Proyecto de resolución sobre la organización y funcionamiento de la comunidad educativa la comunidad educativa bolivariana, 2005.02.24

 

(Presentación en power point)

 

LA COMUNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA


Artículo 1° La Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) constituye, en el marco del Estado Docente, establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el espacio democrático de carácter social comunitario, organizado, participativo, protagónico, solidario y corresponsable, para que sus miembros actúen pertinente y contextual izadamente, a través de la cogestión, autogestión y cooperación en la formación, ejecución y control de la gestión educativa; respetando la realidad y diversidad de la comunidad local, regional y nacional, sin más limitaciones que las establecidas en las Leyes y demás Normas que rigen el Sistema Educativo Bolivariano. Cada Plantel Educativo público o privado tendrá una Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), la cual funcionará en su sede. El ámbito de acción y participación de la misma, podrá ser a escala local y regional, con visión de integración Nacional, Latinoamericana, Caribeña y Mundial en el marco del Desarrollo Endógeno.

Artículo 2° La Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) estará conformada por todos los padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, administrativos y obreros de la institución educativa. También podrán formar parte de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) las personas naturales y jurídicas, representantes de las diferentes organizaciones comunitarias, culturales, deportivas, recreativas, ambientales, de salud, entre otras, previa presentación de un proyecto vinculado con el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).

Artículo 3° Los objetivos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) son los siguientes:
1. Promover la participación protagónica, corresponsable, multiétnica y pluricultural en una relación humana de justicia social, que consolide los principios y valores de democracia, libertad, identidad, paz, equidad, solidaridad, cooperación, igualdad, convivencia, soberanía y el bien común entre los miembros que conforman la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
2. Impulsar la participación protagónica y corresponsable de padres, madres, representantes, estudiantes, docentes, administrativos, obreros y comunidad en general en la planificación, formación, ejecución y control de la gestión educativa.
3. Participar protagónica y corresponsablemente en todas aquellas actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una educación integral y de calidad para todos y todas, en igualdad de condiciones y oportunidades, sin discriminación alguna de raza, color, sexo, creencias, cultura u otra que coarte el ejercicio pleno de los derechos de los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
4. Apoyar al Voluntariado por la Defensa al Derecho a la Educación en la realización de acciones pertinentes para la protección integral de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.
5. Promover la participación protagónica y corresponsable de los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), en acciones conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física, prevención y seguridad de las instalaciones y ambientes de la institución educativa.
6. Ejercer la contraloría social de los programas sociales, recursos financieros y materiales, dentro de la institución educativa, así como las actividades inherentes al desarrollo del Proceso Educativo Bolivariano en el Marco del Estado Docente.
7. Promover el uso reflexivo y critico de los Medios de Comunicación Social, públicos, privados y alternativos como instrumentos de apoyo para el desarrollo y formación de los ciudadanos y ciudadanas en el cumplimiento de sus deberes y ejercicio de sus derechos y el fortalecimiento de la democracia participativa, protagónica y corresponsable.
8. Impulsar Proyectos Educativos Comunitarios vinculados al Desarrollo Endógeno local, municipal y regional con visión de integración nacional y universal.
9. Fomentar la integración de la Escuela–Familia–Comunidad, como protagonistas del Proceso Educativo Bolivariano y el desarrollo cultural local, municipal, regional y nacional con visión universal.
10. Promover y desarrollar acciones tendentes a garantizar la participación protagónica y corresponsable de los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), en la conservación, mantenimiento y salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles del plantel y de su hábitat comunitario.

DE LOS ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA

Artículo 4° La Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) estará conformada por los siguientes órganos:

1. Consejo Republicano Educativo Integral.
2. Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes.
3. Consejo de Participación de Docentes.
4. Consejo de Participación de Administrativos.
5. Consejo de Participación de Obreros.
6. Consejo de Participación Estudiantil.
7. Consejo de Participación Comunitaria.

DEL CONSEJO REPUBLICANO EDUCATIVO INTEGRAL (CREI)

Artículo 5° El Consejo Republicano Educativo Integral (CREI) es el órgano de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) de carácter deliberante, consultivo, democrático, participativo, protagónico, corresponsable, multiétnico y pluricultural, vinculante, de toma de decisiones y de mandato revocable, representa la máxima autoridad de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), que constituido en asociación civil sin fines de lucro, agrupa a todos los padres, madres, representantes, estudiantes regulares y personal docente, administrativo y obrero adscritos al plantel. También podrán formar parte de él, personas naturales y jurídicas vinculadas al desarrollo de la comunidad. Tendrá dos cuerpos, uno representado por la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) integrada por trece (13) miembros, designados de entre los diferentes órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana y otro por la Asamblea Educativa Comunitaria (AEC) conformada por todos los miembros de la misma.

DE LA INSTANCIA REPUBLICANA EJECUTIVA (IRE)

Artículo 6° La Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI), se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros. Podrá invitar a sus reuniones con derecho a voz, a representantes de los otros órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB). El cronograma de reuniones se colocará en lugares visibles del local del Plantel. Se instalará dentro de los primeros treinta (30) días hábiles de inicio del año escolar, se constituirá válidamente con el cincuenta (50%) por ciento de sus miembros y sus decisiones serán vinculantes para todos sus integrantes presentes o no.

Artículo 7° La Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI) estará estructurada de la siguiente manera:
• Una Coordinación General.
• Una Coordinación de Educación y Desarrollo Curricular.
• Una Coordinación de Deporte y Recreación.
• Una Coordinación de Cultura.
• Una Coordinación de Seguridad, Conservación, Mantenimiento, Ambiente y Ambientación de Espacios Escolares.
• Una Coordinación de Programas Sociales, Salud y Seguridad Alimentaria.
• Una Coordinación de Planificación y Desarrollo Endógeno
• Una Coordinación de Relaciones Públicas, Institucionales e Intersectoriales.
• Una Coordinación de Contraloría Interna de la Comunidad Educativa Bolivariana.
• Una Coordinación de Formación Ciudadana, Comunicación y Convivencia.

Artículo 8° La Coordinación General está constituida por un Coordinador o Coordinadora Principal; un Coordinador o Coordinadora de Administración y Finanzas; un Coordinador o Coordinadora de Secretaría y el Director, Directora o quien ejerza esta función en el Plantel.

Artículo 9° Corresponde al Coordinador o Coordinadora Principal de la Coordinación General:
1. Elaborar conjuntamente con los demás miembros de la Coordinación General su Reglamento Interno de Funcionamiento.
2. Presidir las reuniones de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) y de las Asambleas Educativas Comunitarias (AEC).
3. Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demás Leyes y las Normas de convivencia de la Comunidad Educativa Bolivariana.
4. Elaborar informe de gestión conjuntamente con el personal directivo, Coordinador o Coordinadora de Administración y Finanzas y la Coordinación de Secretaría de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI). Debe estar avalado por la Coordinación de Contraloría Interna de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), para presentarlo trimestralmente ante el Gabinete Ejecutivo Escolar y de Contraloría Social (GEECS), para su aprobación o improbación.
5. Consignar ante la autoridad competente, copia del acta estatutaria y constitutiva del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI) debidamente registrado como Asociación Civil sin fines de lucro o la actualización de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) en cada período de duración de la misma.
6. Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y el Presupuesto Programa y enviar informe de avance sobre la ejecución y desarrollo de los mismos cada dos (02) meses a la autoridad -competente.
7. Conciliar y asesorar cuando se presenten desavenencias o conflictos de competencia en y entre los órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
8. Representar a la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) del Plantel ante las instituciones públicas y privadas.
9. Solicitar cada tres meses, a los demás órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), un informe de las actividades realizadas e impartir las recomendaciones pertinentes, a que diere lugar cada caso.
10. En el marco del Estado Docente, coordinar y ejercer la Controlaría Social en la institución educativa pública o privada, sobre todos los planes, programas, proyectos y actividades del proceso educativo que se desarrollen en los mismos.
11. Organizar conjuntamente con los demás miembros de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE), el día del mantenimiento escolar, que será una jornada obligatoria a realizarse una vez al mes, con la participación de todos los miembros de la comunidad educativa y la invitación de la comunidad en general. Esta Coordinación conjuntamente con los demás órganos de la comunidad educativa, elaborará el cronograma de las mencionadas Jornadas, las cuales serán supervisadas por la autoridad educativa correspondiente.
12. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).

Artículo 10° Corresponde al Coordinador o Coordinadora de Administración y Finanzas de la Coordinación General:
1. Aperturar cuenta bancaria con firmas conjuntas del Coordinador o Coordinadora Principal, Coordinador o Coordinadora de Administración y Finanzas y Director o Directora del Plantel a nombre de la Asociación Civil sin fines de lucro del Consejo Republicano Ejecutivo Integral (CREI) de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) correspondiente.
2. Velar y administrar, conjuntamente con el Coordinador o Coordinadora Principal de la Coordinación General y el Director o Directora del plantel, los fondos del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI), constituidos según Artículo 116 de esta Resolución, los que deben ser depositados en la cuenta bancaria del mismo. También deben llevarse registros y controles administrativos y contables, para garantizar el óptimo manejo de los recursos.
3. Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y el Presupuesto Programa y colaborar para enviar informe de avance sobre la ejecución y desarrollo de los mismos cada dos (02) meses a la autoridad competente.
4. Conciliar y asesorar cuando se presenten desavenencias o conflictos de competencia en y entre los órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
5. Solicitar cada tres meses, a los demás órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana, un informe de las actividades realizadas e impartir las recomendaciones pertinentes, a que diere lugar cada caso.
6. En el marco del Estado Docente, coordinar y ejercer la Contraloría Social en la institución educativa pública o privada, sobre todos los planes, programas, proyectos y actividades del Proceso Educativo Bolivariano que se desarrollen en los mismos.
7. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).

Artículo 11° Corresponde al Coordinador o Coordinadora de Secretaría de la Coordinación General:
1. Informar a la Coordinación General de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) sobre las correspondencias recibidas o despachadas y dar curso a las mismas para atender los casos planteados en ellas.
2. Responder conjuntamente con los demás miembros de la Coordinación General, por el archivo del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI).
1. Llevar un registro completo de los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
2. Verificar el quórum de las sesiones de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) y las de la Asamblea Educativa Comunitaria (AEC). Dar lectura y someter a la consideración de sus miembros el acta anterior.
3. Informar a la Coordinación de Formación Ciudadana, Convivencia y Comunicación sobre las decisiones y acuerdos de la Instancia Republicana Ejecutiva y de la Asamblea Educativa Comunitaria (AEC) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI) para informar sobre los mismos a la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
4. Preparar conjuntamente con la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE), las convocatorias a las reuniones y asambleas de los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), y organizar las agendas de las mismas.
5. Preparar conjuntamente con el Coordinador o Coordinadora Principal, el Coordinador o Coordinadora de Administración y Finanzas y el Director o Directora del Plantel, los informes que deben ser rendidos ante el Gabinete Ejecutivo Escolar y de Contraloría Social (GEECS).
6. Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y el Presupuesto Programa y enviar informe de avance sobre la ejecución y desarrollo de los mismos cada dos (02) meses a la autoridad competente.
7. Solicitar cada tres meses, a los demás órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), un informe de las actividades realizadas e impartir las recomendaciones pertinentes, a que diere lugar cada caso.
8. En el marco del Estado Docente, ejercer la Controlaría Social en la institución educativa pública o privada, sobre todos los planes, programas, proyectos y actividades del Proceso Educativo Bolivariano que se desarrollen en los mismos.
9. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).

Artículo 12° Cuando se presente falta temporal de uno de los miembros autorizados para el manejo de los fondos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) o de las otras coordinaciones, la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) en reunión extraordinaria de sus miembros, procederá a nombrar el encargado de suplir la falta correspondiente dentro de los mismos miembros de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE). Se informará por escrito a la entidad bancaria respectiva y autoridades competentes. Cuando la falta temporal se extienda por más de treinta días (30) consecutivos, se considerará falta absoluta.
Parágrafo Único: Se considera falta absoluta cuando los miembros de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE), sean revocados, renuncien voluntariamente al cargo, dejen de ser representantes del plantel educativo o por ausencias temporales de más de treinta días (30) consecutivos.

Artículo 13° En el Marco del Estado Docente, el Director o Directora, o quien ejerza esa función en el Plantel como primera autoridad y supervisor nato del mismo, le corresponde cumplir y hacer cumplir el ordenamiento jurídico aplicable en el sector educativo. Es garante del desarrollo del proceso educativo que se da en la escuela y miembro permanente, con voz y voto, de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) y de la Asamblea Educativa Comunitaria (AEC) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI). El Director del Plantel conjuntamente con los demás miembros de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) debe garantizar que la escuela esté al servicio de la comunidad durante todos los días del año, siempre y cuando sean actividades relacionadas con el proceso Educativo Bolivariano, dentro del desarrollo endógeno.

Artículo 14° Son competencias de la Coordinación de Educación y Desarrollo Curricular:
1. 1. Promover la participación democrática y protagónica de todos los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), en el proceso educativo que se da en la escuela, mediante acciones orientadas a contextualizar y flexibilizar el currículo, en concordancia con las características culturales, sociales, geográficas y económicas con una visión local, regional y nacional.
2. Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) a los fines de articularlo con el currículo regional, para el logro de objetivos y metas del Desarrollo Endógeno local.
3. Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable de los participantes del hecho educativo, como un continuo humano de docente-familia-comunidad, con el fin de optimizar el proceso de desarrollo integral y de aprendizaje de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.
4. Presentar trimestralmente un informe pormenorizado, sobre el rendimiento estudiantil de la institución educativa y hacer propuestas que contribuyan a optimizar el mismo.
5. Elaborar y presentar proyectos didácticos-pedagógicos con el fin de favorecer y potenciar el proceso de formación y desarrollo de valores éticos y morales consustanciados con los preceptos constitucionales y los fines de la educación.
6. Desarrollar y ejecutar actividades y estrategias pedagógicas que generen compromisos y responsabilidades compartidas entre escuela-familia-comunidad y otras instituciones de carácter cultural y educativo, públicas y privadas, a objeto de erradicar la exclusión, repitencia y deserción escolar.
7. Propiciar, organizar y fortalecer el desarrollo de actividades de carácter humanísticos, científicos, tecnológicos, culturales, sociales, deportivos, recreativos y académicos que coadyuven al desarrollo armónico de los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), en un clima de paz, participación protagónica, corresponsable, convivencia, respeto, justicia social y equidad.
8. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).

Artículo 15° Son atribuciones de la Coordinación de Deporte y Recreación:
1. Promover, elaborar y realizar entre los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), actividades deportivas y recreativas, a través del desarrollo de planes y programas enmarcados en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) del Plantel.
2. Promover la creación de clubes y otras formas de organización deportiva y recreativa con la participación de los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana, en el marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
3. Propiciar la realización de intercambios deportivos y recreativos con otros planteles educativos y la comunidad local, municipal, regional y nacional, con la participación de los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
4. En el marco del Estado Docente, presentar ante los organismos competentes, proyectos para la construcción, reparación y mantenimiento de instalaciones deportivas y recreativas, vinculados al Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
5. Ejercer la Contraloría Social, con los demás miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), para que se cumpla la planificación establecida, en planteles públicos y privados, en el área de educación física y deporte, fortaleciendo el desarrollo integral, sin discriminación alguna, de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.
6. En el marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), velar porque se cumplan las normativas legales, relacionadas con la integración del docente de aula y del docente especialista, en la planificación y ejecución de las actividades académicas.
7. Otras que le asigne las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).

Artículo 16° Corresponde a la Coordinación de Cultura:
1. Desarrollar planes y actividades relacionadas con actividades como: teatro, títeres, narración, poesía, música y otras manifestaciones que propicien el desarrollo, realce y disfrute de los valores culturales locales, regionales y nacionales con visión de integración latinoamericana, caribeña y mundial.
2. En el marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), organizar conjuntamente con los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), la celebración de las efemérides, manifestaciones folklóricas, costumbres, tradiciones y culto a los símbolos patrios con el fin de fortalecer en los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), la identidad y el sentido de pertenencia local, regional y nacional.
3. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).

Artículo 17° Son atribuciones de la Coordinación de Seguridad, Conservación, Mantenimiento, Ambiente y Ambientación de Espacios Escolares:
1. Elaborar e impartir normas para la conservación y mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliario y otros bienes pertenecientes a la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) y al plantel, así como también a los bienes y servicios de la comunidad en general a fin de lograr la integración escuela-familia-comunidad.
2. Realizar campañas donde se promueva la formación permanente de los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), en la defensa del ambiente, conservación y mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliario y otros bienes pertenecientes a la misma y al plantel, así como también a los bienes y servicios de la comunidad en general, con el fin de lograr la integración comunitaria, en el marco de la educación ciudadana.
3. Promover la creación de equipos de Trabajo Escolar para la Conservación y Mantenimiento, solicitarles el inventario de los daños observados dentro de los espacios del plantel y gestionar ante los organismos competentes, públicos o privados, la solución de la problemática o asumirla con sus propios recursos.
4. Organizar conjuntamente con los demás miembros de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) el día del mantenimiento escolar, que será una jornada obligatoria a realizarse una vez al mes, con la participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) y la invitación de la comunidad en general. Esta Coordinación conjuntamente con los demás órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), elaborará el cronograma de las mencionadas Jornadas, las cuales serán supervisadas por la autoridad educativa correspondiente.
5. Participar protagónica y corresponsablemente en el ejercicio de la Contraloría Social Educativa a través de actividades de planificación, seguimiento, vigilancia y evaluación en todo lo concerniente a la conservación y mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliario y otros bienes pertenecientes a la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) y al plantel, así como también de los bienes y servicios de la comunidad en general.
6. Organizar conjuntamente con los demás miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), actividades orientadas a preservar el espacio escolar y su entorno social comunitario.
7. Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y velar por la defensa de los derechos ambientales, en el marco del desarrollo endógeno, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de campañas formativas e informativas sobre los beneficios del buen uso y preservación del ambiente, a fin de contribuir con la conservación del ámbito geográfico de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), que asegure el equilibrio ecológico libre de contaminación a las futuras generaciones.
8. Articular por lo menos una vez al mes, con la Coordinación de Formación Ciudadana, Convivencia y Comunicación, actividades que permitan la promoción, difusión, divulgación e información de las acciones programadas y ejecutadas por los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), sobre la preservación del ámbito geográfico donde está ubicada la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB); a través de los diferentes medios de comunicación escolares, alternativos y comunitarios, entre otros.
9. Programar, promover, ejecutar, participar protagónica y corresponsablemente, durante el transcurso del año escolar, conjuntamente con todos los órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) en actividades orientadas a formar conciencia ciudadana en los miembros de la comunidad educativa, sobre aspectos relacionados con la preservación de los derechos ambientales constitucionales.
10. Coordinar conjuntamente con los demás órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) actividades orientadas a concientizar a sus miembros, sobre las consecuencias desfavorables de la contaminación ambiental, a efecto de generar acciones que contribuyan a la protección y rescate del ambiente.
11. Propiciar y desarrollar actividades formativas y organizativas tendentes a la prevención y administración de desastres naturales o no, tales como Terremotos, Inundaciones, Tormentas, Incendios, Derrumbes, entre otros con la finalidad de preservar y salvaguardar las vidas de los seres humanos afectados por éstos.
12. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).

Artículo 18° Son atribuciones de la Coordinación de Programas Sociales, Salud y Seguridad Alimentaria:
1. Ejercer la Contraloría Social en los programas de atención comunitaria implementados por el estado venezolano, conjuntamente con todos los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), con el fin de garantizar que estos programas, lleguen a las comunidades y así, elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.
2. En el marco del Estado Docente participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y promover la creación de cooperativas con fines socio-educativos.
3. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).

Artículo 19° Son atribuciones de la Coordinación de Planificación y Desarrollo Endógeno:
1. En el marco del Estado Docente, promover la construcción de proyectos para el Desarrollo Endógeno en el ámbito de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), en correspondencia con las actividades productivas locales, regionales y nacionales.
1. En el marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), elaborar un diagnóstico situacional de la Comunidad Educativa Bolivariana, para viabilizar su desarrollo endógeno, sobre la base de la realidad local, regional y nacional.
2. Participar protagónica y corresponsablemente en la elaboración del programa de presupuesto económico-social de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), para la consecución y optimización de los recursos en el contexto del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
3. Promover y desarrollar las redes sociales y comunitarias de las Comunidades Educativas Bolivarianas que conforman e integran un sector geográfico de común interés, con el fin de establecer la Unidad Territorial de Educación Bolivariana (UTEB), para consolidar el desarrollo endógeno, a nivel local, regional y nacional, intercambiando experiencias significativas de desarrollo comunitario.
4. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).

Artículo 20° Son atribuciones de la Coordinación de Relaciones Públicas, Institucionales e Intersectoriales:
1. Articular acciones con instituciones públicas, privadas, locales, regionales, nacionales para lograr apoyo en la ejecución del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
2. Coordinar acciones conjuntas con instituciones públicas, privadas, gubernamentales y no gubernamentales para desarrollar programas sociales preventivos y asistenciales.
3. Coordinar con Instituciones del Estado la realización de actividades formativas y organizativas tendentes a la prevención y administración de desastres, tales como Terremotos, Inundaciones, Tormentas, entre otros con la finalidad de preservar y salvaguardar las vidas de los seres humanos afectados por éstos.
4. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).

Artículo 21° Son competencias de la Coordinación de Contraloría Interna de la Comunidad Educativa Bolivariana:
1. Solicitar ante la autoridad educativa correspondiente, el asesoramiento técnico-administrativo-contable de los procedimientos aplicados al patrimonio y funcionamiento de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
2. Velar porque se cumplan los procedimientos administrativos y contables establecidos en las leyes, decretos, y resoluciones requeridos para la administración y uso racional de los recursos económicos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
3. Verificar que los egresos realizados por la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) respondan al Presupuesto Programa aprobado por la Asamblea Educativa Comunitaria (AEC) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI) y estén dentro del marco legal vigente.
1. 4. En el marco del Estado Docente, elaborar informe con sus respectivos soportes sobre el manejo de los recursos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), así como de las actividades realizadas por los órganos de la misma y presentarlo ante la autoridad educativa competente, para su conocimiento y fines.
4. En el marco del ejercicio de la Contraloría Social, esta Coordinación establecerá mecanismos para denunciar a través de las autoridades respectivas y diversos medios de información y comunicación, las irregularidades detectadas en las instituciones públicas, privadas, personas naturales, jurídicas y funcionarios públicos que incurran en actos contra los intereses de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
5. Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y el Presupuesto Programa y enviar informe de avance sobre la ejecución y desarrollo de los mismos cada dos (02) meses a la autoridad competente.
6. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).

Artículo 22° Son competencias de la Coordinación Formación Ciudadana, Comunicación y Convivencia:
1. Promover y ejecutar acciones por la defensa de los derechos comunicacionales de los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, comisiones, comités, redes comunitarias, utilizando los Medios de Comunicación Social, alternativos, comunitarios, escolares en la difusión y la consolidación de la información permanente, veraz y oportuna.
2. Promover en los órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), la participación protagónica y corresponsable, en la elaboración de medios informativos, periódico escolar, carteleras, publicaciones de cuentos, poesías y otros que contribuyan al desarrollo integral de los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) y proyectar las actividades desarrolladas en beneficio de las relaciones interpersonales para afianzar los valores de respeto, tolerancia, solidaridad y cooperación.
3. Organizar y promover actividades de visitas a museos, parques, sitios históricos, y otras instituciones de la comunidad, de acuerdo al Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y los Proyectos Pedagógicos de Aula (PPA) del plantel, con el objeto de afianzar la convivencia y la valoración del patrimonio cultural.
1. 4. Promover y difundir conjuntamente con la Coordinación de Cultura, la realización de actividades culturales, científicas y pedagógicas en la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), orientadas al resguardo de las manifestaciones culturales, folclóricas, tradicionales y autóctonas de cada región, a fin de preservar la identidad local, regional y nacional, así como también fortalecer las relaciones interpersonales entre los miembros de la misma.
4. Difundir a través de campañas informativas y ejecutar actividades comunicacionales, que contribuyan a consolidar los valores y principios de convivencia ciudadana, con el fin de impulsar el crecimiento personal, para mejorar la calidad de vida de los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
5. Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) promoviendo la celebración de eventos escolares donde se resalten cumpleaños, reconocimientos a la Institución, estudiantes, madres, padres, representantes, docentes, administrativos, obreros y personas vinculadas a la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB). Al finalizar el año escolar se reconocerán, en acto público, previa consulta con los miembros de la comunidad educativa, los Padres, Madres, Representantes, Estudiantes, Docentes u otros miembros de la comunidad que hayan apoyado de manera especial las labores de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) en el transcurso del año escolar.
6. Crear en la respectiva institución educativa la “Escuela para la Familia” como una alternativa de formación para fortalecer y elevar los valores, y propiciar la integración Escuela-Familia-Comunidad como estrategia de consolidación del sentido de pertenencia de los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB). La “Escuela para la Familia” deberá realizar por lo menos una (01) actividad al mes que contribuya a la formación ciudadana de la familia, bien sean, foros, charlas, seminarios, jornadas, talleres, conferencias, y otros, que considere la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), a la que serán invitados en forma pública los miembros de la comunidad, en especial los padres, madres y representantes.
7. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).

DE LA ASAMBLEA EDUCATIVA COMUNITARIA (AEC)

Artículo 23° Son atribuciones de la Asamblea Educativa Comunitaria (AEC):
1. Designar, dentro de los primeros 30 días de inicio del año escolar, mediante votación uninominal, directa y secreta, los cargos que van a ejercer, cada uno de los integrantes de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE), presentados como candidatos, por cada uno de los órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) del plantel.
2. Conocer la memoria y cuenta de la gestión administrativo-contable de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE).
3. Participar, considerar y aprobar el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) presentado por la Dirección del Plantel, conjuntamente con la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI).
4. Considerar y aprobar el Proyecto de Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), elaborado y presentado por la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE), sobre la base de las normas de todos los órganos de la misma.
5. En el marco del Estado Docente, ejercer la Controlaría Social en la institución educativa, sobre todos los planes, programas, proyectos y actividades del Proceso Educativo que se desarrollen en el Plantel.
6. En el marco del Desarrollo Endógeno, promover la integración escuela-familia-comunidad a través de la conformación y consolidación de redes sociales comunitarias y cooperativas para optimizar la atención educativa.
7. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).

Artículo 24° Las sesiones de la Asamblea Educativa Comunitaria (AEC) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI) serán ordinarias y extraordinarias. Las convocatorias de las mismas, serán cursadas a todos los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana, con Setentidós (72) horas de anticipación, con indicación expresa de la materia a tratar, por la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) quien la presidirá, a través de la Coordinación General de la misma, o por el diez por ciento (10 %) de los miembros de la Asamblea Educativa Comunitaria (AEC) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI). La convocatoria, deberá ser informada a todos los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) a través de medios oportunos y veraces, a fin de que sea conocida por todos.

Artículo 25° Las sesiones ordinarias de la Asamblea Educativa Comunitaria (AEC), son dos: la de apertura, que se celebrará dentro de los primeros treinta (30) días de inicio del primer período del año escolar y la de cierre que se celebrará dentro de los quince (l5) días finales, del primer período del año escolar.

Artículo 26° En la asamblea de apertura se iniciará el proceso de elecciones para designar los cargos a los candidatos propuestos para la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Ejecutivo Integral (CREI), por cada uno de los órganos de la Comunidad Educativa. Los candidatos presentarán su propuesta de gestión. Se fijará la fecha del acto electoral dentro de las setentidós (72) horas de culminada la asamblea.
En la de cierre se presentará informe de la gestión cumplida por la Instancia Republicana ejecutiva (IRE), durante el año escolar que concluye.

Artículo 27° La Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI), es el cuerpo de coordinación, planificación, ejecución, administración, seguimiento, evaluación y control del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI). Estará conformada por el Director, Directora o quien ejerza esa función en el Plantel; dos (02) miembros del personal docente, un (01) miembro del personal administrativo y uno (01) del personal obrero, tres (03) Estudiantes; cuatro (04) Padres, Madres o Representantes; un (01) representante de la comunidad. El ejercicio de sus funciones será de dos (02) años escolares consecutivos y podrán ser revocados, transcurrida la mitad del período, para el cual fueron electos. Una vez concluida su gestión de gobierno, no podrán repetir en ninguno de los cargos.
Parágrafo Único: No podrán ser miembros de una misma Instancia Republicana Ejecutiva (IRE), los parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad.

Artículo 28° En el marco del Estado Docente, los cargos serán electos de la siguiente manera:
1. El Coordinador Principal; entre los padres, madres y representantes.
2. El Coordinador de Administración y Finanzas: entre los padres, madres y representantes.
3. El Coordinador de Secretaría: entre los docentes y los padres, madres y representantes.
4. El Coordinador de Educación y Desarrollo Curricular: entre los estudiantes, docentes, padres, madres y representantes.
5. El Coordinador de Deportes y Recreación: entre los estudiantes, docentes, administrativo y obrero.
6. El Coordinador de Cultura: entre los estudiantes, administrativo, obrero, representante de la comunidad organizada.
7. El Coordinador de Seguridad, Conservación, Mantenimiento, Ambiente y Ambientación de Espacios Escolares: entre los estudiantes, administrativo, representante de la comunidad organizada, obrero, padres, madres y representantes.
8. El Coordinador de Programas Sociales, Salud y Seguridad Alimentaria: entre los estudiantes, padres, madres y representantes, obrero y administrativo, representante de la comunidad organizada.
9. El Coordinador de Planificación, y Desarrollo Endógeno: entre estudiantes, representante de la comunidad organizada, docentes, padres, madres y representantes.
1. 10. El Coordinador de Relaciones Públicas, Institucionales e Intersectoriales: entre los estudiantes, representante de la comunidad organizada, padres, madres y representantes, docentes y administrativo.
10. El Coordinador de Contraloría Interna de la Comunidad Educativa Bolivariana: entre los estudiantes, padres, madres y representantes, docentes, administrativo, obrero y representante de la comunidad organizada.
11. El Coordinador de Formación Ciudadana, Comunicación y Convivencia: entre los estudiantes, padres, madres y representantes, docentes, administrativo, obrero y representante de la comunidad organizada.

Artículo 29° El proceso de Elecciones se realizará de la siguiente manera:
1. Realizar la Asamblea de Apertura (nombrar comisión electoral, integrada por siete (07) miembros. Uno (01) por cada órgano.
2. Publicar listado de aspirantes a los cargos.
3. Preparar registro de votantes (cuaderno de votación).
4. Preparar cotillón electoral (tarjetas de votación, urna, recinto).
5. Las urnas electorales para la recolección de votos se prepararán separadamente, según los órganos de la Comunidad Educativa.
6. La mesa electoral se Instalará a las 8:00 a.m. del día de las votaciones.
7. Proceso de votación, durará todo el día, hasta las 4:00 p.m.
8. Cierre del proceso de votación a las 4:00 p.m., si no hay votantes en la cola. En el caso de que haya votantes en la cola, estos se atenderán y se procederá al cierre del proceso.

Artículo 30° Las Asambleas extraordinarias podrán ser convocadas por la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) o por el 10% proporcional, de los miembros que conforman el Consejo Republicano Educativo Integral (CREI), cuando las circunstancias así lo ameriten. Serán presididas por la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) y serán válidas con la asistencia, proporcional, de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se tomarán con los votos, proporcionales, de la mitad más uno de los asistentes.

Artículo 31° El Consejo Republicano Educativo Integral (CREI) tendrá un Gabinete Ejecutivo Escolar y de Contraloría Social (GEECS) integrado por todos los miembros de las instancias ejecutivas de los órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).


Artículo 32° Son atribuciones del Gabinete Ejecutivo Escolar y de Contraloría Social (GEECS):

1. Aprobar o improbar los informes técnicos–administrativos-contables presentados por la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI), antes de presentarlo a la Asamblea Educativa Comunitaria (AEC).
2. Recibir informes de cada uno de los órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) y opinar sobre los mismos.
3. Servir de instancia conciliadora entre los diferentes órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
4. Solicitar la intervención de la autoridad competente, cuando se presenten situaciones de conflicto en la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) y no puedan ser resueltas por ellos.
5. Ejercer la Contraloría Social Educativa sobre todos los aspectos administrativos, organizativos y pedagógicos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
6. Velar por el estricto cumplimiento del Calendario Escolar y los horarios del Personal docente, administrativo y obrero.
7. Promover la participación protagónica y corresponsable de los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) en la construcción y ejecución del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
8. Velar porque los servicios que se presten en la institución educativa públicas oficiales, sean gratuitos y equitativos para todos y todas.
9. Velar por la gratuidad de la Educación en todos los niveles y modalidades del sistema educativo bolivariano y que el Estado la asuma como función indeclinable.
10. Velar por los derechos comunicacionales, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otras normas que rijan la materia, de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos integrantes de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
11. Velar, supervisar y controlar la calidad de los servicios y obras de infraestructura ejecutadas en la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
12. Velar por la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes respectivas.
13. Otras que le asigne las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).

DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES

Artículo 33° El Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes (CPPMR) es el órgano de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) constituido por la totalidad de los padres, madres y representantes de los alumnos que cursan estudios en el Plantel. Estará conformado por dos cuerpos, uno ejecutiva y otro deliberante. El ejecutivo integrado por un (01) Consejero Principal, un (01) Viceconsejero, un (01) Consejero Secretario y cuatro (04) Consejeros Comisionados del Trabajo Escolar. La instancia deliberante está integrada por dos (02) Consejeros de cada Sección del Plantel, lo que conforma la Asamblea de Consejeros.
Todos los padres, madres y representantes del Plantel conforman la Asamblea del Consejo de participación de Padres, Madres y Representantes, la cual es la máxima autoridad de este Consejo.

Artículo 34° Los Padres, Madres y Representantes de cada Sección de la Institución Educativa, constituidos en Asamblea elegirán de su seno dentro de los primeros quince (15) días hábiles del inicio del año escolar, dos (02) Consejeros de Sección, quienes representarán a esa Sección ante la Asamblea de Consejeros y serán sus candidatos propuestos para ocupar los cargos de la instancia ejecutiva del Consejo de padres, madres y representantes.

Artículo 35° La Instancia Ejecutiva del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes (IECPPMR) se elegirá de entre los Consejeros de Sección propuestos como candidatos a la misma, mediante votación uninominal, directa y secreta en Asamblea de padres, madres y representantes, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles del inicio del año escolar. Durarán en sus cargos un (01) año escolar, pudiendo ser revocados a solicitud del diez por ciento (10%) de todos los padres, madres y representantes que conforman la misma.

Artículo 36° Son atribuciones de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes (IECPMR):
1. Convocar y Presidir las Asambleas ordinarias y extraordinarias del Consejo de Padres, Madres y Representantes y las Asambleas de Consejeros.
2. Elaborar y ejecutar el Plan de Acción en articulación con los demás órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), para el desarrollo de las actividades de su competencia, en concordancia con el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
3. Participar protagónica y corresponsablemente en la evaluación, seguimiento y control de la Gestión Educativa del Plantel, en correspondencia con el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y los Programas Sociales que se ejecuten en el mismo.
4. Elaborar el Proyecto de Normas de Convivencia del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes y someterlo a la consideración de la Asamblea de este Consejo en los primeros treinta (30) días hábiles, después de instalado dicho órgano.
5. Cumplir y hacer cumplir las Normas de Convivencia aprobadas en Asamblea del Consejo de Participación Padres, Madres y Representantes (CPPMR).
6. Ejercer la contraloría social sobre la Gestión Educativa que se desarrolla en el Plantel.
7. Participar protagónica y corresponsablemente en las actividades de mantenimiento, conservación y seguridad del Plantel.
1. 8. Incentivar en los padres, madres y representantes, la participación protagónica y corresponsable en el proceso educativo que se da en la escuela, a través de la “Escuela con la Familia”, con la elaboración de periódicos escolares, medios de comunicación y otros, a fin de desarrollar el sentido de pertenencia como valor comunitario y así contribuir al compromiso de todos, en la gestión educativa, la cual debe ser programada y presentada en un cronograma al Consejo Republicano Educativo Integral (CREI) y demás miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
8. Propiciar la participación protagónica y corresponsable del Voluntariado por la Defensa del Derecho a la Educación y los Comité de Derechos Comunicacionales de los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) del Plantel y otras formas de organización social, vinculadas al proceso educativo en el marco del desarrollo endógeno.
9. Presentar trimestralmente ante la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI) y la Asamblea del Consejo de Padres, Madres y Representantes, informe de la gestión cumplida en cada lapso, previa aprobación de la Asamblea de Consejeros.
10. Designar al inicio del año escolar de su seno los miembros de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes (IECPPMR) para integrar comisiones de elaboración de horarios de clase, en las instancias de planificación pedagógica del año escolar, como también para las instancias de planificación académica y administrativa de la institución educativa.
11. Otras que le asigne las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
Parágrafo Único: Las Comisiones de Trabajo Escolar de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes (IECPMR) cumplirán funciones de acuerdo a las atribuciones antes señaladas en articulación con las coordinaciones de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI).

Artículo 37° Son atribuciones del Consejero Principal:
1. Ejercer la representación de los padres, madres y representantes del plantel en todos los actos públicos y privados.
2. Presidir las reuniones y asambleas del Consejo de Padres, Madres y Representantes.
3. Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con la organización y funcionamiento del Consejo de Padres, Madres y Representantes (CPPMR) y de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
4. Velar porque se lleven correctamente los controles administrativos y contables, de los ingresos y egresos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
5. Responder conjuntamente con el consejero secretario por el archivo del consejo.
6. Firmar las actas correspondientes a las reuniones y asambleas del consejo.
7. Elaborar conjuntamente con los otros miembros de la instancia ejecutiva del consejo, el informe de gestión correspondiente, para presentarlo ante la Asamblea de Consejeros, para su aprobación y posteriormente a la Asamblea de este Consejo y la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI).
8. Otras que le asigne las Normas de Convivencia del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes (CPPMR).

Artículo 38° Son atribuciones del Viceconsejero:
1. Asistir al Consejero Principal en el cumplimiento de sus atribuciones.
2. Coordinar las Comisiones de Trabajo escolar de este órgano.
3. Suplir las ausencias temporales del Consejero Principal.
4. Otras que le asigne el Reglamento de Convivencia del Consejo de Padres, Madres y Representantes.

Artículo 39° Son atribuciones del Consejero Secretario:
1. Responder conjuntamente con el Consejero Principal por el archivo del Consejo.
2. Llevar el registro de los miembros del Consejo.
3. Recibir y responder las correspondencias de este órgano.
4. Comprobar el quórum, llevar y dar lectura a las actas de las reuniones y asambleas.
5. Otras que le asigne las Normas de Convivencia del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes (CPPMR).

Artículo 40° La Instancia Ejecutiva del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes (IECPPMR) tendrá las siguientes Comisiones de Trabajo Escolar:
1. Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Recreación.
2. Comisión de Seguridad, Conservación, Mantenimiento y Ambientación de Espacios Educativos.
3. Comisión de Planificación, Desarrollo Endógeno, Programas Sociales y Seguridad Alimentaria.
4. Comisión de Currículo, Comunicación, Formación Ciudadana y Convivencia.

Artículo 41° La Asamblea de Consejeros como instancia deliberante del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes (ACPPMR), se instalará dentro de los primeros veinticinco (25) días hábiles de inicio del año escolar. Será presidida por la Instancia Ejecutiva del Consejo de Padres Madres y Representantes (IECPMR) electa, para el año escolar correspondiente. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus miembros y sus decisiones serán válidas con la mitad más uno de los asistentes.

Artículo 42° Son atribuciones de la Asamblea de Consejeros:
1. Aprobar o improbar el informe de gestión de la instancia ejecutiva del Consejo.
2. Conocer el Plan de Acción a desarrollar por el cuerpo ejecutivo y opinar sobre el mismo, antes de su implementación.
3. En el marco del Estado Docente, deliberar y tomar decisiones que coadyuven a fortalecer el rendimiento estudiantil en el Plantel.
4. Considerar y aplicar reconocimientos o sanciones morales a los miembros de este Consejo, según sea el caso.
5. Otras que le asignen las Normas de Convivencia del Consejo de Padres, Madres y Representantes (NCPMR).

Artículo 43° La Asamblea del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes (ACPPMR), se instalará dentro de los primeros veinte (20) días hábiles del inicio del año escolar. Se constituirá validamente en primera convocatoria, con la mitad más uno de sus miembros, de no lograrse el quórum reglamentario se harán sucesivas convocatorias y previo cumplimiento del procedimiento establecido en esta Resolución, se constituirá validamente con la asistencia del veinticinco por ciento (25%) de sus miembros. Las convocatorias para la realización de las Asambleas deberán dirigirse a todos los padres, madres y representantes con indicación expresa de la materia a tratar y con tres (03) días de anticipación a la fecha de su realización.

Artículo 44° Atribuciones de la Asamblea del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes (ACPPMR):
1. Elegir de entre los Consejeros de Sección, los integrantes de la Instancia Ejecutiva del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes (IECPPMR), como también serán guías y asesores conjuntamente con los docentes en todo lo relativo a la organización estudiantil de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
2. Elegir de su seno los cuatro (04) miembros a integrar la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI).
3. Aprobar las normas de convivencia de este órgano de la Comunidad Educativa Bolivariana.
4. Participar protagónica y corresponsablemente en la elaboración y ejecución de Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
5. Otras que le asigne las Normas de Convivencia del Consejo de Padres, Madres y Representantes (CPPMR).

Artículo 45° La Asamblea de Sección del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes (ASCPPMR) estará conformada por los padres, madres y representantes de cada sección del plantel. Se instalará dentro de los primeros veinte (20) días hábiles de inicio del año escolar. La Instancia Ejecutiva del Consejo de Padres Madres y Representantes (IECPMR) se encargará de las convocatorias para la realización de las Asambleas de sección que deberán dirigirse a todos los padres, madres y representantes de cada sección con indicación expresa de la materia a tratar y con tres (03) días de anticipación a la fecha de su realización.

Artículo 46° Son atribuciones de la Asamblea de Sección del Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes (ASCPPMR):
1. Elegir dos (02) Consejeros de su seno para integrar la Asamblea de Consejeros y ser candidatos para la instancia ejecutiva de este órgano.
2. Conocer del rendimiento estudiantil de la sección.
3. Participar en la elaboración de los Proyectos Pedagógicos de Aula (PPA).
4. Participar conjuntamente con el docente en la evaluación de los alumnos.
5. Velar por la conservación y mantenimiento del aula.
6. Incentivar el sentido de Pertenencia entre sus miembros.
7. Fortalecer los principios y valores éticos y morales.
8. Otras que le asigne las Normas de Convivencia del Consejo de Padres, Madres y Representantes (CPPMR).
9. Inculcar en los estudiantes valores de respeto y consideración para con sus docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la comunidad.
10. Inculcar en los estudiantes, valores de respeto y consideración para con sus docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la comunidad.
11. Otras que le asigne las Normas de Convivencia del Consejo de Padres, Madres y Representantes (CPPMR).
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Artículo 47° Son atribuciones de los Consejeros de Sección:
1. Participar en las Asambleas de Padres, Madres y Representantes.
2. Participar en los Consejos de Docentes y Consejo Técnico del Plantel.
3. Participar con voz y voto en la discusión de calificaciones de los estudiantes en los consejos docentes realizados para tal fin.
4. Participar en la elaboración, seguimiento y control del Proyecto Integral Comunitario (PEIC) y del Proyecto pedagógico de Aula (PPA).
5. Presentar en Asamblea de Consejo de Participación Padres, Madres y Representantes (ACPPMR), la estadística del rendimiento estudiantil trimestral de la Sección.
6. Promover estrategias que coadyuven al rendimiento estudiantil.
7. Velar por la conservación y mantenimiento del aula de clase.
8. Fortalecer los valores éticos, morales, religiosos, respetando la libertad de culto, como también los valores culturales, en los Padres, Madres, Representantes y estudiantes de la Sección.
9. Promover y desarrollar los valores de paz, tolerancia, armonía, solidaridad como elementos de convivencia en el aula.
10. Planificar conjuntamente con padres, madres, representantes, alumnos y alumnas, docentes, el plan de actividades académicas de cada trimestre para optimizar el proceso educativo integral.
11. Inculcar en los estudiantes valores de respeto, y consideración para con sus docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la comunidad.
12. Otras que le asigne las Normas de Convivencia del Consejo de Padres, Madres y Representantes (CPPMR).
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DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE DOCENTES

Artículo 48° El Consejo de Participación de Docentes (CPD) es el órgano de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) que sirve de instancia de participación protagónica y corresponsable a la totalidad del personal docente que labora en el Plantel. Se instalará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de inicio del año escolar, se reunirá de manera ordinaria cada tres meses, y extraordinaria cuando sea necesario. De su seno designará tres (03) docentes para formar parte de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI).

Artículo 49° Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Participación de Docentes (CPD) servirán para tratar y tomar decisiones sobre los planes de asesoramiento y orientación de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), en el desarrollo del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), y cualquier otra que sea de su competencia.

Artículo 50° Fortalecer, entre los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), los valores y principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Artículo 51° Coadyuvar en el funcionamiento de la “Escuela para la Familia”, como también con todo lo referido al proceso de desarrollo educativo de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) en el contexto de la formación ciudadana, en el marco del desarrollo endógeno, local, regional y nacional.

DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE ADMINISTRATIVOS

Artículo 52° El Consejo de Participación de Administrativos (CPA) es el órgano de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) que sirve de instancia de participación protagónica y corresponsable a la totalidad del personal administrativo que labora en el Plantel. Se instalará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de inicio del año escolar, se reunirá de manera ordinaria cada tres meses, y extraordinaria cuando sea necesario. De su seno designará un (01) administrativo para formar parte de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI).

Artículo 53° Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Participación de Administrativos (CPA) servirán para tratar y tomar decisiones sobre los planes de asesoramiento y orientación de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) en el desarrollo del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), y cualquier otra que sea de su competencia.

DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE OBREROS

Artículo 54° El Consejo de Participación de Obreros (CPO) es el órgano de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) que sirve de instancia de participación protagónica y corresponsable a la totalidad del personal obrero que labora en el Plantel. Se instalará dentro de los primeros diez (10) días hábiles de inicio del año escolar, se reunirá de manera ordinaria cada tres meses, y extraordinaria cuando sea necesario. De su seno designará un (01) obrero para formar parte de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI).

Artículo 55° Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de Participación de Obreros (CPO) servirán para tratar y tomar decisiones sobre los planes de asesoramiento y orientación de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) en el desarrollo del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), y cualquier otra que sea de su competencia.

Artículo 56° Son Atribuciones del Consejo de Participación de los Docentes (CPD) del Consejo de Participación de Administrativos (CPA) y del Consejo de Participación de Obreros (CPO):
1. Contribuir al logro de los objetivos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
2. Elaborar el Proyecto de Normas de Convivencia de su respectivo Consejo y someterlo a la consideración de los demás miembros de éste, en Asamblea dentro de los primeros 30 (treinta) días después de la instalación de este consejo.
3. En el marco del Estado Docente, asesorar y orientar a los demás miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), en el ejercicio de su ciudadanía, a través de la participación protagónica y corresponsable.
4. Participar conjuntamente con los otros miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) en la elaboración del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), los Proyectos Pedagógicos de Aula (PPA) y las Normas de Convivencia.
5. Promover entre los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), la formación permanente en educación ciudadana, para lograr el nuevo republicano o nuevo republicana según los valores y principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
6. Coadyuvar en la consolidación de los Derechos Humanos tales como: derecho a la vida, trabajo, cultura, educación, justicia social e igualdad sin discriminación alguna, para todos los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
7. Fortalecer los valores éticos, morales, religiosos y patrios tales como: convivencia, tolerancia, paz, bien común, libertad, equidad, igualdad, justicia, independencia, solidaridad, honestidad, identidad nacional y la preservación del estado de derecho en todos los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
8. Diseñar y accionar estrategias pedagógicas, conjuntamente con los otros órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), para elevar el rendimiento estudiantil del plantel.
9. Elegir y presentar ante la Asamblea Educativa Comunitaria (AEC) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI), sus representantes para integrar la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE).
1. 10. Promover la sistematización de la información sobre el rendimiento estudiantil, la repitencia, la deserción, prosecución escolar y facilitar la misma, a todos los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), con el fin de optimizar la calidad de la educación en el Plantel.
10. Elaborar y mantener un inventario de las necesidades físicas de las instalaciones del Plantel.
11. Promover e incentivar la participación protagónica y corresponsable del personal docente, administrativo y obrero en la ejecución del día del mantenimiento escolar, como actividad mensual obligatoria de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB). Estos Consejos, conjuntamente con el Consejo Republicano Educativo Integral (CREI) y los demás órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) participarán en el establecimiento del cronograma, para realizar las mencionadas jornadas.
12. Articular acciones con la Comisión de Infraestructura para la búsqueda de soluciones a los problemas de del Plantel.
13. Conocer, planificar, organizar, promover y participar en actividades deportivas, culturales y recreativas de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), para los intercambios deportivos, recreativos y culturales de la escuela, con otras instituciones educativas y con la Comunidad local, regional, nacional, latinoamericana y caribeña.
14. Promover y participar protagónica y corresponsablemente en todas las actividades culturales y folklóricas donde se enaltezcan y fortalezcan los valores patrios, la identidad cultural y el sentido de pertenencia en el ámbito local, regional y nacional.
15. Promover entre los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) a través de la “Escuela para la Familia”, la formación permanente en educación ciudadana, para lograr el nuevo republicano o nueva republicana según los valores y principios establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, capaz de ejercer de manera plena la democracia participativa, protagónica y corresponsable.
16. Propiciar y desarrollar actividades formativas y organizativas tendentes a la prevención y administración de desastres, tales como Terremotos, Inundaciones, Tormentas, Derrumbes, Explosiones, entre otros con la finalidad de preservar y salvaguardar las vidas de los seres humanos afectados por éstos.
17. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).

Articulo 57° El Personal docente, administrativo y obrero podrá reunirse en asambleas propias de su órgano o conjuntas con las del resto del personal del plantel, de acuerdo a sus necesidades e intereses comunitarios, cuando las circunstancias, así lo ameriten. También podrán invitar a sus reuniones, a otros miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), si es necesario.

Artículo 58° En aquellos planteles, que por el número del personal docente, administrativo y obrero, no permita conformar estos órganos por separado, podrán hacerlo de manera conjunta durante el año escolar, según su conveniencia, necesidades e intereses comunitarios.

DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÒN ESTUDIANTIL

Artículo 59° El Consejo de Participación Estudiantil (CPE) es el órgano de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) que agrupa a todos los estudiantes que cursan estudios en el Plantel Educativo. Es de carácter democrático, alternativo, electivo, representativo, participativo, protagónico, corresponsable, solidario, cooperativo, multiétnico, pluricultural y de mandato revocable. En el contexto de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), es la instancia de participación en que se desarrolla la forma de organización estudiantil denominada República Escolar Bolivariana (REB), donde se promueve el desarrollo de los potenciales creativos de los estudiantes, y estará en correspondencia con el crecimiento biopsicosocial propio de cada edad y su nivel de desarrollo cultural, histórico, cognitivo, lingüístico, afectivo y psicomotor; desde una visión holística, visualizando la educación como un continuo humano en función de favorecer el proceso de desarrollo integral de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.

Artículo 60° Todos los Docentes, Psicólogos, Sociólogos, Trabajadores Sociales, Orientadores, Bibliotecarios, Especialistas (música, teatro, otros) y otros Profesionales adscritos y que ejerzan funciones en el Plantel Educativo deben participar, en la orientación pedagógica, psicológica y social en la forma de organización estudiantil establecida en esta Resolución. En tal sentido, diseñarán estrategias didácticas y actividades lúdicas orientadas a favorecer el desarrollo de las potencialidades afectivas, cognitivas, lingüísticas, psicomotoras y físicas de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.

Artículo 61° La República Escolar Bolivariana (REB) es la forma de organización estudiantil del Consejo de Participación Estudiantil (CPE), desde Educación Inicial hasta Educación Media Diversificada y Profesional, que funcionará en concordancia con el artículo sesenta y tres (63) de esta Resolución y bajo la premisa de la inclusión, el libre ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas, en un clima de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.

Artículo 62° Dos (02) docentes serán elegidos: uno (01) por el Consejo de Docentes y uno (01) por la Asamblea General Estudiantil como guías y asesores de la misma.
Parágrafo Único: En el caso de aquellos planteles donde existan unidades de Protección y Desarrollo Estudiantil, (Servicios de Apoyo Psicológico, Social y Asistencial), un profesional de estas áreas electo del seno de su consejo respectivo (Administrativo) también será asesor de la Organización Estudiantil.

Artículo 63° La República Escolar Bolivariana (REB) es la forma de organización estudiantil que presenta similitud con la estructura organizativa del Estado Venezolano establecida en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; contempla la división de Poderes y la Asamblea de Estudiantes, en la cual reside la soberanía estudiantil. Tendrá cinco (05) Poderes, un (01) Poder Escolar Legislativo Nacional Bolivariano, un (01) Poder Escolar Ejecutivo Nacional Bolivariano, un (01) Poder Escolar Judicial Nacional Bolivariano, un (01) Poder Escolar Ciudadano Nacional Bolivariano y un (01) Poder Escolar Electoral Nacional Bolivariano.

DEL PODER ESCOLAR LEGISLATIVO NACIONAL BOLIVARIANO (PELNB)

Artículo 64° El Poder Escolar Legislativo Nacional Bolivariano (PELNB) de la República Escolar Bolivariana (REB) es el encargado de legislar y ejercer control de la gestión de los demás poderes que la conforman. El mismo estará conformado por la Asamblea de Delegados del Plantel integrado por cinco (05) estudiantes delegados por sección. Los docentes, padres, madres y representantes guías de la organización estudiantil República Escolar Bolivariana (REB) asesorarán el funcionamiento de este Poder.

Artículo 65° El Poder Escolar Legislativo Nacional Bolivariano (PELNB) se estructurará en tres (03) instancias; la Nacional integrada por todos los delegados (estudiantes) del plantel, la Estadal integrada sólo por los delegados (estudiantes) del grado y la Municipal integrada sólo por los delegados (estudiantes) de la sección correspondiente.

Artículo 66° El Poder Escolar Legislativo Nacional Bolivariano (PELNB) está constituido por la Asamblea Estudiantil de Delegados, de su seno se escogerán, un (01) Director o Directora de la Asamblea, un (01) Subdirector o Subdirectora y dos (02) Secretarios o Secretarias. Esta Asamblea sesionará una vez al mes.

Artículo 67° Son atribuciones del Poder Escolar Legislativo Nacional Bolivariano (PELNB):
1. Aprobar o improbar la Gestión del Poder Escolar Ejecutivo Nacional Bolivariano.
2. Elaborar el Proyecto de Constitución de la República Escolar Bolivariana (REB) (Normas de Convivencia de los Estudiantes del Plantel) dentro de los primeros treinta (30) días hábiles después de su instalación.
3. Designar a los miembros del Poder Escolar Judicial Nacional Bolivariano.
4. Designar a los miembros del Poder Escolar Ciudadano Nacional Bolivariano.
5. Designar a los miembros del Poder Escolar Electoral Nacional Bolivariano.
6. Constatar el nombramiento de los miembros de los Poderes Judicial, Ciudadano y Electoral a nivel estadal y municipal.
7. Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.

Artículo 68° Los integrantes del Poder Escolar Estadal y Municipal (Asamblea de delegados de grado, Gobernación) y (Asamblea de delegados de sección, Alcaldía) serán la instancia deliberante de cada una de ellas y sus atribuciones estarán contenidas en las del Poder Escolar Legislativo Nacional Bolivariano (PELNB), pero ajustadas a su ámbito de acción.

DEL PODER ESCOLAR EJECUTIVO NACIONAL BOLIVARIANO (PEENB)

Artículo 69° El Poder Escolar Ejecutivo Nacional Bolivariano (PEENB) es el encargado de ejercer la gestión de gobierno de la República Escolar Bolivariana (REB) y se estructurará en tres (03) instancias; la Nacional integrada por el Presidente, Vicepresidente y los Ministros, la Estadal integrada por el Gobernador y las Comisiones de Trabajo Escolar y la Municipal integrada por el Alcalde y las Brigadas Municipales Escolares.

Artículo 70° El Poder Escolar Ejecutivo Nacional Bolivariano (PEENB) estará constituido por un (01) Presidente, un (01) Vicepresidente y un mínimo de seis (06) Ministerios. Será asesorado por los docentes escogidos por el Consejo de Docentes y la Asamblea Estudiantil. Los aspirantes a ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente del Poder Escolar Ejecutivo Nacional Bolivariano (PEENB) deberán ser estudiantes regulares del Plantel. El Presidente de la República Escolar Bolivariana, designará los Ministros que le acompañaran en la gestión de gobierno. El período presidencial será de un (01) año escolar y puede ser reelecto de inmediato, por una sola vez, para un nuevo periodo, siempre y cuando sea estudiante regular del Plantel.

Artículo 71° Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la República Escolar Bolivariana (REB):
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Escolar Bolivariana (CREB). (Normas de Convivencia Estudiantil).
2. Cumplir y hacer cumplir la presente Resolución sobre la Organización y Funcionamiento de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
3. Designar a los Ministros del Poder Ejecutivo la República Escolar Bolivariana (REB).
4. Presidir el Consejo de Ministros.
5. Representar a los estudiantes del Plantel en actos públicos y privados.
6. Presentar memoria y cuenta de su gestión ante el Poder Legislativo Escolar (Asamblea de Delegados) al finalizar su período de gobierno.
7. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
8. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria del Himno Nacional de Venezuela.
9. Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.

Artículo 72° Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la República Escolar Bolivariana, serán suplidas por el Vicepresidente o Vicepresidenta, y las temporales del Vicepresidente (a) por uno de los Ministros o Ministras escogido o escogida del Consejo de Ministros por votación uninominal, directa y secreta de sus miembros. Cuando exista falta absoluta del Presidente (a) y del Vicepresidente (a), se llamará a elecciones generales en un termino de 15 (quince) días a partir de la notificación de la falta. Si una falta temporal se prolonga por más de 30 días consecutivos, el Poder Escolar Legislativo Nacional Bolivariano (PELNB), (Asamblea de Delegados del Plantel) decidirá por mayoría de sus integrantes, si hay falta absoluta o no.
Parágrafo Único: Se considera falta absoluta cuando el estudiante deje de cursar estudios en el Plantel, por renuncia o abandono del cargo o por revocatorio del mandato o por declaración del Poder Escolar Legislativo Nacional Bolivariano (PELNB), de acuerdo al enunciado sobre faltas temporales tipificadas en este Artículo.

Artículo 73° Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta de la República Escolar Bolivariana:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Escolar Bolivariana (CREB), (Normas de Convivencia).
1. 2. Cumplir y hacer cumplir la Resolución de las Comunidades Educativas Bolivarianas (CEB).
2. Convocar el Consejo de Ministros (Coordinadores Nacionales de las Comisiones de Trabajo).
3. Representar a los Estudiantes del Plantel en los actos públicos y privados, en ausencia del Presidente de la República Escolar Bolivariana (REB).
4. Colaborar con el Presidente de la República Escolar Bolivariana (REB) en la presentación de la memoria y cuenta de su gestión al finalizar el periodo de gobierno ante el Poder Legislativo Escolar (Asamblea de Delegados).
5. Formar parte del Consejo General de Gobierno de la República Escolar Bolivariana (REB).
6. 7. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
7. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria del Himno Nacional de Venezuela.
8. Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.

DE LOS MINISTERIOS DE LOS DERECHOS ESCOLARES

Artículo 74° Los Ministerios de los Derechos Escolares del Poder Escolar Ejecutivo Nacional Bolivariano son:
1. Educación, Deportes, Recreación y Cultura.
2. Conservación, Mantenimiento y Ambientación de Espacios Escolares.
3. Seguridad y Salud Escolar.
4. Ambiente y Desarrollo Endógeno.
5. Comunicación y Relaciones Públicas.
6. Derechos Escolares del Niño, Niña y Adolescente.
Parágrafo Uno: Cada Ministerio elaborará su Plan de Gestión Escolar (PGE) articulado con los demás Ministerios, en el Marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) de la Institución Educativa correspondiente.
Parágrafo Dos: En el Poder Ejecutivo Escolar Nacional Bolivariano (PEENB) podrán existir otros Ministerios según las necesidades del Plantel y los estudiantes, hasta un máximo de ocho (08).

Artículo 75° Los Ministros designarán un (01) Viceministro o Viceministra para cada una de las áreas que conforman el Ministerio. El Ministerio de Educación, Deportes, Recreación y Cultura tendrán un (01) Viceministerio de Educación, uno (01) de Deportes, uno (01) de Recreación y uno (01) de Cultura. El Ministerio de Conservación, Mantenimiento y Ambientación de Espacios Escolares tendrá un (01) Viceministerio de Conservación, uno (01) Mantenimiento y uno (01) de Ambientación de Espacios Escolares. El Ministerio de Seguridad y Salud Escolar tendrá un (01) Viceministerio de Seguridad y uno (01) de Salud Escolar. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Endógeno tendrá un (01) Viceministerio de Protección y Rescate Ambiental y un (01) Viceministerio de Desarrollo Endógeno. El Ministerio de Comunicación y Relaciones Públicas tendrá un (01) Viceministerio de Comunicación y uno (01) de Relaciones Públicas. El Ministerio de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente tendrá un (01) Viceministerio de los Derechos del Niño y de la Niña y uno (01) de los Derechos del Adolescente.
Parágrafo Único: Las funciones de cada Viceministerio estarán enmarcadas dentro de las atribuciones del Ministerio respectivo.

Artículo 76° Son atribuciones del Ministerio de Educación, Deportes, Recreación y Cultura Escolar:
1. Velar por los derechos educacionales, deportivos, culturales y recreacionales de los estudiantes del plantel.
2. Conocer, planificar, organizar, promover y participar en actividades deportivas, culturales y recreativas de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), para los intercambios deportivos, recreativos, y culturales de la escuela, con otras instituciones educativas y con la Comunidad local, regional, nacional, latinoamericana y caribeña.
3. Promover y participar en fiestas culturales y folklóricas donde se enaltezcan los valores patrios tradicionales, locales, regionales y nacionales.
4. Organizar campañas para la recolección de libros, promoción de la lectura diaria, elaboración del periódico escolar, carteleras informativas y la difusión de las efemérides para fortalecer las actividades pedagógicas del proceso educativo que se da en la escuela.
5. Celebrar eventos escolares donde se resalten cumpleaños, reconocimientos a la Institución, estudiantes, madres, padres, representantes, docentes, administrativos, obreros y personas vinculadas a la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
6. Organizar, promover, y participar en el debate diario, de las noticias deportivas, culturales, científicas, pedagógicas y de otra índole en lo local, regional, nacional e internacional para fortalecer las actividades educativas en el marco de la formación ciudadana.
7. Ejercer la Contraloría Social educativa de los contenidos programáticos, planificación, horarios de los docentes especialistas en correspondencia con el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
8. Incentivar y fortalecer la actuación y el rendimiento estudiantil con reconocimiento que estimulen los valores humanos de solidaridad, cooperación, integración, tolerancia, respeto, equidad, igualdad, libertad, participación y corresponsabilidad.
9. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
10. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria del Himno Nacional de Venezuela.
11. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.

Artículo 77° Son atribuciones del Ministerio de la Conservación y Mantenimiento Escolar:
1. Elaborar, impartir y velar porque se cumplan las normas para la conservación y mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliario y otros bienes pertenecientes a la comunidad educativa y al plantel, así como también a los bienes y servicios de la comunidad en general.
2. Realizar campañas permanentes donde se promueva la formación permanente de los estudiantes en la conservación y mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliario y otros bienes pertenecientes a la comunidad educativa, al plantel, así como también a los bienes y servicios de la comunidad en general a fin de lograr la integración comunitaria, en el marco de la educación ciudadana.
3. Promover la creación de las Comisiones de Trabajo Escolar de Conservación y Mantenimiento para solicitar a ellas la información de los daños observados dentro de su espacio educativo y notificar a la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI), a fin que este órgano genere las diligencias necesarias ante los entes públicos y privados que apoyen en la solución de la problemática o la asuma con sus propios recursos.
4. Promover la incorporación de los estudiantes en la ejecución del día del mantenimiento escolar, como actividad mensual obligatoria de la Comunidad Educativa. Este Ministerio en conjunto con el Consejo Republicano Ejecutivo Integral (CREI) y todos los órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) participarán en el establecimiento del cronograma para realizar las mencionadas jornadas.
5. Participar protagónica y corresponsablemente en el ejercicio de la Contraloría Social educativa a través de actividades de planificación, seguimiento, vigilancia y evaluación en todo lo concerniente a la conservación y mantenimiento de la planta física, materiales, equipos, mobiliario y otros bienes pertenecientes a la comunidad educativa y al plantel, así como también de los bienes y servicios de la comunidad en general.
6. Organizar conjuntamente con el Ministerio del Ambiente Escolar, actividades orientadas a preservar el espacio escolar y su entorno social comunitario, donde participen todos los integrantes de República Escolar Bolivariana (REB).
7. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
8. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria del Himno Nacional de Venezuela.
9. Propiciar y desarrollar actividades formativas y organizativas tendentes a la prevención y administración de desastres naturales o no, tales como Terremotos, Inundaciones, Tormentas, Incendios, Derrumbes, Explosiones, entre otros con la finalidad de preservar y salvaguardar las vidas de los seres humanos afectados por éstos.
10. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.

Artículo 78° Son atribuciones del Ministerio de Seguridad y Salud Escolar:
1. Velar por la defensa de los derechos a la Seguridad y Salud Escolar de los estudiantes del plantel.
2. Participar en la organización y coordinación de las Comisiones de Trabajo Escolar de Solidaridad, Seguridad y Derechos Humanos de las Gobernaciones Escolares, para promover entre los estudiantes la tolerancia y convivencia pacífica en los diferentes ambientes de la institución y en las actividades que en ellos se realicen.
3. Participar en la difusión, organización y coordinación de las Patrullas Escolares para la formación de ciudadanos en el conocimiento y práctica de las normas de seguridad vial, tránsito y transporte terrestre y la prevención de accidentes viales.
1. 4. Promover y coordinar con la Comisión de Trabajo Escolar de Seguridad y Salud Escolar, la creación de la CRUZ ROJA ESCOLAR en cada Alcaldía, así como también la formación de Brigadistas de Salud, que incentiven y fortalezcan actividades de protección en materia de salud escolar, quienes deben incorporarse con todos los órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) para desarrollar campañas de vacunación, desparasitación, operativos médicos, odontológicos, entre otras, en la República Escolar Bolivariana (REB).
4. Incentivar y promover en las Gobernaciones Escolares, la creación y funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia y Control de los programas de alimentación que se ejecutan en la institución educativa, a fin de ejercer conjuntamente, con los demás órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), la contraloría social en el marco de la Seguridad Alimentaria.
5. Coordinar conjuntamente con la Comisión de Trabajo Escolar de Seguridad y Salud Escolar, campañas de formación permanente para la difusión y motivación del cumplimiento de la normativa y lineamientos que rigen la organización y funcionamiento de los programas y servicios que atienden el área de seguridad alimentaria, así como también incentivar la práctica de las normas de higiene para preservar la salud integral de los estudiantes, a fin de lograr el fortalecimiento de la cultura alimentaria local, regional y nacional.
6. Velar conjuntamente con la Comisión de Trabajo Escolar de Seguridad y Salud Escolar, que en cada Alcaldía Escolar exista un registro actualizado a través de la FICHA DE SALUD de cada estudiante, con el fin de articular acciones con la Coordinación de Salud, Programas Sociales y Seguridad Alimentaria del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI) para la oportuna asistencia y revisión médica de los estudiantes
7. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
8. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria del Himno Nacional de Venezuela.
9. Propiciar y desarrollar actividades formativas y organizativas tendentes a la prevención y administración de desastres naturales o no, tales como Terremotos, Inundaciones, Tormentas, Incendios, Derrumbes, Explosiones, entre otros con la finalidad de preservar y salvaguardar la salud y la vida de los seres humanos afectados por éstos.
10. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.

Artículo 79° Son atribuciones del Ministerio del Ambiente y Desarrollo Endógeno Escolar:
1. Velar por la defensa de los derechos ambientales, en el marco del desarrollo endógeno, establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de campañas formativas e informativas sobre los beneficios del buen uso y preservación del ambiente, a fin de contribuir con la conservación del ámbito geográfico de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), que asegure el equilibrio ecológico libre de contaminación a las futuras generaciones.
2. Coordinar conjuntamente con el Ministerio de Conservación, Mantenimiento y Ambientación de los Espacios Escolares, actividades que permitan el uso racional de los recursos naturales renovables y no renovables, donde participen todos los ciudadanos de la República Escolar Bolivariana (REB) y demás miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), con una visión integral para la preservación del medio ambiente.
3. Coordinar por lo menos una vez al mes, con el Ministerio de Comunicación y Relaciones Públicas, actividades que permitan la promoción, difusión, divulgación e información de las acciones programadas y ejecutadas por los estudiantes, conjuntamente con las madres, padres, representantes y docentes, sobre la preservación del ámbito geográfico donde está ubicada la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB); a través de los diferentes medios de comunicación escolares, alternativos y comunitarios, entre otros.
4. Programar, promover, ejecutar, participar protagónica y corresponsablemente durante el transcurso del año escolar, conjuntamente con la Comisión de Trabajo Escolar del Ambiente, a través de las Brigadas de las Alcaldías de la Gobernación respectiva, en actividades orientadas a formar conciencia ciudadana en los estudiantes y demás miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), sobre aspectos relacionados con la preservación de los derechos ambientales constitucionales.
5. Coordinar conjuntamente con la Comisión de Trabajo Escolar actividades orientadas a concientizar a los estudiantes que conforman la República Escolar Bolivariana (REB), sobre las consecuencias desfavorables de la contaminación ambiental, a efecto de generar acciones que contribuyan a la protección y rescate del ambiente.
6. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
7. Propiciar y desarrollar actividades formativas y organizativas tendentes a la prevención y administración de desastres naturales o no, tales como Terremotos, Inundaciones, Tormentas, Incendios, Derrumbes, Explosiones, entre otros con la finalidad de preservar y salvaguardar las vidas de los seres humanos afectados por éstos.
8. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria del Himno Nacional de Venezuela.
9. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.

Artículo 80° Son atribuciones del Ministerio de Comunicación y Relaciones Públicas:
1. Promover y ejecutar acciones por la defensa de los derechos comunicacionales, y cumplir y hacer cumplir los deberes de los estudiantes y demás miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a través de Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, comisiones, comités, redes comunitarias, utilizando los Medios de Comunicación Social, alternativos, comunitarios, escolares en la difusión y la consolidación de la información permanente, veraz y oportuna.
2. Promover en las Gobernaciones y Alcaldías de la República Escolar Bolivariana (REB) la elaboración de medios informativos, periódico escolar, carteleras, publicaciones de cuentos, poesías y otros que contribuyan a su desarrollo integral, a fin de proyectar las actividades desarrolladas en beneficio de las relaciones interpersonales para afianzar los valores de respeto, tolerancia, solidaridad y cooperación.
3. Organizar y promover conjuntamente con la Coordinación de Formación, Comunicación y Convivencia de la Instancia Republicana Ejecutiva del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI), las Gobernaciones y Alcaldías de la República Escolar Bolivariana (REB), actividades de museos, parques, sitios históricos, y otras instituciones de la comunidad, de acuerdo a los Proyectos Pedagógicos de Aula (PPA) y las distintas acciones ejecutadas por las brigadas conformadas con el objeto de afianzar la convivencia y la valoración del patrimonio cultural.
4. Promover y difundir conjuntamente con el Ministerio de los Derechos de Educación, Deportes, Recreación y Cultura, la realización de actividades culturales, científicas y pedagógicas en las Gobernaciones y Alcaldías de la República Escolar Bolivariana (REB) orientadas al resguardo de las manifestaciones culturales, folklóricas, tradicionales y autóctonas de cada región a fin de preservar la identidad local, regional y nacional, así como también fortalecer las relaciones interpersonales entre los estudiantes y demás miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
5. Difundir a través de campañas informativas y ejecutar actividades comunicacionales que contribuyan a consolidar los valores y principios de convivencia ciudadana con el fin de impulsar el crecimiento personal para mejorar la calidad de vida de los estudiantes y demás miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
6. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
7. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
8. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria del Himno Nacional de Venezuela.
9. Coordinar con los demás órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), acciones para la difusión y organización de actividades formativas y organizativas tendentes a la prevención y administración de desastres naturales o no, tales como Terremotos, Inundaciones, Tormentas, Incendios, Derrumbes, Explosiones, entre otros con la finalidad de preservar y salvaguardar las vidas de los seres humanos afectados por éstos.
10. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.

Artículo 81° Son atribuciones del Ministerio de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente:
1. Velar por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente en la República Escolar Bolivariana y demás órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) en el contexto de los principios y valores de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes nacionales, especialmente, la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente (LOPNA), con el fin de coadyuvar a los fines estatuidos en las Normas de Convivencia Estudiantil, en el marco del desarrollo endógeno local, regional, nacional, latinoamericano y caribeño, con integración mundial.
1. Organizar, promover, y participar conjuntamente con los docentes, padres, madres y representantes como guías y asesores, en actividades didáctico pedagógicas en el marco de los Derechos del Niño, Niña y Adolescente con el fin de facilitar en los estudiantes y demás miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), el desarrollo de la personalidad, potenciando su creatividad, para fortalecer las actividades educativas y comunitarias en el marco de la formación ciudadana.
2. Velar porque se ejerza la Contraloría Social Educativa, en el marco de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en los contenidos programáticos del Proyecto Pedagógico de Aula (PPA), tanto en lo académico como lo administrativo, en correspondencia con el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
3. Programar, promover, ejecutar, participar protagónica y corresponsablemente durante el transcurso del año escolar, conjuntamente con la Comisión de Trabajo Escolar de los demás ministerios, a través de las Brigadas de las Alcaldías de la Gobernación respectiva, en actividades orientadas a formar conciencia ciudadana en los estudiantes y demás miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), sobre aspectos relacionados con los derechos, garantías y deberes de los niños, niñas y adolescentes.
4. Incentivar y fortalecer la actuación de los estudiantes en materia de defensa de los derechos del niño, niña y adolescente, con reconocimientos que estimulen los valores humanos de solidaridad, cooperación, integración, tolerancia, respeto, equidad, igualdad, libertad, participación y corresponsabilidad.
5. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
6. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria del Himno Nacional de Venezuela.
7. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.

DEL PODER ESCOLAR EJECUTIVO ESTADAL BOLIVARIANO (PEEEB)

Artículo 82° El Poder Escolar Ejecutivo Estadal Bolivariano (PEEEB) estará conformado por el Gobernador o Gobernadora de cada Grado y sus comisiones de trabajo escolar. Será asesorado por un (01) docente elegido por los estudiantes, entre los docentes de las secciones de ese Grado.
Parágrafo Único: El Gobernador o Gobernadora será electo por la Asamblea del Grado correspondiente. La República Escolar Bolivariana (REB) tendrá tantas Gobernaciones como Grados o años funcionen en el Plantel.

Artículo 83° Los aspirantes a ocupar el cargo de Gobernador o Gobernadora del Poder Escolar Ejecutivo Estadal Bolivariano (PEEEB) deberán ser estudiantes regulares del Plantel. El Gobernador o Gobernadora Escolar designarán a los Directores de las Comisiones de Trabajo. Su periodo de gobierno será de un (01) año escolar, sin derecho a reelección, para un nuevo periodo en ese mismo grado.

Artículo 84° Las faltas temporales del Gobernador o Gobernadora Escolar serán suplidas por uno de los seis (6) Directores de las Comisiones de Trabajo de la Gobernación Escolar del Grado correspondiente. Los Directores designarán de su seno, por votación uninominal, directa y secreta al Director que lo suplirá. Cuando existan faltas absolutas del Gobernador o Gobernadora Escolar, se llamará a elecciones generales del Grado en un término de 15 (quince) días a partir de la notificación de la falta. Si una falta temporal se prolonga por mas de 30 días consecutivos, el Consejo Escolar Legislativo Estadal (CELEB) conformado por cinco (05) Delegados del Grado, decidirá por mayoría de sus integrantes, si hay falta absoluta o no.
Parágrafo Único: Se considera falta absoluta cuando el estudiante deje de cursar estudios en el Plantel, por renuncia o abandono del cargo y por revocatorio del mandato o por declaración del Consejo Escolar Legislativo Estadal (CELEB) de acuerdo al enunciado sobre faltas temporales tipificadas en este artículo.

Artículo 85° Son atribuciones del Gobernador o Gobernadora de la República Escolar Bolivariana:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Escolar Bolivariana (CREB) (Normas de Convivencia Escolar) y otras normas establecidas en el Grado.
2. Designar a los directores de las seis (6) Comisiones de Trabajo Escolar de ese Grado, las cuales funcionarán de manera articulada con los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional Escolar.
3. Presidir las reuniones de Directores de las Comisiones de Trabajo Escolar, asignar y coordinar la ejecución del Plan de Gobierno del Estado Escolar, en el marco del Proyecto de la República Escolar Bolivariana (PREB).
4. Formar parte del Consejo Federal de Gobierno de la República Escolar Bolivariana.
5. Representar a los estudiantes del Grado en los actos públicos y privados.
6. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
7. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria del Himno Nacional de Venezuela.
8. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.

DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ESCOLAR

Artículo 86° Las Comisiones de Trabajo Escolar del Poder Ejecutivo Estadal Escolar Bolivariano son:
1. Educación, Deportes, Recreación y Cultura.
2. Conservación y Mantenimiento.
3. Seguridad y Salud.
4. Ambiente y Desarrollo Endógeno.
5. Comunicación y Relaciones Públicas.
6. Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Parágrafo Único: Las Comisiones de Trabajo Escolar elaborarán su Plan de Gestión Estadal Escolar, articulado con las demás Comisiones y el Ministerio correspondiente, en el marco del Proyecto de la República Escolar Bolivariana (PREB). Las atribuciones de cada una de las comisiones de trabajo Estadales, se generarán directamente del Ministerio del cual dependen y éstas deberán ser coordinadas con la Brigada Municipal Escolar respectiva.

DEL PODER ESCOLAR EJECUTIVO MUNICIPAL BOLIVARIANO (PEEMB)

Artículo 87° El Poder Escolar Ejecutivo Municipal Bolivariano (PEEMB) estará conformado por la Alcaldía Escolar de cada Sección y las Brigadas Municipales Escolares. El Docente de la sección será el guía de la Alcaldía Escolar.
Parágrafo Uno: El Alcalde o Alcaldesa será electo por la Asamblea de la Sección correspondiente. Cada Estado tendrá tantas Alcaldías como secciones tengan los Grados o años.
Parágrafo Dos: Cuando el grado o año tenga una sola sección, sólo funcionará la Gobernación, pero asumiendo también, las atribuciones de la Alcaldía Escolar.

Artículo 88° Los aspirantes a ocupar el cargo de Alcalde o Alcaldesa del Poder Escolar Ejecutivo Municipal Bolivariano (PEEMB) deberán ser estudiantes regulares de la sección. El Alcalde o Alcaldesa Escolar designará a los Jefes de las Brigadas Municipales Escolares. Su período de gobierno será de un (1) año escolar, sin derecho a reelección, para un nuevo período en ese mismo grado y/o sección.

Artículo 89° Las faltas temporales del Alcalde o Alcaldesa Escolar serán suplidas por uno de los seis (6) Jefes de las Brigadas Municipales Escolares de la Sección correspondiente. Los Jefes de las Brigadas designarán de su seno, por votación uninominal, directa y secreta al Jefe de Brigada que lo suplirá. Cuando existan faltas absolutas de cualquiera de los Alcaldes o Alcaldesas Escolares, se llamará a elecciones generales de la Sección en un término de 15 (quince) días consecutivos, a partir de la notificación de la falta. Si una falta temporal se prolonga por más de 30 días consecutivos, el Consejo Municipal Escolar (CME) conformado por los de cinco (05) Delegados de Sección), decidirá por mayoría de sus integrantes, si hay falta absoluta o no.
Parágrafo Único: Se considera falta absoluta del alcalde, cuando el estudiante deje de cursar estudios en el Plantel, por abandono voluntario del cargo, por revocatorio del mandato o por declaración del Consejo Municipal Escolar (CME) de acuerdo al enunciado sobre faltas temporales tipificadas en este Artículo.

Artículo 90° Son atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Escolar:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Escolar Bolivariana (CREB). (Normas de Convivencia Escolar) y otras normas establecidas en el Grado y la Sección.
2. Designar a los Jefes de las seis (6) Brigadas Municipales Escolares, las cuales funcionarán de manera articulada con las Comisiones de Trabajo Escolar de las Gobernaciones y los Ministerios del Poder Escolar Ejecutivo Nacional Bolivariano (PEENB).
3. Presidir las reuniones de los Jefes de las Brigadas Municipales Escolares, elaborar y coordinar la ejecución del Plan de Gobierno Municipal Escolar, en el Marco del Proyecto de la República Escolar Bolivariana (PREB).
4. Formar parte del Consejo Federal de Gobierno de la República Escolar Bolivariana.
5. Representar a los estudiantes de la Sección en los actos públicos y privados.
6. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB)
7. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria del Himno Nacional de Venezuela.
8. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.

DE LAS BRIGADAS MUNICIPALES ESCOLARES

Artículo 91° Las Brigadas Municipales Escolares del Poder Escolar Ejecutivo Municipal Bolivariano son:
1. Educación, Deportes, Recreación y Cultura.
2. Conservación y Mantenimiento.
3. Seguridad y Salud Escolar.
4. Ambiente y Desarrollo Endógeno.
5. Comunicación y Relaciones Públicas.
6. Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Parágrafo Único: Las Brigadas Municipales Escolares elaborarán su Plan de Gestión Municipal Escolar, articulado con las demás Brigadas y la Comisión de Trabajo Escolar Estadal correspondiente, en el marco del Proyecto de la República Escolar Bolivariana (PREB). Las atribuciones de cada una de las Brigadas Municipales, se generarán directamente de la Comisión de Trabajo Escolar Estadal de la cual dependen.

DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ESCOLAR BOLIVARIANA (CFGREB)

Artículo 92° El Consejo Federal de Gobierno de la República Escolar Bolivariana (CFGREB) es una instancia de Coordinación del Poder Escolar Ejecutivo Nacional Bolivariano (PEENB), estará conformado por el Vicepresidente, los Ministros, Gobernadores y Alcaldes y será presidido por el Vicepresidente, un Ministro, un Gobernador y un Alcalde escogidos del seno del Consejo Federal de Gobierno de la República Escolar Bolivariana (CFGREB).

Artículo 93° Son Atribuciones del Consejo Federal de Gobierno de la República Bolivariana (CFGREB):
1. Promover el desarrollo equilibrado de las regiones escolares.
2. Promover la cooperación y complementación gubernamental e iniciativas de desarrollo del proceso educativo del Plantel desde el sector estudiantil.
3. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.

DEL PODER ESCOLAR JUDICIAL NACIONAL BOLIVARIANO (PEJNB)

Artículo 94° El Poder Escolar Judicial Nacional Bolivariano (PEJNB) de la República Escolar Bolivariana (REB), es el encargado de administrar justicia a través de la conciliación de los estudiantes, sobre la base de la paz escolar; aplicando los procedimientos que determinen las Normas de Convivencia Estudiantil del Plantel. Está conformado por un Juez Superior Estudiantil y cuatro Magistrados Estudiantiles. El Director del Plantel y los Docentes, Padres, Madres y Representantes Guías de la Organización Estudiantil República Escolar Bolivariana, participarán en las decisiones del Poder Escolar Judicial Nacional Bolivariano (PEJNB).

Artículo 95° Los cuatro (04) Magistrados del Poder Escolar Judicial Nacional Bolivariano (PEJNB) ejercerán sus competencias de acuerdo a los aspectos que involucran; los Derechos del Niño, Niña y Adolescente, Ambiente, Orden y Seguridad, y lo Académico.

Artículo 96° Los integrantes del Poder Escolar Judicial Nacional Bolivariano (PEJNB) conjuntamente con la Asamblea de delegados de grado (Gobernación) y la de sección (Alcaldía) designarán un (01) estudiante por cada instancia (Juez Estadal y Juez Municipal), para asistir junto con ellos los casos que deban ser atendidos por este Poder, en su jurisdicción.

DEL PODER ESCOLAR CIUDADANO NACIONAL BOLIVARIANO (PECNB)

Artículo 97° El Poder Escolar Ciudadano Nacional Bolivariano (PECNB) de la República Escolar Bolivariana (REB) es de carácter moral y se ejercerá en la búsqueda de exaltar los principios, valores éticos y morales que garanticen el respeto y la convivencia de todos los estudiantes que conforman la República. Su espíritu radica en promover la educación como proceso formador de la ciudadanía a través de la práctica de deberes y derechos como ciudadanos. Los docentes guías de la organización Estudiantil asesorarán el funcionamiento de este Poder. Estará conformado por un Fiscal, un Defensor Estudiantil y un Contralor Estudiantil.

Artículo 98° Son atribuciones del Fiscal Estudiantil:
1. Velar por el cumplimiento y respeto del Reglamento de las Normas de Convivencia de los Estudiantes que conforman la República Escolar Bolivariana (REB).
2. Recabar información que sirva de base para determinar los procedimientos a seguir, en los casos que requieran su atención.
3. Solicitar la actuación del Poder Escolar Judicial Bolivariano (PEJB) ante cualquier eventualidad que se suceda con el estudiantado de acuerdo a su área de competencia.
1. 4. Trabajar conjuntamente con el Poder Escolar Judicial (PEJB), para la atención adecuada de los casos, en la búsqueda de soluciones que conlleven y garanticen la paz escolar.
4. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
5. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria del Himno Nacional de Venezuela.
6. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.

Artículo 99° Son atribuciones del Defensor Estudiantil:
1. 1.Velar por el respeto y garantías de los Derechos estudiantiles establecidos en las Normas de Convivencia de la República Escolar Bolivariana (REB), la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás leyes que rigen la defensa de los Derechos del Niño, Niña y del Adolescente.
2. Recabar información que sirva de base para determinar los procedimientos a seguir, en los casos que requieran su atención.
3. 3. Solicitar la actuación del Fiscal Estudiantil ante cualquier eventualidad donde se vean amenazados los Derechos colectivos y difusos de los Estudiantes.
4. 4. Trabajar conjuntamente con el Fiscal Estudiantil para la atención adecuada de los casos atendidos en la búsqueda de soluciones que conlleven y garanticen la paz escolar.
5. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
6. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.

Artículo 100° Son atribuciones del Contralor Estudiantil:
1. Instar al Fiscal Estudiantil a que ejerza acciones morales, ante el Poder Judicial, por las posibles actuaciones irregulares, de los miembros que integran los poderes de la República Escolar Bolivariana (REB).
2. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
3. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria del Himno Nacional de Venezuela.
4. Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.

Artículo 101° Los integrantes del Poder Escolar Ciudadano Nacional Bolivariano (PECNB) conjuntamente con la Asamblea de delegados de grado (Gobernación) y la de sección (Alcaldía) designarán tres (03) estudiantes (Fiscal, Defensor y Contralor) por cada instancia, para asistir junto con ellos los casos que deban ser atendidos por este Poder, en su jurisdicción.

DEL PODER ESCOLAR ELECTORAL NACIONAL BOLIVARIANO (PEENB)

Artículo 102° El Poder Electoral Escolar Nacional Bolivariano (PEENB) será el encargado de organizar las elecciones de los Poderes Ejecutivo y Legislativo de la República Escolar Bolivariana, estará constituido por cinco estudiantes con su respectivos Suplentes; son designados por el Poder Escolar Legislativo Nacional Bolivariano (PELB). Los docentes guías de la organización Estudiantil asesorarán el funcionamiento de este Poder.

Artículo 103° Son atribuciones del Poder Escolar Electoral Nacional Bolivariano (PEENB):
1. Reglamentar los procesos electorales y resolver las dudas relacionadas con éstos
2. Llevar el registro de electores.
3. Dirigir y vigilar la transparencia de l as Elecciones de la República Escolar Bolivariana (REB).
4. Proclamar los candidatos ganadores de acuerdo a los resultados obtenidos en cada caso.
5. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.

Artículo 104° Los integrantes del Poder Escolar Electoral Nacional Bolivariano (PEENB) conjuntamente con la Asamblea de delegados de grado (Gobernación) y la de sección (Alcaldía) designarán un estudiante por cada instancia, para asistir junto con ellos, las elecciones en su jurisdicción.

DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES (AGE)

Artículo 105° Son atribuciones de la Asamblea General de Estudiantes (AGE):
1. Elegir el Presidente de la República Escolar Bolivariana (REB)
2. Elegir el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República Escolar Bolivariana (REB).
3. Aprobar o improbar la Constitución de la República Escolar Bolivariana (CREB).
4. Revocar el mandato de los cargos y magistraturas de elección estudiantil de la República Escolar Bolivariana (REB).
5. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.

Artículo 106° A la Asamblea General de Estudiantes (AGE) asistirán con derecho a voz y voto, todos los Estudiantes regulares que cursan estudios en el Plantel, el Presidente, los Gobernadores y Alcaldes electos, los Delegados de Sección. También asistirán con derecho a voz a las Asambleas de Grado y/o de Sección, los Docentes que cumplan funciones de guías, como también los Padres, Madres y Representantes en su carácter de Consejeros de Sección.

Artículo 107° La elección del Presidente, Vicepresidente, Gobernador, Alcalde o Delegado de Sección, se hará por votación uninominal, directa y secreta, dentro de los primeros veinte (20) días de inicio del año escolar. En el mismo acto se proclamará ganador o ganadora a quien obtenga la mayoría de votos válidos.

Artículo 108° Son atribuciones de la Asamblea de Grado:
1. Elegir el Gobernador Escolar de ese grado.
2. Decidir el revocatorio de los cargos y magistraturas de elección estudiantil de ese grado.
3. Tomar decisiones sobre situaciones que afecten al Grado.
4. Convocar a las Asambleas de Grado y de Delegados de esos Grados
5. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.

Artículo 109° Son atribuciones de la Asamblea de Sección:
1. Elegir el Alcalde o Alcaldesa Escolar de esa sección.
2. Elegir los delegados a la asamblea de delegados de esa Sección.
3. Decidir el revocatorio de los cargos y magistraturas de elección estudiantil de esa sección.
4. Tomar decisiones sobre situaciones que afecten esa sección.
5. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.

DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA

Artículo 110° El Consejo de Participación Comunitaria (CPC) es el órgano de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) del que podrán formar parte, previa presentación de un proyecto educativo evaluado y aprobado por la Zona Educativa correspondiente y enmarcado en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) del respectivo plantel, personas naturales y representantes de la comunidad organizada, instituciones públicas y privadas, tales como: Consejo Local de Planificación Pública, Consejos Comunales de Desarrollo, Comités de Agua, Comités de Tierras, Comités de Salud, Asociaciones de Vecinos, Cooperativas, Consejos Estadales Y Municipales de Los Derechos del Niño Y del Adolescente, Defensorías Educativas, Voluntariado Por La Defensa Al Derecho De La Educación, Consejos Parroquiales Y Municipales de Educación, organizaciones culturales, deportivas y recreativas, sector empresarial en el marco del desarrollo endógeno y otras que hacen vida activa en la comunidad local.

Artículo 111° El Consejo de Participación Comunitaria (CPC) tendrá una Coordinación de Enlace, entre las distintas formas de organización comunitaria y la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) de la institución escolar. Estará integrada por un mínimo de tres (03) y un máximo de cinco (05) miembros, escogidos por las diferentes organizaciones comunitarias vinculadas al proceso educativo del plantel, mediante mecanismos democráticos, que garanticen la participación protagónica de la comunidad en general. En el marco del Estado Docente, la coordinación de enlace del Consejo de Participación Comunitario, se reunirá en el local del plantel, con permiso de la autoridad educativa correspondiente o en otros espacios de la localidad y podrán invitar a sus reuniones a miembros de los otros órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), si lo consideran conveniente.

Artículo 112° El Consejo de Participación Comunitaria (CPC) al inicio del año escolar, de su seno, elegirá democráticamente, un (01) representante, que previa aprobación de la instancia ejecutiva del Consejo de Padres, Madres y Representantes (CPPMR), del Consejo de Participación de los Docentes (CPC) y otro de los órganos que integran la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) del Plantel, integrará la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI).

Artículo 113° Son atribuciones del Consejo de Participación Comunitaria (CPC):
1. Proponer mecanismos de integración escuela-familia-comunidad para la ejecución de planes, proyectos y programas de carácter interinstitucional e intersectorial, a objeto de lograr una educación de calidad para todos y todas en el marco de la formación ciudadana.
2. Promover la formación, desarrollo y consolidación de redes sociales de carácter interinstitucional e intersectorial para la atención educativa integral de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.
3. En el Marco del Estado Docente, promover la participación voluntaria de las personas naturales y jurídicas de la comunidad local en el desarrollo de la gestión educativa del Plantel.
4. Promover estrategias comunicacionales comunitarias para informar de manera pertinente, oportuna y veraz a los demás miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), sobre el desarrollo del proceso educativo y logros alcanzados en el Plantel.
5. Promover el uso de los medios de comunicación social, públicos, privados y alternativos como instrumentos para el desarrollo del proceso educativo y la formación del nuevo republicano y de la nueva republicana, para el fortalecimiento de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
6. Realizar inventario sobre planes, programas, proyectos, recursos materiales, financieros, humanos e institucionales con los que cuenta la comunidad, con el fin de ofrecerlos como oportunidades para consolidar fortalezas de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
7. Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción, ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
7. Promover, organizar y participar a través del Voluntariado por la Defensa del Derecho a la Educación y los derechos comunicacionales de los niños, niñas adolescentes, jóvenes y adultos, actividades que contribuyan al desarrollo una educación de calidad para todos y todas.
8. Propiciar y desarrollar actividades formativas y organizativas tendentes a la prevención y administración de desastres naturales o no, tales como Terremotos, Inundaciones, Tormentas, Incendios, Derrumbes, Explosiones, entre otros con la finalidad de preservar y salvaguardar las vidas de los seres humanos afectados por éstos.
9. Otras que le asigne las Normas de Convivencia de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).

Artículo 114° El Voluntariado por la Defensa del Derecho a la Educación, dentro del marco del Estado Docente, es una respuesta de la comunidad organizada, promovida desde el despacho de educación y deportes, como instrumento de contraloría social, para garantizar la participación protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas, colaborando en la defensa, rescate, fortalecimiento, orientación, control y vigilancia del proceso educativo que se desarrolla en los planteles públicos y privados con el fin de elevar la calidad de la educación en los mismos.

Artículo 115° El Comité de usuarios de radio, televisión y demás medios de comunicación (Comité Escuela, Familia y Derechos Comunicacionales) es una forma de organización comunitaria, que surge como respuesta contundente para la defensa, fortalecimiento, orientación, control y vigilancia de los derechos comunicacionales de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes.

DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DEL CONSEJO REPUBLICANO INTEGRAL COMUNITARIO

Artículo 116° Los fondos del Consejo Republicano Integral Comunitario (CREI) estarán constituidos por la colaboración aportada por los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), por los ingresos provenientes de diversas actividades producidas por cooperativas, servicios de cantinas o venta de alimentos, libros, útiles escolares, publicaciones, teléfonos monederos e intereses bancarios, así como por las donaciones, o subvenciones provenientes de organismos públicos o privados, y los ingresos por concepto de cualquier otra actividad social, cultural o deportiva debidamente autorizada por la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI).

Artículo 117° La colaboración de los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) es voluntaria, de acuerdo a sus posibilidades y las necesidades del plantel. Cada miembro (Docentes, Administrativos, Obreros, Padres, Madres o Representantes, Comunidad en General) de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) manifestará la forma y momento de entrega de su colaboración, la cual no debe solicitarse durante el proceso de inscripción o ingreso de los estudiantes del plantel. Esa manifestación no deberá expresarse en ningún convenio u otro negocio jurídico.
Las formas de colaboración pueden ser; aportes en materiales de oficina, limpieza, mobiliarios, equipos y económicos, entre otros, así como trabajos que puedan realizar los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), para el mejoramiento de la institución educativa. Los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) aportarán sólo una de estas formas de colaboración, a menos que manifiesten individualmente su voluntad de colaborar con otros medios

Artículo 118° La colaboración aportada por los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) sólo podrá ser recaudada y administrada por la coordinación general de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI).
Para aprobar los egresos, se reunirán por lo menos ocho (08) de los miembros de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI). Y bajo acta, asentada en el libro correspondiente, decidirán, sobre presupuestos presentados, la cancelación de los materiales o servicios que se requieran, conforme a lo pautado en el presupuesto programa del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).

Artículo 119° Los fondos del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI), deben ser distribuidos en el presupuesto programa de acuerdo a lo pautado en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) entre los rubros siguientes:
1. Protección y Desarrollo Estudiantil: Becas, ayudas socioeconómicas, asistencia médico-odontológica, colaboración para las organizaciones estudiantiles y sus entidades menores, talleres de formación y crecimiento personal, apoyo a la educación física y el deporte estudiantil, promoción y difusión cultural, afianzamiento de las tradiciones locales, regionales y nacionales, entre otras acciones que conlleven al mejoramiento de la calidad de vida de los estudiantes.
2. Organización de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB): Materiales y equipos de oficina, cursos, seminarios, conferencias, talleres de formación e integración comunitaria dirigidos a los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), cancelación de servicios básicos, movilizaciones, entre otros, que conlleven a optimizar la integración Escuela-Familia-Comunidad.
3. Funcionamiento del plantel: Materiales y equipos de oficina, de limpieza, reparaciones menores de la planta física, cancelación de servicios básicos, movilizaciones, materiales didácticos, cursos, seminarios, talleres de mejoramiento profesional para el personal docente, administrativo y capacitación de los obreros, apertura y cierre del año escolar, entre otros, que atiendan las necesidades propias del proceso educativo que se desarrolla en la institución educativa.
4. .Gastos Extraordinarios: Referidos a los gastos no previstos en el presupuesto programa, pautados en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
Parágrafo Uno: La partida de Protección y Desarrollo Estudiantil, prevista en este artículo, tendrá el mayor porcentaje en la distribución presupuestaria de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
Parágrafo Dos: Los gastos previstos en el tercer (03) numeral de este artículo, sólo regirá para planteles públicos oficiales.

DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS

Artículo 120° En cada órgano de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) funcionará un Tribunal Ciudadano de Ética y Justicia Escolar (TCEJE), dentro del marco del estado de derecho, pautado en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demás leyes y normas que rigen el sistema educativo bolivariano, sancionará o estimulará moralmente las actuaciones de los miembros del órgano respectivo. La conformación de esta instancia estará sujeta al consenso de todos los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), que reflejarán la organización y funcionamiento de la misma, en las Normas de Convivencia de cada uno de los órganos correspondientes. Esta instancia estará representada en la República Escolar Bolivariana (REB) (Consejo de Participación Estudiantil) por los Poderes Escolares Judicial y Ciudadano.

Artículo 121° En el Marco del Estado Docente, la Contraloría Social Educativa es un proceso de participación protagónica, corresponsable, universal y de equidad social, donde la comunidad organizada y los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), intervienen en la vigilancia y control del hecho educativo en los aspectos administrativos, organizativos y pedagógicos, permitiendo elevar la calidad de la educación, coadyuvando así, a la formación del nuevo republicano o nueva republicana.

Artículo 122° Los miembros de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI), tienen responsabilidad civil, penal y administrativa según sea el caso, conforme al ordenamiento jurídico vigente por las faltas y delitos en que puedan incurrir en el ejercicio de sus atribuciones.

Artículo 123° Los integrantes de las instancias ejecutivas de los diferentes órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) durarán dos años escolares en sus funciones a excepción de los integrantes de la República Escolar Bolivariana (REB) como forma de organización estudiantil del Consejo de Participación Estudiantil (CPE), que se someterán a lo pautado en el articulado correspondiente a este aspecto. Lo relativo a su elección, entrega y toma de posesión de los cargos se regirá por lo indicado en la presente resolución, lo que establezcan las normas de convivencia de la (CEB), la Ley Orgánica de Educación y su Reglamento General.

Artículo 124° El Ministerio de Educación y Deportes como órgano rector de las Políticas Educativas del Estado Venezolano, será el encargado a través de la instancia técnica competente de supervisar, controlar y vigilar todo lo concerniente a la organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) y al manejo de los recursos económicos y de otra índole que puedan ser administrados a través de la misma.

Artículo 125° Cuando sea necesaria la reestructuración de cualquiera de los órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), se seguirán las instrucciones pautadas en esta resolución, de lo contrario se procederá a convocar inmediatamente a elecciones en el órgano correspondiente.

Artículo 126° Las normas de revocatorio del mandato de los órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) serán establecidos en una normativa emanada del Ministerio Educación y Deportes.

Artículo 127° Los miembros de las instancias ejecutivas de los diferentes órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), no podrán ejercer otros cargos, en el mismo período de gestión en otras comunidades educativas.

Artículo 128° Se creará la Asamblea Local y Regional de los Consejos Republicanos Educativos Integrales (CREI) y de los Consejos de Participación Estudiantil (CPE) y su forma de organización estudiantil República Escolar Bolivariana (REB), las cuales se reunirán una vez al año en su respectiva localidad, municipio y entidad federal. Podrán realizarse Asambleas Extraordinarias en ambos órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), convocadas por las Zonas Educativas en conjunción con las Direcciones de Educación Estadales y Municipales.

Artículo 129° El Ministerio de Educación y Deportes entregará anualmente un reconocimiento a la gestión de la República Escolar Bolivariana (REB), como organización estudiantil del Consejo de Participación Estudiantil (CPE) de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) correspondiente, que haya obtenido los mejores logros y demás alto rendimiento en su Plan de Gestión, en el contexto del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), en cada uno de los estados que conforman la República Bolivariana de Venezuela. Este premio será entregado en acto público por el ciudadano Presidente o ciudadana Presidenta de la Republica Bolivariana de Venezuela y el Ministro o Ministra de Educación y Deportes correspondiente.

Artículo 130° En cada una de las aulas de clase del plantel educativo existirá un espacio dedicado a los héroes y heroínas de la patria (municipal, estadal y nacional), los cuales estarán identificados con sus nombres y apellidos y las fechas de su lapso de vida. Igualmente se implementará un lugar de honor con su respectivo mapa para los símbolos patrios y naturales del municipio, estado y nación. De manera muy especial se resaltará la figura del Libertador Simón Bolívar (1783-1830) incorporando a este sitio pensamientos del Ideario Bolivariano.
Parágrafo Único: En la Dirección del Plantel Educativo se creará el espacio de los símbolos patrios, el Libertador Simón Bolívar, héroes y heroínas a nivel municipal, estadal y nacional. La figura del Presidente o Presidenta de la República, el Gobernador o Gobernadora del estado y el Alcalde o Alcaldesa del municipio se colocarán en sitio visible.

Artículo 131° La Dirección del plantel educativo al momento de la inscripción de los estudiantes en cada año escolar, deberá hacer entrega a cada uno de los padres, madres y representantes de un ejemplar de la presente resolución, con el fin de dar la mayor difusión a este instrumento legal, El Ministerio de Educación y Deportes a través de las Zonas Educativas, Distritos Escolares, Dirección de Educación Estadal y Municipal garantizarán la provisión de los ejemplares necesarios para el cumplimiento de lo pautado en este artículo, por lo cual se tomarán las previsiones presupuestarias respectivas.

Artículo 132° Esta Resolución es aplicable en todas las Comunidades Educativas Bolivarianas (CEB) de los planteles del territorio nacional. Aquellos planteles, ubicados en zonas fronterizas, rurales, indígenas, de educación especial, adultos y cualquier otra modalidad donde no sea posible regirse por esta normativa en todas y cada una de sus partes, se aplicará el régimen diferenciado que a tal efecto dicte el Ministerio de Educación y Deportes.

Artículo 133° En los planteles que funcionan como Unidades Educativas sólo se organizará una Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) incorporando a ella todos los niveles y modalidades que allí existan. En los planteles que funcionen de manera diferenciada, pero en un mismo local se establecerá, una Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) por cada uno de los planteles, pero deben unificar sus acciones en cuanto a conservación y mantenimiento del local, mobiliario, útiles de limpieza y otros aspectos que sean de interés común para ambas instituciones.
Parágrafo Único: En aquellos planteles donde funcionen programas sociales, educación en espacios alternativos, y otras formas de atención comunitaria educativa, los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) deben establecer relaciones corresponsables permanentes de funcionamiento, organización, conservación y mantenimiento a fin de optimizar los recursos con los que cuenta cada institución y/o Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).

Artículo 134° El Consejo Consultivo de las Comunidades Educativas, la Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, la Organización Estudiantil y el Consejo de Docentes unirán sus esfuerzos con el fin de aplicar lo pautado en esta resolución, para la organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la publicación de la presente resolución en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela. Los directores de planteles públicos o privados serán los garantes y responsables del cumplimiento y aplicación de esta norma, bajo la estricta supervisión de las Zonas Educativas de las diferentes Entidades Federales.

Artículo 135° Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por el Ministerio de Educación y Deportes.

Artículo 136° Se deroga la Resolución 751 del 10/11/86 publicada y corregida según Resolución N° 114 del 09/02/87. Publicado en Gaceta Oficial 33.672 -176-127.

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