Alerta democrática sobre el Ministerio Público en Venezuela, hace la Comisión Andina de Juristas

La Comisión Andina de Juristas, organización internacional con más de 25 años de existencia y reconocimiento, que trabaja para la consolidación de la democracia, el Estado de Derecho, y el respeto a los derechos humanos en los países de la región andina, expresa su preocupación por el desempeño del Ministerio Público en Venezuela. Fundamentan su posición en los siguientes aspectos:

PRIMERO: El Ministerio Público es una institución esencial para la justicia y los derechos humanos en una democracia constitucional. El Ministerio Público en el ejercicio de sus funciones, debe gozar de independencia y autonomía de los demás poderes públicos. En este sentido, debe estar dotado de fiscales calificados, debidamente seleccionados mediante los procedimientos constitucionales y legales, de manera que prime su estabilidad, profesionalidad, probidad, objetividad e independencia.

SEGUNDO: La función primordial del Ministerio Público consiste en la investigación de los delitos a fin de identificar a sus presuntos responsables y someterlos al debido proceso ante jueces competentes e independientes, para que, de ser el caso, puedan ser sancionados legalmente. Los fiscales del Ministerio Público deben cumplir sus deberes con sujeción a la ley, con objetividad, integridad, seriedad y oportunidad. En este sentido, el Ministerio Público tiene una responsabilidad fundamental en la lucha contra la impunidad, particularmente frente a los delitos contra los derechos humanos. Cumpliendo esta función, el Ministerio Público permite el acceso de las victimas a la justicia y a la verdad.

TERCERO: El Estado de Derecho y la democracia tienen como componente básico un ordenamiento jurídico que garantice efectivamente la protección de los derechos humanos y la justicia imparcial. En materia penal ello se sustenta en la garantía de los derechos de las personas imputadas y de aquellas que sean acusadas, a través de la protección de sus derechos fundamentales como el debido proceso, la libertad personal, y la tutela judicial efectiva. En este sentido, el Ministerio Público está obligado a respetar el derecho a la presunción de la inocencia de las personas imputadas y de las acusadas, hasta tanto se declare su culpabilidad mediante sentencia definitiva.

CUARTO: El Ministerio Público de la República Bolivariana de Venezuela está integrado en la actualidad por fiscales provisorios, interinos o suplentes en un porcentaje cercano al noventa por ciento (90%). Estos fiscales son designados arbitrariamente por el Fiscal General de la República, sin ninguna preparación previa, ni selección objetiva de conformidad con la Ley que rige sus funciones. Como consecuencia de ello, estos fiscales son de libre nombramiento y remoción por parte del Fiscal General de la República, quien se desempeñó como Vicepresidente Ejecutivo del actual gobierno de Venezuela antes de ser designado en tan alta responsabilidad. Ello significa, que el Fiscal General de la República en la actualidad nombra a abogados de su confianza y por consideraciones políticas a un buen número de los fiscales de Venezuela, quienes pueden ser destituidos sin causa alguna, ya que no gozan de estabilidad alguna en su cargo.

QUINTO: La consecuencia del grave déficit institucional y la politización del Ministerio Público venezolano descrita es en primer lugar, el altísimo índice de impunidad, cercano al noventa por ciento (90%) en los delitos comunes y al noventa y ocho por ciento (98%) en los delitos contra los derechos humanos. Esta situación agrava y fomenta la alta tasa de violencia y la criminalidad que asecha a la sociedad venezolana, Esta violencia tiene como victimas en su gran mayoría a los venezolanos más pobres. Se trata por tanto, de una violencia institucionalizada contra los pobres. Una de las manifestaciones más graves de esta violencia en el marco de un déficit institucional es el grave fenómeno de los grupos policiales y militares de exterminio que ha ejecutado y desaparecido a varios miles de venezolanos y venezolanas en los últimos años, con total impunidad.

SEXTO: Condenamos que el Ministerio Público no sea diligente en la investigación y acusación de los presuntos responsables de los delitos comunes y de los delitos contra los derechos humanos: así como condenamos que en otros casos, por móviles evidentemente políticos contra opositores al gobierno o simples disidentes actúe con una diligencia sospechosa, haciendo imputaciones o acusaciones sin sustento legal o material adecuado, les niega a los imputados el acceso a los expedientes y a las actas de investigación, les niega las copias solicitadas, viola su derecho a la presunción de inocencia y les impide arbitrariamente una defensa legal y adecuada ante las imputaciones y las acusaciones. También vemos con preocupación el adelanto de opinión por parte de fiscales frente algunos casos que se encuentran en proceso. Así mismo, vemos con preocupación que el desempeño del Ministerio Público respecto de la crisis penitenciaria y en la lucha contra la corrupción ha sido ineficiente. Todas estas conductas del Ministerio Público violan entre otros, los artículos 26, 28, 49 y 285 de la Constitución venezolana, los artículos 7, 8 y 25 sobre libertad personal y garantías judiciales, de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el artículo 7 de la Carta Democrática Interamericana.

OCTAVO: Consideramos necesario para la justicia y la sociedad venezolana que las investigaciones del Ministerio Público aclaren debidamente los hechos sucedidos los días 11, 12 y 13 de abril del 2002, el caso de los paramilitares colombianos, los abusos de las fuerzas de seguridad (Guardia Nacional y otras) durantes las manifestaciones y los disturbios del 27 de febrero al 4 de marzo del 2004, los casos de ejecución y desaparición forzada de personas por los cuerpos policiales y militares, y el asesinato del Fiscal Danilo Anderson, entre otros. A nuestro juicio, la conducción de estos casos, ha sido poco transparente y objetiva por parte del Ministerio Público. Estas investigaciones deberán ser seguidas de juicios justos e imparciales contra los acusados, a fin de que sean sancionados legalmente.

NOVENO: La Comisión Andina de Juristas alerta a la comunidad internacional en general, a la Organización de Estados Americanos, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos humanos y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos del peligroso desempeño de una importante institución esencial para la democracia venezolana como debe ser el Ministerio Público, ya que en sus condiciones actuales atenta gravemente contra los principios fundamentales de la democracia y el Estado de Derecho, previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, su Ley Orgánica del Ministerio Público y su Código Orgánico Procesal Penal y los instrumentos internacionales de derechos humanos, así como la Carta Democrática Interamericana.

MGC
mgomez@globovision.com
Globovisión Publicado el 19-07-2005
http://www.globovision.com/news.php?nid=4827

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