Proyecto de resolución sobre la organización y funcionamiento de la comunidad educativa la comunidad educativa bolivariana, 2005.02.24
LA COMUNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA
Artículo 1° La Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) constituye, en el
marco del Estado Docente, establecido en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, el espacio democrático de carácter social
comunitario, organizado, participativo, protagónico, solidario y
corresponsable, para que sus miembros actúen pertinente y contextual
izadamente, a través de la cogestión, autogestión y cooperación en la
formación, ejecución y control de la gestión educativa; respetando la
realidad y diversidad de la comunidad local, regional y nacional, sin
más limitaciones que las establecidas en las Leyes y demás Normas que
rigen el Sistema Educativo Bolivariano. Cada Plantel Educativo público o
privado tendrá una Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), la cual
funcionará en su sede. El ámbito de acción y participación de la misma,
podrá ser a escala local y regional, con visión de integración Nacional,
Latinoamericana, Caribeña y Mundial en el marco del Desarrollo Endógeno.
Artículo 2° La Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) estará conformada
por todos los padres, madres, representantes, estudiantes, docentes,
administrativos y obreros de la institución educativa. También podrán
formar parte de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) las personas
naturales y jurídicas, representantes de las diferentes organizaciones
comunitarias, culturales, deportivas, recreativas, ambientales, de
salud, entre otras, previa presentación de un proyecto vinculado con el
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
Artículo 3° Los objetivos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB)
son los siguientes:
1. Promover la participación protagónica, corresponsable, multiétnica y
pluricultural en una relación humana de justicia social, que consolide
los principios y valores de democracia, libertad, identidad, paz,
equidad, solidaridad, cooperación, igualdad, convivencia, soberanía y el
bien común entre los miembros que conforman la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB).
2. Impulsar la participación protagónica y corresponsable de padres,
madres, representantes, estudiantes, docentes, administrativos, obreros
y comunidad en general en la planificación, formación, ejecución y
control de la gestión educativa.
3. Participar protagónica y corresponsablemente en todas aquellas
actividades que contribuyan al desarrollo y defensa del derecho a una
educación integral y de calidad para todos y todas, en igualdad de
condiciones y oportunidades, sin discriminación alguna de raza, color,
sexo, creencias, cultura u otra que coarte el ejercicio pleno de los
derechos de los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
4. Apoyar al Voluntariado por la Defensa al Derecho a la Educación en la
realización de acciones pertinentes para la protección integral de los
niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.
5. Promover la participación protagónica y corresponsable de los
miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), en acciones
conducentes al mantenimiento y conservación de la planta física,
prevención y seguridad de las instalaciones y ambientes de la
institución educativa.
6. Ejercer la contraloría social de los programas sociales, recursos
financieros y materiales, dentro de la institución educativa, así como
las actividades inherentes al desarrollo del Proceso Educativo
Bolivariano en el Marco del Estado Docente.
7. Promover el uso reflexivo y critico de los Medios de Comunicación
Social, públicos, privados y alternativos como instrumentos de apoyo
para el desarrollo y formación de los ciudadanos y ciudadanas en el
cumplimiento de sus deberes y ejercicio de sus derechos y el
fortalecimiento de la democracia participativa, protagónica y
corresponsable.
8. Impulsar Proyectos Educativos Comunitarios vinculados al Desarrollo
Endógeno local, municipal y regional con visión de integración nacional
y universal.
9. Fomentar la integración de la Escuela–Familia–Comunidad, como
protagonistas del Proceso Educativo Bolivariano y el desarrollo cultural
local, municipal, regional y nacional con visión universal.
10. Promover y desarrollar acciones tendentes a garantizar la
participación protagónica y corresponsable de los miembros de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), en la conservación, mantenimiento
y salvaguarda de los bienes muebles e inmuebles del plantel y de su
hábitat comunitario.
DE LOS ÓRGANOS DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA BOLIVARIANA
Artículo 4° La Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) estará conformada
por los siguientes órganos:
1. Consejo Republicano Educativo Integral.
2. Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes.
3. Consejo de Participación de Docentes.
4. Consejo de Participación de Administrativos.
5. Consejo de Participación de Obreros.
6. Consejo de Participación Estudiantil.
7. Consejo de Participación Comunitaria.
DEL CONSEJO REPUBLICANO EDUCATIVO INTEGRAL (CREI)
Artículo 5° El Consejo Republicano Educativo Integral (CREI) es el
órgano de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) de carácter
deliberante, consultivo, democrático, participativo, protagónico,
corresponsable, multiétnico y pluricultural, vinculante, de toma de
decisiones y de mandato revocable, representa la máxima autoridad de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), que constituido en asociación
civil sin fines de lucro, agrupa a todos los padres, madres,
representantes, estudiantes regulares y personal docente, administrativo
y obrero adscritos al plantel. También podrán formar parte de él,
personas naturales y jurídicas vinculadas al desarrollo de la comunidad.
Tendrá dos cuerpos, uno representado por la Instancia Republicana
Ejecutiva (IRE) integrada por trece (13) miembros, designados de entre
los diferentes órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana y otro por
la Asamblea Educativa Comunitaria (AEC) conformada por todos los
miembros de la misma.
DE LA INSTANCIA REPUBLICANA EJECUTIVA (IRE)
Artículo 6° La Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo
Republicano Educativo Integral (CREI), se constituirá válidamente con la
mitad más uno de sus miembros. Podrá invitar a sus reuniones con derecho
a voz, a representantes de los otros órganos de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB). El cronograma de reuniones se colocará en lugares
visibles del local del Plantel. Se instalará dentro de los primeros
treinta (30) días hábiles de inicio del año escolar, se constituirá
válidamente con el cincuenta (50%) por ciento de sus miembros y sus
decisiones serán vinculantes para todos sus integrantes presentes o no.
Artículo 7° La Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo
Republicano Educativo Integral (CREI) estará estructurada de la
siguiente manera:
• Una Coordinación General.
• Una Coordinación de Educación y Desarrollo Curricular.
• Una Coordinación de Deporte y Recreación.
• Una Coordinación de Cultura.
• Una Coordinación de Seguridad, Conservación, Mantenimiento, Ambiente y
Ambientación de Espacios Escolares.
• Una Coordinación de Programas Sociales, Salud y Seguridad Alimentaria.
• Una Coordinación de Planificación y Desarrollo Endógeno
• Una Coordinación de Relaciones Públicas, Institucionales e
Intersectoriales.
• Una Coordinación de Contraloría Interna de la Comunidad Educativa
Bolivariana.
• Una Coordinación de Formación Ciudadana, Comunicación y Convivencia.
Artículo 8° La Coordinación General está constituida por un Coordinador
o Coordinadora Principal; un Coordinador o Coordinadora de
Administración y Finanzas; un Coordinador o Coordinadora de Secretaría y
el Director, Directora o quien ejerza esta función en el Plantel.
Artículo 9° Corresponde al Coordinador o Coordinadora Principal de la
Coordinación General:
1. Elaborar conjuntamente con los demás miembros de la Coordinación
General su Reglamento Interno de Funcionamiento.
2. Presidir las reuniones de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) y
de las Asambleas Educativas Comunitarias (AEC).
3. Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico establecido en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, demás Leyes y las
Normas de convivencia de la Comunidad Educativa Bolivariana.
4. Elaborar informe de gestión conjuntamente con el personal directivo,
Coordinador o Coordinadora de Administración y Finanzas y la
Coordinación de Secretaría de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE)
del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI). Debe estar avalado
por la Coordinación de Contraloría Interna de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB), para presentarlo trimestralmente ante el Gabinete
Ejecutivo Escolar y de Contraloría Social (GEECS), para su aprobación o
improbación.
5. Consignar ante la autoridad competente, copia del acta estatutaria y
constitutiva del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI)
debidamente registrado como Asociación Civil sin fines de lucro o la
actualización de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) en cada
período de duración de la misma.
6. Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y el Presupuesto Programa
y enviar informe de avance sobre la ejecución y desarrollo de los mismos
cada dos (02) meses a la autoridad -competente.
7. Conciliar y asesorar cuando se presenten desavenencias o conflictos
de competencia en y entre los órganos de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB).
8. Representar a la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) del Plantel
ante las instituciones públicas y privadas.
9. Solicitar cada tres meses, a los demás órganos de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB), un informe de las actividades realizadas e
impartir las recomendaciones pertinentes, a que diere lugar cada caso.
10. En el marco del Estado Docente, coordinar y ejercer la Controlaría
Social en la institución educativa pública o privada, sobre todos los
planes, programas, proyectos y actividades del proceso educativo que se
desarrollen en los mismos.
11. Organizar conjuntamente con los demás miembros de la Instancia
Republicana Ejecutiva (IRE), el día del mantenimiento escolar, que será
una jornada obligatoria a realizarse una vez al mes, con la
participación de todos los miembros de la comunidad educativa y la
invitación de la comunidad en general. Esta Coordinación conjuntamente
con los demás órganos de la comunidad educativa, elaborará el cronograma
de las mencionadas Jornadas, las cuales serán supervisadas por la
autoridad educativa correspondiente.
12. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB).
Artículo 10° Corresponde al Coordinador o Coordinadora de Administración
y Finanzas de la Coordinación General:
1. Aperturar cuenta bancaria con firmas conjuntas del Coordinador o
Coordinadora Principal, Coordinador o Coordinadora de Administración y
Finanzas y Director o Directora del Plantel a nombre de la Asociación
Civil sin fines de lucro del Consejo Republicano Ejecutivo Integral
(CREI) de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) correspondiente.
2. Velar y administrar, conjuntamente con el Coordinador o Coordinadora
Principal de la Coordinación General y el Director o Directora del
plantel, los fondos del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI),
constituidos según Artículo 116 de esta Resolución, los que deben ser
depositados en la cuenta bancaria del mismo. También deben llevarse
registros y controles administrativos y contables, para garantizar el
óptimo manejo de los recursos.
3. Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y el Presupuesto Programa
y colaborar para enviar informe de avance sobre la ejecución y
desarrollo de los mismos cada dos (02) meses a la autoridad competente.
4. Conciliar y asesorar cuando se presenten desavenencias o conflictos
de competencia en y entre los órganos de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB).
5. Solicitar cada tres meses, a los demás órganos de la Comunidad
Educativa Bolivariana, un informe de las actividades realizadas e
impartir las recomendaciones pertinentes, a que diere lugar cada caso.
6. En el marco del Estado Docente, coordinar y ejercer la Contraloría
Social en la institución educativa pública o privada, sobre todos los
planes, programas, proyectos y actividades del Proceso Educativo
Bolivariano que se desarrollen en los mismos.
7. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB).
Artículo 11° Corresponde al Coordinador o Coordinadora de Secretaría de
la Coordinación General:
1. Informar a la Coordinación General de la Instancia Republicana
Ejecutiva (IRE) sobre las correspondencias recibidas o despachadas y dar
curso a las mismas para atender los casos planteados en ellas.
2. Responder conjuntamente con los demás miembros de la Coordinación
General, por el archivo del Consejo Republicano Educativo Integral
(CREI).
1. Llevar un registro completo de los miembros de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB).
2. Verificar el quórum de las sesiones de la Instancia Republicana
Ejecutiva (IRE) y las de la Asamblea Educativa Comunitaria (AEC). Dar
lectura y someter a la consideración de sus miembros el acta anterior.
3. Informar a la Coordinación de Formación Ciudadana, Convivencia y
Comunicación sobre las decisiones y acuerdos de la Instancia Republicana
Ejecutiva y de la Asamblea Educativa Comunitaria (AEC) del Consejo
Republicano Educativo Integral (CREI) para informar sobre los mismos a
la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
4. Preparar conjuntamente con la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE),
las convocatorias a las reuniones y asambleas de los miembros de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), y organizar las agendas de las
mismas.
5. Preparar conjuntamente con el Coordinador o Coordinadora Principal,
el Coordinador o Coordinadora de Administración y Finanzas y el Director
o Directora del Plantel, los informes que deben ser rendidos ante el
Gabinete Ejecutivo Escolar y de Contraloría Social (GEECS).
6. Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y el Presupuesto Programa
y enviar informe de avance sobre la ejecución y desarrollo de los mismos
cada dos (02) meses a la autoridad competente.
7. Solicitar cada tres meses, a los demás órganos de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB), un informe de las actividades realizadas e
impartir las recomendaciones pertinentes, a que diere lugar cada caso.
8. En el marco del Estado Docente, ejercer la Controlaría Social en la
institución educativa pública o privada, sobre todos los planes,
programas, proyectos y actividades del Proceso Educativo Bolivariano que
se desarrollen en los mismos.
9. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB).
Artículo 12° Cuando se presente falta temporal de uno de los miembros
autorizados para el manejo de los fondos de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB) o de las otras coordinaciones, la Instancia
Republicana Ejecutiva (IRE) en reunión extraordinaria de sus miembros,
procederá a nombrar el encargado de suplir la falta correspondiente
dentro de los mismos miembros de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE).
Se informará por escrito a la entidad bancaria respectiva y autoridades
competentes. Cuando la falta temporal se extienda por más de treinta
días (30) consecutivos, se considerará falta absoluta.
Parágrafo Único: Se considera falta absoluta cuando los miembros de la
Instancia Republicana Ejecutiva (IRE), sean revocados, renuncien
voluntariamente al cargo, dejen de ser representantes del plantel
educativo o por ausencias temporales de más de treinta días (30)
consecutivos.
Artículo 13° En el Marco del Estado Docente, el Director o Directora, o
quien ejerza esa función en el Plantel como primera autoridad y
supervisor nato del mismo, le corresponde cumplir y hacer cumplir el
ordenamiento jurídico aplicable en el sector educativo. Es garante del
desarrollo del proceso educativo que se da en la escuela y miembro
permanente, con voz y voto, de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE)
y de la Asamblea Educativa Comunitaria (AEC) del Consejo Republicano
Educativo Integral (CREI). El Director del Plantel conjuntamente con los
demás miembros de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) debe
garantizar que la escuela esté al servicio de la comunidad durante todos
los días del año, siempre y cuando sean actividades relacionadas con el
proceso Educativo Bolivariano, dentro del desarrollo endógeno.
Artículo 14° Son competencias de la Coordinación de Educación y
Desarrollo Curricular:
1. 1. Promover la participación democrática y protagónica de todos los
miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), en el proceso
educativo que se da en la escuela, mediante acciones orientadas a
contextualizar y flexibilizar el currículo, en concordancia con las
características culturales, sociales, geográficas y económicas con una
visión local, regional y nacional.
2. Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) a los fines de
articularlo con el currículo regional, para el logro de objetivos y
metas del Desarrollo Endógeno local.
3. Propiciar espacios de participación protagónica y corresponsable de
los participantes del hecho educativo, como un continuo humano de
docente-familia-comunidad, con el fin de optimizar el proceso de
desarrollo integral y de aprendizaje de niños, niñas, adolescentes,
jóvenes y adultos.
4. Presentar trimestralmente un informe pormenorizado, sobre el
rendimiento estudiantil de la institución educativa y hacer propuestas
que contribuyan a optimizar el mismo.
5. Elaborar y presentar proyectos didácticos-pedagógicos con el fin de
favorecer y potenciar el proceso de formación y desarrollo de valores
éticos y morales consustanciados con los preceptos constitucionales y
los fines de la educación.
6. Desarrollar y ejecutar actividades y estrategias pedagógicas que
generen compromisos y responsabilidades compartidas entre
escuela-familia-comunidad y otras instituciones de carácter cultural y
educativo, públicas y privadas, a objeto de erradicar la exclusión,
repitencia y deserción escolar.
7. Propiciar, organizar y fortalecer el desarrollo de actividades de
carácter humanísticos, científicos, tecnológicos, culturales, sociales,
deportivos, recreativos y académicos que coadyuven al desarrollo
armónico de los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), en
un clima de paz, participación protagónica, corresponsable, convivencia,
respeto, justicia social y equidad.
8. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB).
Artículo 15° Son atribuciones de la Coordinación de Deporte y
Recreación:
1. Promover, elaborar y realizar entre los miembros de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB), actividades deportivas y recreativas, a
través del desarrollo de planes y programas enmarcados en el Proyecto
Educativo Integral Comunitario (PEIC) del Plantel.
2. Promover la creación de clubes y otras formas de organización
deportiva y recreativa con la participación de los miembros de la
Comunidad Educativa Bolivariana, en el marco del Proyecto Educativo
Integral Comunitario (PEIC).
3. Propiciar la realización de intercambios deportivos y recreativos con
otros planteles educativos y la comunidad local, municipal, regional y
nacional, con la participación de los miembros de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB).
4. En el marco del Estado Docente, presentar ante los organismos
competentes, proyectos para la construcción, reparación y mantenimiento
de instalaciones deportivas y recreativas, vinculados al Proyecto
Educativo Integral Comunitario (PEIC).
5. Ejercer la Contraloría Social, con los demás miembros de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB), para que se cumpla la planificación
establecida, en planteles públicos y privados, en el área de educación
física y deporte, fortaleciendo el desarrollo integral, sin
discriminación alguna, de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y
adultos.
6. En el marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC), velar
porque se cumplan las normativas legales, relacionadas con la
integración del docente de aula y del docente especialista, en la
planificación y ejecución de las actividades académicas.
7. Otras que le asigne las Normas de Convivencia de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB).
Artículo 16° Corresponde a la Coordinación de Cultura:
1. Desarrollar planes y actividades relacionadas con actividades como:
teatro, títeres, narración, poesía, música y otras manifestaciones que
propicien el desarrollo, realce y disfrute de los valores culturales
locales, regionales y nacionales con visión de integración
latinoamericana, caribeña y mundial.
2. En el marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC),
organizar conjuntamente con los miembros de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB), la celebración de las efemérides, manifestaciones
folklóricas, costumbres, tradiciones y culto a los símbolos patrios con
el fin de fortalecer en los miembros de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB), la identidad y el sentido de pertenencia local,
regional y nacional.
3. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB).
Artículo 17° Son atribuciones de la Coordinación de Seguridad,
Conservación, Mantenimiento, Ambiente y Ambientación de Espacios
Escolares:
1. Elaborar e impartir normas para la conservación y mantenimiento de la
planta física, materiales, equipos, mobiliario y otros bienes
pertenecientes a la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) y al plantel,
así como también a los bienes y servicios de la comunidad en general a
fin de lograr la integración escuela-familia-comunidad.
2. Realizar campañas donde se promueva la formación permanente de los
miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), en la defensa del
ambiente, conservación y mantenimiento de la planta física, materiales,
equipos, mobiliario y otros bienes pertenecientes a la misma y al
plantel, así como también a los bienes y servicios de la comunidad en
general, con el fin de lograr la integración comunitaria, en el marco de
la educación ciudadana.
3. Promover la creación de equipos de Trabajo Escolar para la
Conservación y Mantenimiento, solicitarles el inventario de los daños
observados dentro de los espacios del plantel y gestionar ante los
organismos competentes, públicos o privados, la solución de la
problemática o asumirla con sus propios recursos.
4. Organizar conjuntamente con los demás miembros de la Instancia
Republicana Ejecutiva (IRE) el día del mantenimiento escolar, que será
una jornada obligatoria a realizarse una vez al mes, con la
participación de todos los miembros de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB) y la invitación de la comunidad en general. Esta
Coordinación conjuntamente con los demás órganos de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB), elaborará el cronograma de las mencionadas
Jornadas, las cuales serán supervisadas por la autoridad educativa
correspondiente.
5. Participar protagónica y corresponsablemente en el ejercicio de la
Contraloría Social Educativa a través de actividades de planificación,
seguimiento, vigilancia y evaluación en todo lo concerniente a la
conservación y mantenimiento de la planta física, materiales, equipos,
mobiliario y otros bienes pertenecientes a la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB) y al plantel, así como también de los bienes y
servicios de la comunidad en general.
6. Organizar conjuntamente con los demás miembros de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB), actividades orientadas a preservar el
espacio escolar y su entorno social comunitario.
7. Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y velar por la defensa de
los derechos ambientales, en el marco del desarrollo endógeno,
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, a través de campañas formativas e informativas sobre los
beneficios del buen uso y preservación del ambiente, a fin de contribuir
con la conservación del ámbito geográfico de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB), que asegure el equilibrio ecológico libre de
contaminación a las futuras generaciones.
8. Articular por lo menos una vez al mes, con la Coordinación de
Formación Ciudadana, Convivencia y Comunicación, actividades que
permitan la promoción, difusión, divulgación e información de las
acciones programadas y ejecutadas por los miembros de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB), sobre la preservación del ámbito geográfico
donde está ubicada la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB); a través de
los diferentes medios de comunicación escolares, alternativos y
comunitarios, entre otros.
9. Programar, promover, ejecutar, participar protagónica y
corresponsablemente, durante el transcurso del año escolar,
conjuntamente con todos los órganos de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB) en actividades orientadas a formar conciencia
ciudadana en los miembros de la comunidad educativa, sobre aspectos
relacionados con la preservación de los derechos ambientales
constitucionales.
10. Coordinar conjuntamente con los demás órganos de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB) actividades orientadas a concientizar a sus
miembros, sobre las consecuencias desfavorables de la contaminación
ambiental, a efecto de generar acciones que contribuyan a la protección
y rescate del ambiente.
11. Propiciar y desarrollar actividades formativas y organizativas
tendentes a la prevención y administración de desastres naturales o no,
tales como Terremotos, Inundaciones, Tormentas, Incendios, Derrumbes,
entre otros con la finalidad de preservar y salvaguardar las vidas de
los seres humanos afectados por éstos.
12. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB).
Artículo 18° Son atribuciones de la Coordinación de Programas Sociales,
Salud y Seguridad Alimentaria:
1. Ejercer la Contraloría Social en los programas de atención
comunitaria implementados por el estado venezolano, conjuntamente con
todos los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), con el
fin de garantizar que estos programas, lleguen a las comunidades y así,
elevar la calidad de vida de los ciudadanos y ciudadanas.
2. En el marco del Estado Docente participar protagónica y
corresponsablemente en la construcción del Proyecto Educativo Integral
Comunitario (PEIC) y promover la creación de cooperativas con fines
socio-educativos.
3. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB).
Artículo 19° Son atribuciones de la Coordinación de Planificación y
Desarrollo Endógeno:
1. En el marco del Estado Docente, promover la construcción de proyectos
para el Desarrollo Endógeno en el ámbito de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB), en correspondencia con las actividades productivas
locales, regionales y nacionales.
1. En el marco del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC),
elaborar un diagnóstico situacional de la Comunidad Educativa
Bolivariana, para viabilizar su desarrollo endógeno, sobre la base de la
realidad local, regional y nacional.
2. Participar protagónica y corresponsablemente en la elaboración del
programa de presupuesto económico-social de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB), para la consecución y optimización de los recursos en
el contexto del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
3. Promover y desarrollar las redes sociales y comunitarias de las
Comunidades Educativas Bolivarianas que conforman e integran un sector
geográfico de común interés, con el fin de establecer la Unidad
Territorial de Educación Bolivariana (UTEB), para consolidar el
desarrollo endógeno, a nivel local, regional y nacional, intercambiando
experiencias significativas de desarrollo comunitario.
4. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB).
Artículo 20° Son atribuciones de la Coordinación de Relaciones Públicas,
Institucionales e Intersectoriales:
1. Articular acciones con instituciones públicas, privadas, locales,
regionales, nacionales para lograr apoyo en la ejecución del Proyecto
Educativo Integral Comunitario (PEIC).
2. Coordinar acciones conjuntas con instituciones públicas, privadas,
gubernamentales y no gubernamentales para desarrollar programas sociales
preventivos y asistenciales.
3. Coordinar con Instituciones del Estado la realización de actividades
formativas y organizativas tendentes a la prevención y administración de
desastres, tales como Terremotos, Inundaciones, Tormentas, entre otros
con la finalidad de preservar y salvaguardar las vidas de los seres
humanos afectados por éstos.
4. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB).
Artículo 21° Son competencias de la Coordinación de Contraloría Interna
de la Comunidad Educativa Bolivariana:
1. Solicitar ante la autoridad educativa correspondiente, el
asesoramiento técnico-administrativo-contable de los procedimientos
aplicados al patrimonio y funcionamiento de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB).
2. Velar porque se cumplan los procedimientos administrativos y
contables establecidos en las leyes, decretos, y resoluciones requeridos
para la administración y uso racional de los recursos económicos de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
3. Verificar que los egresos realizados por la Instancia Republicana
Ejecutiva (IRE) respondan al Presupuesto Programa aprobado por la
Asamblea Educativa Comunitaria (AEC) del Consejo Republicano Educativo
Integral (CREI) y estén dentro del marco legal vigente.
1. 4. En el marco del Estado Docente, elaborar informe con sus
respectivos soportes sobre el manejo de los recursos de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB), así como de las actividades realizadas por
los órganos de la misma y presentarlo ante la autoridad educativa
competente, para su conocimiento y fines.
4. En el marco del ejercicio de la Contraloría Social, esta Coordinación
establecerá mecanismos para denunciar a través de las autoridades
respectivas y diversos medios de información y comunicación, las
irregularidades detectadas en las instituciones públicas, privadas,
personas naturales, jurídicas y funcionarios públicos que incurran en
actos contra los intereses de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
5. Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y el Presupuesto Programa
y enviar informe de avance sobre la ejecución y desarrollo de los mismos
cada dos (02) meses a la autoridad competente.
6. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB).
Artículo 22° Son competencias de la Coordinación Formación Ciudadana,
Comunicación y Convivencia:
1. Promover y ejecutar acciones por la defensa de los derechos
comunicacionales de los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB),
previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a
través de Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, comisiones, comités,
redes comunitarias, utilizando los Medios de Comunicación Social,
alternativos, comunitarios, escolares en la difusión y la consolidación
de la información permanente, veraz y oportuna.
2. Promover en los órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB),
la participación protagónica y corresponsable, en la elaboración de
medios informativos, periódico escolar, carteleras, publicaciones de
cuentos, poesías y otros que contribuyan al desarrollo integral de los
miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) y proyectar las
actividades desarrolladas en beneficio de las relaciones interpersonales
para afianzar los valores de respeto, tolerancia, solidaridad y
cooperación.
3. Organizar y promover actividades de visitas a museos, parques, sitios
históricos, y otras instituciones de la comunidad, de acuerdo al
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y los Proyectos
Pedagógicos de Aula (PPA) del plantel, con el objeto de afianzar la
convivencia y la valoración del patrimonio cultural.
1. 4. Promover y difundir conjuntamente con la Coordinación de Cultura,
la realización de actividades culturales, científicas y pedagógicas en
la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), orientadas al resguardo de las
manifestaciones culturales, folclóricas, tradicionales y autóctonas de
cada región, a fin de preservar la identidad local, regional y nacional,
así como también fortalecer las relaciones interpersonales entre los
miembros de la misma.
4. Difundir a través de campañas informativas y ejecutar actividades
comunicacionales, que contribuyan a consolidar los valores y principios
de convivencia ciudadana, con el fin de impulsar el crecimiento
personal, para mejorar la calidad de vida de los miembros de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
5. Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción del
Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) promoviendo la
celebración de eventos escolares donde se resalten cumpleaños,
reconocimientos a la Institución, estudiantes, madres, padres,
representantes, docentes, administrativos, obreros y personas vinculadas
a la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB). Al finalizar el año escolar
se reconocerán, en acto público, previa consulta con los miembros de la
comunidad educativa, los Padres, Madres, Representantes, Estudiantes,
Docentes u otros miembros de la comunidad que hayan apoyado de manera
especial las labores de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) en el
transcurso del año escolar.
6. Crear en la respectiva institución educativa la “Escuela para la
Familia” como una alternativa de formación para fortalecer y elevar los
valores, y propiciar la integración Escuela-Familia-Comunidad como
estrategia de consolidación del sentido de pertenencia de los miembros
de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB). La “Escuela para la
Familia” deberá realizar por lo menos una (01) actividad al mes que
contribuya a la formación ciudadana de la familia, bien sean, foros,
charlas, seminarios, jornadas, talleres, conferencias, y otros, que
considere la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), a la que serán
invitados en forma pública los miembros de la comunidad, en especial los
padres, madres y representantes.
7. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB).
DE LA ASAMBLEA EDUCATIVA COMUNITARIA (AEC)
Artículo 23° Son atribuciones de la Asamblea Educativa Comunitaria
(AEC):
1. Designar, dentro de los primeros 30 días de inicio del año escolar,
mediante votación uninominal, directa y secreta, los cargos que van a
ejercer, cada uno de los integrantes de la Instancia Republicana
Ejecutiva (IRE), presentados como candidatos, por cada uno de los
órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) del plantel.
2. Conocer la memoria y cuenta de la gestión administrativo-contable de
la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE).
3. Participar, considerar y aprobar el Proyecto Educativo Integral
Comunitario (PEIC) presentado por la Dirección del Plantel,
conjuntamente con la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo
Republicano Educativo Integral (CREI).
4. Considerar y aprobar el Proyecto de Normas de Convivencia de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), elaborado y presentado por la
Instancia Republicana Ejecutiva (IRE), sobre la base de las normas de
todos los órganos de la misma.
5. En el marco del Estado Docente, ejercer la Controlaría Social en la
institución educativa, sobre todos los planes, programas, proyectos y
actividades del Proceso Educativo que se desarrollen en el Plantel.
6. En el marco del Desarrollo Endógeno, promover la integración
escuela-familia-comunidad a través de la conformación y consolidación de
redes sociales comunitarias y cooperativas para optimizar la atención
educativa.
7. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB).
Artículo 24° Las sesiones de la Asamblea Educativa Comunitaria (AEC) del
Consejo Republicano Educativo Integral (CREI) serán ordinarias y
extraordinarias. Las convocatorias de las mismas, serán cursadas a todos
los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana, con Setentidós (72)
horas de anticipación, con indicación expresa de la materia a tratar,
por la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) quien la presidirá, a
través de la Coordinación General de la misma, o por el diez por ciento
(10 %) de los miembros de la Asamblea Educativa Comunitaria (AEC) del
Consejo Republicano Educativo Integral (CREI). La convocatoria, deberá
ser informada a todos los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana
(CEB) a través de medios oportunos y veraces, a fin de que sea conocida
por todos.
Artículo 25° Las sesiones ordinarias de la Asamblea Educativa
Comunitaria (AEC), son dos: la de apertura, que se celebrará dentro de
los primeros treinta (30) días de inicio del primer período del año
escolar y la de cierre que se celebrará dentro de los quince (l5) días
finales, del primer período del año escolar.
Artículo 26° En la asamblea de apertura se iniciará el proceso de
elecciones para designar los cargos a los candidatos propuestos para la
Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Ejecutivo
Integral (CREI), por cada uno de los órganos de la Comunidad Educativa.
Los candidatos presentarán su propuesta de gestión. Se fijará la fecha
del acto electoral dentro de las setentidós (72) horas de culminada la
asamblea.
En la de cierre se presentará informe de la gestión cumplida por la
Instancia Republicana ejecutiva (IRE), durante el año escolar que
concluye.
Artículo 27° La Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo
Republicano Educativo Integral (CREI), es el cuerpo de coordinación,
planificación, ejecución, administración, seguimiento, evaluación y
control del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI). Estará
conformada por el Director, Directora o quien ejerza esa función en el
Plantel; dos (02) miembros del personal docente, un (01) miembro del
personal administrativo y uno (01) del personal obrero, tres (03)
Estudiantes; cuatro (04) Padres, Madres o Representantes; un (01)
representante de la comunidad. El ejercicio de sus funciones será de dos
(02) años escolares consecutivos y podrán ser revocados, transcurrida la
mitad del período, para el cual fueron electos. Una vez concluida su
gestión de gobierno, no podrán repetir en ninguno de los cargos.
Parágrafo Único: No podrán ser miembros de una misma Instancia
Republicana Ejecutiva (IRE), los parientes dentro del cuarto grado de
consanguinidad y segundo de afinidad.
Artículo 28° En el marco del Estado Docente, los cargos serán electos de
la siguiente manera:
1. El Coordinador Principal; entre los padres, madres y representantes.
2. El Coordinador de Administración y Finanzas: entre los padres, madres
y representantes.
3. El Coordinador de Secretaría: entre los docentes y los padres, madres
y representantes.
4. El Coordinador de Educación y Desarrollo Curricular: entre los
estudiantes, docentes, padres, madres y representantes.
5. El Coordinador de Deportes y Recreación: entre los estudiantes,
docentes, administrativo y obrero.
6. El Coordinador de Cultura: entre los estudiantes, administrativo,
obrero, representante de la comunidad organizada.
7. El Coordinador de Seguridad, Conservación, Mantenimiento, Ambiente y
Ambientación de Espacios Escolares: entre los estudiantes,
administrativo, representante de la comunidad organizada, obrero,
padres, madres y representantes.
8. El Coordinador de Programas Sociales, Salud y Seguridad Alimentaria:
entre los estudiantes, padres, madres y representantes, obrero y
administrativo, representante de la comunidad organizada.
9. El Coordinador de Planificación, y Desarrollo Endógeno: entre
estudiantes, representante de la comunidad organizada, docentes, padres,
madres y representantes.
1. 10. El Coordinador de Relaciones Públicas, Institucionales e
Intersectoriales: entre los estudiantes, representante de la comunidad
organizada, padres, madres y representantes, docentes y administrativo.
10. El Coordinador de Contraloría Interna de la Comunidad Educativa
Bolivariana: entre los estudiantes, padres, madres y representantes,
docentes, administrativo, obrero y representante de la comunidad
organizada.
11. El Coordinador de Formación Ciudadana, Comunicación y Convivencia:
entre los estudiantes, padres, madres y representantes, docentes,
administrativo, obrero y representante de la comunidad organizada.
Artículo 29° El proceso de Elecciones se realizará de la siguiente
manera:
1. Realizar la Asamblea de Apertura (nombrar comisión electoral,
integrada por siete (07) miembros. Uno (01) por cada órgano.
2. Publicar listado de aspirantes a los cargos.
3. Preparar registro de votantes (cuaderno de votación).
4. Preparar cotillón electoral (tarjetas de votación, urna, recinto).
5. Las urnas electorales para la recolección de votos se prepararán
separadamente, según los órganos de la Comunidad Educativa.
6. La mesa electoral se Instalará a las 8:00 a.m. del día de las
votaciones.
7. Proceso de votación, durará todo el día, hasta las 4:00 p.m.
8. Cierre del proceso de votación a las 4:00 p.m., si no hay votantes en
la cola. En el caso de que haya votantes en la cola, estos se atenderán
y se procederá al cierre del proceso.
Artículo 30° Las Asambleas extraordinarias podrán ser convocadas por la
Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) o por el 10% proporcional, de los
miembros que conforman el Consejo Republicano Educativo Integral (CREI),
cuando las circunstancias así lo ameriten. Serán presididas por la
Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) y serán válidas con la asistencia,
proporcional, de la mitad más uno de sus miembros. Las decisiones se
tomarán con los votos, proporcionales, de la mitad más uno de los
asistentes.
Artículo 31° El Consejo Republicano Educativo Integral (CREI) tendrá un
Gabinete Ejecutivo Escolar y de Contraloría Social (GEECS) integrado por
todos los miembros de las instancias ejecutivas de los órganos de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
Artículo 32° Son atribuciones del Gabinete Ejecutivo Escolar y de
Contraloría Social (GEECS):
1. Aprobar o improbar los informes técnicos–administrativos-contables
presentados por la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo
Republicano Educativo Integral (CREI), antes de presentarlo a la
Asamblea Educativa Comunitaria (AEC).
2. Recibir informes de cada uno de los órganos de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB) y opinar sobre los mismos.
3. Servir de instancia conciliadora entre los diferentes órganos de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
4. Solicitar la intervención de la autoridad competente, cuando se
presenten situaciones de conflicto en la Comunidad Educativa Bolivariana
(CEB) y no puedan ser resueltas por ellos.
5. Ejercer la Contraloría Social Educativa sobre todos los aspectos
administrativos, organizativos y pedagógicos de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB).
6. Velar por el estricto cumplimiento del Calendario Escolar y los
horarios del Personal docente, administrativo y obrero.
7. Promover la participación protagónica y corresponsable de los
miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) en la construcción
y ejecución del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
8. Velar porque los servicios que se presten en la institución educativa
públicas oficiales, sean gratuitos y equitativos para todos y todas.
9. Velar por la gratuidad de la Educación en todos los niveles y
modalidades del sistema educativo bolivariano y que el Estado la asuma
como función indeclinable.
10. Velar por los derechos comunicacionales, previstos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y otras normas que
rijan la materia, de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos
integrantes de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
11. Velar, supervisar y controlar la calidad de los servicios y obras de
infraestructura ejecutadas en la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
12. Velar por la defensa de los derechos de niños, niñas y adolescentes
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
y leyes respectivas.
13. Otras que le asigne las Normas de Convivencia de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB).
DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE PADRES, MADRES Y REPRESENTANTES
Artículo 33° El Consejo de Participación de Padres, Madres y
Representantes (CPPMR) es el órgano de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB) constituido por la totalidad de los padres, madres y
representantes de los alumnos que cursan estudios en el Plantel. Estará
conformado por dos cuerpos, uno ejecutiva y otro deliberante. El
ejecutivo integrado por un (01) Consejero Principal, un (01)
Viceconsejero, un (01) Consejero Secretario y cuatro (04) Consejeros
Comisionados del Trabajo Escolar. La instancia deliberante está
integrada por dos (02) Consejeros de cada Sección del Plantel, lo que
conforma la Asamblea de Consejeros.
Todos los padres, madres y representantes del Plantel conforman la
Asamblea del Consejo de participación de Padres, Madres y
Representantes, la cual es la máxima autoridad de este Consejo.
Artículo 34° Los Padres, Madres y Representantes de cada Sección de la
Institución Educativa, constituidos en Asamblea elegirán de su seno
dentro de los primeros quince (15) días hábiles del inicio del año
escolar, dos (02) Consejeros de Sección, quienes representarán a esa
Sección ante la Asamblea de Consejeros y serán sus candidatos propuestos
para ocupar los cargos de la instancia ejecutiva del Consejo de padres,
madres y representantes.
Artículo 35° La Instancia Ejecutiva del Consejo de Participación de
Padres, Madres y Representantes (IECPPMR) se elegirá de entre los
Consejeros de Sección propuestos como candidatos a la misma, mediante
votación uninominal, directa y secreta en Asamblea de padres, madres y
representantes, dentro de los primeros veinte (20) días hábiles del
inicio del año escolar. Durarán en sus cargos un (01) año escolar,
pudiendo ser revocados a solicitud del diez por ciento (10%) de todos
los padres, madres y representantes que conforman la misma.
Artículo 36° Son atribuciones de la Instancia Ejecutiva del Consejo de
Participación de Padres, Madres y Representantes (IECPMR):
1. Convocar y Presidir las Asambleas ordinarias y extraordinarias del
Consejo de Padres, Madres y Representantes y las Asambleas de
Consejeros.
2. Elaborar y ejecutar el Plan de Acción en articulación con los demás
órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), para el desarrollo
de las actividades de su competencia, en concordancia con el Proyecto
Educativo Integral Comunitario (PEIC).
3. Participar protagónica y corresponsablemente en la evaluación,
seguimiento y control de la Gestión Educativa del Plantel, en
correspondencia con el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) y
los Programas Sociales que se ejecuten en el mismo.
4. Elaborar el Proyecto de Normas de Convivencia del Consejo de
Participación de Padres, Madres y Representantes y someterlo a la
consideración de la Asamblea de este Consejo en los primeros treinta
(30) días hábiles, después de instalado dicho órgano.
5. Cumplir y hacer cumplir las Normas de Convivencia aprobadas en
Asamblea del Consejo de Participación Padres, Madres y Representantes (CPPMR).
6. Ejercer la contraloría social sobre la Gestión Educativa que se
desarrolla en el Plantel.
7. Participar protagónica y corresponsablemente en las actividades de
mantenimiento, conservación y seguridad del Plantel.
1. 8. Incentivar en los padres, madres y representantes, la
participación protagónica y corresponsable en el proceso educativo que
se da en la escuela, a través de la “Escuela con la Familia”, con la
elaboración de periódicos escolares, medios de comunicación y otros, a
fin de desarrollar el sentido de pertenencia como valor comunitario y
así contribuir al compromiso de todos, en la gestión educativa, la cual
debe ser programada y presentada en un cronograma al Consejo Republicano
Educativo Integral (CREI) y demás miembros de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB).
8. Propiciar la participación protagónica y corresponsable del
Voluntariado por la Defensa del Derecho a la Educación y los Comité de
Derechos Comunicacionales de los miembros de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB) del Plantel y otras formas de organización social,
vinculadas al proceso educativo en el marco del desarrollo endógeno.
9. Presentar trimestralmente ante la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE)
del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI) y la Asamblea del
Consejo de Padres, Madres y Representantes, informe de la gestión
cumplida en cada lapso, previa aprobación de la Asamblea de Consejeros.
10. Designar al inicio del año escolar de su seno los miembros de la
Instancia Ejecutiva del Consejo de Participación de Padres, Madres y
Representantes (IECPPMR) para integrar comisiones de elaboración de
horarios de clase, en las instancias de planificación pedagógica del año
escolar, como también para las instancias de planificación académica y
administrativa de la institución educativa.
11. Otras que le asigne las Normas de Convivencia de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB).
Parágrafo Único: Las Comisiones de Trabajo Escolar de la Instancia
Ejecutiva del Consejo de Participación de Padres, Madres y
Representantes (IECPMR) cumplirán funciones de acuerdo a las
atribuciones antes señaladas en articulación con las coordinaciones de
la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano
Educativo Integral (CREI).
Artículo 37° Son atribuciones del Consejero Principal:
1. Ejercer la representación de los padres, madres y representantes del
plantel en todos los actos públicos y privados.
2. Presidir las reuniones y asambleas del Consejo de Padres, Madres y
Representantes.
3. Velar por el cumplimiento del ordenamiento jurídico relacionado con
la organización y funcionamiento del Consejo de Padres, Madres y
Representantes (CPPMR) y de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
4. Velar porque se lleven correctamente los controles administrativos y
contables, de los ingresos y egresos de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB).
5. Responder conjuntamente con el consejero secretario por el archivo
del consejo.
6. Firmar las actas correspondientes a las reuniones y asambleas del
consejo.
7. Elaborar conjuntamente con los otros miembros de la instancia
ejecutiva del consejo, el informe de gestión correspondiente, para
presentarlo ante la Asamblea de Consejeros, para su aprobación y
posteriormente a la Asamblea de este Consejo y la Instancia Republicana
Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI).
8. Otras que le asigne las Normas de Convivencia del Consejo de
Participación de Padres, Madres y Representantes (CPPMR).
Artículo 38° Son atribuciones del Viceconsejero:
1. Asistir al Consejero Principal en el cumplimiento de sus
atribuciones.
2. Coordinar las Comisiones de Trabajo escolar de este órgano.
3. Suplir las ausencias temporales del Consejero Principal.
4. Otras que le asigne el Reglamento de Convivencia del Consejo de
Padres, Madres y Representantes.
Artículo 39° Son atribuciones del Consejero Secretario:
1. Responder conjuntamente con el Consejero Principal por el archivo del
Consejo.
2. Llevar el registro de los miembros del Consejo.
3. Recibir y responder las correspondencias de este órgano.
4. Comprobar el quórum, llevar y dar lectura a las actas de las
reuniones y asambleas.
5. Otras que le asigne las Normas de Convivencia del Consejo de
Participación de Padres, Madres y Representantes (CPPMR).
Artículo 40° La Instancia Ejecutiva del Consejo de Participación de
Padres, Madres y Representantes (IECPPMR) tendrá las siguientes
Comisiones de Trabajo Escolar:
1. Comisión de Educación, Cultura, Deporte y Recreación.
2. Comisión de Seguridad, Conservación, Mantenimiento y Ambientación de
Espacios Educativos.
3. Comisión de Planificación, Desarrollo Endógeno, Programas Sociales y
Seguridad Alimentaria.
4. Comisión de Currículo, Comunicación, Formación Ciudadana y
Convivencia.
Artículo 41° La Asamblea de Consejeros como instancia deliberante del
Consejo de Participación de Padres, Madres y Representantes (ACPPMR), se
instalará dentro de los primeros veinticinco (25) días hábiles de inicio
del año escolar. Será presidida por la Instancia Ejecutiva del Consejo
de Padres Madres y Representantes (IECPMR) electa, para el año escolar
correspondiente. Se constituirá válidamente con la mitad más uno de sus
miembros y sus decisiones serán válidas con la mitad más uno de los
asistentes.
Artículo 42° Son atribuciones de la Asamblea de Consejeros:
1. Aprobar o improbar el informe de gestión de la instancia ejecutiva
del Consejo.
2. Conocer el Plan de Acción a desarrollar por el cuerpo ejecutivo y
opinar sobre el mismo, antes de su implementación.
3. En el marco del Estado Docente, deliberar y tomar decisiones que
coadyuven a fortalecer el rendimiento estudiantil en el Plantel.
4. Considerar y aplicar reconocimientos o sanciones morales a los
miembros de este Consejo, según sea el caso.
5. Otras que le asignen las Normas de Convivencia del Consejo de Padres,
Madres y Representantes (NCPMR).
Artículo 43° La Asamblea del Consejo de Participación de Padres, Madres
y Representantes (ACPPMR), se instalará dentro de los primeros veinte
(20) días hábiles del inicio del año escolar. Se constituirá validamente
en primera convocatoria, con la mitad más uno de sus miembros, de no
lograrse el quórum reglamentario se harán sucesivas convocatorias y
previo cumplimiento del procedimiento establecido en esta Resolución, se
constituirá validamente con la asistencia del veinticinco por ciento
(25%) de sus miembros. Las convocatorias para la realización de las
Asambleas deberán dirigirse a todos los padres, madres y representantes
con indicación expresa de la materia a tratar y con tres (03) días de
anticipación a la fecha de su realización.
Artículo 44° Atribuciones de la Asamblea del Consejo de Participación de
Padres, Madres y Representantes (ACPPMR):
1. Elegir de entre los Consejeros de Sección, los integrantes de la
Instancia Ejecutiva del Consejo de Participación de Padres, Madres y
Representantes (IECPPMR), como también serán guías y asesores
conjuntamente con los docentes en todo lo relativo a la organización
estudiantil de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
2. Elegir de su seno los cuatro (04) miembros a integrar la Instancia
Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral
(CREI).
3. Aprobar las normas de convivencia de este órgano de la Comunidad
Educativa Bolivariana.
4. Participar protagónica y corresponsablemente en la elaboración y
ejecución de Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
5. Otras que le asigne las Normas de Convivencia del Consejo de Padres,
Madres y Representantes (CPPMR).
Artículo 45° La Asamblea de Sección del Consejo de Participación de
Padres, Madres y Representantes (ASCPPMR) estará conformada por los
padres, madres y representantes de cada sección del plantel. Se
instalará dentro de los primeros veinte (20) días hábiles de inicio del
año escolar. La Instancia Ejecutiva del Consejo de Padres Madres y
Representantes (IECPMR) se encargará de las convocatorias para la
realización de las Asambleas de sección que deberán dirigirse a todos
los padres, madres y representantes de cada sección con indicación
expresa de la materia a tratar y con tres (03) días de anticipación a la
fecha de su realización.
Artículo 46° Son atribuciones de la Asamblea de Sección del Consejo de
Participación de Padres, Madres y Representantes (ASCPPMR):
1. Elegir dos (02) Consejeros de su seno para integrar la Asamblea de
Consejeros y ser candidatos para la instancia ejecutiva de este órgano.
2. Conocer del rendimiento estudiantil de la sección.
3. Participar en la elaboración de los Proyectos Pedagógicos de Aula (PPA).
4. Participar conjuntamente con el docente en la evaluación de los
alumnos.
5. Velar por la conservación y mantenimiento del aula.
6. Incentivar el sentido de Pertenencia entre sus miembros.
7. Fortalecer los principios y valores éticos y morales.
8. Otras que le asigne las Normas de Convivencia del Consejo de Padres,
Madres y Representantes (CPPMR).
9. Inculcar en los estudiantes valores de respeto y consideración para
con sus docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la
comunidad.
10. Inculcar en los estudiantes, valores de respeto y consideración para
con sus docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la
comunidad.
11. Otras que le asigne las Normas de Convivencia del Consejo de Padres,
Madres y Representantes (CPPMR).
.
Artículo 47° Son atribuciones de los Consejeros de Sección:
1. Participar en las Asambleas de Padres, Madres y Representantes.
2. Participar en los Consejos de Docentes y Consejo Técnico del Plantel.
3. Participar con voz y voto en la discusión de calificaciones de los
estudiantes en los consejos docentes realizados para tal fin.
4. Participar en la elaboración, seguimiento y control del Proyecto
Integral Comunitario (PEIC) y del Proyecto pedagógico de Aula (PPA).
5. Presentar en Asamblea de Consejo de Participación Padres, Madres y
Representantes (ACPPMR), la estadística del rendimiento estudiantil
trimestral de la Sección.
6. Promover estrategias que coadyuven al rendimiento estudiantil.
7. Velar por la conservación y mantenimiento del aula de clase.
8. Fortalecer los valores éticos, morales, religiosos, respetando la
libertad de culto, como también los valores culturales, en los Padres,
Madres, Representantes y estudiantes de la Sección.
9. Promover y desarrollar los valores de paz, tolerancia, armonía,
solidaridad como elementos de convivencia en el aula.
10. Planificar conjuntamente con padres, madres, representantes, alumnos
y alumnas, docentes, el plan de actividades académicas de cada trimestre
para optimizar el proceso educativo integral.
11. Inculcar en los estudiantes valores de respeto, y consideración para
con sus docentes, autoridades del plantel y demás miembros de la
comunidad.
12. Otras que le asigne las Normas de Convivencia del Consejo de Padres,
Madres y Representantes (CPPMR).
.
DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE DOCENTES
Artículo 48° El Consejo de Participación de Docentes (CPD) es el órgano
de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) que sirve de instancia de
participación protagónica y corresponsable a la totalidad del personal
docente que labora en el Plantel. Se instalará dentro de los primeros
diez (10) días hábiles de inicio del año escolar, se reunirá de manera
ordinaria cada tres meses, y extraordinaria cuando sea necesario. De su
seno designará tres (03) docentes para formar parte de la Instancia
Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral
(CREI).
Artículo 49° Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de
Participación de Docentes (CPD) servirán para tratar y tomar decisiones
sobre los planes de asesoramiento y orientación de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB), en el desarrollo del Proyecto Educativo
Integral Comunitario (PEIC), y cualquier otra que sea de su competencia.
Artículo 50° Fortalecer, entre los miembros de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB), los valores y principios establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Artículo 51° Coadyuvar en el funcionamiento de la “Escuela para la
Familia”, como también con todo lo referido al proceso de desarrollo
educativo de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) en el contexto de
la formación ciudadana, en el marco del desarrollo endógeno, local,
regional y nacional.
DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE ADMINISTRATIVOS
Artículo 52° El Consejo de Participación de Administrativos (CPA) es el
órgano de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) que sirve de
instancia de participación protagónica y corresponsable a la totalidad
del personal administrativo que labora en el Plantel. Se instalará
dentro de los primeros diez (10) días hábiles de inicio del año escolar,
se reunirá de manera ordinaria cada tres meses, y extraordinaria cuando
sea necesario. De su seno designará un (01) administrativo para formar
parte de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo
Republicano Educativo Integral (CREI).
Artículo 53° Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de
Participación de Administrativos (CPA) servirán para tratar y tomar
decisiones sobre los planes de asesoramiento y orientación de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) en el desarrollo del Proyecto
Educativo Integral Comunitario (PEIC), y cualquier otra que sea de su
competencia.
DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN DE OBREROS
Artículo 54° El Consejo de Participación de Obreros (CPO) es el órgano
de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) que sirve de instancia de
participación protagónica y corresponsable a la totalidad del personal
obrero que labora en el Plantel. Se instalará dentro de los primeros
diez (10) días hábiles de inicio del año escolar, se reunirá de manera
ordinaria cada tres meses, y extraordinaria cuando sea necesario. De su
seno designará un (01) obrero para formar parte de la Instancia
Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral
(CREI).
Artículo 55° Las reuniones ordinarias y extraordinarias del Consejo de
Participación de Obreros (CPO) servirán para tratar y tomar decisiones
sobre los planes de asesoramiento y orientación de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB) en el desarrollo del Proyecto Educativo
Integral Comunitario (PEIC), y cualquier otra que sea de su competencia.
Artículo 56° Son Atribuciones del Consejo de Participación de los
Docentes (CPD) del Consejo de Participación de Administrativos (CPA) y
del Consejo de Participación de Obreros (CPO):
1. Contribuir al logro de los objetivos de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB).
2. Elaborar el Proyecto de Normas de Convivencia de su respectivo
Consejo y someterlo a la consideración de los demás miembros de éste, en
Asamblea dentro de los primeros 30 (treinta) días después de la
instalación de este consejo.
3. En el marco del Estado Docente, asesorar y orientar a los demás
miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), en el ejercicio de
su ciudadanía, a través de la participación protagónica y corresponsable.
4. Participar conjuntamente con los otros miembros de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB) en la elaboración del Proyecto Educativo
Integral Comunitario (PEIC), los Proyectos Pedagógicos de Aula (PPA) y
las Normas de Convivencia.
5. Promover entre los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB),
la formación permanente en educación ciudadana, para lograr el nuevo
republicano o nuevo republicana según los valores y principios
establecidos en la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela.
6. Coadyuvar en la consolidación de los Derechos Humanos tales como:
derecho a la vida, trabajo, cultura, educación, justicia social e
igualdad sin discriminación alguna, para todos los miembros de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
7. Fortalecer los valores éticos, morales, religiosos y patrios tales
como: convivencia, tolerancia, paz, bien común, libertad, equidad,
igualdad, justicia, independencia, solidaridad, honestidad, identidad
nacional y la preservación del estado de derecho en todos los miembros
de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
8. Diseñar y accionar estrategias pedagógicas, conjuntamente con los
otros órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), para elevar
el rendimiento estudiantil del plantel.
9. Elegir y presentar ante la Asamblea Educativa Comunitaria (AEC) del
Consejo Republicano Educativo Integral (CREI), sus representantes para
integrar la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE).
1. 10. Promover la sistematización de la información sobre el
rendimiento estudiantil, la repitencia, la deserción, prosecución
escolar y facilitar la misma, a todos los miembros de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB), con el fin de optimizar la calidad de la
educación en el Plantel.
10. Elaborar y mantener un inventario de las necesidades físicas de las
instalaciones del Plantel.
11. Promover e incentivar la participación protagónica y corresponsable
del personal docente, administrativo y obrero en la ejecución del día
del mantenimiento escolar, como actividad mensual obligatoria de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB). Estos Consejos, conjuntamente con
el Consejo Republicano Educativo Integral (CREI) y los demás órganos de
la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) participarán en el
establecimiento del cronograma, para realizar las mencionadas jornadas.
12. Articular acciones con la Comisión de Infraestructura para la
búsqueda de soluciones a los problemas de del Plantel.
13. Conocer, planificar, organizar, promover y participar en actividades
deportivas, culturales y recreativas de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB), para los intercambios deportivos, recreativos y
culturales de la escuela, con otras instituciones educativas y con la
Comunidad local, regional, nacional, latinoamericana y caribeña.
14. Promover y participar protagónica y corresponsablemente en todas las
actividades culturales y folklóricas donde se enaltezcan y fortalezcan
los valores patrios, la identidad cultural y el sentido de pertenencia
en el ámbito local, regional y nacional.
15. Promover entre los miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB)
a través de la “Escuela para la Familia”, la formación permanente en
educación ciudadana, para lograr el nuevo republicano o nueva
republicana según los valores y principios establecidos en la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, capaz de ejercer
de manera plena la democracia participativa, protagónica y
corresponsable.
16. Propiciar y desarrollar actividades formativas y organizativas
tendentes a la prevención y administración de desastres, tales como
Terremotos, Inundaciones, Tormentas, Derrumbes, Explosiones, entre otros
con la finalidad de preservar y salvaguardar las vidas de los seres
humanos afectados por éstos.
17. Otras que le asignen las Normas de Convivencia de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB).
Articulo 57° El Personal docente, administrativo y obrero podrá reunirse
en asambleas propias de su órgano o conjuntas con las del resto del
personal del plantel, de acuerdo a sus necesidades e intereses
comunitarios, cuando las circunstancias, así lo ameriten. También podrán
invitar a sus reuniones, a otros miembros de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB), si es necesario.
Artículo 58° En aquellos planteles, que por el número del personal
docente, administrativo y obrero, no permita conformar estos órganos por
separado, podrán hacerlo de manera conjunta durante el año escolar,
según su conveniencia, necesidades e intereses comunitarios.
DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÒN ESTUDIANTIL
Artículo 59° El Consejo de Participación Estudiantil (CPE) es el órgano
de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) que agrupa a todos los
estudiantes que cursan estudios en el Plantel Educativo. Es de carácter
democrático, alternativo, electivo, representativo, participativo,
protagónico, corresponsable, solidario, cooperativo, multiétnico,
pluricultural y de mandato revocable. En el contexto de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB), es la instancia de participación en que se
desarrolla la forma de organización estudiantil denominada República
Escolar Bolivariana (REB), donde se promueve el desarrollo de los
potenciales creativos de los estudiantes, y estará en correspondencia
con el crecimiento biopsicosocial propio de cada edad y su nivel de
desarrollo cultural, histórico, cognitivo, lingüístico, afectivo y
psicomotor; desde una visión holística, visualizando la educación como
un continuo humano en función de favorecer el proceso de desarrollo
integral de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.
Artículo 60° Todos los Docentes, Psicólogos, Sociólogos, Trabajadores
Sociales, Orientadores, Bibliotecarios, Especialistas (música, teatro,
otros) y otros Profesionales adscritos y que ejerzan funciones en el
Plantel Educativo deben participar, en la orientación pedagógica,
psicológica y social en la forma de organización estudiantil establecida
en esta Resolución. En tal sentido, diseñarán estrategias didácticas y
actividades lúdicas orientadas a favorecer el desarrollo de las
potencialidades afectivas, cognitivas, lingüísticas, psicomotoras y
físicas de los niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.
Artículo 61° La República Escolar Bolivariana (REB) es la forma de
organización estudiantil del Consejo de Participación Estudiantil (CPE),
desde Educación Inicial hasta Educación Media Diversificada y
Profesional, que funcionará en concordancia con el artículo sesenta y
tres (63) de esta Resolución y bajo la premisa de la inclusión, el libre
ejercicio de los derechos y deberes de los ciudadanos y ciudadanas, en
un clima de paz, respeto, tolerancia y solidaridad.
Artículo 62° Dos (02) docentes serán elegidos: uno (01) por el Consejo
de Docentes y uno (01) por la Asamblea General Estudiantil como guías y
asesores de la misma.
Parágrafo Único: En el caso de aquellos planteles donde existan unidades
de Protección y Desarrollo Estudiantil, (Servicios de Apoyo Psicológico,
Social y Asistencial), un profesional de estas áreas electo del seno de
su consejo respectivo (Administrativo) también será asesor de la
Organización Estudiantil.
Artículo 63° La República Escolar Bolivariana (REB) es la forma de
organización estudiantil que presenta similitud con la estructura
organizativa del Estado Venezolano establecida en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela; contempla la división de Poderes y
la Asamblea de Estudiantes, en la cual reside la soberanía estudiantil.
Tendrá cinco (05) Poderes, un (01) Poder Escolar Legislativo Nacional
Bolivariano, un (01) Poder Escolar Ejecutivo Nacional Bolivariano, un
(01) Poder Escolar Judicial Nacional Bolivariano, un (01) Poder Escolar
Ciudadano Nacional Bolivariano y un (01) Poder Escolar Electoral
Nacional Bolivariano.
DEL PODER ESCOLAR LEGISLATIVO NACIONAL BOLIVARIANO (PELNB)
Artículo 64° El Poder Escolar Legislativo Nacional Bolivariano (PELNB)
de la República Escolar Bolivariana (REB) es el encargado de legislar y
ejercer control de la gestión de los demás poderes que la conforman. El
mismo estará conformado por la Asamblea de Delegados del Plantel
integrado por cinco (05) estudiantes delegados por sección. Los
docentes, padres, madres y representantes guías de la organización
estudiantil República Escolar Bolivariana (REB) asesorarán el
funcionamiento de este Poder.
Artículo 65° El Poder Escolar Legislativo Nacional Bolivariano (PELNB)
se estructurará en tres (03) instancias; la Nacional integrada por todos
los delegados (estudiantes) del plantel, la Estadal integrada sólo por
los delegados (estudiantes) del grado y la Municipal integrada sólo por
los delegados (estudiantes) de la sección correspondiente.
Artículo 66° El Poder Escolar Legislativo Nacional Bolivariano (PELNB)
está constituido por la Asamblea Estudiantil de Delegados, de su seno se
escogerán, un (01) Director o Directora de la Asamblea, un (01)
Subdirector o Subdirectora y dos (02) Secretarios o Secretarias. Esta
Asamblea sesionará una vez al mes.
Artículo 67° Son atribuciones del Poder Escolar Legislativo Nacional
Bolivariano (PELNB):
1. Aprobar o improbar la Gestión del Poder Escolar Ejecutivo Nacional
Bolivariano.
2. Elaborar el Proyecto de Constitución de la República Escolar
Bolivariana (REB) (Normas de Convivencia de los Estudiantes del Plantel)
dentro de los primeros treinta (30) días hábiles después de su
instalación.
3. Designar a los miembros del Poder Escolar Judicial Nacional
Bolivariano.
4. Designar a los miembros del Poder Escolar Ciudadano Nacional
Bolivariano.
5. Designar a los miembros del Poder Escolar Electoral Nacional
Bolivariano.
6. Constatar el nombramiento de los miembros de los Poderes Judicial,
Ciudadano y Electoral a nivel estadal y municipal.
7. Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 68° Los integrantes del Poder Escolar Estadal y Municipal
(Asamblea de delegados de grado, Gobernación) y (Asamblea de delegados
de sección, Alcaldía) serán la instancia deliberante de cada una de
ellas y sus atribuciones estarán contenidas en las del Poder Escolar
Legislativo Nacional Bolivariano (PELNB), pero ajustadas a su ámbito de
acción.
DEL PODER ESCOLAR EJECUTIVO NACIONAL BOLIVARIANO (PEENB)
Artículo 69° El Poder Escolar Ejecutivo Nacional Bolivariano (PEENB) es
el encargado de ejercer la gestión de gobierno de la República Escolar
Bolivariana (REB) y se estructurará en tres (03) instancias; la Nacional
integrada por el Presidente, Vicepresidente y los Ministros, la Estadal
integrada por el Gobernador y las Comisiones de Trabajo Escolar y la
Municipal integrada por el Alcalde y las Brigadas Municipales Escolares.
Artículo 70° El Poder Escolar Ejecutivo Nacional Bolivariano (PEENB)
estará constituido por un (01) Presidente, un (01) Vicepresidente y un
mínimo de seis (06) Ministerios. Será asesorado por los docentes
escogidos por el Consejo de Docentes y la Asamblea Estudiantil. Los
aspirantes a ocupar los cargos de Presidente y Vicepresidente del Poder
Escolar Ejecutivo Nacional Bolivariano (PEENB) deberán ser estudiantes
regulares del Plantel. El Presidente de la República Escolar
Bolivariana, designará los Ministros que le acompañaran en la gestión de
gobierno. El período presidencial será de un (01) año escolar y puede
ser reelecto de inmediato, por una sola vez, para un nuevo periodo,
siempre y cuando sea estudiante regular del Plantel.
Artículo 71° Son atribuciones del Presidente o Presidenta de la
República Escolar Bolivariana (REB):
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Escolar
Bolivariana (CREB). (Normas de Convivencia Estudiantil).
2. Cumplir y hacer cumplir la presente Resolución sobre la Organización
y Funcionamiento de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
3. Designar a los Ministros del Poder Ejecutivo la República Escolar
Bolivariana (REB).
4. Presidir el Consejo de Ministros.
5. Representar a los estudiantes del Plantel en actos públicos y
privados.
6. Presentar memoria y cuenta de su gestión ante el Poder Legislativo
Escolar (Asamblea de Delegados) al finalizar su período de gobierno.
7. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar
Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel
y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
8. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria
del Himno Nacional de Venezuela.
9. Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 72° Las faltas temporales del Presidente o Presidenta de la
República Escolar Bolivariana, serán suplidas por el Vicepresidente o
Vicepresidenta, y las temporales del Vicepresidente (a) por uno de los
Ministros o Ministras escogido o escogida del Consejo de Ministros por
votación uninominal, directa y secreta de sus miembros. Cuando exista
falta absoluta del Presidente (a) y del Vicepresidente (a), se llamará a
elecciones generales en un termino de 15 (quince) días a partir de la
notificación de la falta. Si una falta temporal se prolonga por más de
30 días consecutivos, el Poder Escolar Legislativo Nacional Bolivariano
(PELNB), (Asamblea de Delegados del Plantel) decidirá por mayoría de sus
integrantes, si hay falta absoluta o no.
Parágrafo Único: Se considera falta absoluta cuando el estudiante deje
de cursar estudios en el Plantel, por renuncia o abandono del cargo o
por revocatorio del mandato o por declaración del Poder Escolar
Legislativo Nacional Bolivariano (PELNB), de acuerdo al enunciado sobre
faltas temporales tipificadas en este Artículo.
Artículo 73° Son atribuciones del Vicepresidente o Vicepresidenta de la
República Escolar Bolivariana:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Escolar
Bolivariana (CREB), (Normas de Convivencia).
1. 2. Cumplir y hacer cumplir la Resolución de las Comunidades
Educativas Bolivarianas (CEB).
2. Convocar el Consejo de Ministros (Coordinadores Nacionales de las
Comisiones de Trabajo).
3. Representar a los Estudiantes del Plantel en los actos públicos y
privados, en ausencia del Presidente de la República Escolar Bolivariana
(REB).
4. Colaborar con el Presidente de la República Escolar Bolivariana (REB)
en la presentación de la memoria y cuenta de su gestión al finalizar el
periodo de gobierno ante el Poder Legislativo Escolar (Asamblea de
Delegados).
5. Formar parte del Consejo General de Gobierno de la República Escolar
Bolivariana (REB).
6. 7. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar
Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel
y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
7. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria
del Himno Nacional de Venezuela.
8. Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.
DE LOS MINISTERIOS DE LOS DERECHOS ESCOLARES
Artículo 74° Los Ministerios de los Derechos Escolares del Poder Escolar
Ejecutivo Nacional Bolivariano son:
1. Educación, Deportes, Recreación y Cultura.
2. Conservación, Mantenimiento y Ambientación de Espacios Escolares.
3. Seguridad y Salud Escolar.
4. Ambiente y Desarrollo Endógeno.
5. Comunicación y Relaciones Públicas.
6. Derechos Escolares del Niño, Niña y Adolescente.
Parágrafo Uno: Cada Ministerio elaborará su Plan de Gestión Escolar (PGE)
articulado con los demás Ministerios, en el Marco del Proyecto Educativo
Integral Comunitario (PEIC) de la Institución Educativa correspondiente.
Parágrafo Dos: En el Poder Ejecutivo Escolar Nacional Bolivariano (PEENB)
podrán existir otros Ministerios según las necesidades del Plantel y los
estudiantes, hasta un máximo de ocho (08).
Artículo 75° Los Ministros designarán un (01) Viceministro o
Viceministra para cada una de las áreas que conforman el Ministerio. El
Ministerio de Educación, Deportes, Recreación y Cultura tendrán un (01)
Viceministerio de Educación, uno (01) de Deportes, uno (01) de
Recreación y uno (01) de Cultura. El Ministerio de Conservación,
Mantenimiento y Ambientación de Espacios Escolares tendrá un (01)
Viceministerio de Conservación, uno (01) Mantenimiento y uno (01) de
Ambientación de Espacios Escolares. El Ministerio de Seguridad y Salud
Escolar tendrá un (01) Viceministerio de Seguridad y uno (01) de Salud
Escolar. El Ministerio de Ambiente y Desarrollo Endógeno tendrá un (01)
Viceministerio de Protección y Rescate Ambiental y un (01)
Viceministerio de Desarrollo Endógeno. El Ministerio de Comunicación y
Relaciones Públicas tendrá un (01) Viceministerio de Comunicación y uno
(01) de Relaciones Públicas. El Ministerio de los Derechos del Niño,
Niña y Adolescente tendrá un (01) Viceministerio de los Derechos del
Niño y de la Niña y uno (01) de los Derechos del Adolescente.
Parágrafo Único: Las funciones de cada Viceministerio estarán enmarcadas
dentro de las atribuciones del Ministerio respectivo.
Artículo 76° Son atribuciones del Ministerio de Educación, Deportes,
Recreación y Cultura Escolar:
1. Velar por los derechos educacionales, deportivos, culturales y
recreacionales de los estudiantes del plantel.
2. Conocer, planificar, organizar, promover y participar en actividades
deportivas, culturales y recreativas de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB), para los intercambios deportivos, recreativos, y
culturales de la escuela, con otras instituciones educativas y con la
Comunidad local, regional, nacional, latinoamericana y caribeña.
3. Promover y participar en fiestas culturales y folklóricas donde se
enaltezcan los valores patrios tradicionales, locales, regionales y
nacionales.
4. Organizar campañas para la recolección de libros, promoción de la
lectura diaria, elaboración del periódico escolar, carteleras
informativas y la difusión de las efemérides para fortalecer las
actividades pedagógicas del proceso educativo que se da en la escuela.
5. Celebrar eventos escolares donde se resalten cumpleaños,
reconocimientos a la Institución, estudiantes, madres, padres,
representantes, docentes, administrativos, obreros y personas vinculadas
a la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
6. Organizar, promover, y participar en el debate diario, de las
noticias deportivas, culturales, científicas, pedagógicas y de otra
índole en lo local, regional, nacional e internacional para fortalecer
las actividades educativas en el marco de la formación ciudadana.
7. Ejercer la Contraloría Social educativa de los contenidos
programáticos, planificación, horarios de los docentes especialistas en
correspondencia con el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
8. Incentivar y fortalecer la actuación y el rendimiento estudiantil con
reconocimiento que estimulen los valores humanos de solidaridad,
cooperación, integración, tolerancia, respeto, equidad, igualdad,
libertad, participación y corresponsabilidad.
9. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar
Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel
y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
10. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria
del Himno Nacional de Venezuela.
11. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 77° Son atribuciones del Ministerio de la Conservación y
Mantenimiento Escolar:
1. Elaborar, impartir y velar porque se cumplan las normas para la
conservación y mantenimiento de la planta física, materiales, equipos,
mobiliario y otros bienes pertenecientes a la comunidad educativa y al
plantel, así como también a los bienes y servicios de la comunidad en
general.
2. Realizar campañas permanentes donde se promueva la formación
permanente de los estudiantes en la conservación y mantenimiento de la
planta física, materiales, equipos, mobiliario y otros bienes
pertenecientes a la comunidad educativa, al plantel, así como también a
los bienes y servicios de la comunidad en general a fin de lograr la
integración comunitaria, en el marco de la educación ciudadana.
3. Promover la creación de las Comisiones de Trabajo Escolar de
Conservación y Mantenimiento para solicitar a ellas la información de
los daños observados dentro de su espacio educativo y notificar a la
Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo
Integral (CREI), a fin que este órgano genere las diligencias necesarias
ante los entes públicos y privados que apoyen en la solución de la
problemática o la asuma con sus propios recursos.
4. Promover la incorporación de los estudiantes en la ejecución del día
del mantenimiento escolar, como actividad mensual obligatoria de la
Comunidad Educativa. Este Ministerio en conjunto con el Consejo
Republicano Ejecutivo Integral (CREI) y todos los órganos de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) participarán en el establecimiento
del cronograma para realizar las mencionadas jornadas.
5. Participar protagónica y corresponsablemente en el ejercicio de la
Contraloría Social educativa a través de actividades de planificación,
seguimiento, vigilancia y evaluación en todo lo concerniente a la
conservación y mantenimiento de la planta física, materiales, equipos,
mobiliario y otros bienes pertenecientes a la comunidad educativa y al
plantel, así como también de los bienes y servicios de la comunidad en
general.
6. Organizar conjuntamente con el Ministerio del Ambiente Escolar,
actividades orientadas a preservar el espacio escolar y su entorno
social comunitario, donde participen todos los integrantes de República
Escolar Bolivariana (REB).
7. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar
Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel
y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
8. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria
del Himno Nacional de Venezuela.
9. Propiciar y desarrollar actividades formativas y organizativas
tendentes a la prevención y administración de desastres naturales o no,
tales como Terremotos, Inundaciones, Tormentas, Incendios, Derrumbes,
Explosiones, entre otros con la finalidad de preservar y salvaguardar
las vidas de los seres humanos afectados por éstos.
10. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 78° Son atribuciones del Ministerio de Seguridad y Salud
Escolar:
1. Velar por la defensa de los derechos a la Seguridad y Salud Escolar
de los estudiantes del plantel.
2. Participar en la organización y coordinación de las Comisiones de
Trabajo Escolar de Solidaridad, Seguridad y Derechos Humanos de las
Gobernaciones Escolares, para promover entre los estudiantes la
tolerancia y convivencia pacífica en los diferentes ambientes de la
institución y en las actividades que en ellos se realicen.
3. Participar en la difusión, organización y coordinación de las
Patrullas Escolares para la formación de ciudadanos en el conocimiento y
práctica de las normas de seguridad vial, tránsito y transporte
terrestre y la prevención de accidentes viales.
1. 4. Promover y coordinar con la Comisión de Trabajo Escolar de
Seguridad y Salud Escolar, la creación de la CRUZ ROJA ESCOLAR en cada
Alcaldía, así como también la formación de Brigadistas de Salud, que
incentiven y fortalezcan actividades de protección en materia de salud
escolar, quienes deben incorporarse con todos los órganos de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) para desarrollar campañas de
vacunación, desparasitación, operativos médicos, odontológicos, entre
otras, en la República Escolar Bolivariana (REB).
4. Incentivar y promover en las Gobernaciones Escolares, la creación y
funcionamiento de las Comisiones de Vigilancia y Control de los
programas de alimentación que se ejecutan en la institución educativa, a
fin de ejercer conjuntamente, con los demás órganos de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB), la contraloría social en el marco de la
Seguridad Alimentaria.
5. Coordinar conjuntamente con la Comisión de Trabajo Escolar de
Seguridad y Salud Escolar, campañas de formación permanente para la
difusión y motivación del cumplimiento de la normativa y lineamientos
que rigen la organización y funcionamiento de los programas y servicios
que atienden el área de seguridad alimentaria, así como también
incentivar la práctica de las normas de higiene para preservar la salud
integral de los estudiantes, a fin de lograr el fortalecimiento de la
cultura alimentaria local, regional y nacional.
6. Velar conjuntamente con la Comisión de Trabajo Escolar de Seguridad y
Salud Escolar, que en cada Alcaldía Escolar exista un registro
actualizado a través de la FICHA DE SALUD de cada estudiante, con el fin
de articular acciones con la Coordinación de Salud, Programas Sociales y
Seguridad Alimentaria del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI)
para la oportuna asistencia y revisión médica de los estudiantes
7. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar
Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel
y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
8. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria
del Himno Nacional de Venezuela.
9. Propiciar y desarrollar actividades formativas y organizativas
tendentes a la prevención y administración de desastres naturales o no,
tales como Terremotos, Inundaciones, Tormentas, Incendios, Derrumbes,
Explosiones, entre otros con la finalidad de preservar y salvaguardar la
salud y la vida de los seres humanos afectados por éstos.
10. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 79° Son atribuciones del Ministerio del Ambiente y Desarrollo
Endógeno Escolar:
1. Velar por la defensa de los derechos ambientales, en el marco del
desarrollo endógeno, establecidos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, a través de campañas formativas e informativas
sobre los beneficios del buen uso y preservación del ambiente, a fin de
contribuir con la conservación del ámbito geográfico de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB), que asegure el equilibrio ecológico libre
de contaminación a las futuras generaciones.
2. Coordinar conjuntamente con el Ministerio de Conservación,
Mantenimiento y Ambientación de los Espacios Escolares, actividades que
permitan el uso racional de los recursos naturales renovables y no
renovables, donde participen todos los ciudadanos de la República
Escolar Bolivariana (REB) y demás miembros de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB), con una visión integral para la preservación del
medio ambiente.
3. Coordinar por lo menos una vez al mes, con el Ministerio de
Comunicación y Relaciones Públicas, actividades que permitan la
promoción, difusión, divulgación e información de las acciones
programadas y ejecutadas por los estudiantes, conjuntamente con las
madres, padres, representantes y docentes, sobre la preservación del
ámbito geográfico donde está ubicada la Comunidad Educativa Bolivariana
(CEB); a través de los diferentes medios de comunicación escolares,
alternativos y comunitarios, entre otros.
4. Programar, promover, ejecutar, participar protagónica y
corresponsablemente durante el transcurso del año escolar, conjuntamente
con la Comisión de Trabajo Escolar del Ambiente, a través de las
Brigadas de las Alcaldías de la Gobernación respectiva, en actividades
orientadas a formar conciencia ciudadana en los estudiantes y demás
miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), sobre aspectos
relacionados con la preservación de los derechos ambientales
constitucionales.
5. Coordinar conjuntamente con la Comisión de Trabajo Escolar
actividades orientadas a concientizar a los estudiantes que conforman la
República Escolar Bolivariana (REB), sobre las consecuencias
desfavorables de la contaminación ambiental, a efecto de generar
acciones que contribuyan a la protección y rescate del ambiente.
6. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar
Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel
y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
7. Propiciar y desarrollar actividades formativas y organizativas
tendentes a la prevención y administración de desastres naturales o no,
tales como Terremotos, Inundaciones, Tormentas, Incendios, Derrumbes,
Explosiones, entre otros con la finalidad de preservar y salvaguardar
las vidas de los seres humanos afectados por éstos.
8. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria
del Himno Nacional de Venezuela.
9. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 80° Son atribuciones del Ministerio de Comunicación y
Relaciones Públicas:
1. Promover y ejecutar acciones por la defensa de los derechos
comunicacionales, y cumplir y hacer cumplir los deberes de los
estudiantes y demás miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB),
previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, a
través de Asambleas de Ciudadanos y Ciudadanas, comisiones, comités,
redes comunitarias, utilizando los Medios de Comunicación Social,
alternativos, comunitarios, escolares en la difusión y la consolidación
de la información permanente, veraz y oportuna.
2. Promover en las Gobernaciones y Alcaldías de la República Escolar
Bolivariana (REB) la elaboración de medios informativos, periódico
escolar, carteleras, publicaciones de cuentos, poesías y otros que
contribuyan a su desarrollo integral, a fin de proyectar las actividades
desarrolladas en beneficio de las relaciones interpersonales para
afianzar los valores de respeto, tolerancia, solidaridad y cooperación.
3. Organizar y promover conjuntamente con la Coordinación de Formación,
Comunicación y Convivencia de la Instancia Republicana Ejecutiva del
Consejo Republicano Educativo Integral (CREI), las Gobernaciones y
Alcaldías de la República Escolar Bolivariana (REB), actividades de
museos, parques, sitios históricos, y otras instituciones de la
comunidad, de acuerdo a los Proyectos Pedagógicos de Aula (PPA) y las
distintas acciones ejecutadas por las brigadas conformadas con el objeto
de afianzar la convivencia y la valoración del patrimonio cultural.
4. Promover y difundir conjuntamente con el Ministerio de los Derechos
de Educación, Deportes, Recreación y Cultura, la realización de
actividades culturales, científicas y pedagógicas en las Gobernaciones y
Alcaldías de la República Escolar Bolivariana (REB) orientadas al
resguardo de las manifestaciones culturales, folklóricas, tradicionales
y autóctonas de cada región a fin de preservar la identidad local,
regional y nacional, así como también fortalecer las relaciones
interpersonales entre los estudiantes y demás miembros de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB).
5. Difundir a través de campañas informativas y ejecutar actividades
comunicacionales que contribuyan a consolidar los valores y principios
de convivencia ciudadana con el fin de impulsar el crecimiento personal
para mejorar la calidad de vida de los estudiantes y demás miembros de
la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
6. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar
Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel
y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
7. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar
Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel
y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
8. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria
del Himno Nacional de Venezuela.
9. Coordinar con los demás órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana
(CEB), acciones para la difusión y organización de actividades
formativas y organizativas tendentes a la prevención y administración de
desastres naturales o no, tales como Terremotos, Inundaciones,
Tormentas, Incendios, Derrumbes, Explosiones, entre otros con la
finalidad de preservar y salvaguardar las vidas de los seres humanos
afectados por éstos.
10. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 81° Son atribuciones del Ministerio de los Derechos del Niño,
Niña y Adolescente:
1. Velar por los Derechos del Niño, Niña y Adolescente en la República
Escolar Bolivariana y demás órganos de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB) en el contexto de los principios y valores de la
Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y leyes
nacionales, especialmente, la Ley Orgánica para la Protección del Niño,
Niña y Adolescente (LOPNA), con el fin de coadyuvar a los fines
estatuidos en las Normas de Convivencia Estudiantil, en el marco del
desarrollo endógeno local, regional, nacional, latinoamericano y
caribeño, con integración mundial.
1. Organizar, promover, y participar conjuntamente con los docentes,
padres, madres y representantes como guías y asesores, en actividades
didáctico pedagógicas en el marco de los Derechos del Niño, Niña y
Adolescente con el fin de facilitar en los estudiantes y demás miembros
de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), el desarrollo de la
personalidad, potenciando su creatividad, para fortalecer las
actividades educativas y comunitarias en el marco de la formación
ciudadana.
2. Velar porque se ejerza la Contraloría Social Educativa, en el marco
de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, en los contenidos
programáticos del Proyecto Pedagógico de Aula (PPA), tanto en lo
académico como lo administrativo, en correspondencia con el Proyecto
Educativo Integral Comunitario (PEIC).
3. Programar, promover, ejecutar, participar protagónica y
corresponsablemente durante el transcurso del año escolar, conjuntamente
con la Comisión de Trabajo Escolar de los demás ministerios, a través de
las Brigadas de las Alcaldías de la Gobernación respectiva, en
actividades orientadas a formar conciencia ciudadana en los estudiantes
y demás miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), sobre
aspectos relacionados con los derechos, garantías y deberes de los
niños, niñas y adolescentes.
4. Incentivar y fortalecer la actuación de los estudiantes en materia de
defensa de los derechos del niño, niña y adolescente, con
reconocimientos que estimulen los valores humanos de solidaridad,
cooperación, integración, tolerancia, respeto, equidad, igualdad,
libertad, participación y corresponsabilidad.
5. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar
Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel
y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
6. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria
del Himno Nacional de Venezuela.
7. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.
DEL PODER ESCOLAR EJECUTIVO ESTADAL BOLIVARIANO (PEEEB)
Artículo 82° El Poder Escolar Ejecutivo Estadal Bolivariano (PEEEB)
estará conformado por el Gobernador o Gobernadora de cada Grado y sus
comisiones de trabajo escolar. Será asesorado por un (01) docente
elegido por los estudiantes, entre los docentes de las secciones de ese
Grado.
Parágrafo Único: El Gobernador o Gobernadora será electo por la Asamblea
del Grado correspondiente. La República Escolar Bolivariana (REB) tendrá
tantas Gobernaciones como Grados o años funcionen en el Plantel.
Artículo 83° Los aspirantes a ocupar el cargo de Gobernador o
Gobernadora del Poder Escolar Ejecutivo Estadal Bolivariano (PEEEB)
deberán ser estudiantes regulares del Plantel. El Gobernador o
Gobernadora Escolar designarán a los Directores de las Comisiones de
Trabajo. Su periodo de gobierno será de un (01) año escolar, sin derecho
a reelección, para un nuevo periodo en ese mismo grado.
Artículo 84° Las faltas temporales del Gobernador o Gobernadora Escolar
serán suplidas por uno de los seis (6) Directores de las Comisiones de
Trabajo de la Gobernación Escolar del Grado correspondiente. Los
Directores designarán de su seno, por votación uninominal, directa y
secreta al Director que lo suplirá. Cuando existan faltas absolutas del
Gobernador o Gobernadora Escolar, se llamará a elecciones generales del
Grado en un término de 15 (quince) días a partir de la notificación de
la falta. Si una falta temporal se prolonga por mas de 30 días
consecutivos, el Consejo Escolar Legislativo Estadal (CELEB) conformado
por cinco (05) Delegados del Grado, decidirá por mayoría de sus
integrantes, si hay falta absoluta o no.
Parágrafo Único: Se considera falta absoluta cuando el estudiante deje
de cursar estudios en el Plantel, por renuncia o abandono del cargo y
por revocatorio del mandato o por declaración del Consejo Escolar
Legislativo Estadal (CELEB) de acuerdo al enunciado sobre faltas
temporales tipificadas en este artículo.
Artículo 85° Son atribuciones del Gobernador o Gobernadora de la
República Escolar Bolivariana:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Escolar
Bolivariana (CREB) (Normas de Convivencia Escolar) y otras normas
establecidas en el Grado.
2. Designar a los directores de las seis (6) Comisiones de Trabajo
Escolar de ese Grado, las cuales funcionarán de manera articulada con
los Ministerios del Poder Ejecutivo Nacional Escolar.
3. Presidir las reuniones de Directores de las Comisiones de Trabajo
Escolar, asignar y coordinar la ejecución del Plan de Gobierno del
Estado Escolar, en el marco del Proyecto de la República Escolar
Bolivariana (PREB).
4. Formar parte del Consejo Federal de Gobierno de la República Escolar
Bolivariana.
5. Representar a los estudiantes del Grado en los actos públicos y
privados.
6. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar
Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel
y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
7. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria
del Himno Nacional de Venezuela.
8. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.
DE LAS COMISIONES DE TRABAJO ESCOLAR
Artículo 86° Las Comisiones de Trabajo Escolar del Poder Ejecutivo
Estadal Escolar Bolivariano son:
1. Educación, Deportes, Recreación y Cultura.
2. Conservación y Mantenimiento.
3. Seguridad y Salud.
4. Ambiente y Desarrollo Endógeno.
5. Comunicación y Relaciones Públicas.
6. Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Parágrafo Único: Las Comisiones de Trabajo Escolar elaborarán su Plan de
Gestión Estadal Escolar, articulado con las demás Comisiones y el
Ministerio correspondiente, en el marco del Proyecto de la República
Escolar Bolivariana (PREB). Las atribuciones de cada una de las
comisiones de trabajo Estadales, se generarán directamente del
Ministerio del cual dependen y éstas deberán ser coordinadas con la
Brigada Municipal Escolar respectiva.
DEL PODER ESCOLAR EJECUTIVO MUNICIPAL BOLIVARIANO (PEEMB)
Artículo 87° El Poder Escolar Ejecutivo Municipal Bolivariano (PEEMB)
estará conformado por la Alcaldía Escolar de cada Sección y las Brigadas
Municipales Escolares. El Docente de la sección será el guía de la
Alcaldía Escolar.
Parágrafo Uno: El Alcalde o Alcaldesa será electo por la Asamblea de la
Sección correspondiente. Cada Estado tendrá tantas Alcaldías como
secciones tengan los Grados o años.
Parágrafo Dos: Cuando el grado o año tenga una sola sección, sólo
funcionará la Gobernación, pero asumiendo también, las atribuciones de
la Alcaldía Escolar.
Artículo 88° Los aspirantes a ocupar el cargo de Alcalde o Alcaldesa del
Poder Escolar Ejecutivo Municipal Bolivariano (PEEMB) deberán ser
estudiantes regulares de la sección. El Alcalde o Alcaldesa Escolar
designará a los Jefes de las Brigadas Municipales Escolares. Su período
de gobierno será de un (1) año escolar, sin derecho a reelección, para
un nuevo período en ese mismo grado y/o sección.
Artículo 89° Las faltas temporales del Alcalde o Alcaldesa Escolar serán
suplidas por uno de los seis (6) Jefes de las Brigadas Municipales
Escolares de la Sección correspondiente. Los Jefes de las Brigadas
designarán de su seno, por votación uninominal, directa y secreta al
Jefe de Brigada que lo suplirá. Cuando existan faltas absolutas de
cualquiera de los Alcaldes o Alcaldesas Escolares, se llamará a
elecciones generales de la Sección en un término de 15 (quince) días
consecutivos, a partir de la notificación de la falta. Si una falta
temporal se prolonga por más de 30 días consecutivos, el Consejo
Municipal Escolar (CME) conformado por los de cinco (05) Delegados de
Sección), decidirá por mayoría de sus integrantes, si hay falta absoluta
o no.
Parágrafo Único: Se considera falta absoluta del alcalde, cuando el
estudiante deje de cursar estudios en el Plantel, por abandono
voluntario del cargo, por revocatorio del mandato o por declaración del
Consejo Municipal Escolar (CME) de acuerdo al enunciado sobre faltas
temporales tipificadas en este Artículo.
Artículo 90° Son atribuciones del Alcalde o Alcaldesa Escolar:
1. Cumplir y hacer cumplir la Constitución de la República Escolar
Bolivariana (CREB). (Normas de Convivencia Escolar) y otras normas
establecidas en el Grado y la Sección.
2. Designar a los Jefes de las seis (6) Brigadas Municipales Escolares,
las cuales funcionarán de manera articulada con las Comisiones de
Trabajo Escolar de las Gobernaciones y los Ministerios del Poder Escolar
Ejecutivo Nacional Bolivariano (PEENB).
3. Presidir las reuniones de los Jefes de las Brigadas Municipales
Escolares, elaborar y coordinar la ejecución del Plan de Gobierno
Municipal Escolar, en el Marco del Proyecto de la República Escolar
Bolivariana (PREB).
4. Formar parte del Consejo Federal de Gobierno de la República Escolar
Bolivariana.
5. Representar a los estudiantes de la Sección en los actos públicos y
privados.
6. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar
Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel
y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB)
7. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria
del Himno Nacional de Venezuela.
8. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.
DE LAS BRIGADAS MUNICIPALES ESCOLARES
Artículo 91° Las Brigadas Municipales Escolares del Poder Escolar
Ejecutivo Municipal Bolivariano son:
1. Educación, Deportes, Recreación y Cultura.
2. Conservación y Mantenimiento.
3. Seguridad y Salud Escolar.
4. Ambiente y Desarrollo Endógeno.
5. Comunicación y Relaciones Públicas.
6. Derechos del Niño, Niña y Adolescente.
Parágrafo Único: Las Brigadas Municipales Escolares elaborarán su Plan
de Gestión Municipal Escolar, articulado con las demás Brigadas y la
Comisión de Trabajo Escolar Estadal correspondiente, en el marco del
Proyecto de la República Escolar Bolivariana (PREB). Las atribuciones de
cada una de las Brigadas Municipales, se generarán directamente de la
Comisión de Trabajo Escolar Estadal de la cual dependen.
DEL CONSEJO FEDERAL DE GOBIERNO DE LA REPÚBLICA ESCOLAR BOLIVARIANA (CFGREB)
Artículo 92° El Consejo Federal de Gobierno de la República Escolar
Bolivariana (CFGREB) es una instancia de Coordinación del Poder Escolar
Ejecutivo Nacional Bolivariano (PEENB), estará conformado por el
Vicepresidente, los Ministros, Gobernadores y Alcaldes y será presidido
por el Vicepresidente, un Ministro, un Gobernador y un Alcalde escogidos
del seno del Consejo Federal de Gobierno de la República Escolar
Bolivariana (CFGREB).
Artículo 93° Son Atribuciones del Consejo Federal de Gobierno de la
República Bolivariana (CFGREB):
1. Promover el desarrollo equilibrado de las regiones escolares.
2. Promover la cooperación y complementación gubernamental e iniciativas
de desarrollo del proceso educativo del Plantel desde el sector
estudiantil.
3. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.
DEL PODER ESCOLAR JUDICIAL NACIONAL BOLIVARIANO (PEJNB)
Artículo 94° El Poder Escolar Judicial Nacional Bolivariano (PEJNB) de
la República Escolar Bolivariana (REB), es el encargado de administrar
justicia a través de la conciliación de los estudiantes, sobre la base
de la paz escolar; aplicando los procedimientos que determinen las
Normas de Convivencia Estudiantil del Plantel. Está conformado por un
Juez Superior Estudiantil y cuatro Magistrados Estudiantiles. El
Director del Plantel y los Docentes, Padres, Madres y Representantes
Guías de la Organización Estudiantil República Escolar Bolivariana,
participarán en las decisiones del Poder Escolar Judicial Nacional
Bolivariano (PEJNB).
Artículo 95° Los cuatro (04) Magistrados del Poder Escolar Judicial
Nacional Bolivariano (PEJNB) ejercerán sus competencias de acuerdo a los
aspectos que involucran; los Derechos del Niño, Niña y Adolescente,
Ambiente, Orden y Seguridad, y lo Académico.
Artículo 96° Los integrantes del Poder Escolar Judicial Nacional
Bolivariano (PEJNB) conjuntamente con la Asamblea de delegados de grado
(Gobernación) y la de sección (Alcaldía) designarán un (01) estudiante
por cada instancia (Juez Estadal y Juez Municipal), para asistir junto
con ellos los casos que deban ser atendidos por este Poder, en su
jurisdicción.
DEL PODER ESCOLAR CIUDADANO NACIONAL BOLIVARIANO (PECNB)
Artículo 97° El Poder Escolar Ciudadano Nacional Bolivariano (PECNB) de
la República Escolar Bolivariana (REB) es de carácter moral y se
ejercerá en la búsqueda de exaltar los principios, valores éticos y
morales que garanticen el respeto y la convivencia de todos los
estudiantes que conforman la República. Su espíritu radica en promover
la educación como proceso formador de la ciudadanía a través de la
práctica de deberes y derechos como ciudadanos. Los docentes guías de la
organización Estudiantil asesorarán el funcionamiento de este Poder.
Estará conformado por un Fiscal, un Defensor Estudiantil y un Contralor
Estudiantil.
Artículo 98° Son atribuciones del Fiscal Estudiantil:
1. Velar por el cumplimiento y respeto del Reglamento de las Normas de
Convivencia de los Estudiantes que conforman la República Escolar
Bolivariana (REB).
2. Recabar información que sirva de base para determinar los
procedimientos a seguir, en los casos que requieran su atención.
3. Solicitar la actuación del Poder Escolar Judicial Bolivariano (PEJB)
ante cualquier eventualidad que se suceda con el estudiantado de acuerdo
a su área de competencia.
1. 4. Trabajar conjuntamente con el Poder Escolar Judicial (PEJB), para
la atención adecuada de los casos, en la búsqueda de soluciones que
conlleven y garanticen la paz escolar.
4. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar
Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel
y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
5. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria
del Himno Nacional de Venezuela.
6. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 99° Son atribuciones del Defensor Estudiantil:
1. 1.Velar por el respeto y garantías de los Derechos estudiantiles
establecidos en las Normas de Convivencia de la República Escolar
Bolivariana (REB), la Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela y demás leyes que rigen la defensa de los Derechos del Niño,
Niña y del Adolescente.
2. Recabar información que sirva de base para determinar los
procedimientos a seguir, en los casos que requieran su atención.
3. 3. Solicitar la actuación del Fiscal Estudiantil ante cualquier
eventualidad donde se vean amenazados los Derechos colectivos y difusos
de los Estudiantes.
4. 4. Trabajar conjuntamente con el Fiscal Estudiantil para la atención
adecuada de los casos atendidos en la búsqueda de soluciones que
conlleven y garanticen la paz escolar.
5. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar
Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel
y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
6. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 100° Son atribuciones del Contralor Estudiantil:
1. Instar al Fiscal Estudiantil a que ejerza acciones morales, ante el
Poder Judicial, por las posibles actuaciones irregulares, de los
miembros que integran los poderes de la República Escolar Bolivariana (REB).
2. Propiciar y fomentar en los ciudadanos de la República Escolar
Bolivariana (REB) el respeto hacia los docentes, autoridades del plantel
y demás miembros de la República Escolar Bolivariana (REB) y de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
3. Velar por el respeto a los símbolos patrios y la entonación diaria
del Himno Nacional de Venezuela.
4. Otras que le asignen las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 101° Los integrantes del Poder Escolar Ciudadano Nacional
Bolivariano (PECNB) conjuntamente con la Asamblea de delegados de grado
(Gobernación) y la de sección (Alcaldía) designarán tres (03)
estudiantes (Fiscal, Defensor y Contralor) por cada instancia, para
asistir junto con ellos los casos que deban ser atendidos por este
Poder, en su jurisdicción.
DEL PODER ESCOLAR ELECTORAL NACIONAL BOLIVARIANO (PEENB)
Artículo 102° El Poder Electoral Escolar Nacional Bolivariano (PEENB)
será el encargado de organizar las elecciones de los Poderes Ejecutivo y
Legislativo de la República Escolar Bolivariana, estará constituido por
cinco estudiantes con su respectivos Suplentes; son designados por el
Poder Escolar Legislativo Nacional Bolivariano (PELB). Los docentes
guías de la organización Estudiantil asesorarán el funcionamiento de
este Poder.
Artículo 103° Son atribuciones del Poder Escolar Electoral Nacional
Bolivariano (PEENB):
1. Reglamentar los procesos electorales y resolver las dudas
relacionadas con éstos
2. Llevar el registro de electores.
3. Dirigir y vigilar la transparencia de l as Elecciones de la República
Escolar Bolivariana (REB).
4. Proclamar los candidatos ganadores de acuerdo a los resultados
obtenidos en cada caso.
5. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 104° Los integrantes del Poder Escolar Electoral Nacional
Bolivariano (PEENB) conjuntamente con la Asamblea de delegados de grado
(Gobernación) y la de sección (Alcaldía) designarán un estudiante por
cada instancia, para asistir junto con ellos, las elecciones en su
jurisdicción.
DE LA ASAMBLEA GENERAL DE ESTUDIANTES (AGE)
Artículo 105° Son atribuciones de la Asamblea General de Estudiantes (AGE):
1. Elegir el Presidente de la República Escolar Bolivariana (REB)
2. Elegir el Vicepresidente o Vicepresidenta de la República Escolar
Bolivariana (REB).
3. Aprobar o improbar la Constitución de la República Escolar
Bolivariana (CREB).
4. Revocar el mandato de los cargos y magistraturas de elección
estudiantil de la República Escolar Bolivariana (REB).
5. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 106° A la Asamblea General de Estudiantes (AGE) asistirán con
derecho a voz y voto, todos los Estudiantes regulares que cursan
estudios en el Plantel, el Presidente, los Gobernadores y Alcaldes
electos, los Delegados de Sección. También asistirán con derecho a voz a
las Asambleas de Grado y/o de Sección, los Docentes que cumplan
funciones de guías, como también los Padres, Madres y Representantes en
su carácter de Consejeros de Sección.
Artículo 107° La elección del Presidente, Vicepresidente, Gobernador,
Alcalde o Delegado de Sección, se hará por votación uninominal, directa
y secreta, dentro de los primeros veinte (20) días de inicio del año
escolar. En el mismo acto se proclamará ganador o ganadora a quien
obtenga la mayoría de votos válidos.
Artículo 108° Son atribuciones de la Asamblea de Grado:
1. Elegir el Gobernador Escolar de ese grado.
2. Decidir el revocatorio de los cargos y magistraturas de elección
estudiantil de ese grado.
3. Tomar decisiones sobre situaciones que afecten al Grado.
4. Convocar a las Asambleas de Grado y de Delegados de esos Grados
5. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.
Artículo 109° Son atribuciones de la Asamblea de Sección:
1. Elegir el Alcalde o Alcaldesa Escolar de esa sección.
2. Elegir los delegados a la asamblea de delegados de esa Sección.
3. Decidir el revocatorio de los cargos y magistraturas de elección
estudiantil de esa sección.
4. Tomar decisiones sobre situaciones que afecten esa sección.
5. Otras que le asigne las Normas de Convivencia Estudiantil.
DEL CONSEJO DE PARTICIPACIÓN COMUNITARIA
Artículo 110° El Consejo de Participación Comunitaria (CPC) es el órgano
de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) del que podrán formar parte,
previa presentación de un proyecto educativo evaluado y aprobado por la
Zona Educativa correspondiente y enmarcado en el Proyecto Educativo
Integral Comunitario (PEIC) del respectivo plantel, personas naturales y
representantes de la comunidad organizada, instituciones públicas y
privadas, tales como: Consejo Local de Planificación Pública, Consejos
Comunales de Desarrollo, Comités de Agua, Comités de Tierras, Comités de
Salud, Asociaciones de Vecinos, Cooperativas, Consejos Estadales Y
Municipales de Los Derechos del Niño Y del Adolescente, Defensorías
Educativas, Voluntariado Por La Defensa Al Derecho De La Educación,
Consejos Parroquiales Y Municipales de Educación, organizaciones
culturales, deportivas y recreativas, sector empresarial en el marco del
desarrollo endógeno y otras que hacen vida activa en la comunidad local.
Artículo 111° El Consejo de Participación Comunitaria (CPC) tendrá una
Coordinación de Enlace, entre las distintas formas de organización
comunitaria y la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) de la institución
escolar. Estará integrada por un mínimo de tres (03) y un máximo de
cinco (05) miembros, escogidos por las diferentes organizaciones
comunitarias vinculadas al proceso educativo del plantel, mediante
mecanismos democráticos, que garanticen la participación protagónica de
la comunidad en general. En el marco del Estado Docente, la coordinación
de enlace del Consejo de Participación Comunitario, se reunirá en el
local del plantel, con permiso de la autoridad educativa correspondiente
o en otros espacios de la localidad y podrán invitar a sus reuniones a
miembros de los otros órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB),
si lo consideran conveniente.
Artículo 112° El Consejo de Participación Comunitaria (CPC) al inicio
del año escolar, de su seno, elegirá democráticamente, un (01)
representante, que previa aprobación de la instancia ejecutiva del
Consejo de Padres, Madres y Representantes (CPPMR), del Consejo de
Participación de los Docentes (CPC) y otro de los órganos que integran
la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) del Plantel, integrará la
Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo
Integral (CREI).
Artículo 113° Son atribuciones del Consejo de Participación Comunitaria
(CPC):
1. Proponer mecanismos de integración escuela-familia-comunidad para la
ejecución de planes, proyectos y programas de carácter
interinstitucional e intersectorial, a objeto de lograr una educación de
calidad para todos y todas en el marco de la formación ciudadana.
2. Promover la formación, desarrollo y consolidación de redes sociales
de carácter interinstitucional e intersectorial para la atención
educativa integral de niños, niñas, adolescentes, jóvenes y adultos.
3. En el Marco del Estado Docente, promover la participación voluntaria
de las personas naturales y jurídicas de la comunidad local en el
desarrollo de la gestión educativa del Plantel.
4. Promover estrategias comunicacionales comunitarias para informar de
manera pertinente, oportuna y veraz a los demás miembros de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB), sobre el desarrollo del proceso educativo y
logros alcanzados en el Plantel.
5. Promover el uso de los medios de comunicación social, públicos,
privados y alternativos como instrumentos para el desarrollo del proceso
educativo y la formación del nuevo republicano y de la nueva
republicana, para el fortalecimiento de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB).
6. Realizar inventario sobre planes, programas, proyectos, recursos
materiales, financieros, humanos e institucionales con los que cuenta la
comunidad, con el fin de ofrecerlos como oportunidades para consolidar
fortalezas de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
7. Participar protagónica y corresponsablemente en la construcción,
ejecución y evaluación del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC).
7. Promover, organizar y participar a través del Voluntariado por la
Defensa del Derecho a la Educación y los derechos comunicacionales de
los niños, niñas adolescentes, jóvenes y adultos, actividades que
contribuyan al desarrollo una educación de calidad para todos y todas.
8. Propiciar y desarrollar actividades formativas y organizativas
tendentes a la prevención y administración de desastres naturales o no,
tales como Terremotos, Inundaciones, Tormentas, Incendios, Derrumbes,
Explosiones, entre otros con la finalidad de preservar y salvaguardar
las vidas de los seres humanos afectados por éstos.
9. Otras que le asigne las Normas de Convivencia de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB).
Artículo 114° El Voluntariado por la Defensa del Derecho a la Educación,
dentro del marco del Estado Docente, es una respuesta de la comunidad
organizada, promovida desde el despacho de educación y deportes, como
instrumento de contraloría social, para garantizar la participación
protagónica y corresponsable de los ciudadanos y ciudadanas, colaborando
en la defensa, rescate, fortalecimiento, orientación, control y
vigilancia del proceso educativo que se desarrolla en los planteles
públicos y privados con el fin de elevar la calidad de la educación en
los mismos.
Artículo 115° El Comité de usuarios de radio, televisión y demás medios
de comunicación (Comité Escuela, Familia y Derechos Comunicacionales) es
una forma de organización comunitaria, que surge como respuesta
contundente para la defensa, fortalecimiento, orientación, control y
vigilancia de los derechos comunicacionales de niños, niñas,
adolescentes, jóvenes y adultos previstos en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela y demás Leyes.
DE LA ADMINISTRACIÓN DE LOS FONDOS DEL CONSEJO REPUBLICANO INTEGRAL
COMUNITARIO
Artículo 116° Los fondos del Consejo Republicano Integral Comunitario
(CREI) estarán constituidos por la colaboración aportada por los
miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), por los ingresos
provenientes de diversas actividades producidas por cooperativas,
servicios de cantinas o venta de alimentos, libros, útiles escolares,
publicaciones, teléfonos monederos e intereses bancarios, así como por
las donaciones, o subvenciones provenientes de organismos públicos o
privados, y los ingresos por concepto de cualquier otra actividad
social, cultural o deportiva debidamente autorizada por la Instancia
Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo Republicano Educativo Integral
(CREI).
Artículo 117° La colaboración de los miembros de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB) es voluntaria, de acuerdo a sus posibilidades y las
necesidades del plantel. Cada miembro (Docentes, Administrativos,
Obreros, Padres, Madres o Representantes, Comunidad en General) de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) manifestará la forma y momento de
entrega de su colaboración, la cual no debe solicitarse durante el
proceso de inscripción o ingreso de los estudiantes del plantel. Esa
manifestación no deberá expresarse en ningún convenio u otro negocio
jurídico.
Las formas de colaboración pueden ser; aportes en materiales de oficina,
limpieza, mobiliarios, equipos y económicos, entre otros, así como
trabajos que puedan realizar los miembros de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB), para el mejoramiento de la institución educativa. Los
miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) aportarán sólo una
de estas formas de colaboración, a menos que manifiesten individualmente
su voluntad de colaborar con otros medios
Artículo 118° La colaboración aportada por los miembros de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB) sólo podrá ser recaudada y administrada por
la coordinación general de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del
Consejo Republicano Educativo Integral (CREI).
Para aprobar los egresos, se reunirán por lo menos ocho (08) de los
miembros de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE) del Consejo
Republicano Educativo Integral (CREI). Y bajo acta, asentada en el libro
correspondiente, decidirán, sobre presupuestos presentados, la
cancelación de los materiales o servicios que se requieran, conforme a
lo pautado en el presupuesto programa del Proyecto Educativo Integral
Comunitario (PEIC).
Artículo 119° Los fondos del Consejo Republicano Educativo Integral
(CREI), deben ser distribuidos en el presupuesto programa de acuerdo a
lo pautado en el Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC) entre
los rubros siguientes:
1. Protección y Desarrollo Estudiantil: Becas, ayudas socioeconómicas,
asistencia médico-odontológica, colaboración para las organizaciones
estudiantiles y sus entidades menores, talleres de formación y
crecimiento personal, apoyo a la educación física y el deporte
estudiantil, promoción y difusión cultural, afianzamiento de las
tradiciones locales, regionales y nacionales, entre otras acciones que
conlleven al mejoramiento de la calidad de vida de los estudiantes.
2. Organización de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB): Materiales
y equipos de oficina, cursos, seminarios, conferencias, talleres de
formación e integración comunitaria dirigidos a los miembros de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), cancelación de servicios básicos,
movilizaciones, entre otros, que conlleven a optimizar la integración
Escuela-Familia-Comunidad.
3. Funcionamiento del plantel: Materiales y equipos de oficina, de
limpieza, reparaciones menores de la planta física, cancelación de
servicios básicos, movilizaciones, materiales didácticos, cursos,
seminarios, talleres de mejoramiento profesional para el personal
docente, administrativo y capacitación de los obreros, apertura y cierre
del año escolar, entre otros, que atiendan las necesidades propias del
proceso educativo que se desarrolla en la institución educativa.
4. .Gastos Extraordinarios: Referidos a los gastos no previstos en el
presupuesto programa, pautados en el Proyecto Educativo Integral
Comunitario (PEIC).
Parágrafo Uno: La partida de Protección y Desarrollo Estudiantil,
prevista en este artículo, tendrá el mayor porcentaje en la distribución
presupuestaria de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
Parágrafo Dos: Los gastos previstos en el tercer (03) numeral de este
artículo, sólo regirá para planteles públicos oficiales.
DISPOSICIONES FINALES Y TRANSITORIAS
Artículo 120° En cada órgano de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB)
funcionará un Tribunal Ciudadano de Ética y Justicia Escolar (TCEJE),
dentro del marco del estado de derecho, pautado en la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela, demás leyes y normas que rigen el
sistema educativo bolivariano, sancionará o estimulará moralmente las
actuaciones de los miembros del órgano respectivo. La conformación de
esta instancia estará sujeta al consenso de todos los miembros de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), que reflejarán la organización y
funcionamiento de la misma, en las Normas de Convivencia de cada uno de
los órganos correspondientes. Esta instancia estará representada en la
República Escolar Bolivariana (REB) (Consejo de Participación
Estudiantil) por los Poderes Escolares Judicial y Ciudadano.
Artículo 121° En el Marco del Estado Docente, la Contraloría Social
Educativa es un proceso de participación protagónica, corresponsable,
universal y de equidad social, donde la comunidad organizada y los
miembros de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), intervienen en la
vigilancia y control del hecho educativo en los aspectos
administrativos, organizativos y pedagógicos, permitiendo elevar la
calidad de la educación, coadyuvando así, a la formación del nuevo
republicano o nueva republicana.
Artículo 122° Los miembros de la Instancia Republicana Ejecutiva (IRE)
del Consejo Republicano Educativo Integral (CREI), tienen
responsabilidad civil, penal y administrativa según sea el caso,
conforme al ordenamiento jurídico vigente por las faltas y delitos en
que puedan incurrir en el ejercicio de sus atribuciones.
Artículo 123° Los integrantes de las instancias ejecutivas de los
diferentes órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) durarán
dos años escolares en sus funciones a excepción de los integrantes de la
República Escolar Bolivariana (REB) como forma de organización
estudiantil del Consejo de Participación Estudiantil (CPE), que se
someterán a lo pautado en el articulado correspondiente a este aspecto.
Lo relativo a su elección, entrega y toma de posesión de los cargos se
regirá por lo indicado en la presente resolución, lo que establezcan las
normas de convivencia de la (CEB), la Ley Orgánica de Educación y su
Reglamento General.
Artículo 124° El Ministerio de Educación y Deportes como órgano rector
de las Políticas Educativas del Estado Venezolano, será el encargado a
través de la instancia técnica competente de supervisar, controlar y
vigilar todo lo concerniente a la organización y funcionamiento de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) y al manejo de los recursos
económicos y de otra índole que puedan ser administrados a través de la
misma.
Artículo 125° Cuando sea necesaria la reestructuración de cualquiera de
los órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), se seguirán las
instrucciones pautadas en esta resolución, de lo contrario se procederá
a convocar inmediatamente a elecciones en el órgano correspondiente.
Artículo 126° Las normas de revocatorio del mandato de los órganos de la
Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) serán establecidos en una
normativa emanada del Ministerio Educación y Deportes.
Artículo 127° Los miembros de las instancias ejecutivas de los
diferentes órganos de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB), no
podrán ejercer otros cargos, en el mismo período de gestión en otras
comunidades educativas.
Artículo 128° Se creará la Asamblea Local y Regional de los Consejos
Republicanos Educativos Integrales (CREI) y de los Consejos de
Participación Estudiantil (CPE) y su forma de organización estudiantil
República Escolar Bolivariana (REB), las cuales se reunirán una vez al
año en su respectiva localidad, municipio y entidad federal. Podrán
realizarse Asambleas Extraordinarias en ambos órganos de la Comunidad
Educativa Bolivariana (CEB), convocadas por las Zonas Educativas en
conjunción con las Direcciones de Educación Estadales y Municipales.
Artículo 129° El Ministerio de Educación y Deportes entregará anualmente
un reconocimiento a la gestión de la República Escolar Bolivariana (REB),
como organización estudiantil del Consejo de Participación Estudiantil (CPE)
de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) correspondiente, que haya
obtenido los mejores logros y demás alto rendimiento en su Plan de
Gestión, en el contexto del Proyecto Educativo Integral Comunitario (PEIC),
en cada uno de los estados que conforman la República Bolivariana de
Venezuela. Este premio será entregado en acto público por el ciudadano
Presidente o ciudadana Presidenta de la Republica Bolivariana de
Venezuela y el Ministro o Ministra de Educación y Deportes
correspondiente.
Artículo 130° En cada una de las aulas de clase del plantel educativo
existirá un espacio dedicado a los héroes y heroínas de la patria
(municipal, estadal y nacional), los cuales estarán identificados con
sus nombres y apellidos y las fechas de su lapso de vida. Igualmente se
implementará un lugar de honor con su respectivo mapa para los símbolos
patrios y naturales del municipio, estado y nación. De manera muy
especial se resaltará la figura del Libertador Simón Bolívar (1783-1830)
incorporando a este sitio pensamientos del Ideario Bolivariano.
Parágrafo Único: En la Dirección del Plantel Educativo se creará el
espacio de los símbolos patrios, el Libertador Simón Bolívar, héroes y
heroínas a nivel municipal, estadal y nacional. La figura del Presidente
o Presidenta de la República, el Gobernador o Gobernadora del estado y
el Alcalde o Alcaldesa del municipio se colocarán en sitio visible.
Artículo 131° La Dirección del plantel educativo al momento de la
inscripción de los estudiantes en cada año escolar, deberá hacer entrega
a cada uno de los padres, madres y representantes de un ejemplar de la
presente resolución, con el fin de dar la mayor difusión a este
instrumento legal, El Ministerio de Educación y Deportes a través de las
Zonas Educativas, Distritos Escolares, Dirección de Educación Estadal y
Municipal garantizarán la provisión de los ejemplares necesarios para el
cumplimiento de lo pautado en este artículo, por lo cual se tomarán las
previsiones presupuestarias respectivas.
Artículo 132° Esta Resolución es aplicable en todas las Comunidades
Educativas Bolivarianas (CEB) de los planteles del territorio nacional.
Aquellos planteles, ubicados en zonas fronterizas, rurales, indígenas,
de educación especial, adultos y cualquier otra modalidad donde no sea
posible regirse por esta normativa en todas y cada una de sus partes, se
aplicará el régimen diferenciado que a tal efecto dicte el Ministerio de
Educación y Deportes.
Artículo 133° En los planteles que funcionan como Unidades Educativas
sólo se organizará una Comunidad Educativa Bolivariana (CEB)
incorporando a ella todos los niveles y modalidades que allí existan. En
los planteles que funcionen de manera diferenciada, pero en un mismo
local se establecerá, una Comunidad Educativa Bolivariana (CEB) por cada
uno de los planteles, pero deben unificar sus acciones en cuanto a
conservación y mantenimiento del local, mobiliario, útiles de limpieza y
otros aspectos que sean de interés común para ambas instituciones.
Parágrafo Único: En aquellos planteles donde funcionen programas
sociales, educación en espacios alternativos, y otras formas de atención
comunitaria educativa, los miembros de la Comunidad Educativa
Bolivariana (CEB) deben establecer relaciones corresponsables
permanentes de funcionamiento, organización, conservación y
mantenimiento a fin de optimizar los recursos con los que cuenta cada
institución y/o Comunidad Educativa Bolivariana (CEB).
Artículo 134° El Consejo Consultivo de las Comunidades Educativas, la
Junta Directiva de la Sociedad de Padres y Representantes, la
Organización Estudiantil y el Consejo de Docentes unirán sus esfuerzos
con el fin de aplicar lo pautado en esta resolución, para la
organización y funcionamiento de la Comunidad Educativa Bolivariana (CEB),
en un plazo no mayor de 90 días, a partir de la publicación de la
presente resolución en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de
Venezuela. Los directores de planteles públicos o privados serán los
garantes y responsables del cumplimiento y aplicación de esta norma,
bajo la estricta supervisión de las Zonas Educativas de las diferentes
Entidades Federales.
Artículo 135° Lo no previsto en la presente Resolución será resuelto por
el Ministerio de Educación y Deportes.
Artículo 136° Se deroga la Resolución 751 del 10/11/86 publicada y
corregida según Resolución N° 114 del 09/02/87. Publicado en Gaceta
Oficial 33.672 -176-127.