COMUNICADO DE PRENSA
No. 5/03LA COMISIÓN EXPRESA SU PREOCUPACIÓN POR EL DETERIORO PROGRESIVO DEL ESTADO DE DERECHO EN VENEZUELA
Desde 1999 hasta la fecha la Comisión Interamericana ha seguido de cerca la situación en la República Bolivariana de Venezuela y ha actuado dentro de sus mandatos para garantizar el respeto de los derechos humanos en el país y para alertar a la Comunidad Internacional sobre el grave deterioro institucional.
Durante el presente 117° período ordinario de sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que tuvo lugar en Washington D.C., entre el 20 de febrero y el 7 de marzo de 2003, la Comisión Interamericana continuó informándose sobre la situación del estado de derecho en Venezuela y decidió efectuar las siguientes observaciones sobre la base del mandato que le confiere el artículo 41 de la Convención Americana.
La Comisión recibió información de representantes de distintas organizaciones no gubernamentales de derechos humanos, de sectores de la sociedad civil, de medios de comunicación y representantes del Estado. La CIDH valora positivamente la solicitud de una audiencia por parte del Gobierno venezolano para plantear temas relacionados con la libertad de expresión
Con el propósito de colaborar con el Gobierno y la sociedad venezolana y de cumplir con su mandato, la Comisión tenía previsto llevar a cabo una serie de visitas al país, respondiendo a la invitación que efectuara el Presidente Hugo Chávez durante la visita de mayo de 2002. Sin embargo, el Gobierno de Venezuela se ha negado reiteradamente a fijar fechas para la realización de dichas visitas. La CIDH considera que la presencia en el país de la Comisión contribuirá significativamente al fortalecimiento de la defensa y protección de los derechos humanos en un contexto democrático y de legalidad institucional.
Sobre la situación institucional por la que atraviesa Venezuela, la Comisión desea expresar lo siguiente:
La CIDH expresa su preocupación por la extrema polarización política y los consecuentes hechos de violencia que se verifican periódicamente entre manifestantes de distintos sectores. La Comisión ha sido informada que durante el período comprendido entre marzo del 2002 y la primera quincena del año en curso, hubo más de 40 personas muertas y aproximadamente 750 heridas como resultado de actividades de protesta callejera. Resultan de especial gravedad los hechos registrados el 4 de enero de 2003 en los alrededores del Monumento Nacional "Los Próceres" cuando manifestantes convocados por la oposición se dirigían desde distintos puntos de la ciudad hasta "Los Próceres". Esta manifestación dio lugar a un violento enfrentamiento entre los distintos grupos participantes en el cual intervinieron la Policía Militar, la Policía Metropolitana y la Guardia Nacional. El enfrentamiento dejó como saldo dos muertos por armas de fuego y ocho heridos.
Continúa preocupando seriamente a la Comisión la difícil situación en la que se encuentran los defensores de derechos humanos. Concretamente, en el caso de algunos miembros de la organización no gubernamental COFAVIC, la CIDH solicitó la adopción de medidas provisionales a la Corte Interamericana de Derechos Humanos por las amenazas de muerte y otras agresiones en contra de los mismos. El día 27 de noviembre de 2002 la Corte Interamericana de Derechos humanos dictó las medidas provisionales solicitadas y fijó audiencia para escuchar a la Comisión y al Gobierno. Luego de esa audiencia celebrada en San José de Costa Rica, mediante resolución del día 21 de febrero pasado la Corte informó que el Estado no había implementado efectivamente las medidas provisionales.
La Comisión reitera su preocupación por la actuación de grupos civiles armados que ejercen la violencia política, así como por la impunidad con la que operan. Este recurso a la violencia se agrava con el continuo accionar de grupos de exterminio vinculados a fuerzas policiales en varios Estados del interior, en aparentes operaciones de limpieza social. Conforme a la información recibida por la CIDH, sólo en el Estado de Portuguesa estos grupos estarían comprometidos en más de un centenar de ejecuciones extrajudiciales.
La Comisión observa con preocupación la impunidad que caracteriza a las violaciones de derechos humanos, en desconocimiento de la obligación que pesa sobre el Estado de investigar y sancionar a sus responsables. La Comisión fue informada que en la generalidad de los casos, las investigaciones de crímenes contra los derechos humanos no superan la etapa inicial del proceso de investigación fiscal. La CIDH reitera que la obligación internacional del Estado de investigar, procesar y sancionar a los responsables de delitos contra los derechos humanos, y de reparar los daños sufridos por las víctimas es irrenunciable. La CIDH ha expresado en numerosas oportunidades las graves consecuencias que representa la impunidad para la vigencia del Estado de Derecho.
La Comisión observa que la responsabilidad por los hechos de violencia acaecidos en el contexto del intento de golpe de estado de abril del año 2002 aún no se ha establecido y que las investigaciones realizadas al respecto no muestran avances significativos a casi un año de ocurridos los hechos.
En este contexto, es preocupante la sentencia del Tribunal Supremo de Justicia dictada el 24 de agosto de 2002 que canceló la posibilidad de un antejuicio de mérito contra los altos jefes militares involucrados en la fallida asonada del 11 de abril de ese año. La Comisión constata que el efecto jurídico de tal decisión es el de impedir la investigación de las responsabilidades en que hayan incurrido los que atentaron contra el orden democrático en Venezuela.
La Comisión observa con preocupación el estado de provisionalidad de la mayoría de jueces en el poder judicial. Los jueces provisionales son aquellos que no gozan del derecho a la estabilidad en el cargo, lo que afecta seriamente la autonomía e independencia del Poder Judicial. La CIDH ha sido informada que luego de casi tres años de reorganización del Poder Judicial más del 70% de los jueces continúan en carácter provisorio. La Comisión expresa la importancia de que, en forma inmediata y conforme a la legislación interna y las obligaciones internacionales derivadas de la Convención Americana, se acelere el proceso destinado a revertir la situación de provisionalidad en que se encuentra un número significativo de jueces venezolanos.
Por su parte, la libertad de expresión en Venezuela continúa siendo una materia de especial preocupación. La Comisión observa un aumento alarmante y generalizado de ataques contra medios de comunicación y periodistas, particularmente contra aquellos que cubren eventos y concentraciones políticas. La CIDH ha sido informada de la falta de una investigación completa y exhaustiva de estos hechos. Las expresiones hostiles a la prensa por parte de altas figuras del Gobierno, y la impunidad en las investigaciones contribuyen a crear un ambiente de amedrentamiento para el pleno ejercicio de la libertad de expresión en Venezuela. También en el caso de ataques y amenazas contra periodistas, la Comisión solicitó, y la Corte Interamericana concedió medidas provisionales. La Corte Interamericana, mediante resolución del 21 de febrero pasado, manifestó que el Estado no había dado cumplimiento a las mismas. La Comisión expresa su preocupación por la falta de cumplimiento de las medidas provisionales otorgadas por la Corte y las medidas cautelares de la Comisión. El cumplimiento de las decisiones de la Comisión y la Corte es fundamental para garantizar la protección de los derechos humanos de los habitantes de Venezuela.
Asimismo, la Comisión fue informada sobre un proyecto de ley de Responsabilidad Social en Radio y Televisión, conocido públicamente como Ley de Contenidos, que contiene disposiciones claramente incompatibles con la libertad de expresión consagrada en la Convención Americana. La CIDH también ha expresado su preocupación por la iniciación de procedimientos administrativos por el Ministerio de Infraestructura que podrían culminar con la sanción de revocación de la habilitación administrativa o concesión televisiva otorgadas a distintas empresas en Venezuela. La normativa invocada para la tramitación de estos procedimientos es contradictoria con las obligaciones internacionales asumidas por Venezuela.
En la audiencia celebrada en Washington el día 25 de febrero a solicitud del Gobierno de Venezuela, la Comisión requirió información detallada sobre la situación procesal del General Carlos Alfonso Martínez, arrestado el día 30 de diciembre de 2002, por su vinculación con las manifestaciones que se realizaron durante varias semanas en la plaza Francia de Altamira, en Caracas. El Estado aún no ha dado respuesta a la solicitud de información que se le efectuara en tal oportunidad. La CIDH condenó en octubre de 2002 las declaraciones de militares que llamaban a sus compañeros de armas a alzarse contra el poder civil. Sin embargo, la detención del General Alfonso en dependencias militares durante más de dos meses sin que se hayan formulado acusaciones penales concretas, es una grave violación del derecho a la libertad personal y al debido proceso en materia penal. Es paradójico que, en este caso, el privilegio del antejuicio de mérito previo a toda acusación penal, que la Constitución bolivariana otorga a los jefes militares, ha sido aplicado en perjuicio del General Alfonso para mantenerlo en situación de detención arbitraria prolongada.
Similares reparos merece a la CIDH la orden de detención dictada contra el líder de la oposición, el señor Carlos Fernández y varios otros dirigentes. En este caso nos parece de difícil justificación la decisión de aplicar normas del derecho penal a lo que, en principio, representa el ejercicio de las libertades de expresión y de asociación. Cuando menos, las autoridades venezolanas deberían demostrar que hechos ilícitos, más allá de las palabras, sirven de base para actuaciones que privan a los ciudadanos de su libertad.
La CIDH manifiesta su profunda preocupación por el asesinato de tres soldados disidentes, el cabo segundo (ejército) Darwin Arguello, el cabo segundo (armada) Angel Salas, el cabo segundo (aviación) Félix Pinto y la joven Gabriela Peroza. Los cadáveres fueron encontrados en un terreno baldío del sector Parque Caiza, en la vía que conduce a Guarenas (en las afueras de Caracas). La Comisión reitera al Estado su obligación internacional de investigar seriamente y sancionar a los responsables de estos asesinatos.
La peligrosa escalada de violencia política se refleja en los atentados con explosivos contra las dependencias diplomáticas de Colombia y España en Caracas, y contra instalaciones petroleras en el Estado de Zulia, todos ellos ocurridos en las últimas semanas. La Comisión se permite exhortar al Gobierno a investigar estos atentados urgentemente, para evitar que se repitan en el futuro con consecuencias cada vez más graves.
Desde el año 1999 la CIDH se ha pronunciado a través de distintos mecanismos sobre el deterioro progresivo del Estado de Derecho en Venezuela y en cumplimiento de su mandato de estimular la conciencia de los pueblos de las Américas, ha alertado a la comunidad internacional sobre el progresivo agravamiento de la situación de los derechos humanos en Venezuela. En efecto, ante este agravamiento de la crisis, la Comisión ha utilizado los diversos mecanismos contemplados en la Convención Americana para la protección de los derechos humanos. La CIDH ha recibido información sobre el agravamiento de la crisis, caracterizada por el grado extremo de polarización de la sociedad venezolana, la violencia política, las ejecuciones extrajudiciales, las detenciones arbitrarias, el uso desproporcionado de la fuerza, las limitaciones a la libertad de expresión, el accionar de grupos de exterminio y la impunidad. En su último comunicado de prensa emitido en diciembre de 2002, la Comisión remarcó los aspectos más significativos de la crisis institucional, tales como la falta de independencia del Poder Judicial, las limitaciones a la libertad de expresión, el estado deliberativo en que se encuentran las Fuerzas Armadas, el grado extremo de polarización de la sociedad, el accionar de grupos de exterminio, la poca credibilidad de las instituciones de control y la falta de coordinación entre las fuerzas de seguridad.
A criterio de la Comisión, todas estas situaciones representan una clara debilidad de los pilares fundamentales para la existencia del Estado de Derecho en un sistema democrático en los términos de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y otros instrumentos internacionales. La Comisión observa con extrema preocupación que desde la emisión en diciembre de 2002 del referido comunicado de prensa hasta la actualidad el deterioro institucional se ha profundizado.
La CIDH reitera estas observaciones con el objeto de colaborar con la comunidad internacional, en particular con el Secretario General de la OEA, Dr. César Gaviria y el Grupo de Amigos y apoyarlos en sus esfuerzos. Al respecto, aplaude la firma del primer acuerdo entre la oposición y el Gobierno surgido de la mesa de negociación, dirigido a prevenir hechos de violencia y confía que dicho acuerdo permita avanzar en un mayor respeto de los derechos humanos y en la consolidación del Estado de Derecho. La CIDH exhorta al Gobierno y a la oposición a redoblar esfuerzos para cumplir con este acuerdo.
Washington, D.C., 10 de marzo de 2003
http://www.cidh.oas.org/Comunicados/Spanish/2003/5.03.htm