Asilo y derechos humanos
Victor Rodriguez Cedeño (*)
El asilo es una institución humanitaria de aceptación universal que busca
proteger a las personas que en determinadas circunstancias huyen para salvar su
vida y su integridad física. El asilo no puede ser considerado nunca un acto
inamistoso de un Estado. Por el contrario, el asilo y el refugio, constituyen
instituciones jurídicas del Derecho Internacional, sumamente importantes hoy en
día que los Estados deben respetar independientemente de que sean partes o no en
un texto convencional, como serían las Convenciones de Caracas de 1954 sobre el
asilo diplomático y el asilo territorial o la Convención y el Protocolo sobre el
estatuto de refugiado, de 1951 y 1967 respectivamente.
Toda persona tiene derecho a solicitar y recibir asilo. Es un derecho humano
establecido claramente en la Declaración Universal de 1948 y en numerosos textos
internacionales ulteriores y aceptado por la comunidad internacional. El Estado
al que solicita la protección tiene la facultad de decidir sobre la procedencia
o no de la solicitud, pero en ningún caso el Estado de solicitud puede entregar
a la persona que está en peligro, a las autoridades del Estado territorial. Ello
es violatorio de las normas internacionales humanitarias más elementales.
El principio de no devolución o de non refoulement es no solamente un principio
de Derecho Internacional general sino que constituye una norma imperativa de
Derecho Internacional. Este principio es la piedra angular del Derecho
Internacional de los Derechos Humanos y de la protección internacional. El
Estado de la solicitud solo podrá devolver a la persona cuando se trate de
genocidas, criminales contra la humanidad o criminales de guerra, según decisión
judicial; o cuando constituya una amenaza grave a la seguridad y la tranquilidad
de ese país.
El Estado de la solicitud, si actúa conforme a los principios humanitarios que
fundamentan el asilo y el refugio, debe protegerlo mediante la concesión del
asilo provisional y de la búsqueda del asilo en un tercer Estado pero jamás,
aunque existan garantías en el Estado territorial, entregarlo a sus autoridades.
Más grave es cuando las acusaciones que pesan sobre los solicitantes son sin
duda de carácter político.
La entrega de los Comisarios Vivas y Forero a las autoridades venezolanas
constituye una violación grave y muy lamentable del derecho de asilo y del
principio de no devolución. Se ha establecido un precedente muy grave en
perjuicio de la integridad de estas instituciones. La protección de los derechos
humanos no parece ser el tema fundamental en las relaciones internacionales.
* Ex Embajador de Venezuela ante la Comisión de Derechos Humanos de las NNUU, Ex
Vice presidente de la Comisión y ex Presidente del Comité Ejecutivos del ACNUR.