Alerta democrática sobre el Ministerio Público en Venezuela, hace la Comisión Andina de Juristas
La Comisión Andina de Juristas,
organización internacional con más de 25 años de existencia y reconocimiento,
que trabaja para la consolidación de la democracia, el Estado de Derecho, y el
respeto a los derechos humanos en los países de la región andina, expresa su
preocupación por el desempeño del Ministerio Público en Venezuela. Fundamentan
su posición en los siguientes aspectos:
PRIMERO: El Ministerio Público es una institución esencial para la justicia y
los derechos humanos en una democracia constitucional. El Ministerio Público en
el ejercicio de sus funciones, debe gozar de independencia y autonomía de los
demás poderes públicos. En este sentido, debe estar dotado de fiscales
calificados, debidamente seleccionados mediante los procedimientos
constitucionales y legales, de manera que prime su estabilidad, profesionalidad,
probidad, objetividad e independencia.
SEGUNDO: La función primordial del Ministerio Público consiste en la
investigación de los delitos a fin de identificar a sus presuntos responsables y
someterlos al debido proceso ante jueces competentes e independientes, para que,
de ser el caso, puedan ser sancionados legalmente. Los fiscales del Ministerio
Público deben cumplir sus deberes con sujeción a la ley, con objetividad,
integridad, seriedad y oportunidad. En este sentido, el Ministerio Público tiene
una responsabilidad fundamental en la lucha contra la impunidad, particularmente
frente a los delitos contra los derechos humanos. Cumpliendo esta función, el
Ministerio Público permite el acceso de las victimas a la justicia y a la
verdad.
TERCERO: El Estado de Derecho y la democracia tienen como componente básico un
ordenamiento jurídico que garantice efectivamente la protección de los derechos
humanos y la justicia imparcial. En materia penal ello se sustenta en la
garantía de los derechos de las personas imputadas y de aquellas que sean
acusadas, a través de la protección de sus derechos fundamentales como el debido
proceso, la libertad personal, y la tutela judicial efectiva. En este sentido,
el Ministerio Público está obligado a respetar el derecho a la presunción de la
inocencia de las personas imputadas y de las acusadas, hasta tanto se declare su
culpabilidad mediante sentencia definitiva.
CUARTO: El Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela está
integrado en la actualidad por fiscales provisorios, interinos o suplentes en un
porcentaje cercano al noventa por ciento (90%). Estos fiscales son designados
arbitrariamente por el Fiscal General de la República, sin ninguna preparación
previa, ni selección objetiva de conformidad con la Ley que rige sus funciones.
Como consecuencia de ello, estos fiscales son de libre nombramiento y remoción
por parte del Fiscal General de la República, quien se desempeñó como
Vicepresidente Ejecutivo del actual gobierno de Venezuela antes de ser designado
en tan alta responsabilidad. Ello significa, que el Fiscal General de la
República en la actualidad nombra a abogados de su confianza y por
consideraciones políticas a un buen número de los fiscales de Venezuela, quienes
pueden ser destituidos sin causa alguna, ya que no gozan de estabilidad alguna
en su cargo.
QUINTO: La consecuencia del grave déficit institucional y la politización del
Ministerio Público venezolano descrita es en primer lugar, el altísimo índice de
impunidad, cercano al noventa por ciento (90%) en los delitos comunes y al
noventa y ocho por ciento (98%) en los delitos contra los derechos humanos. Esta
situación agrava y fomenta la alta tasa de violencia y la criminalidad que
asecha a la sociedad venezolana, Esta violencia tiene como victimas en su gran
mayoría a los venezolanos más pobres. Se trata por tanto, de una violencia
institucionalizada contra los pobres. Una de las manifestaciones más graves de
esta violencia en el marco de un déficit institucional es el grave fenómeno de
los grupos policiales y militares de exterminio que ha ejecutado y desaparecido
a varios miles de venezolanos y venezolanas en los últimos años, con total
impunidad.
SEXTO: Condenamos que el Ministerio Público no sea diligente en la investigación
y acusación de los presuntos responsables de los delitos comunes y de los
delitos contra los derechos humanos: así como condenamos que en otros casos, por
móviles evidentemente políticos contra opositores al gobierno o simples
disidentes actúe con una diligencia sospechosa, haciendo imputaciones o
acusaciones sin sustento legal o material adecuado, les niega a los imputados el
acceso a los expedientes y a las actas de investigación, les niega las copias
solicitadas, viola su derecho a la presunción de inocencia y les impide
arbitrariamente una defensa legal y adecuada ante las imputaciones y las
acusaciones. También vemos con preocupación el adelanto de opinión por parte de
fiscales frente algunos casos que se encuentran en proceso. Así mismo, vemos con
preocupación que el desempeño del Ministerio Público respecto de la crisis
penitenciaria y en la lucha contra la corrupción ha sido ineficiente. Todas
estas conductas del Ministerio Público violan entre otros, los artículos 26, 28,
49 y 285 de la Constitución venezolana, los artículos 7, 8 y 25 sobre libertad
personal y garantías judiciales, de la Convención Americana sobre Derechos
Humanos y el artículo 7 de la Carta Democrática Interamericana.
OCTAVO: Consideramos necesario para la justicia y la sociedad venezolana que las
investigaciones del Ministerio Público aclaren debidamente los hechos sucedidos
los días 11, 12 y 13 de abril del 2002, el caso de los paramilitares
colombianos, los abusos de las fuerzas de seguridad (Guardia Nacional y otras)
durantes las manifestaciones y los disturbios del 27 de febrero al 4 de marzo
del 2004, los casos de ejecución y desaparición forzada de personas por los
cuerpos policiales y militares, y el asesinato del Fiscal Danilo Anderson, entre
otros. A nuestro juicio, la conducción de estos casos, ha sido poco transparente
y objetiva por parte del Ministerio Público. Estas investigaciones deberán ser
seguidas de juicios justos e imparciales contra los acusados, a fin de que sean
sancionados legalmente.
NOVENO: La Comisión Andina de Juristas alerta a la comunidad internacional en
general, a la Organización de Estados Americanos, al Alto Comisionado de las
Naciones Unidas para los Derechos humanos y a la Comisión Interamericana de
Derechos Humanos del peligroso desempeño de una importante institución esencial
para la democracia venezolana como debe ser el Ministerio Público, ya que en sus
condiciones actuales atenta gravemente contra los principios fundamentales de la
democracia y el Estado de Derecho, previstos en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, su Ley Orgánica del Ministerio Público y su Código
Orgánico Procesal Penal y los instrumentos internacionales de derechos humanos,
así como la Carta Democrática Interamericana.
MGC
mgomez@globovision.com
Globovisión Publicado el 19-07-2005
http://www.globovision.com/news.php?nid=4827