Corte Interamericana de
Derechos Humanos ratifica medidas Provisionales a favor de Globovisión
La Corte Interamericana de Derechos Humanos decidió mediante Resolución adoptada
el día 4 de septiembre de 2004 ratificar las medidas provisionales a favor de
los periodistas, directivos y trabajadores de Globovisión por considerar que sus
derechos a la vida, integridad personal y libertad de expresión se encuentran en
una situación de grave riesgo, visto además el continuo incumplimiento por parte
del Estado venezolano a las medidas cautelares acordadas por la Comisión
Interamericana de Derechos Humanos a favor de dicho canal.
La Corte Interamericana de Derechos Humanos fundamenta su decisión en los
continuos ataques de diversa índole que desde 2001 han sido perpetrados contra
el personal, los bienes y la sede de Globovisión, los cuales al intensificarse
en los últimos tiempos hacen presumir a la Corte que los periodistas, directivos
y trabajadores del canal se encuentran en una situación de extrema gravedad y
urgencia, que amerita protección a través de medidas urgentes para evitar daños
irreparables a dichas personas.
En específico la Corte acordó, en uso de las atribuciones que le confieren el
Artículo 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Artículo 25
de su Reglamento, lo siguiente:
- Ratificar las medidas provisionales a favor del personal de Globovisión y, por
consiguiente, requerirle al Estado venezolano que mantenga las medidas que
hubiese adoptado y que adopte sin dilación las medidas que sean necesarias para
proteger la vida, integridad personal y libertad de expresión de los
periodistas, directivos y trabajadores de Globovisión, de las personas que se
encuentren en sus instalaciones o estén directamente vinculadas a su operación,
así como para proteger la sede del canal, a la cual deberá brindar protección
perimetral.
- Requerir al Estado que continúe investigando los ataques contra Globovisión y
su personal con el fin de identificar a los responsables y sancionarlos.
- Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana cada dos meses sobre
el cumplimiento de las medidas adoptadas.
Es importante resaltar que al adoptar esta relevante decisión, la Corte
estableció expresamente que la “libertad de expresión es piedra angular en la
existencia misma de una sociedad democrática y es indispensable para la
formación de la opinión pública”. La Corte afirma que una sociedad que no está
bien informada no es plenamente libre. También indicó que “los medios de
comunicación social sirven para materializar el ejercicio de la libertad de
expresión, de tal modo que sus condiciones de funcionamiento deben adecuarse a
los requerimientos de esa libertad”.
Globovisión/MGC
09/09/04