Fecha: 30 de Junio de 2004 07:42 a.m.

AUTOMATIZACION / En caso de colapso de las máquinas el país recibiría sólo el 20% Sin suficiente garantía

El contrato mediante el cual el consorcio SBC (SmartmaticBizta-Cantv) revende al Consejo Nacional Electoral (CNE) por un monto de US$63.541.666,66 las máquinas MAEL 205 que Smartmatic adquiere a Olivetti por US$24.000.000 es tan vulnerable que en el caso del colapso total del sistema, las fianzas, las garantías y las obligaciones del Consorcio no acarrearían ninguna penalidad severa al suplidor.

ORLANDO OCHOA TERAN

ESPECIAL PARA EL UNIVERSAL

El 15 de marzo del presente año, el ingeniero Antonio Mugica, C.I No. 11.313.544, domiciliado en la ciudad de Boca Raton, Estado de Florida, Estados Unidos de América, y de tránsito en la ciudad de Caracas, en representación del consorcio SBC, y el doctor Francisco Carrasquero López, C.I No. 2.878.326, presidente del CNE autorizado por el Directorio según Resolución Nro. 040216-192 de fecha 16 de febrero de 2004, firman el contrato que tiene por objeto la venta de los EQUIPOS que de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera "serán utilizados para la automatización de las votaciones, escrutinios y totalizaciones de los procesos electorales y referendos que se celebraren en la República Bolivariana de Venezuela durante el año 2004, sin perjuicio de otros procesos a realizarse después del año 2004".

"El precio total de la presente compraventa -indica la cláusula quinta- es de US$63.541.666,66 (sesenta y tres millones quinientos cuarenta y un mil seiscientos sesenta y seis dólares con sesenta y seis céntimos)".

El 15 de abril de este mismo año, Tecnost Olivetti, anunció oficialmente en Roma, a través de un comunicado, haber subcontratado con la empresa Smartmatic por un valor de US$24.000.000,00 20.000 terminales MAEL 205 que se destinarían para la automatización de las elecciones de Venezuela.

Vulnerabilidad jurídica Una de las partes contratantes, el Consorcio SBC, identificado en el documento como EL PROVEEDOR, conformado por Smartmatic, Bizta y Cantv se desnaturaliza a lo largo del contrato al separarse de las obligaciones del objeto del contrato, es decir, el suministro de EQUIPOS. A pesar de que las partes contratantes siguen siendo Consejo Nacional Electoral y el Consorcio SBC, como una persona jurídica diferente a Smartmatic, esta empresa, mediante una cláusula expresa se separa del consorcio y se responsabiliza de las entregas de los EQUIPOS hasta el puerto de embarque. Smartmatic es también la única receptora de la totalidad de los pagos que cumple el CNE de contado mediante carta de crédito. Esta confusión de la noción de consorcio se hace mas patente en la cláusula novena en la cual "el CNE reconoce y acepta expresamente que la Compañía Anónima Nacional Teléfonos de Venezuela (Cantv) no asume ninguna obligación o responsabilidad, directa o indirecta, ni tendrá ningún derecho, en relación exclusivamente con el suministro de los EQUIPOS bajo este contrato". Si los contratantes son, repetimos, el Consorcio SBC y el objeto del contrato, de acuerdo a la cláusula tercera es el suministro de EQUIPOS, ¿por qué se separan las obligaciones y las responsabilidades de cada una de las partes del Consorcio? ¿Si Smartmatic recibe los pagos, como en efecto ha ocurrido, y el contratante es SBC, una persona jurídica distinta al Consorcio, cuál de los dos responde en caso de que sean demandadas su obligaciones? ¿Responde Smartmatic al Consorcio o al CNE? Si Smartmatic y Bizta son controladas por los mismos dueños, por lo menos así están registrados en la División Corporativa del Estado de Florida, ¿cuál es el sentido de un consorcio donde la totalidad de las partes que lo integran se separan o se excluyen de sus obligaciones?

En la práctica la operación de compra venta que firma el CNE con el consorcio SBC es de contado una vez que Smartmatic coloca los EQUIPOS en el puerto de carga. En el puerto de carga termina la responsabilidad de SBC y de Smartmatic, como quiera que deba interpretarse, así lo aclara la cláusula séptima: "Será responsabilidad del CNE realizar los trámites para la importación definitiva de todos los EQUIPOS y pagar los derechos, tasas, aranceles y el impuesto al valor agregado que se originen en virtud de la importación de los EQUIPOS... así como los correspondientes trámites de nacionalización de los EQUIPOS en un plazo máximo de tres días hábiles...".

 Fianzas y garantías

La pregunta obvia que surge de la lectura del contrato podría traducirse así: ¿Se protege el Consejo Nacional Electoral con alguna fianza o control que garantice el funcionamiento de los EQUIPOS después de su entrega y completa cancelación? La cláusula octava responde la pregunta: "El CNE, dentro de los quince días hábiles siguientes a la recepción de los EQUIPOS en el puerto de descarga, verificará que los mismos cumplen con las especificaciones establecidas en el anexo No. 2 del contrato...". "En caso de que los EQUIPOS no cumplan con dichas especificaciones se aplicarán garantías establecidas en la presente cláusula".

¿Cuáles son las garantías? Conforme a la cláusula décima "dentro de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la apertura de la carta de crédito por parte del CNE, EL PROVEEDOR (SBC) le entregará al CNE una fianza solidaria de fiel cumplimiento que asegure la cabal observancia y cumplimiento del presente contrato, por una cantidad equivalente en bolívares al diez por ciento (10%) del precio indicado en la cláusula quinta" (US$ 63.541.666,66). Dicha fianza se libera en la fecha en que el CNE reciba el último lote de EQUIPOS según lo establecido en el cronograma de entrega que se acompaña como anexo No. 3. Esto equivale a que en el momento de las elecciones no habrá fianza.

De mutuo acuerdo, como se ha dicho, Smartmatic (no el Consorcio SBC) recibe los pagos de contado una vez colocados los EQUIPOS en puerto de carga. "En caso de incumplimiento del presente contrato por parte del PROVEEDOR (SBC) las partes convienen que la responsabilidad de éste (SBC), por daños y perjuicios,  materiales, directos y previsibles, al momento del incumplimiento, estará limitada a una cantidad equivalente a 20% del monto establecido en la cláusula quinta del presente contrato", (US$ 63.541.666,66), lo cual equivale a que el CNE sólo podrá reclamar por vía judicial en tribunales venezolanos una cantidad que nunca excederá a US$12.708.333,33. De esto se infiere que SBC o Smartmatic conservarían, pese haber incumplido la totalidad del contrato, poco más de US$50 millones. Esta cláusula hace presumir que si el sistema automatizado colapsa, sin ninguna contingencia manual prevista, no sólo no tendría lugar el RR sino que la responsabilidad para los fines legales sería confusa en virtud que el Consorcio SBC, definido como PROVEEDOR, es la persona jurídica que lo firma pero es Smartmatic Corporation la que recibe los pagos y asume las obligaciones de entrega sin ser signatario del contrato. Por otra parte, la responsabilidad de responder con 20% en caso de que colapse el sistema es del Consorcio SBC, una vez más, distinta a Smartmatic, la receptora de los pagos. La imagen que proyecta SBC se beneficia de la asociación con Cantv en virtud de la solidez financiera de esta corporación, pero en la práctica no tiene significado alguno. Como hemos visto, el Consejo Nacional Electoral libera a Cantv de manera absoluta de las obligaciones de este contrato.

o.ochoa@worldnet.att.net  

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