57 Asamblea General
Washington, D.C.,octubre 12-16, 2001
Informes por país
VENEZUELA
Durante este período la censura previa y abierta o el cierre de medios de
comunicación por el Estado no han llegado al plano de la realidad. Pero fueron
manifiestas las presiones gubernamentales y judiciales, como las que auspician
el odio colectivo en contra de editores y medios a fin de provocar la
autocensura, en sí misma una flagrante violación tanto del contenido del
Artículo 58 de la Constitución como de las normas pertinentes en los pactos
internacionales sobre derechos humanos.
Al margen de las reiteradas amenazas y denuestos contra medios escritos y
editores, lo más grave ha sido una sentencia dictada por el Tribunal Supremo de
Justicia en relación al recurso de amparo por derecho a réplica solicitado por
el periodista Elías Santana, conocido como el caso 1.013. Ese dictamen limita
absolutamente esos derechos constitucionales, al fijar una inconcebible
discriminación para el ejercicio de la libertad de expresión y el derecho a
réplica y convertir de plano, en letra muerta, el contenido del Artículo 58.
De ahí la reacción nacional generada por dicho fallo, llevando a que al Bloque
de Prensa Venezolano se sumaran el Colegio Nacional de Periodistas, el Sindicato
Nacional de Trabajadores de la Prensa y la sociedad civil, en general, en
protesta airada y pública contra el fallo emitido en única instancia en favor de
la política presidencial y sus transmisiones conjuntas radiotelevisadas.
Es tan clara la violación constitucional de esa decisión tan lesiva al derecho a
la libertad de expresión, que el Bloque de Prensa Venezolano resolvió acudir
ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA para presentar su
querella. El proceso sigue su curso, habiéndose concedido audiencia para
mediados de noviembre.
En los considerandos de la sentencia se amenaza a quienes contraríen sus
dictados, infundiendo así temor real, manifiesto e inhibitorio de la función
editorial y de libre comunicación de propietarios, editores y directores de
periódicos, motivo que la hace definitivamente repudiable. En lo relacionado al
derecho a réplica o rectificación solicitado por el licenciado Santana, el
dictamen del Tribunal Supremo instituye una evidente discriminación al denegar
ese derecho a periodistas cuando la noticia agraviante o falsa haya sido
difundida en un medio diferente al suyo. Igual restricción se aplicará a los
propios medios y a quienes informen o mantengan columnas en ellos. Todo para
impedir el derecho a réplica que correspondía al licenciado Santana en los
programas que protagoniza el Presidente de la República, difundidos
conjuntamente por radios y televisoras del país. Ello hace más evidente e
interesada la decisión tomada por el Tribunal Supremo en favor del Poder
Ejecutivo y en detrimento del ciudadano común.
De modo que, cuando en su absurda decisión el Tribunal Supremo otorga al
Presidente de la República el privilegio de no dar el derecho a réplica en los
medios oficiales que utiliza para sus programas, pero lo exige obligatorio, en
cambio, a los medios de la prensa privada, queda desenmascarado el propósito de
censura e intervención que ese derecho tiene para las autocracias.
La sentencia viola el principio de reserva legal y varios preceptos del Pacto de
San José, en lo referido a la separación de libre expresión de pensamiento,
derecho a la información y réplica. Estos puntos bastan para considerar
inconstitucional el fallo, que además contradice pactos y convenios
internacionales. Por haber sido dictada por el Tribunal Supremo, la sentencia no
admite internamente reconsideración o apelación. Acota, además, "que las
decisiones de este tribunal en sus diferentes salas, no están sometidas a
ninguna revisión por parte de instancias internacionales".
En lo tocante a amenazas presidenciales contra editores, directores y medios de
comunicación escritos, son innegables, puesto que han sido y son difundidas en
transmisiones conjuntas de radio y televisión. La intimidación es, pues,
terminante, sin que se omitan graves adjetivaciones y hasta infundios, sin pasar
por alto las de tipo fiscal y penitenciario. A estas debe agregarse lo expresado
contra un canal nacional de noticias, al que previno de su intención de
cancelarle la concesión de la señal, que es potestad del estado, si el canal
mantiene su política informativa, tenida en general por imparcial.
Los llamados del presidente no se limitan a la simple amenaza, sino que instan
al odio colectivo en contra de determinadas publicaciones, medios de
comunicación, dueños o editores, a quienes llega a reclamar en sus
intervenciones por la no inclusión de detalles o discursos pronunciados por
adláteres de su gobierno o por el trato dado a sus informaciones.
http://www.sipiapa.org/espanol/pulications/informe_venezuela2002.cfm