Declaración de los Decanos de la Facultades de Leyes de las principales Universidades Venezolanas sobre la Enmienda, 2008.12.16

Nosotros, Profesores de Facultades de Derecho y de Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de Universidades públicas y privadas del país, consideramos imprescindible fijar nuestra posición respecto a la iniciativa de modificar el artículo 230 de la Constitución mediante el procedimiento de enmienda, con el fin de permitir la reelección presidencial continua o indefinida.

1º. Expresamos nuestro apoyo y adhesión al pronunciamiento hecho recientemente por los Decanos de las Facultades de Derecho de las Universidades del país. Rechazamos las expresiones ofensivas emitidas contra los autores de una declaración estrictamente académica, institucional y apegada a Derecho. 

2º. Objetamos el argumento conforme al cual un contenido esencial o medular de una propuesta de reforma constitucional ya rechazada por el voto popular, pueda ser presentado nuevamente dentro del mismo período constitucional, mediante otro mecanismo de revisión; menos aún cuando se trata de una enmienda, que es el mecanismo de menor jerarquía. Presentar una propuesta que fue negada usando ahora ése mecanismo representa una manera de burlar, mediante un fraude a la Constitución, la prohibición contenida en el artículo 345 de la Carta Magna. Esa interpretación aislada constituye, a la postre, un desconocimiento de la voluntad popular, que al respecto ya se expresó.  

3º. Las normas constitucionales no pueden ser interpretadas fuera de su contexto ni prescindiendo de su finalidad. La razón de ser del artículo 345 es que la desaprobación popular de una iniciativa de revisión constitucional, es decir, de un intento de ejercer el poder o competencia de revisión constitucional, tenga ciertos efectos en el tiempo, lo cual no debe ser soslayado acudiendo a un trámite como el mencionado.

4º. Igualmente consideramos que se debe mantener prudencia, respeto y objetividad cuando se analizan y comparan regímenes jurídicos extranjeros. En cuanto a las referencias hechas a los mandatos presidenciales de España y Francia para pretender justificar la enmienda, resulta necesario recordar que existen diferencias fundamentales entre los sistemas jurídicos y políticos de esos Estados y el de Venezuela. En el régimen monárquico-parlamentario español el Rey es el Jefe de Estado, mientras que la jefatura de gobierno está a cargo del Presidente del Gobierno, quien es nombrado por el Rey, si cuenta con el apoyo parlamentario. En Francia el Presidente es elegido por sufragio universal directo, pero comparte el poder con el Primer Ministro y su mandato es de cinco años con una sola reelección inmediata por otro periodo igual. Tanto en España como en Francia, los primeros ministros pueden ser cesados en cualquier momento por el voto de censura parlamentario. En nuestro país, en cambio, el régimen es presidencialista y, por tanto, monocéfalo, pues el Poder Ejecutivo está encabezado por el Presidente de la República, quien es al mismo tiempo jefe del Estado y del Gobierno. Es por ello que comparaciones como las mencionadas deben realizarse con el debido cuidado y seriedad, para no generar confusión en los ciudadanos. 

5º. Permitir que un cambio de tal trascendencia sea llevado a cabo mediante una enmienda, implicaría un grave precedente, el cual podría dar lugar a que, en el actual período constitucional, se implementen por esta vía las demás modificaciones a la Constitución contenidas en el proyecto de reforma que fue ya rechazado por el pueblo.  

6º. Finalmente exhortamos al Presidente de la República, a los Diputados de la Asamblea Nacional y demás representantes de los distintos órganos del Poder Público a mantener la ecuanimidad, a tratar con respeto y sin discriminación a todos los ciudadanos, y a reconocer la improcedencia de la enmienda constitucional para un fin que afecta directamente uno de los principios fundamentales de nuestra Carta Magna, contenido en su artículo 6, concerniente a la alternabilidad, principio que va más allá de la sola garantía de la celebración de elecciones periódicas y se traduce esencialmente en la fijación de límites a la reelección de una autoridad ejecutiva en el cargo que desempeña por mandato popular.

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