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Venezuela
20.10.2004
Reporteros sin Fronteras pide a las autoridades que revisen la Ley de
responsabilidad social en radio y televisión
Reporteros sin Fronteras se ha manifestado preocupada por varias disposiciones
del proyecto de Ley de responsabilidad social en radio y televisión. La
organización insiste en la creación de un órgano de control independiente de la
aplicación de la ley.
"El principal problema de esa ley es su margen de interpretación. En la
formulación actual prohíbe la difusión, entre las 5 y las 23 horas, de imágenes
cuya definición podría de hecho corresponder a las de un informativo
televisado", ha explicado Reporteros sin Fronteras en una carta dirigida a
Andrés Izarra, Ministro de Información y Comunicación.
"Porque el control de la aplicación de la ley estará en manos de instituciones
del Estado, o controladas por éste, que dispondrán de todo un arsenal de
sanciones, incluyendo fuertes multas y la suspensión, o la retirada de la
concesión, a los medios culpables. Un dispositivo así solo puede animar a los
medios a autocensurarse en sus críticas al gobierno", ha dicho preocupada la
organización.
"Para prevenir cualquier instrumentación de la ley, su aplicación debe confiarse
a un órgano independiente del gobierno. Y la forma de designación de sus
miembros debe ser objeto de un amplio consenso en la sociedad venezolana", ha
insistido Reporteros sin Fronteras.
Por otra parte, la organización se ha pronunciado en favor de la eliminación de
las "medidas cautelares", a las que ha calificado de "censura que oculta su
nombre". El artículo 33 de la ley da a un funcionario poder para prohibir, a
título de "medida conservadora", la emisión de imágenes que "promuevan, hagan
apología o inciten a la guerra (...), a alteraciones del orden público (...), al
delito". "Esta disposición contradice la propia ley que, en su artículo 2,
prohíbe la censura. También es contraria a la Convención Americana sobre
Derechos Humanos, ratificada por Venezuela", ha subrayado la organización.
Reporteros sin Fronteras no "se opone en principio" a la existencia de una ley
que fije obligaciones a los concesionarios de una licencia de emisión de radio y
televisión. La organización se felicita de que el Ministro de Información y
Comunicación haya abierto una amplia consulta sobre la ley. "Se trata de una
opción positiva, siempre que no sirva de coartada a las autoridades que tendrían
decidida, de antemano, la versión final del texto", ha subrayado Reporteros sin
Fronteras, que ha manifestado el deseo de que sus observaciones sean tenidas en
cuenta.
El 7 de octubre de 2004, la Asamblea Legislativa inició la segunda lectura de la
Ley de responsabilidad social en radio y televisión que, en primera lectura, se
aprobó el 11 de febrero de 2003 y tiene como objetivo adaptar la programación
audiovisual al público juvenil. A fecha 14 de octubre ya se habían aprobado los
cuatro primeros artículos de la ley.
El texto clasifica el lenguaje y las imágenes de carácter violento y sexual en
varias categorías (artículo 6). Según su clasificación, estas imágenes se
emitirán en una u otra de las tres franjas horarias definidas en el artículo 7
de la ley : un horario "todo usuario" (entre las 7 y las 19 horas), durante el
cual los niños tienen que poder ver la televisión solos ; un horario
"supervisado" (entre las 5 y las 7 horas y entre las 19 y las 23 horas), durante
el cual los menores están vigilados por sus padres ; y un horario "adulto"
(entre las 23 horas y las 5 de la mañana).
Según el artículo 28, no respetar estas franjas horarias puede acarrear multas
de 1.000, 15.000 y 30.000 Unidades Tributarias (respectivamente 8.300, 125.000 y
250.000 dólares). Las imágenes "que presenten en forma detallada o explícita la
violencia física, psicológica, sexual o verbal, o sus consecuencias" se
considerarán de "tipo C", y solo podrán mostrarse en horario adulto, so pena de
incurrir en una multa que puede llegar hasta los 250.000 dólares.
Por otra parte, entre las infracciones reprimidas figuran algunos elementos sin
relación aparente con el objeto inicial de la ley, tal como la difusión de
imágenes que "promuevan, hagan apología o inciten a la guerra (...), a
alteraciones del orden público (...), al delito" (artículo 28). Para ese tipo de
infracción el texto establece la suspensión del canal durante 72 horas. En caso
de reincidencia en un plazo inferior a cinco años podrá revocarse la
habilitación, e incluso la concesión.
El artículo 19 establece la figura del Gerente de responsabilidad social en
radio y televisión en la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel,
entidad pública encargada de regular las licencias concedidas por el Estado, que
depende de la autoridad del Ministerio de Infraestructuras) que, entre otras
cosas, estaría encargado de instruir las denuncias administrativas, en caso de
infracción.
El artículo 20 pone el control de la aplicación de la ley en manos del
Directorio de responsabilidad social, en el que 7 de los 11 miembros serán
designados por los poderes públicos. El Directorio está encargado de dictar las
sanciones contra los medios culpables. Solo la revocación de la concesión será
competencia exclusiva del Ministro de Infraestructuras (artículo 29).
http://www.rsf.org/article.php3?id_article=11641
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