Carta enviada por la Comisión Internacional de Juristas al Fiscal General de la República por el caso de Carlos Ayala Corao
INTERNATIONAL COMMISSION OF
JURISTS
Commission internationale de juristes - Comisión Internacional de Juristas
" dedicated since 1952 to the primacy, coherence and implementation of
international law and principles that advance human rights "
13 de abril de 2005
Dr. Isaías Rodríguez Díaz
Fiscal General
Edificio Sede del Ministerio Público
Avenida Universidad, Edificio Ministerio Público
Caracas, Venezuela
Fax: +58 212 577 2154; +58 212 577 1144
Ref: Acoso contra el abogado Carlos Ayala Corao
Sr. Fiscal General:
La Comisión Internacional de Juristas (CIJ) está compuesta por juristas
procedentes de todas las regiones y sistemas legales del mundo dedicados a
promover el imperio del derecho y la protección jurídica de los derechos
humanos.
En esta oportunidad queremos manifestarle nuestra profunda preocupación frente
al acoso del que está siendo víctima el Sr. Carlos Ayala Corao, abogado y
Presidente de la Comisión Andina deJuristas.
De acuerdo con la información que hemos recibido, el Sr. Ayala habría sido
citado a declarar en el marco de una investigación que está llevando a cabo la
Fiscalía Sexta con Competencia Nacional del Ministerio Público con el objeto de
“imputarlo por los hechos que investiga“ dicha representación fiscal.
En el documento de citación no se especificaron los hechos por los que se lo
investigaba, pero tras prestar declaración se informó, por medio de la prensa,
que se tratabade la supuesta participación del Sr. Ayala en la redacción del
decretocon el que Pedro Carmona pretendió ilegítimamente disolver los poderes
públicos el 12 de abril de 2002 mediante un golpe de estado, hecho éste que es
rotundamente negado por el abogado.
De hecho, durante los sucesos de abril de 2002 la principal actividad del
Sr.Ayala consistió en proteger los derechos del congresista Tarek William Saab,
quien había sido detenido por los servicios de seguridad.
Tras su citación, y después de 3 horas de espera, el Sr. Ayala no fue finalmente
imputado puesto que la fiscal tenía que "atender actividades preferentes" y se
fijó para el 14 de abril la próxima audiencia del caso. A pesar de que tanto el
Sr. Ayala como su abogado solicitaron se le informara acerca de la causa de la
imputación, ésta no fue informada y les fue denegado todo acceso al expediente.
La CIJ está profundamente preocupada frente a la citación del Sr. Ayala ya que
deja en evidencia que es simplemente un intento de amedrentarlo en su trabajo en
la defensa de los derechos humanos en Venezuela. En efecto, estos hechos deben
observarse a la luz del hostigamiento que varios abogados y defensores de
derechos humanos venezolanos han venido sufriendo en los últimos años.
El Sr. Ayala es peticionario en diversos casos frente al sistema interamericano
de protección de los derechos humanos, hecho por el cual ha sido víctima de
diversas amenazas. Recientemente, el Sr. Ayala asistió a la audiencia sobre la
situación de los derechos humanos en Venezuela en el marco de las sesiones de la
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Al término de dicha sesión, la Comisión reiteró su “preocupación por la
situación de riesgo y estigmatización de la cual son objeto losdefensores de
derechos humanos en Venezuela y por el clima de hostilidad que enfrentan[…]
aquellos defensores de derechos humanos que asistieron a las audiencias de
laComisión“ (Comunicado de Prensa N° 8/05 del 11 de marzo de 2005).
Los hechos que rodean a la imputación formulada contra el abogado Ayala
manifiestan que el verdadero propósito de ésta es intimidarlo por su actividad
profesional, tanto en Venezuela como en foros internacionales, en defensa de los
derechos humanos. La ausencia de especificación del delito del que se lo acusaba
y la posibilidad de que se le prohíba salir del país para que continúe con sus
actividades profesionales frente a organismos internacionales dejan a la vista
que lo que se busca con esta acusación es amedrentar al Sr.Ayala por las
denuncias que ha formulado y el acompañamiento que ha brindado a varias
organizaciones de derechos humanos en la Comisión
Interamericana.
Estos actos contra el Sr. Ayala son contrarios a los Principios Básicos sobre la
Función de los Abogados adoptados por la Asamblea General de la ONU en 1990.
Dichos principios establecen que los abogados deben poder llevar a cabo su tarea
sin intimidaciones de ningún tipo y que el Estado debe garantizarles protección
frente a persecuciones que tengan como motivo, ya sea explícito o ulterior,
persecuciones o sanciones. En particular, los Principios establecen:
Principio 16. Los gobiernos garantizarán que los abogados a) puedan desempeñar
todas sus funciones profesionales sin intimidaciones, obstáculos, acosos o
interferencias indebidas; b) puedan viajar y comunicarse libremente con sus
clientes tanto dentro de su país como en el exterior; y c) no sufran ni estén
expuestos a persecuciones o sanciones administrativas, económicas o de otra
índole a raíz de cualquier medida que hayan adoptado de conformidad con las
obligaciones, reglas y normas éticas que se reconocen a su profesión.
Asimismo, queremos llamar su atención a la Declaración sobre el derecho y el
deber de los individuos, los grupos y las instituciones de promover y proteger
los derechos humanos y las libertades fundamentales universalmente reconocidos,
adoptados por resolución 53/144 de la Asamblea General de la ONU, en la que se
reconoce el papel fundamental que juegan los defensores de derechos humanos al
denunciar violaciones a los derechos humanos y el derecho a prestar asistencia
profesional destinada a la defensa de dichos derechos. En particular, la
Declaración dispone:9. 3. […] toda persona tiene derecho, individual o
colectivamente, entre otras cosas, a:
a) Denunciar las políticas y acciones de los funcionarios y órganos
gubernamentales en relación con violaciones de los derechos humanos y las
libertades fundamentales mediante peticiones u otros medios adecuados ante las
autoridades judiciales, administrativas o legislativas internas o ante cualquier
otra autoridad competente prevista en el sistema jurídico del Estado, las cuales
deben emitir su decisión sobre la denuncia sin demora indebida; […] c) Ofrecer y
prestar asistencia letrada profesiona lu otro asesoramiento y asistencia
pertinentes para defender los derechos humanos y las libertades fundamentales.
Asimismo, la Declaración reconoce el derecho a recurrir a los organismos
internacionales dedefensa de los derechos humanos sin impedimentos:9.4. A los
mismos efectos, toda persona tiene el derecho, individual o colectivamente, de
conformidad con los instrumentos y procedimientos internacionales aplicables, a
dirigirse sin trabas a los organismos internacionales que tengan competencia
general o especial para recibir y examinar comunicaciones sobre cuestiones de
derechos humanosy libertades fundamentales, y a comunicarse sin trabas con
ellos.
La actuación de la Fiscalía y los cargos que posiblemente enfrenta el Sr. Ayala
constituyen una persecución activa contra él por su actividad en la defensa de
los derechos humanos.
En consecuencia, la CIJ insta al Gobierno de Venezuela a tomar todas las medidas
pertinentes para que cese inmediatamente las persecuciones e intimidaciones de
que es víctima el abogado Carlos Ayala Corao. Asimismo, la CIJ llama al Gobierno
a desistir de toda persecución contra el Sr. Ayala y a garantizar su protección
frente a todo tipo represalias e intimidaciones en su contra.
Por último, la CIJ insta al Gobierno a respetar sus obligaciones
internacionales sobre el rol de la profesión legal y de los defensores de
derechos humanos, principalmente en lo que se refiere a las garantías necesarias
para llevar a cabo su tarea.
Nicholas Howen
Secretario General