2001
VENEZUELA: El CPJ preocupado por dictamen del tribunal supremo sobre la "información veraz"

21 de junio de 2001

Su Excelencia Hugo Chávez Frías
Presidente de la República Bolivariana de Venezuela
Palacio de Miraflores
Caracas, Venezuela

POR FAX: +58-212-806-3221

Su Excelencia:

El Comité para la Protección de los Periodistas (CPJ, por sus siglas en inglés) está alarmado por la reciente decisión del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela que establece criterios para la «información oportuna, veraz e imparcial» y especifica cómo ejercer tal derecho.

El derecho a la «información veraz» fue incluido en la Constitución de Venezuela de 1999 pese a enérgicas protestas nacionales e internacionales. Según el reciente fallo del Tribunal Supremo, cualquier periodista puede ser procesado por violar este muy cuestionable derecho. El CPJ está sumamente preocupado por la posibilidad de que las autoridades venezolanas utilicen el fallo del Tribunal Supremo para suprimir el periodismo crítico.

La decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, fechada 12 de junio, fue en respuesta a un recurso legal presentado por Elías Santana, coordinador del grupo cívico Queremos Elegir, locutor del programa radial «Santana Total» y columnista del diario caraqueño El Nacional.

Su Excelencia criticó tanto a Santana como a Queremos Elegir en las alocuciones del 27 de agosto y el 3 de septiembre de 2000 de su programa radial «Aló, Presidente». Santana presentó el recurso para hacer valer su derecho a la réplica en una emisión posterior del mismo programa.

El recurso de amparo constitucional de Santana afirma que Su Excelencia le había privado de su derecho legal de replicar a aseveraciones formuladas por Su Excelencia. Tal derecho está consagrado en el Artículo 58 de la Constitución de Venezuela y en el Artículo 14 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos.

El Tribunal Supremo rechazó la petición de Santana, dictaminando que el derecho a la réplica tiene como propósito beneficiar a individuos que no disponen de acceso a la palestra pública, a diferencia de los profesionales de los medios de comunicación masiva y otros que se expresan mediante dichos medios. Santana y otros prominentes venezolanos de todo el espectro político han anunciado que apelarán la decisión ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos de la Organización de los Estados Americanos.

En su decisión, el Tribunal Supremo posiblemente excedió el ámbito del dictamen al emitir una interpretación vinculante de los artículos 57 y 58 de la Constitución. El Artículo 57 garantiza el derecho a la libre expresión. El Artículo 58 garantiza tanto el derecho a la réplica como el controvertido derecho a la «información oportuna, veraz e imparcial».

El CPJ le escribió a Su Excelencia acerca de este tema en noviembre de 1999, cuando la Asamblea Nacional Constituyente debatía sobre si incluir o no el derecho a la «información veraz» en la nueva Constitución. En nuestra carta, denunciamos esta cláusula y la calificamos de ataque a la libertad de prensa, pues le otorga al gobierno el poder de restringir la libertad de prensa al decidir qué constituye o no «información veraz». Lamentablemente, el reciente fallo del Tribunal Supremo codifica este derecho constitucional.

En el fallo, publicado en su totalidad en la página de Internet del diario caraqueño El Universal, el Tribunal Supremo señala que la prensa debe evitar la difusión de «la noticia falsa, o manipulada con medias verdades; de la desinformación que niega la oportunidad de conocer la realidad de la noticia; o de la conjetura o información parcializada para lograr un fin específico contra algo o alguien». El fallo reconoce que una información puede considerarse veraz pese a que contenga errores, si el medio de prensa puede demostrar que realizó un esfuerzo razonable por verificar la información antes de publicarla.

El fallo dispone que los periodistas pueden expresar opiniones siempre y cuando éstas no constituyan insultos o descalificaciones «fuera de discurso, desconectadas o innecesarias con el tema objeto de opinión o información; ni de expresiones hirientes, insidiosas o vejatorias sin conexión con el tema objeto de información u opinión, o innecesarias para la formación de la opinión pública...». El tribunal además establece que una publicación podría estar violando la cláusula de información veraz si la mayoría de sus columnistas siguen la misma tendencia ideológica, a menos que esa publicación proclame explícitamente esa ideología.

El tribunal también determina que cualquier información puede ser censurada antes de ser publicada si viola el Artículo 57 de la Constitución, según el cual «No se permite el anonimato, ni la propaganda de guerra, ni los mensajes discriminatorios, ni los que promuevan la intolerancia religiosa».

El fallo del Tribunal Supremo claramente viola el Artículo 19 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos, según el cual «Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones...». El fallo viola también el Artículo 13 de la Convención Americana, que garantiza la libertad de pensamiento y la libertad de expresión.

Al conferirle a los tribunales venezolanos la autoridad de castigar a quienes divulguen información que no sea «veraz» según sus propios criterios, la Corte Suprema deja un peligroso monto de discreción en manos de un poder judicial no precisamente célebre por su independencia. Es particularmente inquietante que la decisión se dicte al día siguiente de que Su Excelencia amenazó públicamente con expulsar a todo extranjero que criticara a Venezuela. Según un artículo del 17 de junio de El Universal, Su Excelencia profirió tales amenazas en una cadena de radio y televisión emitida el 15 de junio que duró hasta la madrugada del 16 de junio.

De conformidad con el Artículo 1 de la Convención Americana, ratificada por Venezuela, los países firmantes se comprometen a respetar los derechos y las libertades enumerados en dicha convención, entre ellos la libertad de expresión. El CPJ exhorta a Su Excelencia a abstenerse de emitir amenazas que puedan desalentar el periodismo objetivo sobre Venezuela, y a garantizar que todas las ramas de su gobierno se ajusten al derecho internacional en lo que concierne al ejercicio del periodismo.

Sinceramente,



Ann K. Cooper
Directora Ejecutiva

http://www.cpj.org/protests/01ltrs/Venezuela21jun01plSP.html

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