El Decreto Ley sobre el Acaparamiento es Inconstitucional y constituye una suspensión de hecho de las garantías económicas

 

Declaración

 de la Comisión Técnica

 sobre Modificación Constitucional de la Unidad Democrática

 

1.- El Decreto Ley es en realidad una restricción de la garantía constitucional a la libertad económica cuando declara la utilidad pública y somete a expropiación todos los bienes y servicios necesarios para la producción, el abastecimiento y la comercialización de productos básicos, por el sólo hecho de estar sometidos a control de precios. Esto sólo hubiese sido posible mediante una declaratoria de emergencia económica constitucional y un decreto de restricción de garantías y no mediante un decreto  producto de la Ley Habilitante. Ello es un fraude más a la Constitución.

 

2.- La protección del público consumidor no requiere de leyes contrarias a la Constitución y represivas. La protección del público consumidor  necesita de una garantía de seguridad alimentaría que no le otorgan las sanciones, ni las penas, ni la persecución. Sólo se protege al consumidor con una verdadera garantía a la producción de alimentos sanos, suficientes y baratos.

 

3.-  El acaparamiento, la especulación y el boicot se combaten con una eficiente actividad  de comercialización de productos nacionales y con el apoyo a los productores y campesinos, que den seguridad a sus cosechas y el reconocimiento de precios justos a sus productos y a una transparente cadena de comercialización.

 

4.- El Decreto Ley mediante el cual gobierno pretende defender al público consumidor contra el acaparamiento, la especulación y el boicot y otras conductas que afecten el consumo de alimentos es una consecuencia directa de la ausencia y fracaso de una verdadera política de protección a la producción nacional y de seguridad alimentaría.

 

5.-  El Decreto ley se presta a todo tipo de abusos y permite una total discrecionalidad. Lo cual significa mayor concentración de poder y autoritarismo al permitir al Ejecutivo Nacional la expropiación de cualesquiera bienes y servicios por violaciones genéricas vinculadas a las actividades de producción y comercialización de alimentos.  Con ello queremos decir que el Ejecutivo tiene una amplia facultad de expropiar desde los bienes productivos, los abastos, bodegas y supermercados, las instalaciones y equipos de producción, de transporte y de almacenamiento por el simple hecho de estar sometido a control de precios. Esto afecta tanto al pequeño conuquero como al gran productor; al pequeño bodeguero de la esquina como al gran centro comercial.

El Decreto Ley viola la Constitución al utilizar la expropiación como un mecanismo de sanción, de amedrentamiento y de miedo. Es una norma para reprimir sin discriminación, no para abastecer el mercado y darle comida barata a la gente.

 

6.- Este Decreto Ley da al traste con el sistema nacional de protección al consumidor  al quitarle competencias al INDECU, a los estados, a los municipios y a las asociaciones de consumidores y dárselas a los Consejos Comunales que no están funcionando o están funcionando bajo control del gobierno.

 

7.- El Decreto Ley viola las garantías constitucionales al debido proceso, al juez natural, al derecho de no ser sancionados por actos u omisiones que no estuvieren tipificados como delitos faltas o infracciones en leyes preexistentes. El Decreto es inconstitucional.

Un grupo de ciudadanos controlados por el gobierno inicia el procedimiento sancionatorio con posibilidad de inspeccionar locales privados. Si lo consideran, discrecionalmente, pueden solicitar medidas de ocupación o de cierre de locales  y solicitar la expropiación.  Estos grupos de ciudadanos se convierten una suerte de comisarios del gobierno con facultades sancionatorias y de amedrentamiento, fungiendo como una suerte de tribunales de instrucción populares.

 

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