CONSIDERACIONES BASICAS SOBRE LA MODIFICACION CONSTITUCIONAL
Comisión Técnica de la Unidad Democrática
1. La Constitución
democrática es un pacto social producto de un acuerdo nacional. Debe ser la
Constitución para los 26 millones de venezolanos. La Constitución debe ser
integradora y no para una parcialidad del país; no debe ser impuesta desde
el poder y no debe consagrar una ideología en particular; debe respetar y
promover la pluralidad política, la tolerancia, la convivencia y la
participación real en el proceso de su elaboración. Darle contenido
ideológico a la Constitución y calificarla de “socialista” significa que la
Constitución es excluyente, parcializada y está condenada a durar en tanto y
en cuanto el régimen que la impuso subsista. Asimismo sostenemos, que el
proceso de modificación constitucional debe permitir la participación
institucional de todos los sectores del país, por una parte, y, por otra, se
debe buscar el mayor consenso posible para la aprobación de la nueva
Constitución, en vez de amenazar con imponer un modelo estrecho que un
sector importante rechaza.
2. Se pretende concretar un fraude a la Constitución de 1.999 y al propio
poder constituyente originario, al manipular los mecanismos consagrados en
la propia Constitución para su modificación. Se infiere de las declaraciones
oficiales que se pretende una modificación radical del texto constitucional.
Cuando dicha modificación significa una transformación del ordenamiento
jurídico constitucional y de las estructuras y principios fundamentales del
estado, es sólo la Asamblea Nacional Constituyente el mecanismo
constitucionalmente idóneo para acometer la modificación constitucional
propuesta por el Ejecutivo. El oficialismo, manipulando políticamente,
pretende asumir la autoridad de poder constituyente al auto asignarse la
condición de único y total vocero del pueblo y al pretender fusionar pueblo
y gobierno como si fueran lo mismo. Sólo a través de los mecanismos y
procedimientos establecidos en la propia Constitución se puede convocar y
concretar una Asamblea Nacional Constituyente. Por conveniencia, el
Ejecutivo procura hacer la modificación radical de la Constitución vigente a
través de una reforma, asumiendo, fraudulentamente, que el gobierno es
depositario del poder constituyente.
3. La Constitución es el texto jurídico fundamental, base y sustento de la
estructura del estado y del ordenamiento jurídico de un país. En tal
sentido, se promulga para generar seguridad y estabilidad jurídica e
institucional y, por ello, debe perdurar en el tiempo. La Constitución de
1999 se nos vendió, hace apenas unos años, como “la mejor constitución del
mundo” destinada a ser el texto fundamental para “el milenio venidero”. Sin
embargo, los propios autores de dicho texto, aún no implementado,
desarrollado ni cumplido en sus aspectos fundamentales pretenden su radical
modificación.
4. La descentralización y el federalismo se verían afectados por el proceso
centralizador propuesto por el oficialismo, mediante el cual, desde el poder
central nacional se pretende concentrar el poder y la toma de decisiones. Se
propone eliminar las instancias de equilibrio de poder y de gestión de
servicios públicos que constituyen las alcaldías y gobernaciones y crear
Consejos Comunales que asuman dichas competencias. Estos Consejos Comunales
tienen su inspiración en el estado comunista y son un medio para debilitar
el poder local en beneficio del poder central ya que son fácilmente
controlables. Bajo la consigna de que el poder se le otorga directamente al
pueblo, lo que se pretende es centralizar la toma de decisiones desde el
poder central.
5. La sustitución del electorado como titular de la soberanía del pueblo y
expresión de su voluntad por unos consejos o asambleas de un poder popular
que sustituirían como órganos del estado a los poderes locales elegidos
directamente por todo el cuerpo electoral, constituye una copia fiel de la
organización de las asambleas provinciales, municipales y de los consejos
del poder popular contemplado en la Constitución de la República de Cuba del
1° de agosto de 1992 (artículos 103 a 119).
6. La Fuerza Armada Nacional es una institución al servicio del estado en su
totalidad y de la nación. Resguarda sus instituciones, su soberanía y
responde a todos los venezolanos. Se pretende, con la modificación
constitucional, poner constitucionalmente a la FAN al servicio del gobierno
y de una parcialidad ideológica. Afirmar que la FAN será garante de la
continuidad del proyecto político actualmente en funciones de gobierno es,
sin lugar a dudas, colocarla al servicio de una parcialidad política
7. La ley habilitante no puede constituir un mecanismo para que el Ejecutivo
Nacional, mediante decretos-leyes, pretenda adelantar la modificación de
aspectos constitucionales o la regulación de derechos y garantías
contendidos en la Constitución. Estos últimos sólo pueden ser regulados o
reglamentados por leyes formales dictadas por la Asamblea Nacional y no por
decretos-leyes productos de una habilitación legislativa. Esta habilitación
no puede comprender materias relativas a derechos fundamentales reguladas
por tratados y pactos internacionales.
8. Con la modificación constitucional se pretende establecer la reelección
indefinida del presidente de la República. Se procura la perpetuación en el
poder desde el poder. Ello atenta contra el principio fundamental de
alternancia en el poder que favorecen las constituciones democráticas del
mundo y fomenta el culto al personalismo.
9. Resulta contrario a la idea misma del principio de la separación de los
poderes, que la Presidenta de la Asamblea Nacional sea la Presidenta de la
Comisión Presidencial para la Reforma Constitucional y que la Secretaria
Ejecutiva de la misma sea la Presidenta de la Sala Constitucional.