PLEBISCITO -OPINION-

 

Sin ánimos de polemizar, porque se trata de puntos de vista, desde el mío considero lo siguiente:

 

1)    La figura inconstitucional del “plebiscito” genera un espejismo, que impide ver la realidad de la situación. Este consiste en creer que existen mejores condiciones para enfrentar el “acto”, si el mismo es un plebiscito al cual pueden acudir indistintamente los electores de ambas toldas o bandos.

 

2)    Resulta difícil hacer un análisis o un pronóstico fundamentado en aspectos subjetivos de terceros, como lo es la psiquis de los electores y su reacción frente a las amenazas de despido, entre otras. Asimismo, intentar establecer diferencias de reacción humana, dependiendo de que el acto sea refrendario o plebiscitario. La condición objetiva consiste en que el “acto” es, según su resultado, definitivo y definitorio.

 

3)     En un verdadero RR sólo existe una opción para el acto del sufragio. Esta opción debía cumplir con dos requisitos conforme al Art. 72 de la CN, a saber: a) - que acudan al acto 25% o más de los electores inscritos y b) que el voto favorable sea de un número igual o mayor al número de electores que eligieron al funcionario. En este sentido, pudiéramos pensar que, aún en un verdadero RR, el elector amenazado pudiera tomar la determinación de acudir precisamente porque al pronunciarse puede “eliminar” al amenazante y, con ello, la amenaza.

 

4)    En el “plebiscito” inconstitucional, impuesto autoritariamente, el TSJ sentenció que además de estas dos condiciones, uno de los bandos debe superar en número al adversario, haciendo más gravoso el ejercicio del derecho político del ciudadano e instaurando una figura inexistente en el texto constitucional.

 

5)    Con la excusa de la base democrática de esta nueva condición, el TSJ brindó al régimen, en bandeja de plata, la posibilidad de hacer un verdadero fraude, es decir, lo que he denominado “el qué”. Este consiste en restar votos a una de las toldas o bandos e/o incrementarlos “artificialmente” al otro bando. “El cómo” ejecutar el fraude, ya es un asunto pragmático, que ha ocurrido en diferentes épocas y se ha valido de los recursos propios de las circunstancias.

 

Conclusión: no se puede afirmar como un hecho absoluto que acudirán más electores al “acto” para “revocar”, simplemente por haberse impuesto por sentencia del TSJ, la participación de ambas toldas políticas.  También debe pensarse que al haberse dado cabida a la tolda de los que desean que el gobernante continúe mandando, aunque no vaya ni uno solo de estos, la “cesta o pote” a favor de esta opción puede llenarse artificialmente, mediante un verdadero fraude electoral. En un RR sólo hay una “cesta o pote” que llenar.

 

Rodolfo Moreno

Caracas, 15 de junio de 2004

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