Denuncia ante de la Fiscalía de Persecución Política

Ciudadano

Fiscal General de la República

Dr. JULIÁN ISAÍAS RODRÍGUEZ

Su Despacho.-

 

Nosotros, los abajo firmantes, todos mayores de edad y de este domicilio, con la venia de estilo, de conformidad con lo previsto en los artículos 25, 29, 51, 141, 274 y 285, todos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concurrimos ante ustedes para exponer lo siguiente:

 

I

LOS HECHOS

En los últimos años, hemos visto cómo han sido perseguidos y amedrentados distintos personajes de la disidencia política en nuestro país. Hemos presenciado distintos actos que pudieran catalogarse como persecución política.

Los más notorios de ellos han sido los ocurridos contra la Organización Civil SUMATE, los actos de amedrentamiento contra los medios de comunicación social por parte de simpatizantes del oficialismo, así como las resientes citaciones a los Directivos de la planta televisora GLOBOVISIÓN Dres. GUILLERMO ZULOAGA y ALBERTO FEDERICO RAVELL, quienes han sido citados por firmar el decreto del 11 de abril de 2002, cuando en realidad no son firmantes del mismo.

Entendemos perfectamente que las Instituciones del Estado, en ejercicio de sus atribuciones legales abran las investigaciones legales a que haya lugar con la finalidad de brindar  transparencia a sus actos. Sin embargo, lo que no es aceptable desde el punto de vista legal y constitucional es que se utilicen las instituciones del Estado o los privilegios de las simpatías políticas, en este caso con el oficialismo, como instrumento o mecanismo de persecución.

Es por ello que acudimos ante su competente autoridad, con la finalidad de solicitarle la apertura de las investigaciones legales correspondientes, y que se brinde la protección necesaria tanto a los medios de comunicación social, los cuales son víctimas frecuentes de ataques violentos por parte de simpatizantes del sector oficial, como a los miembros de la Organización Civil SUMATE, quienes han sido víctimas de persecución política.

Por otra parte, es importante destacar la situación de nuestros presos políticos, en particular los del Estado Táchira, quines tienen cerca de dos años detenidos.

También destaca la situación de Henrique Capriles, del Gral. Alfonso Martínez, del Gral. Francisco Uson, del Gral. Ovideo Poggioli, entre otros.

En nuestro país, podemos afirmar que en estos momentos hay centenares de perseguidos, procesados y pesos políticos, situación esta que además de condenable, es atentatoria de todo el ordenamiento legal vigente en materia de Derechos Humanos.

Estas son las razones que nos obligan a acudir hoy ante Usted, con la finalidad de solicitar su intervención en tan delicada materia.

 

II

DEL DERECHO

Ciudadano Fiscal General de la República, de seguidas nos permitimos citar los artículos constitucionales que están siendo violados con los actos de persecución política antes citados:

 

“…Artículo 25. Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores…”.

“…Artículo 29. El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades. (omississ)…”.

“…Artículo 141. La Administración Pública está al servicio de los ciudadanos y ciudadanas y se fundamenta en los principios de honestidad, participación, celeridad, eficacia, eficiencia, transparencia, rendición de cuentas y responsabilidad en el ejercicio de la función pública, con sometimiento pleno a la ley y al derecho…”.

 

Por otra parte ciudadano Fiscal, entre las atribuciones de los órganos del Poder Ciudadano, se encuentra la potestad de investigar los hechos aquí denunciados, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el cual reza:

 

“…Artículo 274. Los órganos que ejercen el Poder Ciudadano tienen a su cargo, de conformidad con esta Constitución y con la ley, prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; velar por la buena gestión y la legalidad en el uso del patrimonio público, el cumplimiento y la aplicación del principio de la legalidad en toda la actividad administrativa del Estado, e igualmente, promover la educación como proceso creador de la ciudadanía, así como la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo…”.

 

Por lo que corresponde al Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo siguiente:

 

“…Artículo 285. Son atribuciones del Ministerio Público: /1. Garantizar en los procesos judiciales el respeto a los derechos y garantías constitucionales, así como a los tratados, convenios y acuerdos internacionales suscritos por la República. (omississ)…”.

 

Ciudadano Fiscal General de la República, los hechos denunciado anteriormente, evidencian grave violación de derechos políticos y ciudadanos fundamentales, todos contenidos en nuestra Carta Fundamental, siendo el Ministerio Público el llamado constitucional y legalmente a investigar las señaladas violaciones.

Solicitamos que para llevar a cabo las investigaciones correspondientes la designación de un Fiscal especial con competencia nacional, a través de la Dirección del Despacho a su cargo que considere pertinente.

III

PETITORIO

Solicitamos que la presente denuncia sea recibida y sustanciada conforme a derecho, además de la apertura de las investigaciones penales correspondientes.

Igualmente, ratificamos la solicitud de la designación de un Fiscal especial con competencia nacional a fin de llevar a cabo las mencionadas investigaciones.

IV

DOMICILIO PROCESAL

A los fines de las notificaciones correspondientes, indicamos como domicilio procesal el siguiente: Urb. Campo Alegre, 2da. Av. Quinta Unidad, sede de la Coordinadora Democrática. Municipio Chacao, Estado Miranda. Teléfono 0212 2633449.

 

Es Justicia, en Caracas, a la fecha de su presentación.

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