Declaración de los Decanos de la Facultades de Leyes de las principales Universidades Venezolanas sobre la Enmienda, 2008.12.16
Nosotros, Profesores de Facultades de Derecho y de Facultades de Ciencias
Jurídicas y Políticas de Universidades públicas y privadas del país,
consideramos imprescindible fijar nuestra posición respecto a la iniciativa de
modificar el artículo 230 de la Constitución mediante el procedimiento de
enmienda, con el fin de permitir la reelección presidencial continua o
indefinida.
1º.
Expresamos nuestro apoyo y adhesión al pronunciamiento hecho recientemente por
los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades del país.
Rechazamos las expresiones ofensivas emitidas contra los autores de una
declaración estrictamente académica, institucional y apegada a Derecho.
2º.
Objetamos el argumento conforme al cual un contenido esencial o medular de una
propuesta de reforma constitucional ya rechazada por el voto popular, pueda ser
presentado nuevamente dentro del mismo período constitucional, mediante otro
mecanismo de revisión; menos aún cuando se trata de una enmienda, que es el
mecanismo de menor jerarquía. Presentar una propuesta que fue negada usando
ahora ése mecanismo representa una manera de burlar, mediante un fraude a la
Constitución, la prohibición contenida en el artículo 345 de la Carta Magna. Esa
interpretación aislada constituye, a la postre, un desconocimiento de la
voluntad popular, que al respecto ya se expresó.
3º.
Las normas constitucionales no pueden ser interpretadas fuera de su contexto ni
prescindiendo de su finalidad. La razón de ser del artículo 345 es que la
desaprobación popular de una iniciativa de revisión constitucional, es decir, de
un intento de ejercer el poder o competencia de revisión constitucional, tenga
ciertos efectos en el tiempo, lo cual no debe ser soslayado acudiendo a un
trámite como el mencionado.
4º.
Igualmente consideramos que se debe mantener prudencia, respeto y objetividad
cuando se analizan y comparan regímenes jurídicos extranjeros. En cuanto a las
referencias hechas a los mandatos presidenciales de España y Francia para
pretender justificar la enmienda, resulta necesario recordar que existen
diferencias fundamentales entre los sistemas jurídicos y políticos de esos
Estados y el de Venezuela. En el régimen monárquico-parlamentario español el Rey
es el Jefe de Estado, mientras que la jefatura de gobierno está a cargo del
Presidente del Gobierno, quien es nombrado por el Rey, si cuenta con el apoyo
parlamentario. En Francia el Presidente es elegido por sufragio universal
directo, pero comparte el poder con el Primer Ministro y su mandato es de cinco
años con una sola reelección inmediata por otro periodo igual. Tanto en España
como en Francia, los primeros ministros pueden ser cesados en cualquier momento
por el voto de censura parlamentario. En nuestro país, en cambio, el régimen es
presidencialista y, por tanto, monocéfalo, pues el Poder Ejecutivo está
encabezado por el Presidente de la República, quien es al mismo tiempo jefe del
Estado y del Gobierno. Es por ello que comparaciones como las mencionadas deben
realizarse con el debido cuidado y seriedad, para no generar confusión en los
ciudadanos.
5º.
Permitir que un cambio de tal trascendencia sea llevado a cabo mediante una
enmienda, implicaría un grave precedente, el cual podría dar lugar a que, en el
actual período constitucional, se implementen por esta vía las demás
modificaciones a la Constitución contenidas en el proyecto de reforma que fue ya
rechazado por el pueblo.
6º.
Finalmente exhortamos al Presidente de la República, a los Diputados de la
Asamblea Nacional y demás representantes de los distintos órganos del Poder
Público a mantener la ecuanimidad, a tratar con respeto y sin discriminación a
todos los ciudadanos, y a reconocer la improcedencia de la enmienda
constitucional para un fin que afecta directamente uno de los principios
fundamentales de nuestra Carta Magna, contenido en su artículo 6, concerniente a
la alternabilidad, principio que va más allá de la sola garantía de la
celebración de elecciones periódicas y se traduce esencialmente en la fijación
de límites a la reelección de una autoridad ejecutiva en el cargo que desempeña
por mandato popular.