Carta enviada por la Comisión Internacional de Juristas al Fiscal General de la República por el caso de Carlos Ayala Corao

INTERNATIONAL COMMISSION OF JURISTS
Commission internationale de juristes - Comisión Internacional de Juristas
" dedicated since 1952 to the primacy, coherence and implementation of international law and principles that advance human rights "

13 de abril de 2005
Dr. Isaías Rodríguez Díaz
Fiscal General
Edificio Sede del Ministerio Público
Avenida Universidad, Edificio Ministerio Público
Caracas, Venezuela
Fax: +58 212 577 2154; +58 212 577 1144
Ref: Acoso contra el abogado Carlos Ayala Corao

Sr. Fiscal General:

La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) está compuesta por juristas procedentes de todas las regiones y sistemas legales del mundo dedicados a promover el imperio del derecho y la protección jurídica de los derechos humanos.

En esta oportunidad queremos manifestarle nuestra profunda preocupación frente al acoso del que está siendo víctima el Sr. Carlos Ayala Corao, abogado y Presidente de la Comisión Andina deJuristas.

De acuerdo con la información que hemos recibido, el Sr. Ayala habría sido citado a declarar en el marco de una investigación que está llevando a cabo la Fiscalía Sexta con Competencia Nacional del Ministerio Público con el objeto de “imputarlo por los hechos que investiga“ dicha representación fiscal.

En el documento de citación no se especificaron los hechos por los que se lo investigaba, pero tras prestar declaración se informó, por medio de la prensa, que se tratabade la supuesta participación del Sr. Ayala en la redacción del decretocon el que Pedro Carmona pretendió ilegítimamente disolver los poderes públicos el 12 de abril de 2002 mediante un golpe de estado, hecho éste que es rotundamente negado por el abogado.

De hecho, durante los sucesos de abril de 2002 la principal actividad del Sr.Ayala consistió en proteger los derechos del congresista Tarek William Saab, quien había sido detenido por los servicios de seguridad.

Tras su citación, y después de 3 horas de espera, el Sr. Ayala no fue finalmente imputado puesto que la fiscal tenía que "atender actividades preferentes" y se fijó para el 14 de abril la próxima audiencia del caso. A pesar de que tanto el Sr. Ayala como su abogado solicitaron se le informara acerca de la causa de la imputación, ésta no fue informada y les fue denegado todo acceso al expediente.

La CIJ está profundamente preocupada frente a la citación del Sr. Ayala ya que deja en evidencia que es simplemente un intento de amedrentarlo en su trabajo en la defensa de los derechos humanos en Venezuela. En efecto, estos hechos deben observarse a la luz del hostigamiento que varios abogados y defensores de derechos humanos venezolanos han venido sufriendo en los últimos años.

El Sr. Ayala es peticionario en diversos casos frente al sistema interamericano de protección de los derechos humanos, hecho por el cual ha sido víctima de diversas amenazas. Recientemente, el Sr. Ayala asistió a la audiencia sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela en el marco de las sesiones de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

Al término de dicha sesión, la Comisión reiteró su “preocupación por la situación de riesgo y estigmatización de la cual son objeto losdefensores de derechos humanos en Venezuela y por el clima de hostilidad que enfrentan[…] aquellos defensores de derechos humanos que asistieron a las audiencias de laComisión“ (Comunicado de Prensa N° 8/05 del 11 de marzo de 2005).

Los hechos que rodean a la imputación formulada contra el abogado Ayala manifiestan que el verdadero propósito de ésta es intimidarlo por su actividad profesional, tanto en Venezuela como en foros internacionales, en defensa de los derechos humanos. La ausencia de especificación del delito del que se lo acusaba y la posibilidad de que se le prohíba salir del país para que continúe con sus actividades profesionales frente a organismos internacionales dejan a la vista que lo que se busca con esta acusación es amedrentar al Sr.Ayala por las denuncias que ha formulado y el acompañamiento que ha brindado a varias
organizaciones de derechos humanos en la Comisión

Interamericana.

Estos actos contra el Sr. Ayala son contrarios a los Principios Básicos sobre la Función de los Abogados adoptados por la Asamblea General de la ONU en 1990. Dichos principios establecen que los abogados deben poder llevar a cabo su tarea sin intimidaciones de ningún tipo y que el Estado debe garantizarles protección frente a persecuciones que tengan como motivo, ya sea explícito o ulterior, persecuciones o sanciones. En particular, los Principios establecen:

Principio 16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.

Asimismo, queremos llamar su atención a la Declaración sobre el derecho y el deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos, adoptados por resolución 53/144 de la Asamblea General de la ONU, en la que se reconoce el papel fundamental que juegan los defensores de derechos humanos al denunciar violaciones a los derechos humanos y el derecho a prestar asistencia profesional destinada a la defensa de dichos derechos. En particular, la Declaración dispone:9. 3. […] toda persona tiene derecho, individual o colectivamente, entre otras cosas, a:

a) Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante las autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora indebida; […] c) Ofrecer y prestar asistencia letrada profesiona lu otro asesoramiento y asistencia pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.

Asimismo, la Declaración reconoce el derecho a recurrir a los organismos internacionales dedefensa de los derechos humanos sin impedimentos:9.4. A los mismos efectos, toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, de conformidad con los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, a dirigirse sin trabas a los organismos internacionales que tengan competencia general o especial para recibir y examinar comunicaciones sobre cuestiones de derechos humanosy libertades fundamentales, y a comunicarse sin trabas con ellos.

La actuación de la Fiscalía y los cargos que posiblemente enfrenta el Sr. Ayala constituyen una persecución activa contra él por su actividad en la defensa de los derechos humanos.

En consecuencia, la CIJ insta al Gobierno de Venezuela a tomar todas las medidas pertinentes para que cese inmediatamente las persecuciones e intimidaciones de que es víctima el abogado Carlos Ayala Corao. Asimismo, la CIJ llama al Gobierno a desistir de toda persecución contra el Sr. Ayala y a garantizar su protección frente a todo tipo represalias e intimidaciones en su contra.

Por último, la CIJ insta al Gobierno a respetar sus obligaciones
internacionales sobre el rol de la profesión legal y de los defensores de derechos humanos, principalmente en lo que se refiere a las garantías necesarias para llevar a cabo su tarea.

Nicholas Howen
Secretario General

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