2000 |
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17 de julio
del 2000
Su Excelencia Hugo Chávez Frías
Presidente de la República de Venezuela
Caracas, Venezuela
VIA FAX
Su Excelencia,
El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés)
le escribe para expresarle su inquietud por las acusaciones de difamación
criminal entabladas contra el semanario La Razón por informar sobre supuestas
irregularidades en la licitación de contratos en subasta para obras públicas.
Deploramos enérgicamente que se le prohiba al semanario publicar informaciones
sobre este caso. Consideramos este acoso emprendido por vía judicial como una
violación del derecho internacional. Exhortamos a Su Excelencia usar las
facultades de su oficina para garantizar que se respete el derecho de La Razón
de informar al público.
La demanda de difamación criminal contra La Razón fue entablada en octubre de
1999 por el empresario venezolano Tobías Carrero, bajo el Artíiculo 444 del
Código Criminal de Venezuela. Bajo las leyes venezolanas, los jueces tienen
facultad de imponer multas por crímenes, incluyendo condenas de cárcel, en
demandas de difamación criminal entabladas por individuos privados.
Carrero alega que el honor y reputación de su compañía de seguros, Multinacional
de Seguros, fueron mancillados por unas columnas publicadas en septiembre de
1999 por La Razón, según las cuales Carrero se benefició de cierto favoritismo
en la licitación de contratos de obras públicas y la subasta de propiedades
estatales. Carrero fue un importante partidario de la campaña presidencial de Su
Excelencia.
Debido a que no asistió a una serie de audiencias judiciales en relación al
caso, el director de La Razón, Pablo López Ulacio, fue colocado bajo arresto
domiciliario el 8 de julio. En una entrevista telefónica desde su hogar, López
dijo que boicoteó las audiencias en protesta por las acusaciones de difamación
criminal entabladas contra La Razón.
El 30 de junio, el juez del caso, David Pérez, rechazó la petición de la abogada
de Carrero, Mayra Vernet, de cerrar La Razón. En vez de ello, el juez Pérez
emitió una orden prohibiéndole al periódico publicar información alguna
relacionada al caso. El 10 de julio, un inspector de la corte pidió al juez
Pérez recusarse del caso debido a su 'evidente parcialidad'. Dos días después,
el juez Pérez acató el pedido y el caso pasó a la jueza Graudy Villegas.
La jueza Villegas revocó la orden de arresto contra López el 13 de julio, pero
no levantó la orden que prohibe a La Razón publicar información vinculada al
caso. Los abogados de López han pedido una revisión del caso por parte de la
jueza Villegas y se ha convocado a una audiencia para el 4 de agosto.
Al publicar la serie sobre presuntas irregularidades en las licitaciones, La
Razón sólo cumplía con su deber de informar al público. El CPJ cree que el papel
desempeñado por la prensa en una sociedad democrática es esencial, y que ningún
periodista debe ser encausado criminalmente por su trabajo. Las demandas civiles
deben bastar para resolver casos en que en un individuo se siente difamado en la
prensa.
Este principio fue defendido por un grupo de activistas pro libertad de prensa
en una reunión en noviembre auspiciada por la organización Article 19. El
relator especial de las Naciones Unidas para la Libertad de Opinión y Expresión,
Abid Hussain; el representante para la libertad de expresión de la Organización
para la Seguridad y Cooperación en Europa, Freimut Duve y el relator especial
para la libertad de expresión de la Organización de Estados Americanos, Santiago
A. Canton, declararon que 'en muchos países hay leyes vigentes, como las leyes
de difamación criminal, que restringen indebidamente la libertad de expresión.
Exhortamos a los Estados revisar esas leyes para hacerlas acordes con sus
obligaciones internacionales'.
Las obligaciones internacionales de Venezuela incluyen la Convención Americana
de Derechos Humanos, cuyo Artículo 13 garantiza la libertad de pensamiento y
expresión. El Artículo 13 también establece que el trabajo de un periodista no
debe ser sujeto a censura previa. Evidentemente, prohibirle a La Razón publicar
informaciones sobre la demanda por difamación entablada por Carrero es un acto
de censura previa y una violación del Artículo 13.
Exhortamos a Su Excelencia usar las facultades de su despacho para garantizar
que las leyes de Venezuela se ajusten a las obligaciones con las que su país se
ha comprometido al ratificar la Convención Americana. Además le pedimos
garantizar que las autoridades venezolanas respeten la libertad de expresión
definida en el Artículo 13. Eso permitirá a los periodistas venezolanos cumplir
con su deber social sin ser sujetos a censura ni encausados por su trabajo.
Atentamente,
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Ann K. Cooper
Directora Ejecutiva
http://www.cpj.org/protests/00ltrs/Venezuela17july00pl_Sp.html