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21 de junio de
2001
Su Excelencia Hugo Chávez Frías
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Palacio de Miraflores
Caracas, Venezuela
POR FAX: +58-212-806-3221
Su Excelencia:
El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés)
está alarmado por la reciente decisión del Tribunal Supremo de Justicia de
Venezuela que establece criterios para la «información oportuna, veraz e
imparcial» y especifica cómo ejercer tal derecho.
El derecho a la «información veraz» fue incluido en la Constitución de Venezuela
de 1999 pese a enérgicas protestas nacionales e internacionales. Según el
reciente fallo del Tribunal Supremo, cualquier periodista puede ser procesado
por violar este muy cuestionable derecho. El CPJ está sumamente preocupado por
la posibilidad de que las autoridades venezolanas utilicen el fallo del Tribunal
Supremo para suprimir el periodismo crítico.
La decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, fechada 12 de junio,
fue en respuesta a un recurso legal presentado por Elías Santana, coordinador
del grupo cívico Queremos Elegir, locutor del programa radial «Santana Total» y
columnista del diario caraqueño El Nacional.
Su Excelencia criticó tanto a Santana como a Queremos Elegir en las alocuciones
del 27 de agosto y el 3 de septiembre de 2000 de su programa radial «Aló,
Presidente». Santana presentó el recurso para hacer valer su derecho a la
réplica en una emisión posterior del mismo programa.
El recurso de amparo constitucional de Santana afirma que Su Excelencia le había
privado de su derecho legal de replicar a aseveraciones formuladas por Su
Excelencia. Tal derecho está consagrado en el Artículo 58 de la Constitución de
Venezuela y en el Artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.
El Tribunal Supremo rechazó la petición de Santana, dictaminando que el derecho
a la réplica tiene como propósito beneficiar a individuos que no disponen de
acceso a la palestra pública, a diferencia de los profesionales de los medios de
comunicación masiva y otros que se expresan mediante dichos medios. Santana y
otros prominentes venezolanos de todo el espectro político han anunciado que
apelarán la decisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la
Organización de los Estados Americanos.
En su decisión, el Tribunal Supremo posiblemente excedió el ámbito del dictamen
al emitir una interpretación vinculante de los artículos 57 y 58 de la
Constitución. El Artículo 57 garantiza el derecho a la libre expresión. El
Artículo 58 garantiza tanto el derecho a la réplica como el controvertido
derecho a la «información oportuna, veraz e imparcial».
El CPJ le escribió a Su Excelencia acerca de este tema en noviembre de 1999,
cuando la Asamblea Nacional Constituyente debatía sobre si incluir o no el
derecho a la «información veraz» en la nueva Constitución. En nuestra carta,
denunciamos esta cláusula y la calificamos de ataque a la libertad de prensa,
pues le otorga al gobierno el poder de restringir la libertad de prensa al
decidir qué constituye o no «información veraz». Lamentablemente, el reciente
fallo del Tribunal Supremo codifica este derecho constitucional.
En el fallo, publicado en su totalidad en la página de Internet del diario
caraqueño El Universal, el Tribunal Supremo señala que la prensa debe evitar la
difusión de «la noticia falsa, o manipulada con medias verdades; de la
desinformación que niega la oportunidad de conocer la realidad de la noticia; o
de la conjetura o información parcializada para lograr un fin específico contra
algo o alguien». El fallo reconoce que una información puede considerarse veraz
pese a que contenga errores, si el medio de prensa puede demostrar que realizó
un esfuerzo razonable por verificar la información antes de publicarla.
El fallo dispone que los periodistas pueden expresar opiniones siempre y cuando
éstas no constituyan insultos o descalificaciones «fuera de discurso,
desconectadas o innecesarias con el tema objeto de opinión o información; ni de
expresiones hirientes, insidiosas o vejatorias sin conexión con el tema objeto
de información u opinión, o innecesarias para la formación de la opinión
pública...». El tribunal además establece que una publicación podría estar
violando la cláusula de información veraz si la mayoría de sus columnistas
siguen la misma tendencia ideológica, a menos que esa publicación proclame
explícitamente esa ideología.
El tribunal también determina que cualquier información puede ser censurada
antes de ser publicada si viola el Artículo 57 de la Constitución, según el cual
«No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes
discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa».
El fallo del Tribunal Supremo claramente viola el Artículo 19 de la Declaración
Universal de los Derechos Humanos, según el cual «Todo individuo tiene derecho a
la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser
molestado a causa de sus opiniones...». El fallo viola también el Artículo 13 de
la Convención Americana, que garantiza la libertad de pensamiento y la libertad
de expresión.
Al conferirle a los tribunales venezolanos la autoridad de castigar a quienes
divulguen información que no sea «veraz» según sus propios criterios, la Corte
Suprema deja un peligroso monto de discreción en manos de un poder judicial no
precisamente célebre por su independencia. Es particularmente inquietante que la
decisión se dicte al día siguiente de que Su Excelencia amenazó públicamente con
expulsar a todo extranjero que criticara a Venezuela. Según un artículo del 17
de junio de El Universal, Su Excelencia profirió tales amenazas en una cadena de
radio y televisión emitida el 15 de junio que duró hasta la madrugada del 16 de
junio.
De conformidad con el Artículo 1 de la Convención Americana, ratificada por
Venezuela, los países firmantes se comprometen a respetar los derechos y las
libertades enumerados en dicha convención, entre ellos la libertad de expresión.
El CPJ exhorta a Su Excelencia a abstenerse de emitir amenazas que puedan
desalentar el periodismo objetivo sobre Venezuela, y a garantizar que todas las
ramas de su gobierno se ajusten al derecho internacional en lo que concierne al
ejercicio del periodismo.
Sinceramente,
Ann K. Cooper
Directora Ejecutiva
http://www.cpj.org/protests/01ltrs/Venezuela21jun01plSP.html