desarrolladas desde el 27 de febrero de 2004 para exigir la celebración del referendo revocatorio presidencial en conformidad con la Constitución, pues la represión de la fuerza pública estuvo acompañada de ataques a la integridad personal (maltratos o torturas) y de detenciones arbitrarias, a lo cual se suma la actitud cómplice de la mayoría de los jueces penales de primera instancia (provisorios), y la destitución de aquellos que osaron liberar algunos detenidos. Afortunadamente las Cortes de Apelaciones de Caracas, integradas por jueces de carrera, han dejado sin efecto varias privaciones de la libertad inicialmente convalidadas judicialmente.
Hay muchas maneras de atentar contra la libertad comunicacional. En algunos países se persigue a la prensa, se la amordaza, se la ataca con armas de fuego o con las herramientas del control económico. No falta tampoco el gobierno que utiliza su poder para silenciar voces, bajo la excusa de "proteger a la sociedad". Son, en fin, variaciones sobre el mismo tema.
En Venezuela, el gobierno nacional y los representantes de las instituciones del estado hacen alarde sobre su apertura mental con respecto a la libertad de pensamiento y expresión. Dicen los personeros del sector oficial que vivimos en el paraíso libertario de la América bolivariana. Creen que libertad es simplemente permitir el quehacer periodístico, dejar decir, dejar hablar. Esa es con suerte la mitad de la historia. La otra mitad es la constante imprecación, el permanente insulto, los gritos vociferantes del Presidente de la República y sus acólitos, el hostigamiento a los dueños de medios y profesionales de la comunicación, la persecución fiscal, y el permanente caos. El Presidente de la República se complace en utilizar los medios para - en cadena nacional - atacar a los periodistas, columnistas, articulistas y caricaturistas que critican su gestión, o exponen la verdad de los hechos. No ha escatimado el sector oficial en el uso de improperios, ni ha sido leve en sus acusaciones y ataques. Las medidas cautelares de organismos internacionales como la OEA y la CIDH han sido ignoradas por el Gobierno. Hasta el momento se contabilizan 732 periodistas agredidos, 3 arrestados y 1 un fallecido.
El corolario de esta actitud del Gobierno es la inminente aprobación por la Asamblea Nacional de la Ley de Responsabilidad Social de Radio y Televisión, conocida como “Ley Mordaza” o “Ley de Contenidos”.
A continuación se describen brevemente 3 casos que demuestran la inexistencia del Estado de Derecho y la flagrante violación de los Derechos Humanos.
Caso del General Carlos Alfonso Martínez
Sin que existiera una orden de detención preventiva emitida por el Tribunal Supremo de Justicia, o gestionada por un fiscal, funcionarios de la Disip detuvieron al General de División (GN) Carlos Alfonzo Martínez, quien se declaró en desobediencia legítima amparado en el artículo 350 de la Constitución el pasado mes de octubre de 2002.
Martínez fue aprehendido después de abandonar la plaza Francia de Altamira y dirigirse a la Plaza Madariaga de El Paraíso, para hacer un reconocimiento a los oficiales de la Guardia Nacional que se negaron a utilizar la fuerza para reprimir las manifestaciones contra el Gobierno.
Sus abogados: Guillermo Heredia, Gustavo Barralt y Cindy Cartuccello, decidieron interponer un recurso de hábeas corpus ante los tribunales de Control Penal del área metropolitana, alegando 'privación ilegítima de la libertad, incomunicación y violación del derecho a seguridad personal', entre otros.
Cabe mencionar que fue el único detenido, a pesar de que en la plaza Madariaga se encontraban 6 oficiales más que también se declararon en desobediencia y permanecían en la plaza Francia desde octubre. Hasta el día de hoy, el General Martínez permanece detenido.
El martes 30 de marzo un incendio en una sala disciplinaria en Fuerte Mara, ubicado en el estado Zulia, dejó como saldo ocho soldados gravemente heridos. En un principio, los heridos fueron trasladados al Hospital Universitario de Maracaibo. Ángel Pedreáñez, con heridas de gravedad, tuvo que ser trasladado a la Unidad de Quemados del Hospital Coromoto. Posteriormente, cinco de los agraviados fueron trasladados repentinamente al Hospital Militar Carlos Arvelo, en Caracas, aunque el Hospital Coromoto de Maracaibo tiene la unidad de quemados más importante de América Latina.
Ender Pedreáñez, padre de Ángel y bombero activo con 37 años en el Cuerpo de Bomberos de Maracaibo, denuncia que "la FAN oculta la verdad" y que los soldados "fueron castigados por haber firmado contra el presidente Chávez".
El comandante de la 11 Brigada de Infantería, general Carlos Briceño, aseguró que el siniestro se produjo de manera accidental. El presidente de la República, Hugo Chávez, en su programa dominical "¡Aló, Presidente!" del domingo 4 de abril, precisa que el incendio en Fuerte Mara se trató de "un accidente” y apunta que las quemaduras que sufrieron los soldados fueron "casi todas leves".
Ese mismo domingo, a las 11:30 de la noche, Orlando Bustamante falleció como consecuencia de las graves quemaduras. Posteriormente, muere en el Hospital, luego de una considerable mejoría y mientras se le practicaba una intervención quirúrgica, el Soldado Angel Pedreañez. Hasta hoy no se tiene respuesta por parte del sector oficial. Ningún culpable ni una explicación para los familiares de las víctimas
Una comisión mixta conformada por efectivos de la Policía Política (DISIP), Dirección de Inteligencia Militar (DIM) y Guardia Nacional, detuvieron la madrugada del domingo 9 de mayo de 2004 a 55 supuestos paramilitares colombianos y persiguieron a otros 80, todos con uniformes de camuflaje militar.
Según fuentes militares, los supuestos insurgentes ingresaron al país con la intención de derrocar al régimen de Hugo Chávez Frías, refugiándose en una hacienda perteneciente a un reconocido líder opositor.
Pese a todas las irregularidades cometidas en este caso, y a que se carece de pruebas concretas que demuestren la veracidad de los hechos, el Gobierno nacional se dio a la tarea de acusar a los gobiernos de Colombia y EE.UU, implicar de manera inmediata a los alcaldes de los Municipios Baruta y El Hatillo, allanar ilegalmente recintos presuntamente relacionados, arrestar a venezolanos a los que el gobierno acusa sin poseer pruebas en su contra y sembrar el terror y la desinformación entre los venezolanos.