Informe sobre Libertad de
Prensa 2000
VENEZUELA
CONSIDERANDO
que la subcomisión para los derechos humanos presentó a la Asamblea Nacional
Constituyente un proyecto sobre la libertad de expresión que tendrán rango
constitucional y que pretende sancionar "el derecho a la información oportuna,
veraz e imparcial" que contrastan abiertamente con la Convención Americana sobre
Derechos Humanos que garantiza a los ciudadanos de los países signatarios acceso
libre e ilimitado a información de toda índole
CONSIDERANDO
que el concepto de "la información veraz" deja en poder del gobierno de turno,
la facultad discrecional para determinar cuál es la única verdad a difundirse
CONSIDERANDO
que en el referido proyecto se concede igualmente rango constitucional a la
réplica, principio que restringe el libre ejercicio de la profesión periodística
CONSIDERANDO
que el proyecto también prevé la creación de un Defensor de los Derechos del
Usuario frente a los medios de comunicación que, en la práctica, se convertiría
en el regulador omnipotente de la verdad, oportunidad e imparcialidad de la
información y opinión, además de árbitro sobre el derecho de réplica
CONSIDERANDO
que de aprobarse estas pretensiones constitucionales, quedaría suprimido
literalmente el derecho del ciudadano libre a recibir, recoger o difundir
informaciones u opiniones, como lo establece el citado Pacto de San José de
Costa Rica y, en cambio, establecería de jure, el que en cualquier circunstancia
o capricho de gobernantes, se aplique la censura a los medios informativos
impresos o audiovisuales
CONSIDERANDO
que el principio 5 de la Declaración de Chapultepec rechaza la censura previa,
la imposición arbitraria de información como el derecho de respuesta, y la
creación de obstáculos al libre flujo informativo
CONSIDERANDO
que los principios que se pretende imponer a la Constitución se oponen a la
Convención Americana sobre Derechos Humanos que garantiza a los ciudadanos de
los países signatarios acceso libre e ilimitado a la información de toda índole
y haría peligrar el estado de derecho en Venezuela
LA ASAMBLEA GENERAL DE LA SIP RESUELVE
dirigirse al presidente de la Asamblea Constituyente de Venezuela con el fin de
que exhorte a los miembros del cuerpo constitucional supremo, en aras del estado
de derecho y la necesaria libertad de expresión en Venezuela, rechace
íntegramente la propuesta de la subcomisión de derechos humanos en lo relativo
al ejercicio de la libertad de expresión.
http://www.sipiapa.org/espanol/pulications/annual-resvenezuela.cfm