Análisis Misión Ribas

Rodolfo Moreno

 

Molesto nuevamente su atención a fin de comunicarles el análisis que he realizado con respecto a una “muestra” representativa de los planes “alternativos” del actual régimen autoritario, llamados “misiones”.  Este análisis tiene por finalidad dar a conocer el pensamiento de los teóricos y la ideología que sustenta a estas “misiones”, las cuales, de manera general y uniforme a su vez sostienen a todas las acciones y omisiones del régimen, expresadas a través de todos los Poderes Públicos del Estado, debido a la falta de autonomía de los mismos.

 

            A mediados del año pasado les envié por esta misma vía, el trabajo de un profesor universitario, al cual cito en el análisis de la misión “Ribas”, relacionado con los fundamentos ideológicos del sistema de creación de leyes y de la administración de justicia en un régimen revolucionario.  Como podrán concluir, luego de la lectura del material que ofrezco a continuación, existe un sustrato ideológico común y coherente entre los fundamentos del sistema judicial y de los planes (misiones), así como en toda actuación del régimen, los cuales señalan claramente el rumbo que lleva nuestra Nación.

 

            Transmito estas malas noticias con anticipación, al igual que lo efectué en torno al mal llamado "referéndum revocatorio", con respecto del cual nadie de la pseudo-dirigencia opositora lo reconoció como "plebiscito inconstitucional" y parece que la misma tendencia a ocultar la verdad y la realidad continúa en torno a temas como estos. Con respecto a las llamadas “misiones”, hasta se han alabado las supuestas bondades de las mismas.  Más aún, estos pseudo-dirigentes opositores se han atrevido a decir que de tomar el poder, dichas “misiones” no serían totalmente eliminadas, sino más bien se mantendrían aquellos aspectos “positivos” de las mismas (que no tienen).  Como consecuencia de esta actitud de la pseudo-dirigencia opositora, la sociedad venezolana tiene como enemigo, además del régimen, al cual no se le puede dar el beneficio de la duda, a una pseudo-dirigencia opositora, con respecto de la cual solamente podemos esperar que demuestren lo contrario, pero mientras no lo hagan, se les debe considerar y tratar como enemigos de la sociedad.

 

            A continuación el análisis:

 

Misión “Ribas”

 

POLÍTICA EDUCATIVA

 

Para el estudio de una política educativa del gobierno, actualmente en práctica, seleccioné la denominada: “Misión Ribas”

 

A continuación se incluye un extracto del contenido de dicha política, tomada de la página Web:  http://www.misionribas.gov.ve

 

La necesidad de vencer la exclusión social nos hace emular la hazaña de tan insigne protagonista, quien al frente de los jóvenes venezolanos en la Batalla de la Victoria (12 de febrero de 1813), supo conducirlos hacia un triunfo sobre el poder español en la gesta emancipadora de nuestra nación. Hoy, el yugo a romper te impone convertirte en protagonista de las nuevas victorias concebidas en un marco de desarrollo humano libre y autónomo, que alcanzaremos juntos a través de la educación y la cultura que necesita nuestro país, dentro de una democracia participativa, protagónica y de justicia social.


La Misión Ribas es un programa educativo alternativo que te proporciona la oportunidad de continuar los estudios de bachillerato, mediante un régimen especialmente adecuado a tu condición de adulto (a) y a tus exigencias de responsabilidad, autonomía, ritmo de desarrollo y necesidades personales de superación con visión social y de colectivo.

 

En tal sentido y partiendo del hecho de concebir la educación como el principio articulador del desarrollo con equidad social, y habida cuenta que los esfuerzos realizados en materia de acceso a la educación media han resultado insuficientes, el estado venezolano ha decidido asumir medidas que garanticen la justicia social tal como lo ordena la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, creando la comisión Presidencial Misión Ribas el 16 de octubre de 2003, mediante el decreto 2.656.

 

 

MISIÓN

Proporcionar a los ciudadanos, que no han podido culminar el bachillerato, la oportunidad de continuar o ingresar a un programa educativo alternativo no excluyente y de calidad, que facilite su incorporación al aparato productivo nacional y al sistema de educación superior, mejorando el nivel de vida y el de la comunidad.

 

VISIÓN

Ser un programa educativo alternativo que permita elevar el nivel educativo de la población venezolana bajo los principios de justicia social, solidaridad, libertad, corresponsabilidad, igualdad y democracia consagrados en la Constitución Bolivariana de Venezuela (1999).

 

Como participante de esta Misión, te conviertes en Vencedor y Vencedora desde el momento en que te inscribes e incorporas activamente en tus estudios. Esta incorporación se efectúa a través de dos opciones:

 

LA PRIMERA a partir de tu incorporación en el primer nivel de estudio equivalente a la Tercera Etapa de la Educación Básica (7°, 8° y 9° grado sistema Regular) o la Segunda Etapa de Educación Básica de Adultos (7, 8, 9, 10,11 y12 semestres).

 

LA SEGUNDA opción se materializa a partir de tu incorporación en el segundo nivel de estudio equivalente a la Educación media Diversificada (1° Y 2° año del sistema regular) o de la educación media diversificada de adultos (1, 2, 3 y 4 semestres).

 

La misión Ribas está estructurada académicamente en dos niveles, donde te ubicarás de acuerdo al grado, año o semestre de escolaridad aprobado.

 

PRIMER NIVEL

Un primer nivel dividido en dos semestres (1ro. Y 2do.) que comprende 16 semanas de actividades docentes cada uno, con una duración mínima de 225 horas clases en cada semestre.

 

SEGUNDO NIVEL

Un segundo nivel de dos semestres (3ero y 4to) que corresponde 20 semanas cada uno, con una duración mínima de 300 horas clases cada semestre. La culminación satisfactoria de este segundo nivel garantiza la obtención del titulo de bachiller.

 

El plan de estudio de la Misión Ribas corresponde a un programa alternativo de la modalidad de Educación de Adultos, se sustenta en las asignaturas obligatorias que existen en el plan de estudio formal previsto por la Ley Orgánica de Educación, generando las innovaciones necesarias en su desarrollo. Así mismo, incorpora un elemento novedoso de desarrollo comunitario y de inserción en el mundo laboral, denominado Componente Comunitario y Sociolaboral para el Vencedor (a), que tiene presencia durante todo el período de formación que llevaras a cabo, y que propiciará el enlace entre la educación, la comunidad y el aparato productivo del país.

 

El plan de Estudio se estructura de acuerdo con un conjunto de asignaturas, y un tipo de aprendizaje que conjuntamente con las diferentes estrategias que serán desarrolladas, le darán vida propia a la Misión. Por lo tanto, es importante y conveniente que conozcas y te familiarices con esta experiencia de aprendizaje.

BECAS

Es un incentivo económico que otorga el Estado a aquellos Vencedores (a) que más lo requieran, atendiendo a las necesidades socioeconómicas de cada uno de ellos, dicho incentivo es de 160.000 (ciento sesenta mil) mensual que le permita solventar algunas limitaciones que pudiera interferir en su permanencia en la Misión Ribas.

 

Partiendo de la idea de proporcionar la participación del pueblo en la toma de decisiones de las políticas públicas, se tomó la decisión de que el otorgamiento de las becas sea desde el aula o ambiente de aprendizaje, es decir, que sean becados mediante asambleas, tomando en cuenta los siguientes criterios:

 

1. Madres solteras con hijos, desempleadas y con precaria situación.  

2. Ciudadanos mayores de 60 años.  

3. Mujeres u hombres con hijos, sostén de familia, desempleados y con una precaria situación socioeconómica.

 

La inclusión social junto con la participación protagónica – corresponsable y la descentralización desconcentrada son los caminos para alcanzar la justicia social y la verdadera democracia participativa, característica del proceso revolucionario.

¿Qué se pretende socialmente con esta política?

 

Desde el punto de vista social, a decir del objetivo de esta política, se pretende “vencer la exclusión social”, para lo cual emula el episodio de la Batalla de la Victoria, comandada por José Félix Ribas.  Asimismo, al leer los enunciados de la “misión” y la “visión” de dicha política, podemos comenzar a entender que la misma responde a las siguientes características:

 

-         Alternativa: en dos sentidos, es decir, como política per se y como programa de educación. En consecuencia, el programa oficial de educación, regido por el Ministerio de Educación y las normas que regulan el sistema (Ley Orgánica de Educación, reglamentos y demás textos normativos), constituye y sigue constituyendo el régimen oficial en materia de educación.

 

-         No excluyente: por argumento ad contrario, se puede afirmar que el programa oficial de educación ha sido y es excluyente. De allí la necesidad de emular a la Batalla de la Victoria como mecanismo para romper un “yugo”, entendiéndose por éste al programa oficial de educación. Es por ello que su principal característica es ser una política alternativa.

 

-         Sustentada en principios constitucionales: de justicia social, solidaridad, libertad, corresponsabilidad, igualdad y democracia participativa y protagónica. A través del todo el texto trascrito de esta denominada “Misión Ribas” se evidencia el contenido ideológico, fundamento de todas las acciones y omisiones gubernamentales, pero es en este aspecto que adicionalmente se manifiesta gráficamente. Para un mejor análisis, separemos en dos grupos los citados principios constitucionales. Primer grupo: justicia social, solidaridad, libertad, corresponsabilidad e igualdad. A este respecto cabe preguntarse ¿Estos no son los mismos principios contenidos en constituciones pasadas y que rigieron y siguen rigiendo la Ley Orgánica de Educación y el programa oficial de educación en el país? La respuesta es Sí y en consecuencia, aunando esta característica de la “Misión Ribas” con las dos anteriores, podemos concluir que efectivamente el “gran enemigo” a vencer es la Ley Orgánica de Educación, el programa oficial y demás normas que rigen la llamada educación formal. Segundo grupo: democracia participativa y protagónica. Estos principios son los que han dejado atrás a los anteriores regímenes de gobierno regidos por anteriores constituciones, aún conocidos por generaciones presentes, en las que el modelo de gobierno era: “democrático, representativo y alternativo”.

 

El Prof. Nelson E. Rodríguez García, Profesor Titular (Emérito) de Derecho Administrativo,  Decano (Emérito) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la  Universidad Central de Venezuela, en su trabajo “Constitución, Procedimientos de Participación del Pueblo en el Proceso de Formación de la Voluntad del Estado, Democracia, Pluralismo Político y Valores del Ordenamiento”, afirma lo siguiente: “Todo, también, dirigido a una pretendida igualdad económica, material e intelectual en razón de un también pretendido imperio de las mayorías.  Esa y otra razón llevó, en nuestra opinión, al Constituyente de 1999 a ignorar en el texto constitucional el derecho de la representación proporcional de las minorías.  La Constitución de 1961 fue en ese sentido más respetuosa de las minorías, de la oposición presupuesto de la existencia de la mayoría, que debe ser reconocida políticamente y ser protegida en los valores fundamentales de libertad y el de proporcionalidad como manifestación esencial de la democracia y el pluralismo político.

 

Estos principios constitucionales son los que a su vez justifican que el texto trascrito de la página Web de la “Misión Ribas” denomine a la Constitución Nacional como “Constitución Bolivariana de Venezuela”, en lugar de Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, aspecto un tanto delicado si tomamos en cuenta que dicha página Web está dirigida a los estudiantes o aspirantes, ya que obvia aspectos básicos de la materia de educación básica denominada “Educación familiar y Ciudadana”, tales como: la noción de república y en lugar de adjetivar a la república lo hace con el texto de la constitución, es decir, lo “bolivariano” es el texto no la República. Con seguridad, porque para los regímenes de esta naturaleza la internacionalización de la “revolución” supera la noción de república, lo relevante es el poder del Estado y la comunidad de naciones bajo el mismo régimen de poder.

  

Análisis descriptivo de la situación y crítica

Fundamento sociológico e ideológico

Si partimos de la base que nuestro país es una República y como tal consta de una Carta Magna, un sistema de creación de leyes, reglamentos, decretos, resoluciones, providencias administrativas y demás normas, resulta difícil de comprender cómo a través de un Decreto Presidencial se genere un sistema “alterno” frente a todo un cuerpo normado de leyes, reglamentos y resoluciones en materia de educación. Visto de otra forma, se utiliza el instrumento constitucional denominado “decreto” para a su vez crear algo alterno cuyo objetivo es vencer el supuesto “yugo” que representa un sistema oficial por considerarlo “excluyente”.

¿Por qué no adecuar, ampliar, modificar el sistema oficial sin crear otro alterno, que de paso lo adversa?  Igual consideración aplica para el resto de las denominadas “misiones” en materia educativa e incluso en materia de salud. Con respecto a esta última, me referiré brevemente para justificar mis afirmaciones, pues en materia de salud, el programa alterno de la “Misión Barrio Adentro”, también se crea para enfrentar al sistema de salud, el oficial o público, por ser considerado igualmente excluyente. Con esta misión se viola, entre otras, la Ley del Ejercicio de la Medicina y la propia Constitución Nacional, al haberse celebrado un Convenio Bilateral de cooperación con otro Estado, sin haber sido aprobado previamente por la Asamblea Nacional.

Esta política educativa y las demás que responden a los programas bajo el título de “misiones”, evidencia en mayor o menor medida, dependiendo del desarrollo y avance de las mismas, que si bien son políticas alternas, tienden a sustituir los programas y sistemas conocidos como oficiales. Las autoridades avalan con su discurso lo antes dicho (en el futuro, lo oficial será lo que resulte de las “misiones”).

La “Misión Ribas” no constituye un plan más de alfabetización, así como tampoco explica cómo el título de bachiller a ser otorgado a quienes cursen los programas de la “Misión Ribas” tienen el mismo valor que los títulos otorgados a quienes cursen los programas oficiales del Ministerio de Educación. Entendemos el valor del título por lo representa y no para establecer discriminaciones, pues la credencial académica debe ser fiel reflejo de los estudios cursados en un tiempo determinado, con unos instructores o profesores calificados, etc. Entonces vemos una gran contradicción, ya que esta política autodenominada “no excluyente”, a la postre terminará excluyendo a quienes cursen los programas oficiales de educación, amén de los maestros y profesores, como en efecto ocurre con los médicos venezolanos en la “misión” antes referida.

Así como se autocalifica de “alternativa” podemos afirmar que, a la vez, no es complementaria del programa oficial de educación, ya que el título de bachiller a ser otorgado no responde a las necesidades socio-económicas del país y por ende de cada ciudadano, las cuales pretende satisfacer. En este sentido, un programa “complementario” de educación, tendería a otorgar títulos de bachiller en menciones tales como: comercial, técnico en distintas especialidades, que acrediten realmente la “mano de obra calificada” que la propia “misión” considera  como escasa o necesaria para el desarrollo del individuo, y yo agregaría, para el desarrollo del país.

Las políticas del actual régimen de gobierno responden a la ideología gramsciana y en esta materia de educación, el fundamento ideológico de dicha tendencia requiere revisar primero algunos conceptos, como el de Estado y hegemonía, que permiten la comprensión del proceso educativo bajo este sistema alterno.

El centro del análisis gramsciano lo encontramos -a diferencia de Marx- en la superestructura, de ahí la gran importancia que le dio al Estado y a la educación.

Gramsci le confirió al Estado la función de difundir una concepción del mundo; lo concibió como un organismo que crea las condiciones para la permanencia y expansión de una determinada clase social, la hegemónica. Es decir, para él el Estado no sólo tiene una función coercitiva sino que es un medio para que una clase social logre la hegemonía en la sociedad.

La hegemonía se consolida dentro del bloque histórico cuando se logra el consenso entre las sociedades política y civil. El Estado, como instrumento de hegemonía conduce a lograr el control de la conciencia. Es aquí donde encontramos la relación entre la función del Estado y la educación.

En realidad - nos dice Gramsci- el Estado debe concebirse como “educador” precisamente en cuanto tiende a crear un nuevo tipo de civilización.

Para Gramsci existe una clara relación entre pedagogía y hegemonía: “Toda relación de hegemonía es necesariamente un rapport pedagógico”

 

¿Esta política tiene sentido para la sociedad toda?

No. Aparentemente debería tenerlo para toda la sociedad, pues según la visión de la misma, el beneficio es para el individuo y para el país. Sin embargo, parece tener más sentido para el sector que esta “misión” considera como excluido, aunque a la postre, sea otro el sector que resulte igualmente excluido, gracias a una “igualación” de credenciales entre quienes han seguido rigurosamente un programa oficial y quienes han cursado un programa “alterno”. No logra los objetivos necesarios para complementar el programa oficial de educación diversificando las credenciales académicas en diferentes menciones y órdenes de grado de manera equitativa conforme a los programas estudiados y con la visión de satisfacer verdaderamente las necesidades socio-económicas del individuo y por ende del país.

Esta política resalta el beneficio individual en lugar del beneficio general para el país, considerado éste como en una empresa eficiente y productiva, que requiere de “personal calificado” en las diferentes posiciones. De allí mi propuesta de generar planes complementarios en lugar de “alternos”, de tal modo de lograr que el programa oficial abarque las necesidades educacionales de la población de manera equitativa, con programas que tiendan a llegar a todos los sectores de la población dando educación pero atendiendo a la condiciones particulares de cada ciudadano, de tal manera de seguir produciendo verdaderos bachilleres y adicionalmente (de allí lo complementario), bachilleres aptos para el trabajo, sea industrial, artesanal, comercial, etc.

Misión “Vuelvan Caras”

 

            Cuando tengan la oportunidad no dejen de leer esta página, a la cual le llegué por medio de la página del Ministerio del Trabajo:  http://www.gobiernoenlinea.ve/docMgr/sharedfiles/MisionVuelvanCaras.pdf

 

            Después de leer los textos relacionados con esta "misión vuelvan caras" a saber: La Misión; Frentes de Batallas; Desarrollo Endógeno (no dejen de ver los objetivos del desarrollo endógeno); Punta de Lanza, etc., RATIFICO lo que desde hace tiempo he afirmado, constituye una más de las estrategias que se encuentran en curso por parte del régimen. Mi conclusión es que en toda esa aparente "poesía" del desarrollo endógeno NO TIENE CABIDA EL SECTOR PRODUCTIVO QUE HOY DIA CONOCEMOS. EL DESARROLLO ENDOGENO IRÁ SOLAPANDO PAULATINAMENTE AL SECTOR PRODUCTIVO (llamémoslo tradicional), se producirá lo deseado por toda "revolución”, es decir, una CONFRONTACIÓN, inicialmente vista como un problema de "competencia económica", pero en realidad es un asunto de "competencia social". Sea cual fuere el tipo de competencia, lo cierto es que los llamados "lanceros” de esta misión contarán con el apoyo del régimen (su creador) y en definitiva terminarán imponiéndose para cumplir así con el OBJETIVO DEL DESARROLLO ENDÓGENO. Por esta razón, NO PUEDE CONVIVIR EL SECTOR PRODUCTIVO QUE HASTA AHORA CONOCEMOS CON EL DESARROLLO ENDÓGENO. Es más, esta misión se complementa con la misión "oculta" (para ciegos claro está) relacionada con la toma de las empresas que el sector productivo se vea obligado a "abandonar" por baja rentabilidad, como consecuencia de resultar perdidoso en la antes referida "competencia". Esta "toma" alimentará y complementará al llamado DESARROLLO ENDÓGENO (cambio de modelo económico/social), mediante el ya esbozado mecanismo de autogestión en el cual los trabajadores, o mejor dicho, los “sindicatos oficialistas”, hoy día en crecimiento oxigenado por el régimen, controlen la administración de las empresas privadas abandonadas. De esta manera, el régimen no tendrá que recurrir a la vía de expropiación "masiva" tal como lo hizo Allende en Chile, pues si en los años ´70 se vieron estas expropiaciones como una violación flagrante a la propiedad privada, hoy día con más razón. Es por esto, que el actual régimen no se va dar el lujo de arriesgar sin necesidad; prefiere tomarse el tiempo necesario para que el mismo resultado de las expropiaciones se produzca pero por otra vía, de adentro hacia afuera, de una manera más segura y de más difícil reversión.

 

Extracto copiado del trabajo:

 “CONSTITUCION, PROCEDIMIENTOS DE PARTICIPACIÓN DEL PUEBLO EN EL PROCESO DE FORMACIÓN DE LA VOLUNTAD DEL ESTADO, DEMOCRACIA, PLURALISMO POLÍTICO Y VALORES DEL ORDENAMIENTO”.

 Del Prof. Nelson E. Rodríguez García
Profesor Titular (Emérito) de Derecho Administrativo
Decano (Emérito) de la Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad Central de Venezuela

Págs. 30 - 33

.... Vale la pena citar a JOSE M. DELGADO OCANDO (Revolución y Derecho, en Estudios sobre la Constitución, Universidad Central de Venezuela, Caracas, 1979, Tomo IV, págs. 2596 y ss.), lo cual hacemos textualmente:  

“...La legitimidad revolucionaria puede ser ética o sociológica.  La legitimidad ética es la justificación del movimiento revolucionario conforme a un programa antihegemónico (en sentido gramsciano)...”, refiriéndose a los momentos iniciales el proceso revolucionario y que  “...una vez establecido el nuevo ordenamiento constitucional, se plantea el problema de la legalidad y legitimidad del derecho nacido de la revolución.  La legalidad... depende de la eficacia del nuevo orden.  La producción originaria logra así una legalidad basada en el principio de la efectividad.  Puede hablarse en este caso de la fuerza justificadora del éxito para  aludir al hecho de que un nuevo ordenamiento jurídico-constitucional dispone de una posibilidad efectiva de vincular compulsivamente la conducta de los ciudadanos.  Desde este punto de vista la revolución es siempre un hecho político, es decir, la ejecución de un plan social impuesto por la fuerza.  O dicho con un giro gramsciano: la revolución es originariamente Estado, pues la ruptura de la hegemonía no puede producirse sino por medios políticos.  En este orden de ideas, la revolución plantea el problema de los límites dentro de los cuales debe ejercerse la fuerza revolucionaria.  Se trata del problema de la ética de la revolución; no por supuesto de la legitimidad ética de ésta. Ética de la revolución significa en este contexto que el Estado debe ajustarse al programa de la nueva hegemonía, el cual requiere el cumplimiento de las condiciones materiales que lo hacen posible...”

Señala más adelante “...el hecho revolucionario requiere muchas veces un uso soberano de la violencia política.  La dictadura progresiva suele ser, pues, forzada por la estrategia contrarevolucionaria al uso de métodos incompatibles con el programa antihegemónico.  En todo caso, el nuevo orden no puede retroceder en el uso de la fuerza política, so pena de que, la revolución fracase.  La “revolución” peruana, por ejemplo, es un caso dramático de un nuevo orden que retrocedió en el uso de su fuerza política.  Y es también un caso que demuestra que no es posible poner el aparato policíaco-militar del establecimiento al servicio de la causa antihegemónica.  Otro problema de la legalidad revolucionaria es el de la legitimación retroactiva de todos los actos de la revolución. En efecto, no hay nada que toque tan radicalmente a la hegemonía como la retroactividad de las leyes.  La revolución se afinca en la construcción de un nuevo orden y, al hacerlo, reelabora desde sus cimientos el sistema de derechos y obligaciones.  El escándalo de la revolución consiste en hacer tabla rasa de los privilegios de la clase dirigente.  Pero es obvio que la edificación del nuevo orden no es una tarea rápida y sencilla.  Muchas instituciones pueden ser mantenidas a través de lo que André-Vincent llama un cambio de sentido.  Más que abrogar las leyes existentes, la revolución incide sobre ellas interpretándolas conforme al programa antihegemónico.  El límite del derecho revolucionario es, por tanto, su propia legitimidad sociológica y ética en el sentido ya indicado”.

            Creemos que los comentarios respecto a la cita son casi innecesarios en relación al proceso político que vive Venezuela.  Haremos pocos.  En primer lugar, el contexto de la Constitución de 1999, sobre todo en lo relativo a los valores superiores del ordenamiento jurídico y la condición del texto constitucional como “norma de normas” y su valor normativo y directo, harían imposible ejecutar el programa que plantea DELGADO OCANDO.        Sin embargo, ¿será mera coincidencia lo que parece desarrollarse paso a paso?  ¿Acaso no podría manipularse por el poder político del ejecutivo una convocatoria “favorable al programa “revolucionario” descrito de una Asamblea Nacional Constituyente, con las dudas que sobre esa fórmula hemos antes planteado?  En segundo lugar, en la Venezuela de estos días la división de los poderes públicos es solo formal, pues la preeminencia del Presidente de la República sobre los otros poderes es innegable (tanto en su designación como en la acción de estos),  ¿acaso no vamos hacia una autocracia?

            También hemos de advertir que si bien en la Constitución se establecen como valores superiores la democracia y el pluralismo político “se produce una ruptura con el sistema partidocrático”, como expresa la exposición de Motivos.  Empero, se establece “el derecho de asociarse con fines políticos...” (CV, artículo 67).  ¿Serán diferentes estas organizaciones de los partidos políticos?  En verdad, el Estado de democracia clásica  se manifiesta como Estado de partidos, en antítesis con el Estado autoritario y con el marxista normalmente de partido único.  Este tema rebasa los límites que me impone este trabajo, empero, debo señalar que parece un artilugio del constituyente.  Primero, pues en las democracias occidentales son asociaciones de ciudadanos dirigidas a influir en la opinión pública y en la vida política.  Con más razón, en un Estado que proclama como valor jurídico preeminente de su ordenamiento jurídico el pluralismo político.  En tal sentido se puede constatar la Constitución italiana, la Ley Fundamental de Bonn y la Constitución española.

            Ese pluralismo político, como valor superior y preeminente es la condición de la legalización democrática del poder en una verdadera sociedad libre, plural y democrática.

            Otro peligro que amenaza la verdadera democracia frente a la autocracia, es el ataque general que realizan los regímenes autocráticos a la libertad, como antes señalamos, tanto la libertad intelectual (expresión, medios de comunicación, manifestaciones públicas, la ciencia, la libertad religiosa, etc.).  El fascismo, el marxismo, las autocracias, en general, intentan provocar una “igualdad intelectual, en el sentido de una uniformidad de las inteligencias” (KELSEN, ob.cit., Pág 468) para así sometiendo al individuo por el orden coactivo del Estado, llegar a una estandarización de la vida cultural.

            Todo, también, dirigido a una pretendida igualdad económica, material e intelectual en razón de un también pretendido imperio de las mayorías.  Esa y otra razón llevó, en nuestra opinión, al Constituyente de 1999 a ignorar en el texto constitucional el derecho de la representación proporcional de las minorías.  La Constitución de 1961 fue en ese sentido más respetuosa de las minorías, de la oposición presupuesto de la existencia de la mayoría, que debe ser reconocida políticamente y ser protegida en los valores fundamentales de libertad y el de proporcionalidad como manifestación esencial de la democracia y el pluralismo político.

            Sin estas premisas no tiene vida la función de legitimidad de la Constitución (Vid. GREGORIO PECES-BARRA.  La Constitución española de 1978.  Prólogo.  Centro de Estudios Adams, Madrid, 1991).

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