Organización de los Estados Americanos

Comisión Interamericana de Derechos Humanos

Resolución No. 1/05

8 de marzo de 2005

Tomando en consideración lo siguiente:

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ha conocido las expresiones públicas del Comisionado Freddy Gutiérrez Trejo, efectuadas en Oaxaca, México, en febrero de 2005, al asistir a un Seminario Internacional de Protección de los Derechos Humanos organizado por la Comisión Estatal de Derechos Humanos de Oaxaca. El Comisionado Gutiérrez señaló que el gobierno de Oaxaca no tiene la obligación de acatar medidas cautelares dictadas por la CIDH “porque son sólo observaciones que se han tomado desde la Secretaría, no desde la Comisión, ante lo cual se tiene que revisar muy bien este caso, pero por ahora no implica que el gobierno tenga que cumplir con las observaciones”.

El Comisionado Gutiérrez Trejo señaló al Diario “El Imparcial”, de México, en febrero de 2005, que “la recomendación emitida por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos en el caso de Raúl Gatica y el Consejo Indígena Popular de Oaxaca (CIPO), tiene que investigarse más a fondo y no existe el respaldo de esa organización mundial [Comisión Interamericana de Derechos Humanos], porque sólo fue una decisión tomada por la Secretaría”. Estas declaraciones fueron efectuadas en relación a unas medidas cautelares adoptadas por la CIDH con el voto mayoritario de sus miembros.

3. En audiencia celebrada con ocasión a la celebración de su 122° período ordinario de sesiones, la Comisión Interamericana recibió manifestaciones públicas de profunda preocupación de los peticionarios de las mencionadas medidas cautelares, así como de otros ciudadanos mexicanos, por las declaraciones del Comisionado Freddy Gutiérrez Trejo. Señalaron estas personas que las expresiones de dicho Comisionado ocasionaron temor en el beneficiario de que las medidas cautelares no fuesen cumplidas por las autoridades locales, a pesar de la voluntad de cumplirlas expresada por el Estado Federal; y que comprometen seriamente la vida y la integridad personal del beneficiario de las mencionadas medidas cautelares. De acuerdo a lo informado a la CIDH, el beneficiario de las medidas cautelares decidió salir del territorio de Oaxaca a raíz de las declaraciones del Comisionado Gutiérrez respecto a tales medidas.

4. Las manifestaciones del Comisionado Freddy Gutiérrez Trejo se suman a otras que ha venido haciendo públicamente desde su incorporación a la CIDH en el sentido de desacreditar o desautorizar aspectos centrales de su trabajo de promoción y protección de los derechos humanos. Por ejemplo, ha señalado pública y reiteradamente que la “Comisión tiene una existencia casi virtual”. El Comisionado Gutiérrez también ha afirmado públicamente que el Secretario Ejecutivo de la CIDH ha usurpado las funciones de la CIDH y que es él quien “decide admitir y procesar todos los expedientes en relación con cuestiones de fondo y medidas cautelares”. Además, ha expresado en Colombia, en noviembre de 2004, que las medidas cautelares no son obligatorias, precisamente en el país con el mayor número de medidas cautelares, que protegen a cientos de personas, en un contexto en donde el Estado nunca se ha opuesto a la obligatoriedad de cumplimiento de las medidas, y respecto a las cuales el propio Tribunal Constitucional colombiano ha señalado la obligatoriedad de su cumplimiento.

5. El Comisionado Gutiérrez no puede ignorar que todas las decisiones sobre informes individuales, informes sobre países, envío de casos a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, medidas cautelares y demás funciones y atribuciones de la CIDH se adoptan por el voto de los miembros de la CIDH, ya sea personalmente, cuando la CIDH se encuentra en sesiones, o mediante conferencias telefónicas o medios electrónicos, de conformidad con el artículo 17(5) del reglamento de la CIDH. Tampoco puede ignorar el Comisionado Gutiérrez que las labores de la Comisión exigen a cada Comisionado entre 50 y 65 días de trabajo fuera de sus propios países, además de trabajo cotidiano conducido por correo electrónico o por conferencia telefónica.

6. En diversas oportunidades el Comisionado Freddy Gutiérrez Trejo, quien es de nacionalidad venezolana, ha opinado y efectuado públicamente consideraciones respecto a pronunciamientos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la situación de los derechos humanos en Venezuela, en expresa contradicción con la estricta práctica de la CIDH sobre la materia y de lo contemplado en el artículo 17 del Reglamento de la CIDH.

7. El Comisionado Freddy Gutiérrez Trejo no ha desmentido ante el pleno de la CIDH las declaraciones que se le atribuyen. A pesar de diversas oportunidades que la Comisión le ha otorgado, y las diversas solicitudes de rectificación que le ha efectuado, instándolo a cumplir con sus obligaciones jurídicas y éticas como miembro de la Comisión, el Comisionado Freddy Gutiérrez Trejo no se ha rectificado ni brindado explicaciones satisfactorias de su conducta.

8. Ante todo lo anterior, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos se encuentra en la obligación legal y moral de informar sobre esta situación a los Estados miembros, a los órganos de la OEA y a la sociedad civil, y a responder públicamente los conceptos emitidos por el Comisionado Freddy Gutiérrez Trejo.

9. La CIDH debe reiterar que las medidas cautelares son un importante mecanismo de trabajo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que ha contribuido a salvar numerosas vidas en todo el hemisferio. Las medidas cautelares son dictadas en cumplimiento de las funciones de promoción y defensa de los derechos humanos de la CIDH a que se refieren los artículos 106 de la Carta de la OEA, 41 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 18 del Estatuto de la CIDH. Que la base jurídica de las medidas cautelares se encuentra en la obligación de los Estados de respetar y garantizar los derechos humanos a las personas bajo su jurisdicción, y que la práctica generalizada de cumplirlas por parte de la gran mayoría de los Estados se fundamenta en el entendimiento existente respecto a la obligatoriedad de las mismas.

10. La independencia que la Convención Americana sobre Derechos Humanos, así como el Estatuto y el Reglamento de la CIDH consagran para la Comisión Interamericana, a través de la independencia de sus miembros, es la mejor garantía para los Estados miembros de la OEA, y para las personas bajo su jurisdicción.

11. La situación creada por el Comisionado Freddy Gutiérrez es profundamente lamentable. La CIDH considerará estos hechos y decidirá los mejores cursos de acción para asegurar el eficaz cumplimiento de su mandato de proteger y promover los derechos humanos.

La Comisión Interamericana de Derechos Humanos, resuelve:

Reafirmar la obligación internacional que tienen los Estados miembros de la OEA de cumplir de las medidas cautelares dictadas por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.

2. Reiterar el compromiso ético y legal que tienen los miembros de la CIDH de no participar en la discusión, investigación, deliberación o decisión de un asunto sometido a la consideración de la Comisión, si fuesen nacionales del Estado objeto de consideración general o específica, de acuerdo a la estricta práctica de la CIDH sobre la materia y a lo establecido en el artículo 17 del Reglamento de la Comisión.

3. Hacer pública la presente Resolución.

Clare K. Roberts
Presidente

Susana Villarán
Primera Vicepresidenta

Paulo Sérgio Pinheiro
Segundo Vice- Presidente

Evelio Fernández Arévalos
Comisionado

José Zalaquett
Comisionado

Freddy Gutiérrez
Comisionado

Florentín Meléndez
Comisionado

Santiago A. Canton
Secretario Ejecutivo

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