Relatoría para la Libertad de Expresión preocupada por decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que convalida colegiación obligatoria de periodistas
2 de agosto e 2004
La Relatoría
Especial para la Libertad de Expresión de la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos (CIDH) manifiesta su preocupación por la decisión del 27 de
julio pasado de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de
la República Bolivariana de Venezuela que convalida la obligatoriedad de la
colegiación para el ejercicio del periodismo. La decisión declara sin lugar
un recurso de nulidad interpuesto en 1995 contra varios artículos de la Ley
del Ejercicio del Periodismo de 1994.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos, en su quinta opinión consultiva
de 1985 (OC5/85), al analizar si la colegiación obligatoria es compatible
con el artículo 13 de la Convención Americana de Derechos Humanos –de la
cual Venezuela es parte- estableció que: “(…) no es compatible con la
Convención una ley de colegiación de periodistas que impida el ejercicio del
periodismo a quienes no sean miembros del colegio y limite el acceso a éste
a los graduados de una determinada carrera universitaria. Una ley semejante
contendría restricciones a la libertad de expresión no autorizadas por el
artículo 13.2 de la Convención y sería, en consecuencia, violatoria tanto
del derecho de toda persona a buscar y difundir informaciones e ideas por
cualquier medio de su elección, como del derecho de la colectividad en
general a recibir información sin trabas”.
La idea que tan claramente recoge este párrafo, ha sido invocada de manera
recurrente por la Relatoría desde su creación y fue reiterada por la CIDH
cuando aprobó, en el año 2000, la Declaración de Principios sobre Libertad
de Expresión que desarrolla más ampliamente las garantías a la libertad de
expresión del artículo 13 de la Convención. El Principio 6 de dicha
Declaración establece que: “La colegiación obligatoria o la exigencia de
títulos para el ejercicio de la actividad periodística, constituyen una
restricción ilegítima a la libertad de expresión. La actividad periodística
debe regirse por conductas éticas, las cuáles en ningún caso pueden ser
impuestas por los Estados”.
La Relatoría para la Libertad de Expresión lamenta que el máximo tribunal de
justicia de Venezuela haya convalidado una ley que exige la colegiación
obligatoria de los periodistas, por las implicaciones que esta decisión
pueda tener para el ejercicio de la libertad de expresión y de prensa en ese
país.